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 <cabecera>
    <periodo>2020</periodo>
    <partida>10</partida>
    <capitulo>00</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS                                       </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2020</periodo>
    <partida>10</partida>
    <capitulo>07</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>SERVICIO NACIONAL DE MENORES                                                    </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2020</periodo>
    <partida>10</partida>
    <capitulo>07</capitulo>
    <programa>01</programa>
    <nombre>SERVICIO NACIONAL DE MENORES  (01,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21)</nombre>
    <glosa_Programa>01,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21</glosa_Programa>
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 </cabecera>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <Nsecuencial>1</Nsecuencial>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>272232359</monto_pesos>
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      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <subti>08</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>OTROS INGRESOS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>344818</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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    <cuerpo>
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      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas</nombre_nuevo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>APORTE FISCAL</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>271887541</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <subti>09</subti>
      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Libre</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>271887541</monto_pesos>
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      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>6</Nsecuencial>
      <subti>  </subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>GASTOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>272232359</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <Nsecuencial>7</Nsecuencial>
      <subti>21</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>GASTOS EN PERSONAL</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>10013662</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>02                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <Nsecuencial>8</Nsecuencial>
      <subti>22</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2732751</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>03                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <Nsecuencial>9</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>259302205</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>10</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Al Sector Privado</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>259302205</monto_pesos>
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      <Num_Glosa>04                       </Num_Glosa>
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      <Nsecuencial>11</Nsecuencial>
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      <item>01</item>
      <asigna>001</asigna>
      <nombre_nuevo>Subvención Proyectos Área Protección a Menores</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>233919905</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>05,06,07,08              </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>12</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>01</item>
      <asigna>002</asigna>
      <nombre_nuevo>Subvención Proyectos Área Justicia Juvenil</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>25382300</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>13</Nsecuencial>
      <subti>29</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>183741</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <Nsecuencial>14</Nsecuencial>
      <subti>29</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Vehículos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>123120</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <Nsecuencial>15</Nsecuencial>
      <subti>29</subti>
      <item>04</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Mobiliario y Otros</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4802</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <Nsecuencial>16</Nsecuencial>
      <subti>29</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Programas Informáticos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>55819</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>22                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa> Dotación máxima de vehículos                                                       19 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Incluye: 
a) Dotación máxima de personal                                                     336
   El personal a contrata podrá desempeñar las  funciones de carácter direc-
   tivo que se le asignen o deleguen,  mediante  resolución fundada del Jefe
   de Servicio, en la  que deberá  precisarse las referidas funciones. Dicho
   personal no podrá exceder de 40 funcionarios en la Dirección Nacional,  y
   de 35 funcionarios en las Direcciones Regionales.
b) Horas extraordinarias año
   - Miles de $                                                                 46.138
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
   - En Territorio Nacional, en Miles de $                                     170.795
   - En el Exterior, en Miles de $                                              10.309
d) Convenios con personas naturales
   - N° de Personas                                                                  3
   - Miles de $                                                                 51.263
   Los funcionarios que se contraten,  podrán tener la calidad de agente pú-
   blico, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad admi-
   nistrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
   Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
   - N° de Personas                                                                 28
   - Miles de $                                                                243.625
El  Ministerio  de  Justicia  y  Derechos Humanos  informará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta  de  Presupuestos  acerca  de  la  dotación  de
personal  de  cada  uno  de  los centros, desagregados   por  programas, con
indicación  de  la calidad jurídica  y  estamento en  que se encuentran, las
funciones realizadas y la cantidad de profesionales por niño, niña y adoles-
cente.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento,  D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001,  Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $                                                                    23.268
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Trimestralmente, el Servicio Nacional de Menores deberá remitir a la Tercera
Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos,  a la Comisión de Derechos Huma-
nos, Nacionalidad y  Ciudadanía del Senado y  a las Comisiones de Familia  y
Adulto  Mayor y  de Derechos Humanos y  Pueblos  Originarios de la Cámara de
Diputados,  un  informe con los resultados de las  supervisiones  técnicas y
financieras que realice a los organismos colaboradores que reciban  recursos
para la ejecución de programas con niños, niñas y adolescentes.  A dicho in-
forme  se  deberá  acompañar el desglose de las supervisiones realizadas.
El  Ministerio de Justicia y  Derechos Humanos informará semestralmente a la 
Comisión  Especial Mixta de Presupuestos y  a la Comisión especial encargada
de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y  adolescen-
tes del Senado,  los organismos privados que reciben recursos públicos - por
transferencias  dispuestas por esta ley - que hayan sido objeto de sanciones
administrativas o  de condenas judiciales por incumplimiento de las normas y
estándares que el Estado de Chile ha definido en las directivas emanadas por
la Dirección de Compras y  Contratación Pública así como en la Constitución
Política de  la República  y  en los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes,  en especial en lo
referido a probidad,  ética,  igualdad de oportunidades,  equidad de género,
respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, de
las mujeres y de los trabajadores.
Los convenios y contratos en los que se pacte la transferencia de los recur-
sos a privados  a los que se  refiere esta glosa harán expresa mención a que
en  el  uso de  dichos recursos públicos rigen los convenios internacionales
sobre  derechos  humanos  ratificados  y vigentes en Chile, en particular la
Convención sobre  los  Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación 
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención Inter-
americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
en todo lo pertinente en  cada caso;  así como las normas de transparencia y
probidad establecidas en la Constitución Política de la República.
Del mismo modo se hará referencia a que el Estado de Chile ha adscrito a es-
tándares y directrices internacionales que habrán de tenerse presentes, tales
como los relativos a ciberseguridad, los establecidos en la Ley Modelo de la
OEA sobre acceso a la información y, especialmente en las Directrices  sobre
Modalidades  alternativas  de  Cuidados de Niños, Resolución 64/142, de 2009,
de la ONU.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Con  cargo a  estos recursos  también se podrá celebrar convenios con  otras
entidades públicas.
Incluye:
a) $ 10.734.063 miles para Programas  de Diagnóstico.
b) $ 14.922.944 miles para la operación de 233 Oficinas de Protección de De-
   rechos (OPD).  Se ofrecerán,  en total,  991.802 plazas de atención, para 
   prevenir vulneraciones de derechos contra la integridad física y psicoló-
   gica de niños, niñas y adolescentes, a lo largo del país.
c) $ 122.605.969 miles para Programas.
d) $ 52.121.992 miles para Centros Residenciales.
e) $ 30.168.852 miles para la oferta de programas de  protección de derechos
   para niños y niñas, con  el objeto de  dar  cumplimiento a las órdenes de
   tribunales de familia,  dispuestas  bajo  el  artículo  80  bis de la Ley
   N° 19.968.
f) $ 3.366.085 miles para el Fondo de  Emergencias, el Piloto de Adopción y
   un Estudio de Resultados.
g) De estos recursos, se financian $ 15.064.36  miles  para el Programa  24
   Horas (ex-Vida Nueva) que atenderá  12.139  niñas,  niños y  adolescentes
   provenientes del programa de seguridad integrada 24 horas, de las comunas
   de La  Florida, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Puente Alto, Peñalolén,
   Pudahuel,  Recoleta, Arica, Alto Hospicio, Antofagasta, Calama, Coquimbo,
   Valparaíso, Los Ángeles, San Joaquín, Conchalí, Lo Prado, Macul,  San Ra-
   món, Iquique, Lampa, Viña del  Mar, Maipú, El Bosque, Quilicura, San Ber-
   nardo,  Estación Central,  Talca,  Puerto Montt,  Temuco,  Copiapó, Pedro
   Aguirre Cerda, Renca, Cerro Navia y Rancagua.
Trimestralmente, el Ministerio de Justicia y  Derechos Humanos deberá infor-
mar a la Dirección de Presupuestos respecto del estado de avance del progra-
ma 24 Horas (ex-Vida Nueva). Copia de estos informes serán enviados a la Co-
misión Especial Mixta de Presupuestos.  Dentro  del  primer  cuatrimestre de
cada año, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará a las Comi-
siones de Constitución de ambas Cámaras  y  a la Comisión  Especial Mixta de
Presupuestos el universo de beneficiarios derivados por el Programa 24 horas
y  atendidos por Programas u OPD ejecutadas por privados,  Municipalidades o
el mismo SENAME, la cobertura de estos, indicadores de cantidad y calidad de
la gestión y un análisis de gastos bases de un estudio de la eficiencia y el
uso de recursos destinados en el primer semestre a la ejecución de los  pro-
gramas 24 horas, asimismo,  remitirá un informe sobre la ejecución de  estos
recursos, su cobertura total  y  su distribución por comunas.
El  Ministerio  de  Justicia  y  Derechos  Humanos, en  el  plazo de 60 días,
informará a  la Comisión  Especial Mixta de  Presupuestos y a la Comisión de
Constitución,  Legislación, Justicia y  Reglamento de la Cámara de Diputados
la   evaluación  del  programa  24  horas  en  todas  las  comunas en que se
implementa, explicitando el número de niños y jóvenes atendidos tanto por las
OPD como por la Subsecretaría de Prevención del Delito, la intervención rea-
lizada, sus  objetivos y sus resultados, con particular mención de los indi-
cadores que se utilizan para considerar egresado con éxito a los niños y jó-
venes tanto del Programa 24 horas como de las respectivas intervenciones que
realizan las OPD y la Subsecretaría.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar trimestralmente,
a  la  Comisión  de  Constitución,  Legislación  y  Justicia de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,  sobre el cumpli-
miento  de  las  órdenes  de  los  Tribunales de Familia, la  demora  en  su
ejecución y si se realiza efectivamente la intervención ordenada.
El Ministerio  de  Justicia  y  Derechos  Humanos,  en  el plazo de 90 días,
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y  a  la Comisión  de 
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento  de la Cámara de Diputados,
la  evaluación  de  los  programas  de protección de derechos para  niños  y
niñas que cumplen  con las medidas de protección  emanadas de los Tribunales
de Familia del país, explicitando el número de niños y jóvenes atendidos, la
intervención   realizada,  sus objetivos  y  sus resultados, con  particular
mención de los indicadores que se utilizan para considerar egresado con éxi-
to a los niños y jóvenes de  tales programas, los  que se usan para conside-
rarla fracasada; los niños y jóvenes que reingresan al sistema para ser nue-
vamente atendidos; el tipo de informe de la intervención que se remite a los
Tribunales  de  Justicia; el seguimiento de las intervenciones que realizan,
y el monto de subvención que cada programa recibe, desagregados por regiones
y por el organismo colaborador que la realiza.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar trimestralmente,
a  la Comisión  de  Constitución,  Legislación  y  Justicia  de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
del Senado y  a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la cobertura to-
tal, número de niños  no atendidos estando en condiciones para ello, distri-
bución por comuna, tipo de vulneración de derechos e impacto obtenido.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar trimestralmente,
a  la  Comisión  de  Constitución, Legislación  y Justicia  de  la Cámara de
Diputados; a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
del Senado y  a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,  el número total
de  programas de adopción, su cobertura total, distribución regional, ejecu-
ción presupuestaria y entidad  ejecutora. Semestralmente, se deberá informar
a la Comisión  Especial  Mixta  de  Presupuestos,  las  bases  de licitación
de los organismos colaboradores y los informes de las supervisiones que rea-
liza el Servicio Nacional de Menores.
El  Ministerio  de Justicia y Derechos Humanos entregará semestralmente a la
Comisión de Familia  y  Adulto  Mayor de la  Cámara de Diputados información
desagregada  respecto del uso de recursos de la subvención que se transfiere
a los  organismos colaboradores  del SENAME, específicamente el uso de estos
recursos que se  realiza tanto para la implementación de programas, como los
recursos que se usan para mantener residencias.
El  Ministerio  de  Justicia  y Derechos Humanos enviará semestralmente a la
Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados,  a la Comisión
especial encargada de tramitar  proyectos de ley relacionados con los niños,
niñas y adolescentes del Senado, y a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos,  información desagregada respecto del uso de los recursos de la subven-
ción que se transfiere a los organismos colaboradores del SENAME,  específi-
camente para la implementación de programas y para la mantención de residen-
cias, así como de aquellos recursos que, habiendo sido transferidos a dichos
organismo, no sean utilizados o ejecutados durante de vigencia de la presen-
te ley.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 60 días, infor-
mará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Consti-
tución, Legislación, Justicia y  Reglamento de la Cámara de Diputados cuánto
del monto total  de los  recursos  asignados en la Glosa 05 a “Subvención de
Proyectos del Área de Protección de Menores” se destina a Residencias y cuán-
to a Programas de Atención Ambulatoria, desagregado por regiones y por orga-
nismos colaboradores.
En igual plazo informará la evaluación de las Residencias y los programas de
protección de derechos que subvenciona; las Residencias y Programas  (o Per-
sonal que se desempeña en ellos) que han sido objeto de reclamos de los usua-
rios ante el SENAME u  objeto de alguna investigación judicial por denuncias 
de delitos relacionados con los niños que atienden, y las que actualmente se
encuentran  en proceso de investigación penal por fallecimiento  o  abuso de
los niños que atienden.
Respecto de los Programas de Protección  informará cuáles  son los programas
que actualmente subvenciona;  si el diseño y la  evaluación de su  impacto y
eficacia son realizados por  Sename o  por  cada organismo colaborador;  los
criterios  que se utilizan por Sename o  por cada organismo colaborador para
calificar su desempeño;  y  los indicadores  que  se usan para considerar al
niño o a su familia como egresado con éxito del Programa.
Se remitirá copia de la información individualizada  en la  glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar  proyectos  de ley  relacionados con los 
niños, niñas y adolescentes del Senado.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informará trimestralmente a la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Constitución, legislación, Justicia y Reglamento
del  Senado  y  a  la  Comisión Mixta de Presupuestos los planes y proyectos
destinados a dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención de los Derechos 
del Niño en orden a "adoptar todas las medidas administrativas, legislativas
y de otra índole para dar efectividad a los derechos  consagrados  en  dicha
Convención", en  especial el derecho del niño al disfrute del más alto nivel
posible de salud y a servicios para el tratamiento  de las enfermedades y la
rehabilitación  según  el  artículo  24, el derecho del niño a ser protegido
contra toda  forma  de perjuicio  o abuso físico o mental, incluido el abuso
sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de quien lo tenga a su
cargo  conforme  al  artículo  19, y  el  derecho  a  exámenes periódicos de
tratamiento del artículo 25 de la misma Convención.
Se remitirá  copia  de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión  especial  encargada  de tramitar proyectos de ley relacionados con los 
niños, niñas y adolescentes del Senado.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar  al 31 de marzo
de cada año,  a  la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Regla-
mento de  la  Cámara de Diputados,  Comisión de Constitución,  Legislación y
Justicia del Senado y  Comisión  Mixta de  Presupuestos, el monto asignado a
las Residencias, indicando  detalladamente  el monto  de  las transferencias
realizadas a privados para el funcionamiento de  Residencias  de  Acogida de
Niños.  Así  también, deberá  informar  en  el  mismo  plazo el monto de las
transferencias  realizadas  a  privados  para el funcionamiento de Programas,
desagregados por tipos de programas y por la distribución territorial de los
mismos.
La información  relativa a los Programas de Atención a niños deberá contener
el  detalle  de:  1) cada  uno  de los tipos de programas que se financiarán,
con su nombre y objetivo;  2) el monto de los recursos asignados a cada tipo
de programa a nivel nacional y regional.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comisión
especial encargada  de  tramitar proyectos de ley relacionados con los niños,
niñas y adolescentes del Senado.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Semestralmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de centros de inter-
nación cerrada, semicerrada y provisoria;  el número de plazas disponibles y
número de plazas efectivamente utilizadas en cada centro; los recursos públi-
cos  que  se  destinan  por centro en cada examen de diagnóstico de  consumo
abusivo de alcohol y drogas; el  porcentaje de jóvenes ingresados a los cen-
tros señalados que son sometidos a este examen de diagnóstico; y si este úl-
timo  es realizado por el  SENAME directamente o a través de una institución
externa.
Asimismo,   deberá  informar  los  recursos públicos  que  se  gastan en los 
programas de escolaridad  en  cada centro y  cuántos  niños  asisten a estos
programas por centro;  los recursos que  se gastan en programas de capacita-
ción y en escuelas técnicas en cada centro y el número de  niños que asisten
a  estos programas por centro.  Además, deberá informar  acerca de todos los
programas cuyos beneficiarios son niños menores de  14 años que infringen la
ley, específicamente el número de centros que componen estos programas, cuá-
les son sus objetivos, principales acciones y número de beneficiarios.
Por último,  deberá  informar acerca de todos los programas cuyos beneficia-
rios son menores vulnerados en sus derechos,  específicamente  el  número de
centros que  componen estos programas, cuáles son sus objetivos, principales
acciones y número de beneficiarios.
El SENAME  deberá informar, además, respecto del número de delitos cometidos
al  interior de los penales  y  del número de jóvenes víctimas de homicidio,
delitos contra  la  indemnidad  sexual y  a  la  propiedad, desagregados por
regiones.
Se remitirá  copia  de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial  encargada de  tramitar  proyectos de ley relacionados con los 
niños, niñas y adolescentes del Senado.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>El  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de los procesos de supervigi-
lancia  de organismos  colaboradores acreditados, con indicación de los cen-
tros  supervigilados, el resultado de dicha labor, sus recomendaciones  y el
funcionario a cargo.
Se  remitirá  copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar  proyectos  de  ley relacionados con los 
niños, niñas y adolescentes del Senado.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>El  Ministerio  de  Justicia y Derechos Humanos informará  mensualmente a la
Comisión  Especial  Mixta de Presupuestos acerca del catastro innominado  de
menores que pernocten diariamente en dependencias de cada organismo  colabo-
rador acreditado.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>12</numglosa>
      <Glosa>El  Ministerio de Justicia  informará semestralmente a la Comisión  Especial
Mixta de Presupuestos; a la Comisión de Familia y Adulto Mayor;  la Comisión
de  Constitución,  Legislación,  Justicia  y  Reglamento; y  la  Comisión de
Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, los planes
y proyectos destinados a dar cumplimiento a las observaciones realizadas por
el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas
en  orden  a que el Estado de Chile cumpla los preceptos de la Convención de
los Derechos del Niño procediendo a la desinstitucionalización de los que se
encuentren en un sistema de acogida residencial y  su colocación en familias 
de acogida. 
Se remitirá copia de la  información  individualizada en la glosa a la Comi-
sión  especial  encargada  de tramitar proyectos de ley relacionados con los 
niños, niñas y adolescentes del Senado.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>13</numglosa>
      <Glosa>El Servicio  Nacional  de  Menores  informará trimestralmente, treinta  días
después  del término del trimestre respectivo,  a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, de  los  gastos  asociados  a la  instalación  de  salas de
contención,  en  los  centros  de  trato  directo  y  en los centros  de las
organizaciones colaboradoras del servicio.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>14</numglosa>
      <Glosa>El Servicio Nacional de Menores informará bimensualmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos, 15 días después del término del bimestre respec-
tivo,  del número de personas usuarias del Servicio que se encuentren enfer-
mos, cuyo tratamiento pueda requerir de trasplante de órganos.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>15</numglosa>
      <Glosa>El Servicio Nacional de Menores informará bimensualmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos, 15 días después del término del bimestre respec-
tivo, del número  de  amagos  de incendio ocurridos en dependencias del Ser-
vicio o de sus organismos colaboradores y de las afectaciones que provocan a
las personas  que se atienden por el Servicio.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>16</numglosa>
      <Glosa>El Servicio Nacional de Menores informará bimensualmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos, 15 días después del término del bimestre respec-
tivo,  del  número  de  intentos de fugas  protagonizados  por  personas que
se atienden por el Servicio.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>17</numglosa>
      <Glosa>El Servicio Nacional de Menores informará trimestralmente, treinta días des-
pués del término del trimestre respectivo a la  Comisión  Especial Mixta  de
Presupuestos, de  las acciones que  ejecute o encargue tendientes a promover
o garantizar los derechos  que emanan de la  Convención de  los Derechos del
Niño.
Se remitirá copia de la  información  individualizada  en la glosa a la Comi-
sión  especial  encargada de tramitar  proyectos de ley relacionados con los 
niños, niñas y adolescentes del Senado.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>18</numglosa>
      <Glosa>El servicio informará trimestralmente, treinta  días después del término del
trimestre respectivo, a la Comisión  Especial Mixta de Presupuestos, la can-
tidad de personas que estando al cuidado del Servicio, tanto en la modalidad
trato directo como al cuidado de las organizaciones colaboradoras del servi-
cio, han cumplido la mayoría de edad y aún  son usuarios o beneficiarios del
mismo,  indicando la situación en la que se encuentran,  el programa que los
beneficia y las dependencias que utilizan, pormenorizando los costos asocia-
dos en cada caso.
Se remitirá copia de la  información  individualizada en la glosa a la Comi-
sión  especial  encargada de  tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>19</numglosa>
      <Glosa>El  Servicio informará dentro del primer  trimestre a la  Comisión  especial
encargada de tramitar  proyectos  de ley relacionados con los niños, niñas y
adolescentes del Senado,  la posibilidad de prohibir la internación de niños
y niñas menores de 3 años.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>20</numglosa>
      <Glosa>El  Servicio informará trimestralmente a  la Comisión especial  encargada de 
tramitar  proyectos de ley relacionados con los niños,  niñas y adolescentes 
del Senado el avance en la cobertura de salud mental para menores con vulne-
ración de derechos o sujetos a la ley de  responsabilidad penal adolescente,
tanto internados como no internados. En cuanto a los primeros, deberá señalar
el número de niños y niñas que se encuentran con diagnóstico de salud mental,
su distribución por centro y los recursos invertidos.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>21</numglosa>
      <Glosa>El  Servicio Nacional de Menores  informará  mensualmente al término del mes 
respectivo a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento 
y  a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos  Originarios  de la Cámara de 
Diputados; a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento 
y  a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado y 
a la Comisión  Especial  Mixta  de Presupuestos, de los menores  fallecidos, 
atendidos  directamente  por  el servicio  o sus  unidades colaboradoras, el 
lugar y el motivo de la muerte y las denuncias realizadas.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>100701</codigoInstit>
      <numglosa>22</numglosa>
      <Glosa>Con cargo a estos recursos, el Servicio Nacional de Menores podrá financiar la migración de datos desde la plataforma Senalnfo a los nuevos servicios que se crearán: Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas.</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
