2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
06
00
COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO
P
2020
13
06
01
COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO (01,02)
01,02
P
130601
1
INGRESOS
80438883
0
I
P
130601
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
57228
0
I
P
130601
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
57208
0
I
P
130601
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
130601
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
130601
6
09
APORTE FISCAL
80381655
0
I
P
130601
7
09
- 01
Libre
80381655
0
I
P
130601
8
GASTOS
80438883
0
G
P
130601
9
21
GASTOS EN PERSONAL
5454160
0
G
03
P
130601
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
876184
0
G
04
P
130601
11
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
130601
12
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
130601
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2130590
0
G
P
130601
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2130590
0
G
P
130601
15
24
- 03
051
Programa Construcción y Rehabilitación Obras de Riego
2130590
0
G
05
P
130601
16
25
INTEGROS AL FISCO
10
0
G
P
130601
17
25
- 01
Impuestos
10
0
G
P
130601
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
338453
0
G
P
130601
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
8788
0
G
P
130601
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
16849
0
G
P
130601
21
29
- 06
Equipos Informáticos
51044
0
G
P
130601
22
29
- 07
Programas Informáticos
261772
0
G
06
P
130601
23
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
3644127
0
G
P
130601
24
31
- 01
Estudios Básicos
1360220
0
G
P
130601
25
31
- 02
Proyectos
454794
0
G
P
130601
26
31
- 03
Programas de Inversión
1829113
0
G
P
130601
27
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
67995349
0
G
P
130601
28
33
- 02
Al Gobierno Central
67995349
0
G
P
130601
29
33
- 02
004
Instituto de Desarrollo Agropecuario
1193998
0
G
P
130601
30
33
- 02
005
Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N° 18.450
66801351
0
G
07,08
P
130601
01
Dotación máxima de vehículos 15
130601
02
La Comisión Nacional de Riego informará, trimestralmente, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Agricultura, Silvicultura
y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de este
presupuesto, cuando se refiera a estudios u obras ejecutadas o por ejecutarse
en las regiones, con información sobre las transferencias realizadas y su
aplicación al financiamiento de planes, programas y proyectos en la
respectiva Región.
130601
03
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 173
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 25 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.635
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 65.557
- En el Exterior, en Miles de $ 6.823
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 12
- Miles de $ 271.096
Incluye los recursos para contratar profesionales y técnicos de apoyo
operativo, los cuales podrán tener la calidad de Agente Público para
efectos de lo dispuesto en el D.L. N°799 de 1974, y para perseguir la
responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio
de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 104.272
130601
04
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 26.876
130601
05
a) Con cargo a esta asignación se podrá transferir recursos a entidades
tanto públicas como privadas, exclusivamente para los fines expresados en
la Ley N°18.450. Tratándose de instituciones incluidas en la Ley de
Presupuestos, dichos recursos no ingresarán a sus presupuestos.
b) Incluye hasta $ 1.105.616 miles que serán destinados a la Dirección de
Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas para gastos de
operación de la Ley N° 18.450, a través de sus Direcciones Regionales,
mediante convenio que se firme para tal efecto.
c) Incluye hasta $ 560.136 miles para convenio con las SEREMIS de
Agricultura, pudiendo considerar gasto de operación, incluido gastos en
personal y bienes y servicios de consumo, para la aplicación de la Ley
N° 18.450.
d) No podrá financiarse con estos recursos, gastos permanentes de las
instituciones suscriptoras de los convenios y/o cualquier otro gasto que
no esté directamente asociado a la ejecución específica de las acciones
contenidas en los mismos.
130601
06
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
130601
07
Por resolución del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego
estos recursos serán transferidos a la Tesorería General de la República,
para efectos de financiar el gasto asociado a la Ley N° 18.450.
Considera el pago de certificados asignados en concursos resueltos el año
2020 y anteriores.
Durante el año 2020, la Comisión Nacional de Riego podrá comprometer:
a) Hasta $ 58.820.374 miles, en llamados a concursos para proyectos cuyo
costo sea menor a 15.000 UF.
b) Hasta $ 17.436.870 miles, en llamados a concursos para proyectos cuyo
costo sea mayor o igual a 15.000 UF y menor o igual a 250.000 UF.
La aplicación y rendimiento en hectáreas beneficiadas con la Bonificación
por Inversiones de Riego y Drenaje, Ley N° 18.450, deberá ser informada
trimestralmente por la Comisión Nacional de Riego, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
130601
08
Considerando la situación excepcional de escasez hídrica, la Comisión Nacional
de Riego podrá permitir la postulación a concursos de la ley N° 18.450 de embalses
de volumen superior a 50.000 metros cúbicos e inferiores a 300.000 metros cúbicos,
sin importar la altura de su muro.