2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
01
00
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
P
2020
15
01
01
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO (01,11)
01,11
P
150101
1
INGRESOS
12162539
0
I
P
150101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
65630
0
I
P
150101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
59642
0
I
P
150101
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
5284
0
I
P
150101
5
08
- 99
Otros
704
0
I
P
150101
6
09
APORTE FISCAL
12046909
0
I
P
150101
7
09
- 01
Libre
12046909
0
I
P
150101
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
50000
0
I
P
150101
9
GASTOS
12162539
0
G
P
150101
10
21
GASTOS EN PERSONAL
6271828
0
G
02
P
150101
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1918464
0
G
03
P
150101
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3396192
0
G
P
150101
13
24
- 01
Al Sector Privado
1549191
0
G
P
150101
14
24
- 01
432
Programa Diálogo Social
440595
0
G
04,05,06,07
P
150101
15
24
- 01
435
Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas
1108596
0
G
07
P
150101
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1847001
0
G
P
150101
17
24
- 03
261
Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
1847001
0
G
08,10
P
150101
18
25
INTEGROS AL FISCO
165
0
G
P
150101
19
25
- 01
Impuestos
165
0
G
P
150101
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
571890
0
G
P
150101
21
29
- 03
Vehículos
39993
0
G
P
150101
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
34515
0
G
P
150101
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
101451
0
G
P
150101
24
29
- 06
Equipos Informáticos
138010
0
G
P
150101
25
29
- 07
Programas Informáticos
257921
0
G
09
P
150101
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2000
0
G
P
150101
27
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
150101
28
35
SALDO FINAL DE CAJA
2000
0
G
P
150101
01
Dotación Máxima de Vehículos 22
150101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 172
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación. Al personal que se
desempeñe en la Subsecretaría en comisión de servicios, no le serán
aplicables las limitaciones establecidas en el artículo 76 del D.F.L.
N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 15 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 66.695
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 48.510
- En el Exterior, en Miles de $ 117.786
Incluye $ 108.336 miles para el pago de viáticos a las personas que
integren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la
Organización Internacional del Trabajo.
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 86
- Miles de $ 1.565.687
Con cargo a estos recursos, 5 personas tendrán la calidad de Agente
Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 33
- Miles de $ 362.470
150101
03
Incluye
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia. 78.199
- Miles de
b) Contratación de estudios e investigaciones 344.945
Incluye $ 81.838 miles para estudios que se realizarán con la
Organización Internacional del Trabajo, los cuales se ejecutarán mediante
un convenio entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y dicho
Organismo Internacional, aprobado por decreto del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el que deberá ser dictado bajo la fórmula "Por orden
del Presidente de la República", a contar de la fecha de publicación de
esta Ley.
c) Incluye $82.133 miles para el pago de pasajes a las personas que integren
la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Organización
Internacional del Trabajo.
d) Incluye hasta $ 41.278 miles para el pago de pasajes y alojamientos a las
personas que integren el Consejo Superior Laboral, creado por la Ley
N° 20.940, que requieran trasladarse en el desempeño de sus funciones.
150101
04
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos
establecidos en el Decreto N° 18, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
150101
05
La transferencia de recursos podrá materializarse a través de la
contratación de servicios por medio de licitación pública, de acuerdo a la
Ley N° 19.886 y su reglamento.
150101
06
Los componentes o líneas de acción comprendidos en los Programas, así como
los requisitos de acceso a éstos y los demás procedimientos y modalidades
a que estén afectos su determinación y desarrollo, podrán ser establecidos
mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo
la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" a contar de la fecha
de publicación de esta Ley. Igual procedimiento se dispondrá para la
aprobación o modificación, según correspondiere, de los convenios necesarios
para la ejecución del Programa.
150101
07
La Subsecretaría deberá publicar en su página web e informar trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades realizadas
en este Programa, los contenidos curriculares del mismo, el monto de los
recursos invertidos en cada actividad, las personas beneficiarias y las
entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos, y un informe con los
resultados y logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de los
treinta días siguientes al del término del respectivo trimestre.
150101
08
En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del artículo 10 de la Ley
N° 20.267, el presupuesto de la Comisión será sancionado por resolución de
la Subsecretaría del Trabajo, visado por la Dirección de Presupuestos, en el
mes de diciembre de 2019.
Durante los primeros ocho meses de ejecución de dicho presupuesto no regirán
las limitaciones de financiamiento y destino de recursos a que se refiere la
antes citada disposición legal.
150101
09
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
150101
10
La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, acerca de las actividades realizadas,
recursos invertidos y personas beneficiadas en virtud de esta asignación.
150101
11
La Subsecretaría deberá anualmente publicar en su sitio web el informe
sobre condiciones laborales en Chile emitido por la OIT.