2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
11
00
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
P
2020
16
11
01
SUPERINTENDENCIA DE SALUD (01,04,05,06,07,08,09,10,11,12)
01,04,05,06,07,08,09,10,11,12
P
161101
1
INGRESOS
14855910
0
I
P
161101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
205200
0
I
P
161101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
205200
0
I
P
161101
4
05
- 02
024
Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 08)
205200
0
I
P
161101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
153469
0
I
P
161101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
146907
0
I
P
161101
7
08
- 99
Otros
6562
0
I
P
161101
8
09
APORTE FISCAL
14496241
0
I
P
161101
9
09
- 01
Libre
14010857
0
I
P
161101
10
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
485384
0
I
P
161101
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
161101
12
GASTOS
14855910
0
G
P
161101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
11301057
0
G
02
P
161101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2766565
0
G
03
P
161101
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
205200
0
G
P
161101
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
205200
0
G
P
161101
17
24
- 03
427
Programa Modernización del Estado
205200
0
G
13
P
161101
18
25
INTEGROS AL FISCO
145
0
G
P
161101
19
25
- 01
Impuestos
145
0
G
P
161101
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
95559
0
G
P
161101
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
8349
0
G
P
161101
22
29
- 07
Programas Informáticos
87210
0
G
P
161101
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
486384
0
G
P
161101
24
34
- 01
Amortización Deuda Interna
221477
0
G
P
161101
25
34
- 03
Intereses Deuda Interna
263907
0
G
P
161101
26
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
161101
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
161101
01
Dotación máxima de vehículos 2
161101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 314
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 37.088
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 103.894
- En el Exterior, en Miles de $ 8.016
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 6
- Miles de $ 71.909
Se podrá contratar transitoriamente hasta 20 personas por 6 meses, para
desempeñarse en la Comisión Liquidadora, por un monto total de
$ 52.839 miles.
161101
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 74.895
161101
04
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras
sobre los mecanismos de control implementados que permitan establecer de
modo fehaciente la cantidad de horas efectivamente trabajadas por los médi-
cos del sistema público y de los mecanismos de fiscalización que permitan
evitar la doble contratación de estos profesionales, a fin de velar porque
las horas trabajadas sean las efectivamente canceladas.
161101
05
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras
sobre los rechazos o postergaciones de horas médicas en los consultorios a
fin de poder cuantificar la cantidad de horas adjudicadas que se pierden
por la no asistencia de la los pacientes a las horas asignadas.
161101
06
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas
Cámaras de las denuncias recibidas por concepto de rechazo de los
hospitales del Sistema Público de Salud.
161101
07
Según lo dispuesto en la Ley N° 20.261, los profesionales que aprueben o
hubiesen aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina,
habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico ciru-
jano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. La
aprobación de dicho examen habilitará a los profesionales para ejercer
la profesión, tanto en el sistema público de salud, así como el sector
privado.
La aprobación del examen antedicho, eximirá los profesionales de la
obligación de realizar el procedimiento de revalidación señalado en el
Artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2007, del Ministerio de
Educación.
161101
08
La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales de Salud, informará cuatrimestralmente, treinta
días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de
ambas Cámaras, sobre los rechazos o postergaciones de horas médicas en
Isapres y clínicas con prestaciones Fonasa a fin de poder cuantificar la
cantidad de horas adjudicadas que se pierden por la no asistencia de los
pacientes a las horas asignadas, desagregadas por tipo de establecimiento,
comuna y Servicio de Salud.
161101
09
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas
Cámaras, sobre las repercusiones y avances en la aplicación acerca del
Decreto N° 65, de 2015, del Ministerio de Salud, que modifica el
Decreto Supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación.
161101
10
La Superintendencia de Salud informará en un plazo no mayor a seis meses
desde el comienzo de la ejecución presupuestaria, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre
los avances alcanzados en la ampliación de la autorización a Conacem en la
inscripción en el registro de prestadores para especialidades y subespecia-
lidades médicas.
161101
11
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas
Cámaras, de las denuncias recibidas por concepto de rechazo o denegación de
atención en los hospitales del Sistema Público de Salud.
161101
12
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras sobre
las entidades acreditadoras autorizadas por dicha superintendencia,
aportando los datos correspondientes a los mecanismos de supervisión,
sanciones efectivas y eventuales conflictos de interés entre las entidades
registradas y las instituciones prestadoras de salud. Asimismo, el informe
contendrá los ítems que son evaluados en relación a la calidad de atención.
161101
13
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos,
incluidos los de personal y bienes de servicio de consumo, que sean
estrictamente necesarios para la ejecución del programa.
El monto de gasto en personal será de hasta $ 82.080 miles, y hasta
2 personas a honorarios. Las personas que se contraten con cargo a estos
recursos, podrán tener la calidad de agente público para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones.
El uso de estos recursos se hará en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución Exenta N° 373, año 2018, de la Subsecretaría de Hacienda, sobre
Manual Operativo para la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión
Pública y de los Servicios al Ciudadano.