2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
26
00
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA
P
2020
16
26
01
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA (01)
01
P
162601
1
INGRESOS
276854380
0
I
P
162601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
270497836
0
I
P
162601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
270497836
0
I
P
162601
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
93317927
0
I
P
162601
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
41269767
0
I
P
162601
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
338755
0
I
P
162601
7
05
- 02
014
Hospital Doctor Gustavo Fricke
87101365
0
I
P
162601
8
05
- 02
015
Hospital de Quillota
26545625
0
I
P
162601
9
05
- 02
016
Hospital de Quilpué
21924397
0
I
P
162601
10
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
10532
0
I
P
162601
11
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2886410
0
I
P
162601
12
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2546834
0
I
P
162601
13
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1918044
0
I
P
162601
14
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
2044
0
I
P
162601
15
08
- 99
Otros
626746
0
I
P
162601
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
911768
0
I
P
162601
17
12
- 10
Ingresos por Percibir
911768
0
I
P
162601
18
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162601
19
GASTOS
276854380
0
G
P
162601
20
21
GASTOS EN PERSONAL
132891675
0
G
02
P
162601
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
58153396
0
G
03
P
162601
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
85699419
0
G
P
162601
23
24
- 01
Al Sector Privado
33993
0
G
P
162601
24
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
24729
0
G
P
162601
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
9264
0
G
P
162601
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
85665426
0
G
P
162601
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
85665426
0
G
P
162601
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
108890
0
G
P
162601
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
108890
0
G
P
162601
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162601
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162601
01
Dotación máxima de vehículos 84
162601
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 5.182
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 30.035
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 329
- N° de horas semanales 9.212
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.592.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 2.562.661
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 7.796.024
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.085
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 468
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 496.860
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 135.028
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 737
- Miles de $ 1.476.076
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 173
- Miles de $ 2.499.891
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 85.769
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 124
- Miles de $ 123.172
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 5.281.646
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162601
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 320.267