2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
27
00
SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA
P
2020
16
27
01
SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA (01)
01
P
162701
1
INGRESOS
98167507
0
I
P
162701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
93108523
0
I
P
162701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
93108523
0
I
P
162701
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
25421124
0
I
P
162701
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
25132301
0
I
P
162701
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
104704
0
I
P
162701
7
05
- 02
014
Hospital San Camilo de San Felipe
23878546
0
I
P
162701
8
05
- 02
015
Hospital San Juan de Dios de los Andes
18571848
0
I
P
162701
9
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
24344
0
I
P
162701
10
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
3287449
0
I
P
162701
11
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1615931
0
I
P
162701
12
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1517076
0
I
P
162701
13
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
7635
0
I
P
162701
14
08
- 99
Otros
91220
0
I
P
162701
15
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
130260
0
I
P
162701
16
12
- 10
Ingresos por Percibir
130260
0
I
P
162701
17
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162701
18
GASTOS
98167507
0
G
P
162701
19
21
GASTOS EN PERSONAL
55720189
0
G
02
P
162701
20
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20318463
0
G
03
P
162701
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
22087022
0
G
P
162701
22
24
- 01
Al Sector Privado
29422
0
G
P
162701
23
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
27569
0
G
P
162701
24
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
1853
0
G
P
162701
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
22057600
0
G
P
162701
26
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
22057600
0
G
P
162701
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
40833
0
G
P
162701
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
40833
0
G
P
162701
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162701
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162701
01
Dotación máxima de vehículos 47
162701
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 2.111
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 12.208
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 109
- N° de horas semanales 3.052
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 500.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 631.084
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 2.925.110
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 479
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 402
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 259.570
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 105.709
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 391
- Miles de $ 767.172
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 79
- Miles de $ 974.235
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 13
- Miles de $ 89.062
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 82
- Miles de $ 86.911
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 1.435.173
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162701
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 169.521