2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
41
00
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
P
2020
16
41
01
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES (01)
01
P
164101
1
INGRESOS
101797294
0
I
P
164101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
97644890
0
I
P
164101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
97644890
0
I
P
164101
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
19369636
0
I
P
164101
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
23208292
0
I
P
164101
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
229008
0
I
P
164101
7
05
- 02
014
Hospital Regional de Punta Arenas
54837954
0
I
P
164101
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1897922
0
I
P
164101
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1083033
0
I
P
164101
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
905712
0
I
P
164101
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
48380
0
I
P
164101
12
08
- 99
Otros
128941
0
I
P
164101
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
532931
0
I
P
164101
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
532931
0
I
P
164101
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
637518
0
I
P
164101
16
13
- 02
Del Gobierno Central
637518
0
I
P
164101
17
13
- 02
014
Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena
637518
0
I
P
164101
18
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
164101
19
GASTOS
101797294
0
G
P
164101
20
21
GASTOS EN PERSONAL
61583576
0
G
02
P
164101
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
23388868
0
G
03
P
164101
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
16778716
0
G
P
164101
23
24
- 01
Al Sector Privado
46440
0
G
P
164101
24
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
42271
0
G
P
164101
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4169
0
G
P
164101
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
16732276
0
G
P
164101
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
16732276
0
G
P
164101
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
45134
0
G
P
164101
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
45134
0
G
P
164101
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
164101
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
164101
01
Dotación máxima de vehículos 35
164101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 1.747
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 11.568
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 95
- N° de horas semanales 2.660
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 485.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 715.609
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 3.126.019
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 834
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 34
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 94.492
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 92.004
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 39
- Miles de $ 169.353
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 23
- Miles de $ 399.712
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 75.006
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 42
- Miles de $ 46.730
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.475.817
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
164101
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 101.922