2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2020
19
01
04
UNIDAD OPERATIVA DE CONTROL DE TRÁNSITO (01)
01
P
190104
1
INGRESOS
14979665
0
I
P
190104
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
26234
0
I
02
P
190104
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
17557
0
I
P
190104
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
17557
0
I
P
190104
5
09
APORTE FISCAL
14934874
0
I
P
190104
6
09
- 01
Libre
14934874
0
I
P
190104
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190104
8
GASTOS
14979665
0
G
P
190104
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2978900
0
G
03
P
190104
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
783730
0
G
04,05
P
190104
11
25
INTEGROS AL FISCO
6736
0
G
P
190104
12
25
- 01
Impuestos
6736
0
G
P
190104
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
66690
0
G
P
190104
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
3078
0
G
P
190104
15
29
- 06
Equipos Informáticos
17442
0
G
P
190104
16
29
- 07
Programas Informáticos
46170
0
G
P
190104
17
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
11141609
0
G
P
190104
18
31
- 02
Proyectos
11141609
0
G
06
P
190104
19
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190104
20
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190104
21
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190104
01
Dotación máxima de vehículos 1
190104
02
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá cobrar por
la información de tránsito que genera a través de su Unidad Operativa
de Control de Tránsito, UOCT, y para ello podrá ejecutar todos los
actos y contratos conducentes a dicha finalidad.
Los valores y condiciones de estos cobros serán determinados mediante
Decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" de ese
Ministerio, el que deberá llevar además la firma del Ministerio de
Hacienda, los que podrán ser dictados a contar de la publicación de
esta Ley. En tanto no entren en vigencia dichos decretos se mantendrán
los valores fijados en el Decreto N°41 de abril de 2005 (Subsecretaría
de Transportes) y sus modificaciones.
Los recursos provenientes de dichos cobros constituirán ingresos
propios del referido Ministerio.
190104
03
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 57
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 10.520
- En el Exterior, en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 74
- Miles de $ 1.535.000
Hasta 20 personas podrán tener la calidad de Agente Público,
para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones.
190104
04
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 13.800
190104
05
Incluye hasta $ 256.500 miles, destinados exclusivamente para la
contratación de estudios e investigaciones, inherentes a la Institución.
190104
06
Con cargo a estos recursos, las Intendencias de las respectivas
regiones continuarán administrando, operando, manteniendo y mejorando
el sistema de control de tránsito correspondiente, en el marco del
acuerdo suscrito con las respectivas Municipalidades.
En el uso de tales cometidos, las referidas Intendencias podrán
celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento
de tales fines, incluida la celebración de convenios con las
Municipalidades en que se consignen los aportes o pagos que éstas
efectuarán para la operación del sistema o por los servicios que
obtengan de éste.
Sin perjuicio de lo anterior la Unidad Operativa de Control de Tránsito
podrá contratar obras asociadas a la implementación y conservación de
los sistemas de control de tránsito.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, el Ministerio deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre el uso de los recursos asociados a
este ítem.