2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2020
19
01
06
SUBSIDIO NACIONAL AL TRANSPORTE PÚBLICO (01,13,14,15)
01,13,14,15
P
190106
1
INGRESOS
862718053
0
I
P
190106
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
76390
0
I
P
190106
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
76390
0
I
P
190106
4
09
APORTE FISCAL
862640663
0
I
P
190106
5
09
- 01
Libre
862640663
0
I
P
190106
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190106
7
GASTOS
862718053
0
G
P
190106
8
21
GASTOS EN PERSONAL
3643387
0
G
02
P
190106
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
184033
0
G
03
P
190106
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
798895979
0
G
P
190106
11
24
- 01
Al Sector Privado
798895979
0
G
P
190106
12
24
- 01
511
Subsidios al Transporte Regional
16473374
0
G
04,05,12,16
P
190106
13
24
- 01
512
Subsidio Nacional al Transporte Público
177164312
0
G
06,07,08
P
190106
14
24
- 01
520
Subsidio Transitorio - Transantiago
221367306
0
G
P
190106
15
24
- 01
521
Subsidio Transporte Público - Transantiago
233665490
0
G
P
190106
16
24
- 01
522
Subsidio Especial Adicional - Transantiago
150225497
0
G
P
190106
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
156978
0
G
P
190106
18
29
- 06
Equipos Informáticos
43092
0
G
P
190106
19
29
- 07
Programas Informáticos
113886
0
G
P
190106
20
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
6668999
0
G
P
190106
21
31
- 02
Proyectos
6668999
0
G
09
P
190106
22
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
53166677
0
G
P
190106
23
33
- 01
Al Sector Privado
6912701
0
G
P
190106
24
33
- 01
001
Metro Regional de Valparaíso S.A
2006978
0
G
P
190106
25
33
- 01
002
Trenes Metropolitanos S.A
1077504
0
G
10
P
190106
26
33
- 01
003
FESUB Concepción S.A
3828219
0
G
P
190106
27
33
- 02
Al Gobierno Central
46253976
0
G
P
190106
28
33
- 02
003
Fondo de Apoyo Regional
46253976
0
G
11
P
190106
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190106
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190106
31
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190106
01
Se incluyen recursos para implementar una rebaja del 50% de tarifa normal
vigente al 1 de noviembre 2019, para el 100% de los adultos mayores de 65
años o más. Esta rebaja comprende todos los servicios de transporte
público mayor, que operen en el marco de la ley N° 18.696 u otro tipo de
autorización de operación, y que reciban el subsidio al transporte público
remunerado de pasajeros dispuesto en la ley N°20.378. Se entienden incluidos
los servicios al transporte intercomunal y rural dentro de la misma provincia, así
como los modos de transporte marítimo, fluvial, lacustre y aéreo que se
liciten. Con todo, este beneficio no modificará las rebajas existentes que sean mayores a lo dispuesto en esta glosa.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el avance en la implementación
de estos recursos. Sin perjuicio de ello, en el mes de enero de 2020,
se informará un cronograma de implementación a nivel nacional, que deberá
estar completado al 30 de junio del mismo año.
190106
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 72
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 28.700
- En el Exterior, en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 68
- Miles de $ 1.564.690
Hasta 26 personas podrán tener la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 12.290
190106
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 11.450
190106
04
Subsidios comprometidos al transporte regional, los que podrán ser
traspasados a las correspondientes Intendencias y al Ministerio de
Obras Públicas, los cuales se encargarán de los procesos de licitación
de las subvenciones a los servicios de transporte que determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estas Entidades podrán
asimismo ejecutar todos los actos y contratos conducentes al uso de
estos fondos para los fines que se otorgan.
Los contratos que se liciten podrán tener como plazo máximo de
vigencia hasta ocho años. En aquellos casos en que estos contratos
se convengan a un plazo superior a 36 meses, requerirán la autorización
previa del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará
trimestralmente a la Comisión de Transportes del Senado acerca del
número de pasajeros que hace uso de los Subsidios al transporte
regional desglosado por Región e incorporando una evaluación del
impacto de los insumos en el reajuste del valor del monto de subsidio
mensual de los medios de transportes subvencionados.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener además
un detalle sobre el subsidio al transporte marítimo mediante
transbordadores, así como la solución de los servicios de transporte
con naves de carga, pasajeros y vehículos otorgados por operadores
privados subsidiados.
Con cargo a este ítem el Ministerio, de manera proporcional a la
población de cada una de las regiones, podrá destinar recursos para
subsidiar el transporte médico de emergencia, hasta por un máximo de
5% del presupuesto anual de los fondos.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los montos de los subsidios al transporte
aéreo, terrestre, marítimo y lacustre, desagregados por región, con
indicadores de cumplimiento de los servicios.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los programas conjuntos de los Ministerios de Transporte y
Telecomunicaciones y de Obras Públicas, respecto de la adquisición de
transbordadores y catamaranes nuevos o reacondicionados para servicio
público de carga y pasajeros. Asimismo informará los recursos físicos,
financieros y humanos destinados a la fiscalización de los servicios sub-
sidiados de conectividad física, marítima, fluvial y lacustre; así como el
grado de cumplimiento del programa de conservación de las naves que sean
sujeto de subsidio para su operación, adquisición y/o conservación y/o
mantenimiento.
Asimismo dicho subsidio podrá considerar los servicios de transporte
de carga de combustibles y de transporte marítimo de camiones de carga
que se realicen en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
y/o Provincia de Palena de la Región de Los Lagos. Los términos y
condiciones de implementación de este subsidio, los cuales podrán
contemplar su entrega tanto a las entidades demandantes del servicio de
transporte como a los operadores del mismo, serán determinadas mediante
Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones expedido "Por
Orden del Presidente de la República", el que deberá llevar además la
firma del Ministerio de Hacienda. Dichos términos y condiciones deberán
considerar la entrega del Subsidio preferentemente a las Entidades
demandantes.
190106
05
EI Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado sobre
la implementación y estado de entrega de los recursos respecto al subsidio
para el transporte marítimo de carga implementado en las islas interiores
del archipiélago de Chiloé.
190106
06
Prorrógase para el año 2020, lo establecido en la letra a) del Artículo
4° de la Ley N° 20.378, conforme lo dispuesto en el Artículo Primero
Transitorio de la Ley N° 20.696. Los términos y condiciones de su
implementación se ajustarán a lo establecido en el D.S. N°1, de 2010, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suscrito además por el
Ministro de Hacienda.
Con cargo a estos recursos, para la administración y funcionamiento de
los programas de subsidios regionales, se podrán considerar hasta
$2.758.800 miles, que incluye la contratación de 74 personas por
un máximo de $1.500.100 miles, de las cuáles hasta 32 personas podrán
tener la calidad de agentes públicos, para todos los efectos
administrativos y penales; estudios propios del programa por $140.950
miles y otros gastos de operación.
Asimismo, se podrá considerar un gasto máximo de $ 790.000 miles, para el
desarrollo del sistema de control de cumplimiento de operadores del
sistema de transporte público.
Su distribución entre los ítems de gastos será aprobado por Decreto del Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del Decreto Ley 1.263 de 1975, y su ejecución presupuestaria se informará mensualmente a la Dirección de Presupuestos.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir, a costo
de los operadores, la instalación y operación en los vehículos asociados
al pago de este subsidio, de elementos y/o sistemas tecnológicos que
sirvan de apoyo a la supervisión y verificación de la efectiva prestación
del servicio y que permitan obtener información relevante para la
optimización y pago de este subsidio. Las definiciones necesarias para la
implementación de estos mecanismos de apoyo se establecerán a través de
un acto suscrito por el jefe superior del servicio.
190106
07
Durante la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones estará facultado para convocar a los responsables de
servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la respectiva
zona, rural o urbana, a procesos previos de negociación de perímetros de
exclusión, los que tendrán la duración máxima señalada en el inciso
segundo del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.696.
Los distintos procesos e instrumentos de asignación de recursos
contemplados en la ley N° 20.378 que sean de responsabilidad del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de los Gobiernos
Regionales, destinados al mejoramiento del transporte público, promoverán
la incorporación de tecnologías no contaminantes en la provisión de
servicios de transporte remunerado de pasajeros, incluyendo los estudios y
la infraestructura necesaria para tal efecto.
190106
08
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar trimes-
tralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del
estado de avance por región,de las iniciativas destinadas al mejoramiento
de los servicios de transporte rural en las localidades del país, ya sea
que se encuentren en etapa de estudio o ejecución, además de informar
sobre el presupuesto asignado y el estado de ejecución.
En particular, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá
informar respecto de la planificación y ejecución de sistemas de subsidios
al transporte público en cada región del país.
190106
09
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado
sobre el grado de cumplimiento de los proyectos propuestos y de la
ejecución y destino de los recursos.
190106
10
El material adquirido con cargo a estos fondos, previa visación de la
Dirección de Presupuestos, se podrá redestinar a otros servicios de
transporte de pasajeros, según lo exijan los requerimientos de operación
de la empresa y se cumpla el objetivo perseguido en el proyecto
originalmente aprobado.
190106
11
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar
trimestralmente a las comisiones de Transportes y Telecomunicaciones
de la Cámara de Diputados y del Senado, el detalle de uso de los
recursos destinados a proyectos financiados en virtud del artículo
cuarto transitorio de la ley N° 20.378, con expreso señalamiento de
los proyectos financiados en el literal c) del numeral primero de la
ley N° 20.378 y, asimismo, con el financiamiento desagregado en el
caso de haber sido financiadas con fondos de diverso origen.
190106
12
El Ministerio informará bimensualmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos el estado de Licitación del Transporte Público del
Gran Valparaíso, teniendo presente lo dispuesto en el informe N°
570/2017 de la Contraloría Regional de Valparaíso.
190106
13
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará trimestralmente a la subcomisión mixta de presupuestos sobre los siguientes antecedentes:
El estado de avance de las negociaciones para la rebaja en la tarifa de adultos mayores y personas con discapacidad en Santiago y regiones.
190106
14
EI Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará trimestralmente a la subcomisión Mixta de presupuestos sobre los siguientes antecedentes:
1. Información sobre el proceso de licitación del Transporte Público en Santiago. Asimismo, informará trimestralmente sobre el estado de avance en la implementación de perímetros de exclusión y/o condiciones de operación en regiones
2.- Información sobre las condiciones de operación y renovación de la flota de buses en Santiago y Regiones.
190106
15
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de la licitación del
transporte público del Gran Valparaíso o el estado del perímetro de exclusión.
190106
16
El Ministerio informará trimestralmente sobre los fondos destinados a la
construcción de naves y/u operación de éstas para la conectividad marítima,
fluvial y/o lacustre en la Región de Aysén.