2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2020
21
01
00
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
P
2020
21
01
05
INGRESO ÉTICO FAMILIAR Y SISTEMA CHILE SOLIDARIO (01,02,03,04)
01,02,03,04
P
210105
1
INGRESOS
239976697
0
I
P
210105
2
09
APORTE FISCAL
239975697
0
I
P
210105
3
09
- 01
Libre
239975697
0
I
P
210105
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210105
5
GASTOS
239976697
0
G
P
210105
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
239975697
0
G
05,06
P
210105
7
24
- 01
Al Sector Privado
786110
0
G
P
210105
8
24
- 01
025
PRODEMU
786110
0
G
07
P
210105
9
24
- 02
Al Gobierno Central
139544161
0
G
P
210105
10
24
- 02
006
Habilidades para la Vida - JUNAEB
1049079
0
G
P
210105
11
24
- 02
007
Programa de Salud Chile Solidario - Fondo Nacional de Salud
4357980
0
G
P
210105
12
24
- 02
010
Programa de Ayudas Técnicas - SENADIS
1920372
0
G
P
210105
13
24
- 02
012
Programas de Alimentación - JUNAEB
8240242
0
G
P
210105
14
24
- 02
014
Fondo de Solidaridad e Inversión Social
20476390
0
G
08
P
210105
15
24
- 02
015
INTEGRA - Subsecretaría de Educación Parvularia
2499165
0
G
P
210105
16
24
- 02
016
Programa Salud Oral - JUNAEB
405383
0
G
P
210105
17
24
- 02
017
Proempleo - Subsecretaría del Trabajo
4170420
0
G
P
210105
18
24
- 02
018
Subvención Educacional Pro-Retención, Ley N° 19.873 - M. de Educación
16568151
0
G
P
210105
19
24
- 02
020
Programa de Educación Media - JUNAEB
1125979
0
G
P
210105
20
24
- 02
021
Subsidio Empleo a la Mujer, Ley N° 20.595 - SENCE
78731000
0
G
09
P
210105
21
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
99645426
0
G
10
P
210105
22
24
- 03
010
Programa Bonificación Ley N° 20.595
39929100
0
G
11,12
P
210105
23
24
- 03
335
Programa de Habitabilidad Chile Solidario
14253727
0
G
P
210105
24
24
- 03
336
Programa de Identificación Chile Solidario
261516
0
G
13
P
210105
25
24
- 03
337
Bonos Art. 2° Transitorio, Ley N° 19.949
20007000
0
G
P
210105
26
24
- 03
340
Programa de Apoyo Integral al Adulto Mayor Chile Solidario
8070189
0
G
P
210105
27
24
- 03
343
Programa de Apoyo a Personas en Situación de Calle
4930262
0
G
11,14
P
210105
28
24
- 03
344
Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo
3514791
0
G
15
P
210105
29
24
- 03
345
Programa Eje (Ley N° 20.595)
1991033
0
G
11,16
P
210105
30
24
- 03
986
Programa de Apoyo a Niños(as) y Adolescentes con un Adulto Significativo Privado de Libertad (Ley N° 20.595)
5713744
0
G
11,17
P
210105
31
24
- 03
997
Centros para Niños(as) con Cuidadores Principales Temporeras(os)
451660
0
G
P
210105
32
24
- 03
999
Programa de Generación de Microemprendimiento Indígena Urbano Chile Solidario - CONADI
522404
0
G
P
210105
33
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210105
34
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210105
01
Con la finalidad de mejorar significativamente el impacto del componente empleo de este
programa, todos los beneficiarios de la Ley N° 20.595 y Chile Solidario tendrán
acceso preferente en todos los programas de generación de empleo previstos en esta Ley de
Presupuestos.
210105
02
Estos recursos se podrán ejecutar respecto de la Ley N° 20.595 y/o respecto del Subsistema Chile Solidario, en conformidad a la normativa vigente.
210105
03
Dotación máxima de vehículos 17
210105
04
La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos el 31 de marzo de 2020, las modificaciones en el enfoque de intervención en
el Subsistema de Seguridades y Oportunidades, de la Ley N° 20.595, que crea el Ingreso
Ético Familiar.
210105
05
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que
suscriba el Ministro de Desarrollo Social y Familia y los organismos ejecutores, en las
que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades
que considere necesarias. Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos a más tardar 30 días después de su total tramitación. Estos
convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y
sucesiva por periodos iguales, en la medida que los Programas a ejecutar cuenten con
recursos disponibles en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Social y Familia se establecerá el monto a
transferir.
Para el solo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los ejecutores, estos
convenios podrán contener cláusulas que extiendan su vigencia por un periodo que no
exceda 6 meses del respectivo periodo presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efectuar todo tipo de
gastos.
210105
06
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
210105
07
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
Incluye:
a) $ 436.727 miles para la ejecución del programa Apoyo a la Dinámica Familiar.
b) $ 349.383 para la ejecución del programa Desarrollo de Competencias Laborales(DLC).
210105
08
Incluye:
a) $ 15.814.979 miles para la ejecución de líneas o programas de apoyo al microemprendimiento.
b) $ 925.524 miles para el Programa “Yo Trabajo Jóvenes”.
c) $ 3.735.887 miles para el Programa “Yo Trabajo”.
210105
09
La transferencia de estos recursos no se regirá por lo establecido en glosa 05 del Programa 21.01.05 y se continuará su ejecución para el año 2020 conforme a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la Ley Nº 20.595.
210105
10
Con cargo a estos recursos también se podrá celebrar convenios con organismos internacionales, organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
210105
11
El personal contratado a honorarios con cargo a este programa podrá tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
210105
12
Del total de recursos incluidos en esta asignación, podrá destinarse hasta $ 1.196.552
miles para gastos relacionados directamente con su administración, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 395.548 miles y $ 1.373.301
miles respectivamente, con un cupo máximo de 19 personas. Para la ejecución de estos
recursos el Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá celebrar convenios con
organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos.
210105
13
Con cargo a estos recursos se podrá financiar a usuarios de Programas de la Subsecretaría de Servicios Sociales, aun cuando sus destinatarios no sean usuarios de la Ley Nº 20.595 y Chile Solidario.
210105
14
De acuerdo a las características del programa se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 61.584 miles y $ 54.378 miles respectivamente, con un cupo máximo de 9 personas.
210105
15
Se incluyen recursos para el financiamiento de huertos en establecimientos educacionales municipales o particulares subvencionados, jardines infantiles y escuelas especiales de zonas urbanas o rurales, aun cuando sus destinatarios no sean usuarios de la Ley Nº 20.595 y Chile Solidario.
210105
16
Del total de recursos incluidos en esta asignación, podrá destinarse hasta $ 713.604 miles para gastos relacionados directamente con su administración, para la ejecución del programa Eje destinado a los usuarios del artículo 4º de la Ley Nº 20.595, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 217.622 miles y $ 656.856 miles respectivamente, con un cupo máximo de 20 personas. Incluye, además, $ 740.676 miles para la contratación de 50 personas que trabajarán directamente con las familias beneficiarias del programa. Se podrá transferir los recursos a las municipalidades a través de convenios para ejecutar las actividades relacionadas con gestión de oferta y articulación de redes destinadas a los usuarios de la Ley Nº 20.595.
210105
17
De acuerdo a las características del programa se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 93.072 miles y $ 57.952 miles respectivamente, con un cupo máximo de 13 personas.