2020
26
00
00
MINISTERIO DEL DEPORTE
P
2020
26
02
00
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
P
2020
26
02
02
FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE (01,05)
01,05
P
260202
1
INGRESOS
4441190
0
I
P
260202
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5284
0
I
P
260202
3
05
- 01
Del Sector Privado
5284
0
I
P
260202
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
169085
0
I
P
260202
5
08
- 99
Otros
169085
0
I
P
260202
6
09
APORTE FISCAL
4266821
0
I
P
260202
7
09
- 01
Libre
4266821
0
I
P
260202
8
GASTOS
4441190
0
G
P
260202
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
213067
0
G
P
260202
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4228123
0
G
02,03
P
260202
11
24
- 01
Al Sector Privado
2959686
0
G
P
260202
12
24
- 01
346
Formación para el Deporte
821114
0
G
P
260202
13
24
- 01
347
Deporte Recreativo
800542
0
G
P
260202
14
24
- 01
348
Deporte de Competición
1281891
0
G
P
260202
15
24
- 01
349
Ciencias del Deporte
56139
0
G
P
260202
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1268437
0
G
04
P
260202
17
24
- 03
042
Ciencias del Deporte
32459
0
G
P
260202
18
24
- 03
050
Formación para el Deporte
385621
0
G
P
260202
19
24
- 03
051
Deporte Recreativo
449196
0
G
P
260202
20
24
- 03
052
Deporte de Competición
401161
0
G
P
260202
01
Estos recursos incluyen la cuota nacional y las cuotas regionales del Fondo
Nacional para el Fomento del Deporte, en cumplimiento del artículo 45 de la
Ley N°19.712.
Los montos, en miles de pesos, son los siguientes:
-CUOTA NACIONAL 621.867
-CUOTA REGIONAL 3.831.724
Región de Arica y Parinacota 161.247
Región de Tarapacá 162.472
Región de Antofagasta 195.863
Región de Atacama 160.253
Región de Coquimbo 240.330
Región de Valparaíso 298.592
Región Metropolitana de Santiago 781.782
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins 197.610
Región del Maule 254.163
Región de Ñuble 177.239
Región del Bíobío 277.260
Región de la Araucanía 254.721
Región de Los Ríos 188.631
Región de los Lagos 222.130
Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo 125.400
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 134.030
-TOTAL 4.453.591
260202
02
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados, la modalidad de
asignación, su distribución por comuna y región, y el vencimiento de las
garantías otorgadas para su fiel cumplimiento, deberán ser publicados
trimestralmente en la página web del Instituto Nacional de Deportes.
Además,dicha información deberá remitirse electrónicamente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Deportes y Recreación de
la Cámara de Diputados, en igual periodicidad.
260202
03
Estos recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, serán
asignados a lo menos en un 80% mediante concursos públicos.
Sólo podrán asignarse recursos a través de la modalidad de asignación
directa para financiar actividades deportivas de relevancia regional,
nacional e internacional, mediante resolución del Director Regional o
Nacional según corresponda. La información sobre los recursos asignados
mediante esta última modalidad deberá ser remitida trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Deportes y
Recreación de la Cámara de Diputados.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 de la
Ley N° 19.712, la Institución podrá efectuar más de un concurso público en
el año, para la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y
medidas financiadas por el fondo, así como, para la selección de aquellos
proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan
derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62 de la misma ley.
La evaluación de los proyectos a que se refiere el inciso tercero del
artículo 44 de la Ley N° 19.712, se efectuará por entidades externas.
Además de los criterios referidos en el mencionado artículo 44, se
considerará el aporte de las iniciativas propuestas al fortalecimiento de la
educación pública y al entorno de escuelas y liceos.
260202
04
Los fondos que se transfieran a Organismos del Sector Público no se
incorporarán a los presupuestos de éstos.
260202
05
Exclúyase de la exigencia establecida en el articulo 50 de la Ley N°19.712,
del Deporte, la inversión en equipamiento e infraestructura deportiva
financiada con recursos del Instituto Nacional de Deportes, en los inmuebles
que constituyan bienes comunes conformados de acuerdo a las Leyes N°15.020 y
N°16.640, sobre Reforma Agraria y N°19.253, Ley Indígena, en bienes
inmuebles nacionales, sean o no de uso público y en inmuebles de propiedad
del Servicio de Vivienda y Urbanización.
La certificación para postular proyectos de inversión en estos campos
deportivos referida a la posesión y uso de los mismos, podrá extenderla la
Municipalidad respectiva.