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    <periodo>2020</periodo>
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    <nombre>MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO                           </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
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 <cabecera>
    <periodo>2020</periodo>
    <partida>29</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES                                       </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
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 <cabecera>
    <periodo>2020</periodo>
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    <capitulo>01</capitulo>
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    <nombre>SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES  (01)</nombre>
    <glosa_Programa>01</glosa_Programa>
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      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 09)</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>OTROS INGRESOS CORRIENTES</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas</nombre_nuevo>
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      <asigna></asigna>
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      <nombre_nuevo>GASTOS EN PERSONAL</nombre_nuevo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO</nombre_nuevo>
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      <Nsecuencial>16</Nsecuencial>
      <subti>23</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL</nombre_nuevo>
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      <Nsecuencial>17</Nsecuencial>
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      <item>03</item>
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      <nombre_nuevo>Prestaciones Sociales del Empleador</nombre_nuevo>
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      <item></item>
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      <item>01</item>
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      <nombre_nuevo>Fundación Artesanías de Chile</nombre_nuevo>
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      <Nsecuencial>21</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>01</item>
      <asigna>188</asigna>
      <nombre_nuevo>Corporación Cultural Municipalidad de Santiago</nombre_nuevo>
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      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>22</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>01</item>
      <asigna>268</asigna>
      <nombre_nuevo>Orquestas Sinfónicas Juveniles e Infantiles de Chile</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3393105</monto_pesos>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>23</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>01</item>
      <asigna>269</asigna>
      <nombre_nuevo>Centro Cultural Palacio de la Moneda</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2126974</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Num_Glosa>05                       </Num_Glosa>
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      <Nsecuencial>24</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>01</item>
      <asigna>279</asigna>
      <nombre_nuevo>Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral</nombre_nuevo>
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      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <subti>24</subti>
      <item>01</item>
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      <nombre_nuevo>Otras Instituciones Colaboradoras</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3750033</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Nsecuencial>26</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>01</item>
      <asigna>291</asigna>
      <nombre_nuevo>Parque Cultural Valparaíso</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1260395</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <nombre_nuevo>Programa de Orquestas Regionales Profesionales</nombre_nuevo>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>28</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>02</item>
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      <nombre_nuevo>Al Gobierno Central</nombre_nuevo>
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      <Nsecuencial>29</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
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      <nombre_nuevo>Ministerio de Relaciones Exteriores</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1087450</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>10                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>30</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>31665878</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>11                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>31</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>087</asigna>
      <nombre_nuevo>Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>9796251</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>12                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>32</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>098</asigna>
      <nombre_nuevo>Conjuntos Artísticos Estables</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3719705</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>13                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>33</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>122</asigna>
      <nombre_nuevo>Fomento del Arte en la Educación</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1649385</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>14                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>34</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>129</asigna>
      <nombre_nuevo>Red Cultura</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3212527</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>15                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>35</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>135</asigna>
      <nombre_nuevo>Centros de Creación y Desarrollo Artístico para Niños y Jóvenes</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2623972</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>16                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>36</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>138</asigna>
      <nombre_nuevo>Programa de Fortalecimiento de Organizaciones Culturales</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>7205723</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>17                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>37</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>139</asigna>
      <nombre_nuevo>Programa Nacional de Desarrollo Artístico en la Educación</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1296230</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>18                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>38</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>145</asigna>
      <nombre_nuevo>Programa de Exportación de Servicios</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>391009</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>19                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>39</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>146</asigna>
      <nombre_nuevo>Fomento y Desarrollo de Artes de la Visualidad</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1771076</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>20                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>40</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Organismos Internacionales</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>57073</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>41</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>07</item>
      <asigna>001</asigna>
      <nombre_nuevo>Organismos Internacionales</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>57073</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>42</Nsecuencial>
      <subti>25</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>INTEGROS AL FISCO</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>745</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>43</Nsecuencial>
      <subti>25</subti>
      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Impuestos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>745</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>44</Nsecuencial>
      <subti>29</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1361565</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>21                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>45</Nsecuencial>
      <subti>29</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Vehículos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>82080</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>46</Nsecuencial>
      <subti>29</subti>
      <item>04</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Mobiliario y Otros</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>107919</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>47</Nsecuencial>
      <subti>29</subti>
      <item>05</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Máquinas y Equipos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>87210</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>48</Nsecuencial>
      <subti>29</subti>
      <item>06</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Equipos Informáticos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>466843</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>49</Nsecuencial>
      <subti>29</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Programas Informáticos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>617513</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>50</Nsecuencial>
      <subti>31</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>INICIATIVAS DE INVERSIÓN</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1701908</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>51</Nsecuencial>
      <subti>31</subti>
      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Proyectos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1701908</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>52</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3078000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>53</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3078000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>54</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>002</asigna>
      <nombre_nuevo>Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural Pública y/o Privada</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3078000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>22                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>55</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SERVICIO DE LA DEUDA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>56</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Deuda Flotante</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <Nsecuencial>57</Nsecuencial>
      <subti>35</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa> Dotación máxima de vehículos                                                       21

 
 Semestralmente, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes informará a la
 Comisión Especial Mixta de Presupuestos las iniciativas que se  desarrollen
 en relación a los colegios y comunas más vulnerables.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Incluye:                                                                              
a) Dotación máxima de personal                                                        
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del  artículo 10             
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos             
a contrata incluidos en esta dotación. Por resolución del Ministro, podrá             
disponerse funciones de carácter directivo a   funcionarios/as a contrata             
que, por razones que se incluirán en dicha resolución, deberán ejercer la             
subrogancia de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas,  así             
como también en el nivel central para los/as funcionarios/as que  ejerzan             
jefaturas en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.                         906
b) Horas extraordinarias año                                                          
   - Miles de $                                                                116.851
c) Autorización máxima para gastos en viáticos                                        
   - En Territorio Nacional, en Miles de $                                     194.473
   - En el Exterior, en Miles de $                                              31.547
                                                                                      
d) Convenios con personas naturales                                                   
   - N° de Personas                                                                 19
   - Miles de $                                                                488.711
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la          
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:                                     
   - N° de Personas                                                                 17
   - Miles de $                                                                275.227
                                                                                      
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>Incluye:                                                                              
a)Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001,  Ministerio           
  Secretaría General de la Presidencia                                                
- Miles de $                                                                   125.757
b) Recursos para pasajes del personal, que al momento de dictación de la ley          
   N°19.891 que creó el  Consejo Nacional de la  Cultura y las Artes  con su          
   sede en Valparaíso,  desempeñaban funciones en Santiago y  que a la fecha          
   no han cambiado de residencia a la ciudad de Valparaíso.                           
c) Recursos  para  dar cumplimiento a lo  dispuesto en la  ley N°21.045, que          
   crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio                      
                                                                                      
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos podrán financiar gastos  destinados a  programación, manten-
ción,   administración  y/o  funcionamiento  de  instituciones  privadas  de
carácter cultural, artístico o patrimonial.
Las  instituciones  receptoras  de  los  recursos  de  este  ítem,   deberán
considerar en la ejecución de  sus proyectos la realización de  acciones  en
los establecimientos escolares  de educación pública y/o en  las comunidades
próximas a ellos.
Las instituciones  deberán  informar  el  detalle  de  las  comunas  en  que
desarrollarán  sus actividades,  deberán generar una cuenta corriente  única
para la administración de estos recursos, realizar una rendición mensual  de
recursos y actividades, cumplir, según corresponda, con cuota de cofinancia-
miento, incorporarse a la plataforma  Elige  Cultura y  publicar  de  manera
mensual  detalle  de los recursos que la  organización recibe adicionalmente
a  esta transferencia en su página web,  de conformidad con lo  dispuesto en
la Ley N° 20.285,  sobre acceso a la información pública.
Asimismo,  los convenios de transferencias de recursos,  deberán contemplar,
de manera expresa, una declaración de la entidad receptora en la que  acepta
y  reconoce  que, ante cualquier  incumplimiento de  estas  obligaciones, la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes podrá poner  término anticipado al
convenio de transferencia de recursos y excluirla de cualquier financiamiento
equivalente en ejercicios presupuestarios siguientes.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos  serán  transferidos conforme al  convenio suscrito entre  la
institución  y el  organismo receptor, en el  cual deberá  estipularse, a lo
menos,  las acciones a  desarrollar,  las metas,  plazos y  forma de  rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el  convenio y el  organismo
receptor  deberá  incorporar en su  página  web,  como  mínimo,  información
semestral sobre sus  estados financieros y una memoria anual de actividades,
incluyendo su balance.
Anualmente,  deberá informar a  la  Comisión Especial Mixta  de Presupuestos
la rendición de cuentas que efectúen.
En el caso del  Centro Cultural Palacio  de la Moneda deberá, adicionalmente, 
comprometer una meta de obtención  de ingresos  propios y/o  aportes y dona-
ciones de terceros de un 30% de los recursos totales transferidos.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se destinarán a  actividades culturales  de  interés nacional
que  se  determinen en uno o  más convenios entre  la  Subsecretaría  de las 
Culturas y las Artes y la Corporación Cultural de la  Municipalidad de  San-
tiago.
Estos recursos  estarán orientados a financiar  las actividades de extensión 
en regiones, que efectuarán  los cuerpos artísticos y musicales  estables de 
dicha Corporación, y, asimismo, promoviendo la  integración de las comunida-
des artísticas regionales.
En todo caso, la Corporación Cultural de la  Municipalidad de Santiago debe-
rá mantener un sistema contable independiente para  estos recursos y  deberá
incorporar en su página web, como mínimo,  información  semestral  sobre sus 
estados financieros y una memoria anual de actividades,incluyendo su balance. 
Copia de los  convenios respectivos será  remitida por la referida Subsecre-
taría a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y
a la Dirección de Presupuestos. Con todo, los recursos totales traspasados a
la Corporación  por esta asignación no  podrán ser mayores a los aportados a
la misma Corporación  desde la Ilustre Municipalidad de Santiago. </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos serán transferidos  de acuerdo al  convenio suscrito entre la 
Subsecretaría de las Culturas y las Artes y el organismo receptor, en el cual
deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos
y forma de rendir cuenta de su uso. Adicionalmente la institución deberá com-
prometer una meta de obtención de ingresos  propios y/o aportes y  donaciones 
de terceros de un 30% de los recursos totales transferidos.
La institución deberá  publicar en su página web  el convenio y el organismo 
receptor deberá  incorporar en su página web, como mínimo, información semes-
tral sobre sus estados financieros y una memoria anual de actividades, inclu-
yendo su balance.
Anualmente, deberá informar a la Comisión Especial  Mixta de Presupuestos la 
rendición de cuentas que efectúen.
Considera hasta $123.120 miles para financiar la operación de la ampliación
del  Centro Cultural  Gabriela Mistral,   una vez que la  obra se  encuentre
terminada y recepcionada, el respectivo convenio establecerá las metas  aso-
ciadas a la operación de las nuevas salas.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Incluye el financiamiento de:                                       Miles $
a)  Fundación Internacional Teatro a Mil                            396.892
b)  Corporación Cultural Balmaceda Doce Quince                    1.080.923
c)  Corporación Cultural Matucana 100                               702.668
d)  Sociedad de Escritores de Chile (SECH)                           23.438
e)  Asociación de Pintores y Escultores                              23.926
f)  Museo Violeta Parra                                             461.360
g)  Fundación Larraín Echeñique                                     361.554
h)  Corporación Cultural Teatro Regional Biobío                     699.271

Estos recursos serán transferidos de  acuerdo al convenio suscrito  entre la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes y el organismo receptor,en el cual
deberá  estipularse,  a lo menos,  las acciones a  desarrollar,  las  metas,
plazos y  forma de  rendir cuenta de su uso.  Adicionalmente la  institución
deberá comprometer una  meta de obtención de ingresos propios y/o  aportes y
donaciones de terceros de un 10%  de los recursos totales  transferidos, con
excepción  de las organizaciones señaladas en las letras d) y e).
Los  convenios  serán  publicados en la  página  web del  Ministerio  de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio y del beneficiario,  quien además deberá
publicar, como mínimo,  sus estados financieros,  balance, memoria  anual de
actividades y política de acceso.
El Ministerio de las Culturas,  las Artes  y el  Patrimonio  deberá informar
semestralmente  a  la  Comisión  Especial  Mixta de  Presupuestos  sobre  la
utilización de estos recursos.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Considera $265.321 miles para cada una de las siguientes Orquestas Regiona-
les Profesionales:    
a)  Filarmónica de Temuco                                           
b)  Sinfónica de la Universidad de Concepción                       
c)  Sinfónica Universidad de la Serena                              
d)  De Cámara de Valdivia                                           
e)  Marga Marga                                                     
f)  Clásica Regional del Maule

La Subsecretaría  de las Culturas y  las Artes suscribirá  convenios con las
personas  jurídicas  sin  fines de lucro, encargadas de  administrar  dichos 
cuerpos músicales.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>Conforme al convenio respectivo.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>En la ejecución de estos recursos se contemplará la realización de acciones
con los establecimientos  escolares de  educación pública y/o con  las comu-
nidades próximas a ellos. Se exceptúa de lo señalado en esta glosa  la asig-
nación 24.03.145 Programa de  Exportación de Servicios de este  presupuesto.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>12</numglosa>
      <Glosa>Recursos  destinados a financiar las  actividades  culturales  y  artísticas
propias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y patroci-
nadas o auspiciadas por éste.
Mediante este programa se financiarán las siguientes líneas de acción:
a) Fomento de las Artes e Industrias Creativas
b) Ciudadanía, Cultura y Acceso a Bienes y Servicios Culturales
c) Programación y Difusión de las Culturas y las Artes
d) Estudios, Investigaciones y Evaluaciones del Ámbito Artístico y Cultural
e) Internacionalización del Arte y las Culturas
f) Desarrollo Cultural Regional y Local
Esta  asignación se ejecutará según se  establece en la  Resolución N° 42, de
2019, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes  y sus modificaciones,
las que deberán ser visadas por  la  Dirección de Presupuestos.
Comprende el apoyo financiero a  actividades culturales y  artísticas reali-
zadas sin fines de lucro, desarrolladas por personas naturales o  jurídicas,
públicas o privadas, así  como los gastos  propios de la  premiación de con-
cursos ejecutados en conformidad a los procedimientos establecidos  mediante
resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Para el  apoyo a  la  ejecución de  este  programa, la  Subsecretaría de las
Culturas y las Artes podrá  ejecutar  actos y celebrar  contratos, convenios
de colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas de  derecho
público o  privado, tanto  nacionales como de otros países o con  organismos
internacionales, los correspondientes a estos últimos requerirán la visación
previa de la Dirección de Presupuestos. 
Con cargo a esta asignación se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del programa, incluidos los gastos de organización de reuniones en
el país, además de pagar pasajes y estadías de expertos chilenos y extranje-
ros, para la participación en actividades artísticas y  culturales, tanto en
el territorio nacional como en el extranjero. Estos gastos serán autorizados
por resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Con cargo a esta asignación se financiarán los gastos asociados a la entrega
de  los  Premios  Nacionales, según lo establecido  en  las leyes N°21.045 y 
N°19.169. 
Con  cargo a esta  asignación  podrán financiarse hasta $ 2.318.443 miles en 
programas  y proyectos  de apoyo al desarrollo y difusión de  las artes y la 
cultura, en  especial aquellos referidos  a la  implementación  de proyectos 
culturales con  identidad  cultural, que  incluyan actividades de  difusión,
capacitación, encuentros de intercambio en cada una de las regiones, progra-
mación y formación  artística, el  cofinanciamiento de proyectos  artísticos 
culturales y el reconocimiento de artistas, gestores/as o cultores/as por su 
trayectoria e incidencia en el desarrollo cultural y artístico.
Los recursos disponibles por región, las características y los criterios  de
elegibilidad  territorial  que  deben reunir  los  proyectos,  además de los
plazos en que deberá resolverse la distribución de estos recursos,se regirán
de  conformidad  a lo establecido  en  la  Resolución N° 241, de 2019, de la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes,con sus modificaciones, las cuales
deberán ser informadas a los Gobiernos Regionales.
Con cargo a este programa  podrán contratarse personas naturales o jurídicas
para participar en los programas y actividades organizados por el Ministerio
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sin sujeción a las exigencias del
Decreto N° 98, de 1991, Ministerio de Hacienda, ni a las  del artículo 12 del
D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de  Hacienda. A  su vez  podrá  contratarse 
hasta 35 personas naturales o jurídicas para  participar en  los  programas y 
actividades  organizadas por  el  Ministerio de las Culturas, las Artes y  el 
Patrimonio, sin  sujeción a las  exigencias  del artículo 48 del Decreto Ley 
N°1.094, de 1975 ni del artículo 100 del  Decreto N° 597, de 1984, del Minis-
terio del Interior.
Para convenios con personas naturales, incluye:
 - N° de personas                                                        252
 - Miles de $, hasta                                               2.634.603
  Estos  montos  consideran  hasta $115.157 miles  para  la  contratación de
  personas naturales de apoyo a la gestión institucional y administrativa de
  la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>13</numglosa>
      <Glosa>Con este  ítem se pagarán todos  aquellos gastos destinados al  funcionamiento
y  actividades  de la  Orquesta de Cámara de  Chile  y  del Ballet  Folclórico
Nacional.
Conforme lo dispuesto en el artículo 35 de  la Ley N°20.079, el  Subsecretario 
de las Culturas y las  Artes  podrá  contratar,  según las  normas  del Código 
del Trabajo  y sus disposiciones  complementarias,  hasta 90  personas  que se
desempeñan en la  Orquesta de Cámara de Chile y el Ballet Folclórico Nacional. 
Las personas naturales o jurídicas, que integren o participen directamente  en
los programas y actividades que desarrolla la Orquesta de Cámara de Chile y el
Ballet Folclórico Nacional, podrán ser  contratadas con cargo a este ítem, sin
sujeción a las exigencias del Decreto N°98, de 1991, Ministerio de Hacienda,ni
a las del artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda.
Las personas  naturales podrán  ser contratadas asimiladas a grados, sin suje-
ción a los requisitos legales vigentes.
La  Subsecretaría  de  las  Culturas  y  las Artes podrá celebrar  convenios o 
contratos  de cooperación con corporaciones, fundaciones u  otras entidades de
derecho público o privado para la ejecución de dichas actividades.
Para convenios con personas naturales, incluye:
 - N° de personas                                                         54
 - Miles de $, hasta                                                 301.430</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>14</numglosa>
      <Glosa>Con este ítem se podrá financiar:
a) Proyectos de arte  y cultura para jardines infantiles y  establecimientos
   educacionales, incluidas   muestras regionales y/o nacionales de talleres.
b) Instancias de  mediación artística cultural y de capacitación de docentes
   y artistas.
c) La asistencia técnica pedagógica a equipos docentes, directivos, artistas
   y cultores que participan del programa.
Para el apoyo a la ejecución de este programa, la Subsecretaría de las Cultu-
ras y las  Artes  podrá  celebrar convenios o  contratos de  cooperación con 
corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o privado.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la ejecu-
ción del programa.
Para convenios con personas naturales,incluye:
 - N° de personas                                                         20
 - Miles de $, hasta                                                  67.029</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>15</numglosa>
      <Glosa>Recursos  destinados a financiar  la gestión, las actividades e  iniciativas
culturales y artísticas de los espacios culturales, tanto de entidades públi-
cas y  privadas, incluidos proyectos culturales  de la comunidad.
Esta  asignación  se ejecutará  según  se  establezca  por  resolución de la
Subsecretaría  de las  Culturas y  las Artes,  visada  por  la  Dirección de
Presupuestos.  Dicha  resolución  podrá dictarse  a  contar  de la  fecha de
publicación de esta ley.
La transferencia de recursos será  determinada  mediante convenio, celebrado
entre dicha Subsecretaría y la entidad receptora.
La Subsecretaría de las Culturas y  las Artes  podrá  celebrar  convenios de
cooperación con municipalidades, corporaciones, fundaciones u otras  entida-
des de  derecho público o privado.  En  dichos convenios  podrán autorizarse
gastos en personal.
La  Subsecretaría de las Culturas y las Artes  podrá celebrar  convenios  de
traspaso de  recursos con personas  jurídicas de  derecho público o  privado,
para apoyar la ejecución de este programa.
Considera  el   financiamiento  de  obligaciones   derivadas  de   convenios
celebrados  con  otros  paises u  organismos  internacionales,  establecidos
mediante resolución  fundada de  la  Subsecretaría  de  las  Culturas  y las
Artes.  Los correspondientes con  organismos  internacionales  requerirán la
visación previa de la Dirección de Presupuestos.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos  destinados a la eje-
cución del programa.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas                                                          55
- Miles de $, hasta                                                  444.239</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>16</numglosa>
      <Glosa>Recursos  destinados a  financiar las  actividades  artísticas y  culturales
que se realizarán  en  beneficio  de los  niños, niñas y  jóvenes,  conforme
la Resolución N°311, de 2016, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes,
y sus modificaciones,  o la resolución de la Subsecretaría de las Culturas y
las  Artes  que la reemplace, la  que  deberá ser visada por la Dirección de
Presupuestos. 
Con  cargo  a este  ítem se  pagarán todos  aquellos  gastos  destinados  al
funcionamiento  de  los  Centros  de  Creación y  Desarrollo Artístico  para
Niños y Jóvenes, incluidos  gastos  en personal,  el arriendo  de  inmuebles
donde funcionarán y los respectivos gastos de habilitación de éstos.
Asimismo, la  Subsecretaría  de  las Culturas y  las  Artes  podrá  celebrar 
convenios  de  cooperación con municipalidades,  corporaciones,  fundaciones
y/u otras  entidades de  derecho público o  privado,  en  los  cuales  podrá
autorizarse gastos en personal.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas                                                          67
- Miles de $, hasta                                                  671.588</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>17</numglosa>
      <Glosa>Programa destinado a fortalecer la sostenibilidad de las organizaciones  que
realizan intermediación cultural e impulsen el desarrollo de la programación
y circulación artística, en relación a la gestión, los recursos económicos y
la  asociatividad.
Mediante resolución,  que deberá contar con la participación de la comunidad
artística y cultural, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, visada
por  la  Dirección de Presupuestos, se determinará la  forma de ejecución de
esta asignación.  Dicha  resolución  podrá  dictarse a contar de la fecha de
publicación de esta ley.
Los recursos que se  destinen al financiamiento de proyectos se  adjudicarán
mediante sistema de  concurso y conforme  las modalidades establecidas en la
resolución antes señalada.
Incluye   hasta  $410.400  miles  destinados  a  financiar  las  actividades
formativas,  de evaluación de programas y todos los  gastos inherentes  a su
organización, difusión, producción y ejecución.
En el convenio  que se suscriba con los beneficiados se deberá estipular, al
menos, las acciones a desarrollar,  la forma de rendición de los  recursos y
de evaluación periódica. En dichos convenios se podrá establecer una cláusu-
la de prórroga de hasta dos años, para aquellas organizaciones receptoras de
fondos destinados al fortalecimiento de la gestión y programación, condicio-
nada al resultado de las evaluaciones y  en la medida que el Programa cuente
con  recursos  disponibles en  la Ley de Presupuestos del Sector Público del
año respectivo.
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluidos
los de personal, que demande la ejecución del programa.
Para convenios con personas naturales, incluye:
 - N° de personas                                                         52
 - Miles de $, hasta                                                 387.150
Adicionalmente, incluye hasta $51.300 miles para el  proceso  de  evaluación,
admisibilidad y  seguimiento de los proyectos o programas. </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>18</numglosa>
      <Glosa>Programa destinado a contribuir  al mejoramiento de la calidad de la  educa-
ción, a través del arte como  vehículo  de  conocimiento y  de  formación de 
habilidades socio afectivas, en entidades de educación  formal y no  formal,
conforme lo establecido en la Resolución N°226, de 2016,del Consejo Nacional
de la  Cultura y  las  Artes, y  sus  modificaciones, o  la resolución de la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes que la reemplace,la que deberá ser
visada por la Dirección de Presupuestos.
Para  el  apoyo  a la  ejecución  de  este  programa  el  Ministerio de  las
Culturas, las Artes y el Patrimonio  podrá celebrar convenios o contratos de
cooperación  con corporaciones,  fundaciones  u otras  entidades de  derecho
público o privado.
Con cargo a  este ítem se pagarán  todos aquellos  gastos destinados a la
ejecución del programa.
Para convenios con personas naturales, incluye:
 - N° de personas                                                         37
 - Miles de $, hasta                                                 287.605</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>19</numglosa>
      <Glosa>Recursos destinados a fortalecer, dentro del  ámbito  nacional e internacio-
nal, las herramientas de  gestión  y acceso a oportunidades  de  mercado de 
micro y pequeñas empresas del sector creativo, a través de la implementación
y apoyo a instancias de intercambio comercial. 
Los recursos se ejecutarán de acuerdo al convenio de transferencia de recur-
sos que se celebre entre la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de
las Culturas y las Artes.
Con  cargo a este ítem se podrán pagar todo tipo de gastos destinados  a la
ejecución del programa, incluidos los acordados mediante actos  y/o celebra-
ción de contratos y convenios de colaboración  y cooperación  con  personas 
naturales o jurídicas de derecho  público o  privado, tanto nacionales como 
de otros países, o con organismos internacionales.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas                                                           2
- Miles de $, hasta                                                   13.011</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>20</numglosa>
      <Glosa>Programa  destinado a  financiar iniciativas que promuevan,  difundan y  den
visibilidad a la formación,creación y difusión de las artes de la visualidad
a nivel nacional e internacional. Mediante resolución de la Subsecretaría de
las Culturas y las Artes, visada por la Dirección de Presupuestos, se deter-
minará  la forma  de ejecución de esta  asignación. Dicha  resolución  podrá
dictarse a contar de la fecha de publicación de esta ley.  
Para el apoyo a la ejecución de este programa,  la Subsecretaría de las Cul-
turas y las Artes  podrá ejecutar actos y  celebrar contratos,  convenios de
colaboración y  cooperación  con personas naturales o  jurídicas de  derecho
público o privado,  tanto nacionales  como de otros países o con  organismos
internacionales, los correspondientes a estos últimos requerirán la visación
previa de la Dirección de Presupuestos.
Con cargo a esta asignación se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del programa, incluidos los gastos de premiación y organización de
reuniones en el país,además de pagar pasajes y estadías de expertos chilenos
y extranjeros, para la participación en actividades artísticas y culturales,
tanto en el territorio nacional  como en el extranjero.  Estos  gastos serán
autorizados por resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Incluye el financiamiento de actividades y  programación del Centro Nacional
de Artes Contemporáneo.  
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de  convenios celebra-
dos con otros  países u organismos  internacionales,  establecidos  mediante
resolución fundada de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas                                                          15
- Miles de $, hasta                                                  200.052

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>21</numglosa>
      <Glosa>Incluye  hasta $146.665 miles  para  adquisición de  activos no  financieros
destinados a los  Centros de  Creación y  Desarrollo  Artístico para Niños y
Jóvenes.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>290101</codigoInstit>
      <numglosa>22</numglosa>
      <Glosa>Recursos  destinados a  financiar iniciativas de  infraestructura  cultural,
conforme a lo establecido en las Resoluciones N°40 y N°263, del año 2019, de
la Subsecretaría de las  Culturas y las Artes y  sus modificaciones, las que
deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos.
Dicha(s) resolución(es) además establecerá(n) el tipo  de inmueble en que se
ejecutará el programa, pudiendo tratarse de  inmuebles de propiedad privada,
municipal o entregados  en concesión o comodato otorgados  por entidades  de
derecho público o privado.  Para el caso de los convenios de transferencia a
Municipalidades,  sólo podrán  ser de  propiedad municipal  o entregados  en
concesión o comodato otorgados por entidades de derecho público.
Este programa se ejecutará por medio de dos mecanismos:
a. Convocatoria pública para instituciones públicas o privadas.
b. Convenios   de  transferencias   de  recursos  que   se   celebrarán  con
   Municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes.
Los proyectos  financiados  deberán contemplar  dentro de  su  finalidad  su
sostenibilidad artístico cultural.  La Subsecretaría de las  Culturas y  las
Artes  exigirá en los convenios de obra,  la constitución a su  favor de una
prohibición  de  enajenar,  gravar y  celebrar  actos y  contratos  sobre el
inmueble por un plazo de al menos 15 años.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá informar semestralmente
a la Comisión Especial Mixta de  Presupuestos sobre la  asignación de estos 
recursos.
</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
