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 <cabecera>
 <periodo>2020</periodo>
 <partida>16</partida>
 <nombre>PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD                                                   </nombre>
  <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera2>
  <columna>1</columna>
  <g_nombre>FONDO NACIONAL DE SALUD                                                         </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>2</columna>
  <g_nombre>INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE                                             </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>3</columna>
  <g_nombre>CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD</g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>4</columna>
  <g_nombre>SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA                                                  </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>5</columna>
  <g_nombre>SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES                                            </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>6</columna>
  <g_nombre>SUPERINTEN- DENCIA DE SALUD</g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>7</columna>
  <g_nombre>SERVICIOS DE SALUD (01,02,03,04,05,06,  07,08,09,10,11,12,  13,14,15,16,17,18,  </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cuerpo>
  <c_subtitulo>00</c_subtitulo>
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  <g_nombre>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</g_nombre>
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  <g_nombre>INGRESOS DE OPERACIÓN</g_nombre>
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  <g_nombre>OTROS INGRESOS CORRIENTES</g_nombre>
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  <g_nombre>APORTE FISCAL</g_nombre>
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  <g_nombre>RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS</g_nombre>
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  <g_nombre>SALDO INICIAL DE CAJA</g_nombre>
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  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>GASTOS</g_nombre>
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  <g_nombre>GASTOS EN PERSONAL</g_nombre>
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  <g_nombre>BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO</g_nombre>
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  <g_nombre>INTEGROS AL FISCO</g_nombre>
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  <c_subtitulo>26</c_subtitulo>
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  <g_nombre>OTROS GASTOS CORRIENTES</g_nombre>
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  <c_subtitulo>29</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS</g_nombre>
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  <g_nombre>INICIATIVAS DE INVERSIÓN</g_nombre>
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 <cuerpo>
  <c_subtitulo>32</c_subtitulo>
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  <g_nombre>PRÉSTAMOS</g_nombre>
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  <c_subtitulo>33</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</g_nombre>
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 <cuerpo>
  <c_subtitulo>34</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>SERVICIO DE LA DEUDA</g_nombre>
  <c01>1000.0000</c01>
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  <c03>1000.0000</c03>
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  <c05>1493984.0000</c05>
  <c06>486384.0000</c06>
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  <cantidad>7</cantidad>
 </cuerpo>
 <cuerpo>
  <c_subtitulo>35</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>SALDO FINAL DE CAJA</g_nombre>
  <c01>1000.0000</c01>
  <c02>1000.0000</c02>
  <c03>1000.0000</c03>
  <c04>4620.0000</c04>
  <c05>1000.0000</c05>
  <c06>1000.0000</c06>
  <c07>0.0000</c07>
  <c08>0.0000</c08>
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  <c10>0.0000</c10>
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  <c12>0.0000</c12>
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  <c20>0.0000</c20>
  <cantidad>7</cantidad>
 </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"                                  
   a) En las glosas  de dotación máxima  precedentes se incluyen hasta 3.562
      personas asociadas a  costos recurrentes de proyectos  de  inversión y
      2.550 a reforzamiento de actividades en los Servicios de  Salud que lo
      requieran. Estas  contrataciones  se  efectuarán por resolución de los
      Servicios de Salud, sobre la base de programas de contratación de per-
      sonal autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
      En  las  contrataciones de  personal  de reemplazo a que se refiere el
      artículo respectivo de  esta Ley, que efectúen los Servicios de  Salud
      para los Servicios de Urgencia,Unidades de Paciente Crítico y unidades
      que deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día,no regirá
      el período de imposibilidad de desempeño establecido en dicho artículo.
   b) Horas Extraordinarias y Asignación de Turno.
      La ejecución del  monto máximo autorizado en las glosas respectivas de
      los presupuestos  de los Servicios de Salud, se efectuará con sujeción
      a programas  mensuales  elaborados  por cada Servicio, autorizado pre-
      viamente  por  el Director y el Subdirector  Administrativo correspon-
      diente,  para lo cual deberán  acompañar un  certificado en que conste
      que el monto comprometido, el gasto  acumulado y la proyección para el
      resto del ejercicio, se  ajustan a la  disponibilidad presupuestaria y
      a la autorización máxima pertinente.
   c) El Ministerio  de  Salud  estará obligado a informar sobre  la  ejecu- 
      ción  presupuestaria  de  las asignaciones de turnos  establecidas  en 
      el  artículo 94 del  D.F.L.  N° 1 del 2005, del  Ministerio de  Salud. 
      Antes   del  31 de  marzo de 2020 la Subsecretaría de  Redes  Asisten- 
      ciales  deberá   enviar  a la  Comisión Especial Mixta de Presupuestos 
      un   informe,  desglosado por Servicio de  Salud,  sobre  ejecución de 
      la  Asignación de  Turno y sobre gasto en horas extraordinarias duran- 
      te el  año 2019. Al  mismo  tiempo, y con el mismo desglose,  se debe- 
      rá enviar un  informe sobre  ausentismo  laboral  y uso  de  licencias 
      médicas  durante el  año 2019, detallando promedios de  días de ausen- 
      tismo, servicios  clínicos más  afectados, y demás  elementos que per- 
      mitan un diagnóstico de la situación a nivel país.
      Cada  Servicio de  Salud  deberá  emitir semestralmente, dentro de los
      treinta  días  siguientes  al término del período  respectivo,  a   la
      Comisión  Especial  Mixta de Presupuestos un informe  sobre la  Ejecu-
      ción  de la  Asignación de  Turno y el  porcentaje que ella representa
      respecto de lo autorizado en el presupuesto.
      Antes  del 30 de  abril de 2020 el  Ministerio de  Salud deberá enviar
      a la  Comisión  Especial Mixta de  Presupuestos y  publicar en su  pá-
      gina  web un   informe   sobre  brechas de personal de salud  por Ser-
      vicio de  Salud y  especialidad, que justifique los  recursos  asigna-
      dos al  Programa  de  Formación de  Especialistas. En este  informe se
      deberá  incluir a  los  profesionales  médicos, a  los   profesionales
      no médicos, a los técnico-profesionales y a los técnicos.
      Adicionalmente,  de  forma  mensual, el  Ministerio  de  Salud  deberá
      informar  a la  Comisión  Especial  Mixta de  Presupuestos  sobre  el
      avance  del  Programa  de Formación  de  Especialistas  por  Servicio
      de Salud, detallando  la  asignación  de  recursos y  su equivalencia
      en  profesionales  por  Servicio de Salud y  una explicación  de cómo
      dicho  avance contribuye con la  disminución  de la  brecha previa-
      mente informada.
  d)  Informará  semestralmente,  60 días  después de  terminado el semestre
      respectivo,  a la Comisión  Especial  Mixta de Presupuestos, acerca de 
      los  gastos  realizados con cargo a estos recursos en el pago de remu-
      neraciones de personal, identificando la totalidad de los trabajadores 
      y la calidad jurídica de las contrataciones.
  e)  Los aumentos de grado deberán  contar con la autorización previa de la
      Subsecretaría  de  Redes  Asistenciales,  verificando la pertinencia y 
      los recursos disponibles según la Ley de Presupuestos, salvo  aquellas  
      que  resulten  de  un  concurso para proveer un cargo que se encuentre  
      vacante, y que cuente con recursos presupuestarios. </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Asociada al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo"
   Incluye:
   a) Capacitación y perfeccionamiento D.F.L.N°1-19.653, de 2001, Ministerio 
      Secretaría General de la Presidencia y las Leyes N°s  15.076 y 19.664
      - Miles de $                                                 6.948.653
      
   b) Programa   de  Aumento  de  la  Capacidad  Resolutiva  Ambulatoria  de 
      Especialidades. El  desarrollo  de  este  programa se efectuará con el 
      personal   de   que   disponen  los  Servicios  de  Salud,  incluyendo 
      preferentemente  horas  de  las jornadas de profesionales funcionarios 
      liberados de guardias nocturnas.
      - Miles de $                                                 3.714.816
      
   c) Convenios DFL N°36, de 1980, del Ministerio de Salud
      - Miles de $                                                66.326.512
      
      Corresponden a los recursos destinados al financiamiento de los conve-
      nios  suscritos  por  los  Servicios de  Salud con establecimientos de 
      salud. Dichos  convenios se regirán, íntegramente, por las disposicio-
      nes que en ellos se contengan y por las normas contenidas en el D.F.L. 
      N° 36 (S)de 1980.
      El  Ministerio de  Salud deberá informar trimestralmente a la Comisión 
      Especial  Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes 
      al  término del trimestre  respectivo, sobre los convenios celebrados, 
      el  estado de  ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y 
      nivel de cumplimiento de metas comprometidas.
   d) Los organismos  públicos integrantes del Sistema Nacional de Servicios 
      de Salud podrán celebrar directamente,  convenios  para la atención de 
      sus beneficiarios y el  otorgamiento de las prestaciones asistenciales 
      respectivas con el  Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en el 
      marco de la  aplicación del  D.F.L.  N° 36, de 1980, del Ministerio de 
      Salud y  del  artículo 37, de  la ley  N° 21.094, sobre  Universidades 
      Estatales.
   e) Las  obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pa-
      gadas en un  plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fe-
      cha en que la factura es aceptada.
   f) Los Servicios de  Salud, establecimientos dependientes, Establecimien-
      tos de  Autogestión de  Red (EARs) y  establecimientos creados por los 
      D.F.L.  N°s 29,30 y 31 del  Ministerio de  Salud, año  2001, aplicarán 
      para todo tipo de  contratación de servicios con sociedades de  profe-
      sionales de servicios de medicina, incluso con aquellas en la forma de
      Empresas  Individuales de  Responsabilidad  Limitada (EIRL), u otra de
      cualquier naturaleza prestadora de dichos servicios,los procedimientos
      establecidos  en la  Ley N°19.886, de  Bases  sobre Contratos Adminis-
      trativos de Suministros  y Prestación de Servicios; debiendo contratar
      preferentemente  por  sobre las  sociedades indicadas, a profesionales
      médicos con la calidad de titular o contrata en el  Sistema Público de
      Salud resguardando el cumplimiento del artículo 4 de la Ley N° 19.886.
      Mediante Resolución fundada, los  respectivos  Directores, solo podrán
      contratar  directamente cuando no sea posible programar  o reprogramar
      o reemplazar al  profesional  médico o servicio requerido. Trimestral-
      mente los  Servicios de  Salud y  los establecimientos antes señalados 
      informarán, dentro de los  quince días del mes siguiente de vencido el 
      periodo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales las contrataciones 
      de servicios a que se  refiere  esta  glosa  con  indicación del valor 
      pagado. La Subsecretaría  de  Redes  Asistenciales  consolidará dichos 
      informes y lo  publicará en su página web, informando de ello a la Co- 
      misión  Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los quince días res- 
      tantes.
   g) Los Servicios de Salud y sus  establecimientos dependientes incluyendo 
      los  Autogestionados  (EARs) no podrán contratar bajo ninguna circuns-
      tancia  en  la  modalidad de  compra  de  servicios  profesionales, la 
      provisión para Recursos Humanos para jornadas permanentes.
   h) Al menos  un  80% de la cantidad y un 40% del Monto en medicamentos de 
      una canasta  definida  por  la  Central  de Abastecimiento del Sistema 
      Nacional  de Servicios de Salud (CENABAST) y la Subsecretaría de Redes 
      Asistenciales, preferentemente los de alta rotación, de  los Servicios 
      de   Salud,   Establecimientos   Dependientes,   Establecimientos   de 
      Autogestión   de   Red(EARs)   y   establecimientos  creados  por  los 
      D.F.L. N°s 29, 30  y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, deberán ser 
      provistos  por  la  Central  de Abastecimiento del Sistema Nacional de 
      Servicios  de  Salud  (CENABAST).  En caso de existir una provisión de 
      medicamentos  o insumos médicos en mejores condiciones de precio a las 
      que  acceda CENABAST o por imposibilidad de dicho Servicio de asegurar 
      la  provisión  de los mismos, las entidades antes señaladas los podrán 
      comprar  y  remitirán  los  antecedentes  a  la Subsecretaría de Redes 
      Asistenciales. 
      La  Subsecretaría  de Redes Asistenciales deberá enviar a la Dirección 
      de  Presupuestos  un  informe,  a más tardar en mayo de 2020, sobre el 
      cumplimiento de esta glosa durante el año 2019, que incluya a lo menos 
      el  porcentaje  de  medicamentos  comprados  por  los  Servicios antes 
      indicados,  de  la canasta definida, los inconvenientes en cumplir con 
      la glosa y propuestas de mejora en estas compras.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>Mediante uno o más decretos del Ministerio de Salud, expedido bajo la fórmu-
la por orden  del  Presidente de la República,  con la firma del Ministro de
Hacienda,  se fijarán para cada uno de los Servicios de Salud y de los Esta-
blecimientos de los capítulos  50, 51 y 52 de esta partida, los cargos y nú-
mero máximo de horas  semanales, correspondientes a contrataciones asociadas
a costos recurrentes de proyectos de inversión  y  a programas especiales de
reforzamiento de las actividades de dichas Entidades,  incluidos en la dota-
ción máxima de personal fijada en la glosa 01.  En el mismo documento se fi-
jará la nueva dotación máxima de personal y el número máximo de horas  sema-
nales que regirán para la o las Entidades respectivas.  Asimismo,  por igual
procedimiento fijado en el inciso anterior,  se ajustará  la dotación máxima 
de personal y se  fijará el N°máximo de horas semanales,  por efecto  de  la 
aplicación del artículo 104 del D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud.
Simultáneamente, el  Ministerio de  Salud  deberá  remitir a la Dirección de 
Presupuestos la solicitud de modificación presupuestaria y de glosas respec-
tivas, adjuntando la distribución detallada por establecimiento hospitalario.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Cada  Servicio de  Salud deberá emitir trimestralmente un informe de evalua-
ción de la situación financiera y  asistencial consolidada  y de cada uno de 
los hospitales y  demás  establecimientos  de  su dependencia, el que deberá  
remitirse  al  Ministerio  de Salud y a la Dirección de Presupuestos, dentro 
del  mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo; considerando 
lo  dispuesto  en  la  Glosa  02,  letra  e,  de  los Servicios de Salud. El 
Ministerio  de Salud deberá enviar a la referida Dirección una evaluación de 
los   informes   presentados   por   los    Servicios,   en   forma global e 
institucional, dentro del mes siguiente al de recepción.
En los informes que elaboren los Servicios y en la evaluación  efectuada por 
el Ministerio, deberá incluirse a lo menos el nivel de obligaciones devenga-
das  y  no pagadas;  su  origen  y justificación y  la compatibilidad de los 
gastos   efectuados  y  compromisos   asumidos,  con   los  montos de gastos 
autorizados en el presupuesto y ejecución de glosas respectivas, cantidad de 
licencias médicas por hospital y días de licencia.
Copia  de  los  informes de los Servicios y de la evaluación efectuada serán 
remitidas  por el Ministerio, en la misma oportunidad  antes señalada, a las 
Comisiones de Salud y de  Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.
Antes del 31 de marzo de 2020, el  Ministerio de Salud deberá  informar a la 
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la deuda hospitalaria al 31 de 
diciembre de 2019, por Servicio  de  Salud,  especificando los recursos  que 
durante 2019 asignó a cada Servicio para efectos de pago de deuda y su flujo 
mensual.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
  - Miles de $                                                     3.754.412
El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos Indí-
genas y de los  Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servicio de Sa-
lud,  será  determinado mediante  Resolución del Ministerio de Salud, el que 
podrá ser  modificado mediante igual procedimiento.
Antes del 30 de abril de 2020, el  Ministerio  de Salud deberá informar a la 
Comisión Especial   Mixta de Presupuestos y a las  Comisiones  de  Salud del 
Senado y de la Cámara de Diputados, sobre el impacto en la salud de los pue-
blos Indígenas que habitan el territorio de Chile que ha logrado el PROGRAMA 
ESPECIAL DE SALUD Y PUEBLOS INDÍGENAS desde su implementación, incluyendo el 
aporte de los propios involucrados a través de sus organizaciones.
Antes del 31 de marzo del año 2020, el  Ministerio  de  Salud informará a la 
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Sena-
do y de la  Cámara de Diputados y a la  Corporación  Nacional  de Desarrollo 
Indígena, acerca de la estrategia comunicacional del Ministerio, con  perti-
nencia cultural de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile, 
a objeto de promover las políticas del Ministerio  entre  los integrantes de 
estos pueblos.
Antes del 31 de marzo del año 2020, el  Ministerio  de  Salud informará a la 
Comisión Especial Mixta  de  Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Se-
nado y de la Cámara de Diputados y a la Corporación  Nacional de  Desarrollo  
Indígena acerca de la coordinación con el Servicio Nacional de Menores, Gen-
darmería de Chile y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de  Género  sobre 
las acciones desarrolladas para mejorar las condiciones de salud  psíquica y 
física de mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas que  habitan el te-
rritorio de Chile y que se encuentren privadas de libertad, tanto  en proto-
colos de atención en salud mental, como de salud sexual y reproductiva y del 
ejercicio de la maternidad y lactancia materna, así  como  de niñas y  niños 
que son criados en recintos carcelarios. 
Antes del 31 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud informará a la Comisi-
ón Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Senado y de 
la Cámara de Diputados, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al 
Ministerio  de la  Mujer y la  Equidad de  Género y a  Gendarmería de Chile, 
acerca  de la coordinación desarrollada por el Programa Especial de Salud de 
los Pueblos Indígenas en los últimos tres años para la atención  oportuna de 
personas privadas de libertad pertenecientes a pueblos originarios.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio  de Salud deberá publicar en su página web, todos los informes
que se  detallan  más  adelante y  comunicará de ello a la Comisión Especial 
Mixta de  Presupuestos, a la  Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de
Salud de la  Cámara de Diputados, a todos los Departamentos de Salud Munici-
pales, al Servicio Nacional de Menores  y a la Controlaría General de la Re-
pública. Los  informes deberán publicarse trimestralmente y contener un des-
glose por  especialidades y  patologías y  características de los  pacientes,
según corresponda, comparada con igual período del año anterior.
   a) Informe desglosado por  Servicio de  Salud, según sexo y grupo etario,
   respecto de los retrasos en el cumplimiento de la garantía de oportunidad
   de cada una de las patologías comprendidas en el Régimen GES. Esta infor-
   mación  deberá  contener la  duración promedio del retraso por patologías, 
   desglosados  según sean éstos de menos de treinta días; de más de treinta 
   y  menos de  sesenta días; de más de  sesenta y menos de noventa días, de 
   más de noventa días y  menos de  ciento  ochenta  días, de  más de ciento  
   ochenta días  y menos  de un año y de más de un año.
   La información  deberá desglosarse a partir de 2020 según tipo y caracte-
   rísticas del prestador en la resolución y tramo Fondo Nacional de Salud.
   La información deberá  desglosarse según pacientes y patologías, correla-
   cionando ambas categorías.
   La información deberá desglosarse para niñas, niños y adolescentes vincu-
   lados a programas del Servicio Nacional de Menores.
   b) Informe  desglosado por  Servicio de Salud, del número de personas que
   se  encuentran en  lista de  espera de las patologías  No GES, tanto para
   una interconsulta como  para una cirugía. Para el caso de la lista de es-
   pera, tanto de una interconsulta como de una cirugía, la información debe 
   estar desglosada según sea ésta de menos de tres meses, entre tres y seis 
   meses, más de  seis  meses y  menos de un año; entre un  año y  dieciocho 
   meses, entre dieciocho meses y dos años, entre dos y tres años, y más de 
   tres años, indicando también el promedio de días de espera.
   Para el  caso de  lista de  espera para una interconsulta, la información 
   debe estar desagregada según sexo y grupo etario.
   La información debe desagregarse según subespecialidades pediátricas.
   Para el caso de lista de espera para una cirugía, la información debe 
   estar desagregada según sexo y grupo etario.
   La  información deberá desglosarse a partir de 2020 según tipo y caracte-
   rísticas  del  prestador  en  la  resolución  de patologías y tramo Fondo 
   Nacional de Salud.
   La  información deberá  desglosarse  según el número de actos quirúrgicos 
   reprogramados y causa de reprogramación.
   c) El Ministerio de  Salud informará semestralmente, de la publicación en 
   su  página web, treinta días después del término del semestre respectivo, 
   a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las  Comisiones de Salud 
   de ambas Cámaras del Congreso Nacional, de los resultados de una  indaga-
   toria que mida las Listas de Espera, el informe utilizará la  información 
   del año  anterior al  sementre  respectivo, el informe deberá contener un 
   análisis  epidemiológico  del número y  las causas de muerte de pacientes 
   que se  encuentren en listas de espera No Auge y Garantías de oportunidad 
   Auge retrasadas y que hayan muerto estando en las lista de espera.
   d) Antes del 31 de diciembre de 2019 el Ministerio de Salud deberá publi-
   car en su página web e informar de ello a las  Comisiones  de Salud de la 
   Cámara y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos 
   acerca de las metas trimestrales de reducción de las listas de espera GES 
   y no GES, debiendo incluir en el informe trimestral  la evaluación acerca 
   del cumplimiento de las metas señaladas.
   Junto al informe indicado en el inciso anterior, el Ministerio  de  Salud  
   deberá dar  cuenta  de  la cantidad de atenciones y egresos hospitalarios 
   efectuados,debiendo consolidar la información comparando la productividad 
   total del  Sistema con  iguales períodos de cinco años anteriores; se in-
   formará de la  publicación en su  página web a los Departamentos de Salud 
   de las  Municipalidades, a la  Contraloría  General de la  República y al 
   Servicio Nacional de Menores.
   Complementariamente la  información  deberá  dar cuenta de los resultados 
   del análisis epidemiológico del número de fallecidos  en  lista de espera 
   sin haber accedido a cirugía o consulta de especialista, según especiali-
   dad médica. También  deberá  consignar el análisis epidemiológico del nú-
   mero de fallecidos en lista de  espera  según grupo etario, sexo y Servi-
   cio de Salud y la  relación  causal  entre   fallecimiento y espera  para 
   consulta por especialista y cirugía.
   Con todo, el Ministerio de Salud deberá incluir en su página web institu-
   cional un enlace a la información  en línea del SIGGES y mensualmente del
   sistema  de seguimiento de listas de  espera que tenga  disponible,  cui-
   dando que  la información  de  nombres y cédulas de   identidad  de   los
   pacientes esté debidamente encriptado.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Salud deberá enviar  trimestralmente a la Comisión Especial 
Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al  término del 
trimestre calendario respectivo,la información consolidada y por Servicio de 
Salud, referente a la ejecución  de los  recursos asociados al subtítulo 24, 
ítem 03 asignación 298. 
   a) Monto total entregado  a  cada  municipio  del  Servicio  de  Salud 
      correspondiente. 
   b) Monto total entregado  a  cada  municipio  del  Servicio  de  Salud 
      correspondiente de los recursos para el financiamiento  previsto en 
      el artículo 49° de la ley N° 19.378. 
   c) Monto total entregado  a  cada  municipio  del  Servicio  de  Salud 
      correspondiente de los  recursos para el financiamiento previsto en 
      el artículo 56° de la ley N° 19.378.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"
El  Ministerio de  Salud enviará semestralmente a la Comisión Especial Mixta 
de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del perío-
do respectivo, un informe de las personas que, recibiendo Asignación de Alta 
Dirección   Pública,  Asignación  de  Dirección  Superior  o  Asignación  de 
Funciones  Críticas,  además  se  les  hayan  pagado  horas extraordinarias, 
indicando   los   montos   totales  percibidos  por ellas durante el período 
informado.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Antes del 30 de abril de 2020 el  Ministerio de  Salud  deberá informar a la 
Comisión Especial Mixta de  Presupuestos y a las  Comisiones de  Salud de la 
Cámara de Diputados y del Senado acerca del Plan de Formación y Capacitación 
2020, con  especial  detalle en la formación y contratación de médicos espe-
cialistas y subespecialistas y sus metas de implementación.
En el informe indicado en el párrafo anterior el  Ministerio de Salud deberá 
detallar las metas en materia de formación de especialistas y subespecialis-
tas médicos y dentistas, explicitando cuándo y en qué regiones serán contra-
tados. Además, deberá informar de las medidas tomadas, incluyendo las denun-
cias realizadas y las sanciones correspondientes, para controlar que los mé-
dicos becarios cumplan con los compromisos asumidos con los respectivos Ser-
vicios de  Salud, informando las identidades de aquellos que no han cumplido 
y los Servicios de Salud afectados en los últimos tres años.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>Los   campos   clínicos   de   los   hospitales   o   consultorios  públicos 
prioritariamente   podrán   ser   utilizados  por  Universidades Estatales o 
Privadas   Tradicionales, pertenecientes   al   Consejo   de Rectores de las 
Universidades Chilenas. En todo caso, no se afectarán los convenios vigentes.
Semestralmente, sesenta días después del término del semestre respectivo, el 
Ministerio   de   Salud   deberá   informar  a la Comisión Especial Mixta de 
Presupuestos, a la Comisión de  Salud del Senado y a la Comisión de Salud de 
la Cámara de Diputados, sobre  el uso de los campos clínicos de hospitales y 
consultorios públicos, incluyendo los aspectos financieros y/o retribuciones 
convenidas.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar de manera trimestral a 
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta 
de la ejecución presupuestaria del Programa PRAIS 2020, la cantidad de usua-
rios por  servicio de salud, la cantidad y tipo de  prestaciones realizadas, 
los recursos humanos asociados al programa por Servicio de Salud y un infor-
me general de su funcionamiento.
El Ministerio de Salud deberá informar al 30 de junio de 2020 de las brechas 
existentes en el programa PRAIS por servicio de salud en relación a recursos 
humanos, equipamiento e infraestructura.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>12</numglosa>
      <Glosa>Antes del 31 de marzo de 2020, el   Ministerio de  Salud  deberá enviar a la 
Comisión Especial Mixta de Presupuestos los siguientes informes:
   a) Informe consolidado y detallado sobre la ejecución del gasto en servi-
   cios de publicidad durante el año 2019.  En dicho informe se deberán dis-
   tinguir aquellos recursos destinados a  Campañas Sanitarias de otras cam-
   pañas comunicacionales, indicando de manera precisa cada una de ellas.
   Además, informará sobre la planificación  para la  ejecución  de  los re-
   cursos con cargo a esta asignación para el año 2020.
   b) Informe  detallado  acerca de la  política de  participación social en 
   salud del Ministerio.
   c) Informe  sobre  las iniciativas, planes o propuestas que han surgido a 
   partir del  Estudio de Brechas en Recursos Humanos del año 2012, e infor-
   mará si considera el desarrollo de un plan para la superación y cierre de 
   brechas de los profesionales de salud detectado.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>13</numglosa>
      <Glosa>La Subsecretaría de Redes Asistenciales enviará semestralmente a la Comisión 
Especial Mixta de Presupuestos un informe consolidado que incluya el detalle 
de cada uno de los los Servicios de Salud, Establecimientos Experimentales y 
el Programa de Contingencias Operacionales,acerca de los gastos relacionados 
con la capacitación del  personal  destinada a eliminar toda  discriminación 
por motivos de orientación sexual o identidad de género, capacitaciones para 
optimizar la atención de  personas en situación de discapacidad, en especial 
capacitaciones en lenguaje de señas, y capacitaciones en lenguas de los pue-
blos originarios en el  territorio de Chile. Asimismo, acerca de la elabora-
ción de  estudios  técnicos, políticos y financieros sobre creación y puesta 
en  marcha de  Programas  para la  Formación y  Adiestramiento en  Práctica, 
conducentes a la especialización en APS y Medicina Familiar y Comunitaria de  
100 médicos/as, sobre mecanismos de atracción de los especialistas hacia los 
CESFAM que contengan sugerencias de incentivos de arraigo.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>14</numglosa>
      <Glosa>Dotación máxima de vehículos de los Servicios de Salud                  1.896</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>15</numglosa>
      <Glosa>Los establecimientos de salud que cuenten con el sistema de clasificación de 
pacientes  por  grupos  relacionados  por  diagnósticos  deberán registrar a 
partir  del  30  de  enero  de  2020 el total de la actividad de la atención 
cerrada  como  de la atención abierta que haya sido entregada a la población 
atendida,  de  acuerdo  a  los  estándares definidos por la Subsecretaría de 
Redes.  Estos  estándares  serán  comunicados  por la Subsecretaría de Redes 
Asistenciales  a  los  establecimientos  que  cuentan  con dichos registros, 
a Fonasa  y  a la Dirección de Presupuestos, a más tardar el 30 de diciembre 
de 2019.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>16</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Salud deberá informar semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de  Diputados
y del Senado, los  recursos  asociados al cumplimiento del Plan Nacional del
VIH y su ejecución presupuestaria.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>17</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos,  dentro  de los treinta días siguientes al término del 
período respectivo,  las  intervenciones quirúrgicas  que  se hayan efectuado
utilizando la infraestructura pública, sea por médicos funcionarios del esta-
blecimiento o a través de una sociedad médica. La información se contendrá en
un archivo digital de planilla de cálculo o un archivo de texto con delimita-
dor de columnas, que especifique, de manera diaria, el Servicio de Salud,  el establecimiento, la comuna donde se ubique el establecimiento, nombre e iden-
tificación única del médico a cargo de la intervención,  identificación única
y nombre de la intervención  y  si corresponde con la codificación de FONASA,
tipo de prestación del médico,  especificando si se efectuó bajo contratación
privada o como funcionario público,  cantidad  de intervenciones realizadas y 
la fecha de las mismas.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>18</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Salud deberá informar semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos,  a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y a 
la Comisión de Salud del Senado,  los recursos  asociados al cumplimiento de 
la Ley  N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción volunta-
ria del embarazo en tres causales, y su ejecución presupuestaria.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>19</numglosa>
      <Glosa>Incluye $2.563.127 miles para gastos asociados a la ejecución de operativos
médicos para realizar abdominoplastía.  La ejecución de estos  recursos  se 
informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>20</numglosa>
      <Glosa>Considera a lo menos $16.803.206 miles para financiar el Sistema Intersecto-
rial de Salud Integral, con énfasis en salud mental para niños, niñas y ado-
lescentes con vulneración de derechos y/o sujetos a la Ley  de Responsabili-
dad Penal Adolescente.  Además,  considera a lo menos $6.400.533 miles  para
financiar Atención Cerrada de Salud Mental para población infanto-adolescen-
te:  Unidades de hospitalización en psiquiatría (UHCIP) y Unidades de cuida-
do  y  rehabilitación intensiva (UCRI).  Finalmente  considera  a  lo  menos 
$10.769.193  miles  para  financiar  Centros  Comunitarios  de  Salud Mental 
(COSAM). </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>21</numglosa>
      <Glosa>Los Servicios de Salud podrán excederse en el gasto del subtítulo 22 por un
total de hasta $229.081.462 miles por sobre lo indicado en la presente ley.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>22</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente  a  la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos  y  a  la  Comisión de Infancia del Senado, de la 
ejecución de los siguientes programas: GES  Alcohol y Drogas para Adolescen-
tes Menores de 20 años;  Detección,  Intervención y Referencia Asistida; In-
tervenciones preventivas del programa Salud Mental Integral y  su componente
Detección Precoz;  Tratamiento Temprano de Alcohol y Drogas en población ge-
neral; Tratamientos ambulatorios básicos, intensivos, intensivo comunitario,
residencial y desintoxicación para población adulta  e  infanto-adolescente; 
y GES Alcohol y Drogas para Adolescentes Menores de 20 Años.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>23</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Salud deberá  informar  trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Infancia del Senado,  en rela-
ción a la ejecución de recursos relacionados con los niños,  niñas y adoles-
centes que se encuentren en listas de espera para consultas  de especialidad
y/o para intervenciones quirúrgicas, y del estado de avance de las mismas.</Glosa>
    </glosas>
</matriz>
