2020
12
PARTIDA : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
0
0
0
INGRESOS
2615948312
0
2615948312
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
197889
0
197889
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
30401738
0
30401738
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
9741695
0
9741695
09
APORTE FISCAL
2085865183
0
2085865183
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
375517
0
375517
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
5130
0
5130
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
487716160
0
487716160
14
ENDEUDAMIENTO
1430000
0
1430000
15
SALDO INICIAL DE CAJA
215000
0
215000
GASTOS
2615948312
0
2615948312
21
GASTOS EN PERSONAL
217571832
0
217571832
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
21274692
0
21274692
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
842243
0
842243
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1058312
0
1058312
25
INTEGROS AL FISCO
12312
0
12312
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
7362013
0
7362013
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
85077972
0
85077972
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1885434192
0
1885434192
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
396411121
0
396411121
34
SERVICIO DE LA DEUDA
688623
0
688623
35
SALDO FINAL DE CAJA
215000
0
215000
12
01
(Común a los capítulos 01, 02, 03, 04, y 05 del Ministerio) :
Se podrán contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de
Agentes Públicos, para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio
de tales funciones, destinadas a desarrollar labores técnicas directamente
relacionadas con la Infraestructura Pública que atiende este Ministerio.
Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante decreto fundado, las
que no podrán exceder de 212 personas, para el conjunto de los referidos
capítulos.
12
02
(Común a los capítulos 01, 02, 03, 04, 05 y 07 del Ministerio):
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
del D.F.L N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en sus dotaciones.
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03
Comprende los recursos destinados a gastos de Inversión derivados de
contratos para la ejecución de estudios de pre-inversión, diseños de
Ingeniería, construcción, conservación, reparación, mejoramiento y
reposición de obras públicas en el área de competencia de los Servicios
dependientes de este Ministerio.
Asimismo, no podrán ejecutarse ni establecerse para la licitación de los
estudios, proyectos u obras que deban imputarse al referido Subtítulo, con
las referidas excepciones, los gastos inherentes a la administración de
éstos, o de servicios y gastos de operación que son propios del funciona-
miento de las Entidades señaladas. Sólo se exceptúan aquellos gastos
originados en viáticos y traslado asociado exclusivamente al inspector
fiscal del contrato de obras, y en obras ejecutadas por el sistema de
administración directa, en cuyo caso quedarán sujetos a su determinación
previa según lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263, de
1975. Con todo, no se podrá imputar los gastos antes señalados, a los ítem
de Inversión Financiera o de Transferencias de Capital. En las asignaciones
para fines de Conservación y/o Administración Directa, no podrán imputarse
a estos proyectos gastos por concepto de ampliaciones, construcciones y
mejoramientos.
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04
(Común a los capítulos 01, 02, 03 y 04 del Ministerio):
Los contratos deberán realizarse preferentemente por los contratistas
inscritos en los registros según las características y montos, evitando
agrupar obras que suban la exigencia de categoría.
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05
(Común a los capítulos 01, 02, 03, 04, 05 y 07 del Ministerio):
El Ministerio deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre, el estado de avance de los estudios y estado de
avance físico y financiero de los proyectos, fecha de inicio y término de
cada uno de ellos, desagregados por Servicio y por Región.
Respecto de los estudios e investigaciones del Subtítulo 22, tanto
proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y contratos suscritos, se
informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes del término de cada semestre. Los
estudios e investigaciones que se realicen deberán estar disponibles en
el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y enviarse electrónicamente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
La referida publicación deberá efectuarse en un lugar destacado en el sitio web respectivo permanentemente a disposición del público y actualizada. La omisión de la publicación en la forma señalada o la falta de actualización podrá reclamarse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobado por el artículo primero de la Ley N° 20.285.
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06
(Común a los capítulos 01, 02, 03, 04 y 05 del Ministerio):
Se deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
cualquier aporte realizado a obras públicas complementarias a inversiones y
proyectos inmobiliarios ejecutados por privados o que persigan la mitigación
de sus impactos viales, urbanísticos o de cualquier otra naturaleza.
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07
(Común a los Capítulos 01, 02, 03, 04 y 05 del Ministerio):
Para la ejecución y operación de obras relacionadas con centrales de
pasada pequeñas o medianas relacionadas con Energías Renovables no
Convencionales, no será requisito previo la inscripción en el Catastro
Público de Aguas, siempre que estén inscritos los derechos de agua a nombre
del agricultor o de la organización de regantes, en el Registro respectivo
del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
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08
El Ministerio informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de las modificaciones a los Manuales de Diseño y
Construcción que permitan realizar obras por etapas y de bajo estándar.
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09
El Ministerio de Obras Públicas, informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, en forma separada la inversión contratada
y en ejecución que dé cuenta detallada de los mayores recursos que, en
relación al año 2019, se han asignado para el año 2020 a las regiones
distintas de la Región Metropolitana.
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10
Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y servicios del
Ministerio, que aprueben o sancionen actos administrativos tales como
convenios, manuales, estudios, instructivos u otros de similar naturaleza,
se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de éste para
todos los efectos legales y contractuales. No obstante, para los efectos de
la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el diario oficial,
bastará con la publicación de los respectivos decretos y resoluciones, junto
con un extracto de los documentos aprobados. Todo esto, sin perjuicio de la
publicación simultánea de todos los documentos señalados en la página web
Ministerial.
La referida publicación deberá efectuarse en un lugar destacado en el sitio web respectivo permanentemente a disposición del público y actualizada. La omisión de la publicación en la forma señalada o la falta de actualización podrá reclamarse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobado por el artículo primero de la Ley N° 20.285.
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11
El Ministerio de Obras Públicas deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Obras Públicas
del Senado y a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y
Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados los proyectos, informes y
estudios técnicos realizados sobre los nuevos embalses y obras
hidráulicas en todas las regiones correspondientes.
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12
Las licitaciones para la contratación de consultorías, asesorías, estudios
y ejecución de obras públicas, que realice el Ministerio de Obras Públicas,
por sí o por mandato, durante el año 2020, podrán desarrollarse a través
del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración,
creado por el artículo 19 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cuando las bases
del concurso, o la respectiva autorización de trato directo, así lo
establezcan. En tal caso, todas las etapas que compongan aquellos procesos
de contratación, desde la publicación hasta la adjudicación, deberán desa-
rrollarse íntegramente a través del Sistema de Información antes citado,
salvo que concurra alguna de las hipótesis del artículo 62 del Reglamento
de la Ley N° 19.886. Dichas bases o trato directo, formulados de acuerdo a
la normativa vigente, regularán los requisitos y formalidades para llevar a
cabo los procesos concursales respectivos a través del Sistema de Informa-
ción señalado. Con todo, la presente autorización no alterará en otros
aspectos lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 48, de 1994, que “Aprueba el
Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría” y por el Decreto
Supremo N° 75,de 2004, que “Aprueba el Reglamento para Contratos de Obras
Públicas”;ambos del Ministerio de Obras Públicas o de los actos que los
modifiquen o reemplacen.
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13
En los edificios de uso público y demás que determine la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones cuya construcción, reparación o conservación
sea ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas, la inspección técnica de
obras seguirá siendo desarrollada por los inspectores fiscales a que se
refiere su normativa sectorial, los que no estarán afectos a la incompatibi-
lidad establecida en el número 4 del artículo 5 de la Ley N°20.703, ni
requerirán estar inscritos en el Registro de Inspectores Técnicos de Obras
que la aludida Ley establece.
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14
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo. Se informarán
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los gastos
imputados a "Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L N°1-19.653, de 2001,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia", en que haya incurrido cada
uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle de los programas de capacitación efectua-
dos, la nómina de las entidades ejecutoras, su mecanismo de adjudicación y
funcionarios capacitados, todo lo anterior desagregado por programas.
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15
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
los gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07,
en que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de publicidad,
difusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en
periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con
agencias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de éstas, se
adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas
actividades, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado,
desagregado por programas.
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16
Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $673.152 miles.
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17
En las licitaciones para la contratación de ejecución de obras públicas, que
realice el Ministerio de Obras Públicas, por sí o por mandato, podrá
contemplarse un mecanismo de resolución temprana de controversias, no
vinculante.
Este mecanismo será normado mediante una modificación del Decreto Supremo
N°75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, que "Aprueba el Reglamento
para Contratos de Obras Públicas".
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18
Asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal.
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo a la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y
tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género
del Senado, a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de
Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad de
trabajadoras mujeres que hacen uso del permiso de lactancia y de los
trabajadores hombres que hacen uso del permiso parental post natal.
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19
Asociada al Subtítuo 21, Gastos en Personal.
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimes-
tre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los
gastos asociados a remuneraciones de trabajadores, indicando la calidad
jurídica de los contratos y los porcentajes de tipos de contratación, en
relación con el total del personal y diferenciado según género.
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20
Trimestralmente desde la entrada en vigencia de esta ley, quien o quienes
correspondan informarán a la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara
de Diputados, a la Comisión de Obras Públicas del Senado y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, los plazos y medidas contempladas para la
regularización de Derechos de Aguas para los Comités de Agua Potable Rural,
así como el estado de avance en el proceso de regularización de dichos
Derechos.
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21
Trimestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, acerca de los montos de dinero mensuales que son implementados
directamente por ellos, aquellos que son ejecutados por medio de convenio
marco, licitación pública, licitación privada y trato directo, esto en cada
uno de los programas que constituyen esta partida.
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22
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, acerca de los montos gastados mensualmente en la generación de
software informáticos creados por ellos mismos y los montos de gasto mensual
en software que son producidos o creados por entidades externas, ya sea por
medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada y trato
directo.
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23
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas comunicará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, acerca de los montos de dinero gastados mensualmente en el
almacenamiento informático de información, con indicación expresa de las
cantidades correspondientes a sistemas creados por el gobierno, y aquéllos
que se han adjudicado a empresas externas por medio de convenio marco,
licitación pública, licitación privada y trato directo, esto en cada uno de
los programas.
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24
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados el listado mensual de los proyectos que dentro de los programas
de esta partida han sido concesionados, fecha de inicio de la concesión,
el tiempo de duración de la misma y el monto de inversiones.
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25
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados cuáles son los mecanismos de asignación presupuestaria de cada
programa que conforma esta partida.
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26
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados la cantidad de trabajadores que ha contratado a honorarios, la
duración media y promedio de cada contrato, así como el número de veces que
ha sido contratado bajo esta modalidad por la entidad pública referida.
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27
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara
de Diputados la cantidad de mujeres que han sido contratadas a honorarios,
contrata y planta, así como el número de ellas que hay por estamento.
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28
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas remitirá un informe a las
comisiones de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados
y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos que contenga el monto de los
recursos entregados mensualmente para financiar la contratación de
fiscalizadores de la Dirección General de Aguas e informará el número de
fiscalizadores existentes por región y por comuna del país.
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29
Asociada al Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informará trimestralmente, a más tardar treinta días después del término
del trimestre respectivo a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado,
a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la
Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los
gastos asociados al arriendo de terrenos u otros bienes inmuebles que sirvan
de dependencias para las actividades propias del Ministerio.
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30
Se informará trimestralmente, treinta días después del trimestre respectivo,
a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad de
reembolsos por licencias médicas que pudieran ser consideradas como enferme-
dades laborales. La información deberá detallar los días de ausentismo y el
número de funcionarios que presentan licencias, diferenciado según género.
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31
El Ministerio de Obras Públicas informará respecto de los gastos asociados
para la puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Accesibilidad
Vial Portuaria del año 2020.