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 <periodo>2020</periodo>
 <partida>19</partida>
 <nombre>PARTIDA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES                        </nombre>
  <moneda>P</moneda>
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  <g_nombre>INGRESOS</g_nombre>
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  <c_subtitulo>07</c_subtitulo>
  <g_nombre>INGRESOS DE OPERACIÓN</g_nombre>
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  <c_subtitulo>08</c_subtitulo>
  <g_nombre>OTROS INGRESOS CORRIENTES</g_nombre>
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  <c_subtitulo>09</c_subtitulo>
  <g_nombre>APORTE FISCAL</g_nombre>
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  <c_subtitulo>13</c_subtitulo>
  <g_nombre>TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL</g_nombre>
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  <c_subtitulo>15</c_subtitulo>
  <g_nombre>SALDO INICIAL DE CAJA</g_nombre>
  <totalbruto>10000</totalbruto>
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  <c_subtitulo>  </c_subtitulo>
  <g_nombre>GASTOS</g_nombre>
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  <c_subtitulo>21</c_subtitulo>
  <g_nombre>GASTOS EN PERSONAL</g_nombre>
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  <c_subtitulo>22</c_subtitulo>
  <g_nombre>BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO</g_nombre>
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  <c_subtitulo>23</c_subtitulo>
  <g_nombre>PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL</g_nombre>
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  <c_subtitulo>24</c_subtitulo>
  <g_nombre>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</g_nombre>
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  <c_subtitulo>25</c_subtitulo>
  <g_nombre>INTEGROS AL FISCO</g_nombre>
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  <c_subtitulo>29</c_subtitulo>
  <g_nombre>ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS</g_nombre>
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  <c_subtitulo>31</c_subtitulo>
  <g_nombre>INICIATIVAS DE INVERSIÓN</g_nombre>
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  <c_subtitulo>32</c_subtitulo>
  <g_nombre>PRÉSTAMOS</g_nombre>
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  <c_subtitulo>33</c_subtitulo>
  <g_nombre>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</g_nombre>
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  <c_subtitulo>34</c_subtitulo>
  <g_nombre>SERVICIO DE LA DEUDA</g_nombre>
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  <c_subtitulo>35</c_subtitulo>
  <g_nombre>SALDO FINAL DE CAJA</g_nombre>
  <totalbruto>10000</totalbruto>
  <transferencia>0</transferencia>
  <total>10000</total>
 </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>19</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>Glosa común a los  capítulos  01, 02  y 03  del  Ministerio:  No  regirá  la
limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10° del D.F.L. N°29
de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos
en sus dotaciones.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>19</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal.
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo a la Comisión de Trabajo y Previsión  Social  del  Senado,  a  la
Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara  de  Diputados  y  a  la
Comisión   Especial  Mixta  de  Presupuestos,  lo siguiente:
A.- Los gastos  asociados  a  remuneraciones  de trabajadores, indicando  la
calidad jurídica de los contratos y los porcentajes de tipos de contratación,
en relación con el total del personal y diferenciado según género.
B.- La cantidad de trabajadores que ha contratado a honorarios, la  duración
media y promedio de cada contrato, así como el número de veces que  ha  sido
contratado bajo esta modalidad por la entidad pública referida.
C.- La cantidad de mujeres que han sido contratadas a honorarios, contrata y
planta, así como el número de ellas que hay por estamento.
D.- La cantidad de  trabajadoras  mujeres  que  hacen  uso  del  permiso  de
lactancia y de los trabajadores hombres que hacen uso del  permiso  parental
post natal.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>19</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
A) Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $2.400.280 miles.
B) Se  informará   trimestralmente   a   la   Comisión   Especial  Mixta  de
Presusupuestos:
a) Los gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem  07,
en que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de  Estado.
Asimismo, se  informará  el detalle  del gasto por concepto  de  publicidad,
difusión o relaciones públicas  en  general, tales como avisos, promoción en
periódicos, radios, televisión,  cines,  teatros,  revistas,  contratos  con
agencias  publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de éstas,  se
adjuntará además  la  nómina  de  las   entidades   ejecutoras   de   dichas
actividades, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado, desagregado
por programas.
b) Los gastos imputados  a  "Capacitación  y   perfeccionamiento,  D.F.L  N°
1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia", en  que
haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado. Asimismo,
se informará el detalle de los  programas  de  capacitación  efectuados,  la
nómina  de  las   entidades  ejecutoras,  su  mecanismo  de  adjudicación  y
funcionarios capacitados, todo lo anterior  desagregado por programas.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>19</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Glosa común al Subtítulo 22 de los Programas 04, 07 y 08 todos del  Capítulo
01 y a los Programas 01 del Capítulo 02 y 03: Respecto  de  los  estudios  e
investigaciones proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y  contratos
suscritos, se informará semestralmente a  la  Comisión   Especial  Mixta  de
Presupuestos, dentro de los treinta días  siguientes   al  término  de  cada
semestre. Los estudios e  investigaciones  que  se  realicen  deberán  estar
disponibles  en   el   sitio   web   del   Ministerio   de   Transportes   y
Telecomunicaciones y enviarse electrónicamente a la  Comisión Especial Mixta
de Presupuestos.
La referida publicación deberá efectuarse en un lugar destacado en el sitio web respectivo permanentemente a disposición del público y actualizada. La omisión 
de la publicación en la forma señalada o la falta de actualización podrá reclamarse 
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 
aprobado por el artículo primero de la Ley N° 20.285.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>19</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y   servicios  del
Ministerio,  que aprueben  o  sancionen  actos  administrativos  tales  como
convenios, manuales,  estudios,  instructivos  u otros de similar naturaleza,
se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de  éste  para
todos los efectos legales y contractuales. No obstante, para los efectos  de
la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el Diario Oficial,
bastará con la publicación de los respectivos decretos y resoluciones, junto
con un extracto de los documentos  aprobados. Todo esto, sin perjuicio de la
publicación simultánea  de todos  los  documentos  señalados  en  la  página
web ministerial.
La referida publicación deberá efectuarse en un lugar destacado en el sitio web respectivo permanentemente a disposición del público y actualizada. La omisión de la publicación en la forma señalada o la falta de actualización podrá reclamarse 
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 
aprobado por el artículo primero de la Ley N° 20.285.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>19</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Se informará trimestralmente, treinta días después del trimestre respectivo,
a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de Salud de  la  Cámara  de
Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad  de
reembolsos  por  licencias  médicas  que  pudieran  ser  consideradas   como
enfermedades laborales. La información deberá detallar los días de ausentis-
mo y el número de funcionarios  que presentan licencias, diferenciado  según
género.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>19</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>Asociada al Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo. 
Se informará trimestralmente, a más tardar treinta días después del  término
del trimestre respectivo a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, a
la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la  Cámara
de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de  los  gastos
asociados al arriendo de terrenos u otros bienes  inmuebles  que  sirvan  de
dependencias para las actividades propias del Ministerio.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>19</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>La Empresa de Ferrocarriles del Estado deberá informar de manera trimestral a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los recursos destinados a la reposición y construcción de cruces y atraviesos en la línea del Biotren, especialmente sobre el cruce Santa Mónica y Chiguayante.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>19</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>EI Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar detalladamente respecto de la planificación y ejecución de sistemas de subsidios al transporte 
público a través de perímetros de exclusión en las comunas de Tomé, Concepción, 
Coronel, Lota y la Provincia de Arauco. 
Estado de avance de cada uno de los subsidios, montos ejecutados en cada uno de los mencionados.
Este informe debe estar en un documento único, referido al tema en cuestión y 
deberá ser acompañado de su respectiva versión digital.</Glosa>
    </glosas>
</matriz>
