2020
01
00
00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2020
01
01
00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2020
01
01
01
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (01,07)
(01,07)
P
010101
1
INGRESOS
18744524
0
I
P
010101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
311948
0
I
P
010101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
103113
0
I
P
010101
4
08
- 99
Otros
208835
0
I
P
010101
5
09
APORTE FISCAL
18414647
0
I
P
010101
6
09
- 01
Libre
18414647
0
I
P
010101
7
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
16929
0
I
P
010101
8
10
- 03
Vehículos
16929
0
I
P
010101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
010101
10
GASTOS
18744524
0
G
P
010101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
8189139
0
G
02
P
010101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6560840
0
G
03,04
P
010101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3638534
0
G
P
010101
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3638534
0
G
P
010101
15
24
- 03
701
Apoyo Actividades Presidenciales
3638534
0
G
05
P
010101
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
355011
0
G
P
010101
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
222514
0
G
P
010101
18
29
- 07
Programas Informáticos
132497
0
G
06
P
010101
19
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
010101
1
La contratación de personal a honorarios se efectuará mediante resoluciones
del Director Administrativo de la Presidencia de la República, quien
efectuará las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la Ley N° 19.896.
010101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 386
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación. El personal a contrata
podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o
deleguen, mediante resolución fundada del Director Administrativo de la
Presidencia de la República, en la que deberá precisarse las referidas
funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 18 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 687.420
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 38.988
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 11
- Miles de $ 230.638
f) La Presidencia de la República informará semestralmente, 60 días después
de terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos
en el pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de
los trabajadores y la calidad jurídica de las contrataciones.
010101
3
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 81.353
b) $ 1.770.987 miles para gastos reservados, Ley N° 19.863.
Trimestralmente se informará a la Segunda Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos de la ejecución de estos recursos, estructurado en presupuesto
inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva.
c) Recursos para financiar gastos de servicios de alimentación provistos
por el casino del Palacio de La Moneda, conforme a las normas
establecidas en el Decreto Supremo del Ministerio del Interior N° 291, de
2003.
010101
4
Los contratos que se celebren para el suministro de bienes muebles y de los
servicios que se requieren para el desarrollo de funciones de la Presidencia
de la República, así como los actos aprobatorios de los mismos, serán
suscritos por el Director Administrativo de la Presidencia de la República,
con sujeción a lo dispuestos en la Ley N° 19.886, su reglamento, las
instrucciones presupuestarias respectivas y demás normas aplicables.
010101
5
Con cargo a este programa se podrá pagar los gastos de operación que
requiera la ejecución del mismo, incluidos los de personal. El gasto en
personal será de hasta $ 3.638.534 miles para financiar un número de hasta
100 personas. Mensualmente se informará en la página web
www.gobiernodechile.cl los gastos de personal y de otro tipo, que se
efectúen con cargo a este ítem.
Asimismo, trimestralmente, se enviará un informe consolidado a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos que contenga una especificación de los gastos
en personal y de otro tipo que se haya incurrido con cargo a este ítem. La
precitada información se remitirá dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre.
Además, dicha información deberá remitirse electrónicamente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, con igual periodicidad.
010101
6
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
010101
7
La Presidencia informará mensualmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, treinta días después del término del mes correspondiente, de
los gastos asociados a estudios de opinión que ejecute, encargue, contrate o
realice.
2020
02
00
00
CONGRESO NACIONAL
P
2020
02
01
00
SENADO
P
2020
02
01
01
SENADO (01)
(01)
P
020101
1
INGRESOS
43043889
0
I
P
020101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
308597
0
I
P
020101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
265553
0
I
P
020101
4
08
- 99
Otros
43044
0
I
P
020101
5
09
APORTE FISCAL
42735292
0
I
P
020101
6
09
- 01
Libre
42735292
0
I
P
020101
7
GASTOS
43043889
0
G
P
020101
8
21
GASTOS EN PERSONAL
23438983
0
G
02,07
P
020101
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
5973037
0
G
03,06
P
020101
10
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
107744
0
G
P
020101
11
23
- 01
Prestaciones Previsionales
107744
0
G
P
020101
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13095194
0
G
P
020101
13
24
- 01
Al Sector Privado
732901
0
G
P
020101
14
24
- 01
009
Aplicación Ley N° 19.672
732901
0
G
P
020101
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
12299244
0
G
04
P
020101
16
24
- 03
001
Personal Apoyo Senadores
4073326
0
G
P
020101
17
24
- 03
002
Asesoría Externa Senadores
1585919
0
G
P
020101
18
24
- 03
003
Gastos Operacionales Senadores
4407130
0
G
P
020101
19
24
- 03
004
Personal Apoyo Comités
485930
0
G
P
020101
20
24
- 03
005
Asesoría Externa Comités
452694
0
G
P
020101
21
24
- 03
006
Gastos Operacionales Comités
11746
0
G
P
020101
22
24
- 03
007
Otras Transferencias
1282499
0
G
05
P
020101
23
24
- 07
A Organismos Internacionales
63049
0
G
P
020101
24
24
- 07
001
Asociación de Congresos
63049
0
G
P
020101
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
428931
0
G
P
020101
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
16334
0
G
P
020101
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
172368
0
G
P
020101
28
29
- 06
Equipos Informáticos
84831
0
G
P
020101
29
29
- 07
Programas Informáticos
155398
0
G
P
020101
1
Dotación máxima de vehículos 7
Constituirán ingresos propios los recursos que se perciban por el uso de
los Salones o Salas de los edificios de Valparaíso o Santiago que se faci-
liten a partidos políticos con representación parlamentaria u organismos
de relevancia nacional para actos institucionales, según lo determinen los
respectivos reglamentos internos que cada Corporación dicte. En el referido
reglamento se determinará los valores a cobrar, considerando la recupera-
ción de los gastos estimados en que incurre cada Cámara, así como las
características del certificado que se entregará al usuario, con el cual
éste acreditará el egreso de fondos para todos los efectos legales. Tendrán
la misma calidad la recuperación de gastos por servicios efectuados por
las Corporaciones, según lo determinen los órganos internos competentes.
020101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 370
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 5.803
- En el Exterior, en Miles de $ 199.305
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 28
- Miles de $ 137.066
d) El Senado informará semestralmente, 60 días después de terminado el
semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca
de los gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago de remunera-
ciones de personal, identificando la totalidad de los trabajadores y la
calidad jurídica de las contrataciones.
020101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento.
- Miles de $ 82.397
020101
4
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos relaciona-
dos con la contratación de personal de apoyo, asesorías externas y gastos
operacionales para los Senadores y Comités.
No obstante, y conforme a los principios que rigen la actividad parlamenta-
ria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los
fondos públicos destinados por el Senado a financiar el ejercicio de la
función parlamentaria, serán los determinados por el Consejo Resolutivo de
Asignaciones Parlamentarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66
de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, siempre
y cuando esto no supere el monto global presupuestado.
020101
5
Incluye hasta $ 416.528 miles para contratar personal que se desempeñe en
TV Senado, en la modalidad jurídica prevista en el artículo 3º A, de la Ley
Nº 18.918. Se deberá asegurar que las transmisiones del canal cuenten con
lenguaje de señas.
020101
6
El Senado informará semestralmente, 30 días después de terminado el semes-
tre r espectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca del
gasto asociado a los diferentes mecanismos de transmisión empleados por el
Canal del Senado.
020101
7
Incluye los recursos necesarios para el financiamiento de la dieta parla-
mentaria de los 43 Senadores, de acuerdo con la Ley Nº 20.840.
2020
02
00
00
CONGRESO NACIONAL
P
2020
02
02
00
CÁMARA DE DIPUTADOS
P
2020
02
02
01
CÁMARA DE DIPUTADOS (01)
(01)
P
020201
1
INGRESOS
72534476
0
I
P
020201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
335419
0
I
P
020201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
272929
0
I
P
020201
4
08
- 99
Otros
62490
0
I
P
020201
5
09
APORTE FISCAL
72199057
0
I
P
020201
6
09
- 01
Libre
72199057
0
I
P
020201
7
GASTOS
72534476
0
G
P
020201
8
21
GASTOS EN PERSONAL
41684449
0
G
02,06
P
020201
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
7396425
0
G
03,05
P
020201
10
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
467000
0
G
P
020201
11
23
- 01
Prestaciones Previsionales
467000
0
G
P
020201
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
22531936
0
G
P
020201
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
22445534
0
G
04
P
020201
14
24
- 03
001
Personal Apoyo Labor Parlamentaria
8714608
0
G
P
020201
15
24
- 03
002
Asesoría Externa Labor Parlamentaria
3326609
0
G
P
020201
16
24
- 03
003
Gastos Operacionales Labor Parlamentaria
8419076
0
G
P
020201
17
24
- 03
004
Personal Apoyo Comités
1375990
0
G
P
020201
18
24
- 03
006
Gastos Operacionales Comités
33266
0
G
P
020201
19
24
- 03
007
Otras Transferencias
575985
0
G
P
020201
20
24
- 07
A Organismos Internacionales
86402
0
G
P
020201
21
24
- 07
002
Organismos Internacionales
86402
0
G
P
020201
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
454666
0
G
P
020201
23
29
- 03
Vehículos
61020
0
G
P
020201
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
46170
0
G
P
020201
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
16412
0
G
P
020201
26
29
- 06
Equipos Informáticos
246650
0
G
P
020201
27
29
- 07
Programas Informáticos
84414
0
G
P
020201
1
Dotación máxima de vehículos 7
Constituirán ingresos propios los recursos que se perciban por el uso de
los Salones o Salas de los edificios de Valparaíso o Santiago que se faci-
liten a partidos políticos con representación parlamentaria u organismos
de relevancia nacional para actos institucionales, según lo determinen
los respectivos reglamentos internos que cada Corporación dicte. En el
referido reglamento se determinará los valores a cobrar, considerando la
recuperación de los gastos estimados en que incurre cada Cámara, así como
las características del certificado que se entregará al usuario, con el
cual éste acreditará el egreso de fondos para todos los efectos legales.
Tendrán la misma calidad la recuperación de gastos por servicios efectuados
por las Corporaciones, según lo d eterminen los órganos internos competen-
tes.
020201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 459
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 80.725
- En el Exterior, en Miles de $ 476.958
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 59
- Miles de $ 690.921
d) La Cámara de Diputados informará semestralmente, 60 días después de
terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos, acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago
de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de los trabaja-
dores y la calidad jurídica de las contrataciones.
020201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento.
- Miles de $ 216.640
020201
4
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos rela-
cionados con la contratación de personal de apoyo, asesorías externas y
gastos operacionales para los Diputados y Comités.
No obstante y conforme a los principios que rigen la actividad parlamenta-
ria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los
fondos públicos destinados por la Cámara de Diputados a financiar el ejer-
cicio de la función parlamentaria, serán los determinados por el Consejo
Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 66 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso
Nacional, siempre y cuando esto no supere el monto global presupuestado.
020201
5
La Cámara de Diputados informará semestralmente, 30 días después de
terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos, acerca del gasto asociado a los diferentes mecanismos de transmisión
empleados por el Canal de la Cámara de Diputados.
020201
6
Incluye los recursos necesarios para el financiamiento de la dieta
parlamentaria de los 155 Diputados, de acuerdo con la Ley Nº 20.840.
2020
02
00
00
CONGRESO NACIONAL
P
2020
02
03
00
BIBLIOTECA DEL CONGRESO
P
2020
02
03
01
BIBLIOTECA DEL CONGRESO (01)
(01)
P
020301
1
INGRESOS
12892873
0
I
P
020301
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
5456
0
I
P
020301
3
07
- 02
Venta de Servicios
5456
0
I
P
020301
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
114214
0
I
P
020301
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
114214
0
I
P
020301
6
09
APORTE FISCAL
12773081
0
I
P
020301
7
09
- 01
Libre
12590348
0
I
P
020301
8
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
182733
0
I
P
020301
9
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
122
0
I
P
020301
10
12
- 10
Ingresos por Percibir
122
0
I
P
020301
11
GASTOS
12892873
0
G
P
020301
12
21
GASTOS EN PERSONAL
10714019
0
G
02
P
020301
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1470343
0
G
03
P
020301
14
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
93526
0
G
P
020301
15
23
- 01
Prestaciones Previsionales
93526
0
G
P
020301
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
102884
0
G
P
020301
17
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
102884
0
G
P
020301
18
24
- 03
001
Programa Formación Cívica
102884
0
G
04
P
020301
19
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
329368
0
G
P
020301
20
29
- 02
Edificios
40451
0
G
P
020301
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
5687
0
G
P
020301
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
14605
0
G
P
020301
23
29
- 06
Equipos Informáticos
154302
0
G
P
020301
24
29
- 07
Programas Informáticos
114323
0
G
P
020301
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
182733
0
G
P
020301
26
34
- 02
Amortización Deuda Externa
154532
0
G
P
020301
27
34
- 04
Intereses Deuda Externa
28201
0
G
P
020301
1
Dotación máxima de vehículos 2
020301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 237
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 5.900
- En el Exterior, en Miles de $ 13.533
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 18
- Miles de $ 135.081
020301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento.
- Miles de $ 39.509
020301
4
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso
en personal hasta por $ 17.965 miles con un máximo de 17 personas a honora-
rios, para la ejecución de este Programa. Semestralmente la Biblioteca
remitirá a la Comisión de Biblioteca, un informe sobre la ejecución de
este programa, indicando el destino de estos recursos, las tareas y
actividades realizadas, con indicación del gasto asociado.
2020
02
00
00
CONGRESO NACIONAL
P
2020
02
04
00
CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS
P
2020
02
04
01
CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS (03)
(03)
P
020401
1
INGRESOS
1375230
0
I
P
020401
2
09
APORTE FISCAL
1375230
0
I
P
020401
3
09
- 01
Libre
1375230
0
I
P
020401
4
GASTOS
1375230
0
G
P
020401
5
21
GASTOS EN PERSONAL
1282018
0
G
01
P
020401
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
84746
0
G
02
P
020401
7
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
8466
0
G
P
020401
8
29
- 04
Mobiliario y Otros
2257
0
G
P
020401
9
29
- 06
Equipos Informáticos
5511
0
G
P
020401
10
29
- 07
Programas Informáticos
698
0
G
P
020401
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 18
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 18.180
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 98.621
020401
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento.
- Miles de $ 7.345
020401
3
Incluye $ 783.220 miles, para los gastos en personal, operación y funcio-
namiento del Comité de Auditoría Parlamentaria.
En enero, el Comité informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
el desglose en los distintos conceptos de gasto de dichos recursos y,
trimestralmente, remitirá un informe de su ejecución presupuestaria a la
misma Comisión. Copia de ambos informes deberán enviarse a la Dirección de
Presupuestos.
2020
03
00
00
PODER JUDICIAL
P
2020
03
01
00
PODER JUDICIAL
P
2020
03
01
01
PODER JUDICIAL (01,02,03)
(01,02,03)
P
030101
1
INGRESOS
392785167
0
I
P
030101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
7394210
0
I
P
030101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
7394210
0
I
P
030101
4
09
APORTE FISCAL
385390957
0
I
P
030101
5
09
- 01
Libre
385390957
0
I
P
030101
6
GASTOS
392785167
0
G
P
030101
7
21
GASTOS EN PERSONAL
392785167
0
G
P
030101
1
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los seminarios regionales realizados en el territorio de cada
Corte de Apelaciones para aplicar protocolos de justicia a grupos minori-
tarios emanados de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en específico, el
Protocolo IBEROAMERICANO de actuación judicial para mejorar el acceso a la
justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños,adolescentes,
comunidades y pueblos indígenas, y el Protocolo de Actuación Judicial para
casos de Violencia de Género contra las Mujeres.
030101
2
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de estudios realizados sobre la necesidad de contratación de peritos
intérpretes en lengua indígena para la formalización, y audiencias de
personas con ese origen.
030101
3
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos para financiar
estudios sobre paridad de género en el Poder Judicial, el estado de veri-
ficación de la paridad en la actualidad y recomendaciones para generar
mecanismos para su promoción. El informe también deberá ser oficiado a la
Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados.
2020
03
00
00
PODER JUDICIAL
P
2020
03
01
00
PODER JUDICIAL
P
2020
03
01
02
UNIDADES DE APOYO A TRIBUNALES
P
030102
1
INGRESOS
20968567
0
I
P
030102
2
09
APORTE FISCAL
20968567
0
I
P
030102
3
09
- 01
Libre
20968567
0
I
P
030102
4
GASTOS
20968567
0
G
P
030102
5
21
GASTOS EN PERSONAL
20968567
0
G
P
2020
03
00
00
PODER JUDICIAL
P
2020
03
03
00
CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
P
2020
03
03
01
CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL (01)
(01)
P
030301
1
INGRESOS
164587069
0
I
P
030301
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
128383
0
I
P
030301
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
128383
0
I
P
030301
4
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
133979
0
I
P
030301
5
07
- 02
Venta de Servicios
133979
0
I
P
030301
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
6935139
0
I
P
030301
7
08
- 99
Otros
6935139
0
I
P
030301
8
09
APORTE FISCAL
157134497
0
I
P
030301
9
09
- 01
Libre
156517779
0
I
P
030301
10
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
616718
0
I
P
030301
11
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
255071
0
I
P
030301
12
12
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
255071
0
I
P
030301
13
GASTOS
164587069
0
G
P
030301
14
21
GASTOS EN PERSONAL
14765704
0
G
P
030301
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
76814627
0
G
02
P
030301
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
4119620
0
G
P
030301
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
4119620
0
G
P
030301
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6379954
0
G
P
030301
19
24
- 01
Al Sector Privado
149988
0
G
P
030301
20
24
- 01
002
Becas Postgrado
149988
0
G
P
030301
21
24
- 02
Al Gobierno Central
6229713
0
G
P
030301
22
24
- 02
001
Programa de Concesiones Ministerio de Justicia
6229713
0
G
P
030301
23
24
- 07
A Organismos Internacionales
253
0
G
P
030301
24
24
- 07
001
Organismo Internacional I.A.S.A.J.
253
0
G
P
030301
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
8980712
0
G
P
030301
26
29
- 02
Edificios
4798811
0
G
P
030301
27
29
- 03
Vehículos
111149
0
G
P
030301
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
400327
0
G
P
030301
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
769877
0
G
P
030301
30
29
- 06
Equipos Informáticos
1795859
0
G
P
030301
31
29
- 07
Programas Informáticos
1104689
0
G
P
030301
32
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
52654663
0
G
P
030301
33
31
- 02
Proyectos
52654663
0
G
P
030301
34
32
PRÉSTAMOS
255071
0
G
P
030301
35
32
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
255071
0
G
P
030301
36
34
SERVICIO DE LA DEUDA
616718
0
G
P
030301
37
34
- 02
Amortización Deuda Externa
605091
0
G
P
030301
38
34
- 04
Intereses Deuda Externa
11627
0
G
P
030301
1
La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá enviar semestral-
mente a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamen-
to del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el detalle de
los gastos de los recursos destinados a la Corte Suprema, Corte de Apela-
ciones, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, Tribunales de Juicio
Oral en lo Penal, Juzgados de Garantía, Juzgados de Familia, Juzgados
Civiles, Juzgados del Crimen, Juzgados de Menores, Juzgados del Trabajo,
Juzgados de Competencia Común y Garantía y Juzgados de Competencia Común,
indicando por cada tipo de tribunal el monto de gasto en personal, presta-
ciones de seguridad social, bienes y servicios de consumo, transferencias
corrientes, adquisición de activos no financieros e iniciativas de inversión.
030301
2
Incluye gastos de representación para el Presidente de la Corte Suprema,
sin la obligación de rendir cuenta, hasta por un monto de $ 5.944 miles.
2020
03
00
00
PODER JUDICIAL
P
2020
03
04
00
ACADEMIA JUDICIAL
P
2020
03
04
01
ACADEMIA JUDICIAL
P
030401
1
INGRESOS
3801382
0
I
P
030401
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
882
0
I
P
030401
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
882
0
I
P
030401
4
09
APORTE FISCAL
3800500
0
I
P
030401
5
09
- 01
Libre
3800500
0
I
P
030401
6
GASTOS
3801382
0
G
P
030401
7
21
GASTOS EN PERSONAL
1103449
0
G
P
030401
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
453942
0
G
P
030401
9
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2243991
0
G
P
030401
10
24
- 01
Al Sector Privado
2243991
0
G
P
030401
11
24
- 01
017
Programa de Formación
1095195
0
G
P
030401
12
24
- 01
018
Programa de Perfeccionamiento
726610
0
G
P
030401
13
24
- 01
019
Programa de Habilitación
39619
0
G
P
030401
14
24
- 01
020
Programa de Perfeccionamiento Extraordinario
382567
0
G
P
2020
04
00
00
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
P
2020
04
01
00
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
P
2020
04
01
01
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (01,04)
(01,04)
P
040101
1
INGRESOS
83686073
0
I
P
040101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1516939
0
I
P
040101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
958283
0
I
P
040101
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
34
0
I
P
040101
5
08
- 99
Otros
558622
0
I
P
040101
6
09
APORTE FISCAL
82007147
0
I
P
040101
7
09
- 01
Libre
81309266
0
I
P
040101
8
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
697881
0
I
P
040101
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
11333
0
I
P
040101
10
10
- 03
Vehículos
11286
0
I
P
040101
11
10
- 04
Mobiliario y Otros
10
0
I
P
040101
12
10
- 05
Máquinas y Equipos
27
0
I
P
040101
13
10
- 99
Otros Activos no Financieros
10
0
I
P
040101
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
150654
0
I
P
040101
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
150654
0
I
P
040101
16
GASTOS
83686073
0
G
P
040101
17
21
GASTOS EN PERSONAL
66800799
0
G
02
P
040101
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
11145763
0
G
03
P
040101
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
189197
0
G
P
040101
20
24
- 01
Al Sector Privado
15079
0
G
P
040101
21
24
- 01
006
Otras Transferencias
15079
0
G
P
040101
22
24
- 07
A Organismos Internacionales
174118
0
G
P
040101
23
24
- 07
002
A Organismos Internacionales
174118
0
G
P
040101
24
25
INTEGROS AL FISCO
5523
0
G
P
040101
25
25
- 01
Impuestos
5523
0
G
P
040101
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3428987
0
G
P
040101
27
29
- 04
Mobiliario y Otros
89235
0
G
P
040101
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
57227
0
G
P
040101
29
29
- 06
Equipos Informáticos
1198580
0
G
P
040101
30
29
- 07
Programas Informáticos
2083945
0
G
P
040101
31
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1417923
0
G
P
040101
32
31
- 02
Proyectos
1417923
0
G
P
040101
33
34
SERVICIO DE LA DEUDA
697881
0
G
P
040101
34
34
- 02
Amortización Deuda Externa
646292
0
G
P
040101
35
34
- 04
Intereses Deuda Externa
51589
0
G
P
040101
1
No obstante lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley, la Contraloría
General de la República podrá construir, adquirir o disponer a cualquier
título, de inmuebles destinados a casas habitación de su personal o a fines
institucionales, en reemplazo de aquellos que enajene o restituya, o para
construir nuevos edificios institucionales.
040101
2
La Contraloría General de la República informará semestralmente, 60 días
después de terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos
en el pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de los
trabajadores y la calidad jurídica de las contrataciones
040101
3
Incluye recursos para financiar gastos de servicios de alimentación
provistos por el casino habilitado al efecto en la Contraloría General
de la República.
040101
4
La Contraloría General de la República informará en términos generales,
trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo,
a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la del Senado,
del control del gasto reservado realizado en virtud de la ley Nº 19.863.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
02
00
SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
P
2020
05
02
01
SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR (01)
(01)
P
050201
1
INGRESOS
75543028
0
I
P
050201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10
0
I
P
050201
3
05
- 01
Del Sector Privado
10
0
I
P
050201
4
05
- 01
001
Donaciones
10
0
I
P
050201
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
505932
0
I
P
050201
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
487848
0
I
P
050201
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
050201
8
08
- 99
Otros
18074
0
I
P
050201
9
09
APORTE FISCAL
75015077
0
I
P
050201
10
09
- 01
Libre
75015077
0
I
P
050201
11
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
22009
0
I
P
050201
12
10
- 03
Vehículos
22009
0
I
P
050201
13
GASTOS
75543028
0
G
P
050201
14
21
GASTOS EN PERSONAL
35558170
0
G
02,09
P
050201
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6632314
0
G
03
P
050201
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
050201
17
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
050201
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11759190
0
G
P
050201
19
24
- 01
Al Sector Privado
10
0
G
P
050201
20
24
- 01
033
Fondo de Solidaridad Nacional
10
0
G
P
050201
21
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
11759180
0
G
P
050201
22
24
- 03
011
Ley de Régimen Interior
10
0
G
P
050201
23
24
- 03
012
Administración de Complejos Fronterizos
8900173
0
G
04
P
050201
24
24
- 03
800
Programa de Coordinación, Orden Público y Gestión Territorial
2079142
0
G
05
P
050201
25
24
- 03
801
Programa Barrios Transitorios de Emergencias
472055
0
G
06
P
050201
26
24
- 03
802
Plan Regional y Descentralizacion
307800
0
G
07
P
050201
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
482743
0
G
P
050201
28
29
- 03
Vehículos
82932
0
G
P
050201
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
30030
0
G
P
050201
30
29
- 05
Máquinas y Equipos
233364
0
G
P
050201
31
29
- 06
Equipos Informáticos
78489
0
G
P
050201
32
29
- 07
Programas Informáticos
57928
0
G
08
P
050201
33
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
5767226
0
G
P
050201
34
31
- 02
Proyectos
5767226
0
G
P
050201
35
32
PRÉSTAMOS
10
0
G
P
050201
36
32
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
10
0
G
P
050201
37
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
15343365
0
G
P
050201
38
33
- 01
Al Sector Privado
15343365
0
G
P
050201
39
33
- 01
001
Pago a Concesiones de Complejos Fronterizos
14692725
0
G
P
050201
40
33
- 01
002
Reintegro Crédito IVA Concesiones
650640
0
G
P
050201
1
Dotación máxima de vehículos 166
050201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 1.413
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del
D.F.L N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a
contrata incluidos en la dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 307.092
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 507.537
- En el Exterior, en Miles de $ 3.775
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 169
- Miles de $ 2.629.218
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 15.086
050201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 105.557
050201
4
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta por
$ 460.887 miles con un máximo de 26 personas a honorarios, para el
funcionamiento de los Complejos Fronterizos.
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de agentes públicos
para todos los efectos administrativos y penales.
Se incluye un monto de hasta $1.066.891 miles para financiar los gastos
necesarios para la administración y operación del Complejo Fronterizo Los
Libertadores.
050201
5
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta por
$ 1.829.279 miles con un máximo de 204 personas a honorarios, para la
ejecución de este Programa.
Antes del 31 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe con el detalle de la ejecución de este Programa durante el año
2019, las personas contratadas a cualquier título para su implementación,
su calidad de funcionarios de otras reparticiones públicas, con
indicación del porcentaje total de recursos de la asignación destinados a
personal y la evaluación que se haya efectuado y que justifica su
mantención en el tiempo.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá enviar semestralmente,
dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, un
informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en el que se dé cuenta
de la información indicada en el inciso anterior, pero acerca de la
ejecución durante el año 2020.
050201
6
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta por
$ 189.064 miles con un máximo de 11 personas a honorarios.
Se informará semestralmente a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado
el uso de estos recursos.
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de agentes públicos
para todos los efectos administrativos y penales.
050201
7
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta por
$ 293.806 miles, con un máximo de 14 personas a honorarios.
050201
8
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
050201
9
El Servicio de Gobierno Interior informará semestralmente, 60 días después
de terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en
el pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de
los trabajadores y la calidad jurídica de las contrataciones.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
04
00
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA
P
2020
05
04
01
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (01)
(01)
P
050401
1
INGRESOS
16660147
0
I
P
050401
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
116098
0
I
P
050401
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
105251
0
I
P
050401
4
08
- 99
Otros
10847
0
I
P
050401
5
09
APORTE FISCAL
16544049
0
I
P
050401
6
09
- 01
Libre
16544049
0
I
P
050401
7
GASTOS
16660147
0
G
P
050401
8
21
GASTOS EN PERSONAL
8030911
0
G
02,07
P
050401
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4147707
0
G
03
P
050401
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3963020
0
G
P
050401
11
24
- 01
Al Sector Privado
585779
0
G
P
050401
12
24
- 01
041
Al Sector Privado
585779
0
G
04
P
050401
13
24
- 02
Al Gobierno Central
265275
0
G
P
050401
14
24
- 02
001
Red de Respaldo de Telecomunicaciones - Ejército de Chile
265275
0
G
P
050401
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3090933
0
G
P
050401
16
24
- 03
017
Capacitación en Protección Civil
362625
0
G
05
P
050401
17
24
- 03
018
Universidad de Chile - Red Sismológica
2728308
0
G
06
P
050401
18
24
- 07
A Organismos Internacionales
21033
0
G
P
050401
19
24
- 07
005
Organización de Naciones Unidas - CERF
21033
0
G
P
050401
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
518509
0
G
P
050401
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
320419
0
G
P
050401
22
29
- 06
Equipos Informáticos
30947
0
G
P
050401
23
29
- 07
Programas Informáticos
167143
0
G
P
050401
1
Dotación máxima de vehículos 56
050401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 415
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del
D.F.L N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a
contrata incluidos en la dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe
del Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 62 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 397.444
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 155.119
- En el Exterior, en Miles de $ 4.378
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 7
- Miles de $ 154.245
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de Agente Público,
para todos los efectos legales,incluidas la responsabilidad administrativa y
penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 15 funcionarios.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 21
- Miles de $ 157.184
050401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 62.540
050401
4
Con estos fondos se podrá efectuar todo tipo de gastos para atender
situaciones de emergencia, incluyendo la celebración de convenios entre la
ONEMI y clubes aéreos.
Los contratos y órdenes de compra efectuados acorde a lo establecido en la
glosa 08 de la Subsecretaría el Interior, podrán estar exentos del
certificado de disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio del control de
legalidad que posteriormente le corresponda al servicio.
Asimismo, incluye $ 73.118 miles para el Cuerpo de Socorro Andino.
050401
5
Para financiar los gastos de operación que demande la ejecución de este
programa, incluso en bienes y servicios de consumo.
Incluye recursos para financiar todo tipo de gastos asociados a la
implementación de los programas de Simulacro de Borde Costero hasta por
$ 156.747 miles, Simulacro Sector Educación hasta por $ 31.336 miles,
Simulacro de Amenaza Volcánica hasta por $ 57.012 miles y Programa de
Equipos Comunitarios para Respuesta en Emergencia (CERT) hasta por $ 96.658
miles.
050401
6
Los recursos se transferirán a la Universidad de Chile mediante convenios
para la operación, administración, instalación, funcionamiento y mantención
de la Red Sismológica Nacional. Estos recursos se aplicarán en su totalidad
a la referida red.
Dichos convenios deberán establecer hitos relevantes y medibles para el año
2020 y siguientes, sujetos a los recursos disponibles en la Ley de
Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
Asimismo, en los convenios se establecerá el mecanismo de transferencia y
rendición de los recursos. Copia de dichos convenios se deberán remitir a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos,
30 días después de su total tramitación.
Trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del período
respectivo, la ONEMI deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos el estado de avance y nivel
operativo de la Red Sismológica Nacional.
Los equipos de la Red Sismológica Nacional, tanto los ya instalados como
los que se instalarán durante el año 2020 en terrenos de privados,
requerirán solamente de la autorización simple de los respectivos
propietarios.
050401
7
La Oficina Nacional de Emergencia informará semestralmente, 60 días después
de terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos
en el pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de los
trabajadores y la calidad jurídica de las contrataciones.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2020
05
05
01
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (01,02,11)
(01,02,11)
P
050501
1
INGRESOS
37314801
0
I
P
050501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
61560
0
I
P
050501
3
05
- 06
De Gobiernos Extranjeros
61560
0
I
P
050501
4
05
- 06
001
Del Gobierno Español - Instituto de Crédito Oficial de España
61560
0
I
P
050501
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
185884
0
I
P
050501
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
185874
0
I
P
050501
7
08
- 99
Otros
10
0
I
P
050501
8
09
APORTE FISCAL
37056302
0
I
P
050501
9
09
- 01
Libre
17602796
0
I
P
050501
10
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
19453506
0
I
P
050501
11
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
10055
0
I
P
050501
12
10
- 03
Vehículos
10055
0
I
P
050501
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
050501
14
GASTOS
37314801
0
G
P
050501
15
21
GASTOS EN PERSONAL
14570895
0
G
03,04
P
050501
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2623155
0
G
05
P
050501
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
378924
0
G
P
050501
18
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
378924
0
G
06
P
050501
19
24
- 03
024
Capacitación en Desarrollo Regional y Comunal
10
0
G
07
P
050501
20
24
- 03
409
Oficina Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial
317354
0
G
08
P
050501
21
24
- 03
415
Oficina Donación Española
61560
0
G
09
P
050501
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
287321
0
G
P
050501
23
29
- 03
Vehículos
35910
0
G
P
050501
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
5294
0
G
P
050501
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
5130
0
G
P
050501
26
29
- 06
Equipos Informáticos
46683
0
G
P
050501
27
29
- 07
Programas Informáticos
194304
0
G
10
P
050501
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
19454506
0
G
P
050501
29
34
- 02
Amortización Deuda Externa
15671383
0
G
P
050501
30
34
- 04
Intereses Deuda Externa
3548939
0
G
P
050501
31
34
- 06
Otros Gastos Financieros Deuda Externa
233184
0
G
P
050501
32
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
050501
1
Dotación máxima de vehículos 19
050501
2
Los contratos y convenios que se celebren para la ejecución de este programa
presupuestario serán aprobados por Resolución dictada por el Subsecretario
de Desarrollo Regional y Administrativo, con excepción de los contratos a
honorarios de personas naturales.
050501
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 432
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata establecidos en esta dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo, las que serán asignadas mediante Resolución
fundada del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. Con
todo dicho personal no podrá exceder de 34 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 133.062
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 171.269
- En el Exterior, en Miles de $ 7.588
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 111
- Miles de $ 2.483.922
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener
la calidad de agentes públicos, para todos los efectos legales, incluidas
la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 18
- Miles de $ 347.151
050501
4
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informará
semestralmente, 60 días después de terminado el semestre respectivo, a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los gastos realizados
con cargo a estos recursos en el pago de remuneraciones de personal,
identificando la totalidad de los trabajadores y la calidad jurídica de las
contrataciones.
050501
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 114.592
050501
6
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos, para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados acerca de los contratos
firmados y el gasto en personal que ello irrogue, especificando a que
programa pertenece.
050501
7
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en bienes y servicios de consumo y en personal, que demanden las acciones
de capacitación señaladas en las provisiones, Subtítulo 33 Ítem 03, de los
programas presupuestarios 05 y 06 de esta Subsecretaría.
050501
8
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta
por un monto de $310.793 miles para 12 personas, que demande el
funcionamiento de las unidades encargadas de la administración y control
del Programa Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial
Emblemática, incluido en el programa 03 de esta Subsecretaría.
050501
9
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar los gastos de contratación de
auditoría, evaluación final y actividades relacionadas con el proceso de
justificación del convenio de financiamiento no reembolsable con el
Instituto de Crédito Oficial(ICO) del Gobierno de España.
050501
10
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
050501
11
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informará
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los avances
en los estudios de factibilidad económica y financiera de la eventual nueva
región de Aconcagua.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2020
05
05
02
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN SUBNACIONAL (01)
(01)
P
050502
1
INGRESOS
9696436
0
I
P
050502
2
09
APORTE FISCAL
9695436
0
I
P
050502
3
09
- 01
Libre
9695436
0
I
P
050502
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
050502
5
GASTOS
9696436
0
G
P
050502
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8392964
0
G
P
050502
7
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
8392964
0
G
P
050502
8
24
- 03
026
Programa Academia Capacitación Municipal y Regional
1713267
0
G
02
P
050502
9
24
- 03
033
Fondo Concursable Becas - Ley N°20.742
2837010
0
G
03
P
050502
10
24
- 03
034
Programa de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión y de Servicios Municipales
132444
0
G
04
P
050502
11
24
- 03
500
Municipalidades (Prevención y Mitigación de Riesgos)
366882
0
G
05
P
050502
12
24
- 03
602
Municipalidades (Programa de Modernización)
3343361
0
G
06
P
050502
13
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1302472
0
G
P
050502
14
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
1302472
0
G
P
050502
15
33
- 03
602
Municipalidades (Programa de Modernización)
1302472
0
G
07
P
050502
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
050502
17
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
050502
1
Los contratos y convenios que se celebren para la ejecución de este programa
presupuestario serán aprobados por Resolución dictada por el Subsecretario
de Desarrollo Regional y Administrativo, con excepción de los contratos a
honorarios de personas naturales.
050502
2
Una vez publicada la Ley de Presupuestos 2020, esta Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, mediante Resolución designará a
los integrantes del Directorio de este programa, el cual estará integrado
por actores relevantes del área municipal y de los gobiernos regionales. El
Directorio aprobará los lineamientos generales y las políticas bianuales
de capacitación que orientarán la ejecución de estos recursos.
Con todo, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
mediante Resolución establecerá, a más tardar el primer trimestre, las
actividades y tareas específicas a ejecutar, considerando los lineamientos
aprobados por el Directorio.
Estos recursos se destinarán a la ejecución de actividades de capacitación
de funcionarios y autoridades municipales y de los gobiernos regionales,
incluidos aquellos a honorarios, y el personal de las asociaciones
municipales con personalidad jurídica. Asimismo con estos fondos se podrán
celebrar convenios con instituciones de educación superior acreditadas; para
que sus egresados y/o titulados puedan prestar servicios en los gobiernos
regionales y municipios.
Entre las actividades de capacitación podrán financiarse pasantías
nacionales y al extranjero por un monto máximo de $20.520 miles y para
gastos de administración por un monto máximo de $10.260 miles que serán
destinados a financiar las distintas actividades de difusión que se realicen
para dar a conocer la oferta programática de la Academia de Capacitación a
nivel nacional.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá contratar
o convenir, con entidades públicas o privadas, la ejecución de programas
de capacitación específicos.
Los recursos que en virtud de lo anterior se traspasen a organismos del
Sector Público no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, sin
perjuicio de la obligación de las entidades receptoras de rendir cuenta a
la Contraloría General de la República.
Durante el año 2020 se podrá comprometer, con cargo a futuros presupuestos,
un mayor gasto de hasta $1.026.000 miles por sobre el monto autorizado en
esta asignación.
050502
3
Estos recursos están destinados al cumplimiento de lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N°20.742 y su reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N°1.933 de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
sus modificaciones, las cuales deberán contar con la visación de la
Dirección de Presupuestos.
Las instituciones de educación superior: Universidades, Institutos
Profesionales y Centros de Formación Técnica, que impartan los programas
de formación, deberán estar acreditadas por la Comisión Nacional de
Acreditación (CNA).
El Directorio de la Academia de Capacitación Municipal y Regional, en su
calidad de administrador del Fondo de Becas, podrá determinar criterios
generales para la asignación y selección de becas en cada concurso.
A objeto de garantizar las obligaciones del becario establecidas en el
reglamento, el funcionario seleccionado deberá presentar a la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo, al momento de suscribir el
convenio, una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad
con la normativa establecida en la Ley N°10.336, u otro instrumento que
esta Subsecretaría determine como suficiente.
El funcionario seleccionado podrá cambiar de programa académico y/o
institución de educación superior a otro que sea equivalente en contenido
y/o calidad, y/o pertinencia laboral, en el caso que el programa al
que postuló no fuera dictado, o que no fuera aceptado por la institución.
La Secretaría Ejecutiva determinará los programas e instituciones de
educación superior donde se podrán hacer efectivas las becas, lo cual se
formalizará mediante Resolución de la Subsecretaría. Así también, podrá
postergar sus estudios solo una vez durante el periodo de vigencia de su
beca.
Con cargo a estos recursos, se podrá financiar todo tipo de gastos
requeridos para la administración del Fondo, hasta por $225.991 miles,
incluso en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta
por $123.521 miles para 5 personas. Las personas que se contraten con cargo
a estos recursos, podrán tener la calidad de agentes públicos, para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal
que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
050502
4
Con cargo a estos recursos se financiará todo tipo de gastos que demande
el proceso de medición, evaluación, estudios o publicaciones de la
calidad de la gestión municipal y de los servicios que las municipalidades
entregan a la comunidad.
Incluye, asimismo, recursos para contratar evaluadores externos para la
evaluación y/o medición de resultados, análisis y monitoreo de capacidades
de gestión y otros indicadores de gobernanza, participación, transparencia
y de la calidad de la gestión municipal.
Las mediciones, evaluaciones y estudios que se realicen deberán ser
publicadas trimestralmente en la página web de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo.
050502
5
Estos recursos se destinarán al financiamiento de actividades, estudios y
planes que permitan prevenir y mitigar riesgos, ante eventuales emergencias
y/o catástrofes causadas por la naturaleza o por acción humana. Asimismo,
se podrá contratar estudios de riesgos, para municipalidades o asociaciones
municipales con personalidad jurídica.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante
Resolución, dispondrá la transferencia de estos recursos a las
municipalidades, asociaciones municipales con personalidad jurídica y a la
Oficina Nacional de Emergencia, determinando las condiciones a que estará
sujeto el uso de estos recursos.
En el caso de la Oficina Nacional de Emergencia, estos recursos no
ingresarán a su respectivo presupuesto.
Se deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
trimestralmente, un detalle de las comunas beneficiadas, etapa y/o avance
de los estudios, planes y acciones de prevención y mitigación de desastres
realizados en el territorio.
050502
6
Con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos
destinados a:
i) planificación territorial para el desarrollo local, que comprende,
entre otros, la actualización o formulación de instrumentos de planificación
local y el fortalecimiento de las asociaciones municipales, y
ii) fortalecimiento de la gestión municipal, en especial la financiera y
presupuestaria, para mejorar la provisión de servicios municipales, que
considera el fortalecimiento de los recursos humanos, optimización de
procesos, sistemas de información y participación ciudadana.
Parte de los recursos podrán ser transferidos a asociaciones de municipios
con personalidad jurídica y a otros órganos de la administración del
Estado.
Asimismo, para los mismos fines, parte de estos recursos podrá ser ejecutada
directamente por esta Subsecretaría.
El destino de los recursos y los municipios beneficiados, así como las
asociaciones de municipios con personalidad jurídica y los otros órganos
de la administración del Estado, serán determinados mediante Resolución de
la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la cual deberá
considerar, entre otros, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y
formas de rendir cuenta de su uso.
La Subsecretaría informará a ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos bimestralmente, a más tardar dentro de los treinta días
siguientes a su término, la nómina de municipios beneficiados, asociaciones
y otros órganos del Estado y los recursos asignados.
Asimismo, en igual plazo, dicha información deberá ser publicada en
formato electrónico en su página web.
050502
7
Estos recursos se destinarán al desarrollo, implementación, mantención y
aplicación de plataformas tecnológicas de servicios web, servicios de
administración, seguridad, monitoreo y respaldo, compra de hardware y
software, creación y mejoramiento de redes eléctricas y de datos,
capacitación y otros servicios destinados a implementar sistemas de
gestión en los municipios.
Parte de estos recursos se podrá ejecutar directamente por esta
Subsecretaría, mediante consultorías, estudios u otras contrataciones
destinadas a tecnologías de la información, seguridad y comunicaciones,
para ser implementadas en las municipalidades del país.
Los recursos deberán ser utilizados en aquellas municipalidades que
cuenten con convenio vigente con esta Subsecretaría.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2020
05
05
03
PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL
P
050503
1
INGRESOS
198236611
0
I
P
050503
2
09
APORTE FISCAL
193567311
0
I
P
050503
3
09
- 01
Libre
193567311
0
I
P
050503
4
14
ENDEUDAMIENTO
4668300
0
I
P
050503
5
14
- 02
Endeudamiento Externo
4668300
0
I
P
050503
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
050503
7
GASTOS
198236611
0
G
P
050503
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
71344485
0
G
P
050503
9
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
71344485
0
G
P
050503
10
24
- 03
403
Municipalidades (Compensación por Predios Exentos)
65984184
0
G
01
P
050503
11
24
- 03
406
Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía
5360301
0
G
02
P
050503
12
32
PRÉSTAMOS
10716658
0
G
P
050503
13
32
- 04
De Fomento
10716658
0
G
03,10
P
050503
14
32
- 04
002
Municipalidades
10716658
0
G
P
050503
15
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
116174468
0
G
P
050503
16
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
116174468
0
G
P
050503
17
33
- 03
005
Municipalidades (Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal)
45528855
0
G
04,09
P
050503
18
33
- 03
006
Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
29619106
0
G
05,11
P
050503
19
33
- 03
100
Municipalidades (Fondo Recuperación de Ciudades)
16144712
0
G
06
P
050503
20
33
- 03
110
Municipalidades (Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal)
15709107
0
G
07
P
050503
21
33
- 03
111
Municipalidades (Programa Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática)
9172688
0
G
08
P
050503
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
050503
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
050503
1
Estos recursos serán distribuidos entre las municipalidades del país
mediante una o más Resoluciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo, de la siguiente forma:
a)$48.428.920 miles en proporción al número de predios exentos del pago
del impuesto territorial existentes en cada comuna, en relación al número
total de predios exentos de dicho impuesto del país.
El monto correspondiente a cada municipio se determinará sobre la base de
la información disponible al segundo semestre del año 2019, que al efecto
el Servicio de Impuestos Internos remita a esta Subsecretaría dentro del
mes de diciembre del año 2019.
En la aplicación de estos recursos, los municipios deberán resguardar el
cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del pago de los
servicios comunitarios (aseo, ornato y alumbrado público) que contraten.
b)$17.555.264 miles para distribuir sólo entre aquellas municipalidades
que informen que cuentan, en forma externalizada, completa o parcialmente,
el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios
y/o servicio de barrido de calles.
Para ello, las municipalidades deberán comunicar a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, hasta el 31 de enero de 2020, la
información necesaria para la distribución de los recursos señalados,
ingresando los datos necesarios en una plataforma electrónica que la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo habilitará para ello.
Dicha comunicación deberá incluir la identificación de las empresas
contratadas para la prestación de los servicios indicados y de las
personas contratadas por ellas al 31 de diciembre de 2019, para cumplir
funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles. La información
entregada por las municipalidades deberá incluir el monto bruto que recibe
mensualmente cada trabajador, descontando el aporte de aseo del año 2019.
En base a la información recibida, la Subsecretaría dictará una Resolución
con el monto correspondiente a cada municipio. Dicho monto se determinará,
previa consolidación de las personas contratadas para estas funciones,
dividiendo el monto citado al comienzo de este literal por el número total
consolidado de trabajadores, multiplicado por el total de trabajadores
determinado para cada municipio. Dichas municipalidades transferirán en
un solo evento la totalidad de los citados recursos a las empresas que
corresponda, a más tardar en los siguientes 30 días de recibidos los
recursos, los que serán destinados por estas empresas exclusivamente a los
trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de
chofer, peoneta y/o barredor de calles, montos que no serán tributables,
fraccionables ni imponibles.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos sobre el contenido de la señalada resolución y deberá
remitir el detalle de los trabajadores beneficiados con la distribución de
recursos y el señalamiento de las funciones en que se desempeñan.
050503
2
Estos recursos se destinarán a implementar la Ley N°21.020, sobre Tenencia
Responsable de Mascotas y Animales de Compañia.
Con cargo a estos recursos se podrá financiar estudios, insumos, materiales,
infraestructura, equipamiento y prestaciones veterinarias para la ejecución
de programas de esterilización, vacunación, desparasitación, instalación de
sistemas de registros, campañas educativas e iniciativas ciudadanas del tipo
educativas, participativas y comunitarias, y otros que determine la Ley
N°21.020 y sus reglamentos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante
Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N°21.020,
dispondrá la transferencia de estos recursos a las municipalidades y/o
asociaciones municipales con personalidad jurídica u otras entidades
públicas, pudiendo determinar además, las condiciones de las respectivas
transferencias.
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar los gastos de operación de
este programa, incluidos gastos en bienes y servicios de consumo y en
personal, este último hasta por un monto de $274.686 miles para 10 personas
en tareas de monitoreo, control, evaluación y administración del
programa, las que podrán tener la calidad de agentes públicos, para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal
que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. Para estos efectos
se podrán transferir parte de estos recursos al programa 01 de esta
Subsecretaría.
La presente glosa incluye $1.026.000 miles para ser destinados a un Fondo
Concursable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley
N°21.020 y el reglamento respectivo. Con cargo a estos recursos se podrán
efectuar los gastos de operación para la adecuada implementación del Fondo
Concursable.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, respecto de los recursos asignados a cada
municipalidad beneficiaria.
050503
3
Con cargo a estos recursos se financiarán aportes reembolsables a las
municipalidades en el marco del Programa de Inversión para el Desarrollo
de las Ciudades, autorizados hasta el 31 de diciembre de 2019 y los
correspondientes a este año.
La aplicación de los recursos incluidos en esta glosa, se regirá por lo
establecido en el Decreto Supremo N°1015 de 2015, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública y sus modificaciones, las cuales deberán
contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Durante el año 2020, mediante una o más Resoluciones la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, podrá con cargo a futuros
presupuestos, autorizar la contratación de aportes reembolsables hasta por
un monto de $22.572.000 miles por sobre el monto autorizado en esta
asignación.
La Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los quince días siguientes
al término de cada semestre, el pago de cuotas de los convenios suscritos
por las municipalidades beneficiarias de estos recursos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberá informar
en forma trimestral, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los
criterios de selección y las razones de los rechazos que dieron origen a
la elección de los municipios seleccionados para el financiamiento, esta
información deberá ser publicada en igual tiempo en la página web de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
050503
4
Con estos recursos se financiarán proyectos de inversión postulados por
municipalidades y asociaciones municipales con personalidad jurídica
orientados a generar empleo, a mejorar la seguridad ciudadana en
concordancia con los lineamientos que establezcan al respecto la
Subsecretaría de Prevención del Delito y que permitan mejorar la calidad de
vida de la población más vulnerable, los que deberán cumplir con los
criterios de selección definidos en el Decreto N° 946, de 1993, del
Ministerio del Interior.
Se podrá financiar además proyectos que se ejecuten en terrenos o
inmuebles que constituyan bienes comunes de propiedad de comunidades
agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas sociales y aquellos
conformados de acuerdo a las leyes N°15.020 y N°16.640 sobre Reforma
Agraria, y N°19.253, Ley Indígena, o de propiedad de organizaciones
deportivas con personalidad jurídica y juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias acogidas al Decreto 58 de 1997 del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública.
Excepcionalmente se podrán financiar proyectos presentados para comunidades
indígenas, regidas por la Ley Indígena N°19.253, a través de los municipios
correspondientes, cuyos inmuebles sean fiscales, de propiedad del
Ministerio de Bienes Nacionales o cualquier otra institución pública;
otorgados en concesión por un mínimo de cinco años.
Exclúyese de la exigencia establecida en el artículo 50 de la Ley N°19.712,
del Deporte, la inversión en infraestructura social o deportiva en los
inmuebles que constituyen bienes comunes conformados de acuerdo a las
leyes N° 15.020 y N° 16.640, sobre Reforma Agraria, y N° 19.253, Ley
Indígena, y en bienes inmuebles nacionales, sean o no de uso público.
La certificación para postular proyectos de inversión en estos campos
deportivos referida a la posesión y uso de los mismos, podrá extenderla la
municipalidad respectiva.
Los proyectos de costo total inferior a $60.000 miles quedarán exentos del
informe del Ministerio de Desarrollo Social a que se refiere el Artículo 19
bis del D.L. N°1.263 de 1975. Esta asignación incluye:
a) $14.667.005 miles para contribuir al financiamiento de los programas de
empleo en la Cuenca del Carbón.
b) $15.420.522 miles que se distribuirán de la siguiente forma:
b.1) Mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, se distribuirá entre las regiones del país un 75% de estos
recursos en el mes de diciembre del año 2019, en proporción directa al
número de desempleados de la región y de comunas de cada una de ellas.
Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, a más tardar durante el
mes de febrero del año 2020, sobre la base de la proposición del Intendente,
la distribución de los recursos entre las comunas. Las municipalidades
tendrán un plazo no mayor a dos meses a partir de la decisión del Consejo
Regional respectivo, para presentar a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo los proyectos correspondientes.
Se podrá transferir a la Gobernación de Isla de Pascua, recursos para
financiar iniciativas contenidas en el Plan de Gestión de Carga en la Isla
de Pascua.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
la distribución de los recursos a nivel regional y comunal, ordenados por
comuna, con especificación de los criterios utilizados para aquella, los
proyectos a financiar y de los beneficiarios por comuna de los empleos de
emergencia.
Además, deberá informar en la misma oportunidad el origen de los recursos
incrementales que tenga el programa. Esta información la proporcionará
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de término del trimestre
respectivo.
b.2) El 25% restante se podrá destinar, mediante Resolución de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a proyectos que
permitan enfrentar situaciones de emergencia. Los proyectos que se financien
serán informados a los Alcaldes y Concejos Municipales respectivos a
través de la plataforma electrónica Subdere en línea.
La Subsecretaría deberá publicar en su página web la información de los recursos asignados para los últimos tres años desglosados por región, provincia y comuna.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel regional y
comunal, los criterios utilizados para tal distribución y la especificación
de los proyectos a financiar con cargo a estos. Esta información la
proporcionará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de término
del trimestre respectivo.
Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato
electrónico en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo. Respecto de la información sobre beneficiarios por comuna
de los empleos de emergencia, deberá incorporar las planillas de cálculo.
Deberá, asimismo, remitir información sobre la ejecución presupuestaria a
la Oficina de Presupuestos del Senado. Los precitados informes deberán
incorporar respecto a los proyectos a financiar, el monto por el cual fue
aprobado y el porcentaje de recursos ejecutado a la fecha de remisión del
informe. En cuanto a los proyectos de arrastre del año anterior se deberá
informar el monto vigente del proyecto, la transferencia acumulada y la
transferencia que se realizará durante el 2020.
Con todo, la Subsecretaría deberá informar antes del 31 de enero de 2020 a
las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el
monto de arrastre presupuestario efectivo y el detalle de los saldos de
los contratos vigentes al 31 de diciembre de 2019.
Durante el año 2020 se podrá comprometer, con cargo a futuros presupuestos,
un mayor gasto de hasta $15.407.671 miles por sobre el monto autorizado en
esta asignación.
050503
5
Estos recursos se destinarán a municipalidades y asociaciones municipales
con personalidad jurídica y a aquellas que convengan acciones en conjunto
para reducir la marginalidad en los ámbitos de saneamiento sanitario,
residuos sólidos, energización y la protección del patrimonio.
Con estos recursos se podrá financiar proyectos y acciones concurrentes de
saneamiento sanitario y servicios básicos, de plantas de tratamiento de
aguas servidas para asegurar la disponibilidad y/o ejecución de proyectos
de la tipología establecida en el Decreto Nº829 de 1998, del Ministerio del
Interior, como también la construcción de tranques de acumulación de agua,
los estudios y construcción de defensas fluviales para poblaciones e
infraestructura pública, así como estudios de deslindes ribereños, el
saneamiento sanitario de establecimientos educacionales, de atención
primaria de salud y cementerios. Asimismo se podrá financiar proyectos
y acciones concurrentes, de minimización y mejoramiento integral del manejo
de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, modelos de gestión,
infraestructura y equipamiento de puntos limpios, iniciativas de
reutilización en riego con aguas servidas tratadas, reutilización de lodos
proveniente de sistemas de tratamiento de aguas servidas, de puesta en valor
de inmuebles patrimoniales, de energización, conectividad rural y
telecomunicaciones rurales, disposición de escombros y pago de servidumbres
de paso, y otros proyectos de interés municipal en la materia.
Se podrán financiar además, los proyectos y las acciones concurrentes que
se ejecuten en terrenos o inmuebles que constituyan bienes comunes de
propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas
sociales y aquellos conformados de acuerdo a las leyes N°15.020 y N°16.640
sobre Reforma Agraria, y N°19.253, Ley Indígena, o de propiedad de
organizaciones deportivas o sociales con personalidad jurídica, juntas de
vecinos, cooperativas o comités que operen al amparo de la Ley N°20.998
que regula los Servicios Sanitarios Rurales, y demás organizaciones
comunitarias acogidas al Decreto 58 de 1997 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y a la Ley Nº18.138.
Se podrá transferir a la Gobernación de Isla de Pascua, recursos para
financiar iniciativas contenidas en el Plan de Gestión de Carga en la Isla
de Pascua.
Las acciones concurrentes, podrán considerar el financiamiento de diseños
de arquitectura y de ingeniería, estudios, asistencias e inspecciones
técnicas, adquisiciones y mejoramientos de terrenos, saneamiento de títulos,
tramitación de derechos de agua, asistencias legales, catastros de
patrimonio inmueble y elaboración de expedientes para el Consejo de
Monumentos Nacionales.
Los diseños de arquitectura y/o de ingeniería, y las inspecciones técnicas
para los proyectos de saneamiento sanitario deberán ser ejecutados por
profesionales inscritos en los registros de los Ministerios de Obras
Públicas y/o de Vivienda y Urbanismo, y/o por Empresas Concesionarias de
Servicios Básicos.
El financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a
proyectos cuyo costo total no exceda las 5.000 UTM y de proyectos cuyo costo
total no superen dicho monto, quedará exento del informe de evaluación del
Ministerio de Desarrollo Social.
Se podrá financiar la adquisición y mejoramiento de terrenos para soluciones
sanitarias, centros de transferencias, rellenos sanitarios y vertederos,
centros de acopio, valorización de residuos sólidos, y similares
domiciliarios, disposición final de escombros, para fines deportivos y
recreativos, y cementerios.
Excepcionalmente, se podrá adquirir terrenos para viviendas sociales previa solicitud y fundamentación expresa del Ministerio de Vivienda. Las transferencias a título gratuito de terrenos municipales que hagan las municipalidades tanto a los Comités de Viviendas como a los comités y cooperativas de agua potable rural, que operen al amparo de la ley N°20.998, no requerirán de la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 789, del Ministerio de Tierras y Colonización. Asimismo, se podrá ejecutar dicha transferencia con los inmuebles que se hayan adquirido con recursos del presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Para materializar lo anterior, en el caso de las transferencias de títulos de dominio de viviendas, se requerirá contar previamente con el certificado de proyecto aprobado por el Serviu.
La distribución de recursos entre municipios y asociaciones municipales
la efectuará la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
mediante Resolución, considerando los saldos de los contratos vigentes y
los nuevos proyectos y acciones concurrentes que esta Subsecretaría
autorice.
El 50% de los recursos disponibles para proyectos nuevos se distribuirán
mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo entre las regiones del país en el mes de diciembre del año
2019, de acuerdo con los siguientes factores: población regional; último
censo de población; índice de pobreza; última encuesta CASEN; índice de
saneamiento de agua potable y alcantarillado; calculado por la Unidad de
Saneamiento Sanitario División Desarrollo Regional SUBDERE y finalmente, por
la cartera de proyecto tipología de obras que se encuentran presentados en
la plataforma Subdere en línea. Corresponderá a los Consejos Regionales
resolver, en un plazo que no supere el mes de febrero del año 2020, sobre
la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos
entre las comunas. Las municipalidades o Asociaciones de Municipalidades
tendrán un plazo no mayor a dos meses a partir de la decisión del Consejo
Regional respectivo, para presentar a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo los proyectos correspondientes. Estos recursos
deberán destinarse al financiamiento de obras de inversión que tengan por
objetivo realizar obras de agua potable, alcantarillado y/o infraestructura
sanitaria para la población, de acuerdo a los lineamientos, instrucciones y
normativa vigente del Programa. En el caso que no se presenten proyectos
elegibles por la municipalidad, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo reasignará estos recursos entre las demás comunas que hayan
presentado proyectos de esta región u otras regiones.
Durante el año 2020, mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, se distribuirá el 50% restante a proyectos que
sean elegibles para este programa.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Mixta de
Presupuestos la distribución regional y comunal, ordenados por comuna, de
los recursos ejecutados a través del Programa Mejoramiento de Barrios, así
como los proyectos financiados con cargo a estos recursos. Además, deberá
informar en la misma oportunidad el origen de los recursos incrementales
que tenga el programa. Asimismo, en igual plazo, dicha información debe
ser publicada en formato electrónico en la página web de la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo.
La Subsecretaría deberá informar a más tardar el 31 de enero de 2020 a las
comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el monto de
arrastre presupuestario efectivo y el detalle de los saldos de los contratos
vigentes al 31 de diciembre de 2019.
Los precitados informes deberán contener la nómina de los profesionales
contratados con acciones concurrentes, identificando el monto del contrato,
tipología y nombre del proyecto.
Durante el año 2020 se podrá comprometer, con cargo a futuros presupuestos,
un mayor gasto de hasta $13.207.122 miles por sobre el monto autorizado en
esta asignación.
050503
6
Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de
proyectos destinados a la recuperación de las comunas afectadas por alguna
emergencia o catástrofe.
Los proyectos nuevos que esta Subsecretaría autorice durante 2020 deberán
ser cofinanciados con el gobierno regional respectivo, el que aportará, al
menos, un 40% del costo total del proyecto, de acuerdo al convenio que
para este objeto se suscriba.
Para dar curso a este financiamiento, la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo deberá publicar en su página web, a más tardar
el mes de enero de 2020 el catástro de los posibles beneficiarios o, en su
defecto, el de los beneficiarios diez días después de asignados los
recursos.
Los proyectos que postulen los municipios o asociaciones municipales
con personalidad jurídica deberán contar con recomendación favorable del
Ministerio de Desarrollo Social.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante
Resolución, dispondrá la transferencia de estos recursos a las
municipalidades o asociaciones municipales con personalidad jurídica,
determinando las condiciones de las respectivas transferencias. Su
distribución, entre los municipios y las asociaciones municipales con
personalidad jurídica, será efectuada por la Subsecretaría, considerando los
saldos de los contratos vigentes y los nuevos proyectos que esta
autorice.
Asimismo, se podrán disponer transferencias a municipalidades para el
financiamiento de compras de terrenos y de contrataciones de asistencia e
inspección técnica para la supervisión y seguimiento de proyectos
financiados con este Fondo.
Trimestralmente deberá informarse a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos respecto de los recursos asignados a proyectos, detallando las
municipalidades beneficiarias.
050503
7
La aplicación de estos recursos, se regirá por lo dispuesto en la
Resolución N°178 de 2015 de esta Subsecretaría que establece el
procedimiento de distribución del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de
la Gestión Municipal y sus modificaciones. Las modificaciones que se
realicen a la Resolución antes mencionada deberán contar con la visación de
la Dirección de Presupuestos.
Por Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
a más tardar en el mes de junio de 2020, estos recursos serán distribuidos
entre las municipalidades de conformidad al Reglamento indicado.
Los recursos que en virtud de lo anterior le correspondan a cada
municipalidad se incorporarán en sus respectivos presupuestos y se
destinarán a iniciativas de inversión, adquisición de activos no
financieros y a transferencias de capital para el Programa de Pavimentos
Participativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
050503
8
Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de
actividades, proyectos y programas que tengan por objeto la revitalización
de barrios e infraestructura patrimonial emblemática.
Se podrán financiar programas de fomento productivo, culturales y sociales,
actividades de participación ciudadana y gobernanza, y todos aquellos
gastos que se consideran en el contrato de préstamo suscrito con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y en su Reglamento Operativo y Anexos,
aprobados por las Resoluciones N°6755, de 2016 y N°4021 de 2018, ambas
de esta Subsecretaría y sus modificaciones, las cuales deberán contar con
la visación de la Dirección de Presupuestos.
Asimismo el programa podrá financiar estudios, saneamientos de títulos,
adquisición y habilitación de terrenos y/o inmuebles, arriendo de inmuebles,
adquisición de equipos y equipamiento, y contrataciones de asistencias e
inspecciones técnicas y legales, para la ejecución, supervisión y
seguimiento de proyectos financiados con este programa.
Con las iniciativas de inversión indicadas se podrán intervenir bienes de
propiedad fiscal, municipal, de empresas públicas, de instituciones privadas
sin fines de lucro e inmuebles de propiedad privada que se encuentren en
las áreas de intervención del programa, pudiendo incluir intervenciones
tales como fachadas, techumbres, corta fuegos, redes eléctricas,
alcantarillado, entre otras, que se requieran para cumplir con los
objetivos del programa. Asimismo, se podrán financiar iniciativas que se
encuentran en las áreas de influencia del programa y que cuenten con la no
objeción del Banco Interamericano del Desarrollo.
El financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a
proyectos cuyo costo total no exceda las 5.000 UTM y de proyectos cuyo
costo total no superen dicho monto, quedará exento del informe de evaluación
del Ministerio de Desarrollo Social.
Parte de estos recursos se podrá transferir a otros programas de esta
Subsecretaría, a los gobiernos regionales y a otras instituciones públicas
para iniciativas consideradas en los objetivos del Programa.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante
Resolución dispondrá la transferencia de estos recursos a las
municipalidades, pudiendo determinar además, las condiciones de las
respectivas transferencias.
050503
9
El Ejecutivo velará porque no se generen diferencias en las condiciones de
contratación y beneficios entre los trabajadores de los programas de empleo
del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública y del Programa Inversión en la Comunidad
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de una misma región.
050503
10
En aquellos casos en que los recursos sean destinados a proyectos de
mejoramiento y/o de recambio masivo de alumbrado público, deberá contarse,
previamente, con la aprobación técnica del proyecto por parte de la
Subsecretaría de Energía.
050503
11
La Subsecretaria de Desarrollo Regional deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del avance del Programa de
Mejoramiento de Barrios (PMB) a nivel nacional, detallando las inversiones
por región y comuna, así como también el estado de todas las iniciativas y
estado de avance de estudios, diseños y ejecución, así como montos de
presupuestos asignados y porcentaje de ejecución de los mismos.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2020
05
05
05
TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS REGIONALES
P
050505
1
INGRESOS
197053045
0
I
P
050505
2
09
APORTE FISCAL
140080830
0
I
P
050505
3
09
- 01
Libre
140080830
0
I
P
050505
4
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
56972215
0
I
P
050505
5
13
- 02
Del Gobierno Central
56972215
0
I
P
050505
6
13
- 02
006
Dirección de Educación Pública - Programa 02
29711131
0
I
P
050505
7
13
- 02
080
Tesoro Público Ley N°20.378 - Fondo de Apoyo Regional (FAR)
22743297
0
I
P
050505
8
13
- 02
081
Subsecretaría de Energía - Programa 04
4517787
0
I
P
050505
9
GASTOS
197053045
0
G
P
050505
10
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
197053045
0
G
P
050505
11
33
- 02
Al Gobierno Central
58385769
0
G
P
050505
12
33
- 02
001
Programa Inversión Regional Región de Tarapacá
495658
0
G
P
050505
13
33
- 02
002
Programa Inversión Regional Región de Antofagasta
5975669
0
G
P
050505
14
33
- 02
003
Programa Inversión Regional Región Atacama
3198503
0
G
P
050505
15
33
- 02
004
Programa Inversión Regional Región Coquimbo
2500382
0
G
P
050505
16
33
- 02
005
Programa Inversión Regional Región de Valparaiso
13265621
0
G
P
050505
17
33
- 02
006
Programa Inversión Regional Región del Libertador General B. O'Higginss
3874923
0
G
P
050505
18
33
- 02
007
Programa Inversión Regional Región del Maule
4573479
0
G
P
050505
19
33
- 02
009
Programa Inversión Regional Región de La Araucanía
5573306
0
G
P
050505
20
33
- 02
010
Programa Inversión Regional Región de Los Lagos
3846959
0
G
P
050505
21
33
- 02
011
Programa Inversión Regional Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
2432983
0
G
P
050505
22
33
- 02
012
Programa Inversión Regional Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
2749267
0
G
P
050505
23
33
- 02
013
Programa Inversión Regional Región Metropolitana
1866417
0
G
P
050505
24
33
- 02
014
Programa Inversión Regional Región de Los Ríos
6016877
0
G
P
050505
25
33
- 02
015
Programa Inversión Regional Región de Arica y Parinacota
306175
0
G
P
050505
26
33
- 02
016
Programa Inversión Regional Región de Ñuble
1709550
0
G
P
050505
27
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
138667276
0
G
01
P
050505
28
33
- 03
001
Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional
53589893
0
G
02,03,12
P
050505
29
33
- 03
017
Provisión Programa Infraestructura Rural
7711975
0
G
04
P
050505
30
33
- 03
021
Provisión Puesta en Valor del Patrimonio
9159447
0
G
05
P
050505
31
33
- 03
025
Provisión de Apoyo a la Gestión Subnacional
3461909
0
G
06
P
050505
32
33
- 03
130
Provisión Saneamiento Sanitario
8875452
0
G
07
P
050505
33
33
- 03
190
Provisión Programa Residuos Sólidos
5701891
0
G
08
P
050505
34
33
- 03
418
Provisión Ley N°20.378 - Fondo de Apoyo Regional (FAR)
9211295
0
G
09
P
050505
35
33
- 03
421
Provisión Regularización Mayores Ingresos Propios
4516354
0
G
P
050505
36
33
- 03
426
Provisión Energización
5659060
0
G
10
P
050505
37
33
- 03
431
Provisión Programas de Apoyo al Empleo
30780000
0
G
11
P
050505
1
Los decretos en que se distribuyan las provisiones, deberán consignar
nominativa e individualmente la o las instituciones receptoras con sus
respectivos montos. Los gobiernos regionales estarán obligados a suministrar
a esta Subsecretaría toda aquella información relacionada con rendición
de gastos y seguimiento técnico de los proyectos financiados con recursos
de estas provisiones, en la forma y plazo que esta Subsecretaría lo
solicite.
La Subsecretaría deberá, trimestralmente, informar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de ambas Cámaras y
publicar en su página web, la distribución de las provisiones contempladas
en este ítem, con especificación de los proyectos asignados por provisión,
los montos asignados por institución receptora, de la región beneficiada
y del número del decreto que la autorizó.
En aquellos casos en que para una provisión específica en la que se
establezca una determinada tipología de proyectos, la región no disponga de
proyectos en condiciones de ejecutarse en el ejercicio presupuestario
correspondiente, el Intendente, con acuerdo del Consejo Regional, podrá
solicitar a la Subsecretaría autorización para destinar los recursos
disponibles, a tipologías de proyectos distintas a las indicadas en las
glosas respectivas. La Subsecretaría podrá otorgar dicha autorización a
contar del 1° de julio de 2020, mediante oficio del cual remitirá copia a la
Dirección de Presupuestos.
050505
2
Hasta el 50% de estos recursos se podrá traspasar al ítem 24.03.002 del
presupuesto de la Subsecretaría del Interior para atender situaciones de
emergencia.
Copia de los decretos que distribuyan estos recursos entre las distintas
regiones del país se remitirán mensualmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda y de Gobierno,
Descentralización y Regionalización, y de Gobierno Interior, Nacionalidad,
Ciudadanía y Regionalización de ambas ramas del Congreso Nacional, dentro
de los treinta días siguientes contados desde el término del mes
respectivo. En igual plazo, la Subsecretaría publicará esta información en
su página web.
050505
3
Los gobiernos regionales deberán informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo,
del destino de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a
proyectos de desarrollo económico y ordenar los proyectos adjudicados
por sectores según la Actividad Económica.
Asimismo, la Subsecretaría deberá publicar dicha información en su
página web.
050505
4
Estos recursos se destinarán a proyectos de construcción, conservación y
mejoramiento de caminos, de obras portuarias, de agua potable y
saneamiento, de electrificación con fines productivos, de
telecomunicaciones, estudios básicos de Planes Marco de Desarrollo
Territorial y aquellos contemplados en la Guía Operativa del Programa,
Resolución Exenta Nº1.034 de 2017 de esta Subsecretaría y sus
modificaciones, las cuales deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos. Además, estos recursos se podrán destinar a las líneas de
acción estipuladas en el Decreto Supremo Nº829 de 1998, y sus
modificaciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento
del Programa Mejoramiento de Barrios.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre del año 2019, a proposición de esta
Subsecretaría conforme a las carteras de proyectos disponibles en los Planes
Marco de Desarrollo Territorial, a los montos comprometidos en proyectos
de arrastre y a la aplicación de recursos regionales elegibles para el
programa. La citada distribución será informada en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de los
proyectos a financiar, el costo total, arrastre comprometido y
financiamiento del Gobierno Regional si correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2020, a proposición
de esta Subsecretaría, considerando los convenios que suscriba con los
gobiernos regionales y las iniciativas de inversión elegibles para el
programa. Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir a otros
programas de esta Subsecretaría.
Los Planes Marco de Desarrollo Territorial se definirán según la
metodología vigente del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de
Desarrollo Social.
La Subsecretaría deberá informar, trimestralmente, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras la
aplicación de estos recursos, individualizando el tipo de contrato, su
modalidad, monto y duración.
En el caso de los proyectos de agua potable o saneamiento, rurales, la
unidad técnica deberá ser la Dirección de Obras Hidráulicas del
Ministerio de Obras Públicas. Tratándose de construcción, conservación y
mejoramiento de caminos secundarios, la unidad técnica deberá ser la
Dirección de Vialidad de dicho Ministerio. En los casos que el Gobierno
Regional lo determine, mediante resolución, podrá designar como unidad
técnica a otro servicio público o municipalidad, o contratar a la
empresa sanitaria o a empresas que presten servicio en la tipología
respectiva.
050505
5
Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inversión
que sean elegibles para el Programa de Puesta en Valor del Patrimonio,
de acuerdo a lo indicado en la Guía Operativa del Programa, Resolución
Exenta N°4.502 de 2016 de esta Subsecretaría y sus modificaciones, las
cuales deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Se financiarán iniciativas que tengan por objeto proteger y poner en valor
de manera sustentable las edificaciones, espacios públicos, conjuntos o
sitios que se encuentren: a)protegidos como Monumento Nacional según Ley
N°17.288, en las categorías de Monumento Histórico, Zona Típica y Monumento
Arqueológico; b)señalados como inmuebles de Conservación Histórica o
ubicados en zonas de Conservación Histórica, según artículo 60 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y c)declarados como
sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO o de la Lista Tentativa de los
Bienes Culturales de Chile postulados a esta categoría.
Con estos recursos se podrán financiar inversiones en inmuebles que
contribuyan a la protección y puesta en valor de bienes patrimoniales
muebles protegidos como Monumento Nacional en las categorías de
Monumento Histórico o Monumento Arqueológico.
Con las iniciativas de inversión indicadas se podrán intervenir bienes de
propiedad o usufructo fiscal, municipal o de empresas públicas y aquellas
en que las instituciones del Estado tengan un porcentaje mayoritario de
su propiedad. También, con estos recursos, se podrá financiar iniciativas
de puesta en valor de bienes de propiedad o usufructo de instituciones
privadas sin fines de lucro e intervenciones en las fachadas de inmuebles de
propiedad privada que se encuentren protegidos por alguna de las
categorías de patrimonio señaladas en el segundo párrafo de esta glosa.
Estos recursos se distribuirán, durante el año 2020, a proposición de esta
Subsecretaría, considerando entre otros factores, las iniciativas que
cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser ejecutadas y los
aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios
o de otras fuentes. A petición de los gobiernos regionales se podrán crear
ítem de transferencias a instituciones públicas o privadas sin fines de
lucro para la ejecución de las iniciativas de inversión que con ellas se
acuerde.
Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir a los gobiernos
regionales, a otros programas de esta Subsecretaría, a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Consejo de
Monumentos Nacionales, al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a la
Subsecretaría del Patrimonio Cultural, y al Ministerio de Bienes Nacionales,
para el fortalecimiento de dichas instituciones, incluso para gastos en
personal para actividades transitorias; para iniciativas incluidas en los
objetivos del Programa y para iniciativas asociadas a bienes declarados
Patrimonio Mundial por la UNESCO, o para la ejecución de iniciativas de
inversión con impacto en más de una región.
050505
6
Estos recursos se destinarán a fortalecer el proceso de descentralización
y de desarrollo territorial a través del apoyo a la ejecución de iniciativas
que permitan potenciar las capacidades de los gobiernos regionales para
que puedan ejercer efectivamente sus competencias y liderar y articular
el desarrollo de sus territorios.
Con estos recursos se podrán financiar estudios, proyectos y programas para
ejecutar acciones de capacitación, pasantías, asistencia técnica,
contratación de personal para actividades transitorias, adquisición de
equipamiento, desarrollo de sistemas de información y comunicaciones, entre
otras.
Asimismo, se podrá financiar la ejecución de programas de pasantías para
funcionarios públicos y municipales, y otras personas naturales. Este
beneficio se otorgará de acuerdo a lo establecido en la Resolución
N°3.446 de 2013 de esta Subsecretaría y sus modificaciones.
Se podrán transferir recursos a instituciones públicas y privadas sin fines
de lucro, o de la sociedad civil, recursos que estarán destinados
a fortalecer proyectos o programas orientados al desarrollo de los
territorios. Asimismo, a través de los gobiernos regionales, se podrán
efectuar transferencias a municipalidades para el cumplimiento de los
objetivos de esta fuente de financiamiento.
Además, para el cumplimiento de los objetivos de esta provisión, se podrá
efectuar transferencias a organismos no gubernamentales, nacionales o
extranjeros.
Las iniciativas a financiar se decidirán en conjunto por esta Subsecretaría
y la Dirección de Presupuestos.
Parte o la totalidad de estos recursos podrán incorporarse a los
Programas 01 y 02 de los gobiernos regionales, los que igualmente estarán
autorizados a efectuar los gastos necesarios que permitan el cumplimiento
de las iniciativas aprobadas en el marco de esta Provisión, y a cualquiera
de los subtítulos o ítem de los programas de esta Subsecretaría.
La Subsecretaría deberá, trimestralmente, informar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, y
publicar en su página web, la distribución de estos recursos, la nómina
del personal contratado, con especificación del monto, plazo, lugar de
desempeño, institución contratante, labor contratada y título profesional
de los contratados.
050505
7
Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inversión
de saneamiento sanitario, sistemas de agua potable, alcantarillado
sanitario, casetas sanitarias y demás líneas de acción estipuladas en la
Guía Operativa del Programa, Resolución Exenta Nº5.110 de 2018 de esta
Subsecretaría y sus modificaciones, las cuales deberán contar con la
visación de la Dirección de Presupuestos.
Durante el año 2020, no regirá el límite de costo establecido en el artículo
8°, letra d) del Decreto Supremo N°829, de 1998, del Ministerio del
Interior.
Al menos un 35% de los recursos de esta Provisión se distribuirán entre los
gobiernos regionales antes del 31 de diciembre de 2019, a proposición de
esta Subsecretaría conforme a los montos comprometidos en proyectos de
arrastre y en proyectos nuevos elegibles para el programa. La citada
distribución será informada en el mismo plazo a la Dirección de
Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de los proyectos a
financiar, el costo total, arrastre comprometido y financiamiento del
Gobierno Regional si correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2020, a proposición
de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los proyectos
que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser ejecutados y
los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios
o de otras fuentes. Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir a
otros programas de esta Subsecretaría.
En los meses de abril y octubre, la Subsecretaría deberá informar a las
comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el
listado completo de proyectos financiados con cargo a estos recursos,
incluido el costo total por beneficiario, y la distribución y el destino de
los recursos establecidos en el inciso tercero.
050505
8
Estos recursos se destinarán a financiar iniciativas de inversión
destinadas a la gestión y manejo de residuos sólidos domiciliarios,
asimilables y otros. Se incluye la compra de terrenos y equipamiento que
sean parte de los proyectos, la elaboración de estudios de diagnóstico,
factibilidad e ingeniería y programas para la valorización de residuos,
definidos en la Guía Operativa del Programa Nacional de Residuos Sólidos,
Resolución Exenta Nº9.187 de 2018 de esta Subsecretaría y sus
modificaciones, las cuales deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre del año 2019, a proposición de esta
Subsecretaría conforme a los montos comprometidos en proyectos de arrastre
y a la aplicación de recursos regionales elegibles para el programa. La
citada distribución será informada en el mismo plazo a la Dirección de
Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de los proyectos a
financiar, el costo total, arrastre comprometido y financiamiento del
Gobierno Regional si correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2020, a proposición
de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los proyectos
que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser ejecutados y
los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios
o de otras fuentes. Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir
a otros programas de esta Subsecretaría.
050505
9
Durante el año 2020, se podrá financiar iniciativas de transporte,
conectividad y desarrollo regional, para los destinos que se indican
en el numeral 1.- del artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.378,
y sus modificaciones, las cuales deberán cumplir con las normas
de evaluación señaladas en el inciso final de dicho numeral, así como la
jurisprudencia establecida en esta materia por la Contraloría General de la
República. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
informará mediante oficio a la Dirección de Presupuestos los recursos que se
transferirán a cada Gobierno Regional. Semestralmente, la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo informará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, sobre la distribución regional de estos recursos y el grado
de ejecución de los mismos.
050505
10
Estos recursos se destinarán a financiar iniciativas de inversión que digan
relación con generación de energía, eficiencia energética, electrificación,
mejoramiento del suministro energético para islas y localidades aisladas,
y catastros en alumbrado público.
En aquellos casos en que los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo
Regional sean destinados a la ejecución de proyectos de mejoramiento y/o de
recambio de alumbrado público, deberá contarse, previamente, con la
aprobación técnica del proyecto por parte de la Subsecretaría de Energía.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá, antes del 31 de diciembre
de 2019, entre los gobiernos regionales a proposición de esta Subsecretaría,
sobre la base de la proposición fundada del Ministerio de Energía, la que
deberá considerar, a lo menos, la cartera de proyectos en condiciones de
ser ejecutados y que digan relación con los destinos de estos recursos y
los montos comprometidos en proyectos de arrastre. La citada distribución
será informada en el mismo plazo a la Dirección de Presupuestos, mediante
oficio que contendrá el detalle de los proyectos a financiar, el costo
total, arrastre comprometido y financiamiento del Gobierno Regional si
correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2020, a proposición
de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los aportes
comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios o de otras
fuentes. Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir a otros
programas de esta Subsecretaría.
No obstante lo señalado en el artículo 75 del D.F.L. N°1-19.175, para
aquellas iniciativas de inversión del sector energía en las cuales no exista
metodología de evaluación de proyectos, se considerará la visación
técnica emitida por el Ministerio de Energía. Estos proyectos podrán
considerar el equipamiento necesario para el funcionamiento de los comités,
cooperativas u organizaciones comunitarias que se hagan cargo de la
operación de los sistemas, como asimismo, los gastos destinados a su
capacitación.
Asimismo, en el caso de los sistemas de autogeneración de energía,
reconocidos por la Subsecretaría de Energía, con estos recursos se podrá
financiar el pago de subsidios para su operación y para las reparaciones que
permitan su continuidad de servicio. El monto de estos subsidios será
determinado por la Subsecretaría de Energía. Semestralmente, la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la distribución regional de
estos recursos y el grado de ejecución de los mismos.
050505
11
Programa destinado a realizar obras en el ámbito local que reúnan como
característica mínima el uso intensivo de mano de obra y que presenten un
beneficio comunitario. Este programa se ejecutará preferentemente en las
regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al
promedio del desempleo nacional. Para la ejecución de este programa podrán
celebrarse convenios con entidades y organismos tanto públicos como
privados que dependan o que se relacionen con el Estado.
Estos recursos serán transferidos a los Gobiernos Regionales u otros
programas del Ministerio del Interior durante el año 2020, en la medida que
estos organismos presenten programas que tengan impacto en el empleo, los
que serán sancionados por la entidad receptora y deberán contar con la
aprobación del respectivo Consejo Regional, según corresponda. Lo anterior
deberá ser remitido a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo antes del 31 de enero de 2020. La distribución de estos
recursos se efectuará de acuerdo con los parámetros definidos en la
Resolución de esta Subsecretaría que deberá ser dictada antes del 31 de
diciembre de 2019, la cual será visada previamente por la Dirección de
Presupuestos y se deberá remitir copia de esta Resolución a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
050505
12
Los gobiernos regionales deberán informar a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados trimestralmente,
treinta días después del término del trimestre respectivo, del destino de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a proyectos de desarrollo económico y ordenar los proyectos adjudicados por sectores según la Actividad Económica.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2020
05
05
06
PROGRAMAS DE CONVERGENCIA (03)
(03)
P
050506
1
INGRESOS
200413306
0
I
P
050506
2
09
APORTE FISCAL
200413306
0
I
P
050506
3
09
- 01
Libre
200413306
0
I
P
050506
4
GASTOS
200413306
0
G
P
050506
5
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
200413306
0
G
P
050506
6
33
- 02
Al Gobierno Central
109448473
0
G
06
P
050506
7
33
- 02
001
Programa Inversión Regional Región de Tarapacá
4550692
0
G
P
050506
8
33
- 02
003
Programa Inversión Regional Región Atacama
14316840
0
G
P
050506
9
33
- 02
004
Programa Inversión Regional Región Coquimbo
1344077
0
G
P
050506
10
33
- 02
005
Programa Inversión Regional Región de Valparaiso
3078000
0
G
P
050506
11
33
- 02
007
Programa Inversión Regional Región del Maule
2565000
0
G
P
050506
12
33
- 02
009
Programa Inversión Regional Región de La Araucanía
27936867
0
G
P
050506
13
33
- 02
010
Programa Inversión Regional Región de Los Lagos
5403198
0
G
P
050506
14
33
- 02
011
Programa Inversión Regional Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
12164852
0
G
P
050506
15
33
- 02
012
Programa Inversión Regional Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
7798646
0
G
P
050506
16
33
- 02
013
Programa Inversión Regional Región Metropolitana
19366084
0
G
P
050506
17
33
- 02
014
Programa Inversión Regional Región de Los Ríos
1492042
0
G
P
050506
18
33
- 02
015
Programa Inversión Regional Región de Arica y Parinacota
7613570
0
G
P
050506
19
33
- 02
016
Programa Inversión Regional Región de Ñuble
1818605
0
G
P
050506
20
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
90964833
0
G
P
050506
21
33
- 03
427
Provisión Regiones Extremas
66837203
0
G
01,07
P
050506
22
33
- 03
428
Provisión Territorios Rezagados
7746390
0
G
02
P
050506
23
33
- 03
429
Fondo de Desarrollo Local
16381240
0
G
04,05
P
050506
1
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros y a
la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por los
respectivos gobiernos regionales y que sean parte de los Planes Especiales
de Zonas Extremas. Los recursos que se incorporen a los gobiernos
regionales, programas 02 de inversión regional, estarán sujetos a las mismas
prohibiciones y podrán aplicarse a los mismos objetivos establecidos en su
normativa legal y en las glosas que los rigen.
Los gobiernos regionales que tengan aprobados planes especiales de zonas
extremas podrán solicitar la aplicación de estos recursos una vez publicada
esta Ley de Presupuestos, indicando las iniciativas que priorizan y el
programa de ejecución que proponen para cada una de ellas. Corresponderá
a esta Subsecretaría, en conjunto con la Dirección de Presupuestos,
distribuir los recursos e informar lo resuelto a los gobiernos regionales
respectivos. Al menos un 50% de estos recursos deberá estar distribuido
antes del 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a los montos comprometidos en
proyectos de arrastre.
Parte de los recursos que reciban los gobiernos regionales podrá ser
transferida a otros ministerios, de acuerdo a lo que solicite el
Gobierno Regional, para lo que deberá contar con la conformidad del
ministerio receptor de los recursos.
Adicionalmente, la Subsecretaría deberá informar trimestralmente a la Unidad Técnica de Apoyo Presupuestario de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y en la página
web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la sección de información Periódica al Congreso, la distribución de los recursos entre regiones, los criterios que fundan dicha distribución, la cartera de proyectos que con ellos se financie, individualizando el costo de cada uno de dichos proyectos y la ejecución
presupuestaria del Plan Especial de Zonas Extremas por región. Copia de dicho informe deberá ser puesta en conocimiento de las comisiones de Zonas Extremas de cada
corporación del Congreso Nacional.
050506
2
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros y a
la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por los
respectivos gobiernos regionales, en los territorios incluidos en el Plan
de Desarrollo para Territorios Rezagados, establecido mediante los Decretos
Supremos N°1.116 y N°1.459 de 2014, N°1.929 de 2015, N°1.490 de 2017 y N°975
de 2019, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus
modificaciones.
Los recursos que se incorporen a los gobiernos regionales, programas 02 de
inversión regional, estarán sujetos a las mismas prohibiciones y podrán
aplicarse a los mismos objetivos establecidos en su normativa legal y en
las glosas comunes que los rigen.
Parte de los recursos se podrán destinar a acciones concurrentes del
Programa de Mejoramiento de Barrios, para ser ejecutados por las
municipalidades, con el objetivo de disponer de iniciativas acordes con los
planes de desarrollo indicados.
Un monto no superior a $307.800 miles podrá ser destinado a cualquier tipo
de gasto, incluso en bienes y servicios de consumo y en personal para
actividades transitorias, así como para la elaboración de estudios,
realización de talleres e información a la comunidad, para fortalecer los
equipos de apoyo para la formulación de nuevos planes de territorios
rezagados, en conformidad al reglamento definido en el Decreto N° 975 de
2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y para el monitoreo
de los planes definidos para los territorios rezagados. Con este objeto,
los recursos podrán transferirse a los programas de funcionamiento de
los gobiernos regionales o a otros programas de esta Subsecretaría.
Los gobiernos regionales que tengan aprobados Territorios Rezagados
definidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
podrán solicitar a esta misma, la aplicación de estos recursos una vez
publicada esta Ley de Presupuestos, indicando las iniciativas de arrastres
y nuevas que priorizan, y el programa de ejecución que proponen para cada
una de ellas. Adicionalmente, la Subsecretaría deberá informar el criterio
y distribución de los recursos entre regiones y la cartera de proyectos que
con ellos se financie.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá aportar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en forma trimestral, un listado de
los proyectos y acciones financiadas con cargo a esta asignación.
Antes del 30 de marzo de 2020, deberá informarse a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la evaluación referida a nuevas comunas que reúnan
condiciones para ser calificadas como territorios rezagados.
050506
3
La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo deberá informar
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del
avance en la ejecución de los fondos asignados a los Programas de
Convergencia destinados a financiar programas en las zonas declaradas como
Zonas de Rezago en el país. Tal información deberá detallar el estado de
situación de las iniciativas financiadas con estos fondos, sea se encuentren
en etapa de estudio, diseño o ejecución, por cada una de las Zonas de
Rezago.
En el caso de fondos transferidos a otros servicios para financiar programas
o proyectos, se deberá igualmente detallar los montos transferidos y
porcentajes de gasto de los respectivos servicios en proyectos o programas,
sea que se encuentren en etapa de estudio, diseño o ejecución.
También deberá informar respecto de los resultados, indicadores, personas
beneficiadas con los fondos invertidos.
Este informe debe estar en un documento único, referido al tema en cuestión y deberá ser acompañado de su respectiva versión digital.
050506
4
Estos recursos se destinarán a financiar proyectos regionales orientados a
disminuir brechas en el ámbito económico y de desarrollo. Se priorizarán
proyectos relacionados con convergencia, en zonas extremas, en territorios
rezagados y otros de interés regional.
Incluye hasta $6.000.000 miles para financiar proyectos destinados a enfrentar
situaciones de escasez hídrica.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
visada por la Dirección de Presupuestos, que deberá ser dictada antes del 31 de
marzo de 2020, se establecerán los criterios y procedimientos de distribución de
estos recursos.
Antes del 31 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta
de iniciativas a financiar, las que serán revisadas en conjunto para decidir
su financiamiento.
La Subsecretaria de Desarrollo Regional deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del avance en la ejecución
de los recursos asignados por este fondo.
050506
5
La Subsecretaria de Desarrollo Regional deberá informar trimestralmente a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados respecto del destino de los recursos y avance en la ejecución de los recursos asignados por este fondo.
050506
6
Trimestralmente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la ejecución
y el destino de los recursos del Programa de Convergencia a nivel nacional,
segregado por regiones.
050506
7
A más tardar en marzo de 2020 la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informará a la Comisión de Zonas Extremas y Territorios Especiales del Senado, a la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, los criterios objetivos, de haberlos, por los cuales la Región de Tarapacá carece de un plan especial de zona extrema; o, el plazo en que se implementará dicho plan especial de zonas extremas.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
07
00
AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA
P
2020
05
07
01
AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA (01)
(01)
P
050701
1
INGRESOS
7065223
0
I
P
050701
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
54471
0
I
P
050701
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
53277
0
I
P
050701
4
08
- 99
Otros
1194
0
I
P
050701
5
09
APORTE FISCAL
7010752
0
I
P
050701
6
09
- 01
Libre
7010752
0
I
P
050701
7
GASTOS
7065223
0
G
P
050701
8
21
GASTOS EN PERSONAL
5167691
0
G
02
P
050701
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1059176
0
G
03
P
050701
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
838356
0
G
P
050701
11
29
- 02
Edificios
347354
0
G
P
050701
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
13166
0
G
P
050701
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
9077
0
G
P
050701
14
29
- 06
Equipos Informáticos
114083
0
G
P
050701
15
29
- 07
Programas Informáticos
354676
0
G
P
050701
1
Dotación máxima de vehículos 4
050701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 140
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en la dotación.
No les será aplicable a los cargos de jefes de departamento de la Agencia,
lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de
Hacienda. Sus nombramientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 7°
de dicho cuerpo legal.
Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la Ley N°19.896, serán
efectuadas por el jefe de la División de Administración y Finanzas de la
Institución.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 85.692
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 21.015
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 21
- Miles de $ 379.710
050701
3
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 17.194
b) $ 392.609 miles, para gastos reservados Ley N° 19.863.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
08
00
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO
P
2020
05
08
01
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO (01,11,12,13,14,15)
(01,11,12,13,14,15)
P
050801
1
INGRESOS
42271137
0
I
P
050801
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
31
0
I
P
050801
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
21
0
I
P
050801
4
08
- 99
Otros
10
0
I
P
050801
5
09
APORTE FISCAL
42271106
0
I
P
050801
6
09
- 01
Libre
41899956
0
I
P
050801
7
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
371150
0
I
P
050801
8
GASTOS
42271137
0
G
P
050801
9
21
GASTOS EN PERSONAL
10782020
0
G
02
P
050801
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1880877
0
G
03
P
050801
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
28976911
0
G
P
050801
12
24
- 02
Al Gobierno Central
960400
0
G
P
050801
13
24
- 02
002
Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana - INE
960400
0
G
04
P
050801
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
28016511
0
G
P
050801
15
24
- 03
041
Programa de Gestión en Seguridad Ciudadana
3259705
0
G
06
P
050801
16
24
- 03
109
Red Nacional de Seguridad Pública
3809224
0
G
07
P
050801
17
24
- 03
111
Programa de Innovación y Tecnología para la Prevención del Delito
1841583
0
G
08
P
050801
18
24
- 03
112
Plan Calle Segura
5893951
0
G
09
P
050801
19
24
- 03
113
Programa Seguridad en mi Barrio
6092483
0
G
05
P
050801
20
24
- 03
114
Programa Sistema Lazos
6712531
0
G
16
P
050801
21
24
- 03
115
Programa Denuncia Seguro
407034
0
G
17
P
050801
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
260179
0
G
P
050801
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
14364
0
G
P
050801
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
1590
0
G
P
050801
25
29
- 06
Equipos Informáticos
167903
0
G
P
050801
26
29
- 07
Programas Informáticos
76322
0
G
10
P
050801
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
371150
0
G
P
050801
28
34
- 02
Amortización Deuda Externa
329941
0
G
P
050801
29
34
- 04
Intereses Deuda Externa
41209
0
G
P
050801
1
Dotación máxima de vehículos 5
050801
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 458
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en la dotación.
El personal a contrata del servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen, mediante resolución
fundada de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la que deberá
precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá
exceder de 20 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 38.360
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 43.358
- En el Exterior, en Miles de $ 18.868
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 24
- Miles de $ 610.730
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de Agente
Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 17
- Miles de $ 365.783
f) Toda contratación de personal deberá cumplir con la normativa general de
contratación de funcionarios públicos, en especial en relación con los
criterios de transparencia, imparcialidad, idoneidad y especialidad.
050801
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 58.984
050801
4
Los convenios que se suscriban para la transferencia de estos recursos,
podrán considerar todo tipo de gastos para la elaboración de la Encuesta
Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC). Dichos convenios se
materializarán mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del
Delito.
La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá informar anualmente, los
resultados de dichas encuestas a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.
050801
5
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo
gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $900.685 miles
con un máximo de 32 personas a honorarios, para dar cumplimiento a las actividades
de los programas de Seguridad en mi Barrio que se definan.
Asimismo, mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se
podrá contratar o convenir, con entidades públicas o privadas, la ejecución de
programas de prevención específicos.
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal
que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
Trimestralmente, la Subsecretaría de Prevención del Delito enviará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia de la Cámara de Diputados, un informe sobre la ejecución de estos recursos, cobertura total, su distribución comunal, y detalle de los proyectos implementados.
050801
6
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso en
personal, para la ejecución de programas o proyectos de Seguridad Ciudadana,
que formulen Municipios, Asociaciones de Municipalidades inscritas en el
Registro Único de Asociaciones Municipales de la Ley N°20.527, Universidades
y entidades privadas sin fines de lucro, destinados a mejorar las condicio-
nes de seguridad de la población, de acuerdo a los ejes del Plan Nacional de
Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito 2018-2022.
La asignación de estos recursos se efectuará a través de un fondo
concursable, el cual considerará criterios y mecanismos de asignación
objetivos, idóneos y transparentes, teniendo presente los índices de
victimización elaborados por la Subsecretaría de Prevención del Delito,
de acuerdo con lo establecido en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 1552, 2012, Ministerio del Interior, y sus modificaciones.
Hasta un 15% del total de estos recursos podrá asignarse mediante trato
directo, a través de una resolución fundada que así lo autorice, de acuerdo
a los criterios y mecanismos definidos en el Reglamento, los cuales deberán
ser objetivos, transparentes e idóneos.
La Subsecretaría de Prevención del Delito mantendrá un registro actualizado
de los programas y proyectos financiados y de los recursos transferidos a
través de su página web. Hasta un 8% de los recursos de esta asignación
podrá destinarse a financiar los gastos necesarios para la administración y
gestión del Fondo, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de
consumo, por hasta $78.569 miles con un máximo de 3 personas a honorarios.
Las personas que se contraten, podrán tener la calidad de Agente Público,
para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
Se informará trimestralmente a la Dirección de Presupuestos, acerca de la
contratación de personal con cargo a este programa, así como las
instituciones beneficiadas, los proyectos y montos asignados, debiendo
publicar en el mismo plazo dicha información en el banner de Gobierno
Transparente y/o en la página web de la Subsecretaría de Prevención del
Delito. La misma información y con la misma periodicidad, deberá ser
remitida a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Adicionalmente
deberá informar de los recursos que se asignaron en forma directa, señalando
nombre de la institución receptora, monto entregado y resultado obtenido por
los proyectos.
La Subsecretaría de Prevención del Delito informará trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de la asignación de estos
recursos, en forma desagregada por región y comuna.
050801
7
Considera el financiamiento de todo tipo de gastos, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $469.621 miles con un
máximo de 19 personas a honorarios, las personas que se contraten, podrán
tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, inclui-
das la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejer-
cicio de tales funciones.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se podrán
celebrar convenios de transferencias financieras con los municipios o
Asociaciones de Municipalidades inscritas en el Registro Único de Asociacio-
nes Municipales de la Ley N°20.527 que conforman este plan y excepcional-
mente, por resolución fundada, con otras instituciones públicas.
Trimestralmente, la Subsecretaría de Prevención del Delito informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el avance de la ejecución
presupuestaria del Programa Red Nacional de Seguridad Pública, remitiendo
una nómina, con los datos desagregados por comuna, los montos asignados,
individualizando los proyectos y el detalle de cada uno. Dicha información
debe ser publicada en la página web de la Subsecretaría de Prevención del
Delito y actualizada trimestralmente.
050801
8
Mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se podrá
contratar o convenir, con entidades públicas o privadas, la ejecución de
proyectos de prevención específicos en innovación y tecnología.
La Subsecretaría informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos sobre el avance del programa, con especial énfasis en el
cuidado de los datos personales.
Asimismo, la Subsecretaría informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
y a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado la
forma en que la ejecución de proyectos de prevención específicos en innovación y tecnología respetan el artículo 19 Nº 4° de la Constitución Política de la República
y la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada.
050801
9
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo
gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $210.934
miles con un máximo de 8 personas a honorarios, para dar cumplimiento a las
actividades del Programa Calle Segura que se definan.
Asimismo, mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito,
se podrá contratar o convenir, con entidades públicas o privadas, la
ejecución de las actividades del Programa.
La Subsecretaría de Prevención del Delito informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el avance del programa, con
especial énfasis en el cuidado de los datos personales.
Las personas que se contraten, podrán tener la calidad de Agente Público,
para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
050801
10
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
050801
11
La Subsecretaría emitirá trimestralmente un informe de conflictividad de la
Región de La Araucanía, el que será remitido a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos. Éste contendrá un catastro de hechos violentos, número de
víctimas y medidas adoptadas con el fin de resguardar la seguridad de estas.
050801
12
La Subsecretaría informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca del estado de avance del Banco Unificado de Datos (BUD),
la integración de la información de las instituciones públicas relacionadas
y su operación actual.
050801
13
Parte de estos fondos se podrá transferir a organismos y/o entidades del
Sector Público. En este caso la transferencia no se incorporará al
presupuesto del organismo receptor de los fondos, sin perjuicio de la
obligación de las entidades receptoras de rendir cuenta.
Las actividades que se realicen en el marco de este programa deberán tener
una distribución que garantice que su implementación abarque a todas las
regiones del país.
La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá enviar en forma trimestral
a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados,
a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado
y a la Comision Especial Mixta de Presupuestos, un informe trimestral del
gasto público ejecutado asociado al cumplimiento de las tareas de la
Política Nacional de Seguridad Pública Interior 2018-2022 y de los programas
que dependen de esta Subsecretaría.
050801
14
La Subsecretaría de Prevención del Delito informará semestralmente, 60 días
después de terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en
el pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de los
trabajadores y calidad jurídica de las contrataciones.
050801
15
Las rendiciones y prórrogas de los convenios de transferencia financiera
celebrados con los municipios en el marco de la ejecución del programa Plan
Comunal de Seguridad Pública durante el año 2017, no podrán exceder del año
2020.
050801
16
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo
gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $156.560 miles
con un máximo de 8 personas a honorarios, para dar cumplimiento a las actividades
del programa.
Asimismo, mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se
podrá contratar o convenir, con entidades públicas o privadas, la ejecución de
programas específicos.
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas las responsabilidad administrativa y penal
que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
Los programas financiados con cargo a esta asignación deberán considerar acciones específicas destinadas a enfrentar los problemas de seguridad que afecten a los establecimientos públicos de educación escolar de la comuna o sector en que se
apliquen.
Trimestralmente, la Subsecretaría de Prevención del Delito enviará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Constitución, Legislación y
Reglamento del Senado y a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de
la Cámara de Diputados, un informe sobre la ejecución de estos recursos, cobertura
total, su distribución comunal, y detalle de los proyectos implementados, considerando especialmente su impacto, número de niños que postulan, número de niños que no
califican y criterios por los que no pueden formar parte del programa.
050801
17
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo
gastos en personal, y bienes y servicios de consumo, por hasta $329.283 miles
con un máximo de 24 personas a honorarios, para dar cumplimiento a las actividades
del programa.
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal
que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
Trimestralmente, la Subsecretaría de Prevención del Delito enviará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia de la Cámara de Diputados, un informe sobre la ejecución de estos recursos.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
08
00
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO
P
2020
05
08
02
CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN A VÍCTIMAS (02)
(02)
P
050802
1
INGRESOS
2874811
0
I
P
050802
2
09
APORTE FISCAL
2874811
0
I
P
050802
3
09
- 01
Libre
2874811
0
I
P
050802
4
GASTOS
2874811
0
G
P
050802
5
21
GASTOS EN PERSONAL
1576341
0
G
01
P
050802
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1226030
0
G
P
050802
7
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
72440
0
G
P
050802
8
29
- 04
Mobiliario y Otros
6617
0
G
P
050802
9
29
- 05
Máquinas y Equipos
6804
0
G
P
050802
10
29
- 06
Equipos Informáticos
43275
0
G
P
050802
11
29
- 07
Programas Informáticos
15744
0
G
P
050802
1
Incluye:
a) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 50.212
b) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 125
- Miles de $ 1.526.129
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de Agente Público,
para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administra-
tiva y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
050802
2
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
sobre el número de atenciones efectuadas y la causa por la cual solicitaron
la atención, desglosado por región.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
09
00
SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
P
2020
05
09
01
SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (01,02)
(01,02)
P
050901
1
INGRESOS
72510114
0
I
P
050901
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2378891
0
I
P
050901
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
51384
0
I
P
050901
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
186205
0
I
P
050901
5
08
- 99
Otros
2141302
0
I
P
050901
6
09
APORTE FISCAL
70131223
0
I
P
050901
7
09
- 01
Libre
70131223
0
I
P
050901
8
GASTOS
72510114
0
G
P
050901
9
21
GASTOS EN PERSONAL
8940741
0
G
03,13
P
050901
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3256006
0
G
04
P
050901
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
60241316
0
G
P
050901
12
24
- 02
Al Gobierno Central
277020
0
G
P
050901
13
24
- 02
118
Estudio Población General-INE
277020
0
G
P
050901
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
59964296
0
G
P
050901
15
24
- 03
001
Programa de Tratamiento y Rehabilitación
45308608
0
G
05
P
050901
16
24
- 03
003
Otros Programas de Prevención
3337149
0
G
06
P
050901
17
24
- 03
005
Programas de Capacitación
1260188
0
G
07
P
050901
18
24
- 03
012
Municipalidades - Programa PREVIENE
6148616
0
G
08
P
050901
19
24
- 03
013
Programa Tolerancia Cero
1128819
0
G
09,12
P
050901
20
24
- 03
014
Programa de Parentalidad
1754916
0
G
10
P
050901
21
24
- 03
055
Programa Elige Vivir sin Drogas
1026000
0
G
11
P
050901
22
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10274
0
G
P
050901
23
26
- 01
Devoluciones
10274
0
G
P
050901
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
61777
0
G
P
050901
25
29
- 03
Vehículos
43359
0
G
P
050901
26
29
- 07
Programas Informáticos
18418
0
G
P
050901
1
Dotación máxima de vehículos 18
050901
2
Parte de estos fondos se podrá transferir a organismos y/o entidades
del Sector Público. En este caso la transferencia no se incorporará
al presupuesto del organismo receptor de los fondos, sin perjuicio de
la obligación de las entidades receptoras de rendir cuenta.
050901
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 347
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del
D.F.L 29 respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.
Hasta un número máximo de 9 profesionales a honorarios podrán tener la
calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo,
dicho personal no podrá exceder de 30 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 11.636
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 63.348
- En el Exterior, en Miles de $ 5.735
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 90
- Miles de $ 1.094.544
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 5
- Miles de $ 55.446
050901
4
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001,Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 46.047 Al menos $268.768 miles para ser destinados a material educativo
preventivo.
050901
5
Estos recursos podrán ser destinados a gasto para actividades de
capacitación y a la contratación de planes, programas, desarrollar
actividades de tratamiento, rehabilitación y/o integración social, con
entidades públicas o privadas, destinados a personas afectadas por el
consumo de alcohol o drogas estupefacientes o sicotrópicas; y a desarrollar
actividades de supervisión, asesoría especializada y convenios de
colaboración.
Se podrá contratar planes de tratamiento y/o rehabilitación hasta por 24
meses, sujeto a los recursos disponibles en la Ley de Presupuestos del
Sector Público del año respectivo.
El Servicio deberá informar, en el mes de marzo de 2020, los resultados
finales y la evaluación de los planes de tratamiento ejecutados durante el
2019 a las Comisiones de Salud y de Educación de ambas Cámaras del Congreso
Nacional. Dichos informes estarán disponibles en el mismo plazo en la
página web del Servicio.
En el mismo informe deberá acompañar los lineamientos definidos para la
asignación de los recursos de este Programa, adjuntando copia de los
convenios que se hayan celebrado para su ejecución.
Incluye gastos en personal hasta por $25.415 miles, con un máximo de 2
personas a honorarios.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
período respectivo, se deberá enviar la misma información actualizada.
El Servicio deberá informar los resultados de las intervenciones y las
entidades contratadas, en forma semestral, a las Comisiones de Salud de
ambas Cámaras, y a la Comisión de Educación, Deporte y Recreación de la
Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología del Senado. Dichos informes deberán estar disponibles en la
página web del Servicio.
Incluye $ 1.196.622 miles para el tratamiento de 559 cupos de adultos
infractores de ley, en el marco de la Ley N° 18.216, y sus modificaciones.
El Servicio deberá informar trimestralmente a la Comisión de Constitución,
Legislación,Justicia y Reglamento del Senado, a la Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, la cobertura total de los niños dependientes directa
o indirectamente del Servicio Nacional de Menores, que son atendidos en el
Programa de Tratamiento y Rehabilitación, su distribución regional y los
resultados obtenidos. Asimismo, informará los niños que, estando en
condiciones de acceder al Programa de Tratamiento y Rehabilitación, no
fueron atendidos.
Los convenios que se firmen entre SENDA y los Servicios de Salud para programas
de tratamiento y rehabilitación en el consumo de drogas, deberán incluir la
contratación de enfermeros o técnicos de enfermería para la atención y desintoxicación de personas con dependencia severa a las drogas.
050901
6
Estos recursos se aplicarán de acuerdo a los convenios que se suscriban con
entidades públicas o privadas, los que deberán contener, a lo menos, los
objetivos de las actividades y/o programas a desarrollar. Incluye gastos en
personal hasta por $ 40.089 miles, con un máximo de 8 personas a honorarios.
Antes del 31 de marzo de 2020 el Servicio deberá enviar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta de los
lineamientos definidos para la asignación de los recursos de este Programa,
adjuntando copia de los convenios que se hayan celebrado en el primer
trimestre e indicando los plazos y metas para el resto del período.
050901
7
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos destinados
a actividades de capacitación y jornadas de trabajo en materias relacionadas
con la prevención o recuperación (tratamiento, rehabilitación, integración
social y gestión), del consumo de alcohol o drogas estupefacientes o
psicotrópicas, las que se podrán convenir con entidades públicas o privadas.
050901
8
Los convenios para la transferencia de recursos a las municipalidades y/o
Corporaciones Municipales se suscribirán sobre la base de los programas
comunales de prevención del consumo de drogas estupefacientes o
psicotrópicas y alcohol. Estos convenios podrán contemplar aportes
municipales para su ejecución.
Con cargo a estos recursos se podrán realizar estudios y asesorías en el
ámbito territorial. La incorporación de nuevas comunas a este programa y la
distribución de recursos entre comunas de cada región deberá ser informada
al Gobierno Regional respectivo.
Se deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos el desglose por municipio de los montos transferidos y el
criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
Asimismo, remitirá copia del informe a la Dirección de Presupuestos en el
mismo plazo.
La información antes señalada, deberá estar disponible en el sitio web del
Servicio, debiendo ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la
ejecución trimestral de los recursos señalados.
050901
9
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta por
$ 152.053 miles con un máximo de 23 personas a honorarios, para los
fines y actividades que contemple el programa.
El Servicio informará a la Comisión de Salud del Senado, a más tardar el 1
de marzo de 2020, los objetivos de esta asignación y sus criterios de
distribución. Asimismo, le informará semestralmente su distribución,
teniendo presente los fundamentos, proyectos financiados, distribuidos por
comuna y región.
050901
10
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta por
$ 224.275 miles con un máximo de 11 personas a honorarios, para los fines
y actividades que contemple el programa.
050901
11
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta por
$ 82.080 miles con un máximo de 5 personas a honorarios, para los fines
y actividades que contemple el programa.
050901
12
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre la cantidad de controles efectuados, la cantidad de conductores
sorprendidos bajo estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol y/o
drogas, todo lo anterior desglosado por región.
050901
13
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación Consumo de Drogas
y Alcohol informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los
gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago de remuneraciones de
personal, identificando la totalidad de los trabajadores y la calidad
jurídica de las contrataciones.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
10
00
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
P
2020
05
10
01
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR (01,19)
(01,19)
P
051001
1
INGRESOS
42802452
0
I
P
051001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10
0
I
P
051001
3
05
- 01
Del Sector Privado
10
0
I
P
051001
4
05
- 01
001
Donaciones
10
0
I
P
051001
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1713576
0
I
P
051001
6
07
- 02
Venta de Servicios
1713576
0
I
02
P
051001
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
309686
0
I
P
051001
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
309676
0
I
P
051001
9
08
- 99
Otros
10
0
I
P
051001
10
09
APORTE FISCAL
34079180
0
I
P
051001
11
09
- 01
Libre
33768300
0
I
P
051001
12
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
310880
0
I
P
051001
13
14
ENDEUDAMIENTO
6700000
0
I
P
051001
14
14
- 02
Endeudamiento Externo
6700000
0
I
P
051001
15
GASTOS
42802452
0
G
P
051001
16
21
GASTOS EN PERSONAL
15400101
0
G
03,20
P
051001
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2649031
0
G
04
P
051001
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
20820990
0
G
P
051001
19
24
- 01
Al Sector Privado
3448608
0
G
P
051001
20
24
- 01
002
Asistencia Social (ORASMI)
2767531
0
G
05
P
051001
21
24
- 01
003
Becas
681067
0
G
06
P
051001
22
24
- 01
023
Atención de Daños y Damnificados
10
0
G
07
P
051001
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
16963994
0
G
P
051001
24
24
- 03
002
Para Atender Situaciones de Emergencia
10
0
G
08
P
051001
25
24
- 03
018
Programa Estadio Seguro
716672
0
G
09
P
051001
26
24
- 03
041
Programa Diario Oficial
1091776
0
G
10
P
051001
27
24
- 03
044
Migraciones y Extranjería
4021135
0
G
11
P
051001
28
24
- 03
053
Programa de Seguimiento de Causas Judiciales
702883
0
G
12
P
051001
29
24
- 03
055
Plan Frontera Segura
228661
0
G
13
P
051001
30
24
- 03
066
Programa de Violencia Rural
3252769
0
G
14
P
051001
31
24
- 03
067
Programa BID Fortalecimiento Seguridad Publica
6700000
0
G
15
P
051001
32
24
- 03
068
Programa CiberSeguridad
250088
0
G
16
P
051001
33
24
- 07
A Organismos Internacionales
408388
0
G
P
051001
34
24
- 07
010
A Organismos Internacionales
408388
0
G
P
051001
35
25
INTEGROS AL FISCO
329720
0
G
P
051001
36
25
- 01
Impuestos
329720
0
G
P
051001
37
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
76862
0
G
P
051001
38
29
- 03
Vehículos
19098
0
G
P
051001
39
29
- 04
Mobiliario y Otros
16724
0
G
P
051001
40
29
- 06
Equipos Informáticos
30780
0
G
17
P
051001
41
29
- 07
Programas Informáticos
10260
0
G
P
051001
42
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3214868
0
G
P
051001
43
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
3214868
0
G
P
051001
44
33
- 03
001
Para Atender Situaciones de Emergencia
10
0
G
08
P
051001
45
33
- 03
002
Plan Frontera Segura
3214858
0
G
18
P
051001
46
34
SERVICIO DE LA DEUDA
310880
0
G
P
051001
47
34
- 04
Intereses Deuda Externa
126630
0
G
P
051001
48
34
- 06
Otros Gastos Financieros Deuda Externa
184250
0
G
P
051001
1
Dotación máxima de vehículos 13
051001
2
Corresponden a cobros de tarifas que el Diario Oficial realiza a organismos
públicos y privados, por los servicios de publicación.
051001
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 480
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del
D.F.L N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a
contrata incluidos en la dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter
directivo, las que serán asignadas mediante Resolución fundada del
Subsecretario del Interior.
Con todo dicho personal no podrá exceder de 10 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 236.761
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 99.790
- En el Exterior, en Miles de $ 25.320
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 152
- Miles de $ 3.833.782
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de Agente Público,
para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 27 funcionarios.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 28
- Miles de $ 880.135
051001
4
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 32.369
b) $ 564.300 miles, para gastos reservados Ley N°19.863.
051001
5
Con cargo a estos recursos se otorgará ayuda transitoria a personas
naturales de acuerdo a lo siguiente:
Incluye hasta $390.874 miles destinados al apoyo e integración en nuestro
país, de refugiados, solicitantes de refugio e inmigrantes en condición de
vulnerabilidad debidamente acreditada, y que no tengan la condición de
refugiados ni solicitantes de refugio, de acuerdo a convenios que se
suscriban entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública e
instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, los que deberán
contener, a lo menos, las actividades y programas a desarrollar.
Copia de los convenios que se suscriban deberán remitirse, durante los 30
días hábiles siguientes a su suscripción, a las Comisiones de Derechos
Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de ambas ramas del Congreso Nacional.
De los restantes recursos, a lo menos dos tercios se utilizarán en regiones
distintas de la Región Metropolitana de Santiago, debiendo garantizarse una
distribución equitativa.
La Subsecretaría del Interior deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la distribución regional y el uso específico
de los recursos mencionados en el inciso anterior, indicando claramente las
personas beneficiadas.
Asimismo, para el caso mencionado en el inciso primero, se deberá agregar
además, el desglose de nacionalidad y grupo étnico, cuando corresponda.
051001
6
Para financiar los gastos que demande la ejecución del Programa de
Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas
(CECIPU).
051001
7
La Subsecretaría deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos los beneficiarios por comuna que con estos recursos se
atendieron y las acciones que se implementaron con estos fondos; así también
deberá remitir los decretos de modificación presupuestaria de esta
asignación.
051001
8
Para financiar situaciones de emergencia, emergencia ambiental o gastos no
previstos, los que deberán ser definidos por el Ministro o Subsecretario del
Interior, pudiendo incluir aportes o donaciones de bienes a países afectados
por catástrofes naturales. Los fondos que se pongan a disposición de los
organismos del Sector Público, no ingresarán a los presupuestos de éstos.
Las Resoluciones que autoricen gastos para emergencias, emergencia
ambiental, serán de ejecución inmediata, asimismo los contratos y órdenes
de compra podrán estar exentos del certificado de disponibilidad
presupuestaria, sin perjuicio del control de legalidad que a posteriori
le corresponda a la Contraloría General de la República.
Se podrá anticipar hasta un 50% de los recursos asociados a déficit hídrico
durante el proceso de trámite o aprobación de las resoluciones. La
Subsecretaría del Interior normará la aplicación de esta facultad.
Si el gasto dispuesto excediere el autorizado en este ítem, el exceso deberá
regularizarse, mediante modificación presupuestaria ingresada a Contraloría
General de la República, dentro de los 60 días siguientes o en su caso, a
más tardar el 31 de diciembre.
Los servicios que sean requeridos a otras entidades públicas por alertas
decretadas con ocasión de incendios forestales u otros hechos catastróficos,
podrán ser contratados con cargo a estos recursos, los que se pondrán a
disposición de las referidas entidades.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá disponer que los bienes
que se adquieran o construyan con estos recursos sean destinados al
patrimonio de las municipalidades o personas afectadas con dicha situación
de emergencia.
Además, podrán financiarse con cargo a estos recursos iniciativas de
inversión que tiendan a dar continuidad de los servicios de agua potable
rural, que actualmente por razones de emergencia, son abastecidos por
camiones aljibes o que eventualmente puedan no prestar servicios y requerir
camiones en apoyo.
Ante situaciones de emergencia,la Subsecretaría del Interior podrá solicitar
información relacionada con la misma, a los órganos o servicios públicos y a
las empresas de utilidad pública pertinentes, quienes tendrán la obligación
de proporcionarla.
La Subsecretaría del Interior deberá informar trimestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, los recursos por comuna y acciones
implementadas con los recursos de estas asignaciones, así como también
acompañar los decretos de modificación presupuestaria.
051001
9
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos asociados
al Programa.
Incluye gastos en bienes y servicios de consumo y en personal, este último
hasta por $ 343.856 miles con un máximo de 11 personas a honorarios, de las
cuales 10 podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones.
Al término del primer semestre, se deberá remitir a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, un informe que contenga las medidas de coordinación
del Programa con el Ministerio del Deporte.
051001
10
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta por
$ 754.495 miles con un máximo de 58 personas a honorarios, para la operación
y funcionamiento del Diario Oficial.
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de Agente Público,
para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones
051001
11
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en bienes y servicios de consumo y en personal, este último hasta por
$ 1.760.265 miles con un máximo de 148 personas a honorarios, para el
funcionamiento del Departamento de Migración y Extranjería. Las personas que
se contraten podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los
efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que
pudiera derivar del ejercicio de tales funciones
La Subsecretaría del Interior, a contar de marzo, y dentro de los 5 primeros
días del mes, deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, los gastos realizados con cargo a estos recursos,
acompañando un detalle global donde se especifique por regiones: las obras
de infraestructura implementadas, los bienes y servicios adquiridos, así
como la contratación de personal.
Además, deberá informar acerca del número de solicitudes de visa,
desagregadas por nacionalidad y dando cuenta del plazo de tramitación de las
mismas.
051001
12
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en bienes y servicios de consumo y en personal, este último con un máximo
de 11 personas para el seguimiento de causas judiciales en las macrozonas
norte, centro y sur.
051001
13
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos asociados
a este plan, incluso en bienes y servicios de consumo y en personal, este
último hasta por $ 200.283 miles, con un máximo de 5 personas a honorarios.
051001
14
Recursos para financiar, mediante Resolución de la Subsecretaría del
Interior, iniciativas que contribuyan a la reposición de las actividades
económicas y sociales que resulten afectadas por eventos de violencia rural
en las regiones de la Araucanía, Biobío, y Los Ríos, las que deberán
canalizarse por medio de instituciones privadas o públicas. En el caso de
instituciones contenidas en la presente ley, los recursos transferidos no
ingresarán a sus respectivos presupuestos, sin perjuicio de la obligación de
las entidades receptoras de rendir cuenta.
Incluye hasta $44.431 miles para gasto en personal, para 1 persona a
honorarios.
Asimismo, mediante resolución, la Subsecretaría del Interior podrá celebrar
convenios de transferencia con las Intendencias, Gobiernos Regionales y
Gobernaciones Provinciales en las regiones de la Araucanía, Biobío y Los
Ríos.
Se informara , 30 días después de terminado el trimestre respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el gasto ejecutado en esta
asignación desagregado por región, provincia y comuna, y señalando las instituciones públicas
o privadas que recibieron las transferencias correspondientes a esta
asignación.
051001
15
Con cargo a estos recursos se podrán realizar transferencias al sector
público o privado, pudiendo incluir gastos en personal y bienes y servicios
de consumo. Las que se realicen a organismos e instituciones del sector
público no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, sin perjuicio de
la obligación de las entidades receptoras de rendir cuenta, como a su vez,
de las obligaciones que se establezcan en el Contrato de Préstamo y/o en la
reglamentación de éste.
Semestralmente se deberá informar en la página web del Servicio los montos y
destinatarios de estos recursos, además de publicar copia de la o las
resoluciones que regulen, autoricen y aprueben las transferencias de
recursos entre los organismos e instituciones. También, se informará sobre
las acciones conjuntas y coordinadas que realizarán los organismos e
instituciones receptores en la ejecución del plan. La precitada información
se publicará dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo
semestre.
051001
16
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
gastos en personal y bienes y servicios de consumo, para la operación y
funcionamiento de la Coordinación Intersectorial en materias de
Ciberseguridad.
Incluye hasta $ 167.382 miles para la contratación de 4 personas a
honorarios.
051001
17
Durante el primer trimestre del año 2020, se deberá enviar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos copia del protocolo interno de respaldo de
información de los computadores. Trimestralmente se deberá informar el
cumplimiento de dicho protocolo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
051001
18
Con cargo a estos recursos se podrán realizar transferencias al sector
público o privado. Las que se realicen a organismos e instituciones del
sector público no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, sin
perjuicio de la obligación de las entidades receptoras de rendir cuenta.
La Subsecretaría deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, al término del primer trimestre, la planificación anual de
gasto e inversión asociado al Plan, debiendo informar antes de efectuar los
cambios o gastos que se materialicen.
Asimismo, deberá informar dentro del primer trimestre, las acciones
conjuntas y coordinadas, que realizarán las instituciones receptoras en la
ejecución del Plan.
051001
19
La Subsecretaría del Interior informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos los recursos asignados para el funcionamiento
de la Oficina de Exonerados Políticos. Asimismo, adjuntará los siguientes
antecedentes administrativos de los funcionarios que cumplan labores para
dicha Oficina, por el periodo que han ejercido dichos cargos:
- Tipo de contrato.
- Calidad jurídica de contratación.
- Estamento en caso de ser planta o contrata.
- Descripción de funciones si se tratare de personal contratado a
honorarios, de acuerdo al acto administrativo que aprobó su contrato de
trabajo.
- El detalle de su remuneración, horario de trabajo y cualquier otro pago
por concepto de viáticos tanto de comisiones de servicio como por
cometidos funcionarios, pago de horas extraordinarias y cualquier otro
asociado a sueldo y remuneraciones variables.
- Gasto de representación en caso que corresponda.
051001
20
La Subsecretaría del Interior informará semestralmente, 60 días después de
terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos
en el pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de
los trabajadores y la calidad jurídica de las contrataciones.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
10
00
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
P
2020
05
10
02
RED DE CONECTIVIDAD DEL ESTADO (01)
(01)
P
051002
1
INGRESOS
6171818
0
I
P
051002
2
09
APORTE FISCAL
6171818
0
I
P
051002
3
09
- 01
Libre
6171818
0
I
P
051002
4
GASTOS
6171818
0
G
P
051002
5
21
GASTOS EN PERSONAL
1405405
0
G
02
P
051002
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4570941
0
G
03
P
051002
7
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
195472
0
G
P
051002
8
29
- 06
Equipos Informáticos
143981
0
G
P
051002
9
29
- 07
Programas Informáticos
51491
0
G
04
P
051002
1
Para cumplir con las actividades señaladas en el Decreto Supremo N° 5.996,de
1999 del Ministerio del Interior y sus modificaciones. La incorporación
de instituciones públicas a la Red de Conectividad del Estado, se regulará
por el Decreto Supremo N° 1.299, de 2004, en conjunto de los Ministerios del
Interior y de Hacienda.
Durante el año 2020, las instituciones del Sector Público que se incorporen
o estén operando con la Red de Conectividad del Estado, transferirán a la
Subsecretaría del Interior los recursos que estén utilizando en el
financiamiento de conectividad a internet, tanto en lo referido a cobros
fijos y/o variables según el consumo. Asimismo, el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública establecerá un cronograma, considerando seguridad de redes
y sistemas, pertinencia y condiciones para la incorporación a la mencionada
red de nuevas instituciones públicas.
Adicionalmente, se podrán establecer nuevas condiciones de operatividad,
para aquellos servicios que ya se encuentran adscritos a la Red de
Conectividad del Estado.
051002
2
Incluye:
a)Convenios con personas naturales
- N° de Personas 56
- Miles de $ 1.405.405
051002
3
Incluye a lo menos $ 1.157.316 miles, destinados a la contratación de
servicio de construcción y operación de Sistema de Información Anticipada
sobre Pasajeros (APIS).
051002
4
Semestralmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
10
00
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
P
2020
05
10
03
FONDO SOCIAL (01,03,04)
(01,03,04)
P
051003
1
INGRESOS
4213520
0
I
P
051003
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10
0
I
P
051003
3
08
- 99
Otros
10
0
I
P
051003
4
09
APORTE FISCAL
4213510
0
I
P
051003
5
09
- 01
Libre
4213510
0
I
P
051003
6
GASTOS
4213520
0
G
P
051003
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
774426
0
G
P
051003
8
24
- 01
Al Sector Privado
774426
0
G
P
051003
9
24
- 01
997
Fondo Social
774426
0
G
02
P
051003
10
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3439094
0
G
P
051003
11
33
- 01
Al Sector Privado
3439094
0
G
P
051003
12
33
- 01
995
Fondo Social
3439094
0
G
02
P
051003
1
Regido por las normas dispuestas en el Decreto de Interior N° 3.860 de 1995,
o la norma que lo remplace.
Los recursos que se transfieran se entenderán presupuestariamente ejecutados
desde la fecha de su egreso, sin perjuicio de la obligación de las entidades
receptoras de rendir cuenta.
En las Intendencias y Gobernaciones, los encargados del Fondo Social,deberán
poseer título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres.
051003
2
En forma complementaria a la información entregada a la Contraloría General
de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mensualmente
publicará en su página web, una nómina de los proyectos aprobados,
debidamente ordenados, por región y comuna, indicando el nombre de la
organización beneficiaria, la institución administradora de los fondos y el
monto asignado. La precitada información deberá remitirse igualmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, mensualmente.
Asimismo, se remitirá en forma trimestral a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos copia de los decretos de modificación presupuestaria. Se
remitirá a la misma Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2020 y
ordenados en la misma forma, la nómina de los proyectos que calificaron y no
fueron autorizados por falta de recursos.
La certificación respecto de la tenencia o posesión de inmuebles que
constituyan bienes comunes, de acuerdo a lo señalado en las Leyes N° 15.020
y N° 16.040 sobre Reforma Agraria y N° 19.253 Ley Indígena, para los casos
de inversión en equipamiento o infraestructura social o deportiva, será
efectuada por el Alcalde de la municipalidad respectiva.
La certificación de la tenencia o posesión de los bienes comunes de la Ley
N° 19.537 será efectuada por la Dirección de Obras de la respectiva
Municipalidad.
Deberá asegurarse que las Gobernaciones puedan acceder en línea a las bases
de datos de las postulaciones y de los proyectos de ese Fondo con la red
existente.
051003
3
Durante el año 2020,la asignación queda entregada a un Comité integrado
por los Subsecretarios de Interior, Secretaría General de la Presidencia y
de Hacienda.
Una vez cerrado el proceso de postulación, se informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos el listado de postulantes y beneficiarios,
ordenados por comuna. Antes del 30 de junio de 2020, el Comité deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los criterios que
utilizará para la asignación de los recursos durante el año.
051003
4
En el reglamento de postulación 2020, se deberán considerar aquellas
organizaciones funcionales y territoriales que hayan sido receptoras
de recursos permanentes del Fondo Social Presidente de la República,
y que mantengan saldos pendientes de rendición, de acuerdo a las
siguientes condiciones:
- Rendiciones pendientes con una antigüedad de 3 o más años por un monto
total de hasta 15 millones de pesos.
- Rendiciones pendientes con una antigüedad de más de 5 años por un monto
total mayor a los 15 millones de pesos. Estas organizaciones deberán
presentar una solicitud fundada al Subsecretario del Interior, quien
evaluará y responderá en un plazo máximo de 90 días.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
10
00
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
P
2020
05
10
04
BOMBEROS DE CHILE (01)
(01)
P
051004
1
INGRESOS
47804273
0
I
P
051004
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10
0
I
P
051004
3
08
- 99
Otros
10
0
I
P
051004
4
09
APORTE FISCAL
47804263
0
I
P
051004
5
09
- 01
Libre
47804263
0
I
P
051004
6
GASTOS
47804273
0
G
P
051004
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
31616276
0
G
P
051004
8
24
- 01
Al Sector Privado
31616276
0
G
P
051004
9
24
- 01
024
Gastos de Operación de Cuerpo de Bomberos
23587397
0
G
02,03
P
051004
10
24
- 01
025
Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos
1704274
0
G
02,04
P
051004
11
24
- 01
026
Funcionamiento de la Junta Nacional y Organismos Dependientes
3682655
0
G
05
P
051004
12
24
- 01
027
Capacitación de Bomberos de Chile
2641950
0
G
07
P
051004
13
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
16187997
0
G
P
051004
14
33
- 01
Al Sector Privado
16187997
0
G
P
051004
15
33
- 01
001
Inversiones de Cuerpos de Bomberos
2452019
0
G
02,06
P
051004
16
33
- 01
002
Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para Cuerpos de Bomberos
8850165
0
G
08
P
051004
17
33
- 01
003
Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de Bomberos
4885813
0
G
09
P
051004
1
a) De las Rendiciones de Cuentas
La rendición de cuentas de los fondos entregados por la Subsecretaría del
Interior, tanto para la Junta Nacional como para los Cuerpos de Bomberos,
deberá enmarcarse en los procedimientos señalados en el artículo 7° de la
Ley N° 20.564 y a lo señalado en las circulares dictadas para el efecto, y
una copia se remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, para poder percibir el primer aporte del año
2020, según Ley de Presupuestos del Sector Público, los Cuerpos de Bomberos
deberán haber rendido en forma previa todos los recursos ya entregados.
El Balance de Ingresos y Gastos de los Cuerpos de Bomberos deberá
comprender la totalidad de los ingresos y gastos realizados por estos y sus
compañías en el periodo respectivo, con sus correspondientes comprobantes,
independiente de cuál sea el origen de los recursos.
Para efectos de las rendiciones de cuentas, los Cuerpos de Bomberos y la
Junta Nacional podrán utilizar el Sistema Integrado de Rendición de
Cuentas (SIRC), plataforma electrónica que les permitirá rendir cuentas a
distancia con documentación electrónica y/o en formato digital. Para estos
efectos, la Junta Nacional y los Cuerpos de Bomberos de Chile designarán un
representante que será responsable de la autenticidad de todos los
instrumentos e información que se ingresen al sistema, quien actuará como
ministro de fe. La Subsecretaría del Interior establecerá mediante circular,
los procedimientos aplicables a la rendición de cuentas electrónica.
b) De las Adquisiciones y Proveedores
La Junta Nacional elaborará y mantendrá debidamente actualizados los
procedimientos de asignación, adquisición y contratación de bienes y
servicios, así como los Registros de Proveedores de material mayor y menor
que correspondan, los cuales deberán velar por la debida transparencia y
objetividad de los mismos. Dichos procedimientos y sus futuras
modificaciones deberán ser consultados y acordados, en forma previa, con la
Subsecretaría del Interior y deberán publicarse en las páginas web de la
Junta Nacional y de la Subsecretaría del Interior.
c) De las Ayudas Extraordinarias
Las solicitudes de Ayudas Extraordinarias que no hayan sido resueltas por
el Consejo Regional de la Junta Nacional de Bomberos, dentro del plazo
de 15 días hábiles siguientes a su presentación, o cuando en el documento
mediante el cual se rechace o posponga la ayuda, no contenga los fundamentos
de la resolución, podrán ser sometidas por el Cuerpo de Bomberos al
conocimiento de la Junta Nacional, la cual deberá resolver dentro de los
10 días hábiles contados desde su presentación.
Si dentro del plazo señalado, la Junta Nacional no aprueba o no
expresa los fundamentos del rechazo o posposición de la ayuda solicitada,
el Cuerpo de Bomberos podrá recurrir ante la Subsecretaría del Interior,
quien solicitará a la Junta Nacional se pronuncie al respecto. Si la Junta
Nacional no se pronuncia o no expresa los fundamentos de su rechazo o
posposición, dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde su
notificación, se tendrá por aprobada la ayuda solicitada.
Una vez recibida la solicitud de ayuda por la Subsecretaría del Interior,
ésta deberá pronunciarse al respecto informando a la Junta Nacional en un
plazo máximo de 15 días hábiles.
Para recibir nuevos recursos de este ítem, se deberán haber rendido
previamente las transferencias de este mismo concepto.
La Junta Nacional informará a la Subsecretaría del Interior sobre la
transferencia de recursos de Ayudas Extraordinarias a efectuar, indicando
los Cuerpos de Bomberos a los cuales han sido otorgadas, los montos, los
objetivos de la misma y los plazos de ejecuciones autorizadas, así como
cualquier incumplimiento en la materia que se detecte por parte de los
Cuerpos de Bomberos beneficiados.
051004
2
Los recursos incluidos en este programa se distribuirán entre los Cuerpos
de Bomberos, constituidos conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de
la Ley N° 20.564 y a lo señalado en el artículo 17 de la Ley N° 18.959,
mediante resolución de la Subsecretaría del Interior, a proposición fundada
de la Junta Nacional. La proposición se basará en procedimientos y criterios
acordados entre la Junta Nacional y la Subsecretaría del Interior, los
cuales deberán quedar establecidos y publicados en las respectivas
páginas web, hasta el mes de diciembre del año anterior.
Para efectos contables, la tramitación de dichas resoluciones no
importará el devengamiento automático de los recursos.
Los recursos asignados a Inversión serán entregados en una cuota anual,
condicionada a la rendición de los últimos recursos entregados y
solucionadas las observaciones formuladas por la Subsecretaría del Interior
a la penúltima rendición presentada.
Los recursos asignados para Gastos de Operación serán entregados a los
Cuerpos de Bomberos por la Subsecretaría del Interior, en dos cuotas, las
cuales serán entregadas durante el primer y segundo semestre del año,
respectivamente. La entrega de la primera cuota estará condicionada a la
rendición de los últimos recursos entregados.
La segunda cuota, estará condicionada a la rendición de los últimos recursos
entregados y a la solución de las observaciones que se hubieren formulado
por la Subsecretaría del Interior a la penúltima rendición presentada, sin
perjuicio de la recepción de la copia de la rendición del Balance de
Ingresos y Gastos del ejercicio anterior, según lo establecido en la Ley
Marco de Bomberos de Chile Ley N°20.564.
En el caso de las Ayudas Extraordinarias, los fondos serán entregados
por la Subsecretaría del Interior a los respectivos Cuerpos de Bomberos
que la hayan solicitado, previa proposición fundada de la Junta Nacional,
en las oportunidades que sean requeridas dentro del período presupuestario.
En caso de material mayor que sea entregado por los Cuerpos de Bomberos
a la Junta Nacional para su redestinación a otros Cuerpos de Bomberos,
la solicitud de ayuda extraordinaria para su reparación será gestionada
por la Junta Nacional, como mandataria del Cuerpo de Bomberos al que se
redestine dicho material, y los recursos aprobados serán transferidos por
la Subsecretaría del Interior a la Junta Nacional quien en la misma calidad
deberá rendir cuenta del uso de dichos recursos.
La Junta Nacional informará a la Subsecretaría del Interior sobre la
transferencia de recursos de Ayudas Extraordinarias a efectuar, indicando
los Cuerpos de Bomberos a los cuales han sido otorgadas, los montos, los
objetivos de la misma y los plazos de ejecuciones autorizadas, así como
cualquier incumplimiento en la materia que se detecte por parte de los
Cuerpos de Bomberos beneficiados.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conjunto con el
Ministerio de Bienes Nacionales, diseñará programas especiales para
facilitar a los Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios
de bienes raíces urbanos o rurales, que hayan construido con o sin permiso
de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan
materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes
en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes
reguladores, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de
edificación y al procedimiento simplificado que se señala en la ley
N° 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin
recepción definitiva.
051004
3
Los fondos para Gastos de Operación están destinados a cubrir las
necesidades de funcionamiento, operación y adquisición de material menor de
los Cuerpos de Bomberos.
051004
4
Los fondos para Ayudas Extraordinarias están destinados a financiar
adquisiciones, reparaciones y mantenciones del material bomberil mayor y
menor, construcciones, reparaciones y ampliaciones menores de cuarteles de
Cuerpos de Bomberos.
051004
5
Los fondos para Funcionamiento de la Junta Nacional y organismos
dependientes están destinados a cubrir las necesidades de funcionamiento
de dichas entidades y se distribuirán mediante resolución de la
Subsecretaría del Interior, a proposición fundada de la Junta Nacional.
Estos fondos serán entregados por la Subsecretaría del Interior, en dos
cuotas durante el primer y segundo semestre del año, respectivamente, previa
rendición del gasto efectuado con las cuotas anteriores.
La entrega de la primera cuota estará condicionada a la rendición de los
últimos recursos entregados y la segunda cuota contra la rendición de la
primera cuota; y a que las eventuales discrepancias u observaciones que
hubiere realizado la Subsecretaría del Interior a la rendición entregada
para dar curso a la primera cuota, estén resueltas satisfactoriamente y a la
recepción de los Estados Financieros auditados por auditores externos,
correspondientes al ejercicio anterior al del 31 de diciembre del año recién
pasado.
051004
6
Los fondos para Inversiones están destinados a cubrir las necesidades de
adquisición de bienes de inversión para el funcionamiento de los Cuerpos
de Bomberos, incluido material mayor, menor, construcciones de cuarteles y
mejoras necesarias que aumenten su patrimonio.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la
ejecución presupuestaria de este Asignación y, en específico, de los
recursos que se destinen a la construcción de nuevos cuarteles, a su
reparación y, en general, a mejoras en infraestructura. Se indicará la
obra específica realizada o a realizar, la comuna en que se emplaza o se
emplazará y los recursos asociados.
051004
7
Los recursos incluidos en este programa están destinados a financiar las
actividades de capacitación y entrenamiento, dentro del territorio nacional,
de los miembros de los Cuerpos de Bomberos a través de la Academia Nacional
de Bomberos en conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley
N° 20.564 y se distribuirán mediante resolución de la Subsecretaría del
Interior, a petición fundada de la Junta Nacional.
Estos fondos serán entregados por la Subsecretaría del Interior, en una o
más cuotas, previa rendición del gasto efectuado con la cuota anterior.
051004
8
Los fondos para Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para
Cuerpos de Bomberos están destinados a financiar la adquisición de
material mayor o menor y al pago de compromisos en moneda extranjera, de
acuerdo a los procedimientos de adquisición que se indican en la glosa 01 b)
anterior. Estas adquisiciones serán realizadas por la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos, las cuales podrán contar con financiamiento parcial de
parte de los Cuerpos de Bomberos.
Estos fondos serán entregados a la Junta Nacional, a propuesta fundada
de ésta, mediante resoluciones de la Subsecretaría del Interior, previa
rendición de la transferencia inmediatamente anterior. Para efectos
contables, la tramitación de dichas resoluciones no importará el
devengamiento automático de los recursos.
051004
9
Los fondos para Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para
Cuerpos de Bomberos, están destinados a cubrir los requerimientos de
material mayor o menor y al pago de obligaciones generadas por tales
conceptos de acuerdo a los procedimientos de adquisición que se indican en
la glosa 01 b) anterior. Estas adquisiciones serán realizadas por la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, las cuales podrán contar con
financiamiento parcial de parte de los Cuerpos de Bomberos. Los fondos se
entregarán a la Junta Nacional, a proposición fundada de ésta,
mediante resolución de la Subsecretaría del Interior las cuales serán
entregadas durante el primer y segundo semestre del año, respectivamente,
previa rendición del gasto efectuado con las transferencias anteriores.
Para efectos contables, la tramitación de dichas resoluciones no importará
el devengamiento automático de los recursos.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
31
00
CARABINEROS DE CHILE
P
2020
05
31
01
CARABINEROS DE CHILE (18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,33,34,35,36)
(18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,33,34,35,36)
P
053101
1
INGRESOS
1181555677
0
I
P
053101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2267620
0
I
P
053101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
2267620
0
I
P
053101
4
05
- 02
003
Dirección General de Movilización Nacional
2267620
0
I
P
053101
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1951228
0
I
P
053101
6
07
- 02
Venta de Servicios
1951228
0
I
P
053101
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1649225
0
I
P
053101
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1649225
0
I
P
053101
9
09
APORTE FISCAL
1174365394
0
I
P
053101
10
09
- 01
Libre
1174365394
0
I
P
053101
11
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1270310
0
I
P
053101
12
12
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
1270310
0
I
P
053101
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
51900
0
I
P
053101
14
GASTOS
1181555677
0
G
P
053101
15
21
GASTOS EN PERSONAL
936409956
0
G
01,03,04,05,31,32
P
053101
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
194241863
0
G
02,06,07,08,09,10
P
053101
17
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10658675
0
G
P
053101
18
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10658675
0
G
P
053101
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1954468
0
G
P
053101
20
24
- 01
Al Sector Privado
217944
0
G
P
053101
21
24
- 01
004
Premios y Otros
217944
0
G
P
053101
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1736524
0
G
P
053101
23
24
- 03
029
Museo Histórico y Centro Cultural de Carabineros de Chile
447704
0
G
11
P
053101
24
24
- 03
031
Plan Modelo de Integración Carabineros-Comunidad MICC
1288800
0
G
P
053101
25
24
- 03
284
Aporte Fondo de Desahucio Carabineros
10
0
G
12
P
053101
26
24
- 03
287
Fondo Rotativo de Abastecimiento
10
0
G
13
P
053101
27
25
INTEGROS AL FISCO
5467333
0
G
P
053101
28
25
- 01
Impuestos
5467333
0
G
P
053101
29
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
655327
0
G
32
P
053101
30
29
- 04
Mobiliario y Otros
2487
0
G
P
053101
31
29
- 05
Máquinas y Equipos
53352
0
G
P
053101
32
29
- 06
Equipos Informáticos
3899
0
G
P
053101
33
29
- 07
Programas Informáticos
417927
0
G
14
P
053101
34
29
- 99
Otros Activos no Financieros
177662
0
G
P
053101
35
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
29880160
0
G
15,16,17
P
053101
36
31
- 02
Proyectos
29880160
0
G
P
053101
37
32
PRÉSTAMOS
2235995
0
G
P
053101
38
32
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
2235995
0
G
P
053101
39
34
SERVICIO DE LA DEUDA
51900
0
G
P
053101
40
34
- 07
Deuda Flotante
51900
0
G
P
053101
1
Incluye:
Aporte para dar cumplimiento al N° 4 del artículo 141 del D.F.L. N° 2, 1968,
Ministerio del Interior
a) Dotación máxima de personal en calidad de contrata y/o jornal
- N° de Personas 6.439
- Miles de $ 70.784.590
b) Autorización máxima para gastos en viático
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 11.837.371
- En el Exterior, en Miles de $ 622.700
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 140
- Miles de $ 446.518
d) Si no existieren vacantes para Carabineros Alumnos que hayan aprobado los
respectivos cursos de formación policial, se aumentará transitoriamente la
planta en el grado correspondiente, en el número que sea necesario para
absorber el exceso
053101
2
Incluye:
Gastos reservados, Ley N°19.863
- En miles de $ 365.938
053101
3
A más tardar, el día 31 de diciembre del año 2019, Carabineros de Chile
remitirá a la Dirección de Presupuestos, a la Comisión de Seguridad Pública
del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el detalle de la
dotación proyectada para el año 2020, por escalafón y/o categoría de
contrato. Lo anterior deberá incluir cantidad de funcionarios por escalafón
y/o categoría y la proyección del gasto anual asociada.
Adicionalmente, se deberá informar sobre la cantidad de alumnos por año de
la Escuela de Carabineros “Del General Carlos Ibáñez del Campo”, de la
Escuela de Suboficiales “SOM Fabriciano González Urzúa” y de otros Centros
de Formación de la Institución. Toda la información mencionada anterior-
mente, deberá ser actualizada al término de cada mes, incluyendo los
ingresos y retiros de la institución.
Por último, Carabineros de Chile deberá informar trimestralmente a la
Dirección de Presupuestos, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado
y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca del número de funcio-
narios, de meses pagados y detalle del gasto efectuado en conformidad con
la aplicación de los artículos N°s. 68 y 75 del D.F.L. N°2, 1968, Ministerio
del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
053101
4
Carabineros de Chile deberá informar trimestralmente a la Comisión de
Seguridad Pública y a la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del
Senado, los gastos en personal de fuerzas especiales para la Región de La
Araucanía, especialmente de la comuna de Ercilla.
053101
5
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará trimestralmente a
las Comisiones de Hacienda y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados
y del Senado, sobre la ejecución de programas de cooperación internacional
que supongan el traslado de personal policial al extranjero, indicando sus
objetivos, actividades realizadas y costos asociados a la actividad.
053101
6
Se informará a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y
a la Comisión de Seguridad Pública del Senado, a la Comisión de Derechos
Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, bimestralmente, treinta días después del
bimestre respectivo acerca de los gastos con cargo a estos recursos, desti-
nados al traslado de personal a la Región de la Araucanía y la del Biobío,
para la protección policial de las empresas forestales de las zonas mencio-
nadas.
Se informará cada 120 días a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre los gastos incurridos en las denominadas Fuerzas Especiales que se
realizaron con cargo a este subtítulo en las actividades de formación,
operaciones policiales y otras que desarrolle este grupo especializado.
053101
7
Se informará a las Comisiones de Salud y de Derechos Humanos, Nacionalidad
y Ciudadanía y a la Comisión de Seguridad Pública del Senado, a las Comi-
siones de Salud y de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de
Diputados, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, trimestralmente,
treinta días después del trimestre respectivo acerca de los gastos con cargo
a estos recursos, destinados a la adquisición de bombas lacrimógenas, además
de los costos contemplados se informará también de los proveedores adjuntan-
do las autorizaciones de los países de origen, tratándose de bombas impor-
tadas. Se informará también de las medidas que adopta Carabineros para
proteger de los efectos directamente relacionados con el uso de estos
elementos, al personal de la institución.
053101
8
Con estos recursos, a más tardar, al término del primer trimestre de 2020,
se deberá elaborar un plan de capacitación sobre temáticas y aspectos multi-
culturales, el que deberá ser remitido a la Dirección de Presupuestos; a la
Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y a la Comisión de
Seguridad Pública del Senado; a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos
Originarios de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos.
053101
9
Carabineros de Chile deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras la
ejecución del gasto de este subtítulo desagregado por ítem.
053101
10
Incluye $14.350.744 miles para la renovación del parque vehicular operativo
territorial de Carabineros de Chile.
053101
11
Con cargo a estos recursos se podrá pagar los gastos de operación que
requiera el Museo Histórico y el Centro Cultural, incluyendo gastos en
personal, por hasta $4.104 miles, y en bienes y servicios de consumo.
053101
12
Los recursos extraordinarios al Fondo de Desahucio se programarán mes a mes,
conforme a programa de ejecución entregado por el servicio, y visado por la
Subsecretaría del Interior, a la Dirección de Presupuestos, en el momento de
la solicitud de caja correspondiente. Dicho programa debe ser acompañado con
un informe que muestre el detalle de los ingresos y gastos efectivos y
proyectados del fondo de desahucio.
053101
13
Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición, almacenamiento,
mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos
según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para
la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar
cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento, de
acuerdo a lo estipulado en el D.L. N° 1.277, 1975, Ministerio de Defensa.
Los ingresos y gastos correspondientes al Fondo Rotativo de Abastecimiento
(FORA) deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N° 1.263,
1975, Ministerio de Hacienda.
053101
14
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
053101
15
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar trimestral-
mente el estado de avance de los proyectos de infraestructura policial ya
sea en etapa pre inversional, diseño o ejecución, estableciendo de manera
detallada su estado de avance, presupuesto asignado y porcentaje de
ejecución del mismo. La información deberá desagregarse por región y por
comuna.
053101
16
Durante el primer semestre de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los
proyectos a ejecutar en 2020 asociados con la infraestructura institucional
y la reposición de unidades policiales en la Región de Los Ríos, especial-
mente en los sectores rurales de las comunas de Río Bueno, La Unión y
Futrono, así como en la comuna de Valdivia.
053101
17
Incluye hasta $1.279.643 miles para la conservación de viviendas fiscales de
Carabineros de Chile. Estos recursos podrán ser administrados por la
Dirección de Bienestar de la Institución, y su asignación deberá cumplir con
los procedimientos establecidos para conservaciones de cualquier infra-
estructura pública.
053101
18
A más tardar el primer trimestre del año 2020, Carabineros de Chile
elaborará y entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la
Comisión de Seguridad Pública del Senado y al Ministerio de Hacienda un
informe con los resultados de su gestión operativa del año 2019 con cumpli-
miento de programas, objetivos, tareas y metas para el año 2020, incluyendo
Comisarías y Plan Cuadrante, de acuerdo a las características de esta
Institución y conforme a una metodología que se defina para el efecto y que
incluya Comisarías y Plan Cuadrante.
Dicho informe deberá ser publicado en el mismo plazo en el sitio web de la
Institución.
053101
19
Carabineros de Chile deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a las
Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras, acerca
de las estadísticas sobre los delitos en cada uno de los cuadrantes donde se
está aplicando este plan a lo largo del país, con indicación del tipo
de delito y las metas que se ha fijado la Institución para cada uno de
ellos. Asimismo, remitirá copia del informe a la Dirección de Presupuestos
en el mismo plazo.
053101
20
En el mes de enero del año 2020, se deberá informar a la Dirección de
Presupuestos y a la Comisión de Seguridad Pública del Senado, los
presupuestos anuales de la Escuela de Carabineros "Del General Carlos Ibañez
del Campo" y Escuela de Suboficiales "SOM Fabriciano González Urzúa".
Una vez aprobada la Ley de Presupuestos, mediante resolución del Director
General de Carabineros de Chile, visada por la Dirección de Presupuestos, se
establecerán los presupuestos totales anuales de ingresos y gastos de dichos
organismos, desagregados según la apertura establecida en la Ley de
Presupuestos.
053101
21
Semestralmente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Seguridad Pública del Senado, el presupuesto anual del Plan Cuadrante de
Seguridad Preventiva, indicando el gasto por cada cuadrante, la comuna en la
que se ejecuta cada uno y el número de carabineros por cuadrante. Asimismo,
remitirá copia del informe a la Dirección de Presupuestos en el mismo
plazo.
053101
22
Semestralmente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Seguridad Pública del Senado, el gasto del Programa Lazos (ex 24 Horas) y
las comunas en que se ejecuta. Asimismo deberá enviar semestralmente a dicha
Comisión la nómina de los niños, niñas y adolescentes en situación de
vulnerabilidad registrados por el programa, sin indicar su identidad. Para
ello, deberán poner a disposición de la Comisión, información sobre sexo,
escolaridad, integrantes del hogar y comuna a la que pertenecen. Asimismo,
remitirá copia del informe a la Dirección de Presupuestos en el mismo
plazo.
053101
23
Semestralmente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Seguridad Pública del Senado, el número de Carabineros en servicio por cada
comuna y el número de Carabineros cada 100 mil habitantes a nivel país.
053101
24
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará trimestralmente, 30
días después de terminado el trimestre respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Seguridad Pública del Senado,
acerca del gasto en custodia y prevención de delitos a empresas forestales
en la zona de Arauco, La Araucanía y Los Ríos.
053101
25
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará trimestralmente, 30
días después de terminado el trimestre respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Seguridad Pública del Senado, de
los gastos asociados al funcionamiento de las Fuerzas Especiales de
Carabineros de Chile en cada una de las zonas que se mencionan: Arauco,
Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos, Tirúa, La Araucanía y Los Ríos.
053101
26
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública semestralmente informará a
las Comisiones de Defensa Nacional de ambas cámaras del Congreso Nacional, a
la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, 30 días después de terminado el período respectivo, acerca
de las acciones que han adoptado las policias para prevenir los delitos de
mayor connotación social, tales como, robo con violencia o intimidación,
robo por sorpresa, robo con fuerza, robo de vehículos, robo en lugar
habitado y robo en lugar no habitado, en la Región del Biobío y en La
Araucanía.
053101
27
Carabineros de Chile deberá informar trimestralmente a la Comisión de
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado el detalle de los
recursos destinados a la persecución penal en la Región de la Araucanía, el
número de procedimientos iniciados, estado de tramitación, número de
detenciones verificadas, número de personas lesionadas o fallecidas en cada
procedimiento policial.
053101
28
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar a más tardar
el último día hábil de los meses de abril, agosto y diciembre, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos acerca del uso de los recursos contemplados
en este programa.
En cumplimiento de ello deberá desagregar los diversos componentes o áreas,
distinguiendo especialmente la Dirección y Subdirección General, la
Dirección Nacional de Personal, Dirección Nacional de Logística, Dirección
Nacional de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal y la Dirección
Nacional de Orden y Seguridad; infraestructura institucional y la reposición
de unidades policiales.
Deberá detallarse especialmente, cuando corresponda, los recursos destinados
a las acciones de formación a cargo de la Escuela de Carabineros y de las
Fuerzas Especiales de Tareas.
053101
29
En la medida que el Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile no alcance a
financiar las indemnizaciones del mismo, correspondientes al año 2020 o del
año anterior, se podrán financiar dichas obligaciones con el excedente
acumulado al cierre del año 2019 del Fondo de Revalorización de Pensiones de
la Ley N°15.386.
La Comisión Revalorizadora de Pensiones deberá informar a la Dirección de
Presupuestos el excedente acumulado al 31 de diciembre del 2019, a más
tardar el 31 de enero del 2020.
Mediante Resolución del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de
Presupuestos, se establecerá el procedimiento de pago de resoluciones de
desahucio a los beneficiarios que corresponda.
La Comisión Revalorizadora de Pensiones informará trimestralmente a la
Dirección de Presupuestos respecto de los pagos efectuados y los saldos
disponibles.
053101
30
Se informarán trimestralmente la fiscalización que se realice del cumplimiento
del protocolo de uso de armas por parte del personal de Carabineros, y las
sanciones que se apliquen en caso de incumplimiento.
053101
31
La distribución de los recursos policiales por comuna se realizará de
manera que garantice una prestación de servicios equitativa para todas
las personas en materia de prevención y control de la delincuencia. Así,
dicha distribución se hará considerando especialmente la cantidad de
delitos de mayor connotación social que se cometen por cuadrante o unidad
geográfica relevante, y el índice de carabineros por habitante, entre otros
criterios pertinentes.
053101
32
Semestralmente, Carabineros de Chile remitirá al Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, a la Dirección de Presupuestos, a la Comisión de
Seguridad Pública del Senado, a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la
Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el
detalle de la distribución de los recursos policiales por comuna.
053101
33
Con cargo a los recursos establecidos en la presente partida, no se podrán
adquirir Escopetas Antidisturbios ni sus municiones consistentes en cartuchos
de 12 mm, señalados en los protocolos de carabineros como “no letales”, tales
como perdigones de goma, super-sock, entre otros.
053101
34
Carabineros de Chile deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y
Ciudadanía del Senado y a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
de la Cámara de Diputados, sobre todas las acciones realizadas para esclarecer
las responsabilidades en las vulneraciones de derechos humanos denunciadas a
partir del 18 de octubre de 2019, así como las sanciones aplicadas a los
funcionarios que resulten responsables de dichas vulneraciones.
053101
35
Semestralmente se deberá informar a la Comisión Especial de Seguridad, a la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a la Comisión
de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado y a la Comisión de
Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, y a las
comisiones de Salud de ambas corporaciones, sobre la composición de balines,
perdigones y gases lacrimógenos, sus efectos sobre la salud de las personas,
la forma de adquisición, proveedores y de su costo.
053101
36
Se informará trimestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de
Diputados y del Senado, a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad
y Ciudadanía del Senado, a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos
Originarios de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, treinta días después del trimestre respectivo, acerca de
los gastos asociados a la adquisición de escopetas antidisturbios y de
su munición, de bombas lacrimógenas y de todo otro químico que dispongan
las Fuerzas Especiales para su uso en la vía pública. Además se informará
de los proveedores y su identidad, la modalidad de compra, y de las
acciones que ejecute para desechar automáticamente por caducidad las
bombas lacrimógenas vencidas, con indicación de la cantidad que se
desechan.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
32
00
HOSPITAL DE CARABINEROS
P
2020
05
32
01
HOSPITAL DE CARABINEROS (03)
(03)
P
053201
1
INGRESOS
31595756
0
I
P
053201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5995774
0
I
P
053201
3
05
- 03
De Otras Entidades Públicas
5995774
0
I
P
053201
4
05
- 03
007
Fondo para Hospitales
5995774
0
I
P
053201
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
23082945
0
I
P
053201
6
07
- 02
Venta de Servicios
23082945
0
I
P
053201
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
249147
0
I
P
053201
8
08
- 99
Otros
249147
0
I
P
053201
9
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
2112190
0
I
P
053201
10
12
- 10
Ingresos por Percibir
2112190
0
I
P
053201
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
155700
0
I
P
053201
12
GASTOS
31595756
0
G
P
053201
13
21
GASTOS EN PERSONAL
22943023
0
G
01
P
053201
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
8464047
0
G
02
P
053201
15
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
178686
0
G
P
053201
16
23
- 01
Prestaciones Previsionales
178686
0
G
P
053201
17
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10000
0
G
P
053201
18
34
- 07
Deuda Flotante
10000
0
G
P
053201
1
Incluye:
a) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 2.872.800
Con cargo a estos recursos se financiarán honorarios médicos requeridos para
la operación y funcionamiento del Hospital de Carabineros. Trimestralmente
se publicará en la página web un informe respecto de los profesionales
contratados. La precitada información se publicará dentro de los treinta
días siguientes al término del respectivo trimestre.
053201
2
Las obligaciones devengadas deberán ser pagadas en un plazo que no podrá
exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
053201
3
El Hospital de Carabineros deberá informar trimestralmente, 30 días después
de terminado el período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos, acerca de los movimientos del
Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, creado en el D.F.L. N° 1 de
1982, Ministerio de Defensa, como a su vez, del Fondo Odontológico creado mediante
Orden General N° 2483 de 2017, de Carabineros de Chile. Esta información deberá considerar el detalle de los ingresos y gastos presupuestados y ejecutados,
desagregados según la apertura correspondiente a la Ley de Presupuestos,
indicando además el destino de estos recursos, las tareas y actividades realizadas.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
33
00
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
P
2020
05
33
01
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (08,09,10)
(08,09,10)
P
053301
1
INGRESOS
354753508
0
I
P
053301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
251471
0
I
P
053301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
20520
0
I
P
053301
4
05
- 02
001
Servicio Nacional de la Mujer - Programa 06
20520
0
I
P
053301
5
05
- 03
De Otras Entidades Públicas
230951
0
I
P
053301
6
05
- 03
004
Municipalidades
230951
0
I
P
053301
7
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
92305
0
I
P
053301
8
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
92305
0
I
P
053301
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
73061
0
I
P
053301
10
07
- 02
Venta de Servicios
73061
0
I
P
053301
11
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
360989
0
I
P
053301
12
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1057
0
I
P
053301
13
08
- 99
Otros
359932
0
I
P
053301
14
09
APORTE FISCAL
353196739
0
I
P
053301
15
09
- 01
Libre
353196739
0
I
P
053301
16
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
778943
0
I
P
053301
17
10
- 03
Vehículos
777569
0
I
P
053301
18
10
- 04
Mobiliario y Otros
1374
0
I
P
053301
19
GASTOS
354753508
0
G
P
053301
20
21
GASTOS EN PERSONAL
287752425
0
G
01,03,04
P
053301
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
39137794
0
G
02,05
P
053301
22
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
356453
0
G
P
053301
23
23
- 01
Prestaciones Previsionales
356453
0
G
P
053301
24
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2930760
0
G
P
053301
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2816550
0
G
P
053301
26
24
- 03
049
Plan Microtráfico Cero
2039114
0
G
06
P
053301
27
24
- 03
243
Bienestar Social
777436
0
G
P
053301
28
24
- 07
A Organismos Internacionales
114210
0
G
P
053301
29
24
- 07
011
Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL
114210
0
G
P
053301
30
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
5909973
0
G
P
053301
31
29
- 03
Vehículos
2115992
0
G
P
053301
32
29
- 04
Mobiliario y Otros
290563
0
G
P
053301
33
29
- 05
Máquinas y Equipos
1739583
0
G
P
053301
34
29
- 06
Equipos Informáticos
717766
0
G
P
053301
35
29
- 07
Programas Informáticos
1046069
0
G
07
P
053301
36
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
18666103
0
G
P
053301
37
31
- 02
Proyectos
18666103
0
G
P
053301
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal en calidad de contrata y/o jornal. 2.103
b) Autorización máxima para gastos en viático
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 6.083.676
- En el Exterior, en Miles de $ 650.717
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 51
- Miles de $ 639.658
053301
2
Incluye :
a) Gastos reservados, Ley N° 19.863.
- Miles de $ 328.245
b) Mantenimiento de la Escuela de Investigaciones Policiales.
- Miles de $ 1.072.423
Una vez aprobada la Ley de Presupuestos, mediante resolución del Director
de la Policía de Investigaciones de Chile, visada por la Dirección de
Presupuestos, se establecerá el presupuesto total anual de ingresos y
gastos de dicho organismo, desagregado según la apertura establecida en
la Ley de Presupuestos.
053301
3
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Seguridad Pública del Senado, el número de personas que componen la dotación
de personal de la Policía de Investigaciones, indicando el destino de los
funcionarios.
053301
4
A más tardar, el día 31 de diciembre del año 2019, la Policía de Investiga-
ciones de Chile remitirá a la Dirección de Presupuestos, a la Comisión de
Seguridad Pública del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
el detalle de la dotación proyectada para el año 2020, por escalafón y/o
categoría de contrato. Lo anterior deberá incluir cantidad de funcionarios
por escalafón, y/o categoría y la proyección del gasto anual asociada.
Adicionalmente, se deberá informar sobre la cantidad de alumnos por año de
la Escuela de Investigaciones Policiales y de otros Centros de Formación de
la Institución.
Toda la información mencionada anteriormente, deberá ser actualizada al
término de cada mes, incluyendo los ingresos y retiros de la institución.
Por último, la Policía de Investigaciones de Chile deberá informar trimes-
tralmente a la Dirección de Presupuestos, a la Comisión de Seguridad Pública
del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca del número
de funcionarios que se acojan a retiro y el gasto asociado.
053301
5
Incluye hasta $423.162 miles para operación y arriendo de Inmuebles de Trán-
sito para Extranjeros Expulsados.
053301
6
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos asociados
al Plan, incluyendo gastos en personal, por hasta $232.492 miles, y en bie-
nes y servicios de consumo.
053301
7
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un in-
forme detallado respecto del uso de estos recursos.
053301
8
Incluye gastos por $2.084.770 miles, incluidos los de personal para el fun-
cionamiento de los Centros de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales
(CAVAS Santiago, Antofagasta y Concepción).
Semestralmente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá infor-
mar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Seguri-
dad Pública del Senado, acerca de las principales acciones del programa, del
detalle de los fondos asignados, los usos de aquellos fondos y los resulta-
dos obtenidos. Asimismo, remitirá copia del informe a la Dirección de Pre-
supuestos en el mismo plazo.
053301
9
A más tardar el primer trimestre del año 2020, Policía de Investigaciones de
Chile elaborará y entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a
la Comisión de Seguridad Pública del Senado y al Ministerio de Hacienda un
informe con los resultados de su gestión operativa del año 2019, con cumpli-
miento de programas, objetivos, tareas y metas para el año 2020, de acuerdo
a las características de esta Institución y conforme una metodología que se
defina para el efecto. Dicho informe deberá ser publicado en el sitio web de
la Institución.
En el mes de enero del año 2020, el Director de la Policía de Investigacio-
nes de Chile informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la
Comisión de Seguridad Pública del Senado la prioridad nacional de nuevos
cuarteles y unidades independiente de su fuente de financiamiento y cons-
trucción.
053301
10
Policía de Investigaciones de Chile deberá informar trimestralmente a la
Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado el deta-
lle de los recursos destinados a la persecución penal en la Región de la
Araucanía, el número de procedimientos iniciados, estado de tramitación, nú-
mero de detenciones verificadas, número de personas lesionadas o fallecidas
en cada procedimiento policial.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
61
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE TARAPACÁ
P
2020
05
61
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE TARAPACÁ (01)
(01)
P
056101
1
INGRESOS
4304894
0
I
P
056101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4190453
0
I
P
056101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4190453
0
I
P
056101
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
4190453
0
I
P
056101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
21156
0
I
P
056101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
21136
0
I
P
056101
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056101
8
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056101
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
92285
0
I
P
056101
10
13
- 02
Del Gobierno Central
92285
0
I
P
056101
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
92285
0
I
P
056101
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056101
13
GASTOS
4304894
0
G
P
056101
14
21
GASTOS EN PERSONAL
3330303
0
G
02
P
056101
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
513725
0
G
03
P
056101
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056101
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056101
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
367561
0
G
P
056101
19
24
- 01
Al Sector Privado
367561
0
G
P
056101
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
367561
0
G
04
P
056101
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
92295
0
G
P
056101
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
12553
0
G
P
056101
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
14131
0
G
P
056101
24
29
- 06
Equipos Informáticos
39296
0
G
P
056101
25
29
- 07
Programas Informáticos
26315
0
G
P
056101
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056101
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056101
1
Dotación máxima de vehículos 5
056101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 121
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 32.804
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 31.137
- En el Exterior, en Miles de $ 2.948
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 5
- Miles de $ 36.645
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 37.032
056101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 24.844
056101
4
Incluye hasta $36.000 miles para cometidos al extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
61
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE TARAPACÁ
P
2020
05
61
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE TARAPACÁ (01)
(01)
P
056102
1
INGRESOS
45103090
0
I
P
056102
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3295240
0
I
P
056102
3
05
- 02
Del Gobierno Central
3295240
0
I
P
056102
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
3295240
0
I
P
056102
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
30676
0
I
P
056102
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
25834
0
I
P
056102
7
08
- 99
Otros
25834
0
I
P
056102
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
056102
9
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
056102
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
40950340
0
I
P
056102
11
13
- 02
Del Gobierno Central
40950340
0
I
P
056102
12
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
33725798
0
I
P
056102
13
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
2178192
0
I
P
056102
14
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
495658
0
I
02
P
056102
15
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programas de Convergencia
4550692
0
I
P
056102
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056102
17
GASTOS
45103090
0
G
P
056102
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3295240
0
G
P
056102
19
24
- 01
Al Sector Privado
2718150
0
G
P
056102
20
24
- 01
006
Corporación Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Tarapacá
589068
0
G
P
056102
21
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
2129082
0
G
P
056102
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
577090
0
G
P
056102
23
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
577090
0
G
P
056102
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2417811
0
G
P
056102
25
29
- 03
Vehículos
1140188
0
G
P
056102
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
1266461
0
G
P
056102
27
29
- 06
Equipos Informáticos
4034
0
G
P
056102
28
29
- 07
Programas Informáticos
7128
0
G
P
056102
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
22009281
0
G
P
056102
30
31
- 01
Estudios Básicos
639907
0
G
P
056102
31
31
- 02
Proyectos
19537969
0
G
P
056102
32
31
- 03
Programas de Inversión
1831405
0
G
P
056102
33
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
056102
34
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
056102
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
16579758
0
G
P
056102
36
33
- 01
Al Sector Privado
1231200
0
G
P
056102
37
33
- 01
010
Aplicación Letra a) Artículo Cuarto Transitorio Ley N°20.378
1231200
0
G
P
056102
38
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
15348558
0
G
P
056102
39
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
3911639
0
G
P
056102
40
33
- 03
127
Universidad Arturo Prat de Iquique-Formación de Capital Humano Especializado a Nivel Técnico para la Provincia del Tamarugal (30434581-0)
2973
0
G
P
056102
41
33
- 03
129
Universidad Arturo Prat de Iquique-Centro Piloto de la Biodegradación Experimental de Bolsas plásticas en el Centro Comercial de Iquique (30434972-0)
6099
0
G
P
056102
42
33
- 03
133
CORFO - Bienes públicos regionales, PER, turismo sustenta, ERNC (30477284-0)
49220
0
G
P
056102
43
33
- 03
134
CORFO - Concurso prototipos regionales (30477287-0)
5849
0
G
P
056102
44
33
- 03
135
Universidad Arturo Prat-Enoturismo asociado al vino del desierto en Tamarugal (30477545-0)
78491
0
G
P
056102
45
33
- 03
136
Universidad Arturo Prat-T-Logistic centro de innovación logística (30477538-0)
55565
0
G
P
056102
46
33
- 03
138
Universidad Arturo Prat-Producción nutraceuticos a partir de microalgas nativas (30477340-0)
5939
0
G
P
056102
47
33
- 03
139
CONICYT-Evaluación y actualización de la estrategia regional de innovación (30483913-0)
94560
0
G
P
056102
48
33
- 03
140
Universidad Arturo Prat - Prototipaje, preincubación y aceleración para Tarapacá labs (30487378-0)
233856
0
G
P
056102
49
33
- 03
141
Universidad Arturo Prat - Tarapacá proyecta investigación de ambientes extremos (30487388-0)
88493
0
G
P
056102
50
33
- 03
217
Subsecretaría de Pesca - Fomento de desarrollo productivo pesquero artesanal (30416289-0)
351405
0
G
P
056102
51
33
- 03
219
SERNATUR-Capacitación, fortalecimiento y promoción turismo (30400422-0)
223124
0
G
P
056102
52
33
- 03
220
Subsecretaría de Telecomunicaciones - Habilitación servicio telecomunicaciones WIFI (30485703-0)
4820148
0
G
P
056102
53
33
- 03
243
SERNAPESCA-Capacitación y fomento del sector pesquero artesanal en la región (30484582-0)
421891
0
G
P
056102
54
33
- 03
244
Comisión Nacional de Riego - Aplicación Ley de Fomento al Riego, pequeña agricultura y pueblos originarios (30452978-0)
1234253
0
G
P
056102
55
33
- 03
245
FOSIS - Yo emprendo semilla Tarapacá (30460058-0)
623170
0
G
P
056102
56
33
- 03
246
INDAP - Capacitación fortalecimiento de la quínoa de Tarapacá (40003713-0)
128944
0
G
P
056102
57
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
3012939
0
G
03
P
056102
58
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056102
59
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056102
1
Incluye hasta $4.550.692 miles para financiar el Plan Socavones de Alto Hos-
picio. Este monto podrá ser incrementado durante el año 2020, de acuerdo con
lo que se estipule en el Convenio de Programación respectivo.
056102
2
Recursos para ser aplicados a financiar la ejecución de iniciativas de inver-
sión y adquisición de activos no financieros destinados a infraestructura,
equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de la educación parvu-
laria y a la compra de terrenos e inmuebles para la instalación o acondicio-
namiento de establecimientos o locales educacionales del sector municipal
(municipalidades o corporaciones municipales) o de quienes las sucedan en
calidad de sostenedores.
056102
3
Incluye:
$3.012.939 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos
Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y
Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
62
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ANTOFAGASTA
P
2020
05
62
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE ANTOFAGASTA (01)
(01)
P
056201
1
INGRESOS
4671222
0
I
P
056201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4535372
0
I
P
056201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4535372
0
I
P
056201
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
4535372
0
I
P
056201
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
21156
0
I
P
056201
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
21136
0
I
P
056201
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056201
8
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056201
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
113694
0
I
P
056201
10
13
- 02
Del Gobierno Central
113694
0
I
P
056201
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
113694
0
I
P
056201
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056201
13
GASTOS
4671222
0
G
P
056201
14
21
GASTOS EN PERSONAL
3455622
0
G
02
P
056201
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
595439
0
G
03
P
056201
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056201
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056201
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
505446
0
G
P
056201
19
24
- 01
Al Sector Privado
505446
0
G
P
056201
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
505446
0
G
04
P
056201
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
113705
0
G
P
056201
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
2129
0
G
P
056201
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
7993
0
G
P
056201
24
29
- 06
Equipos Informáticos
38935
0
G
P
056201
25
29
- 07
Programas Informáticos
64648
0
G
P
056201
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056201
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056201
1
Dotación máxima de vehículos 5
056201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 117
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 13.976
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 52.827
- En el Exterior, en Miles de $ 3.224
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 7
- Miles de $ 68.123
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 32.629
056201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 16.753
056201
4
Incluye hasta $46.969 miles para cometidos al extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
62
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ANTOFAGASTA
P
2020
05
62
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE ANTOFAGASTA
P
056202
1
INGRESOS
81665865
0
I
P
056202
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5895503
0
I
P
056202
3
05
- 02
Del Gobierno Central
5895503
0
I
P
056202
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
5895503
0
I
P
056202
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
60255
0
I
P
056202
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
368239
0
I
P
056202
7
08
- 99
Otros
368239
0
I
P
056202
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
056202
9
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
056202
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
74540868
0
I
P
056202
11
13
- 02
Del Gobierno Central
74540868
0
I
P
056202
12
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
62154907
0
I
P
056202
13
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
6410292
0
I
P
056202
14
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
5975669
0
I
01
P
056202
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056202
16
GASTOS
81665865
0
G
P
056202
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
903661
0
G
P
056202
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4991842
0
G
P
056202
19
24
- 01
Al Sector Privado
4632742
0
G
P
056202
20
24
- 01
021
CICITEM-Corporación Centro de Investigación Científico Tecnológico para la Minería
887842
0
G
P
056202
21
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
3744900
0
G
P
056202
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
359100
0
G
P
056202
23
24
- 03
010
Municipalidades-Subsidio Mantención de Parques
153900
0
G
P
056202
24
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
205200
0
G
P
056202
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6363629
0
G
P
056202
26
29
- 03
Vehículos
3174782
0
G
P
056202
27
29
- 04
Mobiliario y Otros
1319352
0
G
P
056202
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
1869495
0
G
P
056202
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
47023852
0
G
P
056202
30
31
- 01
Estudios Básicos
231940
0
G
P
056202
31
31
- 02
Proyectos
46791912
0
G
P
056202
32
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
056202
33
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
056202
34
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
21581881
0
G
P
056202
35
33
- 01
Al Sector Privado
3246537
0
G
P
056202
36
33
- 01
001
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
2165751
0
G
P
056202
37
33
- 01
012
Programa Renovación y Modernización de Vehículos Inscritos en el Registro Nacional de Transporte Escolar
84132
0
G
P
056202
38
33
- 01
178
INACAP - Capacitación formación en procesos de instalación, operación y mantención de sistemas de energías (30488826-0)
21903
0
G
P
056202
39
33
- 01
179
Universidad Católica del Norte - Acuilab: unidad de producción de especies hidrobiológicas de Taltal (30488447-0)
97201
0
G
P
056202
40
33
- 01
180
Universidad Católica del Norte - Recuperación producción de biofertilizantes y cogeneración de energía (30488442-0)
80302
0
G
P
056202
41
33
- 01
181
Universidad del Norte - Recuperación planta de pilotaje para la valorización de residuos termodegradables (30488549-0)
30811
0
G
P
056202
42
33
- 01
182
Universidad Católica del Norte - Contenedor demostrador de estrategias de integración de las ernc (30488550-0)
47350
0
G
P
056202
43
33
- 01
183
Universidad Católica del Norte - Prevención mitigación del riesgo asociado a procesos volcánicos en la región (30488832-0)
212895
0
G
P
056202
44
33
- 01
184
Universidad Católica del Norte - Observatorio de infancias y juventudes de la región (30488842-0)
217282
0
G
P
056202
45
33
- 01
185
Universidad Católica del Norte - Plan de recuperación reserva nacional La Chimba (30488878-0)
41590
0
G
P
056202
46
33
- 01
186
Universidad Católica del Norte - Difusión plataforma de innovación social para la región (30488879-0)
45309
0
G
P
056202
47
33
- 01
187
Universidad Católica del Norte - Evaluación de la factibilidad técnica - económica, a nivel piloto, de la recuperación de aguas (30488881-0)
19658
0
G
P
056202
48
33
- 01
188
Universidad Católica del Norte - Programa internacional de innovación y liderazgo educativo y proyección de red docente proinnovación (30488886-0)
65921
0
G
P
056202
49
33
- 01
189
Universidad Católica del Norte - Tratamiento de minerales y descartes mineros en planta piloto ecológica y móvil (30488895-0)
116432
0
G
P
056202
50
33
- 02
Al Gobierno Central
3487302
0
G
P
056202
51
33
- 02
024
SERVIU Región de Antofagasta
3487302
0
G
P
056202
52
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
14848042
0
G
P
056202
53
33
- 03
164
CONICYT-Transferencia apoyo a la investigación aplicada al desarrollo innovador (30305573-0)
51300
0
G
P
056202
54
33
- 03
166
UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA- Transferencia Implementación de Modelo de Cultivo del Dorado en la II Región (30413077-0)
26372
0
G
P
056202
55
33
- 03
173
UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA- Transferencia Formación Integral para La Inserción Laboral (30416730-0)
156102
0
G
P
056202
56
33
- 03
175
CORFO-Transferencia programa regional de apoyo al emprendimiento dinámico (30401577-0)
74119
0
G
P
056202
57
33
- 03
176
CORFO-Transferencia programa apoyo entorno de innovación y emprendimiento (30401824-0)
87210
0
G
P
056202
58
33
- 03
177
CORFO-Transferencia programa de transferencia a proyectos para el entorno (30401832-0)
205200
0
G
P
056202
59
33
- 03
200
Sostenedores Establecimientos Municipales
4104000
0
G
P
056202
60
33
- 03
209
CORFO-Promoción de inversiones y desarrollo proveedores (30470740-0)
410400
0
G
P
056202
61
33
- 03
223
SEREMI de Minería - Asistencia técnica pequeña minería (30469090-0)
613130
0
G
P
056202
62
33
- 03
224
CORFO-Producción limpia (30388728-0)
132866
0
G
P
056202
63
33
- 03
226
Subsecretaria de Pesca - Pesca artesanal región de Antofagasta 2018 - 2020 (40000077-0)
257946
0
G
P
056202
64
33
- 03
248
Comisión Nacional de Riego - Inversión en fomento al riego y drenaje (30412172-0)
513000
0
G
P
056202
65
33
- 03
281
SERCOTEC-TRANSFERENCIA EMERGENCIA PRODUCTIVA PROVINCIA EL LOA ( 40012686-0)
27054
0
G
P
056202
66
33
- 03
966
CONICYT-Transferencia evaluación política Cti e innovación y estrategia región (30466951-0)
174235
0
G
P
056202
67
33
- 03
968
CORFO - Programa de innovación social (30485717-0)
184680
0
G
P
056202
68
33
- 03
969
PROCHILE - Búsqueda de mercados para proveedores a la minería y algas de uso industrial (30486563-0)
63206
0
G
P
056202
69
33
- 03
970
Universidad de Antofagasta - Fomento al desarrollo de la perlicultura en la región (30488446-0)
135124
0
G
P
056202
70
33
- 03
971
Universidad de Antofagasta - Capacitación tecnológica en educación y turismo astronómico, de la región (30488466-0)
188466
0
G
P
056202
71
33
- 03
972
Universidad de Antofagasta - Capacitación producción en ambiente controlado (hatchery) de recursos hidrobiológicos (30488553-0)
125928
0
G
P
056202
72
33
- 03
973
Universidad de Antofagasta - Recuperación sistema tecnológico de recuperación de componentes, mejoramiento de competitividad (30488554-0)
277715
0
G
P
056202
73
33
- 03
974
Universidad de Antofagasta - Desarrollo de una línea de alimentos e ingredientes funcionales (30488758-0)
239575
0
G
P
056202
74
33
- 03
975
Universidad de Antofagasta - Nuevo sistema de descomisionamiento de sales fundidas a alta temperatura (30488809-0)
160677
0
G
P
056202
75
33
- 03
976
Universidad de Antofagasta - Protección creación del atacama desert vaccine laboratory para desarrollar vacunas en Antofagasta (30488811-0)
459566
0
G
P
056202
76
33
- 03
977
Universidad de Antofagasta - Producción de un ingrediente funcional a partir de microalgas marinas para disminuir la obesidad (30488815-0)
49447
0
G
P
056202
77
33
- 03
978
Universidad de Antofagasta - Capacitación tecnología para el emprendimiento e innovación (30488816-0)
109347
0
G
P
056202
78
33
- 03
979
Universidad de Antofagasta - Capacitación desarrollo de capital humano avanzado a través de la formación de especialidades (30488818-0)
327325
0
G
P
056202
79
33
- 03
980
Universidad de Antofagasta - Desarrollo de un prototipo de alimento funcional de base a un extracto microalgas (30488819-0)
128814
0
G
P
056202
80
33
- 03
981
Universidad de Antofagasta - Unidad de migración e interculturalidad (30488820-0)
90015
0
G
P
056202
81
33
- 03
982
Universidad de Antofagasta - Caracterización territorial de los factores mediambientales (30488824-0)
163424
0
G
P
056202
82
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
5311799
0
G
02
P
056202
83
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056202
84
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056202
1
Incluye:
a) $3.823.526 miles, para ser aplicados a financiar la ejecución de ini-
ciativas de inversión y adquisición de activos no financieros destinados a
infraestructura, equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de
la educación parvularia y a la compra de terrenos e inmuebles para la insta-
lación o acondicionamiento de establecimientos o locales educacionales del
sector municipal (municipalidades o corporaciones municipales) o de quienes
las sucedan en calidad de sostenedores.
b) $758.841 miles, para financiar iniciativas de transporte, conectividad y
desarrollo regional, para los destinos que se indican en el numeral 1.- del
artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.378, las cuales deberán cumplir
con las normas de evaluación señaladas en el inciso final de dicho numeral,
así como la jurisprudencia establecida en esta materia por la Contraloría
General de la República.
c) $1.393.302 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa
10 del presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regio-
nal y Administrativo – Provisión Energización.
056202
2
Incluye:
$5.311.799 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos
Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y
Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
63
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ATACAMA
P
2020
05
63
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE ATACAMA (01)
(01)
P
056301
1
INGRESOS
4454615
0
I
P
056301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4186668
0
I
P
056301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4186668
0
I
P
056301
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
4186668
0
I
P
056301
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
21156
0
I
P
056301
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
21136
0
I
P
056301
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056301
8
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056301
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
245791
0
I
P
056301
10
13
- 02
Del Gobierno Central
245791
0
I
P
056301
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
245791
0
I
P
056301
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056301
13
GASTOS
4454615
0
G
P
056301
14
21
GASTOS EN PERSONAL
3131184
0
G
02
P
056301
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
637317
0
G
03
P
056301
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056301
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056301
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
439303
0
G
P
056301
19
24
- 01
Al Sector Privado
439303
0
G
P
056301
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
439303
0
G
04
P
056301
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
245801
0
G
P
056301
22
29
- 03
Vehículos
25650
0
G
P
056301
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
30893
0
G
P
056301
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
54942
0
G
P
056301
25
29
- 06
Equipos Informáticos
71014
0
G
P
056301
26
29
- 07
Programas Informáticos
63302
0
G
P
056301
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056301
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056301
1
Dotación máxima de vehículos 5
056301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 115
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 21.332
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 41.492
- En el Exterior, en Miles de $ 3.258
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 14
- Miles de $ 158.653
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 29.295
056301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 18.113
056301
4
Incluye hasta $45.887 miles para cometidos al extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
63
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ATACAMA
P
2020
05
63
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE ATACAMA (01)
(01)
P
056302
1
INGRESOS
67554533
0
I
P
056302
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4961347
0
I
P
056302
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4961347
0
I
P
056302
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
4961347
0
I
P
056302
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
193756
0
I
P
056302
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
423986
0
I
P
056302
7
08
- 99
Otros
423986
0
I
P
056302
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
056302
9
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
056302
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
61174444
0
I
P
056302
11
13
- 02
Del Gobierno Central
61174444
0
I
P
056302
12
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
43076671
0
I
P
056302
13
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
582430
0
I
P
056302
14
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
3198503
0
I
02
P
056302
15
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programas de Convergencia
14316840
0
I
P
056302
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056302
17
GASTOS
67554533
0
G
P
056302
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
32674
0
G
P
056302
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4928673
0
G
P
056302
20
24
- 01
Al Sector Privado
2885984
0
G
P
056302
21
24
- 01
006
Corporación para la Competitividad e Innovación de la Región de Atacama
923400
0
G
P
056302
22
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1962584
0
G
P
056302
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2042689
0
G
P
056302
24
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
2042689
0
G
P
056302
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4100546
0
G
P
056302
26
29
- 03
Vehículos
1026741
0
G
P
056302
27
29
- 04
Mobiliario y Otros
284881
0
G
P
056302
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
2361358
0
G
P
056302
29
29
- 06
Equipos Informáticos
427566
0
G
P
056302
30
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
43477101
0
G
03
P
056302
31
31
- 02
Proyectos
43477101
0
G
P
056302
32
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
056302
33
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
056302
34
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
14214539
0
G
P
056302
35
33
- 01
Al Sector Privado
1855883
0
G
P
056302
36
33
- 01
010
Aplicación Letra a) Artículo Cuarto Transitorio Ley N°20.378
988656
0
G
P
056302
37
33
- 01
293
FIA-Innovación agrícola y desarrollo tecnológico para la región de Atacama (30481944-0)
250474
0
G
P
056302
38
33
- 01
324
Pontificia U. Católica de Valparaíso-Desafío Silicon Valley promoción del emprendimiento e innovación (40013590-0)
115425
0
G
P
056302
39
33
- 01
325
Pontificia U. Católica de Valparaíso-Conciencia lab. Caldera: innovación, desarrollo local y productividad (40013444-0)
75026
0
G
P
056302
40
33
- 01
326
Pontificia U. Católica de Chile-Copiapó capital del desierto de Atacama. Estrategia para la puesta en valor (40013649)
115403
0
G
P
056302
41
33
- 01
327
Pontificia U. Católica de Chile-Desarrollo de nuevos productos a partir del sello de origen aceite de oliva del valle del Huasco (40013465)
96957
0
G
P
056302
42
33
- 01
328
Universidad Tecnológica de Chile INACAP-Smart data turismo Atacama (40013472-0)
114129
0
G
P
056302
43
33
- 01
329
Universidad Católica del Norte-Monitoreo vía web de biomasa y distribución de algas pardas (40013671-0)
99813
0
G
P
056302
44
33
- 02
Al Gobierno Central
5130002
0
G
P
056302
45
33
- 02
024
SERVIU Región de Atacama
5130002
0
G
P
056302
46
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
7228654
0
G
P
056302
47
33
- 03
236
SERNAPESCA III REGION-Transferencia para el desarrollo y fomento de la pesca artesanal en la región de Atacama (30394372-0)
70548
0
G
P
056302
48
33
- 03
274
SERCOTEC - Transferencia innovación y emprendimiento de MIPES (30421746-0)
22973
0
G
P
056302
49
33
- 03
296
CONICYT-Promoción de la investigación e innovación de la región de Atacama (30481939-0)
61473
0
G
P
056302
50
33
- 03
318
SERNATUR III Región - Turismo rural Llanos de Challe-Totoral (30378122-0)
19548
0
G
P
056302
51
33
- 03
319
PROCHILE - Fortalecimiento de la competitividad exportadora de la Región (40000430-0)
197474
0
G
P
056302
52
33
- 03
320
Subsecretaría de Minería - Asistencia técnica y fomento productivo pequeña minería y minería artesanal (30460065-0)
718200
0
G
P
056302
53
33
- 03
321
SERNATUR - Difusión y promoción turística de la región (40007189-0)
23598
0
G
P
056302
54
33
- 03
322
CORFO - Fortalecimiento de la competitividad territorial innovación y el emprendimiento (40007459-0)
1159380
0
G
P
056302
55
33
- 03
323
INNOVA-CHILE - Difusión tecnológica y bienes públicos estratégicos para la innovación (40007460-0)
123120
0
G
P
056302
56
33
- 03
330
Universidad de Valparaíso-Innovación social en Diego de Almagro con museografía digital (40013437-0)
102600
0
G
P
056302
57
33
- 03
331
Universidad de Chile-Sistema de monitoreo en tiempo real de la demanda hídrica de los cultivos (40013379-0)
82080
0
G
P
056302
58
33
- 03
332
Universidad de Chile-Fertisavia una herramienta para aumentar la productividad del agua (40013658-0)
92340
0
G
P
056302
59
33
- 03
333
Universidad de Chile-Bases para el recambio de especies y alternativas varietales de uva de mesa (40013668-0)
92340
0
G
P
056302
60
33
- 03
334
U. de Atacama-Huella genética de plantas del desierto florido, patrimonio turístico regional (40013338-0)
87210
0
G
P
056302
61
33
- 03
335
U. de Atacama-Diseños de trampas de nieve para aumentar el recurso hídrico en Atacama (40013513-0)
102600
0
G
P
056302
62
33
- 03
336
U. de Atacama-GECOTUR potenciando el patrimonio geológico y geoturismo en el valle del Copiapó (40013408-0)
55993
0
G
P
056302
63
33
- 03
337
U. de Atacama-Núcleos educativos regionales en ciencias, tecnología y sociedad (fic-eduCTS) (40013522-0)
115425
0
G
P
056302
64
33
- 03
338
U. de Atacama-Desarrollo de estación modular de acuicultura utilizando ERNC FIC EMA-Solar (40013542-0)
102600
0
G
P
056302
65
33
- 03
339
U. de Atacama-Núcleo de investigación del cobalto y Tierras raras (40013595-0)
21956
0
G
P
056302
66
33
- 03
340
U. de Atacama-CTI estudiantil: Forjando una cultura de I+D desde la etapa escolar (40013417-0)
89542
0
G
P
056302
67
33
- 03
341
U. de Atacama-Desarrollo de nuevas aleaciones cobre-molibdeno (40013608-0)
102600
0
G
P
056302
68
33
- 03
342
U. de Atacama-ECOTRON-ATACAMA: agricultura de valor para edafoclima 2030 (40013460-0)
102600
0
G
P
056302
69
33
- 03
343
U. de Atacama-Valorización del ostión cultivado en Atacama: nuevos productos y nuevos mercados (40013656-0)
102600
0
G
P
056302
70
33
- 03
344
U. de Atacama-Producción de hidrógeno utilizando energía solar fotovoltaica (40013425-0)
102600
0
G
P
056302
71
33
- 03
345
U. de Atacama-Liderando la Electro Movilidad en la Región de Atacama (40013426-0)
112860
0
G
P
056302
72
33
- 03
346
U. de Atacama-Desarrollo reproductivo en hatchery para la corvina en la región de Atacama (40013662-0)
92340
0
G
P
056302
73
33
- 03
347
U. de Atacama-FIC I+D Salud formando capital humano avanzado en educación e informática médica (40013467-0)
112860
0
G
P
056302
74
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
3159194
0
G
04
P
056302
75
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056302
76
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056302
1
Incluye:
$14.316.840 miles, destinados a la recuperación de los daños por catástrofes
que han afectado a la región.
Se deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, trimestral-
mente, un detalle de los proyectos a financiar, comuna beneficiada, plazo de
ejecución de la obra y etapa en la que se encuentra.
056302
2
Incluye:
a) $ 607.088 miles, para ser aplicados a financiar la ejecución de inicia-
tivas de inversión y adquisición de activos no financieros destinados a
infraestructura, equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de
la educación parvularia y a la compra de terrenos e inmuebles para la insta-
lación o acondicionamiento de establecimientos o locales educacionales del
sector municipal (municipalidades o corporaciones municipales) o de quienes
las sucedan en calidad de sostenedores.
b) $1.026.000 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa
07 del presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regio-
nal y Administrativo - Provisión Saneamiento Sanitario.
c) $1.565.415 miles, para financiar iniciativas de transporte, conectivi-
dad y desarrollo regional, para los destinos que se indican en el numeral
1.- del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.378, las cuales deberán
cumplir con las normas de evaluación señaladas en el inciso final de dicho
numeral, así como la jurisprudencia establecida en esta materia por la Con-
traloría General de la República.
056302
3
Parte de estos recursos se podrán destinar a pagar subsidios para la
operación de los proyectos de energía fotovoltaica, de acuerdo a los contra-
tos que se suscriban por el Gobierno Regional. La modificación presupuesta-
ria que permita materializar dichos subsidios, se efectuará en la forma
dispuesta en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
El Gobierno Regional de Atacama informará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos en forma trimestral, el avance de ejecución de iniciativas de
inversión en forma detallada, consignando si se trata de proyectos de re-
construcción por efectos de la catástrofe derivada del aluvión que afectó
a la región o de otras iniciativas.
056302
4
Incluye:
$3.159.194 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos
Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y
Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
64
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE COQUIMBO
P
2020
05
64
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE COQUIMBO (01)
(01)
P
056401
1
INGRESOS
5180942
0
I
P
056401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4978683
0
I
P
056401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4978683
0
I
P
056401
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
4978683
0
I
P
056401
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
30783
0
I
P
056401
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
30635
0
I
P
056401
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
30615
0
I
P
056401
8
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056401
9
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056401
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
139841
0
I
P
056401
11
13
- 02
Del Gobierno Central
139841
0
I
P
056401
12
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
139841
0
I
P
056401
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056401
14
GASTOS
5180942
0
G
P
056401
15
21
GASTOS EN PERSONAL
3642810
0
G
02
P
056401
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
869194
0
G
03
P
056401
17
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056401
18
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056401
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
497294
0
G
P
056401
20
24
- 01
Al Sector Privado
497294
0
G
P
056401
21
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
497294
0
G
04
P
056401
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
170634
0
G
P
056401
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
7259
0
G
P
056401
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
23393
0
G
P
056401
25
29
- 06
Equipos Informáticos
47324
0
G
P
056401
26
29
- 07
Programas Informáticos
92658
0
G
P
056401
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056401
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056401
1
Dotación máxima de vehículos 7
056401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 138
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 21.192
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 44.632
- En el Exterior, en Miles de $ 3.693
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 20
- Miles de $ 221.236
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 48.696
056401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 21.730
056401
4
Incluye hasta $44.354 miles para cometidos al extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
64
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE COQUIMBO
P
2020
05
64
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE COQUIMBO (02)
(02)
P
056402
1
INGRESOS
65069724
0
I
P
056402
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6028604
0
I
P
056402
3
05
- 02
Del Gobierno Central
6028604
0
I
P
056402
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
6028604
0
I
P
056402
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
451896
0
I
P
056402
6
08
- 99
Otros
451896
0
I
P
056402
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
056402
8
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
056402
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
57788224
0
I
P
056402
10
13
- 02
Del Gobierno Central
57788224
0
I
P
056402
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
53695195
0
I
P
056402
12
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
248570
0
I
P
056402
13
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
2500382
0
I
01
P
056402
14
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programas de Convergencia
1344077
0
I
P
056402
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056402
16
GASTOS
65069724
0
G
P
056402
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
248945
0
G
P
056402
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5779659
0
G
P
056402
19
24
- 01
Al Sector Privado
5379131
0
G
P
056402
20
24
- 01
006
Corporación Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo
822337
0
G
P
056402
21
24
- 01
021
CEAZA-Corporación Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas
1022049
0
G
P
056402
22
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
3534745
0
G
P
056402
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
400528
0
G
P
056402
24
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
400528
0
G
P
056402
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4452585
0
G
P
056402
26
29
- 03
Vehículos
2722178
0
G
P
056402
27
29
- 04
Mobiliario y Otros
391758
0
G
P
056402
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
935362
0
G
P
056402
29
29
- 06
Equipos Informáticos
77649
0
G
P
056402
30
29
- 07
Programas Informáticos
30305
0
G
P
056402
31
29
- 99
Otros Activos no Financieros
295333
0
G
P
056402
32
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
29362410
0
G
03
P
056402
33
31
- 01
Estudios Básicos
252642
0
G
P
056402
34
31
- 02
Proyectos
28545468
0
G
P
056402
35
31
- 03
Programas de Inversión
564300
0
G
P
056402
36
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
056402
37
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
056402
38
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
24425125
0
G
P
056402
39
33
- 01
Al Sector Privado
3306440
0
G
P
056402
40
33
- 01
001
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
547030
0
G
P
056402
41
33
- 01
010
Aplicación Letra a) del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley N°20.378
2667600
0
G
P
056402
42
33
- 01
210
INIA - A pequeños productores de sistema de certificación de D.O. (40010403-0)
91810
0
G
P
056402
43
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
21118685
0
G
P
056402
44
33
- 03
100
Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
8798378
0
G
P
056402
45
33
- 03
121
CONICYT-Transferencia diseño de magister orientado en gestión de recurso hídrico (30382173-0)
3078
0
G
P
056402
46
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
3078000
0
G
P
056402
47
33
- 03
133
CORFO-Ecosistema de emprendimiento dinámico regional (30467086-0)
33754
0
G
P
056402
48
33
- 03
138
Universidad de La Serena - Mapeo genético del hongo fitopatogeno Botrytis Cinerea (30485880-0).
37015
0
G
P
056402
49
33
- 03
139
Universidad de La Serena - Calamar gigante: desarrollo de bioproductos marinos (30485942-0).
39552
0
G
P
056402
50
33
- 03
140
Universidad de La Serena - Prospección funcional del aceite de oliva regional (30485929-0).
35889
0
G
P
056402
51
33
- 03
141
Universidad de La Serena - Mejoramiento de la gestión en la pequeña minería (30485973-0).
24812
0
G
P
056402
52
33
- 03
142
Universidad de La Serena - Refrigeración solar para agricultura y acuicultura (30485945-0).
26626
0
G
P
056402
53
33
- 03
143
Universidad de Chile - Agricultura fotovoltaica ahorrar agua produciendo energía (30485931-0).
26569
0
G
P
056402
54
33
- 03
144
Universidad de Chile - Gestión territorial de pasivos ambientales prioritarios (30485870-0).
25131
0
G
P
056402
55
33
- 03
145
Universidad de La Serena - Buenas prácticas para la gestión hídrica organizacional (30485959-0).
53817
0
G
P
056402
56
33
- 03
146
Universidad de la Serena - Realidad virtual para reinventar el astroturismo (30485922-0).
21286
0
G
P
056402
57
33
- 03
211
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES-Conectividad de Telecomunicaciones en los Territorios PIRDT Primera Etapa.
912512
0
G
P
056402
58
33
- 03
237
SERNATUR - Fortalecimiento del destino regional (30419786-0)
26676
0
G
P
056402
59
33
- 03
239
DIRECON-CHILE - Capacitación internacional -zonas rezagadas Coquimbo (30452923-0)
31090
0
G
P
056402
60
33
- 03
242
Subsecretaría del Medio Ambiente - Capacitación Plan de manejo sitio Ramsar Huentelauquén (30436632-0)
26104
0
G
P
056402
61
33
- 03
244
SERNAPESCA - Desarrollo y fomento de la pesca artesanal en la región (40000006-0)
280357
0
G
P
056402
62
33
- 03
254
SERNATUR - Fortalecimiento destino turístico zonas rezagadas (40001109-0)
67551
0
G
P
056402
63
33
- 03
255
SAG - Prevención sanitario productivo veranadas argentinas 2018 - 2019 (40006926-0)
49664
0
G
P
056402
64
33
- 03
400
CORFO - Fortalecimiento de la competitividad agrícola (40005101-0)
11666
0
G
P
056402
65
33
- 03
401
CORFO - Fortalecimiento de la competitividad de empresas turísticas (400051000-0)
2154
0
G
P
056402
66
33
- 03
402
CORFO - Apoyo a la inversión y a la reactivación económica (40005102-0)
11665
0
G
P
056402
67
33
- 03
403
CORFO - Apoyo a la innovación social en la región de Coquimbo (40005103-0)
23007
0
G
P
056402
68
33
- 03
404
SERCOTEC - Integración del marketing digital a las MYPES de Coquimbo (40006926-0)
14364
0
G
P
056402
69
33
- 03
405
SEREMI Bienes Nacionales - Saneamiento rezago de la pequeña propiedad raíz (40004931-0)
312637
0
G
P
056402
70
33
- 03
406
Comisión Nacional de Riego - Inversión y fomento al riego OUAS (40004931-0)
1848190
0
G
P
056402
71
33
- 03
407
Subsecretaría de Minería - Fortalecimiento productivo y seguridad minera (40010437-0)
1333800
0
G
P
056402
72
33
- 03
408
FOSIS - Concurso regional de emprendimiento CREE 2019 (40006127-0)
431409
0
G
P
056402
73
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
3531932
0
G
04
P
056402
74
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056402
75
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056402
1
Incluye:
Recursos para ser aplicados a financiar la ejecución de iniciativas de in-
versión y adquisición de activos no financieros destinados a infraestruc-
tura, equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de la educación
parvularia y a la compra de terrenos e inmuebles para la instalación o
acondicionamiento de establecimientos o locales educacionales del sector
municipal (municipalidades o corporaciones municipales) o de quienes las
sucedan en calidad de sostenedores.
056402
2
Incluye:
$1.344.077 miles destinados a la adquisición de activos no financieros y a
la ejecución de programas e iniciativas de inversión en el territorio
Limarí/Choapa.
056402
3
Parte de estos recursos se podrá destinar a pagar subsidios para la
operación de los proyectos de energía fotovoltaica, de acuerdo a los
contratos suscritos por el Gobierno Regional. La modificación presupuestaria
que permita materializar dichos subsidios, se efectuará en la forma dispues-
ta en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
056402
4
Incluye:
$3.531.932 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos
Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y
Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
65
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO
P
2020
05
65
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE VALPARAÍSO (01)
(01)
P
056501
1
INGRESOS
5483321
0
I
P
056501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5273201
0
I
P
056501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
5273201
0
I
P
056501
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
5273201
0
I
P
056501
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
74498
0
I
P
056501
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
66690
0
I
P
056501
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056501
8
08
- 99
Otros
7798
0
I
P
056501
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
134622
0
I
P
056501
10
13
- 02
Del Gobierno Central
134622
0
I
P
056501
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
134622
0
I
P
056501
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056501
13
GASTOS
5483321
0
G
P
056501
14
21
GASTOS EN PERSONAL
3914128
0
G
02
P
056501
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
643746
0
G
03
P
056501
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056501
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056501
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
782017
0
G
P
056501
19
24
- 01
Al Sector Privado
782017
0
G
P
056501
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
782017
0
G
04
P
056501
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
142420
0
G
P
056501
22
29
- 03
Vehículos
17442
0
G
P
056501
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
7005
0
G
P
056501
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
17834
0
G
P
056501
25
29
- 06
Equipos Informáticos
38207
0
G
P
056501
26
29
- 07
Programas Informáticos
61932
0
G
P
056501
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056501
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056501
1
Dotación máxima de vehículos 7
056501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 138
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 34.309
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 42.523
- En el Exterior, en Miles de $ 3.472
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 28
- Miles de $ 350.546
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 59.727
056501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 28.644
056501
4
Incluye hasta $77.054 miles para cometidos al extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
65
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO
P
2020
05
65
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO (01,07)
(01,07)
P
056502
1
INGRESOS
79903746
0
I
P
056502
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3955188
0
I
P
056502
3
05
- 02
Del Gobierno Central
3955188
0
I
P
056502
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
3955188
0
I
P
056502
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
282804
0
I
P
056502
6
08
- 99
Otros
282804
0
I
P
056502
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
056502
8
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
056502
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
74864754
0
I
P
056502
10
13
- 02
Del Gobierno Central
74864754
0
I
P
056502
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
57227453
0
I
P
056502
12
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
1293680
0
I
P
056502
13
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
13265621
0
I
02
P
056502
14
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programas de Convergencia
3078000
0
I
P
056502
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056502
16
GASTOS
79903746
0
G
P
056502
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3955188
0
G
P
056502
18
24
- 01
Al Sector Privado
1977594
0
G
P
056502
19
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1977594
0
G
P
056502
20
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1977594
0
G
03,04
P
056502
21
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1977594
0
G
P
056502
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
8483301
0
G
P
056502
23
29
- 03
Vehículos
3001175
0
G
P
056502
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
274103
0
G
P
056502
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
4482032
0
G
P
056502
26
29
- 06
Equipos Informáticos
359100
0
G
P
056502
27
29
- 07
Programas Informáticos
307800
0
G
P
056502
28
29
- 99
Otros Activos no Financieros
59091
0
G
P
056502
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
50980866
0
G
05
P
056502
30
31
- 01
Estudios Básicos
769740
0
G
P
056502
31
31
- 02
Proyectos
49692694
0
G
P
056502
32
31
- 03
Programas de Inversión
518432
0
G
P
056502
33
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
056502
34
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
056502
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
15683391
0
G
P
056502
36
33
- 01
Al Sector Privado
2052000
0
G
P
056502
37
33
- 01
004
Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile
1026000
0
G
P
056502
38
33
- 01
010
Aplicación Letra a) Artículo Cuarto Transitorio Ley N°20.378
1026000
0
G
P
056502
39
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
13631391
0
G
P
056502
40
33
- 03
107
CORFO - Programa de Emprendimiento Regional (PRAE) (30374473-0)
1611
0
G
P
056502
41
33
- 03
108
CORFO - Programa de Apoyo al Entorno para el Emprendimiento y la Innovación Regional (PAER) (30374523-0)
37880
0
G
P
056502
42
33
- 03
109
CORFO - Piloto Estrategia Regional de Innovación (ERI) (30374572-0)
59532
0
G
P
056502
43
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
7489800
0
G
P
056502
44
33
- 03
209
Subsecretaría de Pesca (FAP) - Fomento y desarrollo productivo para el sector pesquero artesanal (30483822-0)
484743
0
G
P
056502
45
33
- 03
210
Servicio Nacional de Pesca (FFPA) - Fomento y desarrollo productivo para el sector pesquero artesanal (30483822-0)
615600
0
G
P
056502
46
33
- 03
252
SERCOTEC-Programa especial de apoyo al fortalecimiento gremial y/o cooperativo (40008874-0)
4390
0
G
P
056502
47
33
- 03
253
SERCOTEC-Programa especial de apoyo a la MIPE comunas de Quintero y Puchuncaví (40008870-0)
35412
0
G
P
056502
48
33
- 03
309
Gobernación Provincial de Isla de Pascua
820800
0
G
P
056502
49
33
- 03
310
Gobernación Provincial de Valparaíso
513000
0
G
P
056502
50
33
- 03
405
CORFO - Apoyo a la creación de empresas tecnológicas e innovadoras (PRAE) (30452127-0)
5130
0
G
P
056502
51
33
- 03
411
CORFO - Apoyo al entorno del emprendimiento e innovación PAEI (30483887-0)
5130
0
G
P
056502
52
33
- 03
412
CORFO - Programa estratégico regional PER (30483885-0)
5130
0
G
P
056502
53
33
- 03
413
CONICYT - Centro Regional de Innovación Hortofrutícola CERES (30483827-0)
5130
0
G
P
056502
54
33
- 03
420
CONICYT - Control y evaluación estrategia regional de innovación (30483824-0)
5130
0
G
P
056502
55
33
- 03
423
UV-Innovación social y tecnológica para potenciar unidades de negocios asociadas a la etnofarmacia Rapa Nui (40004860-0)
5130
0
G
P
056502
56
33
- 03
424
UV-Plataforma de ecología industrial para la Región de Valparaíso (40004861-0)
5130
0
G
P
056502
57
33
- 03
426
CONICYT - Centro Regional de Innovación Hortofrutícola CERES (40006628-0)
5130
0
G
P
056502
58
33
- 03
427
CONICYT - Centro Regional de Estudios en Alimentos Saludables CREAS (40006630-0)
5130
0
G
P
056502
59
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
3522453
0
G
06
P
056502
60
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056502
61
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056502
1
Incluye $3.078.000 miles destinados a la adquisición de activos no finan-
cieros y a la ejecución de programas e iniciativas de inversión en los
territorios insulares, proyectos de inversión de mejoramiento de obras por-
tuarias, mantención y reparación que sean administradas por la empresa
Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua (SASIPA) Sociedad por Acciones
(SpA), que decida financiar el Gobierno Regional. En tales casos la unidad
técnica será la empresa SASIPA. Estos proyectos podrán, dentro de sus obje-
tivos, mejorar accesibilidad de servicios, el turismo y la recreación.
El Gobierno Regional podrá efectuar transferencias a la Dirección de Obras
Portuarias para financiar estudios de factibilidad e iniciativas que propen-
dan al mejoramiento de la eficiencia del sistema portuario de los territo-
rios insulares y podrá transferir los resultados y las obras en administra-
ción a SASIPA Sociedad por Acciones (SpA).
Parte de estos recursos se podrá ejecutar a través de las Gobernaciones de
Isla de Pascua y Valparaíso.
Asimismo, se podrá financiar subsidios o aportes reembolsables a empresas de
los sectores público o privado incluyendo a SASIPA Sociedad por Acciones
(SpA), para proyectos de inversión de interés social en las áreas de elec-
trificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones,
en áreas rurales, y de agua potable y alcantarillado, previamente identifi-
cados de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 19 bis del
decreto ley N°1.263, de 1975.
Los recursos que reciban las Gobernaciones de Isla de Pascua y Valparaíso,
para ser invertidos en los territorios insulares de la región, podrán apli-
carse en la adquisición de activos no financieros, en iniciativas de inver-
sión que cuenten con recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo
Social, en proyectos menores de 2.000 UTM y de conservación de infraestruc-
tura pública, que cuenten con aprobación técnica por parte del Gobierno
Regional, de acuerdo con lo establecido en la Circular N°33 de 2009, del
Ministerio de Hacienda y en la ejecución de programas, que cumplan con lo
establecido en las glosas comunes para los programas de Inversión de los
gobiernos regionales. Estos programas deberán ser aprobados por el Gobierno
Regional.
Asimismo, se podrán pagar subsidios de acuerdo a lo señalado en el numeral
2.2 de la glosa 02, común para todos los programas de inversión de los
gobiernos regionales.
Los montos considerados inicialmente para los territorios insulares podrán
ser modificados mediante decreto del Ministerio de Hacienda, a petición del
Gobierno Regional. Estos recursos no se incorporarán al presupuesto del
Servicio de Gobierno Interior, sin perjuicio de que cada una de las
Gobernaciones señaladas deberá rendir cuenta de su utilización a la
Contraloría General de la República.
056502
2
Incluye:
a) $1.546.937 miles, para ser aplicados a financiar la ejecución de inicia-
tivas de inversión y adquisición de activos no financieros destinados a
infraestructura, equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de
la educación parvularia y a la compra de terrenos e inmuebles para la insta-
lación o acondicionamiento de establecimientos o locales educacionales del
sector municipal (municipalidades o corporaciones municipales) o de quienes
las sucedan en calidad de sostenedores.
b) $628.833 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa
05 del presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regio-
nal y Administrativo - Provisión Puesta en Valor del Patrimonio.
c) $8.381.177 miles, para financiar iniciativas de transporte, conectividad
y desarrollo regional, para los destinos que se indican en el numeral 1.-
del artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.378, las cuales deberán cum-
plir con las normas de evaluación señaladas en el inciso final de dicho
numeral, así como la jurisprudencia establecida en esta materia por la Con-
traloría General de la República.
Trimestralmente, el gobierno regional de Valparaíso informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, sobre los recursos destinados a los fines
precedentemente señalados.
d) $1.234.272 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa
07 del presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo - Provisión Saneamiento Sanitario.
e) $1.474.402 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa
10 del presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo - Provisión Energización.
056502
3
Semestralmente, el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, informará a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre los recursos destinados a
la implementación de los programas Actividades Culturales, Actividades De-
portivas y Actividades de Seguridad Ciudadana, así como su ejecución.
056502
4
El Gobierno Regional informará trimestralmente al Consejo Regional y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las transferencias realizadas a
municipalidades, sus montos, proyectos y criterios de realización.
056502
5
El gobierno regional informará durante el primer trimestre las inversiones
proyectadas para el año 2020. Asimismo, trimestralmente remitirá al consejo
regional y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las iniciativas de
inversión desarrolladas, sus contenidos, montos, criterios de selección y su
distribución geográfica.
056502
6
Incluye:
$3.522.453 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos
Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y An-
tártica Chilena.
056502
7
Incluye $1.000.000 miles para el Plan de Reconstrucción de Valparaíso.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
66
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
P
2020
05
66
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS (01)
(01)
P
056601
1
INGRESOS
4140172
0
I
P
056601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3952055
0
I
P
056601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
3952055
0
I
P
056601
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
3952055
0
I
P
056601
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
43615
0
I
P
056601
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
41040
0
I
P
056601
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056601
8
08
- 99
Otros
2565
0
I
P
056601
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
143502
0
I
P
056601
10
13
- 02
Del Gobierno Central
143502
0
I
P
056601
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
143502
0
I
P
056601
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056601
13
GASTOS
4140172
0
G
P
056601
14
21
GASTOS EN PERSONAL
2913522
0
G
02
P
056601
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
570978
0
G
03
P
056601
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056601
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056601
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
508595
0
G
P
056601
19
24
- 01
Al Sector Privado
508595
0
G
P
056601
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
508595
0
G
04
P
056601
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
146067
0
G
P
056601
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
15542
0
G
P
056601
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
25650
0
G
P
056601
24
29
- 06
Equipos Informáticos
52050
0
G
P
056601
25
29
- 07
Programas Informáticos
52825
0
G
P
056601
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056601
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056601
1
Dotación máxima de vehículos 6
056601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 115
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 28.617
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 34.766
- En el Exterior, en Miles de $ 3.586
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 9
- Miles de $ 57.692
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 28.331
056601
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 21.131
056601
4
Incluye hasta $43.684 miles para cometidos al extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
66
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
P
2020
05
66
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
P
056602
1
INGRESOS
69740562
0
I
P
056602
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3658614
0
I
P
056602
3
05
- 02
Del Gobierno Central
3658614
0
I
P
056602
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
3658614
0
I
P
056602
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
26908
0
I
P
056602
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
331088
0
I
P
056602
7
08
- 99
Otros
331088
0
I
P
056602
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
056602
9
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
056602
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
64922952
0
I
P
056602
11
13
- 02
Del Gobierno Central
64922952
0
I
P
056602
12
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
60954914
0
I
P
056602
13
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
93115
0
I
P
056602
14
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
3874923
0
I
01
P
056602
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056602
16
GASTOS
69740562
0
G
P
056602
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3658614
0
G
P
056602
18
24
- 01
Al Sector Privado
1935099
0
G
P
056602
19
24
- 01
006
Corporación Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de O'Higgins
211584
0
G
P
056602
20
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1723515
0
G
P
056602
21
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1723515
0
G
P
056602
22
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1723515
0
G
P
056602
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3932007
0
G
P
056602
24
29
- 03
Vehículos
3789342
0
G
P
056602
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
47555
0
G
P
056602
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
47555
0
G
P
056602
27
29
- 06
Equipos Informáticos
47555
0
G
P
056602
28
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
24333378
0
G
P
056602
29
31
- 01
Estudios Básicos
162518
0
G
P
056602
30
31
- 02
Proyectos
24170860
0
G
P
056602
31
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
056602
32
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
056602
33
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
37015563
0
G
P
056602
34
33
- 01
Al Sector Privado
5130000
0
G
P
056602
35
33
- 01
001
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
2565000
0
G
P
056602
36
33
- 01
010
Aplicación Letra a) Artículo Cuarto Transitorio Ley N°20.378
2565000
0
G
P
056602
37
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
31885563
0
G
P
056602
38
33
- 03
100
Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
12269445
0
G
P
056602
39
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
11741749
0
G
P
056602
40
33
- 03
250
INDAP - Reactivación económica productores cebolleros (40003412-0)
5387
0
G
P
056602
41
33
- 03
251
SERNAMEG - Capacitación prevención de las violencias contra las mujeres (40002826-0)
10982
0
G
P
056602
42
33
- 03
253
SERCOTEC - Apoyo actividad productiva empresarios nivel crece hortaliceros (40002023-0)
17654
0
G
P
056602
43
33
- 03
256
SEREMI de Bienes Nacionales-Saneamiento de títulos urbanos y rurales (40004522-0)
77985
0
G
P
056602
44
33
- 03
257
SERNATUR-Promoción del turismo enológico - Colchagua Chile 2019 (40010881-0)
1283
0
G
P
056602
45
33
- 03
270
SERNAMEG- Mujer, asociatividad y emprendimiento (40006576-0)
14492
0
G
P
056602
46
33
- 03
271
FOSIS- capacitación yo emprendo semilla FNDR 2019 (400009550-0)
11492
0
G
P
056602
47
33
- 03
272
FOSIS- Capacitacion yo emprendo básico oficios vinculados al desarrollo turístico (40009554-0)
8722
0
G
P
056602
48
33
- 03
273
SAG- sistema de incentivo para la sustentabilidad (30485218-0)
1026
0
G
P
056602
49
33
- 03
418
Universidad de Chile - Aumento valor funcional organoléptica hortalizas (30474703-0)
23267
0
G
P
056602
50
33
- 03
419
Universidad Tecnológica Metropolitana - Más capacidad productiva y comercial vino y ciruela (30475235-0)
473
0
G
P
056602
51
33
- 03
420
Universidad de Chile - Plataforma geoespacial optimización recursos hídricos (30474710-0)
12312
0
G
P
056602
52
33
- 03
430
Universidad de Santiago de Chile - Fitoextractos de hierbas medicinales secano costero (30487859-0)
29651
0
G
P
056602
53
33
- 03
431
Universidad de Chile - Ruta de la frutilla sustentable (30487872-0)
67824
0
G
P
056602
54
33
- 03
433
Universidad de Santiago de Chile - Patrimonio como herramienta de desarrollo territorial (30487886-0)
78661
0
G
P
056602
55
33
- 03
437
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales - Visitas a ferias innovadoras de mercados nuevos multisectorial (30483998-0)
42652
0
G
P
056602
56
33
- 03
439
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales - Misiones de comercialización innovadoras (30484000-0)
107728
0
G
P
056602
57
33
- 03
441
CONICYT - Capacitación internacional (40004662-0)
98496
0
G
P
056602
58
33
- 03
460
Universidad De O'Higgins- De innovación social en el sector turístico (40008879-0)
179874
0
G
P
056602
59
33
- 03
461
Universidad de Chile- Manejo para frutales contaminados por cobre (40008890-0)
141417
0
G
P
056602
60
33
- 03
462
Universidad De O'Higgins - Coberturas foto-selectivas en kiwi (40008894 -0)
99358
0
G
P
056602
61
33
- 03
463
Universidad de O'Higgins - D.suzukii mitigación económica y social mediante una estrategia de difusión (40008895 -0)
114800
0
G
P
056602
62
33
- 03
464
Universidad de Talca - Manejo integrado de la polilla del álamo (40008896 -0)
167771
0
G
P
056602
63
33
- 03
465
Universidad de Chile - Producción micro-hortalizas cuarta gama (40008902 -0)
146133
0
G
P
056602
64
33
- 03
466
Universidad de Chile - Modelo comercial a viñateros campesinos (40008900 -0)
135853
0
G
P
056602
65
33
- 03
467
Universidad Tecnológica Metropolitana - Planta procesadora inteligente de hortalizas y frutas coopeumo (40008901 -0)
107730
0
G
P
056602
66
33
- 03
468
Universidad de Chile- Innovación en control sustentable de plagas con cubierta vegetal en manzano (40008897 -0)
122192
0
G
P
056602
67
33
- 03
469
Universidad de Chile- Programa desarrollo cordero saludable (40008903 -0)
130251
0
G
P
056602
68
33
- 03
470
Universidad de Talca - Vivienda social sustentable (40008908-0)
171789
0
G
P
056602
69
33
- 03
471
Universidad de OHiggins-Laboratorio biominero para la región de OHiggins (40008909-0)
44084
0
G
P
056602
70
33
- 03
472
Universidad de Talca - Espuma de vidrio a partir de relaves de la minería (40008910 -0).
62028
0
G
P
056602
71
33
- 03
473
Universidad de Talca - O'Higgins, laboratorio de innovación social (40008913 -0)
94382
0
G
P
056602
72
33
- 03
474
Universidad de Chile - Gestión del conocimiento innovador regional (40008914-0)
96331
0
G
P
056602
73
33
- 03
475
CORFO- Programa Regional de Apoyo al Emprendimiento (40004702-0)
1066630
0
G
P
056602
74
33
- 03
476
CORFO - Subsidio Semilla de Asignación Flexible(40004704-0)
130199
0
G
P
056602
75
33
- 03
477
CONICYT- Vinculación Ciencia-Empresa (40004660-0)
101574
0
G
P
056602
76
33
- 03
478
CONICYT- Equipamiento de Investigación científica y tecnológica(40004698-0)
169290
0
G
P
056602
77
33
- 03
479
CONICYT- Anillos de investigación científica y tecnológica(40004701-0)
246240
0
G
P
056602
78
33
- 03
480
Universidad de Santiago de Chile-Chile profundo. Fiesta antropológica como atractivo turístico regional(40008915-0)
117990
0
G
P
056602
79
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
3618366
0
G
02
P
056602
80
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056602
81
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056602
1
Incluye:
a) $1.822.923 miles, para ser aplicados a financiar la ejecución de inicia-
tivas de inversión y adquisición de activos no financieros destinados a
infraestructura, equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de
la educación parvularia y a la compra de terrenos e inmuebles para la ins-
talación o acondicionamiento de establecimientos o locales educacionales
del sector municipal (municipalidades o corporaciones municipales) o de
quienes las sucedan en calidad de sostenedores.
b) $2.052.000 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa
07 del presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo - Provisión Saneamiento Sanitario.
056602
2
Incluye:
$3.618.366 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos
Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y
Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
67
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL MAULE
P
2020
05
67
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DEL MAULE (01)
(01)
P
056701
1
INGRESOS
4660236
0
I
P
056701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4559682
0
I
P
056701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4559682
0
I
P
056701
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
4559682
0
I
P
056701
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
89096
0
I
P
056701
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
42271
0
I
P
056701
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056701
8
08
- 99
Otros
46815
0
I
P
056701
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
10458
0
I
P
056701
10
13
- 02
Del Gobierno Central
10458
0
I
P
056701
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
10458
0
I
P
056701
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056701
13
GASTOS
4660236
0
G
P
056701
14
21
GASTOS EN PERSONAL
3226043
0
G
02
P
056701
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
821901
0
G
03
P
056701
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056701
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056701
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
554010
0
G
P
056701
19
24
- 01
Al Sector Privado
554010
0
G
P
056701
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
554010
0
G
04
P
056701
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
57272
0
G
P
056701
22
29
- 03
Vehículos
19148
0
G
P
056701
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
4266
0
G
P
056701
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
3899
0
G
P
056701
25
29
- 06
Equipos Informáticos
8208
0
G
P
056701
26
29
- 07
Programas Informáticos
21751
0
G
P
056701
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056701
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056701
1
Dotación máxima de vehículos 6
056701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 125
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 11.559
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 37.155
- En el Exterior, en Miles de $ 3.514
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 23
- Miles de $ 292.537
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 52.939
056701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 15.165
056701
4
Incluye hasta $52.974 miles para cometidos al extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
67
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL MAULE
P
2020
05
67
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DEL MAULE (01)
(01)
P
056702
1
INGRESOS
83837158
0
I
P
056702
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6064054
0
I
P
056702
3
05
- 02
Del Gobierno Central
6064054
0
I
P
056702
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
6064054
0
I
P
056702
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
43330
0
I
P
056702
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
316129
0
I
P
056702
7
08
- 99
Otros
316129
0
I
P
056702
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
056702
9
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
056702
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
76612645
0
I
P
056702
11
13
- 02
Del Gobierno Central
76612645
0
I
P
056702
12
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
69159330
0
I
P
056702
13
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
314836
0
I
P
056702
14
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
4573479
0
I
02
P
056702
15
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programas de Convergencia
2565000
0
I
P
056702
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056702
17
GASTOS
83837158
0
G
P
056702
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
367308
0
G
P
056702
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5696746
0
G
P
056702
20
24
- 01
Al Sector Privado
4739488
0
G
P
056702
21
24
- 01
006
Corporación Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Maule
845424
0
G
P
056702
22
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
3894064
0
G
P
056702
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
957258
0
G
P
056702
24
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
957258
0
G
P
056702
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
11670227
0
G
P
056702
26
29
- 03
Vehículos
5003571
0
G
P
056702
27
29
- 04
Mobiliario y Otros
3485321
0
G
P
056702
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
3012480
0
G
P
056702
29
29
- 06
Equipos Informáticos
168855
0
G
P
056702
30
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
39996804
0
G
P
056702
31
31
- 01
Estudios Básicos
392548
0
G
P
056702
32
31
- 02
Proyectos
39604256
0
G
P
056702
33
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
056702
34
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
056702
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
25305073
0
G
P
056702
36
33
- 01
Al Sector Privado
1110548
0
G
P
056702
37
33
- 01
001
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
528876
0
G
P
056702
38
33
- 01
240
FIA - Extensión, capacitación, investigación innovación berries (30470434-0)
102600
0
G
P
056702
39
33
- 01
242
INFOR - Producción, promoción y protección para el Santuario Achibueno (30479588-0)
479072
0
G
P
056702
40
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
24194525
0
G
P
056702
41
33
- 03
100
Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
6377422
0
G
P
056702
42
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
6217677
0
G
P
056702
43
33
- 03
207
CORFO-Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades (30303223-0)
287
0
G
P
056702
44
33
- 03
271
SERNATUR-Transferencia Bianual Identidad, Gestión y Promoción Turística de la Región del Maule (30368625-0)
173969
0
G
P
056702
45
33
- 03
274
Comisión Nacional de Riego-Programa Integral de Riego Región del Maule (30392723-0)
74967
0
G
P
056702
46
33
- 03
275
Comisión Nacional de Riego-Programa Integral de Riego Región del Maule 2015-2018 (30392724-0)
147876
0
G
P
056702
47
33
- 03
286
Subsecretaría de Pesca - Fomento productivo para organizaciones pesca artesanal (30447823-0)
232538
0
G
P
056702
48
33
- 03
289
SEREMI MEDIO AMBIENTE MAULE - Fortalecimiento a la educación y gestión ambiental (30465406-0)
21614
0
G
P
056702
49
33
- 03
292
SERNAM - Fortalecimiento comercialización en microempresarias zonas rezagadas (30453437-0)
69241
0
G
P
056702
50
33
- 03
301
CORFO-Apoyo a la inversión productiva para la reactivación (30479247-0)
204897
0
G
P
056702
51
33
- 03
302
CORFO-Apoyo al emprendimiento - PRAE (30479249-0)
39863
0
G
P
056702
52
33
- 03
303
CORFO-Producción limpia y cambio climático (30474258-0)
177612
0
G
P
056702
53
33
- 03
305
INDAP-Cubiertas en cerezos en la región (30467883-0)
25034
0
G
P
056702
54
33
- 03
306
INDAP-Invernaderos israelíes para producir hortalizas y flores (30467885-0)
3181
0
G
P
056702
55
33
- 03
307
INDAP-Fortalecimiento productivo comercial empresas campesinas (30477689-0)
39450
0
G
P
056702
56
33
- 03
309
SENCE-Capacitación jóvenes emprendedores (30473490-0)
97488
0
G
P
056702
57
33
- 03
310
SERNAM-Capacitación intervención en emprendimiento con enfoque de género (30465186-0)
168734
0
G
P
056702
58
33
- 03
311
Subsecretaría de Energía-Fortalecimiento programa fomento para empresas productoras (30481104-0)
2309
0
G
P
056702
59
33
- 03
315
Subsecretaría de Educación-Mejoramiento de la educación regional en el ámbito del inglés (30477484-0)
205200
0
G
P
056702
60
33
- 03
319
Servicio de Salud del Maule - Capacitación programa becas Maule II (40001952-0)
348461
0
G
P
056702
61
33
- 03
320
Subsecretaría de Energía - Desarrollo alternativas locales con fines energéticos (30481105-0)
263358
0
G
P
056702
62
33
- 03
321
CORFO - Programa tecnológico de Smart Fruit (40001186-0)
940347
0
G
P
056702
63
33
- 03
542
CONAF-Manejo de mitigación de los efectos de la eutrificación de la laguna torca (40001973-0)
456601
0
G
P
056702
64
33
- 03
543
SAG-Sostentabilidad de los suelos agrícolas en provincia de Linares (40009900-0)
308723
0
G
P
056702
65
33
- 03
544
SEREMI de Agricultura-Fomento productivo remolacha (40009606-0)
712557
0
G
P
056702
66
33
- 03
545
Comisión Nacional de Riego - Mejoramiento de la infraestructura de riego (40008483-0)
588096
0
G
P
056702
67
33
- 03
546
CORFO- Apoyo a la reactivación (40009427-0)
795304
0
G
P
056702
68
33
- 03
547
CORFO- Apoyo al emprendimiento (40009428-0)
799151
0
G
P
056702
69
33
- 03
548
CORFO - Apoyo a la inversión productiva para la reactivación (40009429-0)
87432
0
G
P
056702
70
33
- 03
549
SERCOTEC- Jóvenes emprendedores del Maule (40010203-0)
701374
0
G
P
056702
71
33
- 03
550
Subsecretaría de Energía - Fortalecimiento programa fomento para empresas productoras de leña (40005905-0)
451988
0
G
P
056702
72
33
- 03
551
Bienes Nacionales - Regularización de título de dominio Chile propietario región del Maule 2019- 2021 (40009180-0)
768161
0
G
P
056702
73
33
- 03
552
Subsecretaria de Energia - Capacitación en eficiencia energética en el hogar (40005652-0)
213675
0
G
P
056702
74
33
- 03
553
PROCHILE - lnternalización de productos y servicios exportables del Maule (40010258-0)
410400
0
G
P
056702
75
33
- 03
554
SERCOTEC - Apoyo a pescadores artesanales del Rio Maule Comuna de Constitución (40012080-0)
73749
0
G
P
056702
76
33
- 03
555
Subsecretaría del Trabajo – Consolidación del trabajo decente para la región (40009282-0)
354326
0
G
P
056702
77
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
1641463
0
G
03
P
056702
78
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056702
79
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056702
1
Incluye:
$2.565.000 miles destinados a la adquisición de activos no financieros y a la
ejecución de programas e iniciativas de inversión en el territorio rezagado
del Secano Maule Sur.
056702
2
Incluye:
a)$821.514 miles, para ser aplicados a financiar la ejecución de iniciativas
de inversión y adquisición de activos no financieros destinados a infraes-
tructura, equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de la edu-
cación parvularia y a la compra de terrenos e inmuebles para la instalación
o acondicionamiento de establecimientos o locales educacionales del sector
municipal (municipalidades o corporaciones municipales) o de quienes las su-
cedan en calidad de sostenedores.
b)$1.186.965 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa
04 del presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Regional y Adminis-
trativo – Provisión Programa Infraestructura Rural.
c)$615.600 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa 05
presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Ad-
ministrativo – Provisión Puesta en Valor del Patrimonio.
d)$1.949.400 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa
07 del presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo – Provisión Saneamiento Sanitario.
056702
3
Incluye:
$1.641.463 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos
Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y
Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
68
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL BIOBÍO
P
2020
05
68
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DEL BIOBÍO (01)
(01)
P
056801
1
INGRESOS
5784366
0
I
P
056801
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5558582
0
I
P
056801
3
05
- 02
Del Gobierno Central
5558582
0
I
P
056801
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
5558582
0
I
P
056801
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
61303
0
I
P
056801
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
52839
0
I
P
056801
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056801
8
08
- 99
Otros
8454
0
I
P
056801
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
163481
0
I
P
056801
10
13
- 02
Del Gobierno Central
163481
0
I
P
056801
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
163481
0
I
P
056801
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056801
13
GASTOS
5784366
0
G
P
056801
14
21
GASTOS EN PERSONAL
4392683
0
G
02
P
056801
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
604059
0
G
03
P
056801
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056801
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056801
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
614679
0
G
P
056801
19
24
- 01
Al Sector Privado
614679
0
G
P
056801
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
614679
0
G
04
P
056801
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
171935
0
G
P
056801
22
29
- 03
Vehículos
25436
0
G
P
056801
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
14338
0
G
P
056801
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
16169
0
G
P
056801
25
29
- 06
Equipos Informáticos
63280
0
G
P
056801
26
29
- 07
Programas Informáticos
52712
0
G
P
056801
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056801
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056801
1
Dotación máxima de vehículos 7
056801
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 137
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 26.817
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 52.063
- En el Exterior, en Miles de $ 3.219
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 37
- Miles de $ 542.914
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 57.358
056801
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 28.972
056801
4
Incluye hasta $62.815 miles para cometidos al extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
68
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL BIOBÍO
P
2020
05
68
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DEL BIOBÍO (01)
(01)
P
056802
1
INGRESOS
81505283
0
I
P
056802
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5072544
0
I
P
056802
3
05
- 02
Del Gobierno Central
5072544
0
I
P
056802
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
5072544
0
I
P
056802
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
34749
0
I
P
056802
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
292183
0
I
P
056802
7
08
- 99
Otros
292183
0
I
P
056802
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
056802
9
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
056802
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
75304807
0
I
P
056802
11
13
- 02
Del Gobierno Central
75304807
0
I
P
056802
12
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
75129735
0
I
P
056802
13
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
175072
0
I
P
056802
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056802
15
GASTOS
81505283
0
G
P
056802
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5072544
0
G
P
056802
17
24
- 01
Al Sector Privado
2958984
0
G
P
056802
18
24
- 01
002
Subsidio Operación Sistema de Autogeneración de Energía en Zonas Aisladas
317034
0
G
P
056802
19
24
- 01
006
Corporación Regional de Desarrollo del Bío Bío
264195
0
G
P
056802
20
24
- 01
007
Corporación Cultural Teatro Regional del Bío Bío
264195
0
G
P
056802
21
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
2113560
0
G
P
056802
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2113560
0
G
P
056802
23
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
2113560
0
G
P
056802
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4125437
0
G
P
056802
25
29
- 03
Vehículos
1783895
0
G
P
056802
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
73635
0
G
P
056802
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
2267907
0
G
P
056802
28
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
47561142
0
G
P
056802
29
31
- 01
Estudios Básicos
428692
0
G
P
056802
30
31
- 02
Proyectos
46813087
0
G
P
056802
31
31
- 03
Programas de Inversión
319363
0
G
P
056802
32
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
056802
33
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
056802
34
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
23945160
0
G
P
056802
35
33
- 01
Al Sector Privado
1791552
0
G
P
056802
36
33
- 01
010
Aplicación Letra a) del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley N°20.378
548387
0
G
P
056802
37
33
- 01
292
SEREMI Agricultura - Centro virtual de apoyo al emprendimiento e innovación (30397136-0)
82080
0
G
P
056802
38
33
- 01
299
Comisión Nacional de Riego - Capacitación y apoyo a regantes del Canal de Cayucupil (30421435-0)
75411
0
G
P
056802
39
33
- 01
312
SERNAPESCA - Apoyo a la seguridad de pescadores artesanales (30480910-0)
153900
0
G
P
056802
40
33
- 01
313
SEREMI de Educación - Capacitación para docentes y educadores tradicionales provincia de Arauco (30457178-0)
71820
0
G
P
056802
41
33
- 01
315
FOSIS - Emprendimiento de microempresas urbanas mapuches (30480517-0)
11064
0
G
P
056802
42
33
- 01
317
SEREMI Medio Ambiente - Implementación sistemas de reciclaje (30398724-0)
461700
0
G
P
056802
43
33
- 01
318
SEREMI de Bienes Nacionales - Saneamiento de títulos de dominio para beneficiarios vulnerables de la región del Biobío (30399123-0)
387190
0
G
P
056802
44
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
22153608
0
G
P
056802
45
33
- 03
100
Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
4876191
0
G
P
056802
46
33
- 03
102
SUBPESCA-Repoblamiento de Praderas de Algas de Interés Económico en AMERB de la Región del Bío Bío (30140673-0)
102600
0
G
P
056802
47
33
- 03
111
FOSIS - Microempresa e inclusión II etapa (30480970-0)
115487
0
G
P
056802
48
33
- 03
113
SERNATUR - Difusión y fortalecimiento del turismo ferroviario en Biobío (30485726-0)
153900
0
G
P
056802
49
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
2768897
0
G
P
056802
50
33
- 03
150
Municipalidades
4772755
0
G
P
056802
51
33
- 03
220
CONAF-Recuperación productiva y biológica en comunidades indígenas (30367186-0)
513000
0
G
P
056802
52
33
- 03
222
INDAP-Apoyo productores de viñas (30393483-0)
61560
0
G
P
056802
53
33
- 03
239
INNOVA BIO BIO - Transferencia incorporación de profesionales a la PYME Regional.
112860
0
G
P
056802
54
33
- 03
246
CONICYT - Transferencia proyectos y emprendimientos en I + D (30125857-0)
38988
0
G
P
056802
55
33
- 03
253
SEREMI Bienes Nacionales-Saneamiento títulos de dominio, comunas de rezago (30366322-0)
51269
0
G
P
056802
56
33
- 03
260
CONAF-Forestación Sistemas Agroforestales en Dunas Provincia de Arauco (30116467-0)
96679
0
G
P
056802
57
33
- 03
264
CORFO-Programa de Innovación y Emprendimiento Innovador Región del Bío Bío (30171174-0)
1078087
0
G
P
056802
58
33
- 03
266
INDAP - Reducción Déficit Hídrico Provincia de Arauco (30381327-0)
181205
0
G
P
056802
59
33
- 03
269
Subs. de Pesca - Repoblamiento Cultivo y Manejo de Algas Pesca Artesanal (30378073-0)
205200
0
G
P
056802
60
33
- 03
270
SERNAPESCA - Protección Incorporación de Nueva Área Programa Sanidad Molusco Bivalvo (30377927-0)
42394
0
G
P
056802
61
33
- 03
277
SEREMI Medio Ambiente-Recuperación servicios ambientales de los ecosistemas de la provincia de Arauco (30369744-0)
410400
0
G
P
056802
62
33
- 03
278
SUBPESCA-Gestión y fomento productivo en pesca artesanal (30371684-0)
543780
0
G
P
056802
63
33
- 03
285
SEREMI de Minería-Fondo regional regularización minería artesanal (30383682-0)
559169
0
G
P
056802
64
33
- 03
287
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes-Programa expresión Biobío (30437455-0)
153900
0
G
P
056802
65
33
- 03
289
SENCE-Capacitación para dotar competencias en el sector pesquero artesanal de la región (30370939-0)
144212
0
G
P
056802
66
33
- 03
293
Comisión Nacional de Riego - Fomento al riego para regantes en la región (30137582-0)
830899
0
G
P
056802
67
33
- 03
295
SERNATUR - Fortalecimiento oficinas de información turística (30442831-0)
105508
0
G
P
056802
68
33
- 03
296
SERNATUR - Fortalecimiento del turismo de negocios en la región (30117278-0)
159065
0
G
P
056802
69
33
- 03
297
CONAF - Prevención incendios forestales zona interfaz (30359974-0)
718200
0
G
P
056802
70
33
- 03
301
PROCHILE-Fortalecimiento de la competitividad exportadora (30461774-0)
138932
0
G
P
056802
71
33
- 03
303
SERCOTEC - Barrios comerciales, Región del Bio-Bio (30480788-0)
18191
0
G
P
056802
72
33
- 03
304
SERCOTEC- Fortalecimiento MIPE almacenes (30480809-0)
15631
0
G
P
056802
73
33
- 03
311
SERNATUR-Red de Servicios al Turista (30112691-0)
2974
0
G
P
056802
74
33
- 03
316
SERNATUR - Difusión y fortalecimiento del rock en la región (400002571-0)
479142
0
G
P
056802
75
33
- 03
319
SERCOTEC - Tata emprende (40008201-0)
102600
0
G
P
056802
76
33
- 03
320
SEREMI de Bienes Nacionales - Saneamiento identificación y gestión de la propiedad fiscal (40002319-0)
142495
0
G
P
056802
77
33
- 03
400
Comité de Desarrollo Productivo Regional-Programa de fortalecimiento a la cultura del emprendimiento y la innovación (30483793-0)
61560
0
G
P
056802
78
33
- 03
403
Universidad del Bío Bío-Diseño de modelos y estrategias de negocios territoriales, desde las identidades lafkenche y pewenche-kimûn del Biobío (40000121)
61070
0
G
P
056802
79
33
- 03
404
Universidad del Bío Bío-Articulación entre generadoras de conocimiento para el fomento de la transferencia tecnológica (40000126)
67295
0
G
P
056802
80
33
- 03
405
Universidad del Bío Bío-Innovación pública: laboratorio de gobierno local para la región (40000130)
67940
0
G
P
056802
81
33
- 03
406
Universidad del Bío-Bío - FUTUREEDUSPACE: espacios educativos escolares vanguardistas (40011072-0)
133380
0
G
P
056802
82
33
- 03
407
Universidad del Bío-Bío - Actualización de competencias tecnológicas para las PYMES (40011073-0)
159030
0
G
P
056802
83
33
- 03
929
INNOVA BIO BIO-Portafolios de Innovación, 2011-2012 (30108861-0)
205506
0
G
P
056802
84
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
1701657
0
G
02
P
056802
85
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056802
86
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056802
1
Incluye:
$4.183.038 miles, para la adquisición de activos no financieros, para la
compra y adquisición de terrenos e inmuebles, y para la ejecución de progra-
mas e iniciativas de inversión en la Provincia de Arauco, postuladas por
cada una de sus Municipalidades, los que deberán estar en línea con la es-
trategia de desarrollo. Con todo, hasta un 40 % de estos recursos podrán ser
aplicados al financiamiento de proyectos FRIL, PMB o PMU, los cuales también
deberán estar alineados con la estrategia mencionada.
Trimestralmente se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
acerca de la inversión de los recursos indicados y otros adicionales que
destine el Gobierno Regional a la provincia de Arauco.
056802
2
Incluye:
$1.701.657 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos
Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y
Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
69
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
P
2020
05
69
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (01)
(01)
P
056901
1
INGRESOS
5329037
0
I
P
056901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5141688
0
I
P
056901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
5141688
0
I
P
056901
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
5141688
0
I
P
056901
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
9180
0
I
P
056901
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
59506
0
I
P
056901
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
31703
0
I
P
056901
8
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056901
9
08
- 99
Otros
27793
0
I
P
056901
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
117663
0
I
P
056901
11
13
- 02
Del Gobierno Central
117663
0
I
P
056901
12
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
117663
0
I
P
056901
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056901
14
GASTOS
5329037
0
G
P
056901
15
21
GASTOS EN PERSONAL
4069893
0
G
02
P
056901
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
518340
0
G
03
P
056901
17
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056901
18
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056901
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
585159
0
G
P
056901
20
24
- 01
Al Sector Privado
585159
0
G
P
056901
21
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
585159
0
G
04
P
056901
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
154635
0
G
P
056901
23
29
- 03
Vehículos
49675
0
G
P
056901
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
10260
0
G
P
056901
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
3745
0
G
P
056901
26
29
- 06
Equipos Informáticos
20828
0
G
P
056901
27
29
- 07
Programas Informáticos
70127
0
G
P
056901
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056901
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056901
1
Dotación máxima de vehículos 7
056901
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 126
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 8.553
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 54.673
- En el Exterior, en Miles de $ 3.856
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 34
- Miles de $ 750.584
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 52.797
056901
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 14.485
056901
4
Incluye hasta $52.666 miles para cometidos al extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
69
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
P
2020
05
69
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (01)
(01)
P
056902
1
INGRESOS
125670536
0
I
P
056902
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9225815
0
I
P
056902
3
05
- 02
Del Gobierno Central
9225815
0
I
P
056902
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
9225815
0
I
P
056902
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
48396
0
I
P
056902
6
08
- 99
Otros
48396
0
I
P
056902
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
056902
8
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
056902
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
115595325
0
I
P
056902
10
13
- 02
Del Gobierno Central
115595325
0
I
P
056902
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
81911342
0
I
P
056902
12
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
173810
0
I
P
056902
13
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
5573306
0
I
02
P
056902
14
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programas de Convergencia
27936867
0
I
03
P
056902
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056902
16
GASTOS
125670536
0
G
P
056902
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
513000
0
G
P
056902
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8712815
0
G
P
056902
19
24
- 01
Al Sector Privado
4966698
0
G
P
056902
20
24
- 01
006
Corporación Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Araucanía
1220581
0
G
P
056902
21
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
3746117
0
G
P
056902
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3746117
0
G
P
056902
23
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
3746117
0
G
P
056902
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6771600
0
G
P
056902
25
29
- 03
Vehículos
5791770
0
G
P
056902
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
979830
0
G
P
056902
27
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
81509197
0
G
04
P
056902
28
31
- 01
Estudios Básicos
4104
0
G
P
056902
29
31
- 02
Proyectos
81197293
0
G
P
056902
30
31
- 03
Programas de Inversión
307800
0
G
P
056902
31
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
056902
32
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
056902
33
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
27362924
0
G
P
056902
34
33
- 01
Al Sector Privado
3978716
0
G
05
P
056902
35
33
- 01
006
CARDP - Transferencia Reactivación y Fortalecimiento Productivo - Región de la Araucanía
1026000
0
G
P
056902
36
33
- 01
010
Aplicación Letra a) del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley N°20.378
2335525
0
G
P
056902
37
33
- 01
400
INIA - Innovación tecnológica rubro papa inia tranapuente (30462406-0)
617191
0
G
P
056902
38
33
- 02
Al Gobierno Central
1846800
0
G
P
056902
39
33
- 02
036
Servicio de Salud Araucanía Sur-Pabellones Quirúrgicos HH. Henríquez A.
1846800
0
G
P
056902
40
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
21537408
0
G
P
056902
41
33
- 03
100
Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
2383663
0
G
P
056902
42
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
5130000
0
G
P
056902
43
33
- 03
201
Servicio Agrícola y Ganadero - Sanidad apícola en la Región (30381251-0)
229578
0
G
P
056902
44
33
- 03
227
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE-Programa de recambio de calefactores de Temuco y Padre Las Casas (30121107-0)
1539000
0
G
P
056902
45
33
- 03
228
SEREMI DE BIENES NACIONALES REGION DE LA ARAUCANÍA-Programa de regularización de la propiedad raíz mediante demanda estructurada en la región (30112538-0)
2335525
0
G
P
056902
46
33
- 03
261
Subsecretaría de Educación - Pasantía docentes de inglés (30451044-0)
114415
0
G
P
056902
47
33
- 03
263
CNR - Gestión integral del recurso agua riego para la AFC en la región (30429972-0)
2591876
0
G
P
056902
48
33
- 03
270
SERNATUR - Difusión desarrollo destino turístico (40004247-0)
820800
0
G
P
056902
49
33
- 03
271
SERNAMEG - Mujer asociatividad y emprendimiento (40007699-0)
239058
0
G
P
056902
50
33
- 03
272
SERCOTEC-Transferencia crece plan impulso Araucanía Turismo (40005906-0)
577609
0
G
P
056902
51
33
- 03
273
Subsecretaría de Pesca - Desarrollo productivo pesca artesanal y acuicultura pequeña escala (40002483-0)
489402
0
G
P
056902
52
33
- 03
274
SUBPESCA - Desarrollo productivo pesca artesanal comuna de Saavedra (40011508-0)
370651
0
G
P
056902
53
33
- 03
412
CORFO - Programa regional de apoyo al emprendimiento (40000797-0)
208289
0
G
P
056902
54
33
- 03
423
FOSIS - Yo emprendo autogestionado (40011371-0)
2651102
0
G
P
056902
55
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
1856440
0
G
06
P
056902
56
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056902
57
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056902
1
Incluye recursos destinados al financiamiento de activos no financieros,
iniciativas de inversión y programas incluidos en el Plan Impulso Araucanía.
056902
2
Recursos para ser aplicados a financiar la ejecución de iniciativas de inver-
sión y adquisición de activos no financieros destinados a infraestructura,
equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de la educación parvu-
laria y a la compra de terrenos e inmuebles para la instalación o acondicio-
namiento de establecimientos o locales educacionales del sector municipal
(municipalidades o corporaciones municipales) o de quienes las sucedan en ca-
lidad de sostenedores.
056902
3
Incluye al menos $10.260.000 miles que deberán destinarse a financiar inicia-
tivas focalizadas en la provincia de Malleco, para el financiamiento de pro-
yectos en el ámbito de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas
servidas, electrificación, conectividad, acceso a la educación y habitabili-
dad.
056902
4
En el territorio declarado Zona Patrimonial Protegida, establecida mediante
Resolución de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, se podrá financiar iniciativas de inversión para la recons-
trucción de iglesias.
056902
5
Incluye hasta $1.846.800 miles para la ejecución del programa Formación y De-
sarrollo Araucanía de la fundación Desafío Levantemos Chile. Para estos efec-
tos el Gobierno Regional celebrará convenio con dicha Fundación el que deberá
considerar, entre otras materias, la transferencia de los recursos financie-
ros del Gobierno Regional, el destino de éstos y los procedimientos de ren-
dición de cuentas por parte de la Fundación. Con todo, hasta un 2% de es-
tos recursos podrán ser aplicados al financiamiento de gastos de administra-
ción, incluso en personal necesario para la ejecución del programa. Así mis-
mo, se incluyen los recursos para financiar el programa de infraestructura,
equipamiento, mobiliario y modelo educacional.
La fundación Desafío Levantemos Chile deberá publicar, en su página web, el
convenio totalmente tramitado, la información trimestral sobre sus estados
financieros y la memoria anual de sus actividades, el que incluirá el respec-
tivo balance de fin de año.
056902
6
Incluye:
$1.856.440 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos
Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y
Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
70
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE LOS LAGOS
P
2020
05
70
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE LOS LAGOS (01)
(01)
P
057001
1
INGRESOS
5038764
0
I
P
057001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4912364
0
I
P
057001
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4912364
0
I
P
057001
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
4912364
0
I
P
057001
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
1265
0
I
P
057001
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
38582
0
I
P
057001
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
27476
0
I
P
057001
8
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057001
9
08
- 99
Otros
11096
0
I
P
057001
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
7182
0
I
P
057001
11
10
- 03
Vehículos
7182
0
I
P
057001
12
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
78371
0
I
P
057001
13
13
- 02
Del Gobierno Central
78371
0
I
P
057001
14
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
78371
0
I
P
057001
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057001
16
GASTOS
5038764
0
G
P
057001
17
21
GASTOS EN PERSONAL
4040651
0
G
02
P
057001
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
415811
0
G
03
P
057001
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057001
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057001
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
483379
0
G
P
057001
22
24
- 01
Al Sector Privado
483379
0
G
P
057001
23
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
483379
0
G
04
P
057001
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
97913
0
G
P
057001
25
29
- 03
Vehículos
23075
0
G
P
057001
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
1946
0
G
P
057001
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
712
0
G
P
057001
28
29
- 06
Equipos Informáticos
16268
0
G
P
057001
29
29
- 07
Programas Informáticos
55912
0
G
P
057001
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057001
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057001
1
Dotación máxima de vehículos 6
057001
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 131
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 8.316
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 74.762
- En el Exterior, en Miles de $ 3.273
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 37
- Miles de $ 574.948
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 58.893
057001
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 24.152
057001
4
Incluye hasta $51.075 miles para cometidos al extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
70
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE LOS LAGOS
P
2020
05
70
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE LOS LAGOS
P
057002
1
INGRESOS
81275279
0
I
P
057002
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8639199
0
I
P
057002
3
05
- 02
Del Gobierno Central
8639199
0
I
P
057002
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
8639199
0
I
P
057002
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
9533
0
I
P
057002
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
548977
0
I
P
057002
7
08
- 99
Otros
548977
0
I
P
057002
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
057002
9
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
057002
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
71276570
0
I
P
057002
11
13
- 02
Del Gobierno Central
71276570
0
I
P
057002
12
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
61228565
0
I
P
057002
13
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
797848
0
I
P
057002
14
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
3846959
0
I
01
P
057002
15
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programas de Convergencia
5403198
0
I
02
P
057002
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057002
17
GASTOS
81275279
0
G
P
057002
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8639199
0
G
P
057002
19
24
- 01
Al Sector Privado
5737891
0
G
P
057002
20
24
- 01
002
Subsidio Operación Sistema de Autogeneración Energía en Zonas Aisladas
3297154
0
G
P
057002
21
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
2440737
0
G
P
057002
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2901308
0
G
P
057002
23
24
- 03
004
Municipalidades - Subsidio Operación Sistema de Autogeneración de Energía en Zonas Aisladas
665771
0
G
P
057002
24
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
2235537
0
G
P
057002
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
8994386
0
G
P
057002
26
29
- 03
Vehículos
3611835
0
G
P
057002
27
29
- 04
Mobiliario y Otros
783461
0
G
P
057002
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
4599090
0
G
P
057002
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
45676264
0
G
P
057002
30
31
- 01
Estudios Básicos
153900
0
G
P
057002
31
31
- 02
Proyectos
45522364
0
G
P
057002
32
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
057002
33
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
057002
34
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
17164430
0
G
P
057002
35
33
- 01
Al Sector Privado
1519167
0
G
P
057002
36
33
- 01
010
Aplicación Letra a) Artículo Cuarto Transitorio Ley N° 20.378
1519167
0
G
P
057002
37
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
15645263
0
G
P
057002
38
33
- 03
100
Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
1854762
0
G
P
057002
39
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
7740827
0
G
P
057002
40
33
- 03
126
SERNAMEG - Capacitación trabajo en fibra animal y vegetal mujeres de Chaitén (30461825-0)
90834
0
G
P
057002
41
33
- 03
206
INDAP - Transferencia programa inversión productiva en familias usuarias de programa de asesorías INDAP (30137060-0)
47344
0
G
P
057002
42
33
- 03
239
SUBPESCA - Transferencia Programa de Fomento y Desarrollo de la Pesca Artesanal Región de Los Lagos 2014-2016 (30343724-0)
166212
0
G
P
057002
43
33
- 03
241
SERNATUR-Desarrollo del Turismo de Intereses Especiales en Territorio Patagonia Verde (30337226-0)
5130
0
G
P
057002
44
33
- 03
242
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE - Protección Aplicación Modelo de Uso Sust. En Paisaje Conserv. Chiloé (30136320-0)
205200
0
G
P
057002
45
33
- 03
247
SERNATUR - Transferencia Gestión del Territorio Turístico, Región de Los Lagos (30342025-0)
87210
0
G
P
057002
46
33
- 03
248
SERCOTEC - Transferencia Mejoramiento de la Productividad en Áreas de Manejo II (30349427-0)
12774
0
G
P
057002
47
33
- 03
267
INDAP - Transferencia Fortalecimiento y Competitividad de la Artesanía (30341323-0)
702
0
G
P
057002
48
33
- 03
268
INDAP - Transferencia Programa Regularización Derechos Aprovechamientos de Agua (30341275-0)
2156
0
G
P
057002
49
33
- 03
269
INDAP - Transferencia Obras Menores de Riego y Suministro de Agua AFC (30341233-0)
5619
0
G
P
057002
50
33
- 03
275
Comisión Nacional de Riego - Programa integral de riego 2016-2018 (30434988-0)
861776
0
G
P
057002
51
33
- 03
277
SUBPESCA - Capital semilla ejes productivos provincia de Palena (30398531-0)
240084
0
G
P
057002
52
33
- 03
278
SERCOTEC - Apoyo integral a las ferias libres (30440729-0)
5130
0
G
P
057002
53
33
- 03
281
SEREMI de Bienes Nacionales - Saneamiento tenencia irregular de la propiedad - Patagonia Verde (30426980-0)
189810
0
G
P
057002
54
33
- 03
282
SUBPESCA - Recuperación de la diversidad productiva de pesca artesanal (30398233-0)
316008
0
G
P
057002
55
33
- 03
284
SEREMI de Agricultura - Capacitación y fomento a la agroecología y producción orgánica (30481688-0)
25650
0
G
P
057002
56
33
- 03
285
SEREMI de Agricultura - Capacitación para el fomento agroforestal en Palena y Cochamó (30419826-0)
92340
0
G
P
057002
57
33
- 03
286
SEREMI de Agricultura - Capacitación para el mejoramiento genético bovino-ovino TPV (30341175-0)
348840
0
G
P
057002
58
33
- 03
287
SEREMI de Agricultura - Capacitación para la valorización sello de origen de productos SAP (30341173-0)
235980
0
G
P
057002
59
33
- 03
288
SEREMI de Agricultura - Transferencia tecnológica para el desarrollo y fortalecimiento de la AFC del TPV (30329922-0)
256500
0
G
P
057002
60
33
- 03
289
Servicio Agrícola y Ganadero - Erradicación del visón de la región (30482019-0)
205200
0
G
P
057002
61
33
- 03
290
Servicio Agrícola y Ganadero - Erradicación de la brucelosis bovina (30482027-0)
112860
0
G
P
057002
62
33
- 03
291
Servicio Agrícola y Ganadero - Recuperación suelos degradados en territorio patagonia verde (30341439-0)
160630
0
G
P
057002
63
33
- 03
292
SEREMI de Agricultura - Control monitoreo situación sanitaria en bovinos y ovinos del territorio patagonia verde (30341424-0)
30780
0
G
P
057002
64
33
- 03
293
SEREMI de Agricultura - Capacitación y valorización de productos agropecuarios (30351343-0)
289332
0
G
P
057002
65
33
- 03
403
Seremi Bienes Nacionales - Saneamiento de la tenencia irregular de la propiedad chile propietario (40004275-0)
513000
0
G
P
057002
66
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
1542573
0
G
03
P
057002
67
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057002
68
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057002
1
Incluye:
Recursos para ser aplicados a financiar la ejecución de iniciativas de inver-
sión y adquisición de activos no financieros destinados a infraestructura,
equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de la educación parvu-
laria y a la compra de terrenos e inmuebles para la instalación o acondicio-
namiento de establecimientos o locales educacionales del sector municipal
(municipalidades o corporaciones municipales) o de quienes las sucedan en ca-
lidad de sostenedores.
057002
2
Incluye:
Recursos destinados a la adquisición de activos no financieros y a la ejecu-
ción de programas e iniciativas de inversión en la provincia de Palena y en
la comuna de Cochamó.
057002
3
Incluye:
$1.542.573 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos
Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y
Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
71
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
P
2020
05
71
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE AYSÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO (01)
(01)
P
057101
1
INGRESOS
5477552
0
I
P
057101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5342893
0
I
P
057101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
5342893
0
I
P
057101
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
5342893
0
I
P
057101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
40696
0
I
P
057101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
40664
0
I
P
057101
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057101
8
08
- 99
Otros
22
0
I
P
057101
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
92963
0
I
P
057101
10
13
- 02
Del Gobierno Central
92963
0
I
P
057101
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
92963
0
I
P
057101
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057101
13
GASTOS
5477552
0
G
P
057101
14
21
GASTOS EN PERSONAL
4365332
0
G
02
P
057101
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
586636
0
G
03
P
057101
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057101
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057101
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
431589
0
G
P
057101
19
24
- 01
Al Sector Privado
431589
0
G
P
057101
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
431589
0
G
04
P
057101
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
92985
0
G
05
P
057101
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
6669
0
G
P
057101
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
1478
0
G
P
057101
24
29
- 06
Equipos Informáticos
35720
0
G
P
057101
25
29
- 07
Programas Informáticos
49118
0
G
P
057101
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057101
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057101
1
Dotación máxima de vehículos 5
057101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 128
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 17.411
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 41.398
- En el Exterior, en Miles de $ 3.402
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 20
- Miles de $ 153.324
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 43.691
057101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 12.358
057101
4
Incluye hasta $57.581 miles para cometidos al extranjero.
057101
5
El Gobierno Regional informará trimestralmente a la comisión de Obras Públicas del Senado los gastos destinados a la adquisición y a la conservación de transbordador
y barcaza que estén bajo su responsabilidad y que guardan directa relación con garantizar la conectividad física y continuidad de camino en la región de Aysén.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
71
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
P
2020
05
71
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE AYSÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO (01)
(01)
P
057102
1
INGRESOS
56998119
0
I
P
057102
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5587289
0
I
P
057102
3
05
- 02
Del Gobierno Central
5587289
0
I
P
057102
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
5587289
0
I
P
057102
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
250935
0
I
P
057102
6
08
- 99
Otros
250935
0
I
P
057102
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
057102
8
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
057102
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
50358895
0
I
P
057102
10
13
- 02
Del Gobierno Central
50358895
0
I
P
057102
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
35758423
0
I
P
057102
12
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
2637
0
I
P
057102
13
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
2432983
0
I
02
P
057102
14
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programas de Convergencia
12164852
0
I
05
P
057102
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057102
16
GASTOS
56998119
0
G
P
057102
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
102600
0
G
P
057102
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5484689
0
G
06
P
057102
19
24
- 01
Al Sector Privado
3394773
0
G
P
057102
20
24
- 01
002
Subsidio Operación Sistema de Autogeneración de Energía en Zonas Aisladas
634068
0
G
P
057102
21
24
- 01
006
Corporación Centro de Investigación de Ecosistemas de la Patagonia (CIEP)
1082967
0
G
P
057102
22
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1677738
0
G
P
057102
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2089916
0
G
P
057102
24
24
- 03
002
Subsidio Operación Sistema de Autogeneración Energía en Zonas Aisladas
104378
0
G
P
057102
25
24
- 03
010
Municipalidades - Subsidio Mantención de Areas Verdes
307800
0
G
P
057102
26
24
- 03
012
Municipalidades-Subsidio Sistema Operación Rellenos Sanitarios
307800
0
G
P
057102
27
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1369938
0
G
P
057102
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2550892
0
G
P
057102
29
29
- 03
Vehículos
1061154
0
G
P
057102
30
29
- 04
Mobiliario y Otros
10929
0
G
P
057102
31
29
- 05
Máquinas y Equipos
921441
0
G
P
057102
32
29
- 06
Equipos Informáticos
3115
0
G
P
057102
33
29
- 99
Otros Activos no Financieros
554253
0
G
P
057102
34
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
33196678
0
G
P
057102
35
31
- 01
Estudios Básicos
46170
0
G
P
057102
36
31
- 02
Proyectos
33150508
0
G
P
057102
37
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
057102
38
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
057102
39
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
14862260
0
G
P
057102
40
33
- 01
Al Sector Privado
714102
0
G
P
057102
41
33
- 01
010
Aplicación Letra a) Artículo Cuarto Transitorio Ley N° 20.378
111847
0
G
P
057102
42
33
- 01
203
INFOR - Prototipo de transferencia tecnológica forestal (30482409-0)
100254
0
G
P
057102
43
33
- 01
204
IFOP - Control y detección de toxinas lipofílicas en bancos de moluscos de la región (30469485-0)
91591
0
G
P
057102
44
33
- 01
252
FIA - Transferencia convocatoria proyectos innovación (30465144-0)
210330
0
G
P
057102
45
33
- 01
253
CIEP - Investigación arqueológica Aysén milenario (40000234)
20718
0
G
P
057102
46
33
- 01
254
CIEP - Degradación de materia orgánica en fiordos patagónicos (40000236)
47550
0
G
P
057102
47
33
- 01
255
Universidad Austral - Recuperación biológica de sitios contaminados con metales pesados (40000480 )
14093
0
G
P
057102
48
33
- 01
256
Universidad Austral - Red de museos Aysén: Investigación museológica y diagnóstico (40000482)
59241
0
G
P
057102
49
33
- 01
257
Universidad Andrés Bello - Puesta en valor de geología y conocimiento de dinosaurios (40000501)
58478
0
G
P
057102
50
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
14148158
0
G
P
057102
51
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
4703471
0
G
P
057102
52
33
- 03
150
Municipalidades
274956
0
G
P
057102
53
33
- 03
230
INDAP-Transferencia Mejoramiento de Oferta Turística Rural de aysén (30324522-0)
5130
0
G
P
057102
54
33
- 03
234
INDAP-Transferencia Técnica en Desarrollo de la Leña (Dendroenergía) y Productos Forestales no Madereros. (30326072-0)
5130
0
G
P
057102
55
33
- 03
241
SUBSECRETARIA DE PESCA - Transferencia tecnificación estructural para la flota pesquera. ( 30129159-0)
5130
0
G
P
057102
56
33
- 03
244
INDAP-Transferencia para el Fortalecimiento del Riego en Pequeños Campesinos (30323925-0)
5130
0
G
P
057102
57
33
- 03
245
INDAP-Transferencia para el Fortalecimiento del Riego en Pequeños Campesinos de la Región de Aysén (30323724-0)
102600
0
G
P
057102
58
33
- 03
246
INDAP-Transferencia Obras de Tecnificación del Regadío Intrapredial y Extrapredial (30357377-0)
5130
0
G
P
057102
59
33
- 03
248
SUBSECRETARIA DE PESCA-Transferencia Diversificación Productiva Pesca Artesanal XI Región (30367479-0)
266760
0
G
P
057102
60
33
- 03
253
SEREMI Medio Ambiente - Recambio Artefactos a Leña en Zona saturada Coyhaique (30356377-0)
891458
0
G
03
P
057102
61
33
- 03
254
SERNAM-Capacitación para el Emprendimiento de Mujeres Rurales de Aysén (30356573-0)
10260
0
G
P
057102
62
33
- 03
255
SERNATUR-Programa de Sistema de Información Turística Regional (30356474-0)
5130
0
G
P
057102
63
33
- 03
259
SEREMI DE MEDIO AMBIENTE - Implementación Estrategia Regional de Biodiversidad (30356182-0)
62722
0
G
P
057102
64
33
- 03
260
SEREMI DE EDUCACIÓN - Perfeccionamiento Docente y Directivos Escuelas Municipales Región de Aysén (30375574-0)
5130
0
G
P
057102
65
33
- 03
267
INDAP - Transferencia para la ID y Asesoría en el Manejo Integral de Ovinos y Caprinos (30376873-0)
5130
0
G
P
057102
66
33
- 03
268
CONADI - Transferencia Capacidades al Emprendimiento Indígena Regional (30370372-0)
99944
0
G
P
057102
67
33
- 03
272
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA - Transferencia Asistencia Técnica y Fortalecimiento Pesca Artesanal (30395523-0)
10260
0
G
P
057102
68
33
- 03
273
SERNAPESCA - Transferencia Mejoramiento Competitivo de la Pesca Artesanal de Aysén (30390233-0)
205200
0
G
P
057102
69
33
- 03
277
SAG - Transferencia para Recomposición de Masa Ganadera: Sanidad (30401173)
48737
0
G
P
057102
70
33
- 03
288
CONAF - Transferencia Manejo Bosque Nativo como Eje Productivo, Dendroenergía (30318723-0)
5130
0
G
P
057102
71
33
- 03
289
CONAF - Manejo sustentable bosque nativo Capitán Prat (30129207-0)
51300
0
G
P
057102
72
33
- 03
291
SEREMI de Agricultura - Desarrollo de valorización silvoagropecuaria (30321372-0)
66690
0
G
P
057102
73
33
- 03
292
SERNATUR - Promoción y marketing destino Aysén (30457124-0)
51300
0
G
P
057102
74
33
- 03
293
SEREMI de Minería - Fortalecimiento y fomento productivo pequeña minería (30454872-0)
172225
0
G
P
057102
75
33
- 03
294
CONAF - Servicios turísticos Paso Marconi Provincia Capitán Prat (30477937-0)
256500
0
G
P
057102
76
33
- 03
295
INDAP - Habilitación de caminos intraprediales para el fomento productivo de la agricultura familiar campesina (30480792-0)
1420554
0
G
P
057102
77
33
- 03
303
SENADIS - Capacitación emprendimiento de personas con discapacidad (30480001-0)
5130
0
G
P
057102
78
33
- 03
305
SEREMI de Medio Ambiente - Recambio de calefactores a leña Villa O'Higgins (30468588-0)
5130
0
G
P
057102
79
33
- 03
306
INIA - Bases ambientales para Sphagnum en Aysén (40000499)
41040
0
G
P
057102
80
33
- 03
307
INIA - Innovación prácticas sustentable adaptación cambio climático (40000497)
56430
0
G
P
057102
81
33
- 03
308
Universidad de Aysén - Bosques de Aysén: Cambio climático y compuestos bioactivos ( 40000496)
36341
0
G
P
057102
82
33
- 03
309
Universidad de Aysén - Zonificación agroclimática dinámica (40000494)
43990
0
G
P
057102
83
33
- 03
310
Universidad de Chile - Climatización geotérmica en una escuela de Coyhaique (40000493)
39896
0
G
P
057102
84
33
- 03
311
Universidad de Magallanes - Innovación social escuela taller cocreativa (40000490)
20520
0
G
P
057102
85
33
- 03
312
Universidad de Magallanes - Rutas interactivas e inclusivas en Jeinimeni (40000489)
34188
0
G
P
057102
86
33
- 03
314
Universidad de Magallanes - Prototipo de laboratorio abierto de ciencias subantárticas (40000521)
20520
0
G
P
057102
87
33
- 03
317
INDAP - Fomento al desarrollo frutícola de la agricultura familiar campesina (30485069-0)
153900
0
G
P
057102
88
33
- 03
322
Servicio de Salud Aysén - Capacitación detección precoz y derivación de adolescentes con riesgo suicida (40005761-0)
102600
0
G
P
057102
89
33
- 03
330
FOSIS - Desarrollo de la pesca artesanal: Apoyo a pescadores artesanales de la comuna de Guaitecas (40010352-0)
8434
0
G
P
057102
90
33
- 03
331
SAG - Transferencia trazabilidad bovina (40008034-0)
282996
0
G
P
057102
91
33
- 03
332
SAG - Recuperación de suelos agropecuarios (40007940-0)
19135
0
G
P
057102
92
33
- 03
334
SERCOTEC - Semilla emprende turismo Chile Chico, lago Verde, Villa O'Higgins y Tortel (40007949-0)
137670
0
G
P
057102
93
33
- 03
335
FOSIS - Consolidación de microemprendedores (40007914-0)
134406
0
G
P
057102
94
33
- 03
336
SENCE- Capacitación y certificación de trabajadores (40010214-0)
718200
0
G
P
057102
95
33
- 03
339
SEREMI de Minería - Fomento productivo recursos geológicos (40007715-0)
102600
0
G
P
057102
96
33
- 03
348
CORFO - Fomento a proyectos estratégicos e inversión productiva (40008579-0)
1208729
0
G
P
057102
97
33
- 03
349
SEREMI de Bienes Nacionales- Plan de regularización de la propiedad raíz (40010236-0)
256500
0
G
P
057102
98
33
- 03
403
Universidad de Chile- Factibilidad de Cogeneración Geotérmica en Puyuhuapi (40010311)
41040
0
G
P
057102
99
33
- 03
404
Universidad de Chile- Innovación Integral de Evaluación/Exposición a Contaminantes (40010328)
41040
0
G
P
057102
100
33
- 03
405
Universidad Austral- Ecoturismo con Lupa en Áreas Silvestres Protegidas de Aysén (40010329)
51300
0
G
P
057102
101
33
- 03
406
Universidad De Aysén- Simpson+Sostenible: Herramientas para un Mejor Río en Aysén (40010333)
51300
0
G
P
057102
102
33
- 03
407
Universidad De Aysén - Nuevas Tecnologías Para Contactabilidad Citas Médicas (40010334)
51300
0
G
P
057102
103
33
- 03
408
Universidad Austral - Contabilidad Geográfica y Ordenamiento Predial (40010335)
51300
0
G
P
057102
104
33
- 03
409
Universidad De Aysén- Fuente de Nuevos Medicamentos para el Cáncer (40010336)
51300
0
G
P
057102
105
33
- 03
410
Universidad De Magallanes- Turismo de Mamíferos Marinos. Oportunidad de Conservación (40010337)
51300
0
G
P
057102
106
33
- 03
411
Universidad De Concepción- Nuevo Sistema de Diagnóstico y Control para la DVB en Aysén (40010338)
51300
0
G
P
057102
107
33
- 03
412
Universidad de Aysén - Prevalencia de Helicobacter Pylori En La Región De Aysén (40010339)
51300
0
G
P
057102
108
33
- 03
413
Universidad Austral - Desarrollo de la Cultura de Innovación y Emprendimiento (40010340)
51300
0
G
P
057102
109
33
- 03
416
Universidad Austral - Influencia de Relaves en el Chelenko: Propuesta de Remediación (40010343)
51300
0
G
P
057102
110
33
- 03
417
Universidad Austral - Talentos Científicos para la Región de Aysén (40010344)
51300
0
G
P
057102
111
33
- 03
418
Universidad De Aysén - Mobi-Aysén: El Lab Genético para Monitoreo de Biodiversidad (40010346)
51300
0
G
P
057102
112
33
- 03
419
Universidad de Aysén - Acuicultura Multritrófica Integrada, Región de Aysén (40010341)
51300
0
G
P
057102
113
33
- 03
420
Universidad de Aysén - Prototipo para la Convivencia Escolar (40010342)
42932
0
G
P
057102
114
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
1186784
0
G
04
P
057102
115
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057102
116
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057102
1
A solicitud del Gobierno Regional se podrán traspasar recursos a la
Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para obras en la
ruta 7.
057102
2
Incluye:
a)$842.930 miles, para ser aplicados a financiar la ejecución de iniciativas
de inversión y adquisición de activos no financieros destinados a infraes-
tructura, equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de la edu-
cación parvularia y a la compra de terrenos e inmuebles para la instalación
o acondicionamiento de establecimientos o locales educacionales del sector
municipal (municipalidades o corporaciones municipales) o de quienes las
sucedan en calidad de sostenedores.
b)$1.590.053 miles, para financiar iniciativas de transporte, conectividad y
desarrollo regional, para los destinos que se indican en el numeral 1.- del
artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.378, las cuales deberán cumplir
con las normas de evaluación señaladas en el inciso final de dicho numeral,
así como la jurisprudencia establecida en esta materia por la Contraloría
General de la República.
057102
3
Semestralmente, el Gobierno Regional, informará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuesto y a la Comisión del Medio Ambiente y Bienes Nacionales del
Senado, sobre el estado de avance en la ejecución del recambio de artefactos
a leña en zona saturada Coyhaique.
057102
4
Incluye:
$1.186.784 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el
numeral 5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los
Gobiernos Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de
Magallanes y Antártica Chilena.
057102
5
Trimestralmente, el Gobierno regional. informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la ejecución y el destino de los recursos del Programa de Convergencia, especialmente en lo que dice relación al proyecto de infraestructura del Parque Nacional Queulat.
057102
6
El Gobierno Regional deberá informar trimestralmente a la Comisión de Minería y Energía del Senado, los fondos provisionados y asignados para energización en zonas aisladas de la Región de Aysén, indicando la cobertura, las localidades beneficiadas y el grado de cumplimiento de nivel de servicio.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
72
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
P
2020
05
72
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA (01)
(01)
P
057201
1
INGRESOS
4744761
0
I
P
057201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4664732
0
I
P
057201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4664732
0
I
P
057201
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
4664732
0
I
P
057201
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
38476
0
I
P
057201
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
31703
0
I
P
057201
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057201
8
08
- 99
Otros
6763
0
I
P
057201
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
40553
0
I
P
057201
10
13
- 02
Del Gobierno Central
40553
0
I
P
057201
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
40553
0
I
P
057201
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057201
13
GASTOS
4744761
0
G
P
057201
14
21
GASTOS EN PERSONAL
3756111
0
G
02
P
057201
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
540872
0
G
03
P
057201
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057201
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057201
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
399451
0
G
P
057201
19
24
- 01
Al Sector Privado
399451
0
G
P
057201
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
399451
0
G
04
P
057201
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
47317
0
G
P
057201
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
6788
0
G
P
057201
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
2565
0
G
P
057201
24
29
- 06
Equipos Informáticos
24626
0
G
P
057201
25
29
- 07
Programas Informáticos
13338
0
G
P
057201
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057201
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057201
1
Dotación máxima de vehículos 5
057201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 102
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 19.577
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 75.183
- En el Exterior, en Miles de $ 3.418
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 25
- Miles de $ 602.738
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 36.355
057201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 13.037
057201
4
Incluye hasta $49.206 miles para cometidos en el extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
72
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
P
2020
05
72
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
P
057202
1
INGRESOS
53900521
0
I
P
057202
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3926727
0
I
P
057202
3
05
- 02
Del Gobierno Central
3926727
0
I
P
057202
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
3926727
0
I
P
057202
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
16149
0
I
P
057202
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
372083
0
I
P
057202
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057202
8
08
- 99
Otros
372073
0
I
P
057202
9
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
057202
10
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
057202
11
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
48784562
0
I
P
057202
12
13
- 01
Del Sector Privado
2490906
0
I
P
057202
13
13
- 01
001
Concesión Zona Franca de Punta Arenas
2490906
0
I
P
057202
14
13
- 02
Del Gobierno Central
46293656
0
I
P
057202
15
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
35440183
0
I
P
057202
16
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
305560
0
I
P
057202
17
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
2749267
0
I
01
P
057202
18
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programas de Convergencia
7798646
0
I
P
057202
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057202
20
GASTOS
53900521
0
G
P
057202
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3186032
0
G
P
057202
22
24
- 01
Al Sector Privado
1593016
0
G
P
057202
23
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1593016
0
G
P
057202
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1593016
0
G
P
057202
25
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1593016
0
G
P
057202
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4192360
0
G
P
057202
27
29
- 03
Vehículos
1455289
0
G
P
057202
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
2737071
0
G
P
057202
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
39989808
0
G
P
057202
30
31
- 01
Estudios Básicos
570330
0
G
P
057202
31
31
- 02
Proyectos
39180930
0
G
P
057202
32
31
- 03
Programas de Inversión
238548
0
G
P
057202
33
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
057202
34
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
057202
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
5731321
0
G
P
057202
36
33
- 01
Al Sector Privado
143640
0
G
P
057202
37
33
- 01
010
Aplicación Letra a) Artículo Cuarto Transitorio Ley N°20.378
143640
0
G
P
057202
38
33
- 02
Al Gobierno Central
637518
0
G
P
057202
39
33
- 02
031
Servicio de Salud Magallanes - Programas de ayudas técnicas y servicios de apoyo para personas en situación de discapacidad
637518
0
G
P
057202
40
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
4950163
0
G
P
057202
41
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
3029055
0
G
P
057202
42
33
- 03
233
SERNAGEOMIN - Transferencia tecnológica y conocimientos para monitoreo sectores críticos, Río de las Minas (40000435-0)
205200
0
G
P
057202
43
33
- 03
234
SERNAMEG-Capacitación y Apoyo a Mujeres para el Fortalecimiento Autonomía Económica, Magallanes (40006371-0)
513000
0
G
P
057202
44
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
1202908
0
G
02
P
057202
45
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057202
46
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057202
1
Recursos para ser aplicados a financiar la ejecución de iniciativas de inver-
sión y adquisición de activos no financieros destinados a infraestructura,
equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de la educación parvu-
laria y a la compra de terrenos e inmuebles para la instalación o acondicio-
namiento de establecimientos o locales educacionales del sector municipal
(municipalidades o corporaciones municipales) o de quienes las sucedan en
calidad de sostenedores.
057202
2
Incluye:
$1.202.908 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos
Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y
Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
72
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
P
2020
05
72
03
FONDO DE DESARROLLO DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
P
057203
1
INGRESOS
7811919
0
I
P
057203
2
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
057203
3
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
057203
4
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
5008419
0
I
P
057203
5
13
- 02
Del Gobierno Central
5008419
0
I
P
057203
6
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
5008419
0
I
P
057203
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2003500
0
I
P
057203
8
GASTOS
7811919
0
G
P
057203
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
740695
0
G
P
057203
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
366529
0
G
P
057203
11
29
- 05
Máquinas y Equipos
366529
0
G
P
057203
12
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1015891
0
G
P
057203
13
31
- 02
Proyectos
1015891
0
G
P
057203
14
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
057203
15
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
057203
16
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
4887804
0
G
P
057203
17
33
- 01
Al Sector Privado
718505
0
G
P
057203
18
33
- 01
102
INIA - Capacitación técnicas de horticultura sustentable para pequeños agricultores de Magallanes (30482264-0)
185451
0
G
P
057203
19
33
- 01
135
INIA- Transferencia y aplicación de tecnología para potenciar la producción de papas en la agricultura de Magallanes (30487762-0)
533054
0
G
P
057203
20
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
4169299
0
G
P
057203
21
33
- 03
128
SEREMI AGRICULTURA-Transferencia ERNC Sector Silvoagropecuario, Región de Magallanes (30363072-0)
560264
0
G
P
057203
22
33
- 03
129
SERNATUR-Transferencia Programa de Consolidación y Nuevos Destinos Turísticos de la Patagonia (30361778-0)
1026000
0
G
P
057203
23
33
- 03
130
CONAF-Forestación germoplasma segunda etapa (30296324-0)
89884
0
G
P
057203
24
33
- 03
132
CORFO - Producción Limpia (30374735-0)
71018
0
G
P
057203
25
33
- 03
133
INDAP - Transferencia para el desarrollo tecnológico y productivo AFC (30392423-0)
392894
0
G
P
057203
26
33
- 03
134
CORFO-Apoyo a la inversión productiva (30469940-0)
356904
0
G
P
057203
27
33
- 03
136
Transferencia Recursos de Fomento a Mypes del sector Pesca Artesanal y Acuicultura Magallanes
757245
0
G
P
057203
28
33
- 03
137
Transferencia Recursos y Capacitación a los Emprendedores y Mypes de la Región de Magallanes
915090
0
G
P
057203
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057203
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
73
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
P
2020
05
73
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO (01)
(01)
P
057301
1
INGRESOS
7605478
0
I
P
057301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7352877
0
I
P
057301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
7352877
0
I
P
057301
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
7352877
0
I
P
057301
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
95438
0
I
P
057301
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
73975
0
I
P
057301
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057301
8
08
- 99
Otros
21453
0
I
P
057301
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
156163
0
I
P
057301
10
13
- 02
Del Gobierno Central
156163
0
I
P
057301
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
156163
0
I
P
057301
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057301
13
GASTOS
7605478
0
G
P
057301
14
21
GASTOS EN PERSONAL
5264131
0
G
02
P
057301
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1131730
0
G
03
P
057301
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057301
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057301
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1030991
0
G
P
057301
19
24
- 01
Al Sector Privado
992748
0
G
P
057301
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
992748
0
G
04
P
057301
21
24
- 07
A Organismos Internacionales
38243
0
G
P
057301
22
24
- 07
002
A Metropolis y Otros Organismos
38243
0
G
P
057301
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
177616
0
G
P
057301
24
29
- 03
Vehículos
18468
0
G
P
057301
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
11855
0
G
P
057301
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
7613
0
G
P
057301
27
29
- 06
Equipos Informáticos
82716
0
G
P
057301
28
29
- 07
Programas Informáticos
56964
0
G
P
057301
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057301
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057301
1
Dotación máxima de vehículos 6
057301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 185
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 85.124
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 10.775
- En el Exterior, en Miles de $ 3.289
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 42
- Miles de $ 561.052
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 76.482
057301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 42.715
057301
4
Incluye hasta $79.725 miles para cometidos en el extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
73
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
P
2020
05
73
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO (01,05)
(01,05)
P
057302
1
INGRESOS
128183905
0
I
P
057302
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11845617
0
I
P
057302
3
05
- 02
Del Gobierno Central
11845617
0
I
P
057302
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
11845617
0
I
P
057302
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
818863
0
I
P
057302
6
08
- 99
Otros
818863
0
I
P
057302
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
057302
8
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
057302
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
114718425
0
I
P
057302
10
13
- 02
Del Gobierno Central
114718425
0
I
P
057302
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
92999042
0
I
P
057302
12
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
486882
0
I
P
057302
13
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
1866417
0
I
02
P
057302
14
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programas de Convergencia
19366084
0
I
P
057302
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057302
16
GASTOS
128183905
0
G
P
057302
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4264130
0
G
03
P
057302
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7581487
0
G
P
057302
19
24
- 01
Al Sector Privado
6352059
0
G
P
057302
20
24
- 01
006
Corporación de Desarrollo Regional y de Turismo de la Región Metropolitana
203148
0
G
P
057302
21
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
6148911
0
G
P
057302
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1229428
0
G
P
057302
23
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1229428
0
G
P
057302
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
18937525
0
G
P
057302
25
29
- 03
Vehículos
5364484
0
G
P
057302
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
5863983
0
G
P
057302
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
4812265
0
G
P
057302
28
29
- 06
Equipos Informáticos
2763932
0
G
P
057302
29
29
- 07
Programas Informáticos
40988
0
G
P
057302
30
29
- 99
Otros Activos no Financieros
91873
0
G
P
057302
31
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
72637695
0
G
P
057302
32
31
- 02
Proyectos
71411714
0
G
P
057302
33
31
- 03
Programas de Inversión
1225981
0
G
P
057302
34
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
057302
35
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
057302
36
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
23962068
0
G
P
057302
37
33
- 01
Al Sector Privado
3351679
0
G
P
057302
38
33
- 01
001
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
1949400
0
G
P
057302
39
33
- 01
010
Aplicación Letra a) Artículo Cuarto Transitorio Ley N°20.378
1333800
0
G
04
P
057302
40
33
- 01
201
FIA - Inversión y desarrollo en uso eficiente del recursos hídrico provincia de Melipilla (30459743-0)
68479
0
G
P
057302
41
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
20610389
0
G
P
057302
42
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
5253855
0
G
P
057302
43
33
- 03
150
Municipalidades
10186290
0
G
P
057302
44
33
- 03
156
Bienes Nacionales - Plan de saneamientos de la pequeña propiedad raíz particular (40005730-0)
604484
0
G
P
057302
45
33
- 03
205
COMISION NACIONAL DE RIEGO-Transferencia Concurso Complementario Ley N°18.450 Riego y Drenaje R.M. (30118215-0)
168761
0
G
P
057302
46
33
- 03
206
SEREMI de Justicia Región Metropolitana - Transferencia capacitación en reinserción social en la Región (30433324-0)
2053
0
G
P
057302
47
33
- 03
207
SEREMI del Medio Ambiente - Capacitación en valorización de residuos en la región (30459236-0)
18718
0
G
P
057302
48
33
- 03
208
SERNATUR - Promoción del turismo para la tercera edad (30487139-0)
641081
0
G
P
057302
49
33
- 03
209
Universidad de Valparaíso - Técnicas fractales para la exploración minera en la Región Metropolitana (40002615-0)
82049
0
G
P
057302
50
33
- 03
229
SEREMI de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Capacitación en gestión cultural asociatividad e identidad rms (40007869-0)
923400
0
G
P
057302
51
33
- 03
230
Subsecretaría de Transporte - Educación vial para comunidades escolares (40010515-0)
365766
0
G
P
057302
52
33
- 03
776
Universidad de Santiago de Chile - Innovación de producto: Agregación de valor, ampliación y profundización de la oferta de productos de Pymes manufactureras de la RM (30195872-0)
6023
0
G
P
057302
53
33
- 03
779
CORFO-Transferencia Smart Water Eficiencia Recurso Hídrico (30365526-0)
6138
0
G
P
057302
54
33
- 03
780
CORFO-Transferencia Fortalecimiento de Pymes del Sector TIC's (30365528-0)
5667
0
G
P
057302
55
33
- 03
781
CORFO-Transferencia Enoturismo en la Región Metropolitana (30365725-0)
19032
0
G
P
057302
56
33
- 03
786
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación-Elaboración de nonobiomateriales (30449426-0)
182823
0
G
P
057302
57
33
- 03
789
Universidad de Chile-Sustentabilidad económica de comunidades agrícolas (30449424-0)
6993
0
G
P
057302
58
33
- 03
812
SERCOTEC-Transferencia Modernización de Ferias Libres RM (30110690-0)
103459
0
G
P
057302
59
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
2033797
0
G
06
P
057302
60
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057302
61
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057302
1
Incluye:
$19.366.084 miles, para ser destinados a proyectos de construcción y
mantención de vías segregadas, mediante la celebración de convenios o
contratos, para la construcción, reparación y conservación de las
vías, paraderos y otras infraestructuras, incluidas en el Plan de
Mejoramiento del Transporte de Santiago.
Asimismo, el Gobierno Regional podrá destinar recursos a proyectos
de conservación y reparación de pavimentos urbanos que serán
ejecutados directamente por el SERVIU o las municipalidades que el
Gobierno Regional determine.
057302
2
Incluye:
a) $1.262.015 miles, para ser aplicados a financiar la ejecución de ini-
ciativas de inversión y adquisición de activos no financieros destinados
a infraestructura, equipamiento y mobiliario educacional, infraestructu-
ra de la educación parvularia y a la compra de terrenos e inmuebles para
la instalación o acondicionamiento de establecimientos o locales educa-
cionales del sector municipal (municipalidades o corporaciones municipa-
les) o de quienes las sucedan en calidad de sostenedores.
b) $604.402 miles, para financiar iniciativas de transporte, conectividad
y desarrollo regional, para los destinos que se indican en el numeral 1.-
del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.378, las cuales deberán
cumplir con las normas de evaluación señaladas en el inciso final de di-
cho numeral, así como la jurisprudencia establecida en esta materia por
la Contraloría General de la República.
057302
3
El monto considerado inicialmente en este subtítulo, se destinará a la
contratación de servicios de limpieza y lavado de calles. Este monto se
podrá incrementar durante el año, reduciendo cualquier otro ítem de este
programa.
057302
4
Con cargo a los recursos destinados a esta asignación, se podrá finan-
ciar programas para subsidiar el servicio de transporte de taxis co-
lectivos que operen en la provincia de Santiago y en las comunas de San
Bernardo y Puente Alto, destinados a la incorporación de tecnologías
menos contaminantes y obtener mejoras en aspectos de seguridad, calidad
de servicio y eficiencia, en beneficio de los usuarios. Un reglamento
expedido por los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunica-
ciones, establecerá los montos, plazos y requisitos para postular a estos
programas.
057302
5
Incluye hasta $ 2.000.000 miles para financiar el proyecto “Construc-
ción Nueva Alameda Providencia Etapa 1 Nudo Pajaritos Vialidad Urbana
Estructurante/Transantiago”.
057302
6
Incluye:
$2.033.797 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el
numeral 5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los
Gobiernos Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional
de Magallanes y Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
74
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE LOS RÍOS
P
2020
05
74
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE LOS RÍOS (01)
(01)
P
057401
1
INGRESOS
4737941
0
I
P
057401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4609771
0
I
P
057401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4609771
0
I
P
057401
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
4609771
0
I
P
057401
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
88779
0
I
P
057401
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
31703
0
I
P
057401
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057401
8
08
- 99
Otros
57066
0
I
P
057401
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
38391
0
I
P
057401
10
13
- 02
Del Gobierno Central
38391
0
I
P
057401
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
38391
0
I
P
057401
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057401
13
GASTOS
4737941
0
G
P
057401
14
21
GASTOS EN PERSONAL
3516090
0
G
02
P
057401
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
691514
0
G
03
P
057401
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057401
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057401
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
433871
0
G
P
057401
19
24
- 01
Al Sector Privado
433871
0
G
P
057401
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
433871
0
G
04
P
057401
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
95456
0
G
P
057401
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
5011
0
G
P
057401
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
10614
0
G
P
057401
24
29
- 06
Equipos Informáticos
60756
0
G
P
057401
25
29
- 07
Programas Informáticos
19075
0
G
P
057401
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057401
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057401
1
Dotación máxima de vehículos 5
057401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 122
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.346
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 48.700
- En el Exterior, en Miles de $ 3.827
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 21
- Miles de $ 286.903
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 39.877
057401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 19.221
057401
4
Incluye hasta $38.782 miles para cometidos en el extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
74
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE LOS RÍOS
P
2020
05
74
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE LOS RÍOS (01)
(01)
P
057402
1
INGRESOS
50074959
0
I
P
057402
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3222990
0
I
P
057402
3
05
- 02
Del Gobierno Central
3222990
0
I
P
057402
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
3222990
0
I
P
057402
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
520969
0
I
P
057402
6
08
- 99
Otros
520969
0
I
P
057402
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
057402
8
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
057402
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
45530000
0
I
P
057402
10
13
- 02
Del Gobierno Central
45530000
0
I
P
057402
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
37855958
0
I
P
057402
12
13
- 02
003
Subsecretaría Bienes Nacionales
165123
0
I
P
057402
13
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
6016877
0
I
02
P
057402
14
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programa de Convergencia
1492042
0
I
P
057402
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057402
16
GASTOS
50074959
0
G
P
057402
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
92340
0
G
P
057402
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3130650
0
G
P
057402
19
24
- 01
Al Sector Privado
2145150
0
G
P
057402
20
24
- 01
006
Corporación Agencia de Desarrollo Productivo de Los Ríos
666900
0
G
P
057402
21
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1478250
0
G
P
057402
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
985500
0
G
P
057402
23
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
985500
0
G
P
057402
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
533897
0
G
P
057402
25
29
- 03
Vehículos
225991
0
G
P
057402
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
307906
0
G
P
057402
27
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
33578834
0
G
P
057402
28
31
- 01
Estudios Básicos
2052
0
G
P
057402
29
31
- 02
Proyectos
33571652
0
G
P
057402
30
31
- 03
Programas de Inversión
5130
0
G
P
057402
31
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
057402
32
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
057402
33
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
11938238
0
G
P
057402
34
33
- 01
Al Sector Privado
2769008
0
G
P
057402
35
33
- 01
010
Aplicación Letra a) Artículo Cuarto Transitorio Ley N°20.378
2769008
0
G
P
057402
36
33
- 02
Al Gobierno Central
299172
0
G
P
057402
37
33
- 02
024
SERVIU Región de Los Ríos
299172
0
G
P
057402
38
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
8870058
0
G
P
057402
39
33
- 03
103
CORFO-INNOVA-Transferencia Bien Público (Región de los Ríos)(30339022-0)
59669
0
G
P
057402
40
33
- 03
107
CONICYT-Transferencia Acción Regional I+D Colaborativa con Pymes.
107302
0
G
P
057402
41
33
- 03
108
CONICYT- Transferencia vinculación ciencia empresa de interés regional (30388580-0)
67100
0
G
P
057402
42
33
- 03
110
CORFO - Implementación plan estratégico-nueva ingeniería para el 2030 (30459993-0)
216001
0
G
P
057402
43
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
5465744
0
G
P
057402
44
33
- 03
248
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA-Transferencia Gestión Social y Organización para la Producción (GSOP)(30283922-0)
171479
0
G
P
057402
45
33
- 03
262
SENCE-Transferencia Capacitación para Trabajadores de la Región de Los Ríos. (30339922-0)
363135
0
G
P
057402
46
33
- 03
286
Subsecretaría de Minería-Desarrollo de la pequeña minería (30427474-0)
77158
0
G
P
057402
47
33
- 03
308
SEREMI Bienes Nacionales - Saneamiento especial de títulos de dominio pueblo mapuche (30475039-0)
11905
0
G
P
057402
48
33
- 03
314
CONAF - Forestación sustentable y manejo integrado de cuencas Etapa 2 (30475048-0)
73417
0
G
P
057402
49
33
- 03
315
SAG - Control comunitario del visón en la región (30484635)
205200
0
G
P
057402
50
33
- 03
318
SERNATUR INICIATIVAS POLITICA REGIONAL DE TURISMO
205200
0
G
P
057402
51
33
- 03
320
SRM.BIENES NAC-SANEAMIENTO TITULOS DOMINIO REGION DE LOS RIOS
426816
0
G
P
057402
52
33
- 03
321
FOSIS-RUTA HUA HUM (FONDO DER)
102600
0
G
P
057402
53
33
- 03
322
FOSIS-RUTA EL CAULLE ETAPA II (FONDO DER)
102600
0
G
P
057402
54
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
1214732
0
G
03
P
057402
55
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057402
56
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057402
1
Incluye:
$1.492.042 miles destinados a la adquisición de activos no financieros y
a la ejecución de programas e iniciativas de inversión en el territorio
rezagado Provincia del Ranco.
057402
2
Incluye:
a) $2.435.017 miles, para ser aplicados a financiar la ejecución de ini-
ciativas de inversión y adquisición de activos no financieros destinados
a infraestructura, equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura
de la educación parvularia y a la compra de terrenos e inmuebles para la
instalación o acondicionamiento de establecimientos o locales educacionales
del sector municipal (municipalidades o corporaciones municipales) o de
quienes las sucedan en calidad de sostenedores.
b) $876.123 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa
05 del presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo - Provisión Puesta en Valor del Patrimonio.
c) $1.026.000 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa
07 del presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo - Provisión Saneamiento Sanitario.
d) $1.679.737 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en la glosa
08 del presupuesto del Programa 05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo - Provisión Residuos Sólidos.
057402
3
Incluye:
$1.214.732 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el
numeral 5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los
Gobiernos Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de
Magallanes y Antártica Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
75
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
P
2020
05
75
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA (01)
(01)
P
057501
1
INGRESOS
4445795
0
I
P
057501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4275399
0
I
P
057501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4275399
0
I
P
057501
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
4275399
0
I
P
057501
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
57288
0
I
P
057501
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
26420
0
I
P
057501
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057501
8
08
- 99
Otros
30858
0
I
P
057501
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
112108
0
I
P
057501
10
13
- 02
Del Gobierno Central
112108
0
I
P
057501
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
112108
0
I
P
057501
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057501
13
GASTOS
4445795
0
G
P
057501
14
21
GASTOS EN PERSONAL
3132409
0
G
02
P
057501
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
752987
0
G
03
P
057501
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057501
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057501
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
416423
0
G
P
057501
19
24
- 01
Al Sector Privado
416423
0
G
P
057501
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
416423
0
G
04
P
057501
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
142966
0
G
P
057501
22
29
- 03
Vehículos
26410
0
G
P
057501
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
6279
0
G
P
057501
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
16963
0
G
P
057501
25
29
- 06
Equipos Informáticos
56676
0
G
P
057501
26
29
- 07
Programas Informáticos
36638
0
G
P
057501
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057501
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057501
1
Dotación máxima de vehículos 5
057501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 90
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.897
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 53.125
- En el Exterior, en Miles de $ 3.343
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 64
- Miles de $ 772.299
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 39.954
057501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 21.131
057501
4
Incluye hasta $41.478 miles para cometidos en el extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
75
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
P
2020
05
75
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
P
057502
1
INGRESOS
34758000
0
I
P
057502
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2037481
0
I
P
057502
3
05
- 02
Del Gobierno Central
2037481
0
I
P
057502
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
2037481
0
I
P
057502
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
218189
0
I
P
057502
6
08
- 99
Otros
218189
0
I
P
057502
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
057502
8
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
057502
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
31701330
0
I
P
057502
10
13
- 02
Del Gobierno Central
31701330
0
I
P
057502
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
23194932
0
I
P
057502
12
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
586653
0
I
P
057502
13
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
306175
0
I
01
P
057502
14
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programas de Convergencia
7613570
0
I
P
057502
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057502
16
GASTOS
34758000
0
G
P
057502
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2037481
0
G
P
057502
18
24
- 01
Al Sector Privado
1731859
0
G
P
057502
19
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
1731859
0
G
P
057502
20
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
305622
0
G
P
057502
21
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa 02 Común para Gobiernos Regionales
305622
0
G
P
057502
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1748373
0
G
P
057502
23
29
- 03
Vehículos
981383
0
G
P
057502
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
113205
0
G
P
057502
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
12149
0
G
P
057502
26
29
- 06
Equipos Informáticos
372744
0
G
P
057502
27
29
- 99
Otros Activos no Financieros
268892
0
G
P
057502
28
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
26663845
0
G
P
057502
29
31
- 01
Estudios Básicos
536598
0
G
P
057502
30
31
- 02
Proyectos
26127247
0
G
P
057502
31
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
057502
32
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
057502
33
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3507301
0
G
02
P
057502
34
33
- 01
Al Sector Privado
1385100
0
G
P
057502
35
33
- 01
010
Aplicación Letra a) Artículo Cuarto Transitorio Ley N°20.378
1026000
0
G
P
057502
36
33
- 01
204
INIA - Control de Simúlidos Hematófagos en la Provincia de Arica, año 2017-2018 (30485350-0)
359100
0
G
P
057502
37
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
2122201
0
G
P
057502
38
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
1077300
0
G
P
057502
39
33
- 03
999
Provisión FIC (Sin Distribuir)
1044901
0
G
03
P
057502
40
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057502
41
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057502
1
Recursos para ser aplicados a financiar la ejecución de iniciativas de inver-
sión y adquisición de activos no financieros destinados a infraestructura,
equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de la educación parvu-
laria y a la compra de terrenos e inmuebles para la instalación o acondicio-
namiento de establecimientos o locales educacionales del sector municipal
(municipalidades o corporaciones municipales) o de quienes las sucedan en
calidad de sostenedores.
057502
2
La autorización para transferir recursos señalada en el numeral 5.5 de la
glosa 02, común para todos los programas de inversión de los gobiernos
regionales, podrá aplicarse en Zona Patrimonial Protegida, establecida me-
diante Resolución de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
057502
3
Incluye:
$1.044.901 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el Numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos Regio-
nales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica
Chilena.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
76
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ÑUBLE
P
2020
05
76
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN DE ÑUBLE (01)
(01)
P
057601
1
INGRESOS
2633061
0
I
P
057601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2528462
0
I
P
057601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
2528462
0
I
P
057601
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
2528462
0
I
P
057601
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
30
0
I
P
057601
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
10
0
I
P
057601
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057601
8
08
- 99
Otros
10
0
I
P
057601
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
103569
0
I
P
057601
10
13
- 02
Del Gobierno Central
103569
0
I
P
057601
11
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
103569
0
I
P
057601
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057601
13
GASTOS
2633061
0
G
P
057601
14
21
GASTOS EN PERSONAL
2041688
0
G
02
P
057601
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
319144
0
G
03
P
057601
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057601
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057601
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
167641
0
G
P
057601
19
24
- 01
Al Sector Privado
167641
0
G
P
057601
20
24
- 01
050
Pagos Art. 39 D.F.L. N°1-19.175, de 2005, Ministerio del Interior
167641
0
G
04
P
057601
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
103578
0
G
P
057601
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
37800
0
G
P
057601
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
1647
0
G
P
057601
24
29
- 06
Equipos Informáticos
42312
0
G
P
057601
25
29
- 07
Programas Informáticos
21819
0
G
P
057601
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057601
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057601
1
Dotación máxima de vehículos 3
057601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 63
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10.223
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 22.364
- En el Exterior, en Miles de $ 4.002
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 4
- Miles de $ 110.808
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 19.302
057601
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 10.684
057601
4
Incluye hasta $17.131 miles para cometidos al extranjero.
2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
76
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ÑUBLE
P
2020
05
76
02
INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE ÑUBLE (01,03)
(01,03)
P
057602
1
INGRESOS
52810247
0
I
P
057602
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2637179
0
I
P
057602
3
05
- 02
Del Gobierno Central
2637179
0
I
P
057602
4
05
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
2637179
0
I
P
057602
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
24246
0
I
P
057602
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
203884
0
I
P
057602
7
08
- 99
Otros
203884
0
I
P
057602
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
800000
0
I
P
057602
9
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
I
P
057602
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
49143938
0
I
P
057602
11
13
- 02
Del Gobierno Central
49143938
0
I
P
057602
12
13
- 02
001
Financiamiento Regional Tesoro Público
45493619
0
I
P
057602
13
13
- 02
003
Subsecretaría de Bienes Nacionales
122164
0
I
P
057602
14
13
- 02
004
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
1709550
0
I
02
P
057602
15
13
- 02
032
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-Programas de Convergencia
1818605
0
I
P
057602
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057602
17
GASTOS
52810247
0
G
P
057602
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
103626
0
G
P
057602
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2533553
0
G
P
057602
20
24
- 01
Al Sector Privado
1520132
0
G
P
057602
21
24
- 01
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa Común para Gobiernos Regionales
1520132
0
G
P
057602
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1013421
0
G
P
057602
23
24
- 03
100
Aplicación Numeral 2.1 Glosa Común para Gobiernos Regionales
1013421
0
G
P
057602
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6584269
0
G
P
057602
25
29
- 03
Vehículos
1533080
0
G
P
057602
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
185253
0
G
P
057602
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
3124085
0
G
P
057602
28
29
- 99
Otros Activos no Financieros
1741851
0
G
P
057602
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
20201425
0
G
P
057602
30
31
- 01
Estudios Básicos
916880
0
G
P
057602
31
31
- 02
Proyectos
19143836
0
G
P
057602
32
31
- 03
Programas de Inversión
140709
0
G
P
057602
33
32
PRÉSTAMOS
800000
0
G
P
057602
34
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
800000
0
G
P
057602
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
22586374
0
G
P
057602
36
33
- 01
Al Sector Privado
1874051
0
G
P
057602
37
33
- 01
010
Aplicación Letra a) Art. 4° Transitorio Ley N°20.378
1722306
0
G
P
057602
38
33
- 01
211
INIA-Zonificación térmica satelital consumo de inteligencia artificial (40009645-0)
151745
0
G
P
057602
39
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
20712323
0
G
P
057602
40
33
- 03
100
Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
8955638
0
G
P
057602
41
33
- 03
125
Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)
1812928
0
G
P
057602
42
33
- 03
150
Municipalidades
2831766
0
G
P
057602
43
33
- 03
202
SEREMI de Bienes Nacionales - Saneamiento títulos de dominio, comunas de zonas de oportunidad (40009579-0)
284085
0
G
P
057602
44
33
- 03
205
INDAP-Reducción de efectos de déficit hídrico Valle del Itata II Parte (40009384-0)
20007
0
G
P
057602
45
33
- 03
206
INDAP-Reducción de efectos de déficit hídrico (40009423-0)
443745
0
G
P
057602
46
33
- 03
207
SEREMI de Medio Ambiente-Recambio de calefactores Chillán y Chillán Viejo (40009723-0)
2052000
0
G
P
057602
47
33
- 03
208
SERNATUR-Fortalecimiento de la promoción del turismo para la tercera edad (40009776-0)
307800
0
G
P
057602
48
33
- 03
210
Comisión Nacional de Riego-Inversión y fomento al riego (40011740-0)
2191347
0
G
P
057602
49
33
- 03
212
INDAP-Desarrollo de la fruticultura (40009562-0)
252909
0
G
P
057602
50
33
- 03
213
INDAP-Competitividad inversión predial Itata II Parte (40009398-0)
153900
0
G
P
057602
51
33
- 03
214
SERCOTEC - Levanta tu MIPE (40009396-0)
60330
0
G
P
057602
52
33
- 03
999
Fondos FIC (Sin Distribuir)
1345868
0
G
04
P
057602
53
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057602
54
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057602
1
Incluye:
$1.818.605 miles destinados a la adquisición de activos no financieros y a
la ejecución de programas e iniciativas de inversión en el territorio reza-
gado Valle del Itata.
057602
2
Incluye:
a) $1.077.434 miles, para ser aplicados a financiar la ejecución de inicia-
tivas de inversión y adquisición de activos no financieros destinados a
infraestructura, equipamiento y mobiliario educacional, infraestructura de
la educación parvularia y a la compra de terrenos e inmuebles para la ins-
talación o acondicionamiento de establecimientos o locales educacionales
del sector municipal (municipalidades o corporaciones municipales) o de
quienes las sucedan en calidad de sostenedores.
b) $632.116 miles, para financiar iniciativas de transporte, conectividad
y desarrollo regional, para los destinos que se indican en el numeral 1.-
del artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.378, las cuales deberán cum-
plir con las normas de evaluación señaladas en el inciso final de dicho
numeral, así como la jurisprudencia establecida en esta materia por la Con-
traloría General de la República.
057602
3
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero transi-
torio de la Ley N° 21.033, el Gobierno Regional de Ñuble deberá regularizar
trimestralmente la situación de los pagos de obligaciones efectuadas por el
Gobierno Regional del Biobío, efectuando las transferencias consolidables
correspondientes, por un monto de $10.000.000 miles, los que podrán ser exce-
dibles en la medida que el Gobierno Regional de Biobío informe y justifique
el nivel de ejecución de las referidas obligaciones.
057602
4
Incluye:
$1.345.868 miles, para ser aplicados de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.2 de la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos Regio-
nales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica
Chilena.
2020
06
00
00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
D
2020
06
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SERVICIO EXTERIOR
D
2020
06
01
01
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SERVICIO EXTERIOR (01,02)
(01,02)
D
060101
1
INGRESOS
35024593
165749
I
D
060101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1690650
0
I
P
060101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1690650
0
I
P
060101
4
05
- 02
005
Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 01)
573300
0
I
P
060101
5
05
- 02
007
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
1087450
0
I
P
060101
6
05
- 02
008
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
29900
0
I
P
060101
7
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
357859
0
I
P
060101
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
581268
2714
I
D
060101
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
387294
0
I
P
060101
10
08
- 99
Otros
193974
2714
I
D
060101
11
09
APORTE FISCAL
34085466
160024
I
D
060101
12
09
- 01
Libre
34085466
160024
I
D
060101
13
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
0
160
I
D
060101
14
10
- 03
Vehículos
0
160
I
D
060101
15
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
-1690650
2601
I
D
060101
16
11
- 03
Operaciones de Cambio
-1690650
2601
I
D
060101
17
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
0
250
I
D
060101
18
12
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
0
250
I
D
060101
19
GASTOS
35024593
165749
G
D
060101
20
21
GASTOS EN PERSONAL
25082027
89180
G
03,04
D
060101
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
5518996
38295
G
05
D
060101
22
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
0
300
G
D
060101
23
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
0
300
G
D
060101
24
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
914248
33169
G
D
060101
25
24
- 01
Al Sector Privado
222681
215
G
D
060101
26
24
- 01
001
Instituto Chileno de Campos de Hielo
106113
0
G
P
060101
27
24
- 01
003
Comunidades de Chilenos en el Exterior
0
35
G
D
060101
28
24
- 01
004
Consejo Chile - California
0
120
G
D
060101
29
24
- 01
006
Consejo Chileno para las Relaciones Internacionales
69757
0
G
P
060101
30
24
- 01
007
Fundación Dignitem
46811
0
G
P
060101
31
24
- 01
008
Consejo Chile - Massachusetts
0
60
G
D
060101
32
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
691567
3066
G
06
D
060101
33
24
- 03
037
Programa de Actividades Específicas en el Exterior
0
495
G
07
D
060101
34
24
- 03
038
Programa Académico en Relaciones Internacionales
214796
0
G
P
060101
35
24
- 03
039
Programa de Reuniones Internacionales
292410
0
G
P
060101
36
24
- 03
597
Integración Vecinal con Zonas Fronterizas
30118
0
G
P
060101
37
24
- 03
609
Inserción Internacional de las Regiones
58070
0
G
P
060101
38
24
- 03
614
Programa Posicionamiento de Chile en Asociaciones Estratégicas con Países Afines
0
15
G
D
060101
39
24
- 03
617
Programa Oficina de Desarrollo Organizacional
96173
0
G
P
060101
40
24
- 03
619
Modernización de la Gestión Consular
0
295
G
D
060101
41
24
- 03
625
Acercamientos Políticos y Estratégicos
0
38
G
D
060101
42
24
- 03
627
Programa de Fortalecimiento de la Política Consular y Migratoria
0
148
G
D
060101
43
24
- 03
629
Establecimiento y Desarrollo de Politica Cultural con Visión Global al Exterior
0
1673
G
07,08
D
060101
44
24
- 03
631
Oficina OCDE
0
402
G
D
060101
45
24
- 06
A Gobiernos Extranjeros
0
10
G
D
060101
46
24
- 06
002
Departamento de Estado de Estados Unidos - Aporte Global Equality Fund
0
10
G
D
060101
47
24
- 07
A Organismos Internacionales
0
29878
G
D
060101
48
24
- 07
001
Organismos Internacionales
0
29878
G
09,10
D
060101
49
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
0
300
G
D
060101
50
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
0
300
G
D
060101
51
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2945022
3262
G
D
060101
52
29
- 02
Edificios
2727762
0
G
P
060101
53
29
- 03
Vehículos
23859
778
G
D
060101
54
29
- 04
Mobiliario y Otros
83106
220
G
D
060101
55
29
- 05
Máquinas y Equipos
110295
50
G
D
060101
56
29
- 06
Equipos Informáticos
0
894
G
D
060101
57
29
- 07
Programas Informáticos
0
901
G
D
060101
58
29
- 99
Otros Activos no Financieros
0
419
G
D
060101
59
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
564300
993
G
D
060101
60
31
- 02
Proyectos
564300
993
G
D
060101
61
32
PRÉSTAMOS
0
250
G
D
060101
62
32
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
0
250
G
D
060101
1
Dotación máxima de vehículos
- En Territorio Nacional 8
- En el Exterior 117
060101
2
Incluye gastos por $ 182.605 miles y US$ 181 miles para programa de
Comunidades de Chilenos en el Exterior. En el mes de enero se informará a
las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda de la Cámara de
Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la
programación de las actividades financiadas con los recursos del programa
Comunidades de Chilenos en el Exterior, y semestralmente sobre la
ejecución de dichos recursos.
060101
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 1.118
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 251.106
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 90.630
- En el Exterior, en Miles de US$ 2.163
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 70
- Miles de $ 431.319
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 44
- Miles de $ 1.117.683
f) El personal a contrata local en el exterior deberá optar, en forma
permanente por un solo sistema previsional, sea el del país en que se
desempeña como funcionario o el de Chile. Mediante resolución del jefe
de Servicio que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de 2020, con
visación de la Dirección de Presupuestos, se establecerán las funciones,
dotación máxima y gasto anual de este personal. El Ministerio de
Relaciones Exteriores informará semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, todos los juicios laborales o acciones por
reclamación de derechos laborales que tenga el personal chileno o
extranjero contratado en el exterior por dicho Ministerio como personal
con contrato local.
g) En la determinación del coeficiente de costo de vida, establecido en el
artículo 35 del D.F.L. (RR.EE.) N°33, de 1979, podrá incorporarse en
forma adicional un factor de incremento basado en indicadores de
escolaridad, aplicable a aquellos funcionarios destinados al exterior.
Las condiciones y requisitos a que se sujetará la concesión del
referido incremento, se regirá por el Decreto Supremo N°313, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1997, con la visación del
Ministerio de Hacienda
h) Adicionalmente a la dotación máxima, se podrá contratar hasta 3 personas
para desempeñar labores de agregados civiles ante la OCDE, por un valor
de hasta US$480 miles, conforme al traspaso de fondos desde el Ministerio
de Hacienda.
060101
4
Se informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los
gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago de remuneraciones de
personal, identificando la totalidad de los trabajadores y la calidad
jurídica de las contrataciones.
060101
5
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 89.875
b) US$ 633 miles para gastos reservados, Ley N°19.863.
c) Gastos para el programa de giras del Presidente de la República al
exterior que se concuerde con la Dirección Administrativa de la
Presidencia de la República, incluido el costo de las horas de vuelo
adicionales a las del programa base financiado por la Fuerza Aérea de
Chile, siendo este último convenido previamente en base a información
objetiva.
d) Incluye recursos para financiar gastos en servicios de alimentación
provistos por el casino del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme
a la necesidad de mantener la continuidad del trabajo con las misiones
diplomáticas y consulares en el exterior por razones de seguridad del
Estado.
e) Incluye recursos para financiar los gastos operacionales derivados
del desarrollo de la función que desempeñan los coordinadores regionales.
060101
6
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo los gastos de operación
que sean necesarios para la ejecución del programa, incluidos gastos en
personal que guarden directa relación con los objetivos de la asignación.
El gasto en personal incluye hasta:
N° de Miles Miles
personas de $ de US$
- Programa de Actividades Específicas
en el Exterior - - 10
- Programa Académico en Relaciones
Internacionales 25 115.495 -
- Programa de Reuniones Internacionales 31 226.228 -
- Integración Vecinal con Zonas Fronterizas - - -
- Inserción Internacional de las Regiones 1 16.313 -
- Programa Posicionamiento de Chile en
Asociaciones Estratégicas con Países Afines - - 15
- Programa Oficina de Desarrollo Organizacional 8 28.677 -
- Modernización de la Gestión Consular 9 - 100
- Acercamientos Políticos y Estratégicos - - 36
- Programa de Fortalecimiento de la Política
Consular y Migratoria 3 - 34
- Establecimiento y Desarrollo de Política
Cultural con Visión Global al Exterior 22 - 960
Trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre
respectivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre las actividades que se desarrollarán
con cargo a cada uno de los programas de este ítem, individualizando las
transferencias efectuadas con dicho fin.
060101
7
Estos recursos se asignarán a proyectos de Embajadas y Consulados y a
proyectos relacionados con la difusión de los acuerdos comerciales con la
Unión Europea, la difusión en América del Norte y Central de las
oportunidades comerciales y de inversión en Chile y la acción internacional
de Chile en el Pacífico Insular, mediante resolución del jefe del Servicio,
la que incluirá a lo menos las actividades a desarrollar, los costos
relacionados por concepto de gasto y los beneficios esperados.
El Ministerio de Relaciones Exteriores informará semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos los proyectos de actividades
específicas aprobados y en proceso de ejecución. También serán informados
los proyectos de carácter cultural del concurso anual de proyectos para
artistas o creadores o misiones diplomáticas y consulares del Ministerio.
Excepcionalmente, mediante Resolución fundada podrán adjudicarse proyectos
de carácter cultural mediante asignaciones directas.
Asimismo, informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo
semestre, sobre todas las actividades y eventos que realicen las misiones
internacionales y las unidades de la Cancillería de Chile en las cuales
hayan recibido aportes del sector privado, indicando forma de los aportes y
montos.
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a
la Comisión de Educación y Cultura del Senado y a la Comisión de Cultura,
Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, dentro de los 30 días
siguientes al término del respectivo semestre, sobre todas las actividades y
eventos culturales que realicen las misiones internacionales y las unidades
de la Cancillería de Chile que hayan recibido aportes del Ministerio,
individualizando el monto asignado, el beneficiario de los recursos y el
público destinatario.
060101
8
Estos recursos se destinarán para financiar el Programa de Política Cultural
que se convenga con el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio.
060101
9
La Secretaría deberá informar trimestralmente, dentro de los 30 días
siguientes al término del respectivo trimestre, a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos el monto de los recursos transferidos a cada organismo o
entidad internacional.
060101
10
Pudiendo pagarse cuotas de años anteriores. Con cargo a esta asignación se
podrá pagar solamente hasta el monto de la contribución o cuotas que estén
aprobadas en convenios internacionales vigentes.
2020
06
00
00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
P
2020
06
03
00
DIRECCIÓN DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO
P
2020
06
03
01
DIRECCIÓN DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO (01)
(01)
P
060301
1
INGRESOS
7494121
0
I
P
060301
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20524
0
I
P
060301
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
20524
0
I
P
060301
4
09
APORTE FISCAL
7473597
0
I
P
060301
5
09
- 01
Libre
7473597
0
I
P
060301
6
GASTOS
7494121
0
G
P
060301
7
21
GASTOS EN PERSONAL
2669651
0
G
02,03
P
060301
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
484426
0
G
04
P
060301
9
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4221921
0
G
P
060301
10
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
4221921
0
G
P
060301
11
24
- 03
045
Programas Especiales de Fronteras y Límites
4221921
0
G
05
P
060301
12
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
118123
0
G
P
060301
13
29
- 03
Vehículos
15390
0
G
P
060301
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
29477
0
G
P
060301
15
29
- 06
Equipos Informáticos
22059
0
G
P
060301
16
29
- 07
Programas Informáticos
51197
0
G
P
060301
1
Dotación máxima de vehículos 9
060301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 77
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 17.396
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 41.693
- En el Exterior, en Miles de $ 65.568
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 1
- Miles de $ 4.803
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 5
- Miles de $ 68.095
f) El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas
funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de un funcionario.
060301
3
Se informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los
gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago de remuneraciones de
personal, identificando la totalidad de los trabajadores y la calidad
jurídica de las contrataciones.
060301
4
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 17.005
b) $ 228.811 miles para gastos reservados, Ley N°19.863
060301
5
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar todos los gastos que sean
necesarios para la ejecución del programa, incluidos convenios con personas
naturales en el territorio nacional de hasta $1.056.883 miles para financiar
un número de hasta 42 personas.
2020
06
00
00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
P
2020
06
04
00
INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO
P
2020
06
04
01
INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO (01)
(01)
P
060401
1
INGRESOS
6426241
0
I
P
060401
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
76934
0
I
P
060401
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
19163
0
I
P
060401
4
08
- 99
Otros
57771
0
I
P
060401
5
09
APORTE FISCAL
6349307
0
I
P
060401
6
09
- 01
Libre
6349307
0
I
P
060401
7
GASTOS
6426241
0
G
P
060401
8
21
GASTOS EN PERSONAL
2456061
0
G
02,03
P
060401
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
349491
0
G
04
P
060401
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3501923
0
G
P
060401
11
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3501923
0
G
05,06
P
060401
12
24
- 03
044
Feria Antártica Escolar
124093
0
G
P
060401
13
24
- 03
045
Desarrollo de la Ciencia Antártica Concursable
607649
0
G
07
P
060401
14
24
- 03
046
Plataforma Logística para Apoyo de Actividades Antárticas
1756673
0
G
P
060401
15
24
- 03
047
Tésis Antárticas
44008
0
G
07
P
060401
16
24
- 03
049
Aligamiento Científico Internacional
37147
0
G
08
P
060401
17
24
- 03
050
Centro Antártico Internacional
262403
0
G
P
060401
18
24
- 03
052
Áreas Marinas Protegidas
209455
0
G
P
060401
19
24
- 03
054
Inversión Infraestructura en Plataformas Científico-Logísticas
460495
0
G
P
060401
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
118766
0
G
P
060401
21
29
- 03
Vehículos
40061
0
G
P
060401
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
9743
0
G
P
060401
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
7777
0
G
P
060401
24
29
- 06
Equipos Informáticos
19186
0
G
P
060401
25
29
- 07
Programas Informáticos
41999
0
G
P
060401
1
Dotación máxima de vehículos 7
060401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 57
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
el D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 16.703
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 31.771
- En el Exterior, en Miles de $ 30.015
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 64.022
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 35.547
f) El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas
funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 15 funcionarios.
060401
3
Se informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los
gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago de remuneraciones de
personal, identificando la totalidad de los trabajadores y la calidad
jurídica de las contrataciones.
060401
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 6.271
060401
5
Las personas que se contraten a honorarios, podrán tener la calidad de
agentes públicos para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones.
060401
6
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluidos
los de personal, necesarios para la ejecución del programa.
El gasto en personal incluye hasta:
N° de personas Miles de $
- Feria Antártica Escolar 2 1.165
- Desarrollo de la Ciencia Antártica Concursable - -
- Plataforma Logística para Apoyo de
Actividades Antárticas 28 246.364
- Tesis Antárticas - -
- Aligamiento Científico Internacional 2 4.226
- Centro Antártico Internacional 4 94.148
- Áreas Marinas Protegidas 2 54.934
- Inversión Infraestructura en Plataformas
Científico-Logísticas 3 54.046
060401
7
Se podrá efectuar traspasos a organismos del Sector Público y/o Privado,
destinados a la investigación que se estipule mediante convenio. Dichos
recursos no se incorporarán al presupuesto del organismo público receptor.
060401
8
Con estos recursos se podrán establecer mecanismos de cofinanciamiento para
proyectos de investigación en temas antárticos.
2020
06
00
00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
P
2020
06
05
00
AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
P
2020
06
05
01
AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (01)
(01)
P
060501
1
INGRESOS
8946265
0
I
P
060501
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
192303
0
I
P
060501
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
58405
0
I
P
060501
4
08
- 99
Otros
133898
0
I
P
060501
5
09
APORTE FISCAL
8753962
0
I
P
060501
6
09
- 01
Libre
8753962
0
I
P
060501
7
GASTOS
8946265
0
G
P
060501
8
21
GASTOS EN PERSONAL
3024828
0
G
02,03
P
060501
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
269673
0
G
04
P
060501
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5552037
0
G
P
060501
11
24
- 01
Al Sector Privado
5552037
0
G
P
060501
12
24
- 01
548
Cooperación Sur-Sur
5552037
0
G
05,06
P
060501
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
99727
0
G
P
060501
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
1026
0
G
P
060501
15
29
- 06
Equipos Informáticos
16416
0
G
P
060501
16
29
- 07
Programas Informáticos
82285
0
G
P
060501
1
Dotación máxima de vehículos 1
060501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 100
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10.115
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 7.191
- En el Exterior, en Miles de $ 43.015
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 2
- Miles de $ 1.760
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 38.062
f) El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas
funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 11 funcionarios.
060501
3
Se informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los
gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago de remuneraciones de
personal, identificando la totalidad de los trabajadores y la calidad
jurídica de las contrataciones.
060501
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 5.224
060501
5
Se podrá efectuar todo tipo de gastos, directamente o mediante
subcontratación con instituciones públicas o privadas, incluido el de
personal, relacionados con Tratados o Convenios de cooperación internacional,
previa aprobación por resolución del jefe de Servicio. En el caso del
aporte nacional comprometido en el marco de acuerdos de cooperación
internacional, estos recursos serán administrados en cuenta contable
extrapresupuestaria para su uso exclusivo, quedando los recursos no
utilizados durante el año correspondiente, disponible para los años
siguientes. La distribución de estos recursos se efectuará mediante
resolución del jefe de Servicio, con visación de la Dirección de
Presupuestos.
El gasto en personal será de hasta $160.061 miles para financiar un número
de hasta 9 personas.
060501
6
Incluye:
a) $1.519.806 miles para Programas de Becas de Postgrado y Diplomados
en Chile.
b) El equivalente a US$1.000 miles para el Fondo Conjunto de Cooperación
Chile-México, según lo establecido por el Acuerdo de Asociación
Estratégica entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos,
promulgado por decreto N°376, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
de 2006.
c) $625.860 miles que serán destinados para financiar actividades de
cooperación con los países miembros de la Alianza del Pácifico, de
acuerdo a lo acordado en la IV Cumbre del Pacífico realizada en Chile
el año 2012.
d) $802.965 miles para becas "Nelson Mandela", destinadas a profesionales
de África.
e) El equivalente a €150.000, correspondiente al Aporte para el Fondo Mixto
de Cooperación Triangular Chile-España, según lo establecido en el
memorándum de Entendimiento entre el Reino de España y la República de
Chile, suscrito en 2014.
f) El equivalente a $166.725 miles, correspondiente al Aporte para el Fondo
Alianza del Pacifico, según acuerdo suscrito el 22 de mayo de 2013 en
la ciudad de Cali, República de Colombia y teniendo presente el memorando
de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacifico,
suscrito en la ciudad de Merida, Yucatan, Mexico, el 4 de diciembre
de 2011.
g) El equivalente a €125.000 correspondiente al Aporte para el Fondo
Unión Europea, según lo establecido por el programa de la Unión Europea,
Facility Regional para el Desarrollo en Transición y su impacto en los
países socios para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible en
América Latina y el Caribe.
2020
06
00
00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
D
2020
06
06
00
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
D
2020
06
06
01
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES (01)
(01)
D
060601
1
INGRESOS
11189399
7414
I
D
060601
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
128342
0
I
P
060601
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
128342
0
I
P
060601
4
09
APORTE FISCAL
11254107
7117
I
D
060601
5
09
- 01
Libre
11022463
7117
I
D
060601
6
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
231644
0
I
P
060601
7
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
-193050
297
I
D
060601
8
11
- 03
Operaciones de Cambio
-193050
297
I
D
060601
9
GASTOS
11189399
7414
G
D
060601
10
21
GASTOS EN PERSONAL
8310016
1496
G
02,03,04
D
060601
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1287202
597
G
05
D
060601
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1388297
4492
G
D
060601
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1388297
4457
G
06
D
060601
14
24
- 03
554
Negociaciones y Administración de Acuerdos
803698
2676
G
D
060601
15
24
- 03
557
Defensa Comercial
186451
251
G
07
D
060601
16
24
- 03
560
Profundización Inserción Económica Asia
62958
132
G
D
060601
17
24
- 03
561
Programa de Defensa en Arbitrajes de Inversión Extranjera
10
1398
G
08
D
060601
18
24
- 03
562
Cumbre APEC 2019
335180
0
G
P
060601
19
24
- 07
A Organismos Internacionales
0
35
G
D
060601
20
24
- 07
001
Cooperación Técnica a Organismos Internacionales
0
35
G
D
060601
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
165290
292
G
D
060601
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
19494
2
G
D
060601
23
29
- 06
Equipos Informáticos
113593
73
G
D
060601
24
29
- 07
Programas Informáticos
32203
217
G
D
060601
25
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0
240
G
D
060601
26
33
- 01
Al Sector Privado
0
240
G
D
060601
27
33
- 01
065
Fundación Chilena del Pacífico
0
240
G
D
060601
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
38594
297
G
D
060601
29
34
- 02
Amortización Deuda Externa
0
297
G
D
060601
30
34
- 04
Intereses Deuda Externa
38594
0
G
P
060601
1
Dotación máxima de vehículos 2
060601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 245
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 53.633
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 6.185
- En el Exterior, en Miles de US$ 494
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 58
- Miles de $ 941.997
Hasta 25 personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán
tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar
del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 42
- Miles de $ 748.238
f) El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas
funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 50 funcionarios.
060601
3
Se informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los
gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago de remuneraciones
de personal, identificando la totalidad de los trabajadores y la calidad
jurídica de las contrataciones.
060601
4
El Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Relaciones Económicas
Internacionales podrá recibir ingresos desde la Dirección General de
Promoción de Exportaciones por concepto de aportes institucionales y
descuentos que se efectúen al personal que se encuentra actualmente afiliado
al mismo o al que en el futuro se afilie.
060601
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 39.701
060601
6
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos que sean
necesarios para la ejecución de los programas de este ítem, incluidos
convenios con personas naturales.
El gasto en personal incluye hasta:
N° de Miles Miles
personas de $ de US$
- Negociaciones y Administración de Acuerdos 5 54.719 -
- Defensa Comercial 3 113.553 -
- Profundización Inserción Económica Asia 1 27.533 -
- Cumbre APEC 2019 10 187.348 -
Hasta 3 personas que se contraten a honorarios, podrán tener la calidad de
agentes públicos para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones.
060601
7
Incluye recursos para la defensa de intereses económicos y comerciales, los
que podrán ser transferidos a otros Organismos del Sector Público y no se
incorporarán al presupuesto del organismo receptor.
060601
8
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos
gastos en personal, que demande la ejecución del programa. Los gastos
asociados a esta asignación podrán excederse hasta el mes de noviembre, con
el objeto de otorgar oportunidad y continuidad a las acciones que deban
ejecutarse en defensa de los intereses del país.
Los excesos correspondientes deberán regularizarse presupuestariamente en
el cuatrimestre que se produzcan y, para el último cuatrimestre, a más
tardar el 30 de noviembre. La contratación de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios y
asesorías jurídicas, deberá llevarse a cabo de acuerdo a la normativa
vigente.
2020
06
00
00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
D
2020
06
07
00
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES
D
2020
06
07
01
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES (01)
(01)
D
060701
1
INGRESOS
31706316
25715
I
D
060701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10896385
0
I
P
060701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
10896385
0
I
P
060701
4
05
- 02
001
Subsecretaría de Agricultura
9218234
0
I
P
060701
5
05
- 02
005
Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera
682959
0
I
P
060701
6
05
- 02
016
Secretaría y Administración General - Mineria
100100
0
I
P
060701
7
05
- 02
017
Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 09)
895092
0
I
P
060701
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
977254
0
I
P
060701
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
237115
0
I
P
060701
10
08
- 99
Otros
237115
0
I
P
060701
11
09
APORTE FISCAL
21415854
19782
I
D
060701
12
09
- 01
Libre
21415854
19782
I
D
060701
13
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
-3856450
5933
I
D
060701
14
11
- 03
Operaciones de Cambio
-3856450
5933
I
D
060701
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2036158
0
I
P
060701
16
GASTOS
31706316
25715
G
D
060701
17
21
GASTOS EN PERSONAL
11824372
16317
G
02,03
D
060701
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2161917
2176
G
04
D
060701
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15608174
6536
G
D
060701
20
24
- 01
Al Sector Privado
4901234
0
G
P
060701
21
24
- 01
003
Fundación Imagen de Chile
4901234
0
G
05
P
060701
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
10706940
6536
G
06
D
060701
23
24
- 03
002
Estrategia de Fomento y Promoción de Inversión Extranjera
86909
337
G
D
060701
24
24
- 03
003
Promoción de Exportaciones Agricultura
5094827
2610
G
09
D
060701
25
24
- 03
004
Exportación de Servicios Hacienda
895092
0
G
09
P
060701
26
24
- 03
005
Feria PDAC-Mineria FIE
0
154
G
D
060701
27
24
- 03
006
Promoción de Exportaciones PROCHILE
3026561
2327
G
09
D
060701
28
24
- 03
007
Pymes Estrategias Sectoriales
626297
1108
G
D
060701
29
24
- 03
554
Certificación de Origen
977254
0
G
07,08
P
060701
30
25
INTEGROS AL FISCO
2036158
0
G
P
060701
31
25
- 99
Otros Integros al Fisco
2036158
0
G
P
060701
32
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
75695
686
G
D
060701
33
29
- 04
Mobiliario y Otros
23598
15
G
D
060701
34
29
- 05
Máquinas y Equipos
11297
16
G
D
060701
35
29
- 06
Equipos Informáticos
17589
235
G
D
060701
36
29
- 07
Programas Informáticos
23211
420
G
D
060701
1
Dotación máxima de vehículos 18
060701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 449
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación.
Adicionalmente a la dotación máxima, se podrá contratar hasta 6 personas
para desempeñar labores de Agregados Agrícolas, por un máximo de hasta
$963.107 miles y de US$2.252 miles, y hasta 4 personas para desempeñar
labores de Agregados de Inversión, por un máximo de hasta US$580 miles.
Al personal a contrata que desempeñe labores de Agregados Agrícolas o
Agregados de Inversión, se les aplicará lo dispuesto en el inciso tercero
del Art. 109 del DFL N°33, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, agregado por la Ley N°21.080.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 16.783
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 168.584
- En el Exterior, en Miles de US$ 574
Incluye US$54 miles para viáticos requeridos por los Agregados de
Inversión
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 207
- Miles de $ 1.740.928
Hasta 60 personas que se contraten, podrán tener la calidad de agentes
públicos para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 37
- Miles de $ 397.449
f) El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las
referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 70
funcionarios.
060701
3
Se informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los
gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago de remuneraciones de
personal, identificando la totalidad de los trabajadores y la calidad
jurídica de las contrataciones.
060701
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 34.028
060701
5
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
Dirección General de Promoción de Exportaciones y la Fundación Imagen de
Chile, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar,
las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso. Incluye hasta
$1.094.728 miles para gastos en personal.
La Dirección General de Promoción de Exportaciones deberá publicar en su
página web el convenio y la Fundación Imagen de Chile deberá incorporar en
su página web información trimestral sobre sus estados financieros y una
memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
060701
6
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluidos
los de personal, necesarios para la ejecución del programa.
El gasto en personal incluye hasta:
N° de Miles Miles
personas de $ de US$
- Estrategia de Fomento y Promoción
de Inversión 4 70.200 -
- Promoción de Exportaciones Agricultura 8 244.790 -
- Exportación de Servicios Hacienda - - -
- Feria PDAC-Minería FIE - - -
- Promoción de Exportaciones PROCHILE - - -
- Pymes Estrategias Sectoriales - - -
060701
7
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos que sean
necesarios para la ejecución de este programa, incluidos convenios con
personas naturales. Los convenios y contratos a honorarios que se celebren
con cargo a las asignaciones de este ítem durante el año 2020, se aprobarán
por resolución del servicio.
El gasto en personal será de hasta $85.632 miles para financiar un número
máximo de hasta 6 personas.
060701
8
Mediante resolución del Servicio se fijará el procedimiento para la
certificación de origen. Las personas que se contraten a honorarios para
asignar a esta tarea, podrán tener la calidad de agentes públicos para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que
pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
060701
9
Se podrá efectuar traspasos a organismos del Sector Público y/o Privado,
destinados a las actividades relacionadas a la promoción de exportaciones,
que se estipule mediante convenio. Dichos recursos no se incorporarán al
presupuesto del organismo público receptor en caso que corresponda.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
01
00
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
P
2020
07
01
01
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO (01)
(01)
P
070101
1
INGRESOS
41487518
0
I
P
070101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
18479095
0
I
P
070101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
18479095
0
I
P
070101
4
05
- 02
001
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
18432824
0
I
P
070101
5
05
- 02
010
Servicio Nacional del Consumidor
46271
0
I
P
070101
6
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
656964
0
I
P
070101
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
126920
0
I
P
070101
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
107674
0
I
P
070101
9
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
4657
0
I
P
070101
10
08
- 99
Otros
14589
0
I
P
070101
11
09
APORTE FISCAL
22224539
0
I
P
070101
12
09
- 01
Libre
16982100
0
I
P
070101
13
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
762834
0
I
P
070101
14
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
4479605
0
I
P
070101
15
GASTOS
41487518
0
G
P
070101
16
21
GASTOS EN PERSONAL
8822748
0
G
02
P
070101
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2271118
0
G
03
P
070101
18
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
070101
19
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
070101
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
24856099
0
G
P
070101
21
24
- 01
Al Sector Privado
18799976
0
G
P
070101
22
24
- 01
008
Instituto Nacional de Normalización
367152
0
G
P
070101
23
24
- 01
009
Instituto de Fomento Pesquero
18432824
0
G
04
P
070101
24
24
- 02
Al Gobierno Central
347039
0
G
P
070101
25
24
- 02
004
Instituto Nacional de Estadísticas
347039
0
G
P
070101
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
5709084
0
G
P
070101
27
24
- 03
413
SEGPRES-Escritorio Empresa
2073993
0
G
05
P
070101
28
24
- 03
472
Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial
552695
0
G
06
P
070101
29
24
- 03
477
Comisión Nacional de la Productividad
1126748
0
G
07
P
070101
30
24
- 03
611
Pymes Digitales
305962
0
G
08
P
070101
31
24
- 03
612
Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables
841433
0
G
09
P
070101
32
24
- 03
613
Oficina de Productividad y Emprendimiento Nacional
580883
0
G
10
P
070101
33
24
- 03
616
Sistema Unificado de Permisos
227370
0
G
11
P
070101
34
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
295104
0
G
P
070101
35
29
- 03
Vehículos
22503
0
G
P
070101
36
29
- 04
Mobiliario y Otros
5130
0
G
P
070101
37
29
- 05
Máquinas y Equipos
6977
0
G
P
070101
38
29
- 06
Equipos Informáticos
41963
0
G
P
070101
39
29
- 07
Programas Informáticos
218531
0
G
12
P
070101
40
34
SERVICIO DE LA DEUDA
5242439
0
G
P
070101
41
34
- 01
Amortización Deuda Interna
378306
0
G
P
070101
42
34
- 02
Amortización Deuda Externa
4265866
0
G
P
070101
43
34
- 03
Intereses Deuda Interna
384528
0
G
P
070101
44
34
- 04
Intereses Deuda Externa
213739
0
G
P
070101
1
Dotación máxima de vehículos 19
070101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada al jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 21 funcionarios. 268
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 43.536
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 74.321
- En el Exterior, en Miles de $ 22.959
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 73
- Miles de $ 2.319.938
Incluye $ 53.969 miles para la contratación de evaluadores expertos en
proyectos de la cartera de investigación básica IFOP, los que no se
considerarán para efectos del límite máximo de personas establecido
previamente.
Incluye la contratación de consultores externos por un máximo de 6
meses para la realización de estudios y productos específicos, los que
no se considerarán para efectos del límite máximo de personas
establecido previamente.
Hasta 3 honorarios podrán tener la calidad de Agentes Públicos para
todos los efectos administrativos y penales que pudieran derivarse del
ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 31
- Miles de $ 472.023
070101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 37.713
070101
4
Con cargo a estos recursos la Subsecretaría de Economía y Empresas de
Menor Tamaño podrá suscribir convenios hasta por $ 18.692.491 miles
asociados a estudios del programa de investigación pesquera y de acuicul-
tura, según defina la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en los
términos señalados en la glosa 09 de su presupuesto, pudiendo comprometer
para el ejercicio siguiente un máximo de $ 3.497.437 miles.
Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar uno o más convenios
entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de
Menor Tamaño, que incluyan, entre otros, un programa de trabajo que defina
específicamente cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los
recursos traspasados, y un programa de caja con cargo al cual se podrán
transferir dichos recursos. Los convenios podrán considerar gastos
directos de administración, que sean imprescindibles para la ejecución de
la citada cartera de estudios.
Los convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de publicación de
esta Ley.
Se podrá anticipar y transferir a IFOP, hasta un 35% de los recursos
comprometidos en cada convenio, durante su tramitación.
Los estudios y proyectos que sean subcontratados por el IFOP deberán
asignarse por licitación pública, dejando constancia en las bases que no
podrán participar los proponentes que tengan directa o indirectamente
interés en tales estudios o sus conclusiones.
070101
5
Con cargo a estos recursos la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor
Tamaño podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal, por
hasta $ 102.600 miles y hasta 3 personas a honorarios, y en bienes y servicios
de consumo, por hasta $ 30.780 miles.
El personal a honorarios podrán tener la calidad de Agente Público para
efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 799 de 1974, y para perseguir la
responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio de
tales funciones.
Se podrán efectuar transferencias a organismos e instituciones del sector
público, las que no ingresarán a sus presupuestos cuando se trate de
instituciones incluidas en esta Ley. En los convenios de ejecución que se
suscriban podrá considerar todo tipo de gastos, incluso gastos en personal
y bienes y servicios de consumo.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá enviar trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado sobre el
grado de cumplimiento de las metas propuestas y el estado de ejecución de
sus recursos.
070101
6
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos
el pago de honorarios a los Jueces del Tribunal Arbitral hasta por
$ 429.376 miles, en bienes y servicios de consumo por hasta $ 121.780 miles,
y en Adquisición de Activos No Financieros hasta por $ 1.539 miles.
Hasta 2 honorarios podrán tener la calidad de Agentes Públicos para todos los
efectos administrativos y penales que pudieran derivarse del ejercicio de
tales funciones.
070101
7
Incluye para gastos en personal, por hasta $ 599.827 miles, y hasta 14
personas a honorarios; para bienes y servicios de consumo, por hasta
$ 368.404 miles; y para transferencias a organismos internacionales, y/o
entidades públicas, y/o para el sector privado, asociados a programas de
investigación en materias acordadas por el Consejo, o mandatadas por el
Gobierno al Consejo, hasta por $ 158.517 miles.
Se podrán contratar consultores externos por un máximo de 6 meses para la
realización de estudios y productos específicos, los que no se considerarán
para efectos del límite máximo de personas establecido en el inciso anterior.
Hasta 2 honorarios podrán tener la calidad de Agentes Públicos para todos los
efectos administrativos y penales que pudieran derivarse del ejercicio de
tales funciones.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá enviar trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado sobre el
grado de cumplimiento de las metas propuestas y el estado de ejecución de
sus recursos.
070101
8
Incluye gastos en personal, por hasta $ 112.860 miles y hasta 3 personas a
honorarios; en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 193.102 miles.
070101
9
Incluye para gastos en personal, por hasta $ 497.771 miles, y hasta 11
personas a honorarios; para bienes y servicios de consumo, por hasta
$ 16.015 miles; y para transferencias a organismos internacionales, y/o
entidades públicas, y/o para el sector privado mandatadas por el Comité
Asesor de Proyectos Sustentables creado por Decreto N°99/2018 del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, hasta por $ 327.647 miles.
El personal a honorarios podrán tener la calidad de Agente Público para
efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 799 de 1974, y para perseguir la
responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio de
tales funciones.
Se podrá contratar consultores externos por un máximo de 6 meses para
la realización de estudios y productos específicos, los que no se
considerarán para efectos del límite máximo de personas establecido en el
inciso anterior.
070101
10
Incluye, para gastos en personal, por hasta $ 513.838 miles, y hasta 14
personas a honorarios, para bienes y servicios de consumo, por hasta
$ 67.045 miles.
Se podrá contratar consultores externos por un máximo de 6 meses para la
realización de estudios y productos específicos, los que no se considerarán
para efectos del límite máximo de personas establecido en el inciso anterior.
Hasta 1 honorario podrán tener la calidad de Agente Público para todos
los efectos administrativos y penales que pudieran derivarse del ejercicio
de tales funciones.
070101
11
Incluye para gastos en personal, por hasta $ 166.733 miles, y hasta 5
personas a honorarios; para bienes y servicios de consumo, por hasta
$ 56.533 miles y en Adquisición de Activos No Financieros, por hasta
$ 4.104 miles. El personal a honorarios podrá tener la calidad de Agente
Público para todos los efectos administrativos y penales que pudieran
derivarse del ejercicio de tales funciones.
Se podrá contratar consultores externos por un máximo de 6 meses para la
realización de estudios y productos específicos, los que no se considerarán
para efectos del límite máximo de personas establecido en el inciso anterior.
070101
12
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
01
00
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
P
2020
07
01
07
FONDO DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD - EMPRENDIMIENTO
P
070107
1
INGRESOS
41783171
0
I
P
070107
2
09
APORTE FISCAL
41783171
0
I
P
070107
3
09
- 01
Libre
41783171
0
I
P
070107
4
GASTOS
41783171
0
G
P
070107
5
21
GASTOS EN PERSONAL
69925
0
G
01
P
070107
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
41713246
0
G
02,03
P
070107
7
24
- 01
Al Sector Privado
1091800
0
G
P
070107
8
24
- 01
003
Instituto Nacional de Normalización
1091800
0
G
P
070107
9
24
- 02
Al Gobierno Central
40621446
0
G
P
070107
10
24
- 02
020
Emprendimiento Start Up - CORFO
8288949
0
G
P
070107
11
24
- 02
021
Financiamiento Temprano para el Emprendimiento - CORFO
1976000
0
G
P
070107
12
24
- 02
022
Emprendimiento Semilla Flexible - CORFO
4243902
0
G
P
070107
13
24
- 02
023
Redes y Competitividad - CORFO
3817391
0
G
P
070107
14
24
- 02
024
Innovación de Interés Público - INNOVA
1948918
0
G
P
070107
15
24
- 02
025
Innovación Empresarial - INNOVA
9120447
0
G
P
070107
16
24
- 02
026
Consorcios Tecnológicos - INNOVA
450000
0
G
P
070107
17
24
- 02
027
Crea y Valida Innovación - INNOVA
5331861
0
G
P
070107
18
24
- 02
028
Escala Innovación - INNOVA
5443978
0
G
P
070107
1
Incluye
Dotación máxima de personal 2
070107
2
Los recursos incluidos en este subtítulo serán transferidos a través de con-
venios de desempeño a celebrar con la Subsecretaría de Economía y Empresas
de Menor Tamaño, en los que se determinarán los programas y/o instrumentos a
ser ejecutados por cada institución en el ámbito de la innovación, el
emprendimiento, y tecnología y se fijarán sus objetivos, metas y
montos, así como los indicadores de desempeño y criterios de evaluación del
cumplimiento de dichos programas.
En dichos convenios no podrán financiarse fortalecimientos o rediseños
institucionales, gastos de operación, y/o cualquier otro gasto que no esté
directamente asociado a la ejecución específica de las acciones contenidas
en los mismos.
Asimismo, en dichos convenios deberá incluirse detalladamente el nivel de
arrastres financieros que para los años siguientes que se generen. Para
estos efectos, se entenderá como arrastres aquellas obligaciones de finan-
ciamiento ineludibles para el Fondo de Innovación para
la Competitividad-Emprendimiento, que se producen inmediatamente aprobados
los convenios respectivos, y con efecto más allá del período presupuestario
vigente.
Los convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de publicación de
esta Ley, pudiendo los servicios receptores de transferencias imputar gastos
en sus presupuestos por las acciones incluidas en los mismos, con anteriori-
dad a la total tramitación del (los) acto(s) administrativo(s) que los
aprueben, en la medida que cuenten con disponibilidad presupuestaria, certi-
ficada por la unidad de finanzas respectiva.
Considera recursos para el pago de cuotas de iniciativas aprobadas en años
anteriores.
Copia de los convenios señalados anteriormente, deberán remitirse a
Dirección de Presupuestos paralelamente con su ingreso a trámite para la
toma de razón en la Contraloría General de la República.
Se podrá destinar hasta $ 32.422 miles de los recursos indicados en el
subtítulo, para la realización de evaluaciones de impacto y/o resultado
de los Programas y/o instrumentos que financia el Programa Fondo de
Innovación para la Competitividad-Emprendimiento.
Los términos de referencia de dichas evaluaciones deberán ser concordadas
previamente con la Dirección de Presupuestos (DIPRES). Copia de sus
resultados deberán ser remitidos a la DIPRES en el mismo trimestre que hayan
sido aprobadas en los Informes Finales.
Trimestralmente la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Economía del Senado el uso de los recursos, la ejecución de los gastos y el
estado de cumplimiento atendido los criterios de evaluación e indicadores de
desempeño, de acuerdo a las metas y objetivos establecidos por dicha
Subsecretaría.
070107
3
Los convenios y subsidios, cualquiera sea su denominación, no podrán consi-
derar transferencias de todo o parte de lo convenido en un plazo distinto al
que resulte de relacionar dichas transferencias con el avance efectivo de
la ejecución de las iniciativas durante el año presupuestario, salvo
autorización de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Tratándose de compromisos que excedan el ejercicio presupuestario, deberán
contar con la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
02
00
SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
P
2020
07
02
01
SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (01)
(01)
P
070201
1
INGRESOS
15208467
0
I
P
070201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
28999
0
I
P
070201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
28999
0
I
P
070201
4
05
- 02
001
Junta de Aeronaútica Civil
28999
0
I
P
070201
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
138841
0
I
P
070201
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
95838
0
I
P
070201
7
08
- 99
Otros
43003
0
I
P
070201
8
09
APORTE FISCAL
15040627
0
I
P
070201
9
09
- 01
Libre
15040627
0
I
P
070201
10
GASTOS
15208467
0
G
P
070201
11
21
GASTOS EN PERSONAL
10172878
0
G
02
P
070201
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2972644
0
G
03
P
070201
13
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
070201
14
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
070201
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1180459
0
G
P
070201
16
24
- 01
Al Sector Privado
492870
0
G
P
070201
17
24
- 01
002
Fondo Concursable Aplicación Ley N°19.955
492870
0
G
04
P
070201
18
24
- 02
Al Gobierno Central
155413
0
G
P
070201
19
24
- 02
003
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
46271
0
G
P
070201
20
24
- 02
013
Secretaría y Administración General -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
109142
0
G
05
P
070201
21
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
532176
0
G
P
070201
22
24
- 03
002
Programa Educación Financiera
532176
0
G
06
P
070201
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
882476
0
G
P
070201
24
29
- 03
Vehículos
30780
0
G
P
070201
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
94166
0
G
P
070201
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
107745
0
G
P
070201
27
29
- 06
Equipos Informáticos
118199
0
G
P
070201
28
29
- 07
Programas Informáticos
531586
0
G
07
P
070201
1
Dotación máxima de vehículos 20
070201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 401
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que
se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio,
en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 40 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 51.831
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 68.312
- En el Exterior, en Miles de $ 10.260
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 14
- Miles de $ 101.038
070201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 49.655
070201
4
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, el Servicio deberá informar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos las transferencias efectuadas con cargo a los
recursos de este fondo, individualizando los proyectos a financiar con sus
objetivos y metas, las personas o entidades receptoras de los recursos,
y el monto asignado a cada una de ellas.
070201
5
Estos recursos serán transferidos a las Corporaciones de Asistencia Judicial,
por la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, para los fines señalados en el artículo 50 C de la Ley
N° 21.081.
070201
6
Incluye gastos en personal hasta por $ 61.488 miles, y hasta 7 personas
a honorarios, y bienes y servicios de consumo hasta por $ 429.648 miles, y
adquisición de activos no financieros hasta por $ 41.040 miles.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
con copia a la Dirección de Presupuestos, acerca de los gastos realizados
con cargo a estos recursos en estudios de evaluación sobre el cumplimiento
de las metas y objetivos, así como del estado de avance del Programa,
a fin de medir su impacto en los consumidores. Con igual periodicidad,
se remitirá un informe sobre el grado de cumplimiento de las metas
propuestas y el estado de ejecución de los recursos.
070201
7
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
03
00
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
P
2020
07
03
01
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (01,02,03,14)
(01,02,03,14)
P
070301
1
INGRESOS
44830065
0
I
P
070301
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
7517506
0
I
P
070301
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
38207
0
I
P
070301
4
08
- 99
Otros
7479299
0
I
P
070301
5
09
APORTE FISCAL
37312559
0
I
P
070301
6
09
- 01
Libre
37312559
0
I
P
070301
7
GASTOS
44830065
0
G
P
070301
8
21
GASTOS EN PERSONAL
6055513
0
G
04
P
070301
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2649284
0
G
05,06
P
070301
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
24124690
0
G
15
P
070301
11
24
- 01
Al Sector Privado
1362690
0
G
P
070301
12
24
- 01
079
Apoyo a Actividades Pesca Artesanal
18576
0
G
07
P
070301
13
24
- 01
085
Apoyo Operacional Plataforma Científica
1344114
0
G
08
P
070301
14
24
- 02
Al Gobierno Central
18432824
0
G
P
070301
15
24
- 02
012
Subsecretaría de Economia y Empresas de Menor Tamaño
18432824
0
G
09
P
070301
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
4329176
0
G
P
070301
17
24
- 03
002
Cumplimiento Art. 173 del Decreto N° 430, de 1992, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
1026000
0
G
P
070301
18
24
- 03
054
Fondo de Investigación Pesquera
3200116
0
G
10
P
070301
19
24
- 03
501
Comités Científicos Técnicos
103060
0
G
11
P
070301
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
12000578
0
G
P
070301
21
29
- 03
Vehículos
11400000
0
G
12
P
070301
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
56429
0
G
P
070301
23
29
- 06
Equipos Informáticos
222797
0
G
P
070301
24
29
- 07
Programas Informáticos
321352
0
G
13
P
070301
1
Dotación máxima de vehículos 12
070301
2
La Subsecretaría informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos acerca de los fondos destinados a Investigación, especifi-
cando los del IFOP, identificando los montos que se invierten en la pesca
artesanal así como sobre el estado de las principales pesquerías
del país.
070301
3
Los documentos, antecedentes e informaciones señaladas en las glosas de
este Programa deberán, asimismo, con la misma periodicidad fijada, ser
remitidos a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de
la Cámara de Diputados.
070301
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 219
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 22.635
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 69.288
- En el Exterior, en Miles de $ 43.271
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 26
- Miles de $ 543.118
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 8
- Miles de $ 123.780
070301
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 27.875
070301
6
Incluye hasta $ 1.621.873 miles para estudios asociados a medidas de
administración del sector, establecidos específicamente en la normativa
vigente, pudiendo financiarse cuotas de iniciativas aprobadas en años
anteriores.
Durante el año 2020 se podrá licitar y adjudicar hasta $ 2.054.507 miles
para nuevos estudios, pudiendo comprometer para el ejercicio siguiente
hasta $ 831.261 miles.
Los estudios y proyectos que se realicen con cargo a este ítem deberán
asignarse de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
070301
7
Para gastos originados por situaciones definidas mediante resolución
fundada del Subsecretario de Pesca y Acuicultura siempre que guarden
directa relación con el apoyo a la Pesca Artesanal.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá
informar sobre los gastos financiados con cargo a esta asignación,
especificando a la persona o entidad beneficiada, la actividad a
financiar y el monto asignado, desagregándolos por región y comuna.
070301
8
Para la ejecución de esta transferencia se deberá firmar un convenio
entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura,
que incluya un programa de trabajo que defina específicamente cada uno
de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados.
Dicho convenio establecerá, entre otros, los usos y destino de los
recursos, la periodicidad y los requisitos que deberán cumplir las
rendiciones de cuentas que el organismo efectúe.
Se podrá anticipar y transferir al IFOP, hasta un 35% de los recursos
disponibles para ser comprometidos en cada convenio, durante su tramitación.
Los convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de publicación de
esta Ley.
Anualmente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura presentará un informe a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que contenga el monto de los
recursos entregados en virtud de los convenios celebrados, la utilización
de los mismos y los objetivos alcanzados.
070301
9
Financia exclusivamente el programa de investigación básica o permanente
para la regulación pesquera y acuícola según señala el artículo 92° del
Decreto N°430,de 1992, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
070301
10
Con cargo a este Fondo se podrá licitar públicamente, y adjudicar, hasta
$ 2.896.745 miles para nuevos estudios y proyectos, pudiendo comprometer
para el siguiente año presupuestario hasta un máximo de $ 2.142.707 miles.
En las bases de licitación se dejará constancia que no podrán participar
los proponentes que tengan directa o indirectamente interés en tales
estudios o conclusiones.
Podrá destinarse hasta $ 303.371 miles para gastos de administración,
incluidos gastos en personal por hasta $ 247.919 miles, y en bienes
y servicios de consumo hasta por $ 55.452 miles.
070301
11
Con cargo a esta asignación se imputarán los gastos para dietas de
integrantes de los Comités Científicos Técnicos, para viáticos y pasajes
para asistir a las sesiones del Comité cuando éstas últimas se realicen
en una localidad distinta de su residencia, y para los gastos de
administración imprescindibles para su buen funcionamiento.
070301
12
Con cargo a estos recursos, se podrá licitar y adjudicar el diseño y
construcción de dos buques para investigación científica, pudiendo comprome-
ter por sobre el gasto autorizado en este ítem con cargo a presupuestos
futuros. Por oficio de la Dirección de Presupuestos y previo a las licitacio-
nes, se autorizarán los costos máximos de los diseños y construcciones, los
anticipos, y el calendario de pagos anuales.
070301
13
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
070301
14
Trimestralmente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informará a
la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara
de Diputados, a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura
del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los planes,
programas, estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento,
desarrollo integral y regularización de las caletas y sectores aledaños,
según lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 21.027.
070301
15
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá informar a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la evaluación de la viabilidad de apertura del mercado de la Unión Europea para productos derivados de macroalgas extraídas en Chile, destinados al consumo humano, como alternativa de diversificación productiva para la pesca artesanal, considerando las barreras impuestas por la Unión Europea para “novel food”.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
04
00
SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
P
2020
07
04
01
SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (01,02,08,09)
(01,02,08,09)
P
070401
1
INGRESOS
34116850
0
I
P
070401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
733323
0
I
P
070401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
733323
0
I
P
070401
4
05
- 02
001
Operaciones Complementarias - Tesoro Público
446614
0
I
P
070401
5
05
- 02
129
SICEX-Subsecretaría de Hacienda
286709
0
I
P
070401
6
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
6859206
0
I
P
070401
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
526430
0
I
P
070401
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
323559
0
I
P
070401
9
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
11168
0
I
P
070401
10
08
- 99
Otros
191703
0
I
P
070401
11
09
APORTE FISCAL
25997891
0
I
P
070401
12
09
- 01
Libre
25997891
0
I
P
070401
13
GASTOS
34116850
0
G
P
070401
14
21
GASTOS EN PERSONAL
25663446
0
G
03
P
070401
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6733988
0
G
04,05
P
070401
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
070401
17
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
070401
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
286709
0
G
P
070401
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
286709
0
G
P
070401
20
24
- 03
461
Proyecto SICEX
286709
0
G
06
P
070401
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1432697
0
G
P
070401
22
29
- 03
Vehículos
415934
0
G
P
070401
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
39942
0
G
P
070401
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
158661
0
G
P
070401
25
29
- 06
Equipos Informáticos
69014
0
G
P
070401
26
29
- 07
Programas Informáticos
749146
0
G
07
P
070401
1
Dotación máxima de vehículos 97
070401
2
Los documentos, antecedentes e informaciones señaladas en las glosas de
este Programa deberán, asimismo, con la misma periodicidad fijada, ser
remitidos a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de
la Cámara de Diputados.
070401
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 1.259
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.018.954
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 792.014
- En el Exterior, en Miles de $ 24.125
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 57
- Miles de $ 734.533
Incluye recursos para contratar personal de apoyo operativo, técnico y/o pro-
fesional para fiscalización y control de la actividad pesquera, certifica-
ción de desembarques, conducción de vehículos fiscales, firma de certifica-
dos de exportación e inspección sanitaria de empresas y centros de acuicul-
tura. Dicho personal estará facultado para denunciar las infracciones a la
normativa pesquera que sorprendan en el ejercicio de tales funciones, con
carácter de ministro de fe, y podrán tener calidad de Agente Público para
efectos de lo dispuesto en el D.L N°799, de 1974, incluidas la responsabili-
dad administrativa y penal que pudieran derivarse del ejercicio de tales fun-
ciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 14
- Miles de $ 40.652
070401
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 41.031
070401
5
Incluye $ 2.034.180 miles para la elaboración de Informes Ambientales
(INFAS) de los centros de cultivo de Acuicultura, según lo determina el
artículo 122 bis del Decreto N° 430, de 1992, Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.
En el mes de enero de 2020, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura,
deberá informar a la Dirección de Presupuestos acerca del Plan Anual
de informes, la cobertura de centros en relación al total, y la frecuencia
en cada uno de ellos.
070401
6
Incluye gastos en personal hasta por $ 75.719 miles, y hasta 5 personas
a honorarios, y bienes y servicios de consumo hasta por $ 201.756 miles,
y $ 9.234 miles para programas informáticos.
070401
7
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
070401
8
Trimestralmente, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura informará a
la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del
Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las solicitudes
realizadas a los Ministerios de Defensa y Bienes Nacionales, y el estado
de avance de las mismas, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2°
y 33 la ley N° 21.027.
070401
9
Trimestralmente, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura presentará
un informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre el Plan
General de Administración de los Parques Marinos, siguiendo las exigen-
cias de los artículos 9 y 10 del decreto N° 238, de 2005, del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
06
00
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
P
2020
07
06
01
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (01,02)
(01,02)
P
070601
1
INGRESOS
768384033
0
I
P
070601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
62934420
0
I
P
070601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
62934420
0
I
P
070601
4
05
- 02
002
Subsecretaría de Agricultura (Fomento Productivo)
4400766
0
I
P
070601
5
05
- 02
005
Subsecretaría de Agricultura (Seguro Agrícola)
6391901
0
I
P
070601
6
05
- 02
009
Fondo de Innovación para la Competitividad - Emprendimiento
18326242
0
I
P
070601
7
05
- 02
024
Crédito BID - Instituciones Financieras No Bancarias
23479862
0
I
P
070601
8
05
- 02
028
Aporte No Reembolsable FAT KFW Nama Autoconsumo
300000
0
I
P
070601
9
05
- 02
030
Subsecretaría de Educación (Prog.01)-Comité de Financiamiento y Derecho Educacional
461700
0
I
P
070601
10
05
- 02
033
Crédito BID - Programa Indígena
6500000
0
I
P
070601
11
05
- 02
135
Programa Exportación de Servicios Subsecretaría de Hacienda
1295612
0
I
P
070601
12
05
- 02
138
Subsecretaría de Educación Superior - Técnicos 2030
1333800
0
I
P
070601
13
05
- 02
999
CONADI - Comité de Desarrollo y Fomento Indígena
444537
0
I
P
070601
14
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
312909409
0
I
P
070601
15
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
8175208
0
I
P
070601
16
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
141104
0
I
P
070601
17
08
- 99
Otros
8034104
0
I
P
070601
18
09
APORTE FISCAL
5899908
0
I
P
070601
19
09
- 01
Libre
2924100
0
I
P
070601
20
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
2975808
0
I
P
070601
21
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6838664
0
I
P
070601
22
10
- 02
Edificios
6447790
0
I
P
070601
23
10
- 99
Otros Activos no Financieros
390874
0
I
P
070601
24
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
291047427
0
I
P
070601
25
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
291047427
0
I
P
070601
26
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
80578997
0
I
P
070601
27
12
- 04
De Fomento
80578997
0
I
P
070601
28
GASTOS
768384033
0
G
P
070601
29
21
GASTOS EN PERSONAL
25803380
0
G
03
P
070601
30
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
11120528
0
G
04
P
070601
31
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
070601
32
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
070601
33
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
184899066
0
G
32
P
070601
34
24
- 01
Al Sector Privado
57888677
0
G
P
070601
35
24
- 01
003
Becas
1285419
0
G
P
070601
36
24
- 01
017
Programa Promoción de Inversiones
3188165
0
G
05,06,07
P
070601
37
24
- 01
018
Programa Formación para la Competitividad
1742800
0
G
06,07
P
070601
38
24
- 01
021
Programa Territorial y de Redes
2624120
0
G
05,06,07
P
070601
39
24
- 01
022
Convenios de Colaboración (Lota)
34607
0
G
P
070601
40
24
- 01
090
Programas de Fomento
2858622
0
G
05,06
P
070601
41
24
- 01
095
Fomento Productivo Agropecuario
4400766
0
G
08
P
070601
42
24
- 01
107
Programas Estratégicos de Desarrollo
3217415
0
G
05,06,07,09
P
070601
43
24
- 01
110
Instituto Nacional de Normalización
372704
0
G
10
P
070601
44
24
- 01
111
Instituto de Fomento Pesquero
651509
0
G
10
P
070601
45
24
- 01
115
A Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo
16943
0
G
11
P
070601
46
24
- 01
117
Compensación Intereses Créditos
4822106
0
G
12
P
070601
47
24
- 01
118
Emprendimiento
27538424
0
G
06,07,13
P
070601
48
24
- 01
121
Transferencia Tecnológica
2557433
0
G
31
P
070601
49
24
- 01
122
Programa de Apoyo a la Competitividad
1313967
0
G
05,06
P
070601
50
24
- 01
123
Industrias Creativas
1263677
0
G
05
P
070601
51
24
- 02
Al Gobierno Central
36827793
0
G
P
070601
52
24
- 02
001
SERCOTEC
33005350
0
G
P
070601
53
24
- 02
009
Comité INNOVA CHILE
2067343
0
G
P
070601
54
24
- 02
013
Instituto de Desarrollo Agropecuario
100021
0
G
14
P
070601
55
24
- 02
014
Subsecretaría de Minería
300126
0
G
15
P
070601
56
24
- 02
015
Ciencia y Tecnología - CORFO Prog. 05
1354953
0
G
P
070601
57
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
88271496
0
G
P
070601
58
24
- 03
068
Aplicación Fondo Cobertura de Riesgos
59771533
0
G
14
P
070601
59
24
- 03
069
Comité Agroseguros - Subvención Primas
6391901
0
G
16
P
070601
60
24
- 03
070
Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable
631133
0
G
17
P
070601
61
24
- 03
397
Comité Sistema de Empresas
1815965
0
G
18
P
070601
62
24
- 03
400
Comité Solar e Innovación Energética
720293
0
G
19
P
070601
63
24
- 03
403
Comité de Innovación en el Sector Público
1419189
0
G
20
P
070601
64
24
- 03
405
Comité Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta
4124485
0
G
21
P
070601
65
24
- 03
406
Comité Desarrollo Productivo Regional de Biobío
6178489
0
G
21,22
P
070601
66
24
- 03
407
Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos
4281072
0
G
21
P
070601
67
24
- 03
409
Comité de Financiamiento y Derecho Educacional
461700
0
G
23
P
070601
68
24
- 03
411
Comité de Industrias Inteligentes
876309
0
G
06,24
P
070601
69
24
- 03
412
Comité de Desarrollo y Fomento Indígena
1599427
0
G
06,25
P
070601
70
24
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
1898100
0
G
P
070601
71
24
- 04
001
Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA.
1898100
0
G
P
070601
72
24
- 07
A Organismos Internacionales
13000
0
G
P
070601
73
24
- 07
001
Organismos Internacionales
13000
0
G
P
070601
74
25
INTEGROS AL FISCO
36634762
0
G
P
070601
75
25
- 01
Impuestos
14411459
0
G
P
070601
76
25
- 99
Otros Integros al Fisco
22223303
0
G
P
070601
77
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
20
0
G
P
070601
78
26
- 01
Devoluciones
10
0
G
P
070601
79
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
070601
80
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1129249
0
G
P
070601
81
29
- 04
Mobiliario y Otros
62686
0
G
P
070601
82
29
- 05
Máquinas y Equipos
44343
0
G
P
070601
83
29
- 06
Equipos Informáticos
49549
0
G
P
070601
84
29
- 07
Programas Informáticos
972671
0
G
26
P
070601
85
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
392692810
0
G
P
070601
86
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
284080858
0
G
27
P
070601
87
30
- 02
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
108611952
0
G
P
070601
88
30
- 02
004
METRO S.A.
108611952
0
G
P
070601
89
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1315494
0
G
P
070601
90
31
- 02
Proyectos
1315494
0
G
P
070601
91
32
PRÉSTAMOS
108595634
0
G
P
070601
92
32
- 04
De Fomento
108595634
0
G
P
070601
93
32
- 04
001
Estudios Postgrado
2534765
0
G
P
070601
94
32
- 04
002
Refinanciamiento Créditos PYMES
60021916
0
G
28,33
P
070601
95
32
- 04
003
Fondos y Sociedades de Inversión
46038953
0
G
29
P
070601
96
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3217272
0
G
P
070601
97
33
- 01
Al Sector Privado
2191272
0
G
P
070601
98
33
- 01
004
Fundación Chile
2191272
0
G
30
P
070601
99
33
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
1026000
0
G
P
070601
100
33
- 04
001
Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA.
1026000
0
G
P
070601
101
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2975808
0
G
P
070601
102
34
- 04
Intereses Deuda Externa
2793131
0
G
P
070601
103
34
- 06
Otros Gastos Financieros Deuda Externa
182677
0
G
P
070601
1
Dotación máxima de vehículos 45
070601
2
CORFO enviará trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término
del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe
sobre sus inversiones financieras, incluyendo saldo trimestral, cartera de
instrumentos,rentabilidad de las inversiones,monedas y explicitación de las variaciones
que hayan experimentado.
070601
3
a) Dotación máxima de personal 696
(No incluye vigilantes privados, Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable, Comité Agroseguros, Comité Sistema de Empresas, Comité Solar e Innovación Energética, Comité de Innovación en el Sector Público, Comité Desarrollo Productivo Regional Antofagasta, Comité Desarrollo Productivo
Regional de Biobío, Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos,Comité de Financiamiento y Derecho Educacional, Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, Comité de Industrias Inteligentes y Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos).
El personal afecto al Código del Trabajo podrá desempeñar las funciones de
carácter directivo que se le asignen mediante contrato de trabajo aprobado
por Resolución fundada del Vicepresidente Ejecutivo. Con todo, dicho
personal, no podrá exceder de 10 funcionarios.
El personal que se encuentre afecto al Estatuto Administrativo o al Código
del Trabajo podrá ser destinado o designado en comisión de servicios para
el desempeño de funciones en los Comités de Desarrollo Productivo Regional,
en cuyo caso no se aplicarán las limitaciones establecidas en los artículos
73 y 76 del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 31.819
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 206.686
- En el Exterior, en Miles de $ 66.515
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 25
- Miles de $ 601.088
Hasta un cargo contratado con los recursos de esta glosa podrá tener la
calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 8
- Miles de $ 47.130
f) Recursos para los Comités CORFO que se indican, con los siguientes montos y números de personas:
Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable
- N° de personas 56
- Miles de $ 1.757.190
Comité Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta
- N° de personas 5
- Miles de $ 278.753
Comité Desarrollo Productivo Regional de Biobío
- N° de personas 10
- Miles de $ 423.734
Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos
- N° de personas 5
- Miles de $ 266.449
Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos
- N° de personas 2
- Miles de $ 64.638
070601
4
Incluye
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 162.965
b) Incluye hasta $ 1.314.455 miles para financiar el gasto que demanda el
almuerzo que la Corporación proporciona conforme al artículo 17 del
D.F.L. N° 211, de 1960.
c) Recursos para los Comités CORFO que se indican, con los siguientes montos:
Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable
- Miles de $ 424.201
Comité Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta
- Miles de $ 200.661
- Incluye capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, en miles de $ 11.592
Comité Desarrollo Productivo Regional de Biobío
- Miles de $ 275.719
- Incluye capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, en miles de $ 46.369
Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos
- Miles de $ 204.310
- Incluye capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, en miles de $ 11.592
070601
5
Del conjunto de estas asignaciones se podrá destinar un máximo de
$729.394 miles para gastos en personal, y hasta 30 personas a
honorarios y/o Código del Trabajo, los que no afectarán la dotación máxima
autorizada para CORFO, y en bienes y servicios de consumo hasta $185.367
miles. El resto de los recursos se deberá destinar exclusivamente al pago
de los subsidios.
La contratación de expertos extranjeros, para la evaluación y/o
seguimiento de proyectos, podrá realizarse en casos calificados por
resolución fundada de la autoridad que corresponda, sin sujeción a las
exigencias del artículo 12 del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de
Hacienda, del artículo 48 del D.L. N° 1.094, de 1975 y del artículo 100
del Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior. A estos expertos,
se les podrá financiar los gastos de traslado, alojamiento, alimentación
y otros que demanden las actividades.
Se podrán contratar a honorarios hasta 10 evaluadores o expertos extranje-
ros o nacionales para los proyectos postulados al Programa de Industrias
Creativas de CORFO, por un máximo de 90 días en cada caso, los que no serán
considerados en el número máximo de personas señaladas al inicio de la
glosa.
Anualmente CORFO informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre la utilización de estos recursos, personas beneficiadas y montos
asignados, así como de la ejecución de los gastos y el estado de
cumplimiento atendido los criterios de evaluación e indicadores de
desempeño, de acuerdo a las metas y objetivos establecidos por la CORFO.
070601
6
Con cargo a esta asignación, se podrán transferir recursos a entidades pú-
blicas y privadas que incuben o apoyen el emprendimiento y a Agentes
Operadores Intermediarios, Entidades Gestoras y beneficiarios directos,
para el financiamiento o cofinanciamiento de programas o proyectos de em-
prendimiento o de fomento, respectivamente, y, en ambos casos, para la pro-
moción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento,
administración y/o ejecución de dichos programas y/o proyectos.
Con todo, el gasto máximo en dichas transferencias destinadas a gastos de
operación de los Agentes Operadores Intermediarios, no podrá superar los
$ 5.927.084 miles.
Todo nuevo Agente Operador Intermediario, deberá ser seleccionado mediante
concurso público y deberá cumplir con los requisitos generales que esta-
blezca CORFO. Tratándose de Entidades Gestoras, éstas serán seleccionadas
de conformidad con las normas de contratación pública que resulten
aplicables.
Los recursos que se transfieran a organismos e instituciones del sector
público no se incorporarán a su presupuesto. Sin perjuicio de lo anterior,
no podrá financiarse con estos recursos, gastos permanentes y/o basales
de los organismos e instituciones receptoras y/o cualquier otro gasto que
no esté directamente asociado a la ejecución específica de las acciones
para los que se encuentran destinados.
070601
7
Tratándose de acciones incluidas y financiadas en Convenios suscritos con
la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en el marco de la
ejecución del Fondo de Innovación para la Competitividad - Emprendimiento,
se podrá imputar en estas asignaciones gastos asociados a esas acciones
con anterioridad a la total tramitación del(los) acto(s) administrativo(s)
que los aprueben, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria
en las mismas.
070601
8
Con cargo a esta asignación se podrán destinar recursos a programas y
proyectos, también a través de las entidades indicadas en la glosa 06.
070601
9
Con cargo a estos recursos se podrán financiar hasta $ 589.294 miles
para gastos en personal, y hasta 19 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, los que no afectarán la dotación máxima autorizada a la
Corporación, y hasta $ 207.757 miles para bienes y servicios de consumo.
Antes del 30 de junio de 2020, CORFO deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución y los resultados de
este Programa, dando cuenta de la actual política en estas materias, los
objetivos trazados, los recursos invertidos y las metas alcanzadas.
070601
10
CORFO transferirá estos recursos a través de un convenio de desempeño en
el cual se especificarán objetivos, metas, indicadores de desempeño,
plazos y requisitos que deberán cumplir las rendiciones de cuentas que el
organismo receptor efectúe.
Se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos gastos en personal y
bienes y servicios de consumo. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá
financiarse con estos recursos gastos permanentes y/o basales de los
organismos e instituciones receptoras y/o cualquier otro gasto que no esté
directamente asociado a la ejecución específica de las acciones para los
que se encuentran destinados.
CORFO deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos la ejecución de los gastos y el estado de cumplimiento
atendido los criterios de evaluación e indicadores de desempeño, de acuerdo
a las metas y objetivos establecidos en el respectivo convenio.
070601
11
Con cargo a estos recursos CORFO pagará las cuotas sociales ordinarias
y extraordinarias acordadas en conformidad con los estatutos de las
Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo en las que participa.
070601
12
Con cargo a esta asignación se podrán transferir a los Intermediarios
Financieros que hubieren otorgado créditos para cursar Estudios de
Pregrado, en virtud de los Programas de Líneas Financiamiento y/o Cobertura
o Subsidio Contingente de CORFO (Créditos CORFO), los recursos necesarios
para financiar la rebaja en la tasa de interés a un 2% real anual, que
estos aprueben a favor de dichos créditos, así como, los recursos por
concepto de subsidio a la renta en los casos en que la cuota mensual o el
conjunto de ellas en un mes, por el o los créditos de pregrado sea mayor al
10% de la renta bruta del deudor en el mismo período.
Asimismo, con cargo a estos recursos, se les podrá transferir a los
Intermediarios Financieros que hubieren otorgado créditos para financiar
Estudios de Pregrado con recursos propios, las sumas necesarias para
financiar, a título de subsidio a la renta, en los casos en que la cuota
mensual o el conjunto de ellas en un mes, por el o los créditos de pregrado
sea mayor al 10% de la renta bruta del deudor en el mismo período.
Del mismo modo, con cargo a esta asignación, se podrán financiar tanto el
subsidio a la renta en los casos en que la cuota mensual o el conjunto de
ellas en un mes sea mayor al 10% de la renta bruta del deudor en el mismo
período, como también el subsidio de las cuotas en caso de cesantía del
deudor, respecto del o los créditos de pregrado que se les haya otorgado
en virtud del Programa Transitorio de Créditos de Pregrado para estudiantes
de Universidades e Institutos Profesionales Privados Autónomos.
Además, con cargo a estos recursos, se les podrá transferir a los
Intermediarios Financieros que hubieren otorgado créditos para financiar
Estudios de Postgrado, ya sea con líneas de refinanciamiento CORFO como con
recursos de los propios intermediarios financieros, las sumas necesarias
para financiar, a título de subsidio a la renta del deudor, en los casos en
que la o las cuotas pactadas por el o los créditos de postgrado sea mayor
al 10% de la renta bruta del deudor en el mismo período correspondiente a
la o las cuotas.
Para el otorgamiento de cualquiera de los beneficios señalados en los
párrafos anteriores se deberá cumplir con los requisitos y condiciones
exigidos en la normativa que CORFO dicte con este objeto.
También podrán ser financiados con cargo a esta asignación, los gastos
operacionales en que incurran los Intermediarios Financieros para el
otorgamiento de los beneficios a los deudores mencionados en los párrafos
anteriores.
Incluye hasta $189.191 miles para gastos en personal, y hasta 12 personas
a honorarios y/o Código del Trabajo, los que no afectarán la dotación
máxima autorizada para CORFO, y hasta $352.384 miles para bienes y
servicios de consumo. Estos recursos deberán destinarse a la operación y
seguimiento de los programas relacionados con créditos para estudios
de Pregrado, incluyendo los recursos que deban ser transferidos a la
Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores,
Comisión Ingresa, conforme a las condiciones que se establezcan en el
respectivo convenio de colaboración y sus modificaciones, montos que no
ingresarán al presupuesto de la entidad receptora.
070601
13
Incluye hasta $ 318.235 miles para Gastos en Personal, y hasta 29 perso-
nas a honorarios y/o Código del Trabajo, los que no afectarán la dotación
máxima autorizada a la Corporación, para la evaluación, diseño y/o segui-
miento de proyectos y programas.
070601
14
Con cargo a esta asignación CORFO podrá destinar recursos relacionados con
la implementación de programas de coberturas y para la evaluación,
seguimiento y administración tanto de las carteras de operaciones acogidas
a cobertura, como de las carteras de inversiones, relacionados todos a los
Fondos de Cobertura gestionados por CORFO de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo N°793 de 2004 del Ministerio de Hacienda, cuyo texto
refundido se encuentra aprobado por el D.H. N° 1426 de 2012 y sus
modificaciones, o el instrumento que lo reemplace, con cargo al cual se
autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas, coberturas o
subsidios contingentes. Incluye un máximo de $ 657.293 miles para Gastos
en Personal, y hasta 27 personas a honorarios y/o Código del Trabajo, los
que no afectarán la dotación máxima autorizada para CORFO, y en Bienes y
Servicios de Consumo hasta $ 580.169 miles.
Se enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo,
un informe sobre la ejecución de este Programa.
070601
15
CORFO transferirá estos recursos a través de un convenio de desempeño en el
cual se especificarán los objetivos, metas, indicadores, plazos y
requisitos que deberán cumplir las rendiciones de cuentas que el organismo
receptor efectúe.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, al 30 de junio y al 30 de noviembre, sobre
las actividades implementadas en el marco de este convenio, así como
trimestralmente sobre las actividades y definiciones que tomará el
Comité respectivo para el desarrollo de una política pública de
desarrollo del litio y la minería no metálica.
070601
16
Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $ 453.115 miles
para Gasto de Personal, y hasta 12 personas a honorarios y/o Código
del Trabajo, y $ 256.752 miles para Bienes y Servicios de Consumo.
070601
17
El Comité Agencia deberá remitir semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos un informe detallado respecto de la ejecución y
destino de estos recursos. Dicha información será remitida dentro de los
treinta días siguientes al término del respectivo semestre.
070601
18
Incluye: $ 1.342.247 miles para Gastos en Personal, y hasta 25 personas
a honorarios y/o Código del Trabajo, $ 415.536 miles para Bienes y Servi-
cios de Consumo, $ 36.620 miles para Prestaciones de Seguridad Social
y $ 21.562 miles para adquisición de activos no financieros.
070601
19
Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $519.020 miles
para Gastos en Personal, y hasta 12 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y $191.793 miles para Bienes y Servicios de Consumo, hasta
$ 8.454 miles para el pago de membresías a organismos internacionales y
$ 1.026 miles para adquisición de activos no financieros.
070601
20
Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $917.932 miles
para Gastos en Personal, y hasta 23 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, $400.573 miles para Bienes y Servicios de Consumo y $ 26.684 miles
para adquisición de activos no financieros.
Se podrá contratar consultores externos, por un máximo de 6 meses, para la
realización de estudios y productos específicos relacionados con el objeto
del comité, los que no se considerarán para efectos del límite máximo de
personas establecida.
Se podrán transferir recursos al sector público o privado. Las transferen-
cias a organismos e instituciones del sector público incluidas en esta Ley
no se incorporarán a sus presupuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá financiarse con estos recursos
gastos permanentes y/o basales de los organismos e instituciones receptoras
y/o cualquier otro gasto que no esté directamente asociado a la ejecución
específica de las acciones para los que se encuentran destinados.
070601
21
Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a entidades pú-
blicas y privadas. Tratándose de instituciones incluidas en esta ley, los
recursos no ingresarán a sus presupuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá financiarse con estos recursos,
gastos permanentes y/o basales de los organismos e instituciones recepto-
ras y/o cualquier otro gasto que no esté directamente asociado a la eje-
cución específica de las acciones para los que se encuentran destinados.
Asimismo se podrán transferir recursos a entidades públicas
y privadas que incuben o apoyen el emprendimiento y a Agentes Operadores
Intermediarios de CORFO y Entidades Gestoras, para el financiamiento o
cofinanciamiento de programas o proyectos de emprendimiento o
de fomento, respectivamente, y, en ambos casos, para la promoción, capta-
ción de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento y administración
de dichos programas y/o proyectos. Todo nuevo Agente Operador Interme-
diario, deberá ser seleccionado mediante concurso público realizado por
CORFO y deberá cumplir con los requisitos generales que establezca
su normativa. Tratándose de Entidades Gestoras,éstas serán seleccionadas
de conformidad con las norma de contratación pública que resulten
aplicables.
070601
22
Los contratos de subsidios, convenios de colaboración y demás actos
administrativos, celebrados por el Comité Innova Biobío, hasta el 18 de
Diciembre de 2015, y que tengan afectación presupuestaria de gasto para
el año 2020, deben ser asumidos por el Comité de Desarrollo Productivo
Regional del Biobío, como continuador de dicho Comité.
070601
23
Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $340.457 miles
para Gastos en Personal, y hasta 8 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y $75.750 miles para Bienes y Servicios de Consumo, $ 6.506 miles
para Prestaciones de Seguridad Social y $ 38.987 miles para adquisición de
activos no financieros.
070601
24
Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $496.257 miles
para Gastos en Personal, y hasta 15 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y $ 121.530 miles para Bienes y Servicios de Consumo.
070601
25
Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $398.673 miles
para Gastos en Personal, y hasta 9 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, $ 102.190 miles para Bienes y Servicios de Consumo, y $ 1.098.564
miles para Transferencias.
Tratándose de instituciones incluidas en esta ley, los recursos no ingresa-
rán a sus presupuestos. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá financiarse
con estos recursos, gastos permanentes y/o basales de los organismos e
instituciones receptoras y/o cualquier otro gasto que no esté directamente
asociado a la ejecución específica de las acciones para los que se encuen-
tran destinados.
070601
26
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
070601
27
Incluye Compra de Títulos y Valores asociados a excedentes de caja esta-
cionales y los recursos asignados al Fondo de Cobertura a que se refiere el
D.H. N°793 de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el D.H.
N° 1426 de 2012 y sus modificaciones, o el instrumento que lo reemplace,con
cargo al cual se autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas,
coberturas o subsidios contingentes. En el "Programa de Cobertura de
Riesgo de Inversiones Indígenas"(COBIN) podrá participar como intermediario
el Instituto de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Agricultura. Las
condiciones que se fijen para la operación y aplicación de los programas de
Fondos de Cobertura e IGR, así como sus modificaciones, se deberán informar
previamente a la Dirección de Presupuestos, estando su implementación
condicionada a la autorización previa de ésta.
070601
28
Se deberá informar trimestralmente en la página web la lista de
instituciones financieras que participen en este proceso de
refinanciamiento, indicando el monto total refinanciado por cada una de
ellas.
070601
29
Con cargo a esta asignación, se podrán otorgar préstamos a fondos de
inversión y de garantía creados al amparo de las Leyes N° 20.712, N°20.720
y N°20.179 y sus modificaciones, condicionados a que se destinen a capital
de riesgo, entendiéndose como tal el financiamiento de MIPYMES,
vía aportes de capital o préstamos o que se destinen a afianciamientos.
Tratándose del programa "Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos
Desarrollo y Crecimiento", se podrá financiar empresas con ventas
hasta UF 300.000 anuales.
No podrán imputarse gastos de operación a este ítem.
070601
30
Aporte destinado a la creación y mantención de capacidades de gestión que
viabilicen proyectos de alto impacto para Chile en las áreas de Capital
Humano, Sustentabilidad, Alimentos, Tecnologías de Información y Emprendi-
miento y las relacionadas con las hojas de ruta de los Programas Estratégi-
cos CORFO.
Estos recursos serán transferidos conforme a un convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, el uso
de los recursos y forma de rendición de éstos.
Se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los de Personal y Bienes
y Servicios de Consumo.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance. Dicha información deberá especificar los recursos que la
Fundación haya transferido al sector privado, y deberá ser remitida a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, dentro de
los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.
070601
31
La contratación de expertos extranjeros, para la evaluación y/o seguimiento
de proyectos, podrá realizarse en casos calificados por resolución
fundada de la autoridad que corresponda, sin sujeción a las exigencias del
artículo 12 del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, del artículo
48 del D.L.N° 1.094, de 1975 y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984,
del Ministerio del Interior.
A estos expertos, se les podrá financiar los gastos de traslado,
alojamiento, alimentación y otros que demanden las actividades.
Los recursos que se transfieran a organismos e instituciones del sector
público no se incorporarán a su presupuesto. Sin perjuicio de lo anterior,
no podrá financiarse con estos recursos, gastos permanentes y/o basales de
los organismos e instituciones receptoras y/o cualquier otro gasto que no
esté directamente asociado a la ejecución específica de las acciones para
los que se encuentran destinados.
Previo al desembolso de recursos se deberá informar a la Dirección de
Presupuestos por cada receptor de fondos, la ejecución efectiva, los
objetivos alcanzados y la programación anual.
070601
32
Las empresas reguladas por el Comité de Sistema de Empresas, deberán
establecer Directorios paritarios.
070601
33
Con cargo a estos recursos se podrán destinar préstamos a pequeñas y medianas
empresas que hayan sufrido daños o deterioros producto de las manifestaciones
de octubre y noviembre, con el objeto de que puedan reactivar su negocio.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
06
00
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
P
2020
07
06
05
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
P
070605
1
INGRESOS
37644882
0
I
P
070605
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
37644882
0
I
P
070605
3
05
- 02
Del Gobierno Central
37644882
0
I
P
070605
4
05
- 02
011
Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología
34962528
0
I
P
070605
5
05
- 02
134
Subsecretaría de Energía - Proyectos ERNC
1327401
0
I
P
070605
6
05
- 02
137
CORFO
1354953
0
I
P
070605
7
GASTOS
37644882
0
G
P
070605
8
21
GASTOS EN PERSONAL
1194974
0
G
01
P
070605
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
159979
0
G
02
P
070605
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
36289929
0
G
03,04
P
070605
11
24
- 01
Al Sector Privado
36289929
0
G
P
070605
12
24
- 01
124
Oficinas de Transferencia y Licenciamiento
3144634
0
G
P
070605
13
24
- 01
125
Vinculación con la industria y/o formación de capital humano
10644872
0
G
P
070605
14
24
- 01
126
Creación y fortalecimiento de la investigación
22022520
0
G
P
070605
15
24
- 01
127
Mejoramiento tecnológico en sectores estratégicos
477903
0
G
P
070605
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 26
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 10.260
- En el Exterior, en Miles de $ 6.156
El personal afecto al Código del Trabajo podrá desempeñar las funciones de
carácter directivo que se le asignen mediante contrato de trabajo aprobado
por Resolución fundada del Vicepresidente Ejecutivo. Con todo, dicho
personal, no podrá exceder de 3 funcionarios.
Incluye hasta $ 102.600 miles, para la contratación de hasta 7 expertos
extranjeros, los que no afectarán la dotación máxima establecida en este
programa, para la evaluación, diseño y/o seguimiento de proyectos y
programas, la que podrá realizarse en casos calificados por resolución
fundada de la autoridad que corresponda, sin sujeción a las exigencias del
artículo 12, del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda; del artículo
48 del D.L. N° 1.094, de 1975; y del artículo 100, del Decreto N° 597, de
1984, del Ministerio del Interior. A estos expertos, se les podrá financiar
los gastos de traslado, alojamiento, alimentación y otros que demanden las
actividades.
070605
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 5.130
070605
3
Tratándose de acciones incluidas y financiadas en convenios suscritos con la
Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en el
marco de la ejecución del Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología, se
podrá imputar en este subtítulo gastos asociados a esas acciones con
anterioridad a la total tramitación del(los) acto(s) administrativo(s) que
los aprueben, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria en
las mismas. Asimismo,podrán ejecutarse proyectos en los ámbitos indicados
en la letra c) del artículo 4° de la Ley N° 21.105.
070605
4
Con cargo a este subtítulo, se podrán transferir recursos a entidades
públicas y privadas, para el cofinanciamiento de programas o proyectos,
incluidos aquellos de desarrollo tecnológico e innovación de base
científico - tecnológica.
Los recursos que se transfieran a organismos e instituciones del sector
público no se incorporarán a su presupuesto. Sin perjuicio de lo anterior,
no podrá financiarse con estos recursos, gastos permanentes y/o basales de
los organismos e instituciones receptoras y/o cualquier otro gasto que no
esté directamente asociado a la ejecución específica de las acciones para
los que se encuentran destinados.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
07
00
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
P
2020
07
07
01
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (01,02)
(01,02)
P
070701
1
INGRESOS
41862872
0
I
P
070701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2290677
0
I
P
070701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
2290677
0
I
P
070701
4
05
- 02
001
Subsecretaría de Prevención del Delito
960400
0
I
P
070701
5
05
- 02
003
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
430214
0
I
P
070701
6
05
- 02
009
Subsecretaría de Economía
347039
0
I
P
070701
7
05
- 02
010
Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología
276004
0
I
P
070701
8
05
- 02
118
Estudio Población General-SENDA
277020
0
I
P
070701
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
339921
0
I
P
070701
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
536142
0
I
P
070701
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
536142
0
I
P
070701
12
09
APORTE FISCAL
38587305
0
I
P
070701
13
09
- 01
Libre
38587305
0
I
P
070701
14
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1366
0
I
P
070701
15
10
- 04
Mobiliario y Otros
1366
0
I
P
070701
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
107461
0
I
P
070701
17
12
- 10
Ingresos por Percibir
107461
0
I
P
070701
18
GASTOS
41862872
0
G
P
070701
19
21
GASTOS EN PERSONAL
36180949
0
G
03
P
070701
20
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4635551
0
G
04
P
070701
21
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
070701
22
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
070701
23
25
INTEGROS AL FISCO
10
0
G
P
070701
24
25
- 01
Impuestos
10
0
G
P
070701
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1046352
0
G
P
070701
26
29
- 03
Vehículos
46878
0
G
P
070701
27
29
- 06
Equipos Informáticos
173621
0
G
P
070701
28
29
- 07
Programas Informáticos
825853
0
G
P
070701
1
Dotación máxima de vehículos 22
070701
2
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución del Instituto Nacional
de Estadísticas, visada por la Dirección de Presupuestos, deberán desglosar-
se los programas de estadísticas incluidos en este presupuesto, especifican-
do número de personas, montos y distribución del gasto a nivel de clasifica-
dor presupuestario.
Por igual mecanismo, durante el año presupuestario podrán modificarse
las distribuciones establecidas.
070701
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 1.842
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo,
dicho personal no podrá exceder de 90 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 77.742
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 824.220
- En el Exterior, en Miles de $ 4.956
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 390
- Miles de $ 3.980.390
e) Personal Transitorio encuestas externas
- N° de personas 711
- Miles de $ 1.791.429
Para las letras d) y e) precedentes, el personal contratado a honorarios
podrá tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudieran derivar
del ejercicio de tales funciones.
Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante resolución fundada
del Jefe de Servicio.
Tratándose de nuevos convenios celebrados en 2020 para la ejecución de
encuestas, el personal a honorarios transitorio que se requiera, no se
contabilizará en la dotación máxima señalada precedentemente.
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 25
- Miles de $ 202.760
070701
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 111.193
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
07
00
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
P
2020
07
07
02
PROGRAMA CENSOS
P
070702
1
INGRESOS
17610994
0
I
P
070702
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
14574354
0
I
P
070702
3
05
- 02
Del Gobierno Central
14574354
0
I
P
070702
4
05
- 02
020
ODEPA - VIII Censo Agropecuario
14574354
0
I
P
070702
5
09
APORTE FISCAL
3036640
0
I
P
070702
6
09
- 01
Libre
3036640
0
I
P
070702
7
GASTOS
17610994
0
G
P
070702
8
21
GASTOS EN PERSONAL
1458007
0
G
01
P
070702
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
603574
0
G
P
070702
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
14574354
0
G
P
070702
11
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
14574354
0
G
P
070702
12
24
- 03
503
VIII Censo Agropecuario
14574354
0
G
02
P
070702
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
975059
0
G
P
070702
14
29
- 06
Equipos Informáticos
972648
0
G
P
070702
15
29
- 07
Programas Informáticos
2411
0
G
P
070702
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 31
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 3.078
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 18.193
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 75
- Miles de $ 747.535
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 30.205
070702
2
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar los gastos asociados a la
ejecución del VIII Censo Agrícola, incluyendo personal hasta por
$ 11.477.483 miles, y hasta 2.314 personas, y en bienes y servicios de
consumo hasta por $ 3.080.973 miles, de acuerdo a la distribución establecida
por Resolución del Jefe de Servicio.
El personal contratado a honorarios podrá tener la calidad de Agente
Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudieran derivar del ejercicio de tales
funciones.
Con cargo a estos recursos, se podrán tomar en arriendo dependencias para la
ejecución del Censo, y en casos específicos y fundados por el Director del
Servicio, no requerirán autorización previa de la Dirección de Presupuestos,
sin perjuicio de informar de su detalle y costo por región, en el mes de su
contratación.
Se podrán financiar viáticos y horas extras a personal a honorarios del
programa 01 de este Capítulo, que realicen actividades de apoyo a la ejecución
del Censo. Dichos funcionarios deberán identificarse previamente en una
Resolución del Director del INE, emitida durante el mes de enero de 2020,
pudiendo modificarse a posterior por igual mecanismo.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
08
00
FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
P
2020
07
08
01
FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (01)
(01)
P
070801
1
INGRESOS
7426218
0
I
P
070801
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
50324
0
I
P
070801
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
46623
0
I
P
070801
4
08
- 99
Otros
3701
0
I
P
070801
5
09
APORTE FISCAL
7375894
0
I
P
070801
6
09
- 01
Libre
7375894
0
I
P
070801
7
GASTOS
7426218
0
G
P
070801
8
21
GASTOS EN PERSONAL
5847287
0
G
02
P
070801
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1442779
0
G
03,04
P
070801
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
136152
0
G
P
070801
11
29
- 04
Mobiliario y Otros
3078
0
G
P
070801
12
29
- 05
Máquinas y Equipos
1539
0
G
P
070801
13
29
- 06
Equipos Informáticos
3106
0
G
P
070801
14
29
- 07
Programas Informáticos
128429
0
G
05
P
070801
1
Dotación máxima de vehículos 1
070801
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 120
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 16 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.104
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 19.227
- En el Exterior, en Miles de $ 39.657
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 51
- Miles de $ 488.636
070801
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 25.842
070801
4
Incluye hasta $ 305.235 miles, destinados exclusivamente a la contratación
y realización de estudios e investigaciones, inherentes a la Institución.
070801
5
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
09
00
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
P
2020
07
09
01
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO (01,08,09)
(01,08,09)
P
070901
1
INGRESOS
21327213
0
I
P
070901
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
253263
0
I
P
070901
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
235827
0
I
P
070901
4
08
- 99
Otros
17436
0
I
P
070901
5
09
APORTE FISCAL
21073950
0
I
P
070901
6
09
- 01
Libre
21073950
0
I
P
070901
7
GASTOS
21327213
0
G
P
070901
8
21
GASTOS EN PERSONAL
8878307
0
G
02
P
070901
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2244614
0
G
03
P
070901
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9637189
0
G
P
070901
11
24
- 01
Al Sector Privado
9637189
0
G
P
070901
12
24
- 01
132
Programa Vacaciones Tercera y Cuarta Edad
5757845
0
G
04
P
070901
13
24
- 01
133
Programa Giras de Estudio
2463955
0
G
05
P
070901
14
24
- 01
135
Programa Turismo Familiar
1415389
0
G
06
P
070901
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
567103
0
G
P
070901
16
29
- 03
Vehículos
40322
0
G
P
070901
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
218583
0
G
P
070901
18
29
- 06
Equipos Informáticos
46170
0
G
P
070901
19
29
- 07
Programas Informáticos
262028
0
G
07
P
070901
1
Dotación máxima de vehículos 22
070901
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 336
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 40 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 19.318
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 119.240
- En el Exterior, en Miles de $ 9.604
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 53
- Miles de $ 265.456
Mediante resolución fundada del jefe de servicio se podrá conferir la
calidad de Agente Público hasta 15 honorarios para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudieran
derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 10
- Miles de $ 78.239
070901
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 27.122
070901
4
Con cargo a estos recursos se podrá comprometer y adjudicar contratos,
de acuerdo a la normativa vigente, por hasta $ 5.638.049 miles.
Podrá financiarse la contratación de servicios de personas naturales o
jurídicas, así como los gastos asociados a la supervisión, coordinación,
difusión y evaluación de impacto del programa.
Se incluyen gastos en personal hasta por $ 71.010 miles, y hasta 7
personas a honorarios, de las cuales hasta 5 podrán tener la calidad de
Agente Público para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudieran derivar del ejercicio de tales
funciones, y en bienes y servicios de consumo por hasta $ 48.786 miles.
El Servicio deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de las personas contratadas, recursos asignados,
finalidades de las transferencias y objetivos alcanzados dentro de la
política nacional de turismo.
070901
5
Con cargo a esta asignación se podrá comprometer y adjudicar contratos,
de acuerdo a la normativa vigente, por hasta $ 2.410.242 miles.
Podrá financiarse la contratación de servicios de personas naturales o
jurídicas, así como los gastos asociados a la supervisión, coordinación,
difusión y evaluación de impacto del programa.
Se incluyen gastos en personal hasta por $ 44.218 miles, y hasta 4
personas a honorarios, de las cuales hasta 3 podrán tener la calidad de
Agente Público para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudieran derivar del ejercicio de tales
funciones, y en bienes y servicios de consumo por hasta $ 9.495 miles.
El SERNATUR mantendrá actualizada en su página web un informe detallado
identificando los establecimientos educacionales y el número de alumnos,
por región, que han sido beneficiados con los recursos de este Programa.
070901
6
Con cargo a estos recursos se podrá comprometer y adjudicar contratos,
de acuerdo a la normativa vigente, hasta por $ 1.375.894 miles.
Podrá financiarse la contratación de servicios de personas naturales o
jurídicas, así como los gastos asociados a la supervisión, coordinación,
difusión y evaluación de impacto del programa.
Se incluyen gastos en personal hasta por $ 33.668 miles, y hasta 4
personas a honorarios, de las cuales hasta 2 podrán tener la calidad de
Agente Público para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudieran derivar del ejercicio de tales
funciones, y en bienes y servicios de consumo por hasta $ 5.827 miles.
Los convenios que celebre el Servicio Nacional de Turismo con entidades
ejecutoras podrán considerar acceso preferente para los usuarios del
Subsistema “Seguridades y Oportunidades” de la Ley N° 20.595. Mediante
convenio que se suscribirá entre el SERNATUR y el Ministerio de Desarrollo
Social, se establecerán las condiciones y la forma en que se hará efectivo
dicho acceso preferente.
El Servicio Nacional de Turismo deberá enviar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado sobre el
grado de cumplimiento de las metas propuestas, el estado de ejecución de
sus recursos, personas contratadas, recursos asignados y finalidades de
las transferencias.
070901
7
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
070901
8
EI Servicio Nacional de Turismo, con cargo a los fondos del presente programa, podrá encomendar la realización de un estudio relativo a evaluar la factibilidad de instalar una oficina del Servicio en la ciudad de Castro, provincia de Chiloé.
070901
9
El Servicio Nacional de Turismo informará semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, el estado de ejecución de sus recursos y de aquellos
asignados con el fin de apoyar a los principales destinos turísticos nacionales
impactados por los efectos de la actual crisis social.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
09
00
SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
P
2020
07
09
03
PROGRAMA DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL
P
070903
1
INGRESOS
9287350
0
I
P
070903
2
09
APORTE FISCAL
9287350
0
I
P
070903
3
09
- 01
Libre
9287350
0
I
P
070903
4
GASTOS
9287350
0
G
P
070903
5
21
GASTOS EN PERSONAL
814497
0
G
01
P
070903
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
8381518
0
G
02
P
070903
7
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
91335
0
G
P
070903
8
29
- 07
Programas Informáticos
91335
0
G
P
070903
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 34
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 6 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.046
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 2.786
- En el Exterior, en Miles de $ 62.699
070903
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 3.318
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
16
00
SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
P
2020
07
16
01
SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA (01,11)
(01,11)
P
071601
1
INGRESOS
55783946
0
I
P
071601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
33005350
0
I
P
071601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
33005350
0
I
P
071601
4
05
- 02
004
Corporación de Fomento de la Producción
33005350
0
I
P
071601
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
166167
0
I
P
071601
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
122238
0
I
P
071601
7
08
- 99
Otros
43929
0
I
P
071601
8
09
APORTE FISCAL
22612429
0
I
P
071601
9
09
- 01
Libre
22612429
0
I
P
071601
10
GASTOS
55783946
0
G
P
071601
11
21
GASTOS EN PERSONAL
9394328
0
G
02
P
071601
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2216812
0
G
03
P
071601
13
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
145022
0
G
P
071601
14
23
- 01
Prestaciones Previsionales
145022
0
G
P
071601
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
43486391
0
G
04
P
071601
16
24
- 01
Al Sector Privado
43486391
0
G
P
071601
17
24
- 01
131
Programa Mejoramiento Competitividad de la MIPE
14206119
0
G
05
P
071601
18
24
- 01
132
Programa Emprendedores
6019481
0
G
05
P
071601
19
24
- 01
133
Programa Dirigido a Grupos de Empresas Asociatividad
7551642
0
G
05,06,07
P
071601
20
24
- 01
134
Programa Desarrollo Empresarial en los Territorios
15478289
0
G
05,10
P
071601
21
24
- 01
152
Programas Especiales
230860
0
G
08
P
071601
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
541393
0
G
P
071601
23
29
- 03
Vehículos
36005
0
G
P
071601
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
15390
0
G
P
071601
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
5130
0
G
P
071601
26
29
- 06
Equipos Informáticos
119681
0
G
P
071601
27
29
- 07
Programas Informáticos
365187
0
G
09
P
071601
1
Dotación máxima de vehículos 46
071601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 318
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 140.340
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 145.297
- En el Exterior, en Miles de $ 11.686
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 22
- Miles de $ 362.185
071601
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 75.659
071601
4
Del conjunto de estas asignaciones se podrá destinar un máximo de
$108.179 miles para gastos en personal, y hasta 6 personas a honorarios,
y en bienes y servicios de consumo hasta $ 344.910 miles, en este último
caso, no podrá considerarse al Programa Barrios Comerciales y Centros
Desarrollo de Negocios. El resto de los recursos se deberá destinar
exclusivamente al pago de los subsidios cuando corresponda.
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución del Servicio de
Cooperación Técnica, visada por la Dirección de Presupuestos, deberán
desglosarse las asignaciones presupuestarias de transferencias en cada uno
de los programas y/o instrumentos que las conforman, especificando montos y
coberturas para cada uno de ellos. Por igual mecanismo, durante el año
presupuestario podrán modificarse las distribuciones establecidas.
Con cargo a este subtítulo se podrán transferir recursos a entidades
públicas y/o privadas, denominadas Agentes Operadores Intermediarios y
Consultores, para el cofinanciamiento de programas o proyectos de empren-
dimiento o de fomento, respectivamente, y, en ambos casos, para la promo-
ción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento y
administración de dichos programas y/o proyectos.
Todo nuevo Agente Operador Intermediario, asociado a Programas de Fomento,
deberá ser seleccionado mediante concurso público y deberá cumplir con los
requisitos generales que establezca SERCOTEC. Tratándose de Consultores,
éstos serán seleccionados de conformidad con las normas de contratación
pública que resulten aplicables.
071601
5
El Servicio de Cooperación Técnica deberá enviar trimestralmente a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado sobre el
grado de cumplimiento de las metas propuestas y el estado de ejecución de
este programa.
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos, las
personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de
asignación deberán ser publicados en forma regionalizada, trimestralmente,
en la página web del Servicio, dentro de los 30 días siguientes al término
del trimestre respectivo.
071601
6
Con cargo a esta asignación se podrán financiar el apoyo y fortalecimiento
de Cooperativas. El Servicio de Cooperación Técnica remitirá trimestralmen-
te, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre res-
pectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe que
contenga la individualización de los proyectos beneficiados con estos
recursos, las cooperativas beneficiarias y los montos asignados, desagrega-
dos regionalmente.
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en pro-
gramas de Modernización de Ferias Libres, los montos de inversión apareja-
dos a cada uno y los resultados esperados.
071601
7
Tratándose del Programa Barrios Comerciales, podrá destinarse hasta
$ 124.501 miles para bienes y servicios de consumo. El resto de los
recursos se deberá destinar exclusivamente al pago de los subsidios cuando
corresponda.
071601
8
Se podrá financiar acciones de reconversión laboral o apoyo al micro-
emprendimiento, cuando se trate de un sector productivo (bienes o servi-
cios), o parte de él, que esté sujeto a procesos de modernización, o se
encuentre enfrentado a situaciones de emergencia, en este último caso
declaradas por la Autoridad competente en la forma prescrita en la norma-
tiva respectiva.
Para este efecto el Servicio de Cooperación Técnica podrá actuar directa-
mente o suscribir Convenios con las entidades participantes en los que
podrán considerarse montos máximos para financiar gastos operacionales,
incluyendo gastos en personal transitorio, y bienes y servicios de consumo.
Los gastos asociados a esta asignación podrán excederse hasta el mes de
noviembre, con el objeto de otorgar continuidad al pago de las acciones que
las emergencias demanden. Los excesos correspondientes deberán
regularizarse presupuestariamente en el cuatrimestre en que se produzcan, y
para el último cuatrimestre, a más tardar el 15 de diciembre, pudiendo
reasignarse recursos desde todos los Subtítulos de la Partida, excluidos
la Adquisición de Activos Financieros, Préstamos y el Servicio de la Deuda.
071601
9
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
071601
10
Tratándose del Programa Centros Desarrollo de Negocios, podrá destinarse
hasta $ 174.535 miles para bienes y servicios de consumo. El resto de los
recursos se deberá destinar exclusivamente al pago de los subsidios cuando
corresponda.
071601
11
El Servicio de Cooperación Técnica informará semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, el estado de ejecución de sus recursos y de
aquellos transferidos a terceros con el fin de apoyar la reactivación de la
actividad económica, especialmente de las PYMES, en aquellas ciudades más
impactadas por los efectos de la actual crisis social.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
19
00
COMITÉ INNOVA CHILE
P
2020
07
19
01
COMITÉ INNOVA CHILE
P
071901
1
INGRESOS
34687368
0
I
P
071901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
29362547
0
I
P
071901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
29362547
0
I
P
071901
4
05
- 02
003
CORFO
2067343
0
I
P
071901
5
05
- 02
006
Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología
5000000
0
I
P
071901
6
05
- 02
011
Fondo de Innovación para la Competitividad - Emprendimiento
22295204
0
I
P
071901
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
5324821
0
I
P
071901
8
08
- 99
Otros
5324821
0
I
P
071901
9
GASTOS
34687368
0
G
P
071901
10
21
GASTOS EN PERSONAL
2158535
0
G
01
P
071901
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
759069
0
G
02
P
071901
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
071901
13
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
071901
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
31769744
0
G
03,04,05,06
P
071901
15
24
- 01
Al Sector Privado
31769744
0
G
P
071901
16
24
- 01
004
Innovación de Interés Público
1368305
0
G
P
071901
17
24
- 01
005
Innovación Empresarial
10390773
0
G
P
071901
18
24
- 01
006
Fomento de la Ciencia y la Tecnología
5733830
0
G
P
071901
19
24
- 01
007
Centros y Consorcios
2929125
0
G
P
071901
20
24
- 01
008
Contratos de Impacto Social
97000
0
G
P
071901
21
24
- 01
009
Crea y Valida Innovación
5509322
0
G
P
071901
22
24
- 01
010
Escala Innovación
5741389
0
G
P
071901
23
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
071901
24
26
- 01
Devoluciones
10
0
G
P
071901
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 55
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 21.261
- En el Exterior, en Miles de $ 26.597
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 16
- Miles de $ 108.590
071901
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 33.593
071901
3
Con cargo a este subtítulo se podrán transferir recursos a entidades
públicas y privadas. Las transferencias de recursos a organismos e
instituciones del sector público no se incorporarán a sus presupuestos. Sin
perjuicio de lo anterior, no podrá financiarse con estos recursos, gastos
permanentes y/o basales de los organismos e instituciones receptoras y/o
cualquier otro gasto que no esté directamente asociado a la ejecución especí-
fica de las acciones para los que se encuentran destinados.
Los convenios y subsidios, cualquiera sea su denominación, no podrán consi-
derar transferencias de todo o parte de lo convenido en un plazo distinto al
que resulte de relacionar dichas transferencias con el avance efectivo de
la ejecución de las iniciativas durante el año presupuestario, salvo
autorización de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Tratándose de compromisos que excedan el ejercicio presupuestario, deberán
contar con la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
Incluye hasta $ 113.976 miles para Gastos en Personal, y hasta 13 personas
a honorarios y/o Código del Trabajo, y hasta $ 160.229 miles en bienes y ser-
vicios de consumo, para el diseño, la evaluación y/o seguimiento de proyectos
y programas.
La contratación de expertos extranjeros, para los fines descritos en el
párrafo precedente, podrá realizarse en casos calificados, y mediante reso-
lución fundada del Director Ejecutivo del Comité, sin sujeción a las exigen-
cias del artículo 12 del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, del
artículo 48 del D.L.N° 1.094, de 1975 y del artículo 100 del Decreto N°597
de 1984, del Ministerio del Interior. A estos expertos, se les podrá
financiar los gastos de traslado, alojamiento, alimentación y otros que
demanden las actividades.
Incluye hasta $399.772 miles para la contratación de entidades regionales que
realicen actividades de difusión y acompañamiento a potenciales beneficiarios
de la(s) región(es) respectiva(s), con la finalidad que formulen proyectos de
Innovación Empresarial e I+D, y hasta $ 111.936 miles para la contratación de
entidades que identifiquen desafíos de innovación social de determinada(s)
región(es) y gestionen, en su oportunidad, actividades en el territorio para
facilitar el desarrollo de ideas a soluciones y/o mejoras a las soluciones
propuestas. Las entidades ejecutoras serán seleccionadas de conformidad con
las normas de contratación pública que resulten aplicables.
Los subsidios que se otorguen con cargo a este subtítulo podrán adquirir el
carácter de reembolsable en los casos en que se cumplan los requisitos y
condiciones que InnovaChile establezca por acto(s) administrativo(s), en el
(los) que, además, se regulará los demás aspectos de implementación y
cobranza. Para estos efectos no resultará aplicable lo dispuesto en el
artículo 25 de la ley N° 6.640, relativo a la colocación de recursos
crediticios de la Corporación.
Respecto de los recursos transferidos desde el Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Comité Innova podrá ejecutar
proyectos en los ámbitos indicados en la letra c) del artículo 4° de la
Ley 21.105.
071901
4
Tratándose de acciones incluidas y financiadas en convenios suscritos con la
Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en el marco
de la ejecución del Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología, se podrá
imputar en este subtítulo gastos asociados a esas acciones con anterioridad
a la total tramitación del(los) acto(s) administrativo(s) que los aprueben,
en la medida que exista disponibilidad presupuestaria en las mismas.
071901
5
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución del Comité Innova
Chile, visada por la Dirección de Presupuestos, deberá desglosarse
la asignación presupuestaria en cada uno de los programas y/o instrumentos
que la conforman, especificando montos y coberturas para cada uno de
ellos. Por igual mecanismo, durante el año presupuestario podrán modi-
ficarse las distribuciones establecidas.
071901
6
Semestralmente el Comité Innova Chile informará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos acerca del número de iniciativas y montos de financiamiento,
que con cargo a estos recursos, haya asignado a la iniciación o continuidad
de proyectos del Programa de Innovación, en el ámbito social o ambiental,
especialmente aquellos relativos a la identificación, georreferenciación y
construcción de mapas virtuales de humedales.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
21
00
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
P
2020
07
21
01
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA (01)
(01)
P
072101
1
INGRESOS
5063831
0
I
P
072101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
634068
0
I
P
072101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
634068
0
I
P
072101
4
05
- 02
002
Programa Exportación de Servicios Subsecretaría de Hacienda
634068
0
I
P
072101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10
0
I
P
072101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
5
0
I
P
072101
7
08
- 99
Otros
5
0
I
P
072101
8
09
APORTE FISCAL
4429753
0
I
P
072101
9
09
- 01
Libre
4429753
0
I
P
072101
10
GASTOS
5063831
0
G
P
072101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
2967785
0
G
02
P
072101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1325787
0
G
03
P
072101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
682959
0
G
P
072101
14
24
- 02
Al Gobierno Central
682959
0
G
P
072101
15
24
- 02
002
Programa Promoción de Exportaciones - PROCHILE
682959
0
G
04
P
072101
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
87300
0
G
P
072101
17
29
- 06
Equipos Informáticos
15698
0
G
P
072101
18
29
- 07
Programas Informáticos
71602
0
G
P
072101
1
Dotación máxima de vehículos 1
072101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 55
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo,
dicho personal no podrá exceder de 6 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 16.188
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 8.365
- En el Exterior, en Miles de $ 75.438
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 8
- Miles de $ 230.588
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 22.875
072101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 3.580
072101
4
Con cargo a esta asignación se transferirán recursos sujetos a la firma
de convenios, con especificación de montos, plazos y objetivos específi-
cos de las actividades a financiar. Se publicará, y actualizará mensual-
mente, en la página web de la Agencia, los convenios suscritos
y la información financiera y de gestión relativa a ellos.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
23
00
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
P
2020
07
23
01
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (01)
(01)
P
072301
1
INGRESOS
6982315
0
I
P
072301
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
92340
0
I
P
072301
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
64701
0
I
P
072301
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
51300
0
I
P
072301
5
08
- 99
Otros
13401
0
I
P
072301
6
09
APORTE FISCAL
6825274
0
I
P
072301
7
09
- 01
Libre
6825274
0
I
P
072301
8
GASTOS
6982315
0
G
P
072301
9
21
GASTOS EN PERSONAL
5891147
0
G
02
P
072301
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
940501
0
G
03
P
072301
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
150667
0
G
P
072301
12
29
- 06
Equipos Informáticos
50884
0
G
P
072301
13
29
- 07
Programas Informáticos
99783
0
G
04
P
072301
1
Dotación máxima de vehículos 1
072301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 180
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 15 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 61.259
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 3.882
- En el Exterior, en Miles de $ 24.023
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 11
- Miles de $ 199.717
072301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 52.145
072301
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
24
00
SUBSECRETARÍA DE TURISMO
P
2020
07
24
01
SUBSECRETARÍA DE TURISMO (01,05)
(01,05)
P
072401
1
INGRESOS
4799969
0
I
P
072401
2
09
APORTE FISCAL
4799969
0
I
P
072401
3
09
- 01
Libre
4799969
0
I
P
072401
4
GASTOS
4799969
0
G
P
072401
5
21
GASTOS EN PERSONAL
1245027
0
G
02
P
072401
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1042952
0
G
03
P
072401
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2300805
0
G
P
072401
8
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2226420
0
G
P
072401
9
24
- 03
002
Desarrollo Turístico Sustentable
2226420
0
G
04
P
072401
10
24
- 07
A Organismos Internacionales
74385
0
G
P
072401
11
24
- 07
001
Organización Mundial del Turismo
74385
0
G
P
072401
12
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
5985
0
G
P
072401
13
29
- 07
Programas Informáticos
5985
0
G
P
072401
14
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
205200
0
G
P
072401
15
33
- 01
Al Sector Privado
205200
0
G
P
072401
16
33
- 01
005
Sociedad de Fomento Agrícola
205200
0
G
P
072401
1
Dotación máxima de vehículos 1
072401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 25
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 5 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 6.742
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 12.200
- En el Exterior, en Miles de $ 20.167
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 9
- Miles de $ 235.036
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 7
- Miles de $ 94.902
072401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 4.100
072401
4
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar transferencias a
organismos e instituciones del sector público, pudiendo incluir gastos
en personal y bienes y servicios de consumo.
Las transferencias de recursos a organismos e instituciones del sector
público incluidas en esta Ley no se incorporarán a sus presupuestos.
072401
5
Con cargo a los recursos establecidos en el presente programa, se podrán destinar recursos con miras a iniciar los estudios para la celebración del Bicentenario de la Incorporación de Chiloé a la soberanía nacional, festividad que se realizará el 22 de enero del año 2026 en el aniversario 200 de la firma del Tratado de Tantauco.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
25
00
SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
P
2020
07
25
01
SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (01,04)
(01,04)
P
072501
1
INGRESOS
6500915
0
I
P
072501
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
34806
0
I
P
072501
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
31872
0
I
P
072501
4
08
- 99
Otros
2934
0
I
P
072501
5
09
APORTE FISCAL
6465773
0
I
P
072501
6
09
- 01
Libre
6465773
0
I
P
072501
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
336
0
I
P
072501
8
12
- 10
Ingresos por Percibir
336
0
I
P
072501
9
GASTOS
6500915
0
G
P
072501
10
21
GASTOS EN PERSONAL
4600773
0
G
02
P
072501
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
849413
0
G
03
P
072501
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
851533
0
G
P
072501
13
24
- 01
Al Sector Privado
850080
0
G
P
072501
14
24
- 01
283
Para Cumplimiento Artículo 37 del Libro IV del Código de Comercio
5318
0
G
P
072501
15
24
- 01
285
Para Cumplimiento Artículo 40, Ley N° 20.720
844762
0
G
P
072501
16
24
- 07
A Organismos Internacionales
1453
0
G
P
072501
17
24
- 07
006
Asociación Internacional de Reguladores por Insolvencia
1453
0
G
P
072501
18
25
INTEGROS AL FISCO
10
0
G
P
072501
19
25
- 01
Impuestos
10
0
G
P
072501
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
199186
0
G
P
072501
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
3931
0
G
P
072501
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
2450
0
G
P
072501
23
29
- 06
Equipos Informáticos
41553
0
G
P
072501
24
29
- 07
Programas Informáticos
151252
0
G
P
072501
1
Dotación máxima de vehículos 3
072501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 163
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 30 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 19.054
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 13.877
- En el Exterior, en Miles de $ 13.546
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 40.353
072501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 28.296
072501
4
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
semestre respectivo, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento,
informará respecto del Plan de Cierre de Quiebras en Regiones a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, el número de sobreseimientos definitivos
logrados, en función del número total de causas pendientes, desglosados
por regiones.
2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
26
00
INSTITUTO NACIONAL DESARROLLO SUSTENTABLE PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA
P
2020
07
26
01
INSTITUTO NACIONAL DESARROLLO SUSTENTABLE PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA (01,02)
(01,02)
P
072601
1
INGRESOS
18045740
0
I
P
072601
2
09
APORTE FISCAL
18045740
0
I
P
072601
3
09
- 01
Libre
18045740
0
I
P
072601
4
GASTOS
18045740
0
G
P
072601
5
21
GASTOS EN PERSONAL
1761790
0
G
03
P
072601
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
662173
0
G
04
P
072601
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10285174
0
G
P
072601
8
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
10285174
0
G
P
072601
9
24
- 03
002
Programas de Apoyo a la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala
9421996
0
G
05
P
072601
10
24
- 03
475
Bonificación Repoblamiento de Algas Art.12 Ley N° 20.925
863178
0
G
06
P
072601
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
362833
0
G
P
072601
12
29
- 03
Vehículos
204829
0
G
P
072601
13
29
- 07
Programas Informáticos
158004
0
G
P
072601
14
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
4973770
0
G
P
072601
15
33
- 01
Al Sector Privado
4973770
0
G
P
072601
16
33
- 01
009
Programas de Apoyo a la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala
4973770
0
G
07
P
072601
1
Dotación máxima de vehículos 16
072601
2
En tanto no entre en vigencia el Reglamento al que hace referencia el
artículo 5 de la Ley N° 21.069, se continuarán aplicando las normas,
instrumentos técnicos, requisitos, parámetros y procedimientos que regularon,
durante el año 2019, la postulación y entrega de beneficios correspondientes
al Fondo de Administración Pesquero y al Fondo de Fomento a la Pesca
Artesanal. Iguales normas se aplicaran a los sistemas de control, evaluación
y rendición de cuentas.
072601
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 86
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que
se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio,
en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 6 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 29.570
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 115.624
- En el Exterior, en Miles de $ 5.130
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 5
- Miles de $ 92.939
Hasta 3 honorarios podrán tener la calidad de Agentes Públicos para todos
los efectos administrativos y penales que pudieran derivarse del ejercicio
de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 61.560
072601
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 5.130
072601
5
Con cargo a estos recursos, y sin perjuicio de la ejecución de programas y
proyectos por medio de transferencias a organismos e instituciones del sector
público previa suscripción de convenios, se podrán desarrollar directamente
licitaciones, suscribir contratos y efectuar transferencias directas a
particulares beneficiarios, todo ello, según programas y proyectos que
el Consejo acuerde desarrollar en el marco de los objetivos previstos
por la Ley N° 21.069.
Las transferencias de recursos a organismos e instituciones del sector
público incluidas en esta ley no se incorporarán a sus presupuestos.
072601
6
Para efectos de lo señalado en el artículo 12 de la Ley N° 20.925, será el
Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de
Acuicultura de Pequeña Escala, el encargado de pagar directamente la
bonificación a que se refiere dicho artículo.
072601
7
Considera el pago de concursos efectuados el año 2020 y anteriores. Durante
el año 2020 se podrá comprometer y adjudicar hasta $ 4.847.729 miles en
nuevos concursos, pudiendo comprometer para el ejercicio siguiente sólo
el saldo no pagado en el año.
Los proyectos que se realicen con cargo a este ítem deberán asignarse de
acuerdo a la normativa vigente en esta materia.
Se informará trimestralmente, y en forma regionalizada, según corresponda,
de la operación de este Programa en la página web del Servicio.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2020
08
01
01
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL (01)
(01)
P
080101
1
INGRESOS
9957788
0
I
P
080101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
63869
0
I
P
080101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
56821
0
I
P
080101
4
08
- 99
Otros
7048
0
I
P
080101
5
09
APORTE FISCAL
9893919
0
I
P
080101
6
09
- 01
Libre
9893919
0
I
P
080101
7
GASTOS
9957788
0
G
P
080101
8
21
GASTOS EN PERSONAL
6274259
0
G
02
P
080101
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2389263
0
G
03
P
080101
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1113990
0
G
P
080101
11
24
- 01
Al Sector Privado
102600
0
G
P
080101
12
24
- 01
004
Consejo Superior de la Hípica Nacional
102600
0
G
04
P
080101
13
24
- 02
Al Gobierno Central
573300
0
G
P
080101
14
24
- 02
002
Secretaría y Administración General y Servicio Exterior - RREE
573300
0
G
P
080101
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
391148
0
G
P
080101
16
24
- 03
003
Consejo Fiscal Autónomo
391148
0
G
05
P
080101
17
24
- 07
A Organismos Internacionales
46942
0
G
P
080101
18
24
- 07
001
Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos
43984
0
G
06
P
080101
19
24
- 07
003
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal-OCDE
2958
0
G
07
P
080101
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
180276
0
G
P
080101
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
63550
0
G
P
080101
22
29
- 06
Equipos Informáticos
38680
0
G
P
080101
23
29
- 07
Programas Informáticos
78046
0
G
08
P
080101
1
Dotación máxima de vehículos 4
080101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 176
Hasta 10 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse en cada caso, las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 54.138
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 10.725
- En el Exterior, en Miles de $ 28.318
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 82
- Miles de $ 2.656.420
Hasta dos honorarios podrán tener la calidad de Agente Público para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 17
- Miles de $ 218.481
080101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 18.746
080101
4
Estos recursos serán transferidos previa firma de un convenio con la entidad
receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los mismos, los objetivos a cumplir y
la forma de rendirlos. Podrá incluirse todo tipo de gastos, incluidos personal y
bienes y servicios de consumo, necesarios para la materialización de los propósitos del
convenio.
080101
5
Estos recursos estarán destinados a financiar los gastos asociados al cumplimiento de las funciones del Consejo Fiscal Autónomo, creado por la Ley N° 21.148, incluyendo las dietas del Presidente del Consejo y sus miembros.
Incluye hasta $ 267.310 miles para gastos en personal, y hasta $ 123.838 miles para gastos de operación y estudios.
080101
6
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar contribuciones al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos.
080101
7
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar contribuciones a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal-OCDE.
080101
8
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2020
08
01
06
UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
P
080106
1
INGRESOS
9903788
0
I
P
080106
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
52518
0
I
P
080106
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
52508
0
I
P
080106
4
08
- 99
Otros
10
0
I
P
080106
5
09
APORTE FISCAL
9851260
0
I
P
080106
6
09
- 01
Libre
9851260
0
I
P
080106
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
080106
8
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
080106
9
GASTOS
9903788
0
G
P
080106
10
21
GASTOS EN PERSONAL
1596473
0
G
01
P
080106
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
141226
0
G
02
P
080106
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8159420
0
G
P
080106
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
8159420
0
G
P
080106
14
24
- 03
001
Tribunales Tributarios y Aduaneros
8159420
0
G
03
P
080106
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6669
0
G
P
080106
16
29
- 04
Mobiliario y Otros
1949
0
G
P
080106
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
3386
0
G
P
080106
18
29
- 07
Programas Informáticos
1334
0
G
P
080106
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 45
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 6.091
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 7
- Miles de $ 120.590
d) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 6
- Miles de $ 68.120
080106
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 19.513
080106
3
Con cargo a esta asignación se financiarán todos los gastos
asociados al funcionamiento de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, incluyendo gastos en personal y bienes y servicios de
consumo.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2020
08
01
07
SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR (SICEX)
(SICEX)
P
080107
1
INGRESOS
2321073
0
I
P
080107
2
09
APORTE FISCAL
2321073
0
I
P
080107
3
09
- 01
Libre
2321073
0
I
P
080107
4
GASTOS
2321073
0
G
P
080107
5
21
GASTOS EN PERSONAL
374130
0
G
01
P
080107
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1660234
0
G
P
080107
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
286709
0
G
02
P
080107
8
24
- 02
Al Gobierno Central
286709
0
G
P
080107
9
24
- 02
001
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
286709
0
G
P
080107
1
Incluye:
a) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 12
- Miles de $ 374.130
Hasta 3 honorarios podrán tener la calidad de Agente Público para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrati-
va y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
080107
2
Estos recursos serán transferidos previa firma de un convenio con
la entidad receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los
mismos, los objetivos a cumplir y la forma de rendirlos. Podrá
incluirse todo tipo de gastos, incluidos personal a honorarios y bienes
y servicios de consumo, cuando sean necesarios para la materialización
de los propósitos del convenio.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2020
08
01
08
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO (01)
(01)
P
080108
1
INGRESOS
5048931
0
I
P
080108
2
09
APORTE FISCAL
1723023
0
I
P
080108
3
09
- 01
Libre
800811
0
I
P
080108
4
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
922212
0
I
P
080108
5
14
ENDEUDAMIENTO
3325908
0
I
P
080108
6
14
- 02
Endeudamiento Externo
3325908
0
I
P
080108
7
GASTOS
5048931
0
G
P
080108
8
21
GASTOS EN PERSONAL
473803
0
G
02
P
080108
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
318686
0
G
P
080108
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3325908
0
G
P
080108
11
24
- 02
Al Gobierno Central
2267785
0
G
P
080108
12
24
- 02
013
Dirección de Compras y Contrataciones Públicas
285144
0
G
P
080108
13
24
- 02
016
Dirección del Trabajo
135873
0
G
P
080108
14
24
- 02
017
Chile Atiende-Secretaría General de la Presidencia de la República
189284
0
G
P
080108
15
24
- 02
025
Servicio de Registro Civil e Identificación
508711
0
G
P
080108
16
24
- 02
027
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
484477
0
G
P
080108
17
24
- 02
028
Subsecretaría de Salud Pública
459096
0
G
P
080108
18
24
- 02
029
Superintendencia de Salud
205200
0
G
P
080108
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1000000
0
G
P
080108
20
24
- 03
251
Programa de Modernización del Estado-BID
1000000
0
G
03
P
080108
21
24
- 07
A Organismos Internacionales
58123
0
G
P
080108
22
24
- 07
006
Cooperación Técnica
58123
0
G
04
P
080108
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
8322
0
G
P
080108
24
29
- 06
Equipos Informáticos
8322
0
G
P
080108
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
922212
0
G
P
080108
26
34
- 04
Intereses Deuda Externa
880016
0
G
P
080108
27
34
- 06
Otros Gastos Financieros Deuda Externa
42196
0
G
P
080108
1
Con cargo a estos recursos se podrá financiar labores mandatadas por el Gobierno al
Consejo Asesor Permanente de Modernización del Estado, según lo dispuesto en el Decreto
N° 12, de 2018 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia.
080108
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 3
b) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 9
- Miles de $ 381.532
080108
3
Con cargo a estos recursos, se podrán efectuar transferencias a organismo e instituciones
del sector público, previa firma de convenio, las que no ingresarán a su presupuesto
cuando se trate de instituciones incluidas en esta Ley.
En los convenios de ejecución que se suscriban podrá considerar todo tipo de gastos,
incluido gastos en personal y bienes y servicios de consumo, que sean estrictamente
necesarios para la ejecución del programa.
El uso de estos recursos por los organismos ejecutores se hará en cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución Exenta N° 373, año 2018, de la Subsecretaría de Hacienda,
sobre Manual Operativo para la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión Pública y
de los Servicios al Ciudadano.
Semestralmente se deberá informar en la página web de la Subsecretaría de Hacienda los
montos y destinatarios de estos recursos, además de publicar copia de la o las
resoluciones exentas que regulen, autoricen y aprueben las transferencias de recursos.
También, se informará sobre las acciones conjuntas y coordinadas que realizarán los
organismos e instituciones receptores para la ejecución del plan. La precitada
información se publicará dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo
semestre.
080108
4
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar contribuciones a la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico o al Banco Mundial a objeto de recibir asistencia
técnica en distintos ámbitos.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2020
08
01
09
PROGRAMA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
P
080109
1
INGRESOS
5313377
0
I
P
080109
2
09
APORTE FISCAL
678701
0
I
P
080109
3
09
- 01
Libre
226344
0
I
P
080109
4
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
452357
0
I
P
080109
5
14
ENDEUDAMIENTO
4634676
0
I
P
080109
6
14
- 02
Endeudamiento Externo
4634676
0
I
P
080109
7
GASTOS
5313377
0
G
P
080109
8
21
GASTOS EN PERSONAL
134723
0
G
01
P
080109
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
83926
0
G
P
080109
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4634676
0
G
P
080109
11
24
- 02
Al Gobierno Central
4634676
0
G
02
P
080109
12
24
- 02
018
InvestChile
634068
0
G
P
080109
13
24
- 02
019
Dirección General de Promoción de Exportaciones
895092
0
G
P
080109
14
24
- 02
020
Corporación de Fomento de la Producción
1295612
0
G
P
080109
15
24
- 02
021
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
1008495
0
G
P
080109
16
24
- 02
024
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
391009
0
G
P
080109
17
24
- 02
031
Subsecretaría de la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
410400
0
G
P
080109
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
7695
0
G
P
080109
19
29
- 06
Equipos Informáticos
7695
0
G
P
080109
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
452357
0
G
P
080109
21
34
- 04
Intereses Deuda Externa
422154
0
G
P
080109
22
34
- 06
Otros Gastos Financieros Deuda Externa
30203
0
G
P
080109
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 4
Hasta un funcionario a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen, mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 2.565
- En el Exterior, en Miles de $ 2.565
c) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 7.081
080109
2
Estos recursos serán transferidos previa firma de un convenio con la
entidad receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los mismos, los
objetivos a cumplir, y la forma de rendirlos. Los recursos serán transfe-
ridos en base a un programa de caja mensual asociado a la ejecución de
las actividades.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
02
00
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS
P
2020
08
02
01
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS (01,02,03)
(01,02,03)
P
080201
1
INGRESOS
16630720
0
I
P
080201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
218156
0
I
P
080201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
208602
0
I
P
080201
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
4777
0
I
P
080201
5
08
- 99
Otros
4777
0
I
P
080201
6
09
APORTE FISCAL
16412564
0
I
P
080201
7
09
- 01
Libre
16412564
0
I
P
080201
8
GASTOS
16630720
0
G
P
080201
9
21
GASTOS EN PERSONAL
13738444
0
G
04
P
080201
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2469167
0
G
05
P
080201
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
192526
0
G
P
080201
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
192526
0
G
P
080201
13
24
- 03
001
Evaluación de Programas de los Servicios Públicos
192526
0
G
06
P
080201
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
230583
0
G
P
080201
15
29
- 04
Mobiliario y Otros
12540
0
G
P
080201
16
29
- 06
Equipos Informáticos
118111
0
G
P
080201
17
29
- 07
Programas Informáticos
99932
0
G
P
080201
1
Dotación máxima de vehículos 2
080201
2
La información que la Dirección de Presupuestos recaba en virtud de la Evaluación de
Programas Gubernamentales (EPG), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 del
Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y al
Reglamento fijado a través del Decreto N° 1177, del 5 de febrero de 2004, del Ministerio
de Hacienda,y sus modificaciones,deberá estar publicada en su página web y ser enviada a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, 15 días antes de que comience la discusión
presupuestaria del año siguiente.
Lo mismo tendrá lugar respecto de cualquier diagnóstico, análisis, evaluación, estimación
o estudio de cualquier naturaleza que se realice respecto del gasto tributario, sea en
general o referido a cualquiera de sus ítems.
080201
3
El visto bueno que deba otorgar la Dirección de Presupuestos a los decretos que
contengan modificaciones e identificaciones presupuestarias se someterá a las
disposiciones de la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y
servicios de certificación de dicha firma, y no le será aplicable para tener los efectos
propios de un instrumento público, el inciso segundo del artículo 7° de dicha ley.
080201
4
Incluye
a) Dotación máxima de personal 319
Hasta 34 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución del Jefe de Servicio, en la que deb
erá precisarse las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias añ
- Miles de $ 511.869
c) Autorización máxima para gastos en viático
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 26.386
- En el Exterior, en Miles de $ 5.223
d) Convenios con personas naturale
- N° de Personas 63
- Miles de $ 1.908.900
Hasta 18 honorarios podrán tener la calidad de Agente Público para todos los efectos l
egales,incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudieran derivar del ej
ercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19
.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 29
- Miles de $ 390.466
f) Convenios con personas naturales para la realización de evaluacione
- N° de Personas$ 63
- Miles de $ 407.630
080201
5
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 89.228
b) El servicio podrá proporcionar con cargo a estos recursos, durante el proceso
presupuestario en el período de julio a diciembre, refrigerios en los días
sábados,domingos y festivos, y en horario a continuación de la jornada ordinaria, y en
las Comisiones Técnicas. Asimismo,podrá proporcionar traslados desde Santiago hacia el
Congreso Nacional en Valparaíso, y viceversa, y en esa región alojamiento y traslados
hacia y desde el Congreso Nacional, sin restricción horaria.
c) Incluye $ 474.012 miles para financiar Evaluaciones de Programas e Instituciones en
el Sector Público. Se podrá licitar y adjudicar hasta $ 430.920 miles en nuevas
Evaluaciones de Programas e Instituciones en el Sector Público.
080201
6
Se podrán adjudicar Evaluaciones por hasta $ 317.034 miles, a través de concursos, y de
acuerdo a las instrucciones y procedimientos que al efecto imparta la Dirección de
Presupuestos. Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos
gastos en personal cuando la ejecución así lo demande. La entidad receptora de recursos
tendrá la obligación de rendir cuenta del uso de éstos, en las formas y plazos
establecidos por la Dirección de Presupuestos, reintegrando los excedentes que
resultaren. Estos recursos concursables podrán ser asignados a personas naturales y
jurídicas, públicas y/o privadas.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
02
00
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS
P
2020
08
02
02
SISTEMA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
P
080202
1
INGRESOS
4701248
0
I
P
080202
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
37090
0
I
P
080202
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
37090
0
I
P
080202
4
09
APORTE FISCAL
4664158
0
I
P
080202
5
09
- 01
Libre
4664158
0
I
P
080202
6
GASTOS
4701248
0
G
P
080202
7
21
GASTOS EN PERSONAL
2469816
0
G
01
P
080202
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1716853
0
G
02
P
080202
9
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
514579
0
G
P
080202
10
29
- 05
Máquinas y Equipos
114439
0
G
P
080202
11
29
- 07
Programas Informáticos
400140
0
G
P
080202
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 63
Hasta 4 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen, mediante resolución del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 63.229
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 1.592
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 19
- Miles de $ 690.406
Hasta un honorario, podrá tener la calidad de Agente Público para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones.
080202
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 19.480
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
03
00
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
P
2020
08
03
01
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (01,05,06,07)
(01,05,06,07)
P
080301
1
INGRESOS
198740568
0
I
P
080301
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
820776
0
I
P
080301
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3617755
0
I
P
080301
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3340735
0
I
P
080301
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
153900
0
I
P
080301
6
08
- 99
Otros
123120
0
I
P
080301
7
09
APORTE FISCAL
194260997
0
I
P
080301
8
09
- 01
Libre
194260997
0
I
P
080301
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
41040
0
I
P
080301
10
10
- 03
Vehículos
41040
0
I
P
080301
11
GASTOS
198740568
0
G
P
080301
12
21
GASTOS EN PERSONAL
170396991
0
G
02
P
080301
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20715825
0
G
03
P
080301
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
95480
0
G
P
080301
15
24
- 07
A Organismos Internacionales
95480
0
G
P
080301
16
24
- 07
003
A la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
48222
0
G
P
080301
17
24
- 07
004
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
47258
0
G
P
080301
18
25
INTEGROS AL FISCO
1000
0
G
P
080301
19
25
- 01
Impuestos
1000
0
G
P
080301
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
5473190
0
G
P
080301
21
29
- 03
Vehículos
47155
0
G
P
080301
22
29
- 06
Equipos Informáticos
1487700
0
G
P
080301
23
29
- 07
Programas Informáticos
3938335
0
G
04
P
080301
24
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
2058082
0
G
P
080301
25
31
- 02
Proyectos
2058082
0
G
P
080301
1
Dotación máxima de vehículos 181
080301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 5.062
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 7.947.028
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 2.840.717
- En el Exterior, en Miles de $ 53.198
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 16
- Miles de $ 439.198
Se podrá contratar consultores externos por un máximo de 6 meses para la realización de estudios y productos específicos, los que no se considerarán para efectos del límite máximo de personas establecido anteriormente.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 47
- Miles de $ 1.162.056
080301
3
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 1.322.244
b) Autorización máxima para gastos en Salas Cunas y/o Jardines Infantiles
- Miles de $ 307.800
080301
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado
respecto del uso de estos recursos.
080301
5
El Servicio de Impuestos Internos deberá informar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días
siguientes al término del respectivo semestre, de todas las acciones,
planes y programas de fiscalización por él desarrollados a fin de
garantizar el adecuado giro del impuesto territorial.
La información deberá ser desagregada por comunas, identificando los
montos recaudados, así como las multas impuestas, en su caso.
Asimismo deberá informar, dentro de los treinta días siguientes al
primer trimestre de 2020, de las medidas especiales que adoptará para
evitar que viviendas urbanas no paguen el impuesto territorial que les
corresponde por estar catastradas como predios agrícolas, sitios eriazos
o viviendas sujetas al decreto con fuerza de ley N°2, sin serlo.
080301
6
A más tardar el 30 de septiembre de 2020, el Servicio de Impuestos
Internos deberá entregar a la Comisión de Hacienda del Senado y a la
Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, un informe con
información consolidada al cuarto trimestre del año anterior, con los
antecedentes estadísticos relativos a los ingresos personales
tributables per cápita por decil y por centil, distinguiendo, además,
los obtenidos por el 1%, el 0,5% y el 0,1% de mayores ingresos de la
población de cada decil y centil, respectivamente.
080301
7
Al 31 de enero el Servicio de Impuestos Internos deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre todas las exenciones que componen el gasto tributario por tipo de impuesto y por tamaño y rubro de empresa o contribuyente si es persona natural, y el detalle de los montos comprendidos en cada uno de ellos. Dicha información deberá ser desagregada por región.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
04
00
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
P
2020
08
04
01
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (01,02,06)
(01,02,06)
P
080401
1
INGRESOS
73746535
0
I
P
080401
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
8721
0
I
P
080401
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
5818806
0
I
P
080401
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
872100
0
I
P
080401
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
92340
0
I
P
080401
6
08
- 99
Otros
4854366
0
I
P
080401
7
09
APORTE FISCAL
67895410
0
I
P
080401
8
09
- 01
Libre
67895410
0
I
P
080401
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
23598
0
I
P
080401
10
10
- 03
Vehículos
23598
0
I
P
080401
11
GASTOS
73746535
0
G
P
080401
12
21
GASTOS EN PERSONAL
62843832
0
G
03
P
080401
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
8561928
0
G
04
P
080401
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2074836
0
G
P
080401
15
29
- 03
Vehículos
107730
0
G
P
080401
16
29
- 04
Mobiliario y Otros
128144
0
G
P
080401
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
187758
0
G
P
080401
18
29
- 06
Equipos Informáticos
27419
0
G
P
080401
19
29
- 07
Programas Informáticos
1623785
0
G
05
P
080401
20
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
265939
0
G
P
080401
21
33
- 02
Al Gobierno Central
265939
0
G
P
080401
22
33
- 02
003
Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
265939
0
G
P
080401
1
Dotación máxima de vehículos 99
080401
2
La Dirección Nacional de Aduanas informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y
a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, cuatrimestralmente,
treinta días después del término del cuatrimestre respectivo, acerca de las solicitudes
de devolución de aranceles aduaneros aprobadas y rechazadas, indicando los importadores,
los montos y las mercancías. Indicará además cuáles solicitudes se hacen en virtud de
acuerdos comerciales internacionales.
080401
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 2.278
Hasta 20 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse en cada caso, las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 319.256
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 12.874.527
- En el Exterior, en Miles de $ 57.792
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 4
- Miles de $ 158.900
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 31
- Miles de $ 317.614
f) Autorización máxima para gastos en Asignación por Turnos, Artículo 12 de la Ley N° 19.479:
- Miles de $ 9.257.246
080401
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 331.554 informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en capacitaciones al personal del Servicio, en especial capacitaciones relacionadas con las nuevas atribuciones y obligaciones del Servicio derivadas de la implementación de la reforma tributaria del año 2014.
080401
5
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado
respecto del uso de estos recursos.
080401
6
Semestralmente, la Dirección Nacional de Aduanas informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos acerca de los estudios, avances y recursos
destinados a la implementación y puesta en marcha de la Oficina de Aduanas
de la Región de Los Ríos.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
05
00
SERVICIO DE TESORERÍAS
P
2020
08
05
01
SERVICIO DE TESORERÍAS (01)
(01)
P
080501
1
INGRESOS
60936154
0
I
P
080501
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1272138
0
I
P
080501
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1083719
0
I
P
080501
4
08
- 99
Otros
188419
0
I
P
080501
5
09
APORTE FISCAL
59664016
0
I
P
080501
6
09
- 01
Libre
59664016
0
I
P
080501
7
GASTOS
60936154
0
G
P
080501
8
21
GASTOS EN PERSONAL
44288394
0
G
02
P
080501
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
11765591
0
G
03
P
080501
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4882169
0
G
P
080501
11
29
- 03
Vehículos
130923
0
G
P
080501
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
72072
0
G
P
080501
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
71012
0
G
P
080501
14
29
- 06
Equipos Informáticos
2137591
0
G
P
080501
15
29
- 07
Programas Informáticos
2470571
0
G
04
P
080501
1
Dotación máxima de vehículos 62
080501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 2.062
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 828.261
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 1.448.041
- En el Exterior, en Miles de $ 14.709
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 20
- Miles de $ 293.353
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 29
- Miles de $ 154.658
080501
3
Incluye:
a)Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 331.083
b)El Servicio podrá proporcionar con cargo a estos recursos,en el periodo de
abril a junio, con motivo de la "Operación Renta", refrigerios en los días
sábado, domingo y festivos y en horario a continuación de la jornada
ordinaria, a los funcionarios del Servicio y al personal contratado para
participar en ella.
080501
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe
detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
07
00
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
P
2020
08
07
01
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA (01,02,03,04,10)
(01,02,03,04,10)
P
080701
1
INGRESOS
9780525
0
I
P
080701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
285144
0
I
P
080701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
285144
0
I
P
080701
4
05
- 02
004
Programa de Modernización del Estado-BID
285144
0
I
P
080701
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
90593
0
I
P
080701
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
25955
0
I
P
080701
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
25650
0
I
P
080701
8
08
- 99
Otros
38988
0
I
P
080701
9
09
APORTE FISCAL
9392788
0
I
P
080701
10
09
- 01
Libre
9392788
0
I
P
080701
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
12000
0
I
P
080701
12
GASTOS
9780525
0
G
P
080701
13
21
GASTOS EN PERSONAL
4774347
0
G
05
P
080701
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3732647
0
G
06
P
080701
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
959729
0
G
P
080701
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
959729
0
G
P
080701
17
24
- 03
032
Tribunal de Compras Públicas
662585
0
G
07
P
080701
18
24
- 03
034
Devolución Boletas de Garantía
12000
0
G
P
080701
19
24
- 03
251
Programa de Modernización del Estado-BID
285144
0
G
08
P
080701
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
313802
0
G
P
080701
21
29
- 07
Programas Informáticos
313802
0
G
09
P
080701
1
Dotación máxima de vehículos 2
080701
2
Al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración y a los
Convenios Marco suscritos por la Dirección, podrán adherir voluntariamente los órganos
del sector público que no estén regidos por la Ley N° 19.886 y las personas jurídicas
receptoras de fondos públicos, según lo establecido en la Ley N° 19.862, respecto de los
fondos que reciban.
Tal adhesión deberán comunicarla previamente a esta institución.
Asimismo, la Dirección podrá aceptar la incorporación de las organizaciones
afectas a la Ley N° 20.285.
080701
3
La Dirección de Compras y Contrataciones Públicas dispondrá de un sistema de seguimiento
de contratos para los efectos del cumplimiento por parte de las entidades públicas, de lo
establecido en el artículo 18 de la ley N° 19.886, en cuanto a la obligación de realizar
todos sus procesos de contratación de bienes y servicios a través de los sistemas
electrónicos o digitales que establezca esta Institución.
080701
4
Los contratos tipo contenidos en las bases de licitación de Convenio Marco se entenderán
perfeccionados una vez notificada a través del Sistema de Información, la adjudicación
respectiva, correspondiendo al adjudicatario actualizar en el Registro de Proveedores del
Estado sus antecedentes legales y acompañar los demás documentos requeridos por la
Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
080701
5
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 147
Hasta 17 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse en cada caso, las referidas funciones.
Hasta 10 cupos de los señalados en la dotación máxima podrán destinarse al cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 19.886.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10.414
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 13.067
- En el Exterior, en Miles de $ 5.504
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 16
- Miles de $ 265.616
080701
6
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 50.729
080701
7
Con cargo a esta asignación, se financiarán las dietas correspondientes a los jueces
integrantes del Tribunal, así como también los recursos humanos y los gastos necesarios
para su adecuado funcionamiento; de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.886 de
Compras y Contratación Pública.
080701
8
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluidos los de
personal y bienes y servicios de consumo, que sean estrictamente necesarios para la
ejecución del programa.
El monto de gasto en personal será de hasta $ 178.524 miles, y hasta 4 personas a
honorarios. Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agente público para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
El uso de estos recursos se hará en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Excenta N° 373, año 2018, de la Subsecretaría de Hacienda, sobre Manual Operativo para la
ejecución del Programa de Mejora de la Gestión Pública y de los Servicios al Ciudadano.
080701
9
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado
respecto del uso de estos recursos.
080701
10
Los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de
Compras y Contratación Pública permitirán declarar -en los procesos de
contratación regidos por la ley N° 19.886- los beneficios tributarios
de los usuarios de las zonas francas, de acuerdo a lo establecido en el
decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas
Francas. La veracidad de dicha información será de exclusiva responsabilidad
de los oferentes.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
15
00
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
P
2020
08
15
01
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (01,02)
(01,02)
P
081501
1
INGRESOS
11908334
0
I
P
081501
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
62552
0
I
P
081501
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
61994
0
I
P
081501
4
08
- 99
Otros
558
0
I
P
081501
5
09
APORTE FISCAL
11836848
0
I
P
081501
6
09
- 01
Libre
11707974
0
I
P
081501
7
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
128874
0
I
P
081501
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
8934
0
I
P
081501
9
12
- 10
Ingresos por Percibir
8934
0
I
P
081501
10
GASTOS
11908334
0
G
P
081501
11
21
GASTOS EN PERSONAL
5561610
0
G
03,04
P
081501
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6134744
0
G
04,05
P
081501
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
83106
0
G
P
081501
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
4104
0
G
P
081501
15
29
- 05
Máquinas y Equipos
2052
0
G
P
081501
16
29
- 06
Equipos Informáticos
20520
0
G
P
081501
17
29
- 07
Programas Informáticos
56430
0
G
06
P
081501
18
34
SERVICIO DE LA DEUDA
128874
0
G
P
081501
19
34
- 02
Amortización Deuda Externa
108985
0
G
P
081501
20
34
- 04
Intereses Deuda Externa
19889
0
G
P
081501
1
Dotación máxima de vehículos 1
081501
2
Tratándose de los gastos en Capacitación y Perfeccionamiento, establecidos en el D.F.L N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Nacional del Servicio Civil, coordinará con los organismos de la administración del Estado para que estos ejecuten el gasto de los programas de capacitación de interes común en modalidad de compra conjunta o servicios compartidos.
081501
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 156
Hasta 16 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse en cada caso, las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 34.945
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 22.806
- En el Exterior, en Miles de $ 24.224
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 79
- Miles de $ 377.477
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 14
- Miles de $ 270.934
081501
4
Para “Concurso Funciona!" se incluyen $189.609 miles destinados a la ejecución y operación del concurso anual para destacar a los funcionarios, tanto de la Administración Central del Estado como de las Municipalidades, que logren mejoramientos exitosos en la gestión de sus servicios como fruto de innovaciones, distribuidos como se indica:
a) Hasta $ 58.848 miles, en Subtítulo 21, Gastos en Personal.
b) Hasta $130.761 miles, en Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Los reconocimientos a los funcionarios ganadores podrán incluir, entre otros, pasantías de conocimiento de experiencias en entidades públicas o de alta experticia, que se destaquen a nivel internacional y cuyas experiencias tengan relación con la labor de los servicios de dichos funcionarios.
Para efectos de las pasantías mencionadas, se podrán pagar pasajes aéreos y viáticos para los servidores públicos, cualquiera que sea su calidad jurídica en los órganos de la administración del Estado que participen en esta actividad, que se entenderán de pleno derecho, para este efecto, en comisión de servicios regida por las normas del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y el decreto N° 1,de 1991, Ministerio de Hacienda, cuando deban cumplirse en el extranjero.
081501
5
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 45.514 Para concursos públicos, Ley N° 19.882 incluye hasta $ 5.718.432 miles.
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar gastos de traslado,alimentación y permanencia tanto de candidatos como consejeros o sus representantes, para efectos de dar cumplimiento a los principios de igualdad y no discriminación, aplicables en los procesos de selección de cargos. Asimismo, con estos recursos se podrá financiar el diseño e implementación de planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de los Altos Directivos Públicos, por hasta $ 205.896 miles, conforme a la Ley y sus modificaciones.
La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del conjunto de concursos llevados a cabo en el trimestre respectivo y el acumulado del año, especificando cada uno de los cargos llamado a concurso durante el trimestre, el nivel jerárquico asociado a los cargos concursados, el Ministerio o Servicio al que corresponden dichos cargos, el resultado que tengan, su tiempo promedio de duración y los costos asociados a ellos. En el mismo informe indicado y con el mismo detalle o desglose que sea aplicable en su caso, deberá remitir un calendario de los concursos que se desarrollarán en el trimestre siguiente en función de los cargos vacantes informados o los provistos provisoria y transitoriamente cuyo plazo de duración expire en dicho semestre.
081501
6
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
16
00
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
P
2020
08
16
01
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (01)
(01)
P
081601
1
INGRESOS
3633636
0
I
P
081601
2
09
APORTE FISCAL
3633636
0
I
P
081601
3
09
- 01
Libre
3633636
0
I
P
081601
4
GASTOS
3633636
0
G
P
081601
5
21
GASTOS EN PERSONAL
2775060
0
G
02
P
081601
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
853591
0
G
03
P
081601
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4985
0
G
P
081601
8
24
- 07
A Organismos Internacionales
4985
0
G
P
081601
9
24
- 07
001
Secretaría del Grupo Egmont
4985
0
G
P
081601
1
Dotación máxima de vehículos 1
081601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 72
Hasta 3 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse en cada caso, las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 4.104
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 9.234
- En el Exterior, en Miles de $ 23.875
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 28.293
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 6.985
081601
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 22.928
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
17
00
SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
P
2020
08
17
01
SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO (01)
(01)
P
081701
1
INGRESOS
4050075
0
I
P
081701
2
09
APORTE FISCAL
4050075
0
I
P
081701
3
09
- 01
Libre
4050075
0
I
P
081701
4
GASTOS
4050075
0
G
P
081701
5
21
GASTOS EN PERSONAL
2718526
0
G
02
P
081701
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1185973
0
G
03
P
081701
7
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
145576
0
G
P
081701
8
29
- 07
Programas Informáticos
145576
0
G
04
P
081701
1
Dotación máxima de vehículos 1
081701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 59
Hasta 6 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse en cada caso, las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.287
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 46.649
- En el Exterior, en Miles de $ 10.307
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 9
- Miles de $ 112.497
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 32.837
081701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 36.699
081701
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado
respecto del uso de estos recursos.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
30
00
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
P
2020
08
30
01
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (01)
(01)
P
083001
1
INGRESOS
24795976
0
I
P
083001
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
412300
0
I
P
083001
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
253783
0
I
P
083001
4
08
- 99
Otros
158517
0
I
P
083001
5
09
APORTE FISCAL
24383676
0
I
P
083001
6
09
- 01
Libre
24383676
0
I
P
083001
7
GASTOS
24795976
0
G
P
083001
8
21
GASTOS EN PERSONAL
19677888
0
G
02
P
083001
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3770068
0
G
03
P
083001
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
276233
0
G
P
083001
11
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
276233
0
G
P
083001
12
24
- 03
002
Apoyo en Juicios Laborales
276233
0
G
04
P
083001
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1071787
0
G
P
083001
14
29
- 03
Vehículos
18378
0
G
P
083001
15
29
- 04
Mobiliario y Otros
192993
0
G
P
083001
16
29
- 05
Máquinas y Equipos
188887
0
G
P
083001
17
29
- 06
Equipos Informáticos
9301
0
G
P
083001
18
29
- 07
Programas Informáticos
662228
0
G
05
P
083001
1
Dotación máxima de vehículos 19
083001
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 604
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 19.630
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 92.416
- En el Exterior, en Miles de $ 3.417
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 27
- Miles de $ 459.048
El personal contratado bajo esta modalidad podrá tener la calidad de Agente Público para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 9
- Miles de $ 108.912
083001
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 107.469
083001
4
Con cargo a estos recursos, podrán ejecutarse los gastos de operación necesarios para la
ejecución del programa transitorio "Apoyo en Juicios Laborales", incluidos hasta 13
profesionales a honorarios, y Bienes y Servicios de Consumo. Los honorarios podrán tener
la calidad de Agente Público para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones.
083001
5
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado
respecto del uso de estos recursos.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
31
00
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
P
2020
08
31
01
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (01)
(01)
P
083101
1
INGRESOS
19958359
0
I
P
083101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
389880
0
I
P
083101
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
142409
0
I
P
083101
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
135432
0
I
P
083101
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
3078
0
I
P
083101
6
08
- 99
Otros
3899
0
I
P
083101
7
09
APORTE FISCAL
19224031
0
I
P
083101
8
09
- 01
Libre
19041480
0
I
P
083101
9
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
182551
0
I
P
083101
10
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
13039
0
I
P
083101
11
12
- 10
Ingresos por Percibir
13039
0
I
P
083101
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
189000
0
I
P
083101
13
GASTOS
19958359
0
G
P
083101
14
21
GASTOS EN PERSONAL
16414205
0
G
02
P
083101
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3208479
0
G
03
P
083101
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
89512
0
G
P
083101
17
24
- 01
Al Sector Privado
1365
0
G
P
083101
18
24
- 01
006
Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina
1365
0
G
P
083101
19
24
- 07
A Organismos Internacionales
88147
0
G
P
083101
20
24
- 07
001
Organización Internacional de Comisiones de Valores
18515
0
G
P
083101
21
24
- 07
002
Asociación Internacional de Supervisores de Seguros
69632
0
G
P
083101
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
63612
0
G
P
083101
23
29
- 07
Programas Informáticos
63612
0
G
04
P
083101
24
34
SERVICIO DE LA DEUDA
182551
0
G
P
083101
25
34
- 01
Amortización Deuda Interna
124652
0
G
P
083101
26
34
- 03
Intereses Deuda Interna
57899
0
G
P
083101
1
Dotación máxima de vehículos 2
083101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 370
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 43.412
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 5.225
- En el Exterior, en Miles de $ 35.567
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 10
- Miles de $ 96.077
083101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 177.818
083101
4
Anualmente se entregará a la Comisión Mixta de Presupuestos un informe detallado respecto
del uso de estos recursos.
2020
08
00
00
MINISTERIO DE HACIENDA
P
2020
08
31
00
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
P
2020
08
31
02
BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
P
083102
1
INGRESOS
77079757
0
I
P
083102
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
205121
0
I
P
083102
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
112
0
I
P
083102
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
76871988
0
I
P
083102
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
114132
0
I
P
083102
6
08
- 99
Otros
76757856
0
I
P
083102
7
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2536
0
I
P
083102
8
10
- 04
Mobiliario y Otros
2536
0
I
P
083102
9
GASTOS
77079757
0
G
P
083102
10
21
GASTOS EN PERSONAL
14488963
0
G
01
P
083102
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4743498
0
G
02
P
083102
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
37634
0
G
P
083102
13
24
- 01
Al Sector Privado
2442
0
G
P
083102
14
24
- 01
175
Instituto de Estudios Bancarios
2442
0
G
P
083102
15
24
- 07
A Organismos Internacionales
35192
0
G
P
083102
16
24
- 07
001
Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas
29241
0
G
P
083102
17
24
- 07
002
Red Internacional de Educación Financiera-OCDE
5951
0
G
P
083102
18
25
INTEGROS AL FISCO
57809662
0
G
P
083102
19
25
- 01
Impuestos
74
0
G
P
083102
20
25
- 03
Excedentes de Caja
57809588
0
G
03
P
083102
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 295
Hasta 13 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen, mediante resolución del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 43.482
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 46.611
- En el Exterior, en Miles de $ 69.480
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 14
- Miles de $ 196.977
083102
2
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 221.734
b) Incluye $ 306.858 miles para financiar el gasto correspondiente al inciso final del
artículo 15 del DFL N° 1383, de 1975 del Ministerio de Hacienda.
083102
3
Para efectos de lo señalado en el artículo 29 bis del D.L. N° 1.263 de 1975, la Comisión
para el Mercado Financiero deberá transferir al Servicio de Tesorerías la totalidad de
los excedentes de caja de que disponga, en la primera quincena de los meses de marzo,
septiembre y diciembre de 2020, salvo los estrictamente necesarios para su operación
entre cada uno de dichos períodos.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
01
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN (01,02,03,16,17,18)
(01,02,03,16,17,18)
P
090101
1
INGRESOS
133943478
0
I
P
090101
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
1295
0
I
P
090101
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
301374
0
I
P
090101
4
07
- 02
Venta de Servicios
301374
0
I
P
090101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2748572
0
I
P
090101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
633085
0
I
P
090101
7
08
- 99
Otros
2115487
0
I
P
090101
8
09
APORTE FISCAL
126008691
0
I
P
090101
9
09
- 01
Libre
125762645
0
I
P
090101
10
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
246046
0
I
P
090101
11
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
7546
0
I
P
090101
12
12
- 10
Ingresos por Percibir
7546
0
I
P
090101
13
14
ENDEUDAMIENTO
4875000
0
I
P
090101
14
14
- 02
Endeudamiento Externo
4875000
0
I
P
090101
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090101
16
GASTOS
133943478
0
G
P
090101
17
21
GASTOS EN PERSONAL
92915044
0
G
04
P
090101
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
12191792
0
G
05
P
090101
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13856872
0
G
P
090101
20
24
- 01
Al Sector Privado
4718337
0
G
P
090101
21
24
- 01
002
Premio al Mérito Juan Vilches Jimenez, D.S.(Ed.) N°391/2003
1555
0
G
P
090101
22
24
- 01
181
Fundación Tiempos Nuevos
4192737
0
G
06
P
090101
23
24
- 01
184
Instituto de Chile
447649
0
G
07
P
090101
24
24
- 01
185
Premios Nacionales y Premio Luis Cruz Martínez
76396
0
G
P
090101
25
24
- 02
Al Gobierno Central
461770
0
G
P
090101
26
24
- 02
001
Servicios Locales de Educación
70
0
G
08
P
090101
27
24
- 02
033
Corporación de Fomento de la Producción
461700
0
G
P
090101
28
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
8676765
0
G
P
090101
29
24
- 03
021
Liceos Bicentenario de Excelencia
3666681
0
G
09
P
090101
30
24
- 03
090
Consejo de Calificación Cinematográfica
4072
0
G
P
090101
31
24
- 03
136
Desarrollo de Capacidades para el Estudio e Investigaciones Pedagógicas
1158684
0
G
10
P
090101
32
24
- 03
381
Intercambios Docentes, Cultural y de Asistencia
257231
0
G
11
P
090101
33
24
- 03
532
Sistema de Información y Gestión Escolar
3590097
0
G
12
P
090101
34
25
INTEGROS AL FISCO
41040
0
G
P
090101
35
25
- 01
Impuestos
41040
0
G
P
090101
36
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2938755
0
G
13
P
090101
37
29
- 03
Vehículos
41958
0
G
P
090101
38
29
- 04
Mobiliario y Otros
99437
0
G
P
090101
39
29
- 05
Máquinas y Equipos
1079217
0
G
14
P
090101
40
29
- 06
Equipos Informáticos
670001
0
G
P
090101
41
29
- 07
Programas Informáticos
1048142
0
G
P
090101
42
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
3024361
0
G
P
090101
43
31
- 02
Proyectos
3024361
0
G
P
090101
44
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8727568
0
G
P
090101
45
33
- 02
Al Gobierno Central
70
0
G
P
090101
46
33
- 02
001
Servicios Locales de Educación
70
0
G
08
P
090101
47
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
8727498
0
G
P
090101
48
33
- 03
021
Liceos Bicentenario de Excelencia
8727498
0
G
15
P
090101
49
34
SERVICIO DE LA DEUDA
247046
0
G
P
090101
50
34
- 04
Intereses Deuda Externa
246046
0
G
P
090101
51
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090101
52
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090101
1
Dotación máxima de vehículos, comprende
a) Dotación máxima de vehículos que sirven a la Subsecretaría de Educación 76
b) Dotación máxima de vehículos que forman parte del inventario de los estableci
mientos educacionales de enseñanza media técnico profesional regidos conforme el D.L.
Nº3.166, de 1980: 24
090101
2
Se otorgará la calidad de agente público, para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones, a 32 personas que se encuentren contratadas a honorarios y sean responsables
de programas, dentro de los Programas Presupuestarios del Capítulo Subsecretaría de
Educación.
090101
3
Anualmente la Subsecretaría remitirá a las Comisiones de Educación de ambas Cámaras
información relativa al número de alumnos en el sistema escolar, desagregados por edad,
tipo de sostenedor y nivel educacional, para cada comuna y región.
090101
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 3.671
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 298.903
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 1.043.651
- En el Exterior, en Miles de $ 58.638
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 356
- Miles de $ 7.792.289
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 53
- Miles de $ 881.902
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos calificados
por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del Decreto
Supremo de Hacienda Nº98 de 1991, artículo 12 de D.F.L. N°29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, artículo 48 del D.L. Nº1.094, de 1975 y delartículo 100 del
Decreto Nº597, de 1984, del Ministerio de Interior.
El personal a contrata del Capítulo 01 Subsecretaría de Educación podrá desem-
peñar las funciones de carácter directivo que se le asignen, deleguen mediante
resolución fundada el Subsecretario de Educación, en la que deberá precisar
las referidas funciones. Con todo, el personal contratado en estas condiciones
no podrá exceder de 100 funcionarios.
Incluye el financiamiento que demanden las actividades asociadas a la Supervi-
sión de Establecimientos Educacionales.
090101
5
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 /19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 365.319
b) Prevención de riesgos y mejoramiento de ambientes laborales
- Miles de $ 125.033
c) El financiamiento que demanda la participación de los docentes, docentes
directivos, docentes integrantes de la Red de Maestros de Maestros y sos-
tenedores de los establecimientos educacionales en las actividades que
desarrolla el programa 04 de Desarrollo Profesional Docente Directivo, así
como el de la operación del sistema de desarrollo profesional docente, con-
forme a lo establecido en la ley N°20.903 y el financiamiento que demanda la
ejecución de las actividades previstas en el decreto exento N°495, de 2017,
del Ministerio de Educación.
d) Incluye el financiamiento que demanden las actividades asociadas a la
Supervisión de Establecimientos Educacionales.
090101
6
En el convenio respectivo se establecerán, entre otros, los servicios, el número de
estudiantes y docentes que serán atendidos en forma gratuita en el Museo Interactivo y
los gastos a ejecutar durante el año 2020, el cual será remitido al Congreso Nacional.
Asimismo, en el mes de julio, la Fundación le remitirá en forma detallada el nivel de
ejecución de dicho convenio.
Incluye:
a) Hasta $265.734 miles para la mantención mayor, mejoramiento y reposición de la
infraestructura y equipamiento.
b) Hasta $474.012 miles para la reposición de nuevas muestras y/o módulos expositivos a
incorporar como oferta educativa en el museo de Santiago, o como oferta itinerante.
090101
7
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre el Ministerio de
Educación y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, entre otros, las
acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso.
El Ministerio deberá publicar en su página web el convenio y el organismo receptor deberá
incorporar en su página web información trimestral sobre sus estados financieros y una
memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance. Dichos estados financieros,
memoria anual y balance deberán ser remitidos a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos del Congreso Nacional.
090101
8
Con cargo a esta asignación la Subsecretaría de Educación transferirá a los Servicios
Locales de Educación recursos de este programa presupuestario para la ejecución de las
asignaciones por parte de los Servicios Locales de Educación cuando corresponda. Para
estos efectos, la Subsecretaría de Educación dictara una o más resoluciones, que indique
los montos, destino y forma de ejecución de los recursos, el que deberá estar sujeto a lo
estipulado por la glosa de la respectiva asignación.
090101
9
Podrán ser beneficiarios de estos recursos los establecimientos educacionales regidos por
el D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998, regidos por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980, o
dependientes de los Servicios Locales de Educación, que cumplan con los criterios de
postulación, selección y adjudicación establecidos en la respectiva convocatoria de la
Subsecretaría de Educación.
Dichos establecimientos deberán cumplir estrictamente lo dispuesto en artículo 6°,
literal a) quinquies, del D. F. L. (Ed.) N° 2, de 1998, sobre subvenciones escolares.
Los recursos financiados con esta asignación serán ejecutados por los sostenedores o
administradores de los establecimientos adjudicados mediante la suscripción de uno o más
convenios entre los beneficiarios y el Ministerio de Educación.
Con cargo a esta asignación se podrán financiar acciones destinadas al fortalecimiento de
la calidad, formación de equipos docentes y directivos, y proyectos de innovación,
presentados por establecimientos que cumplan con los requisitos que se establezcan en la
respectiva convocatoria.
Incluye gastos necesarios para la operación.
El Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
antes del 30 de julio de 2020, sobre los establecimientos beneficiados por este programa,
tanto por la transferencia corriente como por la transferencia de capital que regulan
esta glosa y la glosa 15.
090101
10
Conforme al Decreto N°25, de 2006, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Incluye el financiamiento para las siguientes líneas de acción:
a) Fondo de investigación educativa, con la participación de expertos.
- Miles de $ 554.190
b) Fortalecimiento equipo de estudios y apoyo a la gestión de los municipios, o quienes
los sucedan en su calidad de sostenedor.
Convenios con personas naturales
- N° de personas 16
- Miles de $ 327.782
Fortalecer un equipo de análisis del sistema educacional que vincule información
proveniente de diagnósticos derivados de estadísticas, estudios, investigaciones, o
evaluaciones con estrategias de acción concretas en los sistemas de gestión de los
municipios o servicios locales de educación.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, las nóminas del personal contratado con estos recursos, así como sus
responsabilidades.
c) Gastos de operación para estudios, investigaciones y evaluaciones.
- Miles de $ 26.019
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos sobre la utilización de estos recursos.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos sobre los estudios realizados con cargo a esta asignación.
090101
11
Para el cumplimiento de convenios y acuerdos con otros países y/o con organismos
internacionales.
Incluye financiamiento para la organización de reuniones y/o actividades en el país,
conforme a acuerdos internacionales sobre la educación y la ciencia, y pagar pasajes y
estadía de expertos chilenos y extranjeros, por viajes desde y hacia el país, autorizados
por resolución fundada del Subsecretario de Educación.
Además, se considera financiamiento de reuniones y/o actividades con expertos nacionales,
como parte del cumplimiento de compromisos internacionales, considerando pasajes aéreos y
estadía para estos efectos.
Incluye el financiamiento para pasajes y estadía de estudiantes, docentes y asistentes de
la educación de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2, de
1998, regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980 o dependientes de los Servicios
Locales de Educación, en representaciones internacionales del país, a petición de parte,
y derivadas por regla general desde el Gabinete Ministerial, o del Gabinete del
Presidente de la República, para apoyar proyectos innovadores de estudiantes vulnerables
provenientes de establecimientos educacionales públicos.
090101
12
Recursos destinados al Sistema de Información y Gestión Escolar de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N°216, del año 2011, del Ministerio de Educación y sus
modificaciones.
Para convenios con personas naturales, para el mejoramiento de sistemas de información de
subvenciones y procesamiento de información, incluye:
- N° de personas 2
- Miles de $ 45.753
El personal a honorarios deberá ser contratado mediante resolución del Subsecretario de
Educación.
090101
13
Incluye $127.697 miles para prevención de riesgos y mejoramiento de ambientes laborales.
090101
14
Incluye $1.003.351 miles para financiar la adquisición de máquinas y equipos para los
establecimientos regidos por el D.L. N°3.166, de 1980, los que se podrán ejecutar
directamente por el Ministerio de Educación y/o a través del administrador del
establecimiento, conforme al Decreto Supremo N°101, de 2007, del Ministerio de Educación
y sus modificaciones. En el caso de establecimientos cuyos inmuebles no se encuentren
inscritos a nombre del fisco, solo se podrá adquirir equipamiento de carácter mueble. En
todo caso, el equipamiento que se adquiera con estos recursos será de propiedad del Fisco
y quedará sujeto al mismo régimen de administración de los demás bienes entregados con
motivo de los convenios en administración.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos la distribución por comuna del equipamiento financiado con estos recursos,
los montos asociados y su ejecución durante el período informado.
090101
15
Podrán ser beneficiarios de estos recursos los establecimientos educacionales regidos por
el D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998, regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, o
dependientes de los Servicios Locales de Educación, que cumplan con los criterios de
postulación, selección y adjudicación establecidos en la respectiva convocatoria de la
Subsecretaría de Educación.
La adjudicación estará fundada en criterios objetivos, dentro de los cuales deberá
considerarse, al menos, la calidad de la propuesta de fortalecimiento educativo que éstos
presenten.
Con cargo a esta asignación se podrá financiar la remodelación, reparación, conservación
y/o construcción de nuevas instalaciones en establecimientos educacionales, así como
también la adquisición de equipamiento y mobiliario para los establecimientos denominados
Liceos Bicentenario de Excelencia.
Los recursos financiados con esta asignación serán ejecutados por los sostenedores o
administradores de los establecimientos adjudicados mediante la suscripción de uno o más
convenios entre los beneficiarios y el Ministerio de Educación.
Los bienes que se adquieran con cargo a estos recursos ingresarán a sus respectivos
patrimonios, sujeto a la condición de destinar dichos bienes exclusivamente para fines
educacionales.
090101
16
El Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Hacienda,
entregarán a más tardar el 31 de marzo el estudio sobre la pertinencia
y viabilidad de aplicar la Asignación de Zona a los asistentes de la
educación que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública,
y a aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, el que según
el artículo duodécimo transitorio de la ley N° 21.109 debió haber sido
realizado al 2 de octubre del año 2019.
090101
17
El Ministerio de Educación informará semestralmente a las Comisiones
de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado,
respecto a los avances respecto a las medidas necesarias para la reparación
a los docentes afectados por la llamada “deuda histórica”, que ha estado
siendo tratada por una mesa tripartita entre el Colegio de Profesores, el
Congreso Nacional y el Ministerio de Educación.
090101
18
El Ministerio de Educación informará a más tardar al 31 de enero de 2020 a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Educación y
Cultura del Senado sobre el número de docentes beneficiados por la aplicación
del artículo 10 de la ley N° 21.152, que introdujo cambios en la ley N° 19.648,
que otorga titularidad docente en el cargo a profesores contratados a plazo
fijo por más de tres años. Desagregando esta información por Municipio o por
cada uno de los Servicios Locales de Educación.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
03
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
P
090103
1
INGRESOS
54071076
0
I
P
090103
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
14226462
0
I
P
090103
3
05
- 02
Del Gobierno Central
14226462
0
I
P
090103
4
05
- 02
006
Dirección de Educación Pública Programa Fortalecimiento de la Educación Pública
14226462
0
I
P
090103
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
377048
0
I
P
090103
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
6454
0
I
P
090103
7
08
- 99
Otros
370594
0
I
P
090103
8
09
APORTE FISCAL
33919521
0
I
P
090103
9
09
- 01
Libre
33919521
0
I
P
090103
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
5547045
0
I
P
090103
11
13
- 02
Del Gobierno Central
5547045
0
I
P
090103
12
13
- 02
001
Dirección de Educación pública Programa Fortalecimiento de la Educación Pública
5547045
0
I
P
090103
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090103
14
GASTOS
54071076
0
G
P
090103
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
46572561
0
G
P
090103
16
24
- 02
Al Gobierno Central
70
0
G
P
090103
17
24
- 02
001
Servicios Locales de Educación
70
0
G
01
P
090103
18
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
46572491
0
G
P
090103
19
24
- 03
053
Asesoría y Apoyo a la Educación Escolar Pública
10481883
0
G
02
P
090103
20
24
- 03
055
Educación Técnico Profesional Pública
3744579
0
G
03
P
090103
21
24
- 03
089
Desarrollo Curricular
2494743
0
G
04
P
090103
22
24
- 03
099
Estándares de Aprendizaje Indicativos y de Gestión
523535
0
G
05
P
090103
23
24
- 03
385
Programa de Educación Intercultural Bilingüe
2033642
0
G
06
P
090103
24
24
- 03
517
Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés
2113732
0
G
07
P
090103
25
24
- 03
531
Supervisión Técnico Pedagógica
1406295
0
G
08
P
090103
26
24
- 03
620
Alianzas para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación y Fomento de la Participación
1266929
0
G
09
P
090103
27
24
- 03
621
Programa Educación Técnico Profesional
2906087
0
G
10
P
090103
28
24
- 03
901
Asesoría y Apoyo a la Educación Escolar
2738770
0
G
11,12
P
090103
29
24
- 03
902
Educación de Adultos y Reinserción Escolar
10519273
0
G
12,13
P
090103
30
24
- 03
903
Transversalidad Educativa, Convivencia Escolar y Prevención del Consumo de Drogas
4706217
0
G
12,14
P
090103
31
24
- 03
904
Transporte Escolar Rural
1636806
0
G
15
P
090103
32
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
7496515
0
G
P
090103
33
33
- 02
Al Gobierno Central
70
0
G
P
090103
34
33
- 02
001
Servicios Locales de Educación
70
0
G
01
P
090103
35
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
7496445
0
G
P
090103
36
33
- 03
105
Equipamiento de Establecimientos de Educación Técnico - Profesional
7496445
0
G
16
P
090103
37
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090103
38
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090103
39
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090103
1
Con cargo a esta asignación la Subsecretaría de Educación transferirá a los Servicios
Locales de Educación recursos de este programa presupuestario para la ejecución de las
asignaciones por parte de los Servicios Locales de Educación cuando corresponda. Para
estos efectos, la Subsecretaría de Educación dictará una o más resoluciones, que indique
los montos, destino y forma de ejecución de los recursos, el que deberá estar sujeto a lo
estipulado por la glosa de la respectiva asignación.
090103
2
Incluye recursos para la asesoría y apoyo pedagógico a los establecimientos educacionales
dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de los Servicios Locales de Educación.
Con cargo a estos recursos se podrán financiar talleres con fines educativos para
personas discapacitadas mayores de 24 años.
Estos recursos se ejecutarán conforme a los siguientes decretos del Ministerio de
Educación y sus modificaciones, N°4, de 2009, N°161, de 2006, N°311, de 2003, N°312, de
2003 y N°33, de 2011, para la Educación Parvularia, Educación Especial, Educación Básica,
Educación Media y Educación Rural, respectivamente.
Considera recursos destinados a financiar todo tipo de gastos que demanda el apoyo de la
gestión curricular de la transversalidad educativa, para garantizar la implementación
integral del currículum en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, y sus
modalidades, y para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones sobre formación
integral, educación sexual, y prevención al consumo de drogas y ausentismo escolar, en
concordancia con los planes y programas de estudios de los establecimientos educacionales.
Con cargo a este ítem se podrá comprometer hasta la suma de $681.264 miles, por sobre el
gasto autorizado en esta asignación, a objeto de realizar el proceso de grandes compras y
licitatorio durante el año 2020, sujeto a recursos disponibles del año siguiente, para la
adquisición de materiales e instrumentos de educación artística y contratación de
talleres artísticos los que serán distribuidos e implementados a partir del año 2021.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 5
- Miles de $ 3.276
Contempla recursos para implementar un programa destinado a entregar becas para
estudiantes con talento académico, de establecimientos educacionales dependientes de
municipalidades o corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o
dependientes de los Servicios Locales de Educación, que cursan entre segundo ciclo de
educación básica y 4º año de educación media, el cual se ejecutará conforme lo dispuesto
en el Decreto Nº230, del Ministerio de Educación, de 2007, y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Educación
de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
sobre la utilización de estos recursos y el total de beneficiados con cargo a estos
recursos por comuna del establecimiento educacional al que asiste.
090103
3
Programa destinado al fortalecimiento y articulación de la Formación Técnico Profesional
Pública, de acuerdo a lo establecido en los Decretos N°261 de 2008 y N°302 de 2012, ambos
del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 3
- Miles de $ 35.412
090103
4
Incluye todo tipo de gastos requeridos para la ejecución de esta asignación en los
establecimientos educacionales, dependencias del Ministerio de Educación e instituciones
relacionadas con la educación. Asimismo considera adquisición de material digital
curricular, seminarios, contrataciones de asesorías, estudios y convenios por servicios
de personas naturales y/o jurídicas nacionales y extranjeras.
Considera recursos que se destinarán para la asesoría y apoyo pedagógico a los
establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998, regidos por el
D.L. N° 3.166 de 1980 o dependientes de los Servicios Locales de Educación para apoyar la
implementación de las bases curriculares de tercero y cuarto año medio.
Para convenios con personas naturales, para la elaboración de instrumentos curriculares
en distintos sectores de enseñanza, incluye:
- N° de personas 17
- Miles de $ 228.612
El Ministerio de Educación deberá remitir a las Comisiones de Educación del Senado y la
Cámara de Diputados las propuestas de Bases Curriculares que elabore en conformidad a lo
normado en la letra a) del artículo 2° bis de la ley Nº18.956 y los artículos 31 y 86 del
D.F.L. N°2 del año 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del Decreto con
Fuerza de Ley N°1, de 2005. Asimismo, deberá remitir a las mencionadas comisiones las
bases aprobadas por el Consejo Nacional de Educación.
090103
5
Conforme a lo establecido en la Ley N° 20.370, corresponde al Ministerio de Educación la
elaboración de estándares de aprendizaje, estándares indicativos de desempeño y otros
indicadores de calidad educativa.
Considera todo tipo de gastos requeridos para la ejecución de esta asignación.
090103
6
Recursos destinados al reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas
originarios, mediante convenios con personas naturales y/o jurídicas pertinentes,
incluidos convenios con Servicios Locales de Educación y sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 y por el D.L. N° 3.166 de 1980, para el financiamiento de Educador(a) Tradicional de conformidad al Decreto Supremo de Educación N°301, de 2017 y sus modificaciones.
Contempla gastos de traslado y estadía de alumnos, profesores y representantes de las
comunidades originarias, que participan en actividades de capacitación y desarrollo de la unidad.
Incluye todo tipo de gastos para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones
señaladas en la Resolución Exenta N°5.242, del año 2008, del Ministerio de Educación y
sus modificaciones, y a lo establecido en el Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las acciones, iniciativas y proyectos financiados con cargo a este ítem, identificando los beneficiarios y montos asignados en cada caso.
090103
7
Programa destinado a fortalecer el aprendizaje del inglés, especialmente en el primer y
segundo año de enseñanza básica de los establecimientos de educación escolar pública y,
en general, en la enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales regidos
por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, por el Decreto Ley N°3.166, de 1980 y dependientes de
los Servicios Locales de Educación.
Considera el financiamiento de los gastos de operación del programa, incluidos
honorarios, viáticos, pasajes, convenios de prestaciones de servicios con personas
naturales o jurídicas nacionales y extranjeras.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 11
- Miles de $ 216.797
En el caso de la contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos
calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del Decreto
de Hacienda N° 98, de 1991, artículo 12 de la Ley N° 18.834, artículo 48 del D.L. N°
1.094, de 1975 y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior.
El programa se ejecutará conforme al Decreto del Ministerio de Educación N°081, de 2004,
y sus modificaciones.
Además, incluye $646.587 miles, destinados a financiar un semestre académico en el
extranjero de alumnos de carreras habilitadas para la enseñanza del idioma inglés de las
universidades que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo
establecido en la Ley N°20.129, que se ejecutarán conforme al Decreto N°664, del
Ministerio de Educación, de 2009, y sus modificaciones.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre los gastos asociados a este ítem identificando, además, los docentes
perfeccionados, los recursos de apoyo adquiridos, los campamentos escolares celebrados,
desglosados por establecimiento, nivel educativo y comuna. Adicionalmente informará los
alumnos beneficiarios de la beca para cursar un semestre académico en el extranjero.
090103
8
Recursos destinados a la implementación y ejecución de proyectos de la Supervisión
Técnico Pedagógica con el propósito de apoyar el mejoramiento de la calidad del proceso
de enseñanza y aprendizaje de los alumnos que recoja las características particulares de
los diversos tipos de establecimientos, en el sistema educacional, que se ejecutará
conforme el Decreto N°1, del Ministerio de Educación, de 2006 y sus modificaciones.
Incluye gastos de operación. Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 2
- Miles de $ 29.475
Considera $152.900 miles destinados al desarrollo de competencias para supervisores
técnicos pedagógicos y profesionales de coordinación de supervisión y asesoría técnico
pedagógica de la División de Educación General.
Además, incluye recursos para financiar actividades de gestión de la Ley N°20.248, y del
Decreto Supremo de Educación N° 170, de 2009, y sus modificaciones, que regula el
cumplimiento de los dispuesto en la Ley N° 20.201.
El Ministerio deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, los proyectos financiados con cargo a estos recursos y el criterio y
modalidad de asignación.
090103
9
Este programa consistirá en la generación de Alianzas con Instituciones Públicas o
Privadas, mediante convenios para el mejoramiento de la calidad de la educación en todos
sus niveles, y también el fomento de la participación estudiantil, de apoderados,
docentes y otros miembros de la comunidad escolar.
Los recursos destinados para este programa se ejecutarán de acuerdo al Decreto Nº46 de
2012, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá entregar semestralmente a la Unidad de Asesoría
Presupuestaria del Congreso Nacional, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados
y del Senado, un informe con los programas que se financien con cargo a esta asignación,
las metas y calendario de implementación de los mismos, los montos destinados a cada uno
de ellos, sus objetivos, beneficiarios, indicando la comuna donde se encuentran y los
procesos de evaluación periódica que se llevan a cabo para analizar su impacto.
Conforme a la Ley N°20.500, incluye $59.051 miles para financiar los gastos asociados a
reuniones del Consejo de la Sociedad Civil a efectuarse el año 2020.
090103
10
Programa destinado al fortalecimiento y articulación de la Formación Técnico Profesional,
de acuerdo a lo establecido en los Decretos N°261, de 2008 y N°302, de 2012, ambos del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones, o las normas que los reemplacen.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 4
- Miles de $ 58.087
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre
los resultados del programa y sus beneficiarios desglosados por establecimiento
educacional y comuna.
090103
11
Incluye recursos para la asesoría y apoyo pedagógico a los establecimientos educacionales
regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, o
dependientes de los Servicios Locales de Educación, y para los alumnos de educación
especial a que se refiere el Art.9° del Decreto Supremo de Educación N°8.144, de 1980, y
el Decreto Supremo de Educación N° 1, de 1998.
Con cargo a estos recursos se podrán financiar talleres con fines educativos para
personas discapacitadas mayores de 24 años.
Estos recursos se ejecutarán conforme a los siguientes decretos del Ministerio de
Educación y sus modificaciones: N°4, de 2009; N°161, de 2006; N°311, de 2003; N°312, de
2003; y Nº33, de 2011, para la Educación Parvularia, Educación Especial, Educación
Básica, Educación Media y Educación Rural, respectivamente.
090103
12
El Ministerio de Educación deberá enviar semestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado un
informe detallado con los programas que se financien con cargo a cada una de estas
asignaciones, los montos destinados a cada uno de ellos, sus objetivos, beneficiarios y
los procesos de evaluación periódica que se lleven a cabo para analizar su impacto.
090103
13
Incluye todos los gastos para pagar los servicios de examinación, ejecutados por el
Sistema Nacional de Evaluación y Certificación de Estudios, incluidos los pagos
correspondientes a la temporada del año anterior al presente, sin sujeción a las
exigencias del Decreto de Hacienda N°98, de 1991, ni a las del artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda.
Incluye financiamiento para la Modalidad Flexible de Educación de Adultos. Dicha
Modalidad Flexible se ejecutará de acuerdo al Decreto N°211, del Ministerio de Educación,
del año 2009 y sus modificaciones.
Considera recursos destinados al mejoramiento de la gestión en educación de adultos
regular de los establecimientos regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, regidos por el
Decreto Ley N°3.166, de 1980 o dependientes de los Servicios Locales de Educación.
Incluye $1.518.480 miles para apoyar iniciativas orientadas a financiar propuestas
pedagógicas que presenten instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad
la reinserción y continuidad de la trayectoria educativa de la población escolar hasta 21
años que no asiste al sistema educacional regular u otras modalidades, o que presente una
trayectoria interrumpida, los que se ejecutarán de acuerdo al Decreto N°32, del
Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.
Asimismo, considera el financiamiento de todo tipo de acciones para el fortalecimiento de
la educación pública de adultos.
Incluye el pago de compensación a los monitores para realizar acciones en el marco del
Plan Nacional de Alfabetización, por un monto mensual que no exceda las 3 U.T.M. por
monitor.
Para convenios con personas naturales, de Coordinadores del Plan Nacional de
Alfabetización, incluye:
- N° de personas 16
- Miles de $ 176.778
Se incluyen todos los gastos de operación que demanda el desarrollo de este programa,
tales como: elaboración, diseño, diagramación, impresión, adquisición de textos, material
educativo, material de apoyo y set fungible, distribución, difusión, seguimiento,
servicios de consultoría y coordinación de las actividades.
Con cargo a este ítem se podrá comprometer hasta la suma de $1.539.000 miles, por sobre
el gasto autorizado en esta asignación, a objeto de realizar el proceso de grandes
compras durante el año 2020, sujeto a los recurso disponibles del año siguiente, para
impresión, mecanizado y distribución de los textos, guías de apoyo y pruebas de
examinación para la modalidad regular y flexible, los que serán distribuidos a partir del
año 2021.
En la Modalidad Regular y Flexible de Educación de Adultos y el Plan de
Alfabetización "Contigo Aprendo" se considerará acceso preferente para los usuarios del
Subsistema Seguridades y Oportunidades de la Ley N° 20.595. Mediante convenio que se
suscribirá entre la Subsecretaría de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia se establecerán las condiciones y la forma en que se hará efectivo dicho acceso
preferente.
090103
14
Recursos destinados a financiar todo tipo de gastos que demanda el apoyo de la gestión
curricular de la transversalidad educativa, para garantizar la implementación integral
del curriculum en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, y sus modalidades,
y para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones sobre formación integral,
tales como: convivencia escolar, participación ciudadana, educación en derechos humanos,
políticas de inclusión de grupos vulnerables, educación sexual, afectividad y género,
prevención al consumo de drogas, ausentismo escolar, educación no sexista y prevención de
la violencia de género entre otros temas que estén en concordancia con los planes y
programas de estudios de los establecimientos educacionales.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 4
- Miles de $ 47.825
La ejecución de estos recursos se realizará de acuerdo al Decreto N°31, de 2011 del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones, y conforme a lo establecido en el Decreto
N°91, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, las iniciativas destinadas a mejorar convivencia escolar financiadas por
esta asignación presupuestaria u otras asignaciones de la Partida 09.
Incluye $615.600 miles para estudios y actividades relacionadas con educación no sexista
coordinados por la Unidad de Equidad de Género de la Subsecretaría de Educación.
090103
15
Recursos destinados a financiar proyectos en zonas rurales, que permitan el transporte de
alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde se encuentran matriculados,
los que se ejecutarán de acuerdo al Decreto N°0118, del 2011, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones.
090103
16
Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición, traslado e instalación de
implementación, equipamiento y mobiliario necesario para impartir especialidades Técnico
Profesionales, así como los trabajos y asistencias técnicas necesarias para la
habilitación y/o remodelación de los recintos donde se instalarán; y las capacitaciones
docentes requeridas para su implementación.
Podrán ser beneficiarios de estos recursos los establecimientos educacionales
dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998, regidos por el D.L. N° 3.166 de 1980 o dependientes de los Servicios Locales
de Educación, que impartan formación técnico profesional y su destino y uso será
exclusivamente para fines educacionales.
Incluye $1.949.400 miles para beneficiar a establecimientos particulares subvencionados.
El Ministerio de Educación mediante acto jurídico fundado determinará los
establecimientos beneficiados con estos recursos, siempre que cumplan con los criterios
de postulación, selección y adjudicación establecidos en la respectiva convocatoria de la
Subsecretaria de Educación.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
04
DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y DIRECTIVO
P
090104
1
INGRESOS
27235203
0
I
P
090104
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4284570
0
I
P
090104
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4284570
0
I
P
090104
4
05
- 02
007
Dirección de Educación Pública Programa Fortalecimiento de la Educación Pública
4284570
0
I
P
090104
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
217836
0
I
P
090104
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
9148
0
I
P
090104
7
08
- 99
Otros
208688
0
I
P
090104
8
09
APORTE FISCAL
22731797
0
I
P
090104
9
09
- 01
Libre
22731797
0
I
P
090104
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090104
11
GASTOS
27235203
0
G
P
090104
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
26785544
0
G
P
090104
13
24
- 02
Al Gobierno Central
70
0
G
P
090104
14
24
- 02
001
Servicios Locales de Educación
70
0
G
01
P
090104
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
26785474
0
G
P
090104
16
24
- 03
054
Formación de los Profesionales de la Educación Pública
4284570
0
G
02
P
090104
17
24
- 03
133
Formación de los Profesionales de la Educación
2967875
0
G
03
P
090104
18
24
- 03
514
Suma Adicional, Red de Maestros de Maestros, Art.17, Ley N°19.715
716229
0
G
04
P
090104
19
24
- 03
515
Evaluación de Desempeño Docente
6940337
0
G
05
P
090104
20
24
- 03
519
Bonificación, por Aplicación letra g) Art. 72, DFL(Ed.) N° 1, de 1997
301644
0
G
06
P
090104
21
24
- 03
604
Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes
2379847
0
G
07
P
090104
22
24
- 03
611
Plan de Formación de Directores y Liderazgo Educativo
2032020
0
G
08
P
090104
23
24
- 03
612
Centro de Liderazgo Educativo
1942150
0
G
09
P
090104
24
24
- 03
615
Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente
3445190
0
G
10
P
090104
25
24
- 03
616
Inducción al Ejercicio Profesional Docente y Mentoría a Docentes Principiantes
1775612
0
G
11
P
090104
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
447659
0
G
P
090104
27
29
- 07
Programas Informáticos
447659
0
G
P
090104
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090104
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090104
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090104
1
Con cargo a esta asignación la Subsecretaría de Educación transferirá a los Servicios Locales de Educación recursos de este programa presupuestario para la ejecución de las asignaciones por parte de los Servicios Locales de Educación cuando corresponda. Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación dictará una o más resoluciones, que indique los montos, destino y forma de ejecución de los recursos, el que deberá estar sujeto a lo estipulado por la glosa de la respectiva asignación.
090104
2
Incluye:
a) Recursos para los programas de formación para el desarrollo de profesionales de la
educación que se desempeñan en aulas de establecimientos dependientes de municipalidades
o corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de los
Servicios Locales de Educación.
La formación con cargo a estos recursos podrá ejecutarse conforme a los siguientes
Decretos del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, o las normas que los
reemplacen: del año 2004 los Decretos Nº113, Perfeccionamiento en Áreas Prioritarias de
la Enseñanza Básica y Media y Nº234, Programas de Formación Continua; del año 2005 los
Decretos N°133, Becas de Especialización y N°113, Plan de Matemáticas; y del año 2008 el
Decreto Nº324 de becas de especialización del primer ciclo de enseñanza básica. Asimismo,
considera el financiamiento destinado a los planes de superación profesional a que se
refiere la ley N°19.961 y el Decreto N°192, de Educación, de 2004. Mediante Decretos del
Ministerio de Educación, visados por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los
contenidos y formas de ejecución, de los nuevos programas de perfeccionamiento.
b) Recursos para actividades de capacitación de asistentes de la educación que se
desempeñen en los establecimientos dependientes de municipalidades o corporaciones
municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de los Servicios
Locales de Educación.
c) Hasta $932.511 miles para la ejecución de un plan destinado a profesionales de la
educación con el propósito de adquirir, desarrollar, y reforzar competencias para ejercer
el cargo de director de establecimientos educacionales dependientes de municipalidades,
corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de los
Servicios Locales de Educación. Podrán participar en este plan los profesionales de la
educación que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto N°044, de 2011, del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones, o la norma que lo reemplace, incluidos
aquellos que actualmente ejercen la función de director.
d) Financiamiento para fortalecer las habilidades de liderazgo y capacidades de gestión
de los docentes directivos, docentes con responsabilidad técnico pedagógica,
profesionales asistentes de la Educación y sostenedores de los establecimientos
educacionales municipales, corporaciones municipales, o servicios locales de educación,
regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998, que se ejecutará de acuerdo al D.S. Nº246, de
2007, y sus modificaciones, o la norma que lo reemplace.
e) Recursos para actividades de formación destinadas a profesionales de la educación,
educadores tradicionales de pueblos originarios y asistentes intérpretes que se
desempeñen en los establecimientos dependientes de municipalidades o corporaciones
municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de los Servicios
Locales de Educación para la realización de acciones de fortalecimiento, actualización y
especialización en costumbres y lenguas de pueblos originarios o grupos migrantes.
f) Recursos para la realización de actividades de formación referidas a la implementación
de Bases Curriculares, destinadas a docentes de aula, que se desempeñan en
establecimientos dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidos por
el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de Servicios Locales de Educación.
g) Recursos para el diseño y ejecución de actividades de formación destinadas a docentes
que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o
corporaciones municipales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, o dependientes de
Servicios Locales de Educación, y en establecimientos de educación parvularia financiados
con aportes regulares del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del D.F.L.(Ed.) Nº1, de 1996, en el marco de la implementación del Sistema de Apoyo Formativo a los
docentes para la progresión del Sistema de Reconocimiento establecido en el párrafo III
del Título I del D.F.L. N°1, de 1996, de Educación.
h) $32.137 miles para gastos de operación.
i) Convenios con personas naturales:
- N° de personas 2
- Miles de $ 38.660
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre
el gasto asociado a este programa, así como los directores capacitados, el
establecimiento al que pertenecen, indicando si corresponden a directivos nuevos o si ya
ejercían dichos cargos.
090104
3
Incluye:
1) Recursos para los programas de formación para el desarrollo de profesionales de la
educación que se desempeñan en aulas de establecimientos educacionales regidos por el
D.F.L.(Ed.)Nº2, de 1998 o por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, o dependientes de los
Servicios Locales de Educación, los niveles de Educación Parvularia, Educación General
Básica y Educación Media, y en establecimientos de educación parvularia financiados por
aportes regulares del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del D.F.L. (Ed.)
N°1, de 1997.
La formación con cargo a estos recursos podrá ejecutarse, conforme a los siguientes
decretos del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, o aquellas normas que los
reemplacen: del año 2004 los Decretos Nº113, Perfeccionamiento en Áreas Prioritarias de
la Enseñanza Básica y Media y Nº234, Programas de Formación Continua; del año 2005 los
decretos N°133, Becas de Especialización y N°113, Plan de Matemáticas; y del año 2008 el
Decreto Nº324 de becas de especialización del primer ciclo de enseñanza básica.
Asimismo, considera el financiamiento destinado a los planes de superación profesional a
que se refiere la Ley N°19.961 y el Decreto N°192, del Ministerio de Educación, de 2004.
Mediante decretos del Ministerio de Educación, visados por la Dirección de Presupuestos,
se determinarán los contenidos y formas de ejecución, de los nuevos programas de
formación.
2) Recursos para desarrollar e implementar actividades comprometidas en el Plan de
Aseguramiento de la Calidad, en los objetivos:
a) Contribuir a desarrollar procesos y prácticas de evaluación y autoevaluación en los
establecimientos educacionales.
b) Fortalecer los dispositivos de la formación inicial, y en servicio, de docentes de
aula, directivos y nivel intermedio favoreciendo su desarrollo profesional.
3) Hasta $152.969 miles para actividades de capacitación de asistentes de la educación
que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2,
de 1998 o por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, o dependientes de los Servicios Locales de
Educación.
4) Recursos destinados a profesionales de la educación, educadores tradicionales de
pueblos originarios y asistentes intérpretes que se desempeñen en los establecimientos
educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 o por el Decreto Ley N° 3.166, de
1980, dependientes de los Servicios Locales de Educación o en establecimientos de
educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado de acuerdo a lo
dispuesto en el Título VI del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997, para la realización de acciones
de formación en costumbres y lenguas de pueblos originarios o grupos migrantes.
5) Recursos para la realización de actividades de formación referidas a la implementación
de las Bases Curriculares destinadas a docentes de aula que se desempeñan en
establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998 o por el Decreto
Ley Nº3.166, de 1980 o dependientes de los Servicios Locales de Educación.
6) Hasta $258.573 miles para diseño y ejecución de actividades de formación destinadas a
docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.)
N°2, de 1998 o por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, dependientes de los Servicios
Locales de Educación, o en establecimientos de educación parvularia financiados con
aportes regulares del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del D.F.L.(Ed.)
Nº1, de 1996, en el marco del Plan Nacional de la Lectura 2015-2020. Para estos efectos,
podrán celebrarse convenios con instituciones que cumplan con los requisitos previstos en
el artículo 12 ter del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997. La Subsecretaría de Educación, a
través del Centro de Perfeccionamiento (CPEIP), Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas podrá establecer criterios para la definición de los docentes participantes
de estas acciones formativas.
7) Recursos para el diseño y ejecución de actividades de formación destinadas a docentes
que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2, de
1998 o por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, dependientes de los Servicios Locales de
Educación o en establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares
del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del D.F.L.(Ed.) N°1, de 1996, en el
marco de la implementación del Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la
progresión del Sistema de Reconocimiento establecido en el párrafo III del Título I del
D.F.L.(Ed.)N°1, de 1997.
Antes del mes de septiembre, deberá informarse a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos el resultado de este programa y el estado de avance de su ejecución.
Asimismo, este informe deberá contener el número de personas beneficiadas por comuna y el
tipo de establecimiento en el que se desempeñan.
090104
4
En el año 2020 se considera otorgar la Suma Adicional por un máximo de 46.000 horas cronológicas para los proyectos de participación activa, conforme a la Ley Nº19.715, D.F.L.(Ed.) N°1, de 2002 y al Decreto Nº270 del Ministerio de Educación, del año 2002.
La suma adicional referida en el párrafo precedente se calculará de acuerdo al valor de la hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5º transitorio del D.F.L.(Ed.) Nº1,de 1997.
Anualmente, dentro de los treinta días siguientes al término del año respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los docentes beneficiarios de la suma adicional a que se refiere el inciso anterior, indicando el monto percibido por cada uno e individualizando el establecimiento al que pertenecen.
No será requisito para percibir la suma adicional que los miembros de la Red Maestros de Maestros conserven su derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica.
090104
5
Para financiar los gastos que demande el proceso de evaluación del desempeño profesional de los docentes de aula, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. (Ed.) N°1 de 1997 y el Decreto N°192, de 2004, del Ministerio de Educación; y la aplicación y corrección del instrumento portafolio, a los docentes que participen del proceso de reconocimiento del desarrollo profesional docente, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. (Ed.) N°1 de 1997 y su reglamento.
Considera el financiamiento para la contratación de personas jurídicas encargadas del proceso de evaluación, y el pago de los evaluadores pares conforme lo dispuesto en el Decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación.
Para el año 2020, en el contexto del Sistema de Evaluación Docente regulado en el artículo 70 del D.F.L.(Ed.) Nº 1 de 1997 será evaluado un número máximo de 27.500 docentes del sector municipal.
Se informará a la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Congreso Nacional, el número de profesores evaluados y los resultados por establecimientos y comunas.
090104
6
Recursos que serán transferidos a los sostenedores municipales (municipalidades o corporaciones municipales), o servicios locales de educación, para ser destinados al pago, por única vez, de un bono a los docentes que dejen de desempeñarse como profesionales de la educación por encontrarse en la situación descrita en el inciso séptimo del artículo 70 del D.F.L. (Ed.) N°1, de 1997, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 bis del señalado Decreto con Fuerza de Ley.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la distribución de los recursos a nivel comunal.
090104
7
Programa destinado a fortalecer la formación inicial de docentes que ingresan a establecimientos regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998 o por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, o dependientes de los Servicios Locales de Educación, que se ejecutará de acuerdo al decreto Supremo N°96, del Ministerio de Educación, de 2009, y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 5
- Miles de $ 101.397
Considera hasta $80.885 miles en gastos de operación.
Incluye recursos para la elaboración de pruebas de evaluación de la calidad de la formación inicial docente y para la difusión de nuevos estándares.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el gasto asociado a este programa.
090104
8
Plan destinado a profesionales de la educación con el propósito de adquirir, desarrollar,
y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de establecimiento educacional.
Podrán participar en este plan los profesionales de la educación que cumplan los
requisitos establecidos en el Decreto N°044, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones, o aquel que lo reemplace, incluidos aquellos que actualmente ejercen la
función de director.
Este Plan se ejecutará conforme el Decreto N°044, de 2011, del Ministerio de Educación, y
sus modificaciones, o la norma que lo reemplace. Incluye:
a) Financiamiento para fortalecer habilidades de liderazgo y capacidades de gestión de
los docentes directivos, docentes con responsabilidad técnico pedagógica, profesionales
asistentes de la educación y sostenedores de los establecimientos educacionales regidos
por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, o dependientes de
los Servicios Locales de Educación que se ejecutará de acuerdo al Decreto Supremo Nº246,
de 2007, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, o la norma que lo reemplace.
b) Recursos para la realización de actividades de formación referidas a la implementación
de las Bases Curriculares de 3° y 4° medio, destinadas a sostenedores, directores y
equipos directivos de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) Nº2, de
1998, o por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980 o dependientes de los Servicios Locales de
Educación.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 1
- Miles de $ 21.084
Considera hasta $68.587 miles en gastos de operación.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre
el gasto asociado a este programa, así como los directores capacitados, el
establecimiento al que pertenecen, indicando si corresponden a directivos nuevos o si ya
ejercían dichos cargos.
090104
9
Considera recursos para administración y monitoreo. Asimismo, para ejecutar esta actividad se podrán llevar a cabo convenios con universidades acreditadas en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos y los resultados de los respectivos proyectos.
090104
10
Incluye:
a) Recursos para la elaboración del instrumento evaluación de conocimientos específicos y
pedagógicos, de acuerdo al Título III del D.F.L.(Ed.)N°1 de 1997, su reglamento, y la
ley N° 20.903, así como para el desarrollo del proceso “Puntaje de corte”. Para el
desarrollo de estas funciones el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas podrá contratar y/o celebrar convenios con universidades,
centros de estudios u organismos internacionales.
b) Recursos para el seguimiento y evaluación del Sistema de Reconocimiento Profesional
Docente, de acuerdo al art.19 W del Título III del D.F.L. (Ed.)N°1 de 1997, y párrafos
III, V y VI de la ley N° 20.903.
c) Recursos para contratar servicios de diseño, implementación y mantención de sistemas
informáticos.
d) Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, destinados al
cumplimiento de las funciones y atribuciones del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecidas en la ley Nº20.903, que crea
el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
Considera hasta $5.746 miles en gastos de operación.
Hasta $125.106 miles para 14 honorarios de carácter transitorio
No obstante lo indicado en el inciso cuarto del artículo vigésimo noveno transitorio de
la ley Nº 20.903, para el año 2020, los años de experiencia y tramos asignados a los
profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos
regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que hayan participado de su primer proceso
de reconocimiento, serán señalados a través de la resolución referida en el art. 19 Q del
D.F.L.(Ed.) N°1 de 1997.
El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas,
determinará, mediante acto administrativo, las disciplinas, sectores, niveles y/o
modalidades a que corresponderán los instrumentos que rendirán los docentes del sector
particular subvencionado y de establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de
1980, con cargo a estos recursos.
090104
11
Incluye:
a) Recursos para el estudio, desarrollo e implementación del proceso de inducción al
ejercicio profesional docente, de acuerdo a lo indicado en el Título II del D.F.L. (Ed.)
N°1 del 1997 y su reglamento.
b) Recursos para financiar la formación, registro y evaluación de mentores, de
conformidad a lo previsto en el Título II del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997 y su reglamento.
c) Recursos para la implementación de programas y actividades para apoyar la inmersión
profesional docente en zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar
mentores, de conformidad a lo previsto en el Título II del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997 y
su reglamento.
d) Recursos para la implementación de talleres, jornadas o acciones de intercambio
nacionales, que tendrán por objeto dar a conocer experiencias sobre inserción de docentes
principiantes y hacer seguimiento de los procesos de inducción y mentoría en desarrollo.
e) Recursos para financiar gastos de transporte, pasajes y estadía para asistentes
invitados a seminarios, jornadas y talleres, incluyendo académicos.
f) Recursos para contratar servicios de diseño, implementación y mantención de sistemas
informáticos para la gestión, seguimiento, difusión, programas y actividades previstos en
Programa de Inducción y Mentoría.
g) Recursos para el pago de la asignación establecida en el art. 18N y los aportes
establecidos en el art. 18 T del Título II del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997, considerando
la inducción de un número máximo de 500 docentes principiantes.
Considera hasta $4.846 miles en gastos de operación.
En el caso de procesos de inducción administrados por el Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la Subsecretaría de Educación transferirá
directamente al sostenedor del respectivo docente principiante los recursos para el pago
de la asignación establecida en el art. 18 N del Título II del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
11
RECURSOS EDUCATIVOS (01)
(01)
P
090111
1
INGRESOS
59940068
0
I
P
090111
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2480382
0
I
P
090111
3
05
- 02
Del Gobierno Central
2480382
0
I
P
090111
4
05
- 02
001
Dirección de Educación Pública Programa Fortalecimiento de la Educación Pública
2480382
0
I
P
090111
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2583
0
I
P
090111
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1292
0
I
P
090111
7
08
- 99
Otros
1291
0
I
P
090111
8
09
APORTE FISCAL
57456103
0
I
P
090111
9
09
- 01
Libre
57456103
0
I
P
090111
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090111
11
GASTOS
59940068
0
G
P
090111
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
47799285
0
G
P
090111
13
24
- 02
Al Gobierno Central
70
0
G
P
090111
14
24
- 02
001
Servicios Locales de Educación
70
0
G
02
P
090111
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
47799215
0
G
P
090111
16
24
- 03
056
Apoyo al Deporte y la Recreación Educación Pública
2480382
0
G
03
P
090111
17
24
- 03
091
Centro de Recursos de Lectura, Aprendizaje y Bibliotecas Escolar CRA
6650844
0
G
04
P
090111
18
24
- 03
383
Textos para la Educación Escolar
36112616
0
G
05
P
090111
19
24
- 03
386
Innovación Educativa
2266418
0
G
06
P
090111
20
24
- 03
610
Apoyo al Deporte y la Recreación
288955
0
G
07
P
090111
21
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
12138783
0
G
P
090111
22
33
- 02
Al Gobierno Central
5759552
0
G
P
090111
23
33
- 02
001
Servicios Locales de Educación
70
0
G
P
090111
24
33
- 02
002
Subsecretaría de Telecomunicaciones
5759482
0
G
08
P
090111
25
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
6379231
0
G
P
090111
26
33
- 03
026
Innovación Educativa
6379231
0
G
06
P
090111
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090111
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090111
29
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090111
1
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de los gastos asociados a cada una de las transferencias, precisando el gasto en personal, cuando corresponda.
Asimismo, señalará para cada una de las transferencias los establecimientos beneficiados y la comuna en que se encuentran.
090111
2
Con cargo a esta asignación la Subsecretaría de Educación transferirá a los Servicios Locales de Educación recursos de este programa presupuestario para la ejecución de las asignaciones por parte de los Servicios Locales de Educación cuando corresponda. Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación dictará una o más resoluciones, que indique los montos, destino y forma de ejecución de los recursos, el que deberá estar sujeto a lo estipulado por la glosa de la respectiva asignación.
090111
3
Considera recursos para todos los gastos, incluidos los de personal, que requiera la ejecución de actividades de deporte y recreación, y hasta $460.115 miles del programa Elige Vivir Sano, destinado a los alumnos de Enseñanza Parvularia, Básica y Media, y sus modalidades, de los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980 o dependientes de los Servicios Locales de Educación, que se ejecutarán conforme a las normas dispuestas en el Decreto Supremo Nº336, del Ministerio de Educación, del año 2010, y sus modificaciones.
Con cargo a este ítem se podrá comprometer hasta la suma de $861.840 miles, por sobre el gasto autorizado en esta asignación, al objeto de iniciar el proceso de Grandes Compras durante el año 2020, conforme la Ley N°19.886, de 2003, sujeto a los recursos disponibles del año siguiente, para la adquisición de materiales e implementos deportivos, que serán distribuidos a partir del año 2021.
El Ministerio de Educación deberá enviar semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe detallado con los programas que se financien con cargo a esta asignación, los montos destinados a cada uno de ellos, sus objetivos, beneficiarios y los procesos de evaluación periódica que se llevan a cabo para analizar su impacto.
090111
4
Para la adquisición, recopilación y puesta a disposición de recursos educativos físicos y digitales de apoyo a la implementación curricular, destinados a los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980 o dependientes de los Servicios Locales de Educación. Asimismo, considera hasta $1.436.400 miles destinados a la contratación de servicios de asesoría, servicio de plataforma de gestión y recursos, difusión, seminarios, jornadas, pasajes, capacitación y estudios para el desarrollo de las actividades incluidas en las distintas líneas de acción del programa.
Considera contrataciones de convenios por servicios con personas naturales y/o jurídicas nacionales y extranjeras, en éste último caso con visación previa de la Dirección de Presupuestos.
Para convenios con personas naturales, para evaluación de recursos educativos, incluye:
- N° de personas 2
- Miles de $ 18.982
Con cargo a este ítem se podrá comprometer la suma de hasta $6.874.200 miles, por sobre el gasto autorizado en esta asignación, a objeto de llamar a licitación durante el año 2020, sujeto a los recursos disponibles del año siguiente, para la adquisición de material educativo, que será puesto a disposición a partir del año 2021.
Con todo, no podrá distribuirse material educativo cuyo contenido no sea acorde a la edad y nivel de los estudiantes destinatarios.
090111
5
Recursos para la adquisición de textos impresos y/o digitales que se transferirán de manera gratuita en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) Nº2, de 1998 o por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, o dependientes de los Servicios Locales de Educación. Mediante resolución del Ministerio de Educación, se podrá distribuir hasta 10.000 ejemplares de textos a dependencias del Ministerio de Educación y otras instituciones relacionadas con la educación. Incluye todos los gastos que demande su compra, distribución y servicios asociados a ésta, servicios de consultoría, actividades de apoyo al uso de textos, jornadas, impresión, compra de desarrollo editorial, compra de textos digitales, pasajes y estudios para el desarrollo de las actividades incluidas en las distintas líneas de acción del programa.
Asimismo, considera contrataciones de asesorías y/o convenios por servicios con personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, previa visación de Dipres.
Considera hasta $3.312.824 miles destinados a la contratación de servicios para el proceso de distribución de los textos escolares. Incluye:
a) Contratación de honorarios para apoyar el desarrollo y evaluación de textos
- N° de Personas 3
- Miles de $ 77.362
b) Contratación de honorarios para apoyar el proceso de textos
- N° de Personas 3
- Miles de $ 30.945
c) Textos Escolares para alumnos con necesidades educativas especiales
- Miles de $ 664.081
Toda acción que involucre la elaboración de textos Braille, Macrotipo y otros, se realizará, preferentemente, con aquellas instituciones de educación superior con las cuales se mantenga un convenio de colaboración vigente, conforme a lo establecido en el Decreto N°2.734, de 2009, del Ministerio de Educación.
Con cargo a este programa se podrá comprometer la suma de hasta $32.231.790 miles por sobre el gasto autorizado a esta asignación, a objeto de llamar a licitación durante el año 2020, sujeto a los recursos disponbles del año siguiente, para la adquisición de textos que serán puestos a disposición para el año escolar 2021.
Antes del mes de diciembre se informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los resultados de los procesos de licitación especificando los criterios de elección, además el nombre de los autores, las empresas editoriales e imprentas que participaron en el proceso de elaboración de los textos escolares seleccionados.
Antes del mes de septiembre se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los programas que se financian con cargo a esta asignación, los montos destinados a cada uno de ellos, sus objetivos, beneficiarios y los procesos de evaluación periódica que se lleven a cabo para analizar su impacto.
Asimismo, se informará sobre el sistema de distribución de los textos escolares, su evaluación y resultados, así como del total de textos entregados durante el año y eventual remanente que no haya sido distribuido.
El Ministerio garantizará que la entrega de los textos se producirá a más tardar el 30 de abril de 2020.
En la elaboración de textos escolares no se podrá hacer publicidad explícita a empresas. La licitación efectuada deberá publicarse en el sitio web del Ministerio, indicándose los montos involucrados, plazos de ejecución de la prestación, empresas involucradas y criterios de elaboración de los textos.
090111
6
Programa destinado al financiamiento y promoción para el desarrollo de herramientas y prácticas que favorezcan innovación educativa en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2 de 1998 o por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, o dependientes de los Servicios Locales de Educación y establecimientos de Educación Parvularia, y las comunidades educativas.
Este programa se ejecutará conforme a lo establecido en los Decretos Nº209 de 1995, Nº216 de 1996, N°101 de 2006, Nº12 de 2006 y Nº45 de 2012, todos del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Incluye recursos destinados a:
1. La adquisición y/o arriendo de equipamiento innovador, incluyendo equipamiento tecnológico, recursos educativos digitales o análogos y la contratación de software como servicio;
2. La contratación de servicios de asistencia técnica pedagógica;
3. La contratación de servicios de formación (capacitaciones, talleres, cursos y similares y los gastos necesarios para su realización);
4. La contratación de servicios de conexión a internet (incluyendo la distribución de la conectividad al interior de los establecimientos);
5. La contratación de servicios de consultoría, estudios, evaluaciones, asesorías y sistemas de información;
6. La contratación de servicios de diseño, edición, impresión, reproducción, publicación, difusión y distribución de materiales educativos impresos y/o digitales;
Este financiamiento buscará potenciar la incorporación de manera permanente de las tecnologías de información y la ejecución de iniciativas de innovación en el quehacer de directivos, docentes, asistentes de la educación, estudiantes, padres y apoderados.
El financiamiento de los proyectos podrá ser directo o a través de concursos, en los montos y/o bienes que se establezcan en los convenios respectivos con los ejecutores de los proyectos sean estos personas naturales o jurídicas.
Para la ejecución de estos proyectos se podrá transferir tanto fondos como bienes muebles a los establecimientos o instituciones respectivos y/o a los ejecutores de los proyectos, de acuerdo a lo que se establezca en los respectivos convenios que se suscriban con los receptores de los mismos, sean estos personas naturales o jurídicas.
El Ministerio podrá implementar proyectos piloto con el propósito de evaluar soluciones que permitan ser replicadas y/o masificadas.
Considera $119.886 miles para la entrega de premios a estudiantes, docentes, asistentes de la educación y sostenedores de los establecimientos educacionales con los mejores resultados en los proyectos o concursos de acuerdo a lo establecido en las bases respectivas.
Incluye recursos a transferir a otros servicios públicos o personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. En los convenios que al efecto se celebren, con otros servicios públicos o con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, se establecerán las condiciones de planificación, desarrollo e implementación de los proyectos que sean parte de los convenios. Incluye recursos a transferir conforme a los convenios suscritos o por suscribir entre el Ministerio de Educación con la Fundación Chile y con la Fundación Todo Chilenter.
Con cargo a este programa se podrá comprometer la suma de hasta $7.020.033 miles por sobre el gasto autorizado en esta asignación durante el año 2020. Estos recursos serán ejecutados el año 2021, sujeto a los recursos dipsonibles de dicho año.
Los bienes inventariables que se transfieran a los establecimientos o instituciones educacionales pasarán al patrimonio de sus sostenedores. Dicha transferencia estará sujeta a la condición de destinar los bienes a la atención del respectivo servicio educacional. En caso de no cumplirse con esta condición o disolverse la persona jurídica receptora de los bienes de que se trate, tales bienes pasarán a patrimonio Fiscal, a través del Ministerio de Educación, quién podrá transferirlos a otro establecimiento educacional.
090111
7
Recursos para todos los gastos que requiera la ejecución de actividades de deporte y recreación, destinado a los alumnos de Enseñanza Parvularia, Básica y Media, y sus modalidades, de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980 y Servicios Locales de Educación, que se ejecutarán conforme a las normas dispuestas en el Decreto Supremo Nº336, del Ministerio de Educación, del año 2010, y sus modificaciones.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 2
- Miles de $ 31.654
El Ministerio de Educación deberá enviar semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe detallado con los programas que se financien con cargo a esta asignación, los montos destinados a cada uno de ellos, sus objetivos, beneficiarios y los procesos de evaluación periódica que se llevan a cabo para analizar su impacto.
090111
8
Durante el año 2020, en el marco del proyecto Conectividad para la Educación y su nueva versión, el Ministerio de Educación, previa suscripción de uno o más convenios al efecto con la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá encomendarle a esta la prórroga de los servicios con los actuales proveedores adjudicados, y la contratación de nuevos servicios de conectividad a internet para establecimientos educacionales a través de una licitación de una duración no mayor a 10 años, que cuente con mecanismos que permitan mantener actualizadas las tecnologías de conectividad y tarifas ofertadas por los proveedores. La realización de estas iniciativas, implementadas por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, persiguen la mejora y ampliación del servicio de internet.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
20
SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (01)
(01)
P
090120
1
INGRESOS
6298530500
0
I
P
090120
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
16568151
0
I
P
090120
3
05
- 02
Del Gobierno Central
16568151
0
I
P
090120
4
05
- 02
005
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
16568151
0
I
P
090120
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
8645206
0
I
P
090120
6
08
- 99
Otros
8645206
0
I
P
090120
7
09
APORTE FISCAL
6273307143
0
I
P
090120
8
09
- 01
Libre
6273307143
0
I
P
090120
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
090120
10
GASTOS
6298530500
0
G
P
090120
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6248569359
0
G
02,03
P
090120
12
24
- 01
Al Sector Privado
5258551854
0
G
04
P
090120
13
24
- 01
186
Cumplimiento Convenio D.L. 3.166/80
65952388
0
G
05
P
090120
14
24
- 01
255
Subvención de Escolaridad
3709507718
0
G
06
P
090120
15
24
- 01
256
Subvención de Internado
15207196
0
G
07
P
090120
16
24
- 01
257
Subvención de Ruralidad
82322104
0
G
P
090120
17
24
- 01
259
Subvención de Refuerzo Educativo, Art.39, D.F.L.(Ed) N°2, de 1998
506053
0
G
P
090120
18
24
- 01
262
Subvención inciso 1° y 2° art. 5 transitorio, D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998
36695791
0
G
P
090120
19
24
- 01
263
Subvención inciso 3° art. 5° transitorio D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998
304178
0
G
P
090120
20
24
- 01
265
Subvención Educacional Proretención, Ley N° 19.873
37003058
0
G
P
090120
21
24
- 01
266
Subvención Escolar Preferencial, Ley N° 20.248
839103005
0
G
08
P
090120
22
24
- 01
268
Subvención por Concentración, Art.16 de la ley N°20.248
155071316
0
G
P
090120
23
24
- 01
269
Aporte por Gratuidad, Art.49 bis, D.F.L.(Ed.)N°2, de 1998.
316879047
0
G
09
P
090120
24
24
- 02
Al Gobierno Central
257240184
0
G
P
090120
25
24
- 02
001
Servicios Locales de Educación
257240184
0
G
P
090120
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
732777321
0
G
P
090120
27
24
- 03
180
Asignación Desempeño Difícil
7193571
0
G
10
P
090120
28
24
- 03
181
Bonificación Compensatoria, Art.3°,Ley N° 19.200
1922101
0
G
11
P
090120
29
24
- 03
184
Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración, Art. 44 y sexto transitorio, Ley N° 21.109
8211963
0
G
P
090120
30
24
- 03
186
Subvención Adicional Especial, Art.41,D.F.L .(Ed) N°2, de 1998 e inciso final del Art. cuadragésimo octavo transitorio de la Ley N°20.903
51899194
0
G
P
090120
31
24
- 03
187
Subvención de Desempeño de Excelencia, Art.40,D.F.L.(Ed) N°2, de 1998
57295635
0
G
P
090120
32
24
- 03
387
Bonificación de Profesores Encargados, Ley N°19.715, Art.13
3742924
0
G
P
090120
33
24
- 03
389
Asignación de Excelencia Pedagógica, ley N°19.715 y Art. octavo transitorio de la Ley N°20.903
151848
0
G
12
P
090120
34
24
- 03
393
Asignación Variable de Desempeño Individual Art.17, ley N°19.933 y Art. octavo transitorio de la Ley N° 20.903
42107
0
G
P
090120
35
24
- 03
394
Asignaciones por Desempeño Colectivo, Art.18, Ley N°19.933
5055229
0
G
P
090120
36
24
- 03
398
Bonificación de Reconocimiento Profesional, Art. 54 del D.F.L. (Ed.)N°1, de 1997 y la Ley N° 20.158
400001793
0
G
13
P
090120
37
24
- 03
700
Subvención Desempeño de Excelencia, Asistentes de la Educación, Ley N° 20.244
3716051
0
G
P
090120
38
24
- 03
711
Bono Especial para Docentes Jubilados, Art.4°, Ley N°20.501
39784
0
G
P
090120
39
24
- 03
714
Bonificación Adicional por Antigüedad, Art.7°, Ley N°20.964
4338735
0
G
P
090120
40
24
- 03
720
Aporte Fiscal Extraordinario, Art. 6° y 7° de la Ley N°20.822 y Ley N° 20.976
10030509
0
G
P
090120
41
24
- 03
721
Aporte Complementario, Art. 6° de la Ley N° 20.822 y la Ley N° 20.976
10310329
0
G
P
090120
42
24
- 03
723
Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, artículos 49 y 63 del D.F.L. (Ed.) N°1, de 1997
86266830
0
G
14
P
090120
43
24
- 03
724
Asignación por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, artículos 50 y 63 del D.F.L.(Ed.) N°1,de 1997.
80257651
0
G
14
P
090120
44
24
- 03
725
Bono al Personal Asistente de la Educación, Art.59 de la Ley N° 20.883
2301067
0
G
P
090120
45
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
49951141
0
G
P
090120
46
33
- 01
Al Sector Privado
48048601
0
G
P
090120
47
33
- 01
264
Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento, Art. 37, DFL(Ed) N°2, de 1998
48048601
0
G
P
090120
48
33
- 02
Al Gobierno Central
1902540
0
G
P
090120
49
33
- 02
001
Servicios Locales de Educación
1902540
0
G
P
090120
50
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
090120
1
Los Servicios Locales de Educación Pública, como sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, podrán acceder a las fuentes de financiamiento dispuestas en las leyes Nos. 20.822, 20.976, 20.964 y artículo 11 de la Ley N°20.159, para el pago de las indemnizaciones y bonificaciones que correspondan para los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos, en las mismas condiciones que los sostenedores municipales En consecuencia, podrán acceder a los anticipos de subvenciones considerados en la asignación 255, Subvención de Escolaridad, a la Bonificación Adicional por Antigüedad de la asignación 714, al Aporte Fiscal Extraordinario de la asignación 720 y al Aporte Complementario de la asignación 721 del presente Programa Presupuestario.
090120
2
En aquellos proyectos de infraestructura financiados con el Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 19.532, que correspondan a uno o más establecimientos existentes y a la creación de un nuevo establecimiento, se entenderá que este último ha impetrado el beneficio de la subvención dentro del plazo legal, para el primer año que deba recabar dicho beneficio, cuando los establecimientos que lo originaron hayan impetrado la subvención por los cursos y niveles que atenderá el nuevo, dentro del plazo establecido en el artículo 58 del D.F.L. N°2, del Ministerio de Educación, de 1998. Mediante Resolución del Ministerio de Educación se establecerán los establecimientos educacionales a quienes les será aplicable esta disposición.
090120
3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 13, del D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998, facúltase al Ministerio de Educación para que mediante Resolución del Subsecretario de Educación, autorice a no considerar la asistencia media promedio registrada por curso, en el cálculo de la subvención mensual de el o los establecimientos educacionales que hayan experimentado una baja considerable, motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales. Por estas razones los días cuya asistencia no sea considerada no podrá superar los 15 días en el año escolar 2020. Por Decreto Supremo del Ministerio de Educación, se establecerán los procedimientos para la aplicación de esta norma y a las subvenciones a las que les será aplicable.
En el caso de la declaración de zona afectada por sismo o catástrofe, deacuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.052, se faculta al Subsecretario de Educación para que mediante resolución fundada autorice, en los casos que proceda, para los establecimientos educacionales subvencionados ubicados en dicha zona, la aplicación de las siguientes normas, durante el año escolar 2020:
a) El mecanismo de pago de las subvenciones escolares a que se refiere este Programa Presupuestario, considerando la asistencia promedio declarada en los tres meses precedentes al sismo o catástrofe, del correspondiente establecimiento, frente a la suspensión de clases inferior a un mes, en la zona de catástrofe.
b) Se entenderá suspendido durante el año escolar, el plazo de prescripción a que se refiere el Art. 58, D.F.L.(Ed.) N° 2, de 1998, para aquellos establecimientos educacionales ubicados en la zona de catástrofe.
En ningún caso estas normas de excepción, podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.
Para efectos de regular esta facultad, el Ministerio de Educación dictará un Decreto Supremo, visado por el Ministerio de Hacienda.
090120
4
Comprende la subvención del Estado a los establecimientos educacionales según lo dispone el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 y el aporte definido conforme a los convenios celebrados de acuerdo al Decreto Ley N° 3.166, de 1980, según corresponda.
090120
5
Incluye el Aporte por Gratuidad, conforme lo dispuesto en el artículo 49 bis, del D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998. Además, considera el financiamiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo noveno transitorio de la Ley N°20.903.
El Ministerio de Educación podrá entregar en el mes de enero de 2020 hasta un monto equivalente al 20% del Aporte Anual establecido en la Resolución N° 1, de 2019, del Ministerio de Educación, como anticipo de los recursos
que se establezcan en la Resolución a que se refiere el artículo 4° del Decreto Ley N° 3166,del año 1980, desde su ingreso a la Contraloría General de la República.
Los administradores de estos establecimientos educacionales escolares, que reciban aporte vía esta asignación, deberán informar al Ministerio de Educación, antes del 30 de junio de 2020, de su estado de resultados que
contemple de manera desagregada todos sus ingresos y gastos correspondientes al año 2019.
090120
6
Con cargo a estos recursos se podrá otorgar a una matrícula de 85.000 alumnos de educación parvularia de 1° y 2° nivel de transición, la subvención de jornada escolar completa diurna establecida en el inciso noveno del artículo 9° del D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, para la educación general básica de 3° a 8° años. Esta modalidad de atención educacional se desarrollará conforme al Decreto de Educación N°306, de 2007, y sus modificaciones.
Incluye $50.002.947 miles, por concepto de anticipo de subvenciones por aplicación del artículo 11 de la Ley N° 20.159, y las leyes Nos. 20.822, 20.964 y 20.976.
Considera $15.760.386 miles, como reintegro de recursos por anticipos de subvención de escolaridad otorgados en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes Nos.20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822, 20.964 y 20.976.
Los sostenedores de establecimientos educacionales escolares que reciban aporte vía esta asignación deberán informar al Ministerio de Educación, antes del 30 de junio de 2020, de su estado de resultados que contemple de
manera desagregada todos sus ingresos y gastos correspondientes al año 2019.
Infórmese diferenciadamente la suma de todos los recursos y asignaciones educacionales entregados a establecimientos educacionales por tipo de establecimiento, distinguiendo entre educación municipal de los que se
entregan a los particulares subvencionados.
El Ministerio de Educación entregará trimestralmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados información desagregada respecto del uso de recursos de la Subvención de Escolaridad, su distribución entre las
escuelas públicas y particular subvencionadas, así como también entre escuelas urbanas y rurales.
090120
7
Incluye el financiamiento para el incremento de la subvención de internado que establece el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
La creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al Decreto N° 1.316, del Ministerio de Educación, de 1996, y sus modificaciones.
Los establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismo montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
Los establecimientos educacionales regidos por el citado Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado por la atención de alumnos de otros establecimientos educacionales subvencionados de la misma localidad de acuerdo a las normas de dicho cuerpo legal.
090120
8
Para efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se agrega a los criterios señalados en la ley N° 20.248 para definir a los alumnos prioritarios, los alumnos cuyas familias pertenezcan al Subsistema de protección y promoción social “Seguridades y Oportunidades”, los cuales tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley, y serán informados por el Ministerio de Desarrollo Social.
Con cargo a éste ítem se podrán destinar recursos para la contratación del servicio para el transporte de alumnos y profesores de las escuelas en que las condiciones de ruralidad y lejanía así lo justifiquen.
El Ministerio de Educación entregará semestralmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados información desagregada respecto del uso de recursos de la Subvención Escolar Preferencial, su distribución entre las escuelas públicas y particular subvencionadas, así como también entre escuelas urbanas y rurales.
090120
9
El Ministerio de Educación deberá enviar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un listado que contenga la individualización de los establecimientos educacionales que se encuentran percibiendo el Aporte por Gratuidad, el número de estudiantes beneficiados y de aquellos establecimientos que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley N° 20.845, hayan solicitado percibirlo.
090120
10
Con estos recursos se pagará la asignación por desempeño en condiciones difíciles del artículo 84 del D.F.L (Ed.) N°1, de 1997, en sustitución a lo dispuesto en el artículo 17 transitorio de dicho Decreto con Fuerza de Ley, y en conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.903.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Educación de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel comunal.
090120
11
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente en su página web la distribución de los recursos a nivel comunal.
090120
12
Conforme lo dispuesto en las Leyes N° 19.715 y N° 20.501, estos recursos serán utilizados de acuerdo al D.F.L. (Ed.) N°1, del 2002 y al D.F.L.(Ed.) N°2, del 2012.
090120
13
Recursos destinados al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional de acuerdo a lo dispuesto en los artículos N° 54 y 63 del D.F.L. (Ed.) N° 1, de 1997 y séptimo transitorio de la Ley N° 20.903. Además, incluye el financiamiento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional conforme los montos establecidos en la Ley N° 20.158 para los profesionales de la educación que no se rijan por el Título III del D.F.L.(Ed.) N°1, de 1997, en sustitución a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, del artículo 9° de dicha ley.
El Ministerio de Educación transferirá estos recursos a los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L (Ed.) N° 2,de 1998 y de los establecimientos de educación técnico profesional regidos por el Decreto Ley N° 3166, de 1980, destinándose exclusivamente al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
090120
14
Considera lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.903.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
21
GESTIÓN DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (01)
(01)
P
090121
1
INGRESOS
4469642
0
I
P
090121
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
16859
0
I
P
090121
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
15659
0
I
P
090121
4
08
- 99
Otros
1200
0
I
P
090121
5
09
APORTE FISCAL
4451783
0
I
P
090121
6
09
- 01
Libre
4451783
0
I
P
090121
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090121
8
GASTOS
4469642
0
G
P
090121
9
21
GASTOS EN PERSONAL
4264441
0
G
02
P
090121
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
203201
0
G
P
090121
11
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090121
12
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090121
13
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090121
1
a) Este programa presupuestario concentra en la Unidad de Subvenciones la
administración de las subvenciones educacionales que se otorgan a
los establecimientos educacionales, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias,a través del Programa Presupuestario Subvenciones a los
Establecimientos Educacionales, Partida 09, Capítulo 01, Programa 20
de esta Ley.
b) Dotación Máxima de Vehículos 10
090121
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 181
b) Horas extraordinarias añ
- Miles de $ 9.441
c) Autorización máxima para gastos en viático
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 69.700
El personal a contrata de este programa podrá desempeñar las funciones de carácter dir
ectivo que se le asignen o deleguen, definidas en forma individual o genérica,mediante
resolución fundada del Subsecretario de Educación, en la que deberá precisar las refe
ridas funciones. Con todo el personal contratado en estas condiciones no podrá exceder
de 10 funcionarios.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
02
00
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
P
2020
09
02
01
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (01,02)
(01,02)
P
090201
1
INGRESOS
32584814
0
I
P
090201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
431971
0
I
P
090201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
410400
0
I
P
090201
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1026
0
I
P
090201
5
08
- 99
Otros
20545
0
I
P
090201
6
09
APORTE FISCAL
32151843
0
I
P
090201
7
09
- 01
Libre
32151843
0
I
P
090201
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090201
9
GASTOS
32584814
0
G
P
090201
10
21
GASTOS EN PERSONAL
26298836
0
G
03
P
090201
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
5974321
0
G
04
P
090201
12
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
309657
0
G
P
090201
13
29
- 04
Mobiliario y Otros
9511
0
G
P
090201
14
29
- 05
Máquinas y Equipos
9511
0
G
P
090201
15
29
- 06
Equipos Informáticos
9511
0
G
P
090201
16
29
- 07
Programas Informáticos
281124
0
G
P
090201
17
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090201
18
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090201
19
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090201
1
Dotación máxima de vehículos 55
090201
2
La Superintendencia informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
semestralmente, respecto del resultado de las fiscalizaciones que haya rea-
lizado con el objeto de constatar el funcionamiento de los Consejos Escolares
en todos los establecimientos que reciban subvenciones del Estado y, espe-
cialmente, del cumplimiento de la obligación de los sostenedores municipales
de aportar al Consejo Escolar el presupuesto anual de todos los ingresos y
todos los gastos del establecimiento, dispuesta en la letra d) del inciso
segundo del artículo 8° de la ley N° 19.979.
090201
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 899
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del
Superintendente de Educación, en la que deberá precisarse las referidas
funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 69 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 180.647
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 608.250
- En el Exterior, en Miles de $ 37.560
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 49
- Miles de $ 627.385
Incluye:
1) $86.040 miles, destinados a completar el financiamiento de los honora-
rios del Administrador Provisional, conforme lo dispuesto en el párrafo
6°, del Título III, de la Ley N°20.529.
2) $32.832 miles, destinados a financiar los honorarios de los mediadores
que intervengan en las audiencias de mediación a que se refiere el ar-
tículo 62 de la Ley N° 20.529, en los casos en que a lo menos uno de
los interesados no pueda pagar este servicio y se acoja al beneficio,
de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia de Educa-
ción, que considerarán para su otorgamiento el instrumento establecido
en el artículo 5° de la ley N°20.379 e instrumentos similares del
Ministerio de Desarrollo Social.
090201
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 218.460
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
03
00
AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
P
2020
09
03
01
AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (01)
(01)
P
090301
1
INGRESOS
43344191
0
I
P
090301
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1382
0
I
P
090301
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
560
0
I
P
090301
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
261
0
I
P
090301
5
08
- 99
Otros
561
0
I
P
090301
6
09
APORTE FISCAL
43340725
0
I
P
090301
7
09
- 01
Libre
43340725
0
I
P
090301
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1084
0
I
P
090301
9
12
- 10
Ingresos por Percibir
1084
0
I
P
090301
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090301
11
GASTOS
43344191
0
G
P
090301
12
21
GASTOS EN PERSONAL
11838857
0
G
02
P
090301
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2104956
0
G
03
P
090301
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
18922636
0
G
P
090301
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
18922636
0
G
P
090301
16
24
- 03
001
Evaluación de Logros de Aprendizaje
13401256
0
G
04,05
P
090301
17
24
- 03
002
Evaluación de Desempeño, Párrafo 2° del Título II de la Ley N°20.529
4406619
0
G
05,06
P
090301
18
24
- 03
615
Evaluación del Cumplimiento de Estándares de Desempeño Profesional Docente
1114761
0
G
07
P
090301
19
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
475742
0
G
P
090301
20
29
- 04
Mobiliario y Otros
38520
0
G
P
090301
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
11223
0
G
P
090301
22
29
- 06
Equipos Informáticos
56020
0
G
P
090301
23
29
- 07
Programas Informáticos
369979
0
G
P
090301
24
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090301
25
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090301
26
35
SALDO FINAL DE CAJA
10001000
0
G
P
090301
1
Dotación máxima de vehículos 8
090301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 442
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter Direc-
tivo que se le asignen y deleguen mediante resolución Fundada del Secre-
tario Ejecutivo, en la que deberá precisarse dichas funciones. Dicho per-
sonal no podrá exceder del 7% de la dotación de personal a contrata.
Se incluyen también los gastos por concepto de Dieta de 5 Consejeros de
la Agencia, según el artículo 40 de la Ley N° 20.529.
- Miles de $ 166.578
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 55.065
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 355.269
- En el Exterior, en Miles de $ 12.538
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 52
- Miles de $ 595.689
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882,Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 10
- Miles de $ 63.963
090301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 86.640
090301
4
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos que demanden
las actividades relacionadas con mediciones del logro de aprendizaje de los
alumnos, ya sean mediciones nacionales o internacionales.
Para convenios con personas naturales, incluye:
a) Contratos que demanden las actividades de esta asignación:
- N° de personas 33
- Miles de $ 692.370
b) Contratos transitorios para la medición de logros de aprendizaje:
- Miles de $ 738.123
090301
5
Las evaluaciones que se ejecuten con cargo a estas asignaciones podrán incor-
porar evaluaciones formativas en forma complementaria al Plan de Evaluaciones
Nacionales e Internacionales con el fin de aportar a generar una cultura de
mejoramiento y fortalecimiento de capacidades de colegios y escuelas.
El plan de evaluaciones censal no deberá incluir los niveles de 2° básico o
menores.
Se permitirá aumentar el número de visitas de evaluación y orientación a los
colegios y escuelas con apoyo de profesores y directivos destacados con el
fin de aportar a la instalación de comunidades de aprendizaje.
090301
6
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar todo tipo de gastos que deman-
den las actividades relacionadas con la evaluación de desempeño de los esta-
blecimientos de educación parvularia, básica y media del país y sus sostene-
dores.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 125
- Miles de $ 3.019.474
090301
7
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar todo tipo de gastos destinados
al cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la
Ley N°20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modi-
fica otras normas.
Para contratos con personas naturales, incluye:
a) Contratos que demanden las actividades de esta asignación:
- N° personas 6
- Miles de $ 123.582
b) Contratos transitorios para la aplicación y rendición de pruebas
- Miles de $ 94.238
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
04
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA
P
2020
09
04
01
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA (01,02)
(01,02)
P
090401
1
INGRESOS
362193519
0
I
P
090401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2499165
0
I
P
090401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
2499165
0
I
P
090401
4
05
- 02
007
Ley N°20.595 y Sistema Chile Solidario
2499165
0
I
P
090401
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
34549
0
I
P
090401
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
32861
0
I
P
090401
7
08
- 99
Otros
1688
0
I
P
090401
8
09
APORTE FISCAL
359658805
0
I
P
090401
9
09
- 01
Libre
359658805
0
I
P
090401
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090401
11
GASTOS
362193519
0
G
P
090401
12
21
GASTOS EN PERSONAL
3542421
0
G
03
P
090401
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
966063
0
G
04
P
090401
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
343821139
0
G
07
P
090401
15
24
- 01
Al Sector Privado
343780099
0
G
P
090401
16
24
- 01
024
Convenio Integra
340757129
0
G
05
P
090401
17
24
- 01
025
Programas de Apoyo a la Educación Parvularia
2863940
0
G
06
P
090401
18
24
- 01
026
Informática para Educación Parvularia
159030
0
G
P
090401
19
24
- 07
A Organismos Internacionales
41040
0
G
P
090401
20
24
- 07
002
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.
41040
0
G
P
090401
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
69768
0
G
P
090401
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
7182
0
G
P
090401
23
29
- 06
Equipos Informáticos
15390
0
G
P
090401
24
29
- 07
Programas Informáticos
47196
0
G
P
090401
25
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
13792128
0
G
P
090401
26
33
- 01
Al Sector Privado
13792128
0
G
P
090401
27
33
- 01
024
Convenio INTEGRA
13792128
0
G
05
P
090401
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090401
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090401
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090401
1
Dotación máxima de vehículos 2
090401
2
Las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia podrán convenir
en materias operacionales y administrativas servicios de toda naturaleza
para el cumplimiento de sus funciones.
090401
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 130
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 8.775
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 40.535
- En el Exterior, en Miles de $ 6.669
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 15
- Miles de $ 289.719
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, las
que tendrán la calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 37.414
f) El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada de la Subsecre-
taria de Educación Parvularia, en la que deberán precisarse las referidas
funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 12 funcionarios.
090401
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 22.461
090401
5
El convenio entre el Ministerio de Educación e INTEGRA establecerá, entre
otros, la forma en que se entregarán estos recursos, el uso que la Fundación
INTEGRA podrá dar a ellos, la forma en que mensualmente rendirá cuenta de la
ejecución de los mismos al Ministerio de Educación y el número de niños que
atenderá en cada nivel y modalidad.
El acto administrativo que apruebe el convenio antes señalado deberá ser
visado por la Dirección de Presupuestos.
La Fundación INTEGRA dará acceso preferente a los niños en edad preescolar
beneficiarios de la Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del Art. 3 de la Ley
N°16.744, durante el año 2020 quedarán cubiertos por el seguro escolar a que
se refiere dicha ley, los párvulos atendidos por Fundación INTEGRA y por
aquellas entidades que reciban aportes por transferencias de fondos, a
través de ésta.
El Ministerio de Educación enviará copia del convenio suscrito con INTEGRA a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días
siguientes a su tramitación, entregando además la desagregación por nivel
educacional, modalidad de atención y región.
Asimismo, el Ministerio informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos sobre el grado de avance de los compromisos contenidos en el
protocolo de acuerdo suscrito con fecha 18 de noviembre de 2014 entre
senadores y diputados de dicha Comisión, otros parlamentarios y el Ministro
de Hacienda, especialmente respecto del proceso de homologación de los
niveles de remuneraciones, condiciones laborales y de capacitación y
exigencias de coeficientes técnicos del personal, entre los funcionarios y
funcionarias de los jardines infantiles administrados por las municipalidades
en convenio con la JUNJI y aquellos de Fundación Integra en relación con los
funcionarios de JUNJI, en los casos que cumplen con similares tareas y
requisitos.
090401
6
Estos recursos podrán destinarse a Iniciativas Pedagógicas mediante el
desarrollo de programas y proyectos vinculados al aprendizaje de los niños,
rol de la familia, gestión y liderazgo y un Fondo de Innovación para la
educación parvularia; y para realizar Seguimiento y Evaluación de los
programas y proyectos que se financian al amparo de estas líneas de acción.
Dichos programas y proyectos deberán contar con evaluación ex ante del
Ministerio de Desarrollo Social.
El financiamiento de estas acciones podrá ser a través de concursos, en los
montos que establezcan los convenios respectivos, o en forma directa con
ejecutores públicos o privados sin fines de lucro, de reconocida trayectoria
y con experiencia comprobable nacional y/o internacional en el desarrollo de
iniciativas orientadas al fortalecimiento de la calidad de la educación.
090401
7
Semestralmente la Subsecretaría de Educación Parvularia informará a la
Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales del Senado de la
situación, construcción e implementación de jardines infantiles y salas cunas
en las zonas del país definidas en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529,
de 1980, donde exista una demanda insatisfecha.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
09
00
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
P
2020
09
09
01
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (01,02,03)
(01,02,03)
P
090901
1
INGRESOS
705103080
0
I
P
090901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8240242
0
I
P
090901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
8240242
0
I
P
090901
4
05
- 02
005
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
8240242
0
I
P
090901
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
7718415
0
I
P
090901
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
319148
0
I
P
090901
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
3699510
0
I
P
090901
8
08
- 99
Otros
3699757
0
I
P
090901
9
09
APORTE FISCAL
689009118
0
I
P
090901
10
09
- 01
Libre
689009118
0
I
P
090901
11
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
11862
0
I
P
090901
12
10
- 03
Vehículos
11862
0
I
P
090901
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
122443
0
I
P
090901
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
122443
0
I
P
090901
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090901
16
GASTOS
705103080
0
G
P
090901
17
21
GASTOS EN PERSONAL
20695642
0
G
04
P
090901
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
5600403
0
G
05
P
090901
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
461700
0
G
P
090901
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
461700
0
G
P
090901
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
674860420
0
G
P
090901
22
24
- 01
Al Sector Privado
674860420
0
G
06
P
090901
23
24
- 01
190
Programa de Alimentación JUNJI
90769818
0
G
P
090901
24
24
- 01
230
Aporte a Instituciones Colaboradoras
629824
0
G
07
P
090901
25
24
- 01
231
Programa de Alimentación para Educación Básica
349611747
0
G
P
090901
26
24
- 01
234
Capacitación a Terceros
323692
0
G
P
090901
27
24
- 01
239
Control Programas de la JUNAEB
2496663
0
G
08,09
P
090901
28
24
- 01
240
Programa de Alimentación de Vacaciones
3897664
0
G
10
P
090901
29
24
- 01
242
Programa de Alimentación para Kinder
32573864
0
G
P
090901
30
24
- 01
243
Programa de Alimentación Enseñanza Media
137130075
0
G
P
090901
31
24
- 01
244
Programa de Alimentación para Refuerzo Educativo
324917
0
G
11
P
090901
32
24
- 01
246
Programa de Alimentación para Prekinder
28903958
0
G
P
090901
33
24
- 01
248
Programa de Alimentacion Especial para Estudiantes Adultos
5471995
0
G
P
090901
34
24
- 01
249
Programa Alimentación para Actividades Extraescolares en liceos
186030
0
G
P
090901
35
24
- 01
258
Programa de Alimentación Reescolarización plan 12 años escolaridad
216173
0
G
12
P
090901
36
24
- 01
290
Bono manipuladoras de alimentos
17340000
0
G
15
P
090901
37
24
- 01
292
Bono Manipuladoras Zonas Extremas
4144055
0
G
13
P
090901
38
24
- 01
293
Programa de Alimentación SENAME
839945
0
G
14
P
090901
39
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1593401
0
G
P
090901
40
29
- 03
Vehículos
199219
0
G
P
090901
41
29
- 04
Mobiliario y Otros
82152
0
G
P
090901
42
29
- 05
Máquinas y Equipos
24200
0
G
P
090901
43
29
- 06
Equipos Informáticos
218225
0
G
P
090901
44
29
- 07
Programas Informáticos
1069605
0
G
P
090901
45
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1889514
0
G
P
090901
46
31
- 02
Proyectos
1889514
0
G
P
090901
47
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090901
48
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090901
49
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090901
1
Dotación máxima de vehículos 59
090901
2
En los procesos de licitación que lleve a cabo la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas con empresas prestadoras de servicios alimentarios deberá
tomar los resguardos para garantizar el fiel cumplimiento del artículo 11 de
la ley N° 19.886. Para ello podrá, entre otras, asociar al monto de garantía
de fiel cumplimiento a períodos anuales del contrato o rebajar, según el
caso, el porcentaje exigido al efecto en el reglamento de la precitada ley.
Durante el mes siguiente al término de cada semestre, la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
respecto de los avances existentes en aspectos tales como: establecer en las
bases de licitación cláusulas que estimulen que las empresas que adjudiquen
nuevos contratos incorporen a las trabajadoras de las empresas anteriormente
prestadoras del servicio; evitar la discriminación en dicho proceso de las
dirigentes sindicales; homologar el valor de bonificaciones tales como inicio
de actividades, Fiestas Patrias y Navidad con las que reciben las trabajadoras
de los jardines infantiles e incorporar compensaciones derivadas del trabajo
en zonas extremas.
090901
3
En las bases de licitación del Programa de Alimentación, deberá incluirse una
ponderación específica, en la evaluación técnica, que privilegie a aquellas
ofertas que incluyan la modalidad de gratificación garantizada por parte de los
adjudicatarios. Esta ponderación deberá ser la misma para todas las regiones
del país.
090901
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 921
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 248.780
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 635.986
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 41
- Miles de $ 421.716
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, las
que tendrán la calidad de Agentes Públicos,para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar
del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 13
- Miles de $ 167.514
f) El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del
Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo,
dicho personal no podrá exceder de 42 funcionarios.
090901
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 127.224
090901
6
Los recursos de los Programas de Alimentación Escolar están dirigidos a
estudiantes de establecimientos regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998 y
a los niños atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. También
considera a estudiantes:
a) De la Ley N° 20.595 y Chile Solidario.
b) Residentes en hogares estudiantiles e internados atendidos por la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
c) Que participan directamente en actividades del Programa "4 a 7", por un
monto de hasta $ 1.357.450 miles.
Asimismo, incluye apoyo alimenticio para escolares, personal docente y no
docente, padres o apoderados que participen directamente en actividades
extraescolares, por un monto de hasta $ 590.930 miles y la alimentación de los
profesores encargados de los programas.
El Programa de Alimentación Escolar tendrá las especificaciones que a conti-
nuación se señalan, en las asignaciones presupuestarias que se indican:
i) Asignación 231, Programa de Alimentación para Educación Básica:
Servicio Nº Máximo de raciones diarias
Desayuno 1.150.000
Almuerzo 1.150.000
Hogar Desayuno 4.000
Hogar Almuerzo 4.000
Hogar Once 4.000
Hogar Cena 4.000
Tercer servicio 400.000
(Ley Nº 20.595 y Sistema Chile Solidario)
ii) Asignación 242, Programa de Alimentación para Kinder:
Considera la atención de hasta 142.000 preescolares diarios, los cuales
incluyen hasta 35.000 niños con una ración adicional por efecto de
extensión de la jornada escolar.
Incluye servicios de alimentación para 28.350 preescolares de la Ley
Nº20.595 y Chile Solidario.
iii) Asignación 243, Programa de Alimentación Enseñanza Media:
Servicio Nº Máximo de raciones diarias
Desayuno 425.000
Almuerzo 425.000
Tercer servicio 150.000
(Ley Nº 20.595 y Sistema Chile Solidario)
iv) Asignación 246, Programa de Alimentación para Prekinder:
Considera la atención de hasta 135.000 preescolares diarios, los cuales
incluyen hasta 35.000 niños con una ración adicional por efecto de
extensión de la jornada escolar.
Incluye servicios de alimentación para 19.850 preescolares de la Ley
Nº20.595 y Chile Solidario.
v) Considera la atención de niños, niñas y adolescentes atendidos directa-
mente por el Servicio Nacional de Menores, SENAME o a través de
organismos colaboradores acreditados de dicha institución, como también a
funcionarios de las residencias u hogares de administración directa del
SENAME.
Con cargo a los Programas de Alimentación, se podrá financiar la contratación
de servicios de supervisión de la operación del Programa, por un monto de
hasta $ 1.000.000 miles.
090901
7
Incluye recursos para:
a) Hogar Sagrado Corazón
- Miles de $ 74.112
b) Sociedad de Asistencia y Capacitación
- Miles de $ 222.282
c) Programa Asistencia Hogar de Cristo
- Miles de $ 166.715
d) Programas Sociales Corporación María Ayuda
- Miles de $ 166.715
090901
8
Mediante resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se
determinarán los tipos de acciones de control que se realizarán.
Incluye convenios con personas naturales
- N° de personas 32
- Miles de $ 504.947
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, las que
tendrán la calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
090901
9
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas semestralmente informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda de
ambas Cámaras, respecto al uso de recursos destinados para el Control
Programas de la JUNAEB, relativos a los protocolos de control, periodicidad de
estos controles, número de supervisores, uso del remanente de raciones no
servidas y el manejo de los excedentes de raciones no asignadas.
090901
10
Incluye recursos para:
a) Remunerar al personal de los establecimientos que atiendan este programa
y para transferirlos a las municipalidades, corporaciones municipales, o
servicios locales de educación como también a otros organismos competentes.
El monto diario de dicha remuneración tendrá el carácter de no imponible ni
tributable y se fijará por Resolución de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas, visada por la Dirección de Presupuestos. En dicha
resolución se fijará, además, el monto de estos recursos.
b) El programa centro para niños con cuidadores principales temporeros.
c) La entrega de alimentación para los beneficiarios y participantes de
programas recreacionales (vacaciones en escuelas, campamentos, colonias,
escuelas abiertas, trabajos voluntarios e inglés abre puertas).
090901
11
Conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.398. Los criterios
para la selección de los establecimientos y alumnos beneficiarios serán
determinados por la Subsecretaría de Educación.
090901
12
Recursos destinados a entregar alimentación a niños y jóvenes de extrema
vulnerabilidad social, beneficiarios del programa de reescolarización adminis-
trado por el Ministerio de Educación, a fin de lograr su incorporación al
sistema educacional.
090901
13
Para transferir a las empresas de prestación de servicios alimenticios para
establecimientos escolares y parvularios para que éstas paguen un bono especial
por desempeño en zonas extremas a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos
con contrato vigente de jornada completa que se desempeñen en las siguientes
zonas extremas: Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Región de Magallanes y la Antártica
Chilena, Provincias de Chiloé y Palena, localidad de Cochamó y las Islas de
Pascua y Juan Fernández. Asimismo, se incluye a la Región de Antofagasta.
El valor de este bono para cada zona extrema, corresponde a trabajadoras con
jornada completa, no obstante, se pagará de forma mensual y del mismo modo al
resto de dichas trabajadoras con contrato parcial, en proporción a las horas
de contrato.
Mediante resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con
visación de la Dirección de Presupuestos, se regulará la forma y modalidad en
que se efectuarán las correspondientes transferencias y se establecerá los
requisitos para efectuar el pago de los bonos establecidos en la presente
glosa.
090901
14
Recursos para que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas celebre un
convenio con el Servicio Nacional de Menores, para la entrega de alimentación
a Residencias Familiares, de administración directa, incluyendo como benefi-
ciarios tanto a los niños, niñas, adolescentes que se encuentren en dichas
residencias familiares como a los funcionarios que desempeñan sus funciones
en dichos centros.
090901
15
Con cargo al presupuesto de este Programa se otorgará una bonificación a las
manipuladoras de alimento que en vista de las licitaciones 85-50-LR16 y
85-15-LR17 asociadas al Programa de Alimentación Escolar, no les fue otorgada
la modalidad de gratificación garantizada. Esta bonificación tendrá una
vigencia hasta el vencimiento de las mencionadas licitaciones.
Adicionalmente, con cargo a estos recursos se financiará el pago de un bono
extraordinario por un monto único y total de $70.000.-, por única vez, a ser
otorgado en el mes de marzo del año 2020, a todas las trabajadoras manipuladoras
de alimentos adscritas al programa de alimentación de JUNAEB que no perciban
la bonificación por gratificación garantizada (Art. 50 de Código del Trabajo),
con contrato de trabajo vigente al 30 de noviembre de 2019, para una jornada
de 44 horas semanales. Dicho bono será calculado de manera proporcional a las
horas del respectivo contrato de trabajo.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
09
00
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
P
2020
09
09
02
SALUD ESCOLAR (01)
(01)
P
090902
1
INGRESOS
39620797
0
I
P
090902
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1454462
0
I
P
090902
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1454462
0
I
P
090902
4
05
- 02
001
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario Habilidades para la vida y escuelas saludables
1049079
0
I
P
090902
5
05
- 02
002
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario Salud Oral
405383
0
I
P
090902
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
202077
0
I
P
090902
7
08
- 99
Otros
202077
0
I
P
090902
8
09
APORTE FISCAL
37963258
0
I
P
090902
9
09
- 01
Libre
37963258
0
I
P
090902
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090902
11
GASTOS
39620797
0
G
P
090902
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
38633415
0
G
P
090902
13
24
- 01
Al Sector Privado
4674610
0
G
P
090902
14
24
- 01
001
Escuelas Saludables para el Aprendizaje
4674610
0
G
02
P
090902
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
33958805
0
G
P
090902
16
24
- 03
167
Salud oral
10612768
0
G
03
P
090902
17
24
- 03
168
Asistencia médica parvularia, básica y media
8228179
0
G
04
P
090902
18
24
- 03
169
Habilidades para la vida y escuelas saludables
14593995
0
G
05
P
090902
19
24
- 03
170
Programa de Obesidad en Escolares
523863
0
G
06
P
090902
20
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
985382
0
G
P
090902
21
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
985382
0
G
P
090902
22
33
- 03
005
Municipalidades
985382
0
G
07
P
090902
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090902
24
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090902
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090902
1
Los recursos del Programa Salud Escolar están dirigidos a estudiantes de
los niveles parvulario, básica y media de:
a) Establecimientos regidos por el D.F.L.(Ed.) N° 2, de 1998. y D.L.
N° 3.166, de 1980.
b) Estudiantes de la Ley N° 20.595 y Chile Solidario.
c) Residentes en centros de la red del Servicio Nacional de Menores, sin
distinción respecto de su condición de estudiantes.
090902
2
Recursos para ser traspasados a otras entidades públicas, privadas y/o
personas naturales, con objeto de promover estilos de vida activa y
saludable a través de acciones recreativas para los estudiantes.
090902
3
Según lo establecido en el Decreto N° 209 del año 2012 del Ministerio de
Educación y sus modificaciones. Estos recursos no se incorporarán a los
presupuestos de las entidades públicas receptoras.
Incluye recursos para la adquisición de artículos dentales y material
educativo para el desarrollo de las acciones de educación y prevención del
programa.
Durante el primer semestre, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
remitirá a la Comisión Mixta de Presupuestos un informe detallado sobre el
número de convenios que ha suscrito, que mantiene vigentes o a los que ha
puesto término con los diversos Municipios, Corporaciones Municipales, o
Servicios Locales de Educación, para el funcionamiento de los Módulos
Dentales en el marco del Programa de Salud Oral, indicando el número de
beneficiarios por cada región.
090902
4
Incluye los recursos para ser traspasados a otras entidades públicas,
privadas y/o personas naturales, con el objeto de pagar las acciones de
educación y prevención en salud, atenciones y tratamientos médicos
(incluido cirugía y hospitalización), adquisición de lentes ópticos y de
contacto, lupas, atriles, audífonos, artículos ortopédicos, medicamentos y
otros insumos necesarios para tratamientos más especializados, como apoyo
para la rehabilitación del alumno.
090902
5
Incluye los recursos para ser traspasados a otras entidades públicas,
privadas y/o personas naturales, con el objeto de promover bienestar y
apoyo psicosocial, detectar y prevenir riesgo e intervenir en trastornos
de salud mental que afectan a los estudiantes, con la finalidad de
prevenir su deserción del sistema educacional y apoyarlos en su
integración.
090902
6
Incluye recursos para ser traspasados a otras entidades públicas, privadas
y/o personas naturales, con el objeto de financiar un programa piloto de
tamizaje, atención médica, exámenes, control y vigilancia de la condición
de malnutrición asociada a la obesidad en escolares.
090902
7
Estos recursos se destinarán a la renovación de equipamiento de módulos
dentales instalados hace 10 años o más, los que serán entregados mediante
convenio a las Municipalidades, Corporaciones Municipales, o Servicios
Locales de Educación.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
09
00
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
P
2020
09
09
03
BECAS Y ASISTENCIALIDAD ESTUDIANTIL (01)
(01)
P
090903
1
INGRESOS
354381846
0
I
P
090903
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1125979
0
I
P
090903
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1125979
0
I
P
090903
4
05
- 02
008
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
1125979
0
I
P
090903
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3537279
0
I
P
090903
6
08
- 99
Otros
3537279
0
I
P
090903
7
09
APORTE FISCAL
322572030
0
I
P
090903
8
09
- 01
Libre
322572030
0
I
P
090903
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
27145558
0
I
P
090903
10
13
- 02
Del Gobierno Central
27145558
0
I
P
090903
11
13
- 02
003
Dirección de Educación Pública Programa 02
27145558
0
I
P
090903
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090903
13
GASTOS
354381846
0
G
P
090903
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
319368314
0
G
P
090903
15
24
- 01
Al Sector Privado
319013738
0
G
P
090903
16
24
- 01
189
Programa de Becas Indígenas
31324413
0
G
02
P
090903
17
24
- 01
235
Programa Especial de Útiles Escolares
11405939
0
G
03
P
090903
18
24
- 01
236
Residencia Familiar Estudiantil
8591613
0
G
04
P
090903
19
24
- 01
238
Programa Especial de Becas Art.56 Ley N° 18.681
4040509
0
G
05
P
090903
20
24
- 01
250
Programa de Becas Presidente de la República
29576116
0
G
06
P
090903
21
24
- 01
251
Subsidio para la Prueba de Selección Universitaria
6274424
0
G
07
P
090903
22
24
- 01
252
Becas de Mantención para Educación Superior
211612236
0
G
08
P
090903
23
24
- 01
257
Tarjeta Nacional del Estudiante
8001659
0
G
09
P
090903
24
24
- 01
259
Bonificación de Prácticas Profesionales, Educación Media Técnico Profesional
4079745
0
G
10
P
090903
25
24
- 01
260
Becas de Apoyo y Retención Escolar
3307824
0
G
11
P
090903
26
24
- 01
266
Asistencialidad Educación Superior Chaitén
9347
0
G
12
P
090903
27
24
- 01
267
Beca Polimetales de Arica, Ley N° 20.590
789913
0
G
P
090903
28
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
354576
0
G
P
090903
29
24
- 03
174
Hogares insulares Región de Valparaíso
354576
0
G
13
P
090903
30
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
35011532
0
G
P
090903
31
33
- 01
Al Sector Privado
35011532
0
G
P
090903
32
33
- 01
001
Beca Acceso a TIC´s para Estudiantes de 7° Básico con excelencia, de Establecimientos de Educación Particular Subvencionados
7865974
0
G
14
P
090903
33
33
- 01
002
Beca Acceso a TIC´s para Estudiantes de 7° Básico, de Establecimientos de Educación del Sector Municipal
27145558
0
G
15
P
090903
34
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090903
35
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090903
36
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090903
1
Se deberá informar semestralmente a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto
la nómina de beneficiarios de cada una de las becas, como la metodología de
elección, distribuidos por cada nivel educativo y en forma regionalizada.
Cada una de las becas de este Programa será incompatible con otras de similar
naturaleza y/o asignaciones de libre disposición, entregadas por la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
090903
2
La ejecución de este programa se hará conforme a lo establecido en el Decreto
N° 52, del Ministerio de Educación, de 1995, y sus modificaciones.
Se podrán considerar con acceso preferente a usuarios del Subsistema Seguri-
dades y Oportunidades de la Ley N° 20.595.
Incluye hasta $2.350.700 miles para el funcionamiento, administración y
operación, incluyendo para el programa hogares indígenas y los programas de
residencia indígena:
Convenios con personas naturales
- N° de personas 5
- Miles de $ 67.610
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, las que
tendrán la calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
090903
3
Recursos para útiles escolares, accesorios o implementos, destinados a estu-
diantes de enseñanza parvularia, básica y media, que incluye a la educación
media técnico profesional.
También se considera los recursos para su almacenaje, embalaje y distribución.
090903
4
Recursos para ser traspasados a entidades públicas o privadas para la
ejecución del programa. Las condiciones, montos de los beneficios o aportes,
modalidades de operación y número de beneficiarios, serán fijados por
Resolución del Servicio visada por la Dirección de Presupuestos.
090903
5
Para un cupo máximo de 3.150 becas al año.
090903
6
Recursos destinados a financiar hasta 72.000 becas entre estudiantes de
enseñanza media y de educación superior, en conformidad al Decreto N°105, de
2011, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. Con cargo a estos
recursos se financiarán 120 becas para estudiantes de la educación media, que
se denominarán Beca Cámara de Diputados. Con cargo a estos recursos se
financiarán los beneficios educacionales establecidos en la Ley N° 19.123 y
su modificación contenida en la Ley N°19.980, conocida como Beca Rettig.
Asimismo, se financiarán los beneficios para la Beca Carbón III y IV estable-
cidos en el Artículo 3° Transitorio del Decreto N° 413, del año 2006 y en el
Decreto N° 72 del año 2012, ambos del Ministerio de Educación, así como las
modificaciones de dichos decretos.
090903
7
Recursos destinados al pago del arancel de la prueba de selección
universitaria, para estudiantes de cuarto medio de establecimientos educa-
cionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 y Decreto Ley N° 3.166,
de 1980.
Además, podrán acceder a esta beca los estudiantes de establecimientos
privados que así lo requieran y que presenten alguna situación de
vulnerabilidad acreditada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
090903
8
La ejecución se ajustará a lo establecido en la Resolución Exenta N° 209, de
2014, del Servicio y sus modificaciones, las que deberán contar con la
visación de la Dirección de Presupuestos.
Hasta $ 371.420 miles podrán entregarse directamente a universidades del
artículo 1° del D.F.L. (Ed) N° 4 de 1981, para proporcionar ayuda alimenticia
a estudiantes que recibían este beneficio el año 2019.
090903
9
Considera recursos para contratar el diseño, fabricación, distribución,
revalidación, reposición y atención de usuarios de la Tarjeta Nacional del
Estudiante, la cual incluye el beneficio del Pase Escolar y Pase Educación
Superior a que se refiere el Decreto N° 20 de 1982 de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones, Economía y Educación.
Asimismo para asegurar la implementación del programa se podrán traspasar
hasta $ 412.450 miles al Instituto de Previsión Social, IPS, en el marco del
Programa Chile Atiende.
En aquellas localidades en que no existan oferentes privados, podrán parti-
cipar las Municipalidades, corporaciones municipales, o servicios locales
de educación.
La exigencia establecida en este inciso no será aplicable en aquellas zonas
donde operen sistemas de transporte público licitados.
090903
10
Estos recursos se ejecutarán en conformidad a lo establecido en el Decreto
N° 408, de 2006, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Se asignará esta bonificación mediante Resolución emitida por el Servicio
con la visación de la Dirección de Presupuestos, que deberá dictarse antes
del 31 de marzo.
090903
11
Estos recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en el Decreto N° 312
de Educación, de 2002, y sus modificaciones.
Se asignará esta bonificación mediante Resolución emitida por el Servicio
con la visación de la Dirección de Presupuestos, que deberá dictarse antes
del 31 de marzo.
090903
12
Estos recursos serán destinados a beneficiar a los estudiantes de educación
superior pertenecientes a las familias desplazadas de la comuna de Chaitén,
por la erupción del volcán de esa localidad durante el año 2008.
La ejecución se ajustará a lo establecido en el Decreto N° 113 del año 2012,
del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Durante el mes de enero, mediante resolución de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas, visada por la Dirección de Presupuestos, se identificarán
los alumnos que podrán acceder a estos beneficios.
090903
13
Recursos para el funcionamiento y la administración de dos hogares en la
Región de Valparaíso, para alumnos provenientes de Isla de Pascua y Juan
Fernández, de Educación Media y Superior, o la ubicación de ellos en resi-
dencias familiares estudiantiles.
Asimismo, se podrá contribuir a los gastos del traslado de dichos estu-
diantes, desde o hacia sus respectivos hogares.
Además incluye:
Convenios con personas naturales
- N° de personas 2
- Miles de $ 17.820
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, los que
tendrán la calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
090903
14
Recursos destinados para la adquisición, distribución y asignación de 30.000
computadores y accesorios complementarios en el caso de escolares con
Necesidades Educativas Especiales para estudiantes de séptimo año básico que
hayan sido matriculados en algún Establecimiento de Educación Particular
Subvencionado al 31 de marzo del año 2020.
Estos computadores se asignarán a los estudiantes de mejor rendimiento
escolar que se encuentren dentro del 40% de los estudiantes más vulnerables
determinados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Si existiere
remanente de computadores, podrá entregarse a estudiantes que cumplan los
requisitos de excelencia y vulnerabilidad, cuya matrícula sea posterior a
marzo y dentro del primer semestre de 2020.
Estos recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en la Resolución
N° 502 del año 2013 de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y sus
modificaciones, las que deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos.
090903
15
Recursos destinados para la adquisición, distribución y asignación de compu-
tadores y accesorios complementarios en el caso de escolares con Necesidades
Educativas Especiales para estudiantes de séptimo año básico que hayan sido
matriculados en algún establecimiento educacional dependiente de una Munici-
palidad, Corporación Municipal, o Servicio Local de Educación, o de un esta-
blecimiento regido por el D.L.N°3.166, de 1980 al 31 de marzo del año 2020.
En los procedimientos de adquisición de estos equipos, se incluirá como opción
el licenciamiento de software libre, debiendo establecerse en las bases técnicas
y/o administrativas de los convenios que a este respecto se celebren criterios
que incluyan dicha opción de licenciamiento.
Si existiere remanente de computadores, podrá entregarse a estudiantes cuya
matrícula sea posterior a marzo y dentro del primer semestre de 2020.
Estos recursos se ejecutarán conforme a lo que se establezca en la Resolución
N° 405, del año 2018 de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y sus
modificaciones, las que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
11
00
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
P
2020
09
11
01
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (01,02)
(01,02)
P
091101
1
INGRESOS
621045527
0
I
P
091101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1245
0
I
P
091101
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
23014566
0
I
P
091101
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
15968962
0
I
P
091101
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1698680
0
I
P
091101
6
08
- 99
Otros
5346924
0
I
P
091101
7
09
APORTE FISCAL
598016917
0
I
P
091101
8
09
- 01
Libre
592675506
0
I
P
091101
9
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
5341411
0
I
P
091101
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
11799
0
I
P
091101
11
10
- 03
Vehículos
11799
0
I
P
091101
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091101
13
GASTOS
621045527
0
G
P
091101
14
21
GASTOS EN PERSONAL
233512553
0
G
03
P
091101
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
47619519
0
G
04
P
091101
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
11472442
0
G
P
091101
17
23
- 01
Prestaciones Previsionales
84242
0
G
P
091101
18
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
11388200
0
G
P
091101
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
233748919
0
G
P
091101
20
24
- 02
Al Gobierno Central
13763650
0
G
P
091101
21
24
- 02
001
Servicios Locales de Educación
13763650
0
G
P
091101
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
219985269
0
G
P
091101
23
24
- 03
170
Convenios con Municipalidades y otras Instituciones
212106060
0
G
05
P
091101
24
24
- 03
171
Programa de Material de Enseñanza
5933658
0
G
P
091101
25
24
- 03
178
Plan de Fomento de Lectura Primera Infancia
979201
0
G
P
091101
26
24
- 03
180
Capacitación a Terceros
966350
0
G
06
P
091101
27
25
INTEGROS AL FISCO
1819
0
G
P
091101
28
25
- 01
Impuestos
1819
0
G
P
091101
29
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
226780
0
G
P
091101
30
26
- 01
Devoluciones
21580
0
G
P
091101
31
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
205200
0
G
P
091101
32
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4411391
0
G
P
091101
33
29
- 03
Vehículos
20520
0
G
P
091101
34
29
- 04
Mobiliario y Otros
1698231
0
G
P
091101
35
29
- 05
Máquinas y Equipos
491422
0
G
P
091101
36
29
- 06
Equipos Informáticos
22487
0
G
P
091101
37
29
- 07
Programas Informáticos
1316768
0
G
P
091101
38
29
- 99
Otros Activos no Financieros
861963
0
G
P
091101
39
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
54459767
0
G
P
091101
40
31
- 02
Proyectos
54459767
0
G
P
091101
41
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
30248926
0
G
P
091101
42
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
30248926
0
G
P
091101
43
33
- 03
005
Municipalidades
30248926
0
G
07
P
091101
44
34
SERVICIO DE LA DEUDA
5342411
0
G
P
091101
45
34
- 02
Amortización Deuda Externa
3885680
0
G
P
091101
46
34
- 04
Intereses Deuda Externa
1455731
0
G
P
091101
47
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091101
48
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091101
1
Dotación máxima de vehículos 44
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.067,
durante el año 2020 quedarán cubiertos por el seguro escolar a que se
refiere dicha ley, los párvulos atendidos por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles y por aquellas entidades que reciban aportes por
transferencias de fondos, a través de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
Podrán matricular a sus hijos e hijas en el mismo jardín infantil o
sala cuna en que desempeñen funciones los funcionarios de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles cuando existan cupos disponibles.
091101
2
El Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo, las metas de cobertura,
desagregadas por nivel educacional, modalidad de atención y región.
Asimismo, deberá informar semestralmente a dicha Comisión, dentro
de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
sobre el avance en el cumplimiento de dichas metas.
091101
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 19.619
A la provisión de vacantes que se produzcan en el Servicio no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 20 del D.F.L.N°29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda. Un número máximo de 581 funcionarios a
contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá desempeñar
funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante
resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que se deberá precisar
las referidas funciones.
Se podrá contratar personal de reemplazo,en aquellos casos en que por
cualquier razón, funcionarios de planta o contrata que se desempeñen
en la Junta Nacional de Jardines Infantiles se encuentren imposibili-
tados para desempeñar sus cargos por un período superior a siete días.
Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de personal
establecida en su glosa.
Se contemplan recursos para contratar 1.084 personas, a media jornada,
destinados al Programa Extensión Horaria. Dichos contratos no se
imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta glosa.
Recursos para contratar 1.084 personas por un período máximo de 1,5
meses al año, destinados a la atención de Jardines de Verano. Dichos
contratos no se imputarán a la dotación máxima de personal establecida
en esta glosa.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 509.791
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 1.135.466
- En el Exterior, en Miles de $ 10.368
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 236
- Miles de $ 3.949.471
Adicionalmente incluye la contratación para la Inspección Técnica de
obras, ITOs y para la Asesoría Técnica de obras, ATOs por hasta
$ 2.012.670 miles.
Con cargo a estos recursos se podrá contratar personas a honorarios,
que tendrán la calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que
pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 20
- Miles de $ 260.556
f) $ 16.480.010 miles para el cumplimiento de la Ley N° 20.213.
091101
4
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 2.062.906
b) $ 9.376.005 miles para mantenimiento de jardines infantiles.
091101
5
La transferencia de fondos se regirá por el Decreto Supremo N° 67 de
Educación, de 2010 y sus modificaciones.
Asimismo, y a contar de la fecha de publicación de esta Ley, y mediante
una o más resoluciones dictadas por el Servicio y con la visación de la
Dirección de Presupuestos, se establecerán los montos de recursos men-
suales que podrán transferirse a cada institución, en relación al número
de párvulos que asisten a los establecimientos de educación parvularia.
Con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos,
incluidos los de personal, tales como remuneraciones, pagos de horas
extras, bonos, aguinaldos, reajustes y demás beneficios legales,de acuerdo
a lo establecido en los respectivos convenios.
Los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos financiados a
través de esta asignación podrán matricular a sus hijos e hijas en el
mismo jardín infantil o sala cuna en que desempeñen sus funciones.
091101
6
Incluye recursos para cursos de perfeccionamiento para los funcionarios
de los Jardines Infantiles considerados en el Subtítulo 24, ítem 03,
asignación 170 "Convenios con Municipalidades y otras Instituciones" de
este mismo Programa, los que deberán ser certificados por el Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, CPEIP.
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos detallados por
monto,comuna y región en donde se realicen los cursos de perfeccionamiento,
así como el número de funcionarios beneficiarios, incluyendo información
sobre diversidad cultural y metodologías para la inclusión de niños
migrantes y sus derechos.
También informará sobre el porcentaje de funcionarios y funcionarias
capacitados y no capacitados en cada una de las comunas del país.
091101
7
Los recursos serán transferidos mediante convenios a las Municipalidades,
Corporaciones Municipales, o Servicios Locales de Educación y entidades
privadas sin fines de lucro, para la reposición, normalización,
conservación, mantención, adecuación, demolición de infraestructura
existente, habilitación y reparación de espacios educativos de educación
parvularia, tendientes y necesarias, entre otros, para la obtención o
mantención del Reconocimiento Oficial para la atención de niños en el
nivel de sala cuna, en el nivel medio y grupos heterogéneos.
En el convenio respectivo se establecerá, entre otros, el monto de los
recursos, la modalidad en que estos serán entregados y la forma de rendi-
ción del uso de los mismos.
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos, con detalle de
los espacios educativos que serán objeto de los mismos.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
11
00
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
P
2020
09
11
02
PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE ENSEÑANZA PRE-ESCOLAR
P
091102
1
INGRESOS
18064543
0
I
P
091102
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5170459
0
I
P
091102
3
05
- 02
Del Gobierno Central
5170459
0
I
P
091102
4
05
- 02
005
Sistema de Protección Integral a la Infancia
5170459
0
I
P
091102
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
423300
0
I
P
091102
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
355433
0
I
P
091102
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
5735
0
I
P
091102
8
08
- 99
Otros
62132
0
I
P
091102
9
09
APORTE FISCAL
12469784
0
I
P
091102
10
09
- 01
Libre
12469784
0
I
P
091102
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091102
12
GASTOS
18064543
0
G
P
091102
13
21
GASTOS EN PERSONAL
9649561
0
G
01
P
091102
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1631772
0
G
02
P
091102
15
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
258381
0
G
P
091102
16
23
- 01
Prestaciones Previsionales
1890
0
G
P
091102
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
256491
0
G
P
091102
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6116246
0
G
P
091102
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
6116246
0
G
P
091102
20
24
- 03
171
Programa de Material de Enseñanza
1027536
0
G
P
091102
21
24
- 03
172
Programa Conozca a su Hijo y Proyecto Mejoramiento Atención a la Infancia
4852164
0
G
03
P
091102
22
24
- 03
178
Plan de Fomento de Lectura Primera Infancia
236546
0
G
P
091102
23
25
INTEGROS AL FISCO
10789
0
G
P
091102
24
25
- 99
Otros Integros al Fisco
10789
0
G
P
091102
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
395794
0
G
P
091102
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
100167
0
G
P
091102
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
39127
0
G
P
091102
28
29
- 99
Otros Activos no Financieros
256500
0
G
P
091102
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091102
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091102
31
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091102
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 1.144
Dicha dotación será contratada asimilada a grado, en jornada completa o
media jornada, por Resolución de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
sobre la base de programas de contrataciones autorizados previamente por
la Dirección de Presupuestos.
A la provisión de vacantes que se produzcan en el Servicio no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 20 del D.F.L. N°29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda.
Se podrá contratar personal de reemplazo, en aquellos casos en que por
cualquier razón, funcionarios a contrata que se desempeñen en estos
Programas Alternativos se encuentren imposibilitados para desempeñar sus
cargos por un período superior a siete días. Tratándose de establecimien-
tos a cargo de un solo funcionario este reemplazo podrá hacerse cualquiera
sea el número de días de dicha imposibilidad.
Dichos contratos no se imputarán a la dotación máxima de personal esta-
blecida en esta glosa.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 8.191
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 172.320
d) Recursos para contratar 229 personas, por un período máximo de tres meses
al año, destinados a la atención de Jardines Estacionales.
Dichos contratos no se imputarán a la dotación máxima de personal, esta-
blecida en esta glosa. Este personal será contratado mediante una o más
resoluciones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sobre la base
de programas de contrataciones autorizados previamente por la Dirección
de Presupuestos.
e) $ 624.014 miles para el cumplimiento de la Ley N° 20.213.
f) Podrán matricular a sus hijos e hijas en el mismo jardín infantil o sala
cuna en que desempeñen funciones, los funcionarios de la Junta Nacional
de Jardines Infantiles cuando existan cupos disponibles.
091102
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 78.024
091102
3
Considera recursos para la ejecución de los programas presenciales y
semi-presenciales, formulados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
los que responden a las garantías estatales de la Ley N° 20.379, según los
criterios establecidos en sus reglamentos internos y en el convenio celebra-
do con el Ministerio de Desarrollo Social.
Incluye convenios con personas naturales
- N° de personas 890
- Miles de $ 2.149.505
El Ministerio de Educación informará semestralmente sobre la cobertura de
este programa con separación entre áreas urbanas y rurales así como de las
evaluaciones de su implementación.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
13
00
CONSEJO DE RECTORES
P
2020
09
13
01
CONSEJO DE RECTORES
P
091301
1
INGRESOS
707388
0
I
P
091301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
551070
0
I
P
091301
3
05
- 03
De Otras Entidades Públicas
551070
0
I
P
091301
4
05
- 03
001
Universidades
551070
0
I
P
091301
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
155318
0
I
P
091301
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091301
7
GASTOS
707388
0
G
P
091301
8
21
GASTOS EN PERSONAL
480853
0
G
01
P
091301
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
177526
0
G
02
P
091301
10
25
INTEGROS AL FISCO
30157
0
G
P
091301
11
25
- 01
Impuestos
30157
0
G
P
091301
12
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
17852
0
G
P
091301
13
29
- 04
Mobiliario y Otros
2052
0
G
P
091301
14
29
- 06
Equipos Informáticos
13748
0
G
P
091301
15
29
- 07
Programas Informáticos
2052
0
G
P
091301
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
091301
17
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
091301
18
35
SALDO FINAL DE CAJA
500
0
G
P
091301
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 9
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 7.421
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 3.782
- En el Exterior, en Miles de $ 10.260
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 8
- Miles de $ 149.180
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 16.060
091301
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 821
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
15
00
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
P
2020
09
15
01
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN (01)
(01)
P
091501
1
INGRESOS
2322512
0
I
P
091501
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
142959
0
I
P
091501
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
26070
0
I
P
091501
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
25051
0
I
P
091501
5
08
- 99
Otros
1019
0
I
P
091501
6
09
APORTE FISCAL
2137036
0
I
P
091501
7
09
- 01
Libre
2137036
0
I
P
091501
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
14447
0
I
P
091501
9
12
- 10
Ingresos por Percibir
14447
0
I
P
091501
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
091501
11
GASTOS
2322512
0
G
P
091501
12
21
GASTOS EN PERSONAL
2002690
0
G
02
P
091501
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
250259
0
G
03
P
091501
14
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
108
0
G
P
091501
15
23
- 01
Prestaciones Previsionales
108
0
G
P
091501
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15877
0
G
P
091501
17
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
14744
0
G
P
091501
18
24
- 03
001
Aplicación Art.87, letra g), DFL N°2, de 2010
14744
0
G
04
P
091501
19
24
- 07
A Organismos Internacionales
1133
0
G
P
091501
20
24
- 07
001
Organismos Internacionales
1133
0
G
P
091501
21
25
INTEGROS AL FISCO
45
0
G
P
091501
22
25
- 01
Impuestos
45
0
G
P
091501
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
51533
0
G
P
091501
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
3116
0
G
P
091501
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
1104
0
G
P
091501
26
29
- 06
Equipos Informáticos
20488
0
G
P
091501
27
29
- 07
Programas Informáticos
26825
0
G
P
091501
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091501
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091501
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091501
1
Trimestralmente el Consejo Nacional de Educación enviará información de sus actividades, decisiones y actas, a las Comisiones de Educación y Cultura del Senado, de Educación de la Cámara de Diputados y Especial Mixta de Presupuestos.
091501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 39
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 3.642
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 3.787
- En el Exterior, en Miles de $ 2.102
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 5
- Miles de $ 126.855
Adicionalmente, incluye $369.730 miles para evaluadores y consultores.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, previa califica-
ción de la Secretaría Ejecutiva, sin sujeción a las exigencias del decreto
N° 98, de 1991, Ministerio de Hacienda, artículo 48 del D.L. N° 1.094, de
1975, y del artículo 100 del decreto N° 597, de 1984, Ministerio del
Interior.
091501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 7.695
El Consejo podrá proporcionar, con cargo a estos recursos, refrigerios a los
Consejeros que participen en las sesiones del Consejo. Asimismo, considera
recursos para la entrega de vales de colación para el personal de la Secre-
taría Técnica.
091501
4
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos. Incluye $13.984 miles para evaluadores y consultores.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
17
00
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA
P
2020
09
17
01
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA (01)
(01)
P
091701
1
INGRESOS
7066961
0
I
P
091701
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
5284
0
I
P
091701
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
5284
0
I
P
091701
4
09
APORTE FISCAL
7060677
0
I
P
091701
5
09
- 01
Libre
7060677
0
I
P
091701
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091701
7
GASTOS
7066961
0
G
P
091701
8
21
GASTOS EN PERSONAL
4527076
0
G
02
P
091701
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2418185
0
G
03
P
091701
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
119700
0
G
P
091701
11
29
- 04
Mobiliario y Otros
12825
0
G
P
091701
12
29
- 05
Máquinas y Equipos
1436
0
G
P
091701
13
29
- 06
Equipos Informáticos
45195
0
G
P
091701
14
29
- 07
Programas Informáticos
60244
0
G
P
091701
15
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091701
16
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091701
17
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091701
1
a) Dotación máxima de vehículos 1
b) La Subsecretaría de Educación y la Dirección de Educación Pública podrán
convenir, en materias operacionales y administrativas, servicios de toda
naturaleza para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo incluso exis-
tir transferencias de recursos entre ambas instituciones para el cumpli-
miento de los fines pertinentes.
c) La Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación
Pública podrán convenir, en materias operacionales y administrativas,
servicios de toda naturaleza para el cumplimiento de sus funciones, pu-
diendo incluso existir transferencias de recursos entre ambas institucio-
nes para el cumplimiento de los fines pertinentes.
091701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 151
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director de Edu-
cación Pública, en la que deberá precisar las referidas funciones. Con
todo, el personal contratado en estas condiciones no podrá exceder de 15
funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.272
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 59.688
- En el Exterior, en Miles de $ 10.568
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 9
- Miles de $ 410.400
Incluye $232.492 miles para la contratación de honorarios transitorios.
Se otorgará la calidad de agente público, para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar
del ejercicio de tales funciones, a hasta 2 personas que se encuentren
contratadas a honorarios.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 6
- Miles de $ 142.442
091701
3
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 66.690
b) Hasta $387.530 para financiar gastos asociados a la implementación de la
Estrategia Nacional de Educación Pública, de conformidad a la Ley N°21.040.
c) Recursos destinados a financiar los gastos asociados a jornadas realizadas
por la Dirección de Educación Pública con los Servicios Locales de Educa-
ción Pública.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
17
00
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA
P
2020
09
17
02
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR PÚBLICA (01,09)
(01,09)
P
091702
1
INGRESOS
409384345
0
I
P
091702
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2174
0
I
P
091702
3
08
- 99
Otros
2174
0
I
P
091702
4
09
APORTE FISCAL
409381171
0
I
P
091702
5
09
- 01
Libre
409381171
0
I
P
091702
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091702
7
GASTOS
409384345
0
G
P
091702
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
264174602
0
G
P
091702
9
24
- 02
Al Gobierno Central
60965173
0
G
P
091702
10
24
- 02
001
Mejoramiento de la Calidad de la Educación
14226462
0
G
P
091702
11
24
- 02
002
Desarrollo Profesional Docente y Directivo
4284570
0
G
P
091702
12
24
- 02
003
Recursos Educativos
2480382
0
G
P
091702
13
24
- 02
051
Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales
39973759
0
G
02
P
091702
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
203209429
0
G
P
091702
15
24
- 03
051
Fondo de Apoyo a la Educación Pública
203209419
0
G
03
P
091702
16
24
- 03
058
Aporte a las Municipalidades
10
0
G
04
P
091702
17
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
145207743
0
G
P
091702
18
33
- 02
Al Gobierno Central
78746889
0
G
P
091702
19
33
- 02
001
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programa 05
29711131
0
G
05
P
091702
20
33
- 02
002
Mejoramiento de la Calidad de la Educación
5547045
0
G
P
091702
21
33
- 02
003
Becas y Asistencialidad Estudiantil JUNAEB
27145558
0
G
06
P
091702
22
33
- 02
104
Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública - Servicios Locales
16343155
0
G
07
P
091702
23
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
66460854
0
G
P
091702
24
33
- 03
104
Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública
66460854
0
G
08
P
091702
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091702
26
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091702
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091702
1
Este Programa Presupuestario considera los recursos que serán distribuidos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, conforme el artículo 27 y quincuagésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040.
Para efectos de este programa presupuestario se entenderá que establecimiento educacional incluye jardín infantil.
Los convenios relativos a las asignaciones de este programa presupuestario celebrados en años anteriores a 2018, y los convenios celebrados en el marco del Plan de Transición y ejecución del mismo, establecidos en los artículos transitorios vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la Ley N° 21.040 serán gestionados por la Dirección de Educación Pública. A su vez, en dichos convenios y en los que se suscriban en el marco de este programa presupuestario, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas deberán revisar las rendiciones de cuentas e informes que consideren y brindar asistencia técnica, si los convenios y normas generales así lo señalan.
091702
2
Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio
educacional que entregan los Servicios Locales de Educación, para ser utilizados
exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho
servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales.
Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito
educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán
considerados como ingresos propios del sostenedor.
Incluye $1.261.113 miles para financiar programas de revitalización de los
establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación. Para
estos efectos, cada establecimiento, previa consulta al Consejo Escolar, presentará un
programa de acción que complemente sus instrumentos de gestión educativa, con el objeto
de colaborar en la formación integral de sus estudiantes, en ámbitos tales como:
fortalecimiento de la lectura, liderazgo directivo, retención escolar, mejoramiento de
convivencia escolar, deporte y recreación, arte y cultura, ciencias y tecnologías, apoyo
educativo, y otras acciones relevantes que tengan relación directa con el proceso
educativo.
Incluye $39.337 miles para gastos de operación que requiera la implementación de los
programas de revitalización de los establecimientos educacionales, asistencia técnica
para la revisión de proyectos, monitoreo y/o evaluación del programa.
La distribución, los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y
procedimientos de entrega y rendición de los mismos serán los establecidos en la
Resolución Nº 11, de 2019 , del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Con todo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y
mantención de infraestructura, en los establecimientos de educación parvularia en su
modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF).
Estos recursos podrán también ser destinados al financiamiento de proyectos e iniciativas
de trabajo en red de los establecimientos educacionales y las comunidades educativas de
los respectivos servicios locales.
La transferencia de recursos estará sujeta a la firma de uno o más convenios de
desempeño, suscritos con la Dirección de Educación Pública, aprobados por resolución
exenta y al cumplimiento de los compromisos establecidos en ellos. Sin perjuicio de lo
anterior, se podrá anticipar hasta un 50% de estos recursos al momento de la aprobación
del convenio. Estos convenios incorporarán, entre otros, el compromiso del Servicio Local
de Educación de llevar un registro de las actividades implementadas, los ingresos y
gastos por establecimiento educacional e informar a la Dirección de Educación Pública,
del estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios, con la
periodicidad que allí se establezca.
La Dirección de Educación Pública deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos.
091702
3
Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio
educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de
corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de
aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la
revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse
para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para
asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos
propios del sostenedor. Cuando se excedan el límite de 40% de uso del componente de administración y normalización de los establecimientos educacionales deberá
fundamentarse dicho exceso, y además deberá informarse a las comisiones de educación de ambas cámaras.
Los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de
entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la Resolución Nº11, de 2019,
del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Con todo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y
mantención de infraestructura en los establecimientos de educación parvularia en su
modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF).
El mecanismo de distribución de estos recursos entre los sostenedores municipales se
realizará de la siguiente manera:
a) $23.572.293 miles, en partes iguales por cada comuna cuyo servicio educacional,
administren Departamentos de Educación Municipal o Corporaciones Municipales.
b) $27.230.063 miles, entre los sostenedores municipales, en función de la proporción de
la matrícula de cada uno, respecto del total de la matrícula de los establecimientos
educacionales de los sostenedores municipales del país, del año escolar 2019.
c) $131.476.494 miles, será distribuido entre todas las instituciones mencionadas en la
presente glosa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°11, del año 2019, del
Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Estos recursos podrán destinarse en usos tales como: inversión de recursos, equipamiento
e innovaciones pedagógicas y de apoyo a los estudiantes; mantención, conservación,
mejoramiento y regularización de la infraestructura; mejoramiento de habilidades de
gestión para la educación pública; mejoramiento, adquisición y renovación de
equipamiento y mobiliario; transporte escolar y servicios de apoyo; participación de la
comunidad educativa; administración y normalización de los establecimientos; y
saneamiento financiero.
Los recursos destinados a saneamiento financiero podrán utilizarse para:
1) Aquellos compromisos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2016, en relación a deuda
previsional y de cotizaciones de salud respecto del personal docente y asistente de la
educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales del respectivo
sostenedor.
2) Aquellos compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2016, incluyendo pagos por
descuentos voluntarios asociados al personal docente y asistente de la educación que se
desempeñe o haya desempeñado en los establecimientos educacionales, y deuda a proveedores
de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional
en los establecimientos educacionales de su dependencia.
De la misma forma, los recursos se podrán utilizar en administración y normalización de
los establecimientos hasta por un máximo de un 40% de los recursos que se le asigne a
cada sostenedor.
Sin perjuicio de lo anterior, a aquellos sostenedores municipales que suscriban con el
Ministerio de Educación el respectivo Plan de Transición del artículo vigésimo cuarto
transitorio de la ley N°21.040, no les será aplicable el límite de uso en el componente
de administración y normalización de los establecimientos educacionales fijado en el
párrafo precedente.
Del monto distribuido, cada sostenedor deberá destinar recursos hacia el componente de
inversión de recursos, equipamiento e innovaciones pedagógicas y de apoyo a los
estudiantes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 11, de 2019, del Ministerio
de Educación, y sus modificaciones.
Los Municipios y Corporaciones Municipales que traspasen sus servicios educacionales en
el mes de enero de 2021, deberán financiar con cargo a los recursos que les correspondan
de esta asignación, el Informe Financiero establecido en el artículo trigésimo cuarto
transitorio de la ley N°21.040 y la actualización de los inventarios de los bienes
muebles.
d)$16.866.382 miles para financiar programas de revitalización de los establecimientos
educacionales de los servicios locales de educación. Para estos efectos, cada
establecimiento, previa consulta al Consejo Escolar, presentará un programa de acción que
complemente sus instrumentos de gestión educativa, con el objeto de colaborar en la
formación integral de sus estudiantes, en ámbitos tales como: fortalecimiento de la
lectura, liderazgo directivo, retención escolar, mejoramiento de convivencia escolar,
deporte y recreación, arte y cultura, ciencias y tecnologías, apoyo educativo, y otras
acciones relevantes que tengan relación directa con el proceso educativo.
Incluye $337.308 miles para los gastos de operación que requiera la implementación de los
programas de revitalización de los establecimientos educacionales, asistencia técnica
para la revisión de proyectos, monitoreo y/o evaluación del programa. Para estos efectos,
la Dirección de Educación Pública podrá suscribir y aprobar convenios con personas
naturales y/o personas jurídicas públicas o privadas. Estos recursos se asignarán a todos
los establecimientos educacionales de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°11, de
19, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
La distribución de estos recursos se efectuará mediante una o más resoluciones del
Director de Educación Pública, copia de las cuales se remitirán a la Dirección de
Presupuestos. Estos recursos serán distribuidos de acuerdo a lo establecido en la
Resolución N°11, de 2019, del Ministerio de Educación. La transferencia de recursos
estará sujeta a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos con el Director
de Educación Pública, aprobados por resolución exenta y al cumplimiento de los
compromisos establecidos en ellos. Sin perjuicio de lo anterior se podrá anticipar hasta
un 40% de estos recursos al momento de la aprobación del convenio. Estos convenios
incorporarán, entre otros, el compromiso del sostenedor de llevar un registro de las
actividades implementadas, los ingresos y gastos por establecimiento educacional e
informar a la Dirección de Educación Pública, del estado de avance de los compromisos
establecidos en los convenios, con la periodicidad que allí se establezca y mantener una
cuenta corriente específica para administrar estos recursos. Con todo, en caso de que la
Dirección de Educación de Pública no llegare a acuerdo en el contenido y condiciones de
los convenios con algún sostenedor, el primero no estará obligado a celebrar el
mencionado acuerdo de voluntades ni a trasferir los recursos que les correspondan a éstos
de acuerdo a la distribución de la presente glosa. La Dirección de Educación de Pública
deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la
utilización de estos recursos.
Hasta $4.064.187 miles del total de recursos considerados en esta asignación serán
excluidos del mecanismo de distribución regulado en el párrafo tercero y siguientes.
Dichos recursos estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o
corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y
siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de
ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten el financiamiento de gastos en que
hayan incurrido para el cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de
transición. La determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación
conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las
transferencias serán visadas por el Ministerio de Hacienda.
Las municipalidades y corporaciones municipales que en años anteriores hayan celebrado
convenios con el Ministerio de Educación o la Dirección de Educación Pública sobre las
materias de la presente asignación, referidos a establecimientos educacionales
traspasados a Servicios Locales de Educación entre los años 2018 y 2020, podrán seguir
cumpliendo dichos convenios y ejecutando los proyectos. En todo caso, los bienes que se
adquieran o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de Educación
Pública.
091702
4
Con cargo a esta asignación la Dirección de Educación Pública trasferirá a las municipalidades y corporaciones municipales los recursos destinados al reembolso del pago de indemnizaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N°21.040. Para estos efectos, la Dirección de Educación Pública enviará a la Dirección de Presupuestos una nómina del personal que cumpla con los requisitos para recibir dicha indemnización, así como los montos de recursos asociados a ésta. La Dirección de Educación Pública será la responsable de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos y la determinación de estos montos. Adicionalmente, los municipios y corporaciones municipales deberán rendir cuenta a la Dirección de Educación Pública respecto del pago de las respectivas indemnizaciones y devoluciones si procediera.
091702
5
Con cargo a estos recursos se podrá financiar la ejecución de proyectos de infraestructura y/o equipamiento y mobiliario educacional, y la compra de terrenos para la instalación o acondicionamiento de establecimientos o locales educacionales del sector municipal (municipalidades, corporaciones municipales, o servicios locales de educación).
Los procedimientos de entrega de estos recursos se establecerán mediante resolución de la Dirección de Educación Pública, la que deberá ser dictada antes del 31 de diciembre del 2019.
091702
6
Mediante Decreto del Ministerio de Educación se transferirán estos recursos a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para la ejecución de la asignación "Beca Acceso TIC´s para estudiantes de 7° Básico, de Establecimientos de Educación del Sector Municipal". Dicho Decreto podrá dictarse a contar del mes de diciembre del año 2019.
091702
7
Recursos destinados a financiar construcciones, reparaciones y/o normalizaciones, y otras intervenciones en infraestructura escolar, incluido equipamiento y mobiliario, la compra de terrenos y/o de inmuebles construidos para la instalación o acondicionamiento de los establecimientos educacionales y asistencia técnica de Servicios Locales de Educación.
091702
8
Recursos destinados a financiar:
a) Construcciones, reparaciones y/o normalizaciones, asistencia técnica en convenios ya
suscritos y otras intervenciones en infraestructura escolar, incluido equipamiento y
mobiliario, la compra de terrenos y/o de inmuebles construidos para la instalación o
acondicionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades
o corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998, mediante convenios
suscritos y aprobados por la Dirección de Educación Pública .
b) Arriendo de infraestructura transitoria, para suplir establecimientos educacionales
cuando exista riesgo para la prestación del servicio educacional, lo que será determinado
mediante acto administrativo fundado de la Dirección de Educación Pública, o cuando
existan proyectos en construcción o reparación, siendo necesaria la reubicación
transitoria del establecimiento, correspondiendo a la Dirección de Educación Pública,
mediante acto administrativo fundado, determinar los establecimientos beneficiarios, sin
sujeción al reglamento a que se refieren los artículos 27 y quincuagésimo segundo
transitorio de la ley Nº21.040. Incluye el financiamiento de convenios celebrados en años
anteriores por el Ministerio de Educación o la Dirección de Educación Pública, o sus
modificaciones.
c) Convenios vigentes suscritos conforme al Decreto Nº680, de 2008, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o
construidos con estos recursos ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva, o
quien la suceda en su calidad de sostenedor, para fines educacionales. Las modificaciones
a los convenios las suscribirá y aprobará el Director de Educación Pública.
d) Intervenciones en infraestructura, incluidas demoliciones y conservaciones, estudios,
diseños, asistencia técnica y regularizaciones, tanto de obras, como de títulos de
dominio, equipamiento y mobiliario, compra de terrenos y/o inmuebles construidos para la
instalación o acondicionamiento de los establecimientos regidos por el D.L.Nº3.166, de
1980, las que se podrán ejecutar directamente por la Dirección de Educación Pública y/o a
través del administrador del establecimiento, conforme al Decreto Supremo Nº101, de 2007,
del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, sin sujeción a las exigencias del
D.F.L. Nº850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, mediante convenios suscritos y
aprobados por el Director de Educación Pública.
En todo caso, la infraestructura que se construya o adquiera con estos recursos será de
propiedad del Fisco, y quedará sujeta al mismo régimen de administración de los demás
bienes entregados con motivo de los convenios en administración.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
la Dirección de Educación Pública deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos la distribución por comuna de los proyectos financiados con cargo a estos
recursos, los montos asociados a cada uno de dichos proyectos y el estado de avance en su
ejecución durante el período informado.
Durante el año 2020 , los establecimientos regidos por el D.L. Nº3.166, de 1980, que no
hayan ingresado al régimen de jornada escolar completa diurna podrán continuar sin
hacerlo.
e) Incluye hasta $1.740.606 miles de la asignación para Asistencia técnica y/o
consultorías asociadas a las actividades de diagnóstico de la infraestructura de los
establecimientos educacionales, estudios, pre-inversión y de preparación y desarrollo de
los diseños de arquitectura y especialidades, así como la revisión de antecedentes
legales y regularización de los títulos de dominio, con el objeto de facilitar las
inversiones en infraestructura para su normalización, reparación o construcción, como
también, las actividades de gestión técnica, de revisión de proyectos, de monitoreo y
asesoría a la inspección técnica de obras asociadas a proyectos de inversión. Para estos
efectos, la Dirección de Educación Pública podrá suscribir y aprobar convenios con
personas naturales y/o personas jurídicas públicas o privadas.
f) Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 10
- Miles de $ 504.771
g) Recursos que se destinarán y ejecutarán conforme a la ley N° 19.532. Durante el año
2020, los establecimientos educacionales que no hayan ingresado al régimen de jornada
escolar completa diurna, debiendo haberlo hecho de acuerdo con lo dispuesto en la ley N°
19.532, podrán continuar sin ingresar a ese régimen educacional, pudiendo acceder,
adjudicarse y/o percibir el aporte suplementario por costo de capital adicional en los
plazos y condiciones que establece dicha ley. Durante el año 2020 los sostenedores de
establecimientos educacionales beneficiados con recursos del aporte suplementario por
costo de capital adicional podrán hacer uso de la excepción contenida en el Decreto N°5
del Ministerio de Educación, de 2011, y sus modificaciones. Durante el año 2020, los
propietarios de establecimientos educacionales de educación básica y media podrán
acogerse al beneficio establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.532, conforme a las
condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, y tendrán los derechos que ahí
se indican.
Los locales de los establecimientos educacionales beneficiados con estos recursos deberán
destinarse y usarse exclusivamente para fines educacionales.
La Dirección de Educación Pública podrá directamente o a través de la Dirección de
Arquitectura, licitar y contratar la ejecución de obras y realizar todas las demás
actividades señaladas en la presente glosa, como, asimismo, cuando se requiera construir
o adquirir infraestructura transitoria. En los casos anteriores, cuando exista riesgo
para la prestación del servicio educacional, lo que será determinado mediante acto
administrativo fundado del Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública
podrá contratar mediante trato directo la ejecución de las obras y las actividades antes
señaladas.
Los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad de la Municipalidad, o quien
la suceda en su calidad de sostenedor.
En el caso de la infraestructura transitoria la Dirección de Educación Pública
determinará su destino una vez que cesen las causas que la hicieron necesaria.
Las municipalidades y corporaciones municipales que en años anteriores hayan celebrado
convenios con el Ministerio de Educación o la Dirección de Educación Pública sobre las
materias de la presente asignación, referidos a establecimientos educacionales
traspasados a Servicios Locales de Educación Pública entre los años 2018-2020 , podrán
seguir cumpliendo dichos convenios y ejecutando los proyectos. En todo caso, los bienes
que se adquieran o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de
Educación Pública.
091702
9
Semestralmente, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, el listado de establecimientos beneficiados con recursos del Programa Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, desglosados por comuna y con indicación de los montos y acciones realizadas.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
17
00
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA
P
2020
09
17
03
APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN (01,04)
(01,04)
P
091703
1
INGRESOS
544940
0
I
P
091703
2
09
APORTE FISCAL
543940
0
I
P
091703
3
09
- 01
Libre
543940
0
I
P
091703
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091703
5
GASTOS
544940
0
G
P
091703
6
21
GASTOS EN PERSONAL
238032
0
G
02
P
091703
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
284617
0
G
03
P
091703
8
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
20291
0
G
P
091703
9
29
- 04
Mobiliario y Otros
8208
0
G
P
091703
10
29
- 05
Máquinas y Equipos
1026
0
G
P
091703
11
29
- 06
Equipos Informáticos
9850
0
G
P
091703
12
29
- 07
Programas Informáticos
1207
0
G
P
091703
13
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091703
14
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091703
15
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091703
1
Recursos para apoyar la instalación y puesta en funcionamiento de los
Servicios Locales de Educación Pública.
091703
2
Incluye:
Para convenios con personas naturales
- Miles de $ 212.382
Estos recursos se podrán destinar para el pago a los integrantes de los Comi-
tés Directivos Locales de cada Servicio Local de Educación Pública, lo ante-
rior, mientras no esté en funcionamiento administrativo y legal el Programa
Presupuestario Gastos Administrativos de cada uno de dichos Servicios Locales
de Educación Pública.
091703
3
Con estos recursos se podrá financiar gastos asociados a jornadas y talleres
realizados por la Dirección de Educación Pública con los Servicios Locales
de Educación Pública.
091703
4
Semestralmente, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, las dificultades administrativas y financieras que identificare en la ejecución del Programa de Apoyo a la Implementación de los Servicios Locales de Educación.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
18
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN BARRANCAS
P
2020
09
18
01
GASTOS ADMINISTRATIVOS BARRANCAS (01)
(01)
P
091801
1
INGRESOS
3316006
0
I
P
091801
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1056
0
I
P
091801
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
528
0
I
P
091801
4
08
- 99
Otros
528
0
I
P
091801
5
09
APORTE FISCAL
3313950
0
I
P
091801
6
09
- 01
Libre
3313950
0
I
P
091801
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091801
8
GASTOS
3316006
0
G
P
091801
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2740793
0
G
02
P
091801
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
556489
0
G
03
P
091801
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
16724
0
G
P
091801
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
5130
0
G
P
091801
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
1026
0
G
P
091801
14
29
- 06
Equipos Informáticos
7926
0
G
P
091801
15
29
- 07
Programas Informáticos
2642
0
G
P
091801
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091801
17
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091801
18
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091801
1
Dotación máxima de vehículos 3
091801
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 109
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.114
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 2.818
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 50.146
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 29.139
091801
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 52.292
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
18
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN BARRANCAS
P
2020
09
18
02
SERVICIO EDUCATIVO BARRANCAS (01)
(01)
P
091802
1
INGRESOS
61891055
0
I
P
091802
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
59315630
0
I
P
091802
3
05
- 02
Del Gobierno Central
59315630
0
I
P
091802
4
05
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
46282424
0
I
P
091802
5
05
- 02
002
Junta Nacional de Jardines Infantiles
4311086
0
I
02
P
091802
6
05
- 02
004
Dirección de Educación Pública Programa 02
8722080
0
I
P
091802
7
05
- 02
005
Subsecretaría de Educación
40
0
I
P
091802
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3173
0
I
P
091802
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1588
0
I
P
091802
10
08
- 99
Otros
1585
0
I
P
091802
11
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
2572252
0
I
P
091802
12
13
- 02
Del Gobierno Central
2572252
0
I
P
091802
13
13
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
306511
0
I
P
091802
14
13
- 02
002
Dirección de Educación Pública
2265711
0
I
P
091802
15
13
- 02
005
Subsecretaría de Educación
30
0
I
P
091802
16
GASTOS
61891055
0
G
P
091802
17
21
GASTOS EN PERSONAL
45914250
0
G
03
P
091802
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
7741735
0
G
04,05
P
091802
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1705635
0
G
P
091802
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
1705635
0
G
06
P
091802
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10000
0
G
P
091802
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
10000
0
G
P
091802
23
24
- 03
001
Convenios para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
10000
0
G
07
P
091802
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
282572
0
G
P
091802
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
49651
0
G
P
091802
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
15101
0
G
P
091802
27
29
- 06
Equipos Informáticos
197300
0
G
P
091802
28
29
- 07
Programas Informáticos
20520
0
G
P
091802
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
6236863
0
G
08
P
091802
30
31
- 02
Proyectos
6236863
0
G
09
P
091802
1
Dotación máxima de vehículos 4
091802
2
Conforme al Decreto Supremo Nº 67 de Educación, de 2010 y sus Modificaciones.
091802
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal:
a.1 Dotación Docente, N° de horas Docentes Establecimientos Educacionales 72.738
a.2 Dotación en Jardines Infantiles:
- Educadoras de Párvulos 86
- Técnicos en Educación Parvularia 329
- Otros Asistentes de la Educación 30
b) Dotación máxima de Asistentes de la Educación Establecimientos Educaciona-
les Escolares:
N° de Asistentes de la Educación 977
c) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 9.441
d) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 160
e) Se podrá contratar personal de reemplazo en los Jardines Infantiles, en a-
quellos casos en que por cualquier razón, funcionarios de planta o con-
trata que se desempeñen en el Servicio Local de Educación se encuen-
tren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior
a 7 días. Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de
personal establecida en su glosa.
f) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 290
- Miles de $ 11.694
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, podrán incrementarse las dotaciones máximas de perso-
nal consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto por
el artículo 10° de esta ley.
091802
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 265.478
091802
5
Podrán destinarse recursos para el desarrollo de un plan anual de gestión de redes de establecimientos educativos y su fortalecimiento. Este plan incorporará proyectos e iniciativas de trabajo en red entre los establecimientos educacionales dependientes del servicio local, las comunidades educativas o sus miembros, en ámbitos tales como el mejoramiento directivo, técnico pedagógico, participación ciudadana, o fomento deportivo, cultural o de cualquier otra índole.
091802
6
Incluye $ 1.705.635 miles destinados exclusivamente al pago de bonos de incentivo al retiro para docentes y asistentes de la educación contemplados en las Leyes N° 20.822, N°20.964 y N°20.976.
091802
7
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio que se suscriba entre el Servicio Local de Educación Barrancas y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse entre otros, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y formas de rendir cuenta de su uso.
Incluye todo tipo de gasto para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones, vinculadas a los establecimientos educacionales y jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencias de fondos, dependientes del Servicio Local de Educación.
El Servicio Local de Educación deberá enviar dentro de los treinta días siguientes al término del primer semestre, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado con lo realizado a la fecha y lo programado para el segundo semestre.
091802
8
Incluye recursos para infraestructura transitoria, como aulas de emergencia, inmuebles no construidos para uso educacional, entre otros, para suplir establecimientos educacionales en construcción o reparación o cuando exista riesgo para la prestación del servicio educacional, lo que será determinado mediante acto administrativo fundado de la Dirección de Educación Pública, identificando el establecimiento educacional beneficiario. Los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del Servicio Local de Educación respectivo.
091802
9
Considera recursos para proyectos de inversión en los establecimientos educativos. La Dirección de Educación Pública podrá actuar de Unidad Técnica en dichos proyectos.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
19
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUERTO CORDILLERA
P
2020
09
19
01
GASTOS ADMINISTRATIVOS PUERTO CORDILLERA (01)
(01)
P
091901
1
INGRESOS
2578202
0
I
P
091901
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1056
0
I
P
091901
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
528
0
I
P
091901
4
08
- 99
Otros
528
0
I
P
091901
5
09
APORTE FISCAL
2576146
0
I
P
091901
6
09
- 01
Libre
2576146
0
I
P
091901
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091901
8
GASTOS
2578202
0
G
P
091901
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2183122
0
G
02
P
091901
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
375422
0
G
03
P
091901
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
17658
0
G
P
091901
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
5130
0
G
P
091901
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
2114
0
G
P
091901
14
29
- 06
Equipos Informáticos
5130
0
G
P
091901
15
29
- 07
Programas Informáticos
5284
0
G
P
091901
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091901
17
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091901
18
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091901
1
Dotación máxima de vehículos 3
091901
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 84
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.585
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 36.357
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 50.146
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 29.139
091901
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 39.522
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
19
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUERTO CORDILLERA
P
2020
09
19
02
SERVICIO EDUCATIVO PUERTO CORDILLERA (01)
(01)
P
091902
1
INGRESOS
42028970
0
I
P
091902
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
39407967
0
I
P
091902
3
05
- 02
Del Gobierno Central
39407967
0
I
P
091902
4
05
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
32202905
0
I
P
091902
5
05
- 02
002
Junta Nacional de Jardines Infantiles
1233004
0
I
02
P
091902
6
05
- 02
004
Dirección de Educación Pública Programa 02
5972018
0
I
P
091902
7
05
- 02
005
Subsecretaría de Educación
40
0
I
P
091902
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3172
0
I
P
091902
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1587
0
I
P
091902
10
08
- 99
Otros
1585
0
I
P
091902
11
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
2617831
0
I
P
091902
12
13
- 02
Del Gobierno Central
2617831
0
I
P
091902
13
13
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
216266
0
I
P
091902
14
13
- 02
002
Dirección de Educación Pública
2401535
0
I
P
091902
15
13
- 02
005
Subsecretaría de Educación
30
0
I
P
091902
16
GASTOS
42028970
0
G
P
091902
17
21
GASTOS EN PERSONAL
30486410
0
G
03
P
091902
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4960597
0
G
04,05
P
091902
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1240517
0
G
P
091902
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
1240517
0
G
06
P
091902
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10000
0
G
P
091902
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
10000
0
G
P
091902
23
24
- 03
001
Convenios para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
10000
0
G
07
P
091902
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
210859
0
G
P
091902
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
29630
0
G
P
091902
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
41286
0
G
P
091902
27
29
- 06
Equipos Informáticos
119426
0
G
P
091902
28
29
- 07
Programas Informáticos
20517
0
G
P
091902
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
5120587
0
G
08
P
091902
30
31
- 02
Proyectos
5120587
0
G
09
P
091902
1
Dotación máxima de vehículos 12
091902
2
Conforme al Decreto Supremo Nº 67 de Educación , de 2010 y sus Modificaciones
091902
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal:
a.1 Dotación Docente, N° de horas Docentes Establecimientos Educacionales 45.333
a.2 Dotación en Jardines Infantiles:
- Educadoras de Párvulos 20
- Técnicos en Educación Parvularia 78
- Otros Asistentes de la Educación 21
b) Dotación máxima de Asistentes de la Educación Establecimientos Educaciona-
les Escolares:
N° de Asistentes de la Educación 1.018
c) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.062
d) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 10.619
e) Se podrá contratar personal de reemplazo en los Jardines Infantiles, en a-
quellos casos en que por cualquier razón, funcionarios de planta o con-
trata que se desempeñen en el Servicio Local de Educación se encuen-
tren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior
a 7 días. Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de
personal establecida en su glosa.
f) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 278
- Miles de $ 12.987
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, podrán incrementarse las dotaciones máximas de perso-
nal consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto por
el artículo 10° de esta ley.
091902
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 277.890
091902
5
Podrán destinarse recursos para el desarrollo de un plan anual de gestión de redes de establecimientos educativos y su fortalecimiento. Este plan incorporará proyectos e iniciativas de trabajo en red entre los establecimientos educacionales dependientes del servicio local, las comunidades educativas o sus miembros, en ámbitos tales como el mejoramiento directivo, técnico pedagógico, participación ciudadana, o fomento deportivo, cultural o de cualquier otra índole.
091902
6
Incluye $ 1.240.517 miles destinados exclusivamente al pago de bonos de incentivo al retiro para docentes y asistentes de la educación contemplados en las Leyes N° 20.822, N°20.964 y N°20.976.
091902
7
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio que se suscriba entre el Servicio Local de Educación Puerto Cordillera y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse entre otros, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y formas de rendir cuenta de su uso.
Incluye todo tipo de gasto para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones, vinculadas a los establecimientos educacionales y jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencias de fondos, dependientes del Servicio Local de Educación.
El Servicio Local de Educación deberá enviar dentro de los treinta días siguientes al término del primer semestre, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado con lo realizado a la fecha y lo programado para el segundo semestre.
091902
8
Incluye recursos para infraestructura transitoria, como aulas de emergencia, inmuebles no construidos para uso educacional, entre otros, para suplir establecimientos educacionales en construcción o reparación o cuando
exista riesgo para la prestación del servicio educacional, lo que será determinado mediante acto administrativo fundado de la Dirección de Educación Pública, identificando el establecimiento educacional beneficiario.
Los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del Servicio Local de Educación respectivo.
091902
9
Considera recursos para proyectos de inversión en los establecimientos educativos. La Dirección de Educación Pública podrá actuar de Unidad Técnica en dichos proyectos.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
21
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN HUASCO
P
2020
09
21
01
GASTOS ADMINISTRATIVOS HUASCO (01)
(01)
P
092101
1
INGRESOS
2534303
0
I
P
092101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1056
0
I
P
092101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
528
0
I
P
092101
4
08
- 99
Otros
528
0
I
P
092101
5
09
APORTE FISCAL
2532247
0
I
P
092101
6
09
- 01
Libre
2532247
0
I
P
092101
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
092101
8
GASTOS
2534303
0
G
P
092101
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2066318
0
G
02
P
092101
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
446963
0
G
03
P
092101
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
19022
0
G
P
092101
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
7609
0
G
P
092101
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
1902
0
G
P
092101
14
29
- 06
Equipos Informáticos
7133
0
G
P
092101
15
29
- 07
Programas Informáticos
2378
0
G
P
092101
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
092101
17
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
092101
18
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
092101
1
Dotación máxima de vehículos 3
092101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 78
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 5.284
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 36.987
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 10.568
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 31.667
092101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 32.678
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
21
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN HUASCO
P
2020
09
21
02
SERVICIO EDUCATIVO HUASCO (01,10)
(01,10)
P
092102
1
INGRESOS
41715534
0
I
P
092102
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
38444777
0
I
P
092102
3
05
- 02
Del Gobierno Central
38444777
0
I
P
092102
4
05
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
31683416
0
I
P
092102
5
05
- 02
002
Junta Nacional de Jardines Infantiles
1115236
0
I
02
P
092102
6
05
- 02
004
Dirección de Educación Pública Programa 02
5646085
0
I
P
092102
7
05
- 02
005
Subsecretaría de Educación
40
0
I
P
092102
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3173
0
I
P
092102
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1588
0
I
P
092102
10
08
- 99
Otros
1585
0
I
P
092102
11
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
3267584
0
I
P
092102
12
13
- 02
Del Gobierno Central
3267584
0
I
P
092102
13
13
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
204990
0
I
P
092102
14
13
- 02
002
Dirección de Educación Pública
3062564
0
I
P
092102
15
13
- 02
005
Subsecretaría de Educación
30
0
I
P
092102
16
GASTOS
41715534
0
G
P
092102
17
21
GASTOS EN PERSONAL
28708157
0
G
03
P
092102
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6391234
0
G
04,05
P
092102
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
773744
0
G
P
092102
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
773744
0
G
06
P
092102
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10000
0
G
P
092102
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
10000
0
G
P
092102
23
24
- 03
001
Convenios para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
10000
0
G
07
P
092102
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
199180
0
G
P
092102
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
82080
0
G
P
092102
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
41040
0
G
P
092102
27
29
- 06
Equipos Informáticos
60676
0
G
P
092102
28
29
- 07
Programas Informáticos
15384
0
G
P
092102
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
5633219
0
G
08
P
092102
30
31
- 02
Proyectos
5633219
0
G
09
P
092102
1
Dotación máxima de vehículos 12
092102
2
Conforme al Decreto Supremo Nº 67 de Educación , de 2010 y sus Modificaciones.
092102
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal:
a.1 Dotación Docente, N° de horas Docentes Establecimientos Educacionales 36.012
a.2 Dotación en Jardines Infantiles:
- Educadoras de Párvulos 18
- Técnicos en Educación Parvularia 65
- Otros Asistentes de la Educación 30
b) Dotación máxima de Asistentes de la Educación Establecimientos Educaciona-
les Escolares:
N° de Asistentes de la Educación 992
c) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 15.929
d) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 5.310
e) Se podrá contratar personal de reemplazo en los Jardines Infantiles, en a-
quellos casos en que por cualquier razón, funcionarios de planta o con-
trata que se desempeñen en el Servicio Local de Educación se encuen-
tren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior
a 7 días. Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de
personal establecida en su glosa.
f) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 70
- Miles de $ 53.096
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, podrán incrementarse las dotaciones máximas de perso-
nal consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto por
el artículo 10° de esta ley.
092102
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 246.364
092102
5
Podrán destinarse recursos para el desarrollo de un plan anual de gestión de redes de establecimientos educativos y su fortalecimiento. Este plan incorporará proyectos e iniciativas de trabajo en red entre los establecimientos educacionales dependientes del servicio local, las comunidades educativas o sus miembros, en ámbitos tales como el mejoramiento directivo, técnico pedagógico, participación ciudadana, o fomento deportivo, cultural o de cualquier otra índole.
092102
6
Incluye $ 773.744 miles destinados exclusivamente al pago de bonos de incentivo al retiro para docentes y asistentes de la educación contemplados en las Leyes N° 20.822, N°20.964 y N°20.976.
092102
7
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio que se suscriba entre el Servicio Local de Educación Huasco y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse entre otros, las acciones a desarrollar, las metas,
plazos y formas de rendir cuenta de su uso.
Incluye todo tipo de gasto para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones, vinculadas a los establecimientos educacionales y jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencias de fondos, dependientes del Servicio Local de Educación.
El Servicio Local de Educación deberá enviar dentro de los treinta días siguientes al término del primer semestre, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado con lo realizado a la fecha y lo programado para el segundo semestre.
092102
8
Incluye recursos para infraestructura transitoria, como aulas de emergencia, inmuebles no construidos para uso educacional, entre otros, para suplir establecimientos educacionales en construcción o reparación o cuando exista riesgo para la prestación del servicio educacional, lo que será determinado mediante acto administrativo fundado de la Dirección de Educación Pública, identificando el establecimiento educacional beneficiario.
Los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del Servicio Local de Educación respectivo.
092102
9
Considera recursos para proyectos de inversión en los establecimientos educativos. La Dirección de Educación Pública podrá actuar de Unidad Técnica en dichos proyectos.
092102
10
Semestralmente, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, el estado general financiero del Servicio Local de Huasco.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
22
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN COSTA ARAUCANÍA
P
2020
09
22
01
GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTA ARAUCANÍA (01)
(01)
P
092201
1
INGRESOS
3051484
0
I
P
092201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1056
0
I
P
092201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
528
0
I
P
092201
4
08
- 99
Otros
528
0
I
P
092201
5
09
APORTE FISCAL
3049428
0
I
P
092201
6
09
- 01
Libre
3049428
0
I
P
092201
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
092201
8
GASTOS
3051484
0
G
P
092201
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2476002
0
G
02
P
092201
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
554460
0
G
03
P
092201
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
19022
0
G
P
092201
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
7609
0
G
P
092201
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
1902
0
G
P
092201
14
29
- 06
Equipos Informáticos
7133
0
G
P
092201
15
29
- 07
Programas Informáticos
2378
0
G
P
092201
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
092201
17
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
092201
18
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
092201
1
Dotación máxima de vehículos 3
092201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 90
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 5.284
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 47.555
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 10.568
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 29.984
092201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 32.678
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
22
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN COSTA ARAUCANÍA
P
2020
09
22
02
SERVICIO EDUCATIVO COSTA ARAUCANÍA (01)
(01)
P
092202
1
INGRESOS
36628656
0
I
P
092202
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
33071235
0
I
P
092202
3
05
- 02
Del Gobierno Central
33071235
0
I
P
092202
4
05
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
25755865
0
I
P
092202
5
05
- 02
002
Junta Nacional de Jardines Infantiles
1742513
0
I
02
P
092202
6
05
- 02
004
Dirección de Educación Pública Programa 02
5572817
0
I
P
092202
7
05
- 02
005
Subsecretaría de Educación
40
0
I
P
092202
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3172
0
I
P
092202
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1587
0
I
P
092202
10
08
- 99
Otros
1585
0
I
P
092202
11
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
3554249
0
I
P
092202
12
13
- 02
Del Gobierno Central
3554249
0
I
P
092202
13
13
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
328826
0
I
P
092202
14
13
- 02
002
Dirección de Educación Pública
3225393
0
I
P
092202
15
13
- 02
005
Subsecretaría de Educación
30
0
I
P
092202
16
GASTOS
36628656
0
G
P
092202
17
21
GASTOS EN PERSONAL
22216698
0
G
03
P
092202
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
7694080
0
G
04,05
P
092202
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
616332
0
G
P
092202
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
616332
0
G
06
P
092202
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10000
0
G
P
092202
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
10000
0
G
P
092202
23
24
- 03
001
Convenios para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
10000
0
G
07
P
092202
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
328857
0
G
P
092202
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
100749
0
G
P
092202
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
19404
0
G
P
092202
27
29
- 06
Equipos Informáticos
105094
0
G
P
092202
28
29
- 07
Programas Informáticos
103610
0
G
P
092202
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
5762689
0
G
08
P
092202
30
31
- 02
Proyectos
5762689
0
G
09
P
092202
1
Dotación máxima de vehículos 38
092202
2
Conforme al Decreto Supremo Nº 67 de Educación, de 2010 y sus Modificaciones.
092202
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal:
a.1 Dotación Docente, N° de horas Docentes Establecimientos Educacionales 36.037
a.2 Dotación en Jardines Infantiles:
- Educadoras de Párvulos 24
- Técnicos en Educación Parvularia 100
- Otros Asistentes de la Educación 28
b) Dotación máxima de Asistentes de la Educación Establecimientos Educaciona-
les Escolares:
N° de Asistentes de la Educación 859
c) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 21.136
d) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 10.568
e) Se podrá contratar personal de reemplazo en los Jardines Infantiles, en a-
quellos casos en que por cualquier razón, funcionarios de planta o con-
trata que se desempeñen en el Servicio Local de Educación se encuen-
tren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior
a 7 días. Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de
personal establecida en su glosa.
f) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 70
- Miles de $ 53.096
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, podrán incrementarse las dotaciones máximas de perso-
nal consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto por
el artículo 10° de esta ley.
092202
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 205.481
092202
5
Podrán destinarse recursos para el desarrollo de un plan anual de gestión de redes de establecimientos educativos y su fortalecimiento. Este plan incorporará proyectos e iniciativas de trabajo en red entre los establecimientos educacionales dependientes del servicio local, las comunidades educativas o sus miembros, en ámbitos tales como el mejoramiento directivo, técnico pedagógico, participación ciudadana, o fomento deportivo, cultural o de cualquier otra índole.
092202
6
Incluye $ 616.332 miles destinados exclusivamente al pago de bonos de incentivo al retiro para docentes y asistentes de la educación contemplados en las Leyes N° 20.822, N° 20.964 y N° 20.976.
092202
7
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio que se suscriba entre el Servicio Local de Educación Costa Araucanía y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse entre otros, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y formas de rendir cuenta de su uso.
Incluye todo tipo de gasto para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones, vinculadas a los establecimientos educacionales y jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencias de fondos, dependientes del Servicio Local de Educación.
El Servicio Local de Educación deberá enviar dentro de los treinta días siguientes al término del primer semestre, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado con lo realizado a la fecha y lo programado para el segundo semestre.
092202
8
Incluye recursos para infraestructura transitoria, como aulas de emergencia, inmuebles no construidos para uso educacional, entre otros, para suplir establecimientos educacionales en construcción o reparación o cuando exista riesgo para la prestación del servicio educacional, lo que será determinado mediante acto administrativo fundado de la Dirección de Educación Pública, identificando el establecimiento educacional beneficiario.
Los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del Servicio Local de Educación respectivo.
092202
9
Considera recursos para proyectos de inversión en los establecimientos educativos. La Dirección de Educación Pública podrá actuar de Unidad Técnica en dichos proyectos.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
23
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO
P
2020
09
23
01
GASTOS ADMINISTRATIVOS CHINCHORRO (01)
(01)
P
092301
1
INGRESOS
3070839
0
I
P
092301
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1056
0
I
P
092301
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
528
0
I
P
092301
4
08
- 99
Otros
528
0
I
P
092301
5
09
APORTE FISCAL
3068783
0
I
P
092301
6
09
- 01
Libre
3068783
0
I
P
092301
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
092301
8
GASTOS
3070839
0
G
P
092301
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2530950
0
G
02
P
092301
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
493041
0
G
03
P
092301
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
44848
0
G
P
092301
12
29
- 03
Vehículos
15903
0
G
P
092301
13
29
- 04
Mobiliario y Otros
15786
0
G
P
092301
14
29
- 06
Equipos Informáticos
11839
0
G
P
092301
15
29
- 07
Programas Informáticos
1320
0
G
P
092301
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
092301
17
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
092301
18
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
092301
1
Dotación máxima de vehículos 4
092301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 90
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.680
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 20.843
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 10.568
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 14.090
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, podrán incrementarse las dotaciones máximas de personal
consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto en el ar-
tículo 10º de esta ley.
092301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 26.792
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
23
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO
P
2020
09
23
02
SERVICIO EDUCATIVO CHINCHORRO (01)
(01)
P
092302
1
INGRESOS
56308605
0
I
P
092302
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
54205476
0
I
P
092302
3
05
- 02
Del Gobierno Central
54205476
0
I
P
092302
4
05
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
48068862
0
I
P
092302
5
05
- 02
002
Junta Nacional de Jardines Infantiles
1560797
0
I
02
P
092302
6
05
- 02
004
Dirección de Educación Pública Programa 02
4575777
0
I
P
092302
7
05
- 02
005
Subsecretaría de Educación
40
0
I
P
092302
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3173
0
I
P
092302
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1588
0
I
P
092302
10
08
- 99
Otros
1585
0
I
P
092302
11
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
2099956
0
I
P
092302
12
13
- 02
Del Gobierno Central
2099956
0
I
P
092302
13
13
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
369506
0
I
P
092302
14
13
- 02
002
Dirección de Educación Pública
1730420
0
I
P
092302
15
13
- 02
005
Subsecretaría de Educación
30
0
I
P
092302
16
GASTOS
56308605
0
G
P
092302
17
21
GASTOS EN PERSONAL
43855315
0
G
03
P
092302
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6646760
0
G
04,05
P
092302
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1498269
0
G
P
092302
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
1498269
0
G
06
P
092302
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10000
0
G
P
092302
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
10000
0
G
P
092302
23
24
- 03
001
Convenios para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
10000
0
G
07
P
092302
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
369037
0
G
P
092302
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
112234
0
G
P
092302
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
7452
0
G
P
092302
27
29
- 06
Equipos Informáticos
239296
0
G
P
092302
28
29
- 07
Programas Informáticos
10055
0
G
P
092302
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
3929224
0
G
08
P
092302
30
31
- 02
Proyectos
3929224
0
G
09
P
092302
1
Dotación máxima de vehículos 18
092302
2
Conforme al Decreto Supremo Nº 67 de Educación, de 2010 y sus Modificaciones.
092302
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal:
a.1 Dotación Docente, N° de horas Docentes Establecimientos Educacionales 67.378
a.2 Dotación en Jardines Infantiles:
- Educadoras de Párvulos 36
- Técnicos en Educación Parvularia 85
- Otros Asistentes de la Educación 28
b) Dotación máxima de Asistentes de la Educación Establecimientos Educacionales
Escolares:
N° de Asistentes de la Educación 1.549
c) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 39.517
d) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 12.312
e) Se podrá contratar personal de reemplazo en los Jardines Infantiles, en a-
quellos casos en que por cualquier razón, funcionarios de planta o con-
trata que se desempeñen en el Servicio Local de Educación se encuen-
tren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior
a 7 días. Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de
personal establecida en su glosa.
f) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 205
- Miles de $ 99.272
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, podrán incrementarse las dotaciones máximas de personal
consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto por el
artículo 10° de esta ley.
092302
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 324.661
092302
5
Podrán destinarse recursos para el desarrollo de un plan anual de gestión de redes de establecimientos educativos y su fortalecimiento. Este plan incorporará proyectos e iniciativas de trabajo en red entre los establecimientos educacionales dependientes del servicio local, las comunidades educativas o sus miembros, en ámbitos tales como el mejoramiento directivo, técnico pedagógico, participación ciudadana, o fomento deportivo, cultural o de cualquier otra índole.
092302
6
Incluye $ 1.498.269 miles destinados exclusivamente al pago de bonos de incentivo al retiro para docentes y asistentes de la educación contemplados en las Leyes N° 20.822, N° 20.964 y N° 20.976.
092302
7
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio que se suscriba entre el Servicio Local de Educación Chinchorro y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse entre otros, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y formas de rendir cuenta de su uso.
Incluye todo tipo de gasto para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones, vinculadas a los establecimientos educacionales y jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencias de fondos, dependientes del Servicio Local de Educación.
El Servicio Local de Educación deberá enviar dentro de los treinta días siguientes al término del primer semestre, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado con lo realizado a la fecha y lo programado para el segundo semestre.
092302
8
Incluye recursos para infraestructura transitoria, como aulas de emergencia, inmuebles no construidos para uso educacional, entre otros, para suplir establecimientos educacionales en construcción o reparación o cuando exista riesgo para la prestación del servicio educacional, lo que será determinado mediante acto administrativo fundado de la Dirección de Educación Pública, identificando el establecimiento educacional beneficiario.
Los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del Servicio Local de Educación respectivo.
092302
9
Considera recursos para proyectos de inversión en los establecimientos educativos. La Dirección de Educación Pública podrá actuar de Unidad Técnica en dichos proyectos.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
24
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN GABRIELA MISTRAL
P
2020
09
24
01
GASTOS ADMINISTRATIVOS GABRIELA MISTRAL (01)
(01)
P
092401
1
INGRESOS
2607198
0
I
P
092401
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1056
0
I
P
092401
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
528
0
I
P
092401
4
08
- 99
Otros
528
0
I
P
092401
5
09
APORTE FISCAL
2605142
0
I
P
092401
6
09
- 01
Libre
2605142
0
I
P
092401
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
092401
8
GASTOS
2607198
0
G
P
092401
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2070143
0
G
02
P
092401
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
492843
0
G
03
P
092401
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
42212
0
G
P
092401
12
29
- 03
Vehículos
15903
0
G
P
092401
13
29
- 04
Mobiliario y Otros
15786
0
G
P
092401
14
29
- 06
Equipos Informáticos
9203
0
G
P
092401
15
29
- 07
Programas Informáticos
1320
0
G
P
092401
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
092401
17
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
092401
18
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
092401
1
Dotación máxima de vehículos 3
092401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 76
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.561
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 2.818
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 10.568
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 14.090
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda,podrán incrementarse las dotaciones máximas de personal
consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto en el ar-
tículo 10º de esta ley.
092401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 25.908
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
24
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN GABRIELA MISTRAL
P
2020
09
24
02
SERVICIO EDUCATIVO GABRIELA MISTRAL (01)
(01)
P
092402
1
INGRESOS
37172730
0
I
P
092402
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
35290745
0
I
P
092402
3
05
- 02
Del Gobierno Central
35290745
0
I
P
092402
4
05
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
28888805
0
I
P
092402
5
05
- 02
002
Junta Nacional de Jardines Infantiles
2663280
0
I
02
P
092402
6
05
- 02
004
Dirección de Educación Pública Programa 02
3738620
0
I
P
092402
7
05
- 02
005
Subsecretaría de Educación
40
0
I
P
092402
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3173
0
I
P
092402
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1588
0
I
P
092402
10
08
- 99
Otros
1585
0
I
P
092402
11
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
1878812
0
I
P
092402
12
13
- 02
Del Gobierno Central
1878812
0
I
P
092402
13
13
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
212472
0
I
P
092402
14
13
- 02
002
Dirección de Educación Pública
1666310
0
I
P
092402
15
13
- 02
005
Subsecretaría de Educación
30
0
I
P
092402
16
GASTOS
37172730
0
G
P
092402
17
21
GASTOS EN PERSONAL
29401875
0
G
03
P
092402
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3385829
0
G
04,05
P
092402
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
800562
0
G
P
092402
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
800562
0
G
06
P
092402
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10000
0
G
P
092402
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
10000
0
G
P
092402
23
24
- 03
001
Convenios para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
10000
0
G
07
P
092402
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
205965
0
G
P
092402
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
36343
0
G
P
092402
26
29
- 06
Equipos Informáticos
137249
0
G
P
092402
27
29
- 07
Programas Informáticos
32373
0
G
P
092402
28
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
3368499
0
G
08
P
092402
29
31
- 02
Proyectos
3368499
0
G
09
P
092402
1
Dotación máxima de vehículos 12
092402
2
Conforme al Decreto Supremo Nº 67 de Educación, de 2010 y sus Modificaciones.
092402
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal:
a.1 Dotación Docente, N° de horas Docentes Establecimientos Educacionales 49.844
a.2 Dotación en Jardines Infantiles:
- Educadoras de Párvulos 31
- Técnicos en Educación Parvularia 65
- Otros Asistentes de la Educación 30
b) Dotación máxima de Asistentes de la Educación Establecimientos Educaciona-
les Escolares:
N° de Asistentes de la Educación 693
c) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 25.650
d) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 12.312
e) Se podrá contratar personal de reemplazo en los Jardines Infantiles, en a-
quellos casos en que por cualquier razón, funcionarios de planta o con-
trata que se desempeñen en el Servicio Local de Educación se encuen-
tren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior
a 7 días. Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de
personal establecida en su glosa.
f) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 167
- Miles de $ 80.873
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, podrán incrementarse las dotaciones máximas de perso-
nal consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto por
el artículo 10° de esta ley.
092402
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 256.500
092402
5
Podrán destinarse recursos para el desarrollo de un plan anual de gestión de redes de establecimientos educativos y su fortalecimiento. Este plan incorporará proyectos e iniciativas de trabajo en red entre los establecimientos educacionales dependientes del servicio local, las comunidades educativas o sus miembros, en ámbitos tales como el mejoramiento directivo, técnico pedagógico, participación ciudadana, o fomento deportivo, cultural o de cualquier otra índole.
092402
6
Incluye $ 800.562 miles destinados exclusivamente al pago de bonos de incentivo al retiro para docentes y asistentes de la educación contemplados en las Leyes N° 20.822, 20.964 y 20.976.
092402
7
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio que se suscriba entre el Servicio Local de Educación Gabriela Mistral y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse entre otros, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y formas de rendir cuenta de su uso.
Incluye todo tipo de gasto para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones, vinculadas a los establecimientos educacionales y jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía
transferencias de fondos, dependientes del Servicio Local de Educación.
El Servicio Local de Educación deberá enviar dentro de los treinta días siguientes al término del primer semestre, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado con lo realizado a la fecha y lo programado para el segundo semestre.
092402
8
Incluye recursos para infraestructura transitoria, como aulas de emergencia, inmuebles no construidos para uso educacional entre otros, para suplir establecimientos educacionales en construcción o reparación o cuando exista riesgo para la prestación del servicio educacional, lo que será determinado mediante acto administrativo fundado de la Dirección de Educación Pública, identificando el establecimiento educacional beneficiario.
Los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del Servicio Local de Educación respectivo.
092402
9
Considera recursos para proyectos de inversión en los establecimientos educativos. La Dirección de Educación Pública podrá actuar de Unidad Técnica en dichos proyectos.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
25
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN ANDALIÉN SUR
P
2020
09
25
01
GASTOS ADMINISTRATIVOS ANDALIÉN SUR (01)
(01)
P
092501
1
INGRESOS
3596269
0
I
P
092501
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1056
0
I
P
092501
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
528
0
I
P
092501
4
08
- 99
Otros
528
0
I
P
092501
5
09
APORTE FISCAL
3594213
0
I
P
092501
6
09
- 01
Libre
3594213
0
I
P
092501
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
092501
8
GASTOS
3596269
0
G
P
092501
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2891785
0
G
02
P
092501
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
629689
0
G
03
P
092501
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
72795
0
G
P
092501
12
29
- 03
Vehículos
31806
0
G
P
092501
13
29
- 04
Mobiliario y Otros
17853
0
G
P
092501
14
29
- 05
Máquinas y Equipos
5284
0
G
P
092501
15
29
- 06
Equipos Informáticos
13389
0
G
P
092501
16
29
- 07
Programas Informáticos
4463
0
G
P
092501
17
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
092501
18
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
092501
19
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
092501
1
Dotación máxima de vehículos 5
092501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 89
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.294
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 15.632
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 10.568
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 14.090
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, podrán incrementarse las dotaciones máximas de personal
consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto en el ar-
tículo 10º de esta ley.
092501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 22.940
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
25
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN ANDALIÉN SUR
P
2020
09
25
02
SERVICIO EDUCATIVO ANDALIEN SUR (01)
(01)
P
092502
1
INGRESOS
53500437
0
I
P
092502
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
51242043
0
I
P
092502
3
05
- 02
Del Gobierno Central
51242043
0
I
P
092502
4
05
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
44357907
0
I
P
092502
5
05
- 02
002
Junta Nacional de Jardines Infantiles
1137734
0
I
02
P
092502
6
05
- 02
004
Dirección de Educación Pública Programa 02
5746362
0
I
P
092502
7
05
- 02
005
Subsecretaría de Educación
40
0
I
P
092502
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3173
0
I
P
092502
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1588
0
I
P
092502
10
08
- 99
Otros
1585
0
I
P
092502
11
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
2255221
0
I
P
092502
12
13
- 02
Del Gobierno Central
2255221
0
I
P
092502
13
13
- 02
001
Subvenciones a los Establecimientos Educacionales
263969
0
I
P
092502
14
13
- 02
002
Dirección de Educación Pública
1991222
0
I
P
092502
15
13
- 02
005
Subsecretaría de Educación
30
0
I
P
092502
16
GASTOS
53500437
0
G
P
092502
17
21
GASTOS EN PERSONAL
39601535
0
G
03
P
092502
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
7372438
0
G
04,05
P
092502
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1649911
0
G
P
092502
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
1649911
0
G
06
P
092502
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10000
0
G
P
092502
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
10000
0
G
P
092502
23
24
- 03
001
Convenios para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
10000
0
G
07
P
092502
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
259020
0
G
P
092502
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
153900
0
G
P
092502
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
103
0
G
P
092502
27
29
- 06
Equipos Informáticos
50274
0
G
P
092502
28
29
- 07
Programas Informáticos
54743
0
G
P
092502
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
4607533
0
G
08
P
092502
30
31
- 02
Proyectos
4607533
0
G
09
P
092502
1
Dotación máxima de vehículos 21
092502
2
Conforme al Decreto Supremo Nº 67 de Educación, de 2010 y sus Modificaciones.
092502
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal:
a.1 Dotación Docente, N° de horas Docentes Establecimientos Educacionales 67.738
a.2 Dotación en Jardines Infantiles:
- Educadoras de Párvulos 28
- Técnicos en Educación Parvularia 56
- Otros Asistentes de la Educación 46
b) Dotación máxima de Asistentes de la Educación Establecimientos Educaciona-
les Escolares:
N° de Asistentes de la Educación 1.444
c) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 39.729
d) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 9.234
e) Se podrá contratar personal de reemplazo en los Jardines Infantiles, en a-
quellos casos en que por cualquier razón, funcionarios de planta o con-
trata que se desempeñen en el Servicio Local de Educación se encuen-
tren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior
a 7 días. Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de
personal establecida en su glosa.
f) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 206
- Miles de $ 99.803
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, podrán incrementarse las dotaciones máximas de perso-
nal consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto por
el artículo 10° de esta ley.
092502
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 303.532
092502
5
Podrán destinarse recursos para el desarrollo de un plan anual de gestión de redes de establecimientos educativos y su fortalecimiento. Este plan incorporará proyectos e iniciativas de trabajo en red entre los establecimientos educacionales dependientes del servicio local, las comunidades educativas o sus miembros, en ámbitos tales como el mejoramiento directivo, técnico pedagógico, participación ciudadana, o fomento deportivo, cultural o de cualquier otra índole.
092502
6
Incluye $ 1.649.911 miles destinados exclusivamente al pago de bonos de incentivo al retiro para docentes y asistentes de la educación contemplados en las Leyes N° 20.822, N° 20.964 y N° 20.976.
092502
7
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio que se suscriba entre el Servicio Local de Educación Andalién Sur y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse entre otros, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y formas de rendir cuenta de su uso.
Incluye todo tipo de gasto para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones, vinculadas a los establecimientos educacionales y jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencias de fondos, dependientes del Servicio Local de Educación.
El Servicio Local de Educación deberá enviar dentro de los treinta días siguientes al término del primer semestre, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado con lo realizado a la fecha y lo programado para el segundo semestre.
092502
8
Incluye recursos para infraestructura transitoria, como aulas de emergencia, inmuebles no construidos para uso educacional, entre otros, para suplir establecimientos educacionales en construcción o reparación o cuando exista riesgo para la prestación del servicio educacional, lo que será determinado mediante acto administrativo fundado de la Dirección de Educación Pública, identificando el establecimiento educacional beneficiario.
Los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del Servicio Local de Educación respectivo.
092502
9
Considera recursos para proyectos de inversión en los establecimientos educativos. La Dirección de Educación Pública podrá actuar de Unidad Técnica en dichos proyectos.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
26
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN ATACAMA
P
2020
09
26
01
GASTOS ADMINISTRATIVOS ATACAMA (01)
(01)
P
092601
1
INGRESOS
1093997
0
I
P
092601
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1056
0
I
P
092601
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
528
0
I
P
092601
4
08
- 99
Otros
528
0
I
P
092601
5
09
APORTE FISCAL
1092941
0
I
P
092601
6
09
- 01
Libre
1092941
0
I
P
092601
7
GASTOS
1093997
0
G
P
092601
8
21
GASTOS EN PERSONAL
698181
0
G
02
P
092601
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
231499
0
G
03
P
092601
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
163317
0
G
P
092601
11
29
- 03
Vehículos
31806
0
G
P
092601
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
40365
0
G
P
092601
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
11706
0
G
P
092601
14
29
- 06
Equipos Informáticos
73346
0
G
P
092601
15
29
- 07
Programas Informáticos
6094
0
G
P
092601
16
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
092601
1
Dotación máxima de vehículos 2
092601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 72
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.847
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 13.851
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 10.568
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 10.568
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda,podrán incrementarse las dotaciones máximas de personal
consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto en el ar-
tículo 10º de esta ley.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter Directivo, que
le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Director Ejecutivo,
en la que se deberá precisar las referidas funciones. Con todo, el personal
contratado en estas condiciones no podrá exceder de 5 funcionarios.
092601
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 20.520
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
27
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN VALPARAÍSO
P
2020
09
27
01
GASTOS ADMINISTRATIVOS VALPARAISO (01)
(01)
P
092701
1
INGRESOS
874101
0
I
P
092701
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1056
0
I
P
092701
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
528
0
I
P
092701
4
08
- 99
Otros
528
0
I
P
092701
5
09
APORTE FISCAL
873045
0
I
P
092701
6
09
- 01
Libre
873045
0
I
P
092701
7
GASTOS
874101
0
G
P
092701
8
21
GASTOS EN PERSONAL
553019
0
G
02
P
092701
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
164576
0
G
03
P
092701
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
155506
0
G
P
092701
11
29
- 03
Vehículos
31806
0
G
P
092701
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
38439
0
G
P
092701
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
10802
0
G
P
092701
14
29
- 06
Equipos Informáticos
70312
0
G
P
092701
15
29
- 07
Programas Informáticos
4147
0
G
P
092701
16
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
092701
1
Dotación máxima de vehículos 2
092701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 69
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.052
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 7.387
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 10.568
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 10.568
- Miles de $ 4
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda,podrán incrementarse las dotaciones máximas de personal
consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto en el ar-
tículo 10º de esta ley.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter Directivo, que
le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Director Ejecutivo,
en la que se deberá precisar las referidas funciones. Con todo, el personal
contratado en estas condiciones no podrá exceder de 5 funcionarios.
092701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 20.520
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
28
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN COLCHAGUA
P
2020
09
28
01
GASTOS ADMINISTRATIVOS COLCHAGUA (01)
(01)
P
092801
1
INGRESOS
637305
0
I
P
092801
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1056
0
I
P
092801
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
528
0
I
P
092801
4
08
- 99
Otros
528
0
I
P
092801
5
09
APORTE FISCAL
636249
0
I
P
092801
6
09
- 01
Libre
636249
0
I
P
092801
7
GASTOS
637305
0
G
P
092801
8
21
GASTOS EN PERSONAL
385593
0
G
02
P
092801
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
118068
0
G
03
P
092801
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
132644
0
G
P
092801
11
29
- 03
Vehículos
31806
0
G
P
092801
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
29364
0
G
P
092801
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
7395
0
G
P
092801
14
29
- 06
Equipos Informáticos
61360
0
G
P
092801
15
29
- 07
Programas Informáticos
2719
0
G
P
092801
16
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
092801
1
Dotación máxima de vehículos 2
092801
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 60
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.565
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 7.387
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 10.568
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 10.568
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, podrán incrementarse las dotaciones máximas de personal
consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto en el ar-
tículo 10º de esta ley.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter Directivo, que
le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Director Ejecutivo,
en la que se deberá precisar las referidas funciones. Con todo, el personal
contratado en estas condiciones no podrá exceder de 5 funcionarios.
092801
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 20.520
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
29
00
SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN LLANQUIHUE
P
2020
09
29
01
GASTOS ADMINISTRATIVOS LLANQUIHUE (01)
(01)
P
092901
1
INGRESOS
677459
0
I
P
092901
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1026
0
I
P
092901
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
513
0
I
P
092901
4
08
- 99
Otros
513
0
I
P
092901
5
09
APORTE FISCAL
676433
0
I
P
092901
6
09
- 01
Libre
676433
0
I
P
092901
7
GASTOS
677459
0
G
P
092901
8
21
GASTOS EN PERSONAL
411516
0
G
02
P
092901
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
126282
0
G
03
P
092901
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
138661
0
G
P
092901
11
29
- 03
Vehículos
31806
0
G
P
092901
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
31014
0
G
P
092901
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
7720
0
G
P
092901
14
29
- 06
Equipos Informáticos
65141
0
G
P
092901
15
29
- 07
Programas Informáticos
2980
0
G
P
092901
16
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
092901
1
Dotación máxima de vehículos 2
092901
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 59
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 3.078
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 16.621
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 10.568
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 10.568
Por decreto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Hacienda, podrán incrementarse las dotaciones máximas de personal
consideradas en esta Glosa, sin que les sea aplicable lo dispuesto en el ar-
tículo 10º de esta ley.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter Directivo, que
le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Director Ejecutivo,
en la que se deberá precisar las referidas funciones. Con todo, el personal
contratado en estas condiciones no podrá exceder de 5 funcionarios.
092901
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 20.520
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
90
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
P
2020
09
90
01
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (01,02,06)
(01,02,06)
P
099001
1
INGRESOS
10392678
0
I
P
099001
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
413490
0
I
P
099001
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
16006
0
I
P
099001
4
08
- 99
Otros
397484
0
I
P
099001
5
09
APORTE FISCAL
9977188
0
I
P
099001
6
09
- 01
Libre
9977188
0
I
P
099001
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
099001
8
GASTOS
10392678
0
G
P
099001
9
21
GASTOS EN PERSONAL
5432072
0
G
03
P
099001
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
807755
0
G
04
P
099001
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4124708
0
G
P
099001
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
4124708
0
G
P
099001
13
24
- 03
003
Aplicación Ley N° 20.129
3770341
0
G
05
P
099001
14
24
- 03
005
Comisión Ley N° 20.027
354367
0
G
P
099001
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
26143
0
G
P
099001
16
29
- 04
Mobiliario y Otros
4740
0
G
P
099001
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
4104
0
G
P
099001
18
29
- 06
Equipos Informáticos
7644
0
G
P
099001
19
29
- 07
Programas Informáticos
9655
0
G
P
099001
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
099001
21
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
099001
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
099001
1
Dotación máxima de vehículos 1
099001
2
Las Subsecretarías de Educación y de Educación Superior podrán convenir en materias operacionales y administrativas servicios de toda naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.
099001
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 172
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 5.130
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 20.666
- En el Exterior, en Miles de $ 10.260
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 14
- Miles de $ 304.538
Se otorgará la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones, a hasta 4 personas que se encuentren contrata-
das a honorarios y sean responsables de programas, dentro de los Programas
Presupuestarios del Capítulo Subsecretaría de Educación Superior.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 14
- Miles de $ 267.786
f) Comisión de Expertos para la regulación de aranceles
Incluye recursos para el pago a los integrantes de la Comisión de Expertos
para la regulación de aranceles, a los que se refiere el artículo 98 de la
ley N°21.091.
El personal a contrata del Capítulo 90 Subsecretaría de Educación Superior
podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen, de-
leguen, mediante resolución fundada el Subsecretario de Educación Superior,
en la que deberá precisar las referidas funciones. Con todo, el personal
contratado en estas condiciones no podrá exceder de 5 funcionarios.
099001
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría
General de la Presidencia
- Miles de $ 3.392
Incluye hasta $499.329 miles para financiar campañas comunicacionales aso-
ciadas a la difusión de Ayudas Estudiantiles así como de las distintas polí-
ticas públicas impulsadas por la Subsecretaría de Educación Superior.
099001
5
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, previa calificación de la Secretaría Ejecutiva, sin sujeción a las exigencias del decreto de Hacienda N° 98, de 1991, del artículo 12 del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, del artículo 48, del D.L. N°1.094, de 1975, y del artículo 100 del decreto N° 597, de 1984, Ministerio del Interior.
099001
6
El Ministerio de Educación podrá realizar un estudio destinado a analizar un Plan de Condonación para los créditos regulados de conformidad a lo dispuesto por las leyes 20.027,18.591 y 19.287, por el Decreto con Fuerza de Ley N°4 de 1981 del Ministerio de Educación Pública y conforme a la línea de financiamiento a la educación superior de la Corporación de Fomento de la Producción.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
90
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
P
2020
09
90
02
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA (01,02,03)
(01,02,03)
P
099002
1
INGRESOS
311907689
0
I
P
099002
2
09
APORTE FISCAL
305405689
0
I
P
099002
3
09
- 01
Libre
304881648
0
I
P
099002
4
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
524041
0
I
P
099002
5
14
ENDEUDAMIENTO
6500000
0
I
P
099002
6
14
- 02
Endeudamiento Externo
6500000
0
I
P
099002
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
099002
8
GASTOS
311907689
0
G
P
099002
9
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
262202365
0
G
P
099002
10
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
262202365
0
G
P
099002
11
24
- 03
196
Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981
144584017
0
G
P
099002
12
24
- 03
202
Fondo Desarrollo Institucional art 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
3570106
0
G
04
P
099002
13
24
- 03
203
Universidad de Chile
10729026
0
G
05
P
099002
14
24
- 03
208
Aplicación Ley N° 20.374
3151994
0
G
P
099002
15
24
- 03
213
Educación Superior Regional
6467806
0
G
06
P
099002
16
24
- 03
221
Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales
19777302
0
G
07
P
099002
17
24
- 03
807
Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N° 21.094
37449896
0
G
08
P
099002
18
24
- 03
813
Aplicación Ley N° 20.807
158517
0
G
P
099002
19
24
- 03
850
Ley N°20.910, CFT Estatales
5571344
0
G
09,11
P
099002
20
24
- 03
855
Aplicación Ley N° 20.996
6034111
0
G
P
099002
21
24
- 03
857
Ley N° 21.043 Incentivo retiro Académicos y Profesionales
16089846
0
G
P
099002
22
24
- 03
858
Aporte para el Desarrollo de Actividades de Interés Nacional
8618400
0
G
10
P
099002
23
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
49179283
0
G
P
099002
24
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
49179283
0
G
P
099002
25
33
- 03
035
Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
1377750
0
G
04
P
099002
26
33
- 03
036
Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591
178981
0
G
12
P
099002
27
33
- 03
404
Educación Superior Regional
1419093
0
G
06
P
099002
28
33
- 03
410
Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N° 21.094
22054418
0
G
08
P
099002
29
33
- 03
416
Ley N° 20.910, CFT Estatales, Infraestructura
13146343
0
G
09
P
099002
30
33
- 03
417
Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales-Infraestructura
11002698
0
G
07
P
099002
31
34
SERVICIO DE LA DEUDA
525041
0
G
P
099002
32
34
- 04
Intereses Deuda Externa
524041
0
G
P
099002
33
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
099002
34
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
099002
1
La distribución de los recursos entre las instituciones de educación superior se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, copia de los cuales serán remitidas a la Dirección de Presupuestos al momento de su total tramitación.
Los recursos de las asignaciones de este programa presupuestario serán entregados a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja, con excepción de los recursos señalados en la letra d), glosa 04, de la asignación 202.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución de estos recursos por institución y tipo de asignación, su avance de gasto y, en caso de que la institución presente rezago en la asignación o ejecución de recursos de años anteriores, el informe presupuestal correspondiente.
Las instituciones de educación superior a que se refiere el presente capítulo deberán antes del 30 de junio, remitir al Ministerio de Educación, la información a que se refiere el decreto N° 352 de 2012 del Ministerio de Educación.
099002
2
A las instituciones de educación superior creadas por las leyes N°20.842 y N°20.910 no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley N°20.129, para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía. Asimismo, los estudiantes matriculados en las instituciones de educación superior antedichas, podrán acceder a los recursos y becas otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía y que se encuentren contemplados en la normativa vigente, operando respecto de dichas instituciones la misma exención.
099002
3
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente, durante el mes siguiente al vencimiento de cada período, acerca de las acciones de coordinación desarrolladas con los integrantes de los órganos colegiados de las universidades estatales, que representen a la Presidencia de la República, y de las iniciativas que éstos ejecuten o promuevan en cumplimiento de los objetivos y metas definidas.
099002
4
Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de
educación superior estatales referidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981,
Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad
a lo establecido en la ley N° 20.129, con excepción de los recursos señalados para el
literal d), que corresponde a los gastos de operación asociados a la implementación,
desarrollo y coordinación de los distintos concursos.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, con
la excepción señalada en el literal a) siguiente, que se ejecutará de acuerdo al decreto
N° 344, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. También se exceptúa
el literal d), asociado a los gastos de operación.
Aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de
las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la
revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo 64 del D.F.L. N°2, de 2010,
Ministerio de Educación, podrán exceptuar a dichos alumnos de aquellas evaluaciones que
incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios.
Incluye:
a) $ 3.156.078 miles para financiar planes de nivelación y reubicación para
instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales
el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación
del reconocimiento oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del D.F.L. N°2, de 2010,
Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones
que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N°20.800, que sea
conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen.
El financiamiento de proyectos será a través de convenios directos con las instituciones
de educación superior.
b) $ 291.047 miles para concursos de proyectos de carácter general entre las
instituciones de educación superior.
c) $ 2.052 miles para convenios de desempeño en los temas y proceder que defina la
normativa vigente y para el pago de cuotas de arrastre de convenios de desempeño
aprobados en años anteriores.
d) $ 1.498.679 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento institucional,
y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que demanden los
seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte,
alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, así como
los convenios de colaboración y honorarios nacionales.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, sin sujeción a las exigencias
del decreto N°98, de 1991, Ministerio de Hacienda, artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005,
Ministerio de Hacienda, del artículo 48 del D.L. N°1.094 de 1975, y del artículo 100 del
decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior.
Incluye hasta $123.120 miles para efectos del pago de los honorarios contemplados en el
penúltimo inciso del artículo 13 de la ley N°20.800, a los administradores de cierre de
la mencionada ley y en conformidad a los montos de dichos honorarios establecidos en las respectivas resoluciones de nombramiento, en el evento de que la institución sujeta a la
medida de cierre no pueda dar cumplimiento al pago de dichos honorarios.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso los administradores de cierre serán
considerados como funcionarios públicos, empleados del Ministerio de Educación, ni
agentes públicos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
-N° de personas: 164
-Miles de $: 294.256
099002
5
Estos recursos se destinarán a actividades de interés nacional que se determinen en uno o más convenios entre el Ministerio de Educación y la Universidad de Chile, los que deberán ser suscritos en el primer trimestre del año, como requisito para la entrega de los recursos, y aprobados mediante decreto de dicho Ministerio. Como parte de este convenio se incluirá la incorporación de al menos 530 cupos para alumnos destacados de primer año, cuyo promedio de notas de enseñanza media, se encuentre en el 10% mejor de su cohorte en un establecimiento educacional regido por el D.F.L. N°2, de 1998, Ministerio de Educación o por el D.L. N°3.166, de 1980. A lo menos $346.725 miles serán destinados a las actividades del programa de medición de riesgo sísmico y a lo menos $2.858.546 miles para financiar las actividades de la Orquesta Sinfónica de Chile, el Ballet Nacional y la Camerata Vocal de la Universidad de Chile. Copia de los convenios será remitida por el Ministerio de Educación, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Dirección de Presupuestos.
099002
6
Para financiar convenios de desempeño para potenciar a las instituciones de educación superior estatales referidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981, Ministerio de Educación, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N°20.129, y aquellas creadas mediante la ley N°20.910, y cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entregarán en conformidad a lo establecido en la resolución N°36, de 2017, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
099002
7
Para el fortalecimiento de las universidades estatales referidas en el artículo 1º del D.F.L. Nº4 de 1981, Ministerio de Educación, de conformidad al reglamento que se dicte al efecto por el Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Estos recursos se destinarán a la implementación de un programa de fortalecimiento a diez años, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en la ley N°21.094, sobre Universidades Estatales, y en el contrato de préstamo N°8785-CL celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
Los usos y ejes estratégicos serán estipulados en los convenios que, para estos efectos, se suscriban entre el Ministerio de Educación y cada una de las universidades referidas, de conformidad a lo establecido en la ley Nº21.094.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que se cuente con recursos disponibles, para estos fines, en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
Incluye recursos para financiar gastos de operación y los que demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, así como los convenios de colaboración y honorarios nacionales y estudios. La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, sin sujeción a las exigencias del decreto N°98, de 1991, Ministerio de Hacienda, artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, del artículo 48 del D.L. N°1.094, de 1975, y del artículo 100 del decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior.
099002
8
Estos recursos se entregarán a las universidades estatales de conformidad al decreto N°121 de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, un 50% de estos recursos serán entregados durante el primer semestre, en proporción al porcentaje de los recursos asignados a cada institución el año 2019 por este concepto.
Incluye $2.710.641 miles para financiar programas del Ministerio de Educación destinados al fortalecimiento de las universidades del Estado que cuentan con tres años o menos de acreditación al 30 de septiembre del 2019, bajo las condiciones que se establezcan en los respectivos convenios.
099002
9
Estos recursos se asignarán a los centros de formación técnica (CFT) estatales, creados por la ley N°20.910.
Para acceder a los recursos correspondientes al Subtítulo 33, los CFT estatales deberán presentar al Ministerio de Educación el correspondiente proyecto para su aprobación. El Ministerio de Educación, mediante resolución, establecerá las condiciones, requisitos y plazos que deberán cumplir los proyectos.
Mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, visados por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
Incluye recursos hasta por M$256.500 para realizar convenios de articulación entre los CFT que inicien actividades académicas durante el año 2020 con Liceos de Enseñanza Técnico Profesional, por una única vez.
099002
10
Estos recursos se destinarán a actividades de interés nacional que se determinen en uno o
más convenios directos entre el Ministerio de Educación y las universidades estatales
referidas en el artículo 1° del D.F.L. N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que no
se encuentren incluidas en la asignación 24.03.203 de este programa, aprobados mediante
acto administrativo de dicho Ministerio. La distribución de los recursos se realizará de
conformidad al reglamento que se dicte al efecto por el Ministerio de Educación, y sus
modificaciones.
Los convenios podrán incluir acciones focalizadas destinadas a la vinculación con el
medio, como por ejemplo, actividades culturales, patrimoniales, artísticas, de
intervención comunitaria, centros científicos de relevancia nacional y conservatorios de
música, entre otras.
099002
11
Semestralmente la Subsecretaría de Educación Superior informará a la
Comisión Especial de Zonas Extremas del Senado de la construcción e
implementación de los Centros de Formación Técnica en las zonas del
país definidas en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980.
099002
12
Las instituciones que, durante el año 2019, hayan tenido excedentes de acuerdo a lo
establecido en el artículo 75 de la Ley N° 18.591, podrán utilizar hasta un 30% de dichos recursos para el financiamiento de las obligaciones derivadas de los estudiantes que habiendo sido beneficiados con la gratuidad hayan excedido la duración formal de sus carreras hasta en un año, sin perjuicio de los cobros que les corresponda realizar a dichos estudiantes de acuerdo a la Ley N° 21.091. El procedimiento para el uso de dichos recursos, serán establecidos en un reglamento dictado por el Ministerio de Educación.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
90
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
P
2020
09
90
03
EDUCACIÓN SUPERIOR (01,02,20)
(01,02,20)
P
099003
1
INGRESOS
2217714028
0
I
P
099003
2
09
APORTE FISCAL
2126817347
0
I
P
099003
3
09
- 01
Libre
1984377085
0
I
P
099003
4
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
137854172
0
I
P
099003
5
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
4586090
0
I
P
099003
6
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
90894681
0
I
P
099003
7
12
- 10
Ingresos por Percibir
90894681
0
I
P
099003
8
12
- 10
001
Créditos de Educación Superior
90894681
0
I
P
099003
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
099003
10
GASTOS
2217714028
0
G
P
099003
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1593780684
0
G
P
099003
12
24
- 02
Al Gobierno Central
1333800
0
G
P
099003
13
24
- 02
001
A Corfo - IP y CFT 2030
1333800
0
G
P
099003
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1592446884
0
G
P
099003
15
24
- 03
052
Programa de Acceso a la Educación Superior
17702743
0
G
03
P
099003
16
24
- 03
196
Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981
99033830
0
G
P
099003
17
24
- 03
198
Financiamiento Institucional para la Gratuidad-Universidades
759082361
0
G
04
P
099003
18
24
- 03
199
Financiamiento Institucional para la Gratuidad-Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica
356994024
0
G
05
P
099003
19
24
- 03
200
Becas Educación Superior
252050669
0
G
06
P
099003
20
24
- 03
202
Fondo Desarrollo Institucional art 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
4643733
0
G
07
P
099003
21
24
- 03
204
Pasantías Técnicos Nivel Superior
3897602
0
G
08
P
099003
22
24
- 03
213
Educación Superior Regional
1574014
0
G
09
P
099003
23
24
- 03
214
Fortalecimiento Universidades art. 1° D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981
750156
0
G
10
P
099003
24
24
- 03
218
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
31700126
0
G
11
P
099003
25
24
- 03
300
Semestre en el Extranjero Beca Vocación de Profesor
505952
0
G
12
P
099003
26
24
- 03
802
Fondo de Desarrollo Institucional
4766771
0
G
13
P
099003
27
24
- 03
805
Aplicación Ley N° 20.634
38552744
0
G
14
P
099003
28
24
- 03
853
Aporte para Fomento de Investigación
7988405
0
G
15
P
099003
29
24
- 03
860
Fortalecimiento Formación Técnico Profesional Educación Superior
440154
0
G
16
P
099003
30
24
- 03
861
Beneficio Extraordinario Ley N°20.027
12763600
0
G
18
P
099003
31
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
466442992
0
G
P
099003
32
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
466442992
0
G
17
P
099003
33
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
15048090
0
G
P
099003
34
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
15048090
0
G
P
099003
35
33
- 03
035
Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
2655143
0
G
07
P
099003
36
33
- 03
036
Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591
651534
0
G
19
P
099003
37
33
- 03
401
Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura
1951784
0
G
13
P
099003
38
33
- 03
404
Educación Superior Regional
615384
0
G
09
P
099003
39
33
- 03
406
Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
750156
0
G
10
P
099003
40
33
- 03
409
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
8424089
0
G
11
P
099003
41
34
SERVICIO DE LA DEUDA
142441262
0
G
P
099003
42
34
- 01
Amortización Deuda Interna
114488061
0
G
P
099003
43
34
- 02
Amortización Deuda Externa
4433883
0
G
P
099003
44
34
- 03
Intereses Deuda Interna
23366111
0
G
P
099003
45
34
- 04
Intereses Deuda Externa
152207
0
G
P
099003
46
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
099003
47
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
099003
1
La distribución de los recursos entre las instituciones de educación superior se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, copia de los cuales serán remitidas a la Dirección de Presupuestos al momento de su total tramitación, acompañados del número de beneficiarios por institución en el caso de la asignación 198, 199 y 200.
Los recursos de las asignaciones de este programa presupuestario serán entregados a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja, con excepción de las asignaciones 204, 300, 860, y los recursos señalados en la letra e), glosa 07, de la asignación 202.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución de estos recursos por institución y tipo de asignación, su avance de gasto y, en caso de que la institución presente rezago en la asignación o ejecución de recursos de años anteriores, el informe presupuestal correspondiente.
Las instituciones de educación superior a que se refiere el presente capítulo deberán, antes del 30 de junio, remitir al Ministerio de Educación, la información a que se refiere el decreto N°352 de 2012 del Ministerio de Educación.
Las instituciones de educación superior que reciban recursos públicos o que matriculen en el año 2020 a estudiantes que se financien en virtud de becas, créditos o garantías estatales derivadas del presente programa, que no se encuentren ya obligadas por otras leyes, deberán aportar a la Contraloría General de la República la información del uso de dichos recursos.
099003
2
A las instituciones de educación superior creadas por las leyes N°20.842 y N°20.910 no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley N°20.129, para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía. Asimismo, los estudiantes matriculados en las instituciones de educación superior antedichas, podrán acceder a los recursos y becas otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía y que se encuentren contemplados en la normativa vigente, operando respecto de dichas instituciones la misma exención.
099003
3
El financiamiento de los programas de acceso será a través de convenios directos con instituciones de educación superior estatales, o bien con aquellas señaladas en el artículo 52 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación, acreditadas en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
A contar de la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos, mediante resolución del Ministerio de Educación visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la cobertura máxima del programa por nivel, tanto en educación media como en educación superior y el monto a destinar por alumno.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos y los avances de los mencionados convenios.
El presente Programa de Acceso a la Educación Superior se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iv. de la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129.
099003
4
Estos recursos se asignarán de conformidad a lo establecido en el título V de la ley N°21.091 y sus disposiciones transitorias, así como según lo dispuesto en su reglamento.
Asimismo, podrán acceder a estos recursos las universidades estatales que, al 31 de diciembre de 2019, cuenten con una acreditación institucional inferior a cuatro años, las que deberán alcanzar dicha acreditación en el próximo proceso. Por su parte, si en el próximo proceso de acreditación alguna universidad del Estado pierde su acreditación institucional u obtiene una inferior a cuatro años se le aplicará lo establecido en el artículo 34 de la ley N°21.094. Respecto a las universidades estatales creadas en virtud de la ley N°20.842, la exigencia de acreditación institucional se regirá en base a lo dispuesto en el artículo transitorio cuarto de la ley N°21.094.
Adicionalmente, la Subsecretaría de Educación Superior podrá autorizar a las Universidades creadas por la ley N°20.842 un incremento de matrícula superior al 2,7% establecido en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley Nº21.091, con base en el informe que para estos efectos le solicite dicha Subsecretaría a la Comisión Nacional de Acreditación.
En el caso de aquellos estudiantes que fueron beneficiados con estudios gratuitos entre los años 2016 y 2018, les serán plenamente aplicables las normas establecidas en la ley N°21.091 y su reglamento. Asimismo, los estudiantes que hubieren sido beneficiados con estudios gratuitos en dicho periodo, y que estudien en instituciones que hayan dejado de adscribir al financiamiento institucional para la gratuidad conforme lo dispone dicha ley, mantendrán el beneficio siempre que cumplan las mismas condiciones que dieron origen al acceso a la gratuidad y las condiciones para la renovación del mismo.
El beneficio establecido en esta glosa será incompatible con becas que cubran arancel o pago de derechos básicos de matrícula.
El Ministerio de Educación mediante uno o más decretos, que podrán dictarse a contar del mes de diciembre de 2019, establecerá los montos de recursos que corresponda pagar a cada institución. Una vez tramitado el decreto, los recursos serán entregados mensualmente a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, mediante una o más resoluciones de la Subsecretaría de Educación Superior, que podrán dictarse a contar de diciembre de 2019, podrá estimarse el monto de recursos que corresponda a cada institución, pudiéndose entregar hasta el 80% de dichos recursos a las instituciones a contar de enero de 2020, directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja.
Los recursos transferidos a través de la presente asignación no serán computados para efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo.
099003
5
Estos recursos se asignarán de conformidad a lo establecido en el título V de la ley N°21.091 y sus disposiciones transitorias, así como según lo dispuesto en su reglamento.
Respecto a los centros de formación técnica estatales creados por la ley N°20.910, la exigencia de acreditación institucional no les será exigible mientras no transcurra el plazo establecido en el artículo transitorio tercero de la referida ley.
Asimismo, la Subsecretaría de Educación Superior podrá autorizar a los centros de formación técnica estatales un incremento de matrícula superior al 2,7% establecido en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.091, con base en los antecedentes contenidos en los informes que el Consejo Nacional de Educación debe remitir al Ministerio de Educación, de conformidad a lo señalado en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, o en el informe que para estos efectos le solicite el Ministerio al Consejo.
En el caso de aquellos estudiantes que fueron beneficiados con estudios gratuitos entre los años 2016 y 2018, les serán plenamente aplicables las normas establecidas en la ley N°21.091 y su reglamento. Asimismo, los estudiantes que hubieren sido beneficiados con estudios gratuitos en dicho periodo, y que estudien en instituciones que hayan dejado de adscribir al financiamiento institucional para la gratuidad conforme lo dispone dicha ley, mantendrán el beneficio siempre que cumplan las mismas condiciones que dieron origen al acceso a la gratuidad y las condiciones para la renovación del mismo.
El beneficio establecido en esta glosa será incompatible con becas que cubran arancel o pago de derechos básicos de matrícula.
El Ministerio de Educación mediante uno o más decretos, que podrán dictarse a contar del mes de diciembre de 2019, establecerá los montos de recursos que corresponda pagar a cada institución. Una vez tramitado el decreto, los recursos serán entregados mensualmente a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, mediante una o más resoluciones de la Subsecretaría de Educación Superior, que podrán dictarse a contar de diciembre de 2019, podrá estimarse el monto de recursos que corresponda a cada institución, pudiéndose entregar hasta el 80% de dichos recursos a las instituciones a contar de enero de 2020, directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja.
Los recursos transferidos a través de la presente asignación no serán computados para efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo.
099003
6
El Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al decreto N°97, de
2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Dichas becas de arancel serán
asignadas a cada alumno postulante, por el Ministerio de Educación.
Considera lo siguiente:
a) Beca Bicentenario.
$ 93.167.789 miles para estudiantes que se matriculen en las universidades a que se
refiere el literal a) del artículo 52 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación,
siempre que éstas, al 31 de diciembre de 2019, se encuentren acreditadas por cuatro años
o más de acuerdo a la ley N°20.129 y que, al menos, el 80% de los estudiantes
matriculados en programas regulares para el año 2019, en primer año en licenciaturas no
conducentes a título, o carreras profesionales con licenciatura, cuenten con un puntaje
ponderado promedio, igual o mayor a 450 puntos entre la Prueba de Selección Universitaria
de Lenguaje y Comunicación, la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas, el
puntaje de notas de la enseñanza media y el puntaje de ranking de notas, los que se
considerarán en idéntica proporción. Para el caso de estudiantes matriculados en
universidades no incluidas en el art. 1° del D.F.L. N°4, de 1981, Ministerio de
Educación, podrán acceder a esta beca siempre que, cumpliendo los requisitos de puntaje
de P.S.U. de ésta, se matriculen en primer año o hayan sido beneficiarios de esta beca en
años anteriores en estas mismas instituciones y cumplan con los requisitos de renovación
del beneficio.
Podrán acceder a la beca regulada en esta letra, los estudiantes de las universidades
estatales que al 31 de diciembre de 2019 cuenten con una acreditación institucional
inferior a la señalada en el párrafo anterior. Con todo, estas universidades deberán
alcanzar dicha acreditación en el próximo proceso de acreditación, salvo que deban
cumplir con esta obligación dentro de los doce meses inmediatamente siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, en cuyo caso se entenderá postergada hasta el
proceso de acreditación subsiguiente. Tratándose de las universidades estatales creadas
en virtud de la ley N°20.842, la exigencia de acreditación institucional a que se refiere
el párrafo anterior deberá cumplirse en el proceso de acreditación siguiente a la
expiración del plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo cuarto transitorio
de la precitada ley N°20.842.
El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de referencia de la
respectiva carrera. El monto de dicho arancel de referencia se establecerá mediante
resolución del Ministerio de Educación visada por la Dirección de Presupuestos, la que
deberá dictarse en el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se podrá otorgar hasta un
máximo de 250 becas, a estudiantes incluidos en el Registro Nacional de Discapacidad
administrado por el Registro Civil, a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les
exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
b) Beca Juan Gómez Millas.
$ 39.142.896 miles que se asignarán a estudiantes egresados de enseñanza media y que se
matriculen en las instituciones de educación referidas en el artículo 52° del D.F.L. N°2,
de 2010, Ministerio de Educación, y se encuentren acreditadas, de conformidad a la ley N
20.129, al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se podrán otorgar hasta un máximo de 250
becas, a estudiantes incluidos en el Registro Nacional de Discapacidad administrado por
el Registro Civil, a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les exigirá en
reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
Adicionalmente, se podrá otorgar hasta un máximo de 150 becas a estudiantes extranjeros,
con permanencia definitiva o extranjero con residencia, que hayan cursado la enseñanza
media en Chile, y de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las
instituciones de educación mencionadas anteriormente.
c) Beca Nuevo Milenio.
$ 76.968.811 miles, que se asignarán a estudiantes que se matriculen en carreras técnicas
de nivel superior y profesionales en instituciones que cuenten con acreditación vigente
de conformidad a la ley N°20.129 al 31 de diciembre de 2019; en el caso de las carreras
profesionales, éstas deberán ser impartidas por institutos profesionales. Los estudiantes
a quienes se les asigne esta beca deberán haber obtenido un promedio de notas de
enseñanza media igual o superior a 5.0.
La beca cubrirá hasta un monto de $600 miles anual. Asimismo, podrá otorgar hasta un
máximo de 250 becas a estudiantes incluidos en el Registro Nacional de Discapacidad
administrado por el Registro Civil que cumplan con los requisitos establecidos en el
párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta letra, respecto de
aquellos estudiantes que provengan de los hogares pertenecientes a los cinco primeros
deciles de menores ingresos del país, la beca a que se refiere esta letra cubrirá hasta
un monto de $860 miles anuales, en la medida que aquellos se matriculen en primer año en
instituciones que cuenten con acreditación vigente de tres años, de conformidad a la ley
N°20.129, al 31 de diciembre de 2019. Respecto de los demás requisitos, se estará, en lo
que fuere pertinente, a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Para los estudiantes que el año 2019 hayan sido beneficiarios de la Beca Nuevo Milenio, y
que cumplan con las condiciones de renovación del beneficio, se mantendrá el valor de la
beca para dicho año.
Incluye, hasta un máximo de 4.000 estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media a
partir del año 2016 se encuentren dentro de los mejores promedios de notas de su
promoción, considerados por establecimiento, según el procedimiento que contemple el
reglamento respectivo. Estos alumnos recibirán hasta un monto de $900 miles anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, y para el solo efecto de acceder a la beca en el monto
establecido en el párrafo segundo de la presente letra, antes del 31 de marzo de 2020, el
Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, eximir durante el año 2020 de
la exigencia de la acreditación institucional señalada, a centros de formación técnica o
institutos profesionales que, durante el año 2019, (i) posean una tasa de retención de
primer año mayor o igual a un 50%; (ii) se encuentren sujetos al sistema de
licenciamiento al 31 de diciembre de 2019, ante el Consejo Nacional de Educación; y (iii)
que no se encuentren sancionados por dicho organismo.
d) Beca Hijos de Profesionales de la Educación.
$ 1.585.114 miles que se destinarán a estudiantes hijos de profesionales de la educación
y del personal a que se refiere la ley N°19.464 que se desempeñen en establecimientos
educacionales regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, Ministerio de Educación, y por el D.L.
N°3.166, de 1980, que se matriculen en instituciones que cuenten con acreditación vigente
de conformidad a la ley N°20.129, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se
establezcan en el reglamento, o hayan sido beneficiarios de esta beca en años anteriores
y cumplan con los requisitos de renovación del beneficio.
e) Beca Vocación de Profesor.
$ 19.892.794 miles que se asignarán a alumnos que a lo menos hayan obtenido 600 puntos
promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las pruebas de Lenguaje y
Comunicación y Matemáticas, que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año
en carreras de pedagogía acreditadas, y que al momento de haber obtenido la acreditación,
ésta haya sido otorgada por a lo menos dos años, en conformidad a la ley N°20.129. Estas
carreras deben ser impartidas por instituciones de educación superior que hayan obtenido
la acreditación a lo menos por dos años por la misma ley, de acuerdo con los requisitos y
demás condiciones que se establezcan en el reglamento.
También se podrán entregar becas a aquellos estudiantes cuyo promedio de notas de
enseñanza media se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso en el año 2019 de
establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, Ministerio de
Educación, y el D.L. N°3.166, de 1980, y que a lo menos hayan obtenido 580 puntos
promedio en la PSU entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.
La beca cubrirá el arancel de la carrera y el valor de la matrícula, según las
condiciones que establezca el reglamento. Adicionalmente se asignará el beneficio a los
estudiantes que estén matriculados el año 2020 en el último año de licenciaturas y que
opten por el programa de formación pedagógica elegible para licenciados, bajo los
requisitos y demás condiciones que establezca el reglamento. El beneficio financia en
este caso, el último año de licenciatura y el programa de formación pedagógica. La
duración de dicho programa no podrá exceder los cuatro semestres.
Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, deberán cumplir
con la obligación de ejercer su profesión en aquellos establecimientos educacionales que
determine el reglamento. Asimismo, el reglamento regulará la forma, plazos y oportunidad
en que se deberá dar cumplimiento a esta obligación, siendo aplicable para estos efectos
el vigente al momento de dar cumplimiento a la obligación, la cual constará en un
convenio que deberá suscribir el estudiante con la Subsecreataría de Educación Superior,
previo a la obtención del beneficio. Asimismo, podrán suscribir dicho convenio todos
aquellos estudiantes que hayan obtenido la beca en años anteriores.
Esta beca se asignará en forma preferente al beneficio a que se refiere la asignación
24.03.198 de este presupuesto, por lo que los alumnos deberán renunciar a esta beca para
obtener aquel beneficio.
f) Becas de Reparación.
$ 3.015.465 miles para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la ley N°19.123 y la ley N°19.992. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N°19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca a uno de sus descendientes hasta de
segundo grado de consanguinidad en línea recta, que se matriculen en las instituciones de
educación referidas en el artículo 52° del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación,
y se encuentren acreditadas de conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre de
2019, quienes podrán postular bajo las condiciones que establezca el reglamento. Esta
beca será incompatible con el beneficio a que se refieren las asignaciones 24.03.198 y
24.03.199 de este presupuesto, por lo que los alumnos deberán optar entre esta beca y
aquellos beneficios.
g) Beca de Excelencia Académica.
$ 10.194.501 miles para alumnos meritorios que egresen de enseñanza media en el año 2019
provenientes de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N°2, de 1998,
Ministerio de Educación, y el D.L. N°3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza
media se encuentre en el 10% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje
nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), determinado en la forma en que lo
establezca el reglamento. En el evento que alguna región del país no tuviera alumnos con
puntaje nacional se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el
mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio, deberán matricularse
como alumnos de primer año en las instituciones de educación superior señaladas en el
artículo 52 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación, que se encuentren
acreditadas al 31 de diciembre de 2019 conforme a la ley N°20.129.
Todos los estudiantes beneficiarios recibirán hasta un monto máximo de $1.150 miles
anuales, según lo establecido en el reglamento.
h) Beca de Articulación.
$ 4.018.096 miles que se asignarán a estudiantes egresados o titulados de carreras
técnicas de nivel superior, a partir del año 2018 y que habiendo obtenido un promedio de
notas de educación media igual o superior a 5.0, deseen continuar sus estudios en
carreras conducentes a títulos profesionales, en un área del conocimiento afín con la
carrera de origen, en instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la ley
N°20.129, al 31 de diciembre de 2019, debiendo estar matriculados en el año de asignación
del beneficio o desde el segundo semestre académico del año inmediatamente anterior.
Los alumnos recibirán $750 miles anuales, de acuerdo al procedimiento que contemple el
reglamento.
i) Beca de continuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre.
$ 4.012.162 miles que se asignarán a estudiantes de los hogares pertenecientes a los
siete deciles de menores ingresos de la población del país, que habiendo estado
matriculados el año anterior a la dictación del decreto de designación de administrador
provisional o administrador de cierre, según corresponda, en instituciones respecto de
las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la
revocación del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme a los
artículos 64, 74 y 81 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación, se matriculen en
una institución de educación superior que cuente con acreditación institucional vigente
de al menos cuatro años, al 31 de diciembre de 2019, conforme a la ley N°20.129.
Además se asignará a estudiantes que cumplan con las condiciones para la renovación del
beneficio.
El monto máximo de esta beca no podrá exceder el monto del arancel de referencia de la
respectiva carrera en la que se matriculen y para su renovación se deberá cumplir con las
condiciones que establezca el reglamento.
j) Beca cumplimiento de sentencias y acuerdos – Caso Norín Catrimán y Caso Lemun Saavedra.
$ 53.041 miles para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VIII, N°3, letra b)de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el
caso “Norín Catrimán y Otros vs Chile”, de fecha 29 de mayo de 2014.
Tendrán derecho a este beneficio las personas individualizadas en el Ord. Nº1077, de
fecha 9 de mayo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sus posteriores
rectificaciones, que cursen estudios superiores en instituciones de educación superior
referidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de
Educación, y que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de
diciembre de 2019, quienes podrán acceder bajo las condiciones y procedimiento que
establezca el decreto Nº97, de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Asimismo, dichos recursos se utilizarán para el cumplimiento del Acuerdo que contiene las
recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de
Edmundo Alex Lemun Saavedra vs Chile, suscrito con fecha 9 de marzo 2018. Tendrá derecho
a este beneficio la persona individualizada en el numeral 4°, literal a), de dicho
Acuerdo, que curse estudios superiores en instituciones de educación superior referidas
en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de
Educación, y que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley N°20.129, quien podrá
acceder bajo las condiciones y procedimiento que establezca el Decreto Nº97, de 2013, del
Ministerio de Educación y sus modificaciones.
El beneficio cubrirá el valor de arancel y derechos básicos de matrícula, informados al
Ministerio de Educación en la Oferta Académica para el año de asignación del beneficio.
Esta beca se asignará en forma preferente al beneficio a que se refieren las asignaciones
24.03.198 y 24.03.199 de este presupuesto, por lo que los alumnos deberán renunciar a
esta beca para obtener aquellos beneficios.
Para la selección de los estudiantes que postulen a las becas incluidas en los programas
de las letras a), b), c), y h) anteriores, deberá considerarse el nivel socioeconómico
del alumno y su rendimiento académico. La asignación de estas becas por parte del
Ministerio de Educación deberá hacerse entre estudiantes que provienen de los hogares
pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, para lo
cual utilizará un instrumento de evaluación uniforme de la situación socioeconómica, en
la forma que se establezca en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, para acceder a
los beneficios señalados en esta asignación, el Ministerio de Educación podrá solicitar a
los estudiantes, la presentación de antecedentes que permitan complementar lo declarado
por ellos en FUAS, en tal caso, se entenderá que la postulación finaliza con la entrega
de los mismos. Una resolución fundada del Ministerio de Educación establecerá la
naturaleza de la documentación que podrá ser requerida.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación, podrá verificar la veracidad de la
información proporcionada por los postulantes de los diversos beneficios establecidos en
el programa de becas, solicitando información al Ministerio de Desarrollo Social y
Familia y a diversas entidades públicas y privadas, considerando, entre otros, el
instrumento establecido en el artículo 5º de la ley Nº20.379.
En el caso de los estudiantes de las letras d) y g), se podrán entregar becas a
estudiantes que provienen de hogares pertenecientes a los ocho deciles de menores
ingresos de la población del país.
Los estudiantes que por primera vez postulan a las becas de las letras a) y b) deberán
cumplir con, a lo menos, 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria (PSU). Para
tales efectos se considerará el promedio entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación y
Matemáticas.
Para el requisito de puntaje de PSU establecido en las becas de las letras a), b), d) y
e) se considerará el mayor puntaje promedio PSU entre las pruebas de Lenguaje y
Comunicación y Matemáticas, del año de admisión o anterior, según corresponda. Para el
requisito de puntaje establecido en la letra g), se considerará sólo la PSU rendida en el
proceso de admisión 2020. Con todo, aquellos estudiantes que ingresen a la educación
superior mediante el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE), estarán
eximidos del requisito de puntaje mínimo PSU.
Todas las becas incluidas en este programa serán incompatibles entre sí, salvo que la
suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a $1.150 miles
anuales.
Asimismo, los beneficiarios de becas de educación superior reguladas en esta glosa no
podrán ser o haber sido beneficiarios de estudios gratuitos en virtud del financiamiento
institucional para la gratuidad, en la misma carrera o programa de estudios.
Los estudiantes beneficiarios de años anteriores estarán sujetos, para el sólo efecto de
los requisitos de renovación, al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos
por el reglamento.
Las instituciones de educación superior a que se refiere la presente glosa, deberán
reunir todas las condiciones y requisitos que establezca el reglamento de Becas de
Educación Superior.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente glosa, a las instituciones creadas por las
leyes N°20.842 y N°20.910, no les será exigible el requisito de acreditación
institucional ni de carreras de conformidad a la ley N°20.129.
En caso de comprobarse errores u omisiones en la información proporcionada por la
institución de educación superior en el marco del Programa de Becas, la Superintendencia
de Educación Superior podrá iniciar un procedimiento sancionatorio, en la forma y
condiciones establecidas en el reglamento.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entregarán a las
instituciones de educación superior en conformidad a lo establecido en la glosa 01 de
este Programa y en el decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 40% de estos recursos será
entregado durante el primer semestre de 2020, en proporción al porcentaje de los recursos
que le correspondió a cada institución el año 2019 por este concepto.
A más tardar el 30 de septiembre de 2020, el Ministerio informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la cantidad de becas de arancel asignadas para el 2020, por tipo de
beca, como decil de ingreso del beneficiario, tipo de institución de educación superior
en que se matriculó el beneficiario, y tipo de establecimiento de egreso de enseñanza
media.
El Ministerio de Educación podrá firmar convenios con aquellas instituciones que
incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de
Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del
reconocimiento oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del D.F.L.(Ed.) N°2, del
2010, en los cuales se podrá exceptuar a estos alumnos en la ponderación de los
indicadores utilizados para evaluar a las instituciones, facultades y carreras para
efectos de la acreditación de las mismas y de aquellas evaluaciones que incidan en la
obtención de financiamiento y cumplimiento de metas.
099003
7
Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de
educación superior privadas referidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981,
Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad
a lo establecido en la ley N°20.129, a excepción de los recursos señalados para el
literal e), que corresponde a los gastos de operación asociados a la implementación,
desarrollo y coordinación de los distintos concursos.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, con
la excepción señalada en el literal a) siguiente, que se ejecutará de acuerdo al decreto
N°344, de 2010, Ministerio de Educación, y sus modificaciones. También se exceptúa el
literal e), asociado a los gastos de operación.
Aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de
las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la
revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo 64 del D.F.L. N°2, de 2010,
Ministerio de Educación, podrán exceptuar a dichos alumnos de aquellas evaluaciones que
incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios.
Incluye:
a) $ 1.967.382 miles para financiar planes de nivelación y reubicación para instituciones
que incorporen a alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el
Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación
del reconocimiento oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del D.F.L. N°2, de 2010,
Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones
que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N°20.800, que sea
conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen.
El financiamiento de proyectos será a través de convenios directos con las instituciones
de educación superior.
b) $ 163.716 miles para concursos de proyectos de carácter general entre las
instituciones de educación superior.
c) $ 2.052 miles para convenios de desempeño en los temas y proceder que defina la
normativa vigente y para el pago de cuotas de arrastre de convenios de desempeño
aprobados en años anteriores.
d) $ 4.632.757 miles para el desarrollo de áreas estratégicas que se definirán, por el
Ministerio de Educación, en las respectivas bases de concurso, con el fin de fortalecer
las instituciones en elementos asociados a los desafíos del contexto, en áreas que
mejoren la calidad de las instituciones como formación inicial docente, vinculación con
el medio, nivelación académica, articulación de niveles formativos, desarrollo
curricular, entre otros.
e) $ 532.969 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento institucional, y
coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que demanden los
seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte,
alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, así como
los convenios de colaboración y honorarios nacionales.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, sin sujeción a las exigencias
del decreto N°98, de 1991, Ministerio de Hacienda, artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005,
Ministerio de Hacienda, del artículo 48 del D.L. N°1.094, de 1975, y del artículo 100 del
decreto N°597, de 1984, Ministerio del Interior.
Incluye hasta $61.560 miles para efectos del pago de los honorarios contemplados en el
penúltimo inciso del artículo 13 de la Ley N°20.800, a los administradores de cierre de
la mencionada ley y en conformidad a los montos de dichos honorarios establecidos en las
respectivas resoluciones de nombramiento, en el evento de que la institución sujeta a la
medida de cierre no pueda dar cumplimiento al pago de dichos honorarios.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso los administradores de cierre serán
considerados como funcionarios públicos, empleados del Ministerio de Educación, ni
agentes públicos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
-N° de personas: 28
-Miles de $: 393.974
099003
8
Estos recursos se ejecutarán conforme al decreto Nº 664, de 2009, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, para entregar beneficios a Técnicos de Nivel Superior y Profesionales de ocho semestres sin licenciatura.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos recursos también podrán asignarse a las siguientes personas, bajo las condiciones que se indican a continuación:
a) Alumnos de carreras conducentes a un título técnico de nivel superior o un título profesional de carreras sin licenciatura, que se encuentren habilitados, según la normativa interna de la propia institución de educación superior acreditadas, para la realización de la práctica profesional establecida como requisito para su titulación, a fin de efectuar dicha práctica a través de pasantías, a realizarse en Chile o el extranjero, de acuerdo a las condiciones que determine el Ministerio de Educación en las bases concursales respectivas. Las instituciones de educación superior chilenas, a las que pertenezcan los referidos alumnos, podrán postular a los fondos y gestionar dichos beneficios, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Educación en las bases concursales respectivas.
b) Técnicos de nivel superior y profesionales con o sin licenciatura, que, al momento de la postulación, se desempeñen como formadores de profesionales técnicos en el ámbito de nivel superior y/o educación media técnico profesional, por un período de, al menos, dos años previos a la postulación al beneficio, obligándose a mantener dicha calidad por un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del beneficio.
Los requisitos particulares de postulación para las convocatorias destinadas a las personas señaladas en las letras a) y b) precedentes, quedarán establecidos por el Ministerio de Educación en las bases del concurso, pudiendo priorizar o segmentar en función del área estratégica del concurso.
099003
9
Para financiar convenios de desempeño para potenciar a las instituciones de educación superior privadas referidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981, Ministerio de Educación, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N°20.129 y cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entregarán en conformidad a lo establecido en la resolución N°36, de 2017, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
099003
10
Para el financiamiento de proyectos de fortalecimiento de la calidad de la docencia en las universidades privadas incluidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981, Ministerio de Educación, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N°20.129, bajo los términos y condiciones establecidos en la resolución N°28, de 2017, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
099003
11
Estos recursos se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981, Ministerio de Educación, en los términos establecidos en el decreto N°40, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entregarán a las instituciones de educación superior en conformidad a lo establecido en la glosa 01 de este Programa y en el decreto N°40, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 40% de estos recursos será entregado durante el primer semestre, en proporción al porcentaje de los recursos asignados a cada institución el año 2019 por este concepto.
099003
12
Estos recursos se entregarán en los términos y condiciones establecidos en el decreto N°263, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
099003
13
Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de
educación superior señaladas en el artículo 52 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de
Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de 1981,
Ministerio de Educación, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en
conformidad a lo establecido en la ley N°20.129.
Incluye:
a) $256.500 miles para financiar planes de nivelación y reubicación para instituciones
que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio
de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del
reconocimiento oficial, conforme a los artículos 64, 74 y 81 del D.F.L. N°2, de 2010,
Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones
que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N°20.800, que sea
conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen. El
financiamiento de proyectos será a través de convenios directos con las instituciones de
educación superior.
b) $126.348 miles para concursos de proyectos de carácter general de emprendimiento
estudiantil.
c) $2.052 miles para financiar convenios de desempeño en los temas y proceder que defina
la normativa vigente y para el pago de cuotas de arrastre de convenios de desempeño
aprobados en años anteriores.
d) $6.000.000 miles para el desarrollo de áreas estratégicas definidas por el Ministerio
de Educación en las bases de concurso con el fin de fortalecer las instituciones en
elementos asociados a los desafíos del contexto, en áreas que mejoren la calidad de las
instituciones como formación inicial docente, vinculación con el medio, nivelación
académica, articulación de niveles formativos, desarrollo curricular, entre otros. A las
instituciones de Educación Superior creadas por la ley N°20.910, no les será exigible el
requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley N°20.129, para efectos
de acceder a estos fondos.
e) $333.655 miles para financiar proyectos que permitan enfrentar los procesos de
acreditación institucional donde sólo podrán participar los Institutos Profesionales y
Centros de Formación Técnica que no se encuentren acreditados y que cumplan los
requisitos establecidos en las bases de concurso respectivas.
A estos fondos no podrán postular las instituciones de Educación Superior creadas por la
ley N° 20.910.
099003
14
El Ministerio de Educación deberá informar a través de correo electrónico o, en su defecto, por medio de carta certificada, a cada uno de los estudiantes potencialmente beneficiados, explicándoles detalladamente las formas y plazos para acceder a cada uno de los beneficios de la ley N°20.634.
099003
15
Para ser asignados a las universidades que no se encuentren incluidas en el art. 1° del D.F.L.N°4, de 1981, Ministerio de Educación, que participen del Finaciamiento Institucional para la Gratuidad de Universidades, establecido en la asignación 24.03.198, de este presupuesto. Estos recursos serán asignados según los términos establecidos en la resolución N°67, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá estimar el monto de recursos que corresponda a cada institución por este concepto, pudiendo entregar hasta un 40% de ellos en el primer semestre del año 2020.
099003
16
Para ser destinados al desarrollo y fortalecimiento del Subsistema Técnico Profesional referido en la ley N°21.091, a través del financiamiento de iniciativas tales como la implementación del Marco de Cualificaciones TP, el funcionamiento del Consejo Asesor de Formación Técnico Profesional, establecido en el artículo 17 de la ley N°21.091 y en el Decreto N°323 de 2018 del Ministerio de Educación, y el Plan de Fortalecimiento para la Formación Técnico Profesional de acuerdo con el compromiso MINEDUC-PNUD 2019-2022, las que podrán realizarse a través de convenios con instituciones públicas y privadas, chilenas o extranjeras.
099003
17
Estos recursos se destinarán al pago de todo tipo de gastos fiscales que signifique la
aplicación de la ley N°20.027 y su Reglamento. Dichos pagos se efectuarán por la
Tesorería General de la República, sobre la base de las instrucciones que le imparta la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2°, de la ley N°20.027, el monto máximo de
garantía estatal que el Fisco podrá otorgar durante el año 2020, será de $260.957.621
miles.
El Ministerio de Educación deberá informar dentro de los treinta días siguientes al
término del semestre respectivo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la tasa de
morosidad y de créditos incobrables que presente el sistema de créditos regido por la ley
N°20.027.
Asimismo, deberá informar la tasa de deserción al cuarto año de estudio, la tasa de
titulación oportuna, y la empleabilidad al segundo año de egreso, respecto de las
instituciones de educación superior que matriculen estudiantes con Crédito con Aval del
Estado.
099003
18
El deudor del Sistema de Créditos regulado en la ley N°20.027, que se
encuentre en mora en el pago de su obligación crediticia, podrá reprogramar
por una única vez el crédito posponiendo las cuotas morosas y retomando el
pago de su crédito vigente bajo las mismas condiciones originales y pudiendo
acceder a los beneficios de pago del Crédito con Garantía Estatal, en especial
los señalados en el artículo 11 bis de dicha ley.
Las cuotas beneficiadas con la reprogramación mantendrán la Garantía Estatal,
no devengarán intereses ni prescribirán, y su cobro deberá ser efectuado una
vez finalizado el periodo de servicio original de la deuda, durante un número
de meses similar al número de cuotas que hayan sido reprogramadas.
La Comisión Administradora del Sistema para Estudios Superiores determinará
el procedimiento a través del cual se realizará esta reprogramación, para la
cual será necesario el pago de al menos una cuota del Crédito con Garantía
Estatal.
Aquellos financiamientos respecto de los cuales operó alguna de las Garantías establecidas en la ley N° 20.027 podrán ser regularizados, por una única vez, a través de convenios de pago cuya duración se extienda por un plazo máximo de 96 cuotas, para la cual será necesario el pago de al menos una cuota del convenio. Los deudores sujetos a estos convenios de pago podrán acceder a los beneficios de pago del Crédito con Garantía Estatal establecidos en los artículos 11 bis y 13 de la ley N° 20.027, siendo la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores el organismo encargado del otorgamiento de los referidos beneficios. Para estos efectos, la Tesorería General de la República se encontrará facultada para realizar los convenios de pago, lo que será fijado a través de procedimientos de aplicación general, pudiendo delegar en la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores la materialización y administración de los convenios de pago.
099003
19
Las instituciones que, durante el año 2019, hayan tenido excedentes de acuerdo
a lo establecido en el artículo 75 de la Ley N° 18.591, podrán utilizar hasta un
30% de dichos recursos para el financiamiento de las obligaciones derivadas de
los estudiantes que, habiendo sido beneficiados con la gratuidad, hayan excedido
la duración formal de sus carreras hasta en un año, sin perjuicio de los cobros
que les corresponda realizar a dichos estudiantes de acuerdo a la Ley N° 21.091.
El procedimiento para el uso de dichos recursos, serán establecidos en un reglamento dictado por el Ministerio de Educación.
099003
20
Se establecerá una mesa técnica conformada por la Subsecretaría de Educación Superior, Dirección de Presupuestos, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), el Consorcio de Univerdades del Estado de Chile (CUECH) y representantes de Rectores de otras Instituciones de Educación Superior (Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, así como de Universidades que no están en el CRUCH), y representantes técnicos de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, para evaluar y proponer un diseño del Sistema de Financiamiento a la Educación Superior, incluyendo el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) y el Crédito con Aval del Estado(CAE), proponiendo posibles soluciones de los créditos regulados de conformidad a lo dispuesto por las leyes N°18.591, N°19.287, N°20.027 y por el decreto con fuerza de ley N°4,de Educación, de 1981.
El objetivo de esta mesa será emitir un informe antes al 30 de junio de 2020, el cual se enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Adicionalmente, se creará un equipo de trabajo conformado por el Ministerio de Educación, Dirección de Presupuestos y representantes técnicos de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos para revisar las políticas de financiamiento de mediano plazo para fortalecer la educación pública escolar, lo que implicará una modernización del Fondo de Apoyo de Educación Pública (FAEP).
En este proceso el equipo de trabajo se reunirá con representantes de las Comisiones de Educación del Senado y la Cámara de Diputados. El objetivo de esta instancia será emitir
un informe antes al 30 de junio de 2020, el cual se enviará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos.
2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
91
00
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
P
2020
09
91
01
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (01)
(01)
P
099101
1
INGRESOS
2921453
0
I
P
099101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1026
0
I
P
099101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1026
0
I
P
099101
4
09
APORTE FISCAL
2918427
0
I
P
099101
5
09
- 01
Libre
2918427
0
I
P
099101
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
099101
7
GASTOS
2921453
0
G
P
099101
8
21
GASTOS EN PERSONAL
2426241
0
G
02
P
099101
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
420243
0
G
03
P
099101
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
72969
0
G
P
099101
11
29
- 04
Mobiliario y Otros
1503
0
G
P
099101
12
29
- 05
Máquinas y Equipos
1498
0
G
P
099101
13
29
- 06
Equipos Informáticos
7382
0
G
P
099101
14
29
- 07
Programas Informáticos
62586
0
G
P
099101
15
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
099101
16
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
099101
17
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
099101
1
Dotación máxima de vehículos 1
099101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 56
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 8.810
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 16.781
- En el Exterior, en Miles de $ 10.489
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 8
- Miles de $ 224.815
099101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 10.489
2020
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
P
2020
10
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2020
10
01
01
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL (01,10)
(01,10)
P
100101
1
INGRESOS
140725714
0
I
P
100101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
109142
0
I
P
100101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
109142
0
I
P
100101
4
05
- 02
004
Servicio Nacional del Consumidor
109142
0
I
P
100101
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
15966
0
I
P
100101
6
07
- 02
Venta de Servicios
15966
0
I
P
100101
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
132687
0
I
P
100101
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
122945
0
I
P
100101
9
08
- 99
Otros
9742
0
I
P
100101
10
09
APORTE FISCAL
140467919
0
I
P
100101
11
09
- 01
Libre
140467919
0
I
P
100101
12
GASTOS
140725714
0
G
P
100101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
11436091
0
G
02
P
100101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2987030
0
G
03
P
100101
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
71477668
0
G
P
100101
16
24
- 01
Al Sector Privado
10232180
0
G
P
100101
17
24
- 01
001
Programa de Licitaciones Sistema Nacional de Mediación
10105074
0
G
P
100101
18
24
- 01
002
Auditorías Externas Sistema Nacional de Mediación
127106
0
G
P
100101
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
60313090
0
G
P
100101
20
24
- 03
201
Equipo de Acompañamiento Reforma Penal Adolescente
352198
0
G
04
P
100101
21
24
- 03
208
Corporaciones de Asistencia Judicial
48362504
0
G
05,06
P
100101
22
24
- 03
209
Corporaciones de Asistencia Judicial - Programa de Representación Jurídica Adulto Mayor
1231200
0
G
07
P
100101
23
24
- 03
401
Corporaciones de Asistencia Judicial - Programa Mi Abogado
10367188
0
G
08,09
P
100101
24
24
- 07
A Organismos Internacionales
932398
0
G
P
100101
25
24
- 07
011
Cuotas a Organismos Internacionales
932398
0
G
P
100101
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
171061
0
G
P
100101
27
29
- 03
Vehículos
19802
0
G
P
100101
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
23250
0
G
P
100101
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
40799
0
G
P
100101
30
29
- 06
Equipos Informáticos
15390
0
G
P
100101
31
29
- 07
Programas Informáticos
71820
0
G
P
100101
32
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
54046074
0
G
P
100101
33
31
- 02
Proyectos
54046074
0
G
11
P
100101
34
32
PRÉSTAMOS
607790
0
G
P
100101
35
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
607790
0
G
P
100101
1
Dotación máxima de vehículos 20
100101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 375
Al personal que se desempeñe en la Subsecretaría en comisión de servicio,
no le serán aplicables las limitaciones establecidas en el inciso primero
del artículo 76 del D.F.L N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda.
Hasta 4 funcionarios a contrata podrán desempeñar funciones de carácter
directivo, que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del
Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en todo caso, las referi-
das funciones.
Incluye recursos para la unidad técnica encargada de la supervisión y
control del Programa Mi Abogado, de representación jurídica de niños,
niñas y adolescentes en una modalidad de cuidado alternativo, a ejecutar-
se a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial:
- N° de personas 5
- Miles de $ 151.851
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 66.707
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 99.807
- En el Exterior, en Miles de $ 17.004
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 37
- Miles de $ 703.190
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 36
- Miles de $ 581.965
100101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 60.689
100101
4
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar solo los gastos de operación
que sean necesarios para la ejecución del programa, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta:
Gasto en Personal
- N° de personas 7
- Miles de $ 205.799
Bienes y Servicios de Consumo
- Miles de $ 146.399
100101
5
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes N° 17.995 y N° 18.632.
Incluye $ 109.142 miles, para el mayor gasto de la aplicación de la Ley
N° 21.081, sobre protección de derechos a los consumidores.
100101
6
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos enviará a la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado
y la Comisión Mixta de Presupuestos, información semestral de los resultados
y cumplimiento de objetivos de la Corporación de Asistencia Judicial, en
base a estadísticas desagregadas regionalmente que indiquen a lo menos, el
número de beneficiarios en cada uno de los 6 componentes que conforman el
programa, las acciones realizadas en cada componente y el número de bene-
ficiarios por cada acción en cada componente.
Con cargo a estos recursos, la Corporación de Asistencia Judicial podrá rea-
lizar un estudio destinado a mejorar la cobertura de su servicio de represen-
tación judicial en zonas extremas, principalmente en las islas interiores de
la provincia de Chiloé y en comunidades aisladas de la provincia de Palena.
100101
7
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar los gastos de operación que
sean necesarios para la ejecución del Programa de Representación Jurídica
Adulto Mayor, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consu-
mo, por hasta:
Gasto en Personal
- N° Cupos 32
- Miles de $ 910.497
Bienes y Servicios de Consumo
- Miles de $ 263.289
La Subsecretaría deberá enviar mensualmente a la Dirección de Presupuestos
un informe detallado de la ejecución del programa.
100101
8
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar los gastos de operación que
sean necesarios para la ejecución del Programa Mi Abogado, de representación
jurídica de niños, niñas y adolescentes en una modadlidad de cuidado alterna-
tivo, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por
hasta:
Gasto en Personal
- N° Cupos 285
- Miles de $ 8.364.623
Bienes y Servicios de Consumo
- Miles de $ 1.874.080
La Subsecretaría deberá enviar mensualmente a la Dirección de Presupuestos
un informe detallado de la ejecución del programa.
100101
9
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos enviará a la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a la Comisión de
Familia y Adulto Mayor y a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos
Originarios de la Cámara de Diputados, a la Comisión especial encargada de
tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes
del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, información
semestral, a partir del mes de marzo, sobre el grado de avance del Programa
Mi Abogado, de representación jurídica de niños, niñas y adolescentes en
una modalidad de cuidado alternativo.
100101
10
Incluye $ 345.786 miles, para la aplicación de la Ley N°21.057, que regula
entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de
edad, víctimas de delitos sexuales. El servicio deberá enviar mensualmente
a la Dirección de Presupuestos un informe detallado del uso de estos
recursos.
100101
11
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
respecto de las siguientes materias:
a) El grado de avance presupuestario y de ejecución de las iniciativas de
inversión, detalladas por cada uno de los programas presupuestarios.
b) El avance del proyecto de construcción del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Calama.
2020
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
P
2020
10
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2020
10
01
02
PROGRAMA DE CONCESIONES MINISTERIO DE JUSTICIA
P
100102
1
INGRESOS
70980817
0
I
P
100102
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7777419
0
I
P
100102
3
05
- 02
Del Gobierno Central
7777419
0
I
P
100102
4
05
- 02
001
Del Ministerio Público
845405
0
I
P
100102
5
05
- 02
002
De la Defensoría Penal Pública
702301
0
I
P
100102
6
05
- 02
003
De la Corporación Administrativa del Poder Judicial
6229713
0
I
P
100102
7
09
APORTE FISCAL
63203398
0
I
P
100102
8
09
- 01
Libre
63203398
0
I
P
100102
9
GASTOS
70980817
0
G
P
100102
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
70980817
0
G
P
2020
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
P
2020
10
02
00
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
P
2020
10
02
01
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN (01,06)
(01,06)
P
100201
1
INGRESOS
155860810
0
I
P
100201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
508711
0
I
P
100201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
508711
0
I
P
100201
4
05
- 02
004
Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 08)
508711
0
I
P
100201
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
19543
0
I
P
100201
6
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
19543
0
I
P
100201
7
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
153627257
0
I
P
100201
8
07
- 02
Venta de Servicios
153627257
0
I
P
100201
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1705299
0
I
P
100201
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1632014
0
I
P
100201
11
08
- 99
Otros
73285
0
I
P
100201
12
GASTOS
155860810
0
G
P
100201
13
21
GASTOS EN PERSONAL
54946470
0
G
02
P
100201
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
89429295
0
G
03,04
P
100201
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
508711
0
G
P
100201
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
508711
0
G
P
100201
17
24
- 03
001
Programa de Modernización del Estado
508711
0
G
05
P
100201
18
25
INTEGROS AL FISCO
8951258
0
G
P
100201
19
25
- 01
Impuestos
8951258
0
G
P
100201
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1222541
0
G
P
100201
21
29
- 03
Vehículos
75820
0
G
P
100201
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
255682
0
G
P
100201
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
394881
0
G
P
100201
24
29
- 06
Equipos Informáticos
189779
0
G
P
100201
25
29
- 07
Programas Informáticos
306379
0
G
P
100201
26
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
802535
0
G
P
100201
27
31
- 02
Proyectos
802535
0
G
P
100201
1
Dotación máxima de vehículos 49
100201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 3.261
No se considerará dentro de la dotación a las personas que se desempeñen
como oficiales civiles adjuntos ajenos al Servicio. Se podrá contratar
personal de reemplazo, en aquellos casos que, por cualquier razón
funcionarios a contrata se encuentren imposibilitados de desempeñar sus
cargos por un periodo superior a 15 días.
Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de
personal y solo podrán efectuarse si la entidad cuenta con recursos
disponibles para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autori-
dad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de
finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administra-
tivo.
El personal a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación,
que se rige por las normas remuneracionales del Decreto Ley N° 249, de
1974, del Ministerio de Hacienda, podrá desempeñar las funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en cada caso,
las referidas funciones. Con todo dicho personal no podrá exceder de 137
funcionarios a contrata.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.036.430
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 292.264
- En el Exterior, en Miles de $ 26.837
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 29
- Miles de $ 588.365
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 26
- Miles de $ 227.222
100201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 313.689
100201
4
Incluye $ 1.059.922 miles para financiar la operación de 300 tótems de auto
atención.
100201
5
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluidos
los de personal y bienes de servicio de consumo, que sean estrictamente nece-
sarios para la ejecución del programa.
El monto de gasto en personal será de hasta $ 153.900 miles, y hasta 4
personas a honorarios. Las personas que se contraten con cargo a estos
recursos, podrán tener la calidad de agente público para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones.
El uso de estos recursos se hará en estricto cumplimiento de lo dispuesto en
la Resolución Exenta N°373, año 2018, de la Subsecretaría de Hacienda, sobre
Manual Operativo del Programa de Mejora de la Gestión Pública y de los Servi-
cios al Ciudadano.
100201
6
El Registro Civil enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe que dé cuenta de los cambios de domicilio electoral
registrados durante el año, de manera innominada, con indicación de la
comuna de origen y la comuna de destino, desagregada por comuna.
2020
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
P
2020
10
03
00
SERVICIO MÉDICO LEGAL
P
2020
10
03
01
SERVICIO MÉDICO LEGAL (01,04,05,06,07,08)
(01,04,05,06,07,08)
P
100301
1
INGRESOS
45831327
0
I
P
100301
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
16689
0
I
P
100301
3
07
- 02
Venta de Servicios
16689
0
I
P
100301
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
406477
0
I
P
100301
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
361106
0
I
P
100301
6
08
- 99
Otros
45371
0
I
P
100301
7
09
APORTE FISCAL
45408161
0
I
P
100301
8
09
- 01
Libre
45408161
0
I
P
100301
9
GASTOS
45831327
0
G
P
100301
10
21
GASTOS EN PERSONAL
31859242
0
G
02
P
100301
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
12708049
0
G
03
P
100301
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
35569
0
G
P
100301
13
24
- 01
Al Sector Privado
35569
0
G
P
100301
14
24
- 01
275
Pericias Médico-Legales D.L. N° 3.504/80
35569
0
G
09
P
100301
15
25
INTEGROS AL FISCO
1819
0
G
P
100301
16
25
- 01
Impuestos
1819
0
G
P
100301
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1226648
0
G
P
100301
18
29
- 03
Vehículos
123428
0
G
P
100301
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
29051
0
G
P
100301
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
1074169
0
G
P
100301
1
Dotación máxima de vehículos 71
100301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 844
Y Horas Médicas semanales 10.780
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.443.631
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 160.347
- En el Exterior, en Miles de $ 34.846
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 144
- Miles de $ 2.162.653
Incluye recursos para Turnos Médicos de cobertura pericial médico legal,
Ley N° 15.076.
- N° de personas 88
- Miles de $ 1.525.020
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 10
- Miles de $ 90.129
100301
3
Incluye
a)Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministeri
Secretaría General de la Presidenci
- Miles de $ 399.938
b)Con cargo a estos recursos se podrá financiar refrigerios para la atenció
a víctimas de agresiones sexuales por $ 11.935 miles
100301
4
Antes del día 31 de marzo de cada año, el Servicio Médico Legal informará a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, lo relativo al año anterior de
la presente ley, sobre los volúmenes, manejo, tratamiento y disposición de
los residuos tóxicos o peligrosos utilizados en las labores propias del ser-
vicio en cada región, así como las medidas adoptadas para prevenir que estas
sustancias puedan afectar la salud de los funcionarios.
100301
5
Incluye $ 1.701.991 miles para satisfacer de manera oportuna y eficiente la
demanda de pericias médicas para niños abusados. El Servicio Médico Legal no
podrá negarse a la realización de estas pericias.
100301
6
El Servicio Médico Legal informará semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos el número de acciones del servicio ejecutado en cada
región y el tiempo de entrega promedio de los cuerpos a las familias en las
zonas rurales del país, detallando la cantidad de personal disponible para
la ejecución de estas acciones propias del Servicio.
100301
7
El Servicio Médico Legal informará semestralmente, treinta días después del
término del semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos, el tiempo de permanencia de los cuerpos no reclamados y catalogados
“NN” en las morgues del Servicio a lo largo del país, así como el destino
final de estos cadáveres si no son reclamados por familiares, señalando si
se realizan o no y en qué casos, servicios funerarios, y de quién es el
cargo económico.
100301
8
Incluye $ 1.080.746 miles para la ejecución del Programa de Fortalecimiento
de la Respuesta a Tribunales de Familia, el cual tiene como objetivo mejorar
la capacidad de respuesta del Servicio Médico Legal a las solicitudes de
análisis de muestras de drogas de abuso y fármacos, por parte de los Tribu-
nales de Familia.
100301
9
El Servicio Médico Legal podrá informar a las comisiones de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados o a la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, sobre las pericias realizadas en investigación de delitos que revistan el carácter de vulneración de derechos humanos cometidos desde el 18 de octubre de 2019.
2020
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
P
2020
10
04
00
GENDARMERÍA DE CHILE
P
2020
10
04
01
GENDARMERÍA DE CHILE (01,08,09,10,11,12,13,14)
(01,08,09,10,11,12,13,14)
P
100401
1
INGRESOS
435946963
0
I
P
100401
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
32737
0
I
P
100401
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
32737
0
I
P
100401
4
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
70734
0
I
P
100401
5
07
- 02
Venta de Servicios
70734
0
I
P
100401
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
853283
0
I
P
100401
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
707590
0
I
P
100401
8
08
- 99
Otros
145693
0
I
P
100401
9
09
APORTE FISCAL
434884446
0
I
P
100401
10
09
- 01
Libre
434884446
0
I
P
100401
11
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
105763
0
I
P
100401
12
10
- 03
Vehículos
105763
0
I
P
100401
13
GASTOS
435946963
0
G
P
100401
14
21
GASTOS EN PERSONAL
338294409
0
G
02
P
100401
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
87351040
0
G
03,04,05
P
100401
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
574292
0
G
P
100401
17
23
- 01
Prestaciones Previsionales
574292
0
G
P
100401
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6854156
0
G
P
100401
19
29
- 03
Vehículos
2705476
0
G
P
100401
20
29
- 04
Mobiliario y Otros
1491380
0
G
06
P
100401
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
2431722
0
G
P
100401
22
29
- 06
Equipos Informáticos
68614
0
G
P
100401
23
29
- 07
Programas Informáticos
156964
0
G
P
100401
24
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
2873066
0
G
07
P
100401
25
31
- 02
Proyectos
2873066
0
G
P
100401
1
Dotación máxima de vehículos 326
100401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 19.698
- Y Horas médicas semanales 2.871
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe
de Servicio, en la que deberá precisarse, en todo caso, las referidas
funciones. Dicho personal no podrá exceder de 256 funcionarios a contrata.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.933.457
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 2.095.312
- En el Exterior, en Miles de $ 10.341
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 55
- Miles de $ 590.406
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 49
- Miles de $ 374.965
100401
3
Incluye:
a) Recursos para el cumplimiento del artículo N° 14 del D.F.L N° 1.791, de
1979, del Ministerio de Justicia.
b) $ 38.241.446 miles, por concepto de alimentación y bebidas para reos y
personal.
c) $ 716.527 miles para adquisición de frazadas.
d) $ 1.277.133 miles para adquisición de colchones.
e) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 /19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 419.791
En el uso de estos recursos se priorizará la adquisición de aquellos
materiales insumos e implementos destinados a garantizar la seguridad de
los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y
control de los internos.
100401
4
Incluye $ 2.062.684 miles para el Programa de Normalización de Redes Eléctri-
cas en Unidades Penales.
100401
5
Incluye $ 3.500.331 miles para el Programa de Mantenimiento de Redes Contra
Incendio de Unidades Penales.
100401
6
Incluye $ 1.036.773 miles para adquisición de literas y equipamiento de
dormitorios.
100401
7
Incluye recursos para Fondo de Emergencias por $ 513.514 miles, para reparar
bienes muebles e inmuebles deteriorados por motines, fugas o intentos de
fuga, incendios y otras situaciones extraordinarias que perturben el normal
funcionamiento de los establecimientos penitenciarios.
A los proyectos respectivos no les será aplicable el procedimiento de identi-
ficación establecido en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263, de 1975,
del Ministerio de Hacienda, y su ejecución será dispuesta directamente por
el Servicio mediante resolución fundada.
Gendarmería informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el actual
estado de los penales afectados por el terremoto de febrero de 2010 y de las
reparaciones efectivamente materializadas,indicando cuáles son las obras que
quedan pendientes, si las hubiere. Gendarmería deberá informar a la Comisión
de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras, respecto de los
actuales niveles de hacinamiento en los penales, desagregados por regiones.
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en mejoramiento
de las instalaciones de los trabajadores de gendarmería, para velar por su
bienestar y seguridad personal.
100401
8
Antes del 31 de julio de cada año, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos entregará información anual a la Comisión de Constitución, Legisla-
ción y Justicia de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Constitución,
Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, del gasto promedio mensual destinado a cada reo interno en
una cárcel administrada directamente por Gendarmería de Chile y el gasto
promedio mensual destinado a la administración en cada penal y el gasto
promedio mensual destinado a cada reo en una cárcel concesionada, correspon-
diente a la ejecución presupuestaria del año anterior.
100401
9
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos sobre el número total de funcionarios por unidad car-
celaria y del incremento de la planta funcionaria de Gendarmería.
Dicho informe se remitirá semestralmente, dentro de los treinta días siguien-
tes al término del semestre respectivo.
100401
10
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaborará trimestralmente un
informe sobre las condiciones de seguridad de las cárceles concesionadas y
las que están bajo su administración directa, señalando el número de homici-
dios, y delitos sexuales cometidos al interior de las mismas, indicando el
número de denuncias formuladas y las medidas empleadas para una adecuada
investigación de los ilícitos. Deberá informar, igualmente, de los casos de
muerte, accidente o lesiones que afecten a personal de Gendarmería. Dichas
informaciones deberán ser enviadas a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos.
Asimismo, Gendarmería informará a la Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia de ambas Cámaras, la estadística respecto del tipo y número de me-
didas disciplinarias que se aplique a los internos, sobre todo las relacio-
nadas con el aislamiento, la incomunicación y todas aquellas que importen
una grave restricción a las garantías constitucionales.
100401
11
Incluye $ 1.202.620 miles para la adquisición de Elementos, Equipamiento de
Seguridad y Radiocomunicaciones.
100401
12
Incluye $ 1.348.088 miles para la adquisición de Elementos y Equipamiento
de Seguridad para el Combate de Incendios.
100401
13
Incluye $ 651.943 miles para el Programa de Implementación de Sistemas de
Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). Se financia la implementación en 4
unidades penales.
100401
14
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la aplicación de la Política de Reinserción Social, detallando los programas referidos a garantizar el acceso a las prestaciones de salud de las personas privadas de libertad, la mejora en la oferta laboral en los tres sistemas de Gendarmería, el fortalecer la calidad de las capacitaciones, la promoción de la contratación en el sector público y privado de las personas que han cumplido o están cumpliendo condenas y el fortalecimiento de programas de microemprendimiento para personas condenadas en los tres sistemas de Gendarmería de Chile. Realizando un detalle por región y por cada uno de los Centros Penitenciarios de Chile.
2020
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
P
2020
10
04
00
GENDARMERÍA DE CHILE
P
2020
10
04
02
PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL (13)
(13)
P
100402
1
INGRESOS
43168873
0
I
P
100402
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
3227123
0
I
P
100402
3
07
- 02
Venta de Servicios
3227123
0
I
P
100402
4
09
APORTE FISCAL
39941750
0
I
P
100402
5
09
- 01
Libre
39941750
0
I
P
100402
6
GASTOS
43168873
0
G
P
100402
7
21
GASTOS EN PERSONAL
24705335
0
G
01
P
100402
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
10642855
0
G
P
100402
9
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7820683
0
G
P
100402
10
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
7820683
0
G
02
P
100402
11
24
- 03
001
Programas de Reinserción Social para Personas Privadas de Libertad
610113
0
G
03,12
P
100402
12
24
- 03
002
Programa Centros de Educación y Trabajo Semiabiertos
2439266
0
G
04
P
100402
13
24
- 03
003
Programa de Intermediación Laboral para Penados en el Sistema Abierto
199811
0
G
05
P
100402
14
24
- 03
004
Programas de Apoyo Postpenitenciario
426095
0
G
06
P
100402
15
24
- 03
005
Programa de Reinserción Social en Convenio con Ministerio del Interior
937187
0
G
07
P
100402
16
24
- 03
006
Programa de Reinserción Laboral en Convenio con Ministerio del Interior
435976
0
G
08
P
100402
17
24
- 03
007
Programa de Reinserción Social en Secciones Juveniles
448440
0
G
09
P
100402
18
24
- 03
008
Programa Centros de Educación y Trabajo Cerrados
1569969
0
G
10
P
100402
19
24
- 03
009
Programa Creciendo Juntos
753826
0
G
11
P
100402
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 1.503
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse, en todo caso, las referidas
funciones. Dicho personal no podrá exceder de 119 funcionarios a contrata.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 295.941
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 217.852
- En el Exterior, en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 129
- Miles de $ 522.029
100402
2
Antes de 31 de marzo de cada año, Gendarmería de Chile enviará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos un informe con los objetivos, metas, caracte-
rísticas y número potencial de población beneficiaria para cada uno de los
programas, así como un cronograma de su implementación para el año respecti-
vo de la ley de presupuestos.
Adicionalmente, trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al
término del trimestre respectivo, informará a la precitada Comisión sobre el
grado de cumplimiento y estado de avance de cada uno de los programas.
En el segundo informe trimestral deberá incorporar resultados de reinciden-
cia de los programas.
Además, deberá informarse semestralmente un detalle del número de beneficia-
dos efectivos de cada programa.
100402
3
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos de operación
que sean necesarios para la ejecución del programa, incluyendo gastos en
bienes y servicios de consumo, por hasta $ 457.673 miles, que guarden directa
relación con los objetivos de la asignación.
100402
4
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos de operación
que sean necesarios para la ejecución del programa, incluyendo gastos en
bienes y servicios de consumo, por hasta $ 2.085.170 miles, que guarden
directa relación con los objetivos de la asignación.
100402
5
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos de operación
que sean necesarios para la ejecución del programa, incluyendo gastos en
bienes y servicios de consumo, por hasta $ 170.776 miles, que guarden
directa relación con los objetivos de la asignación.
100402
6
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos de operación
que sean necesarios para la ejecución del programa, incluyendo gastos en
bienes y servicios de consumo, por hasta $ 411.493 miles, que guarden
directa relación con los objetivos de la asignación.
100402
7
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos de operación
que sean necesarios para la ejecución del programa, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, que guarden directa relación con
los objetivos de la asignación, por hasta:
Gastos en personal
- N° de personas 18
- Miles de $ 427.950
Bienes y servicios de consumo:
- Miles de $ 469.756
Mediante un convenio de colaboración entre Gendarmería de Chile y la Subse-
cretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimien-
tos y modalidades que se consideren necesarios. Trimestralmente, se deberá
remitir a dicha Subsecretaría un informe de gestión y ejecución de estos
recursos, el que contendrá, además, un detalle del número de postulantes al
programa y quienes fueron beneficiarios, por comunas. Dichas informaciones
deberán ser enviadas a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con la
misma periodicidad.
100402
8
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos de operación
que sean necesarios para la ejecución del programa, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, que guarden directa relación
con los objetivos de la asignación, por hasta:
Gastos en Personal
- N° de personas 6
- Miles de $ 136.023
Bienes y Servicios de Consumo
- Miles de $ 286.530
Mediante un convenio de colaboración entre Gendarmería de Chile y la Subse-
cretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimien-
tos y modalidades que se consideren necesarios. Trimestralmente, se deberá
remitir a dicha Subsecretaría un informe de gestión y ejecución de estos
recursos, el que contendrá, además, un detalle del número de postulantes al
programa y quienes fueron beneficiarios, por comunas. Dichas informaciones
deberán ser enviadas a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con la
misma periodicidad.
100402
9
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos de operación
que sean necesarios para la ejecución del programa, incluyendo gastos en
bienes y servicios de consumo, por hasta $ 431.688 miles, que guarden direc-
ta relación con los objetivos de la asignación.
100402
10
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos de operación
que sean necesarios para la ejecución del programa, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, que guarden directa relación
con los objetivos de la asignación, por hasta:
Gastos en Personal
- N° de personas 3
- Miles de $ 654.261
Incluye los incentivos monetarios que se realiza a los internos trabajadores
de los Centros de Educación y Trabajo, por hasta $ 580.384 miles.
Bienes y Servicios de Consumo
- Miles de $ 735.156
100402
11
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todos los gastos de operación
que sean necesarios para la ejecución del programa, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, que guarden directa relación
con los objetivos de la asignación, por hasta:
Gastos en Personal
- N° de personas 5
- Miles de $ 154.757
Bienes y Servicios de Consumo
- Miles de $ 555.304
100402
12
Semestralmente, Gendarmería de Chile deberá informar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la cantidad de internos beneficiados con la libertad
condicional conforme al Decreto Ley N° 321, de 1925, Ministerio de Justicia,
señalando aquellos que forman parte de programas asociados a la vida
en libertad.
100402
13
Semestralmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el monto de gastos asociado a
las medidas alternativas y penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, el número
de delegados encargados de fiscalizar las penas de libertad vigilada y el
número promedio de condenados por delegado.
Asimismo, y a más tardar el 30 de abril de cada año, el Ministerio de Justi-
cia y Derechos Humanos deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos sobre la utilización y beneficios del brazalete electrónico, sus
dificultades y problemas, y el número de condenados sujetos a control a esa
fecha.
En el mes de Septiembre Gendarmería de Chile deberá informar sobre los resultados obtenidos por los diferentes programas de reinserción, con indicación especial de la reincidencia en los casos de beneficiados con diferentes programas de los últimos 3 años, desagregado conforme a cada una de las líneas de acción.
2020
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
P
2020
10
06
00
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
P
2020
10
06
01
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (01,06)
(01,06)
P
100601
1
INGRESOS
3913958
0
I
P
100601
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2234
0
I
P
100601
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
2234
0
I
P
100601
4
09
APORTE FISCAL
3911724
0
I
P
100601
5
09
- 01
Libre
3911724
0
I
P
100601
6
GASTOS
3913958
0
G
P
100601
7
21
GASTOS EN PERSONAL
1742177
0
G
02
P
100601
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
506324
0
G
03
P
100601
9
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1663918
0
G
P
100601
10
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1595668
0
G
P
100601
11
24
- 03
001
Programa de Derechos Humanos
1595668
0
G
04,05
P
100601
12
24
- 07
A Organismos Internacionales
68250
0
G
P
100601
13
24
- 07
001
Cuotas a Organismos Internacionales
68250
0
G
P
100601
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1539
0
G
P
100601
15
29
- 04
Mobiliario y Otros
1539
0
G
P
100601
1
Dotación máxima de vehículos 2
100601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 65
El personal a contrata podrá desempenar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 5 funcionarios a contrata.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 6.903
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 8.224
- En el Exterior, en Miles de $ 14.646
d) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 223.926
100601
3
Incluye
a)Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 16.024
b)Hasta $ 245.770 miles para la operación del Plan Nacional de Derechos
Humanos.
La Subsecretaría de Derechos Humanos podrá informar sobre los recursos destinados a la
investigación, acompañamiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de
derechos humanos en el contexto de las protestas sociales iniciadas el 18 de octubre
de 2019.
100601
4
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo
gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, para la prosecución
de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la
Ley N° 19.123 y aquellas que se derivan del artículo 10° transitorio de la
Ley N° 20.405, así como para la conservación y custodia de la documentación
y archivos generados por este, por hasta:
Gasto en Personal
- N° de personas 33
- Miles de $ 953.146
Mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, se podrá contratar a un
número máximo de 5 profesionales a honorarios en calidad de Agente Público,
para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
Toda contratación de personal deberá cumplir con la normativa general de
contratación de funcionarios públicos, en especial en relación con los cri-
terios de transparencia, imparcialidad, idoneidad y especialidad.
Bienes y Servicios de Consumo
- Miles de $ 642.522
100601
5
En el mes de marzo de cada año, la Subsecretaría de Derechos Humanos infor-
mará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca del plan de acción
de este Programa, sus objetivos, metas y mecanismos de verificación.
Asimismo, informará trimestralmente a dicha Comisión, dentro de los 30 días
siguientes al término del respectivo trimestre, sobre el estado de ejecución
de estos recursos y el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas.
100601
6
La Subsecretaría de Derechos Humanos informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a a las comisiones de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados y a la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, la posibilidad de implementar una comisión de Verdad y Justicia, relativa a la violencia cometida por Agentes del Estado a civiles entre los meses de octubre y
noviembre de 2019.
2020
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
P
2020
10
07
00
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
P
2020
10
07
01
SERVICIO NACIONAL DE MENORES (01,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21)
(01,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21)
P
100701
1
INGRESOS
272232359
0
I
P
100701
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
344818
0
I
P
100701
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
344818
0
I
P
100701
4
09
APORTE FISCAL
271887541
0
I
P
100701
5
09
- 01
Libre
271887541
0
I
P
100701
6
GASTOS
272232359
0
G
P
100701
7
21
GASTOS EN PERSONAL
10013662
0
G
02
P
100701
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2732751
0
G
03
P
100701
9
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
259302205
0
G
P
100701
10
24
- 01
Al Sector Privado
259302205
0
G
04
P
100701
11
24
- 01
001
Subvención Proyectos Área Protección a Menores
233919905
0
G
05,06,07,08
P
100701
12
24
- 01
002
Subvención Proyectos Área Justicia Juvenil
25382300
0
G
P
100701
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
183741
0
G
P
100701
14
29
- 03
Vehículos
123120
0
G
P
100701
15
29
- 04
Mobiliario y Otros
4802
0
G
P
100701
16
29
- 07
Programas Informáticos
55819
0
G
22
P
100701
1
Dotación máxima de vehículos 19
100701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 336
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter direc-
tivo que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe
de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 40 funcionarios en la Dirección Nacional, y
de 35 funcionarios en las Direcciones Regionales.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 46.138
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 170.795
- En el Exterior, en Miles de $ 10.309
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 51.263
Los funcionarios que se contraten, podrán tener la calidad de agente pú-
blico, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad admi-
nistrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 28
- Miles de $ 243.625
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de la dotación de
personal de cada uno de los centros, desagregados por programas, con
indicación de la calidad jurídica y estamento en que se encuentran, las
funciones realizadas y la cantidad de profesionales por niño, niña y adoles-
cente.
100701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 23.268
100701
4
Trimestralmente, el Servicio Nacional de Menores deberá remitir a la Tercera
Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Derechos Huma-
nos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado y a las Comisiones de Familia y
Adulto Mayor y de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de
Diputados, un informe con los resultados de las supervisiones técnicas y
financieras que realice a los organismos colaboradores que reciban recursos
para la ejecución de programas con niños, niñas y adolescentes. A dicho in-
forme se deberá acompañar el desglose de las supervisiones realizadas.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión especial encargada
de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescen-
tes del Senado, los organismos privados que reciben recursos públicos - por
transferencias dispuestas por esta ley - que hayan sido objeto de sanciones
administrativas o de condenas judiciales por incumplimiento de las normas y
estándares que el Estado de Chile ha definido en las directivas emanadas por
la Dirección de Compras y Contratación Pública así como en la Constitución
Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en especial en lo
referido a probidad, ética, igualdad de oportunidades, equidad de género,
respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, de
las mujeres y de los trabajadores.
Los convenios y contratos en los que se pacte la transferencia de los recur-
sos a privados a los que se refiere esta glosa harán expresa mención a que
en el uso de dichos recursos públicos rigen los convenios internacionales
sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, en particular la
Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención Inter-
americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
en todo lo pertinente en cada caso; así como las normas de transparencia y
probidad establecidas en la Constitución Política de la República.
Del mismo modo se hará referencia a que el Estado de Chile ha adscrito a es-
tándares y directrices internacionales que habrán de tenerse presentes, tales
como los relativos a ciberseguridad, los establecidos en la Ley Modelo de la
OEA sobre acceso a la información y, especialmente en las Directrices sobre
Modalidades alternativas de Cuidados de Niños, Resolución 64/142, de 2009,
de la ONU.
100701
5
Con cargo a estos recursos también se podrá celebrar convenios con otras
entidades públicas.
Incluye:
a) $ 10.734.063 miles para Programas de Diagnóstico.
b) $ 14.922.944 miles para la operación de 233 Oficinas de Protección de De-
rechos (OPD). Se ofrecerán, en total, 991.802 plazas de atención, para
prevenir vulneraciones de derechos contra la integridad física y psicoló-
gica de niños, niñas y adolescentes, a lo largo del país.
c) $ 122.605.969 miles para Programas.
d) $ 52.121.992 miles para Centros Residenciales.
e) $ 30.168.852 miles para la oferta de programas de protección de derechos
para niños y niñas, con el objeto de dar cumplimiento a las órdenes de
tribunales de familia, dispuestas bajo el artículo 80 bis de la Ley
N° 19.968.
f) $ 3.366.085 miles para el Fondo de Emergencias, el Piloto de Adopción y
un Estudio de Resultados.
g) De estos recursos, se financian $ 15.064.36 miles para el Programa 24
Horas (ex-Vida Nueva) que atenderá 12.139 niñas, niños y adolescentes
provenientes del programa de seguridad integrada 24 horas, de las comunas
de La Florida, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Puente Alto, Peñalolén,
Pudahuel, Recoleta, Arica, Alto Hospicio, Antofagasta, Calama, Coquimbo,
Valparaíso, Los Ángeles, San Joaquín, Conchalí, Lo Prado, Macul, San Ra-
món, Iquique, Lampa, Viña del Mar, Maipú, El Bosque, Quilicura, San Ber-
nardo, Estación Central, Talca, Puerto Montt, Temuco, Copiapó, Pedro
Aguirre Cerda, Renca, Cerro Navia y Rancagua.
Trimestralmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá infor-
mar a la Dirección de Presupuestos respecto del estado de avance del progra-
ma 24 Horas (ex-Vida Nueva). Copia de estos informes serán enviados a la Co-
misión Especial Mixta de Presupuestos. Dentro del primer cuatrimestre de
cada año, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará a las Comi-
siones de Constitución de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos el universo de beneficiarios derivados por el Programa 24 horas
y atendidos por Programas u OPD ejecutadas por privados, Municipalidades o
el mismo SENAME, la cobertura de estos, indicadores de cantidad y calidad de
la gestión y un análisis de gastos bases de un estudio de la eficiencia y el
uso de recursos destinados en el primer semestre a la ejecución de los pro-
gramas 24 horas, asimismo, remitirá un informe sobre la ejecución de estos
recursos, su cobertura total y su distribución por comunas.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 60 días,
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados
la evaluación del programa 24 horas en todas las comunas en que se
implementa, explicitando el número de niños y jóvenes atendidos tanto por las
OPD como por la Subsecretaría de Prevención del Delito, la intervención rea-
lizada, sus objetivos y sus resultados, con particular mención de los indi-
cadores que se utilizan para considerar egresado con éxito a los niños y jó-
venes tanto del Programa 24 horas como de las respectivas intervenciones que
realizan las OPD y la Subsecretaría.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar trimestralmente,
a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre el cumpli-
miento de las órdenes de los Tribunales de Familia, la demora en su
ejecución y si se realiza efectivamente la intervención ordenada.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 90 días,
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados,
la evaluación de los programas de protección de derechos para niños y
niñas que cumplen con las medidas de protección emanadas de los Tribunales
de Familia del país, explicitando el número de niños y jóvenes atendidos, la
intervención realizada, sus objetivos y sus resultados, con particular
mención de los indicadores que se utilizan para considerar egresado con éxi-
to a los niños y jóvenes de tales programas, los que se usan para conside-
rarla fracasada; los niños y jóvenes que reingresan al sistema para ser nue-
vamente atendidos; el tipo de informe de la intervención que se remite a los
Tribunales de Justicia; el seguimiento de las intervenciones que realizan,
y el monto de subvención que cada programa recibe, desagregados por regiones
y por el organismo colaborador que la realiza.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar trimestralmente,
a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la cobertura to-
tal, número de niños no atendidos estando en condiciones para ello, distri-
bución por comuna, tipo de vulneración de derechos e impacto obtenido.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar trimestralmente,
a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de
Diputados; a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número total
de programas de adopción, su cobertura total, distribución regional, ejecu-
ción presupuestaria y entidad ejecutora. Semestralmente, se deberá informar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las bases de licitación
de los organismos colaboradores y los informes de las supervisiones que rea-
liza el Servicio Nacional de Menores.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entregará semestralmente a la
Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados información
desagregada respecto del uso de recursos de la subvención que se transfiere
a los organismos colaboradores del SENAME, específicamente el uso de estos
recursos que se realiza tanto para la implementación de programas, como los
recursos que se usan para mantener residencias.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos enviará semestralmente a la
Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, a la Comisión
especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños,
niñas y adolescentes del Senado, y a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos, información desagregada respecto del uso de los recursos de la subven-
ción que se transfiere a los organismos colaboradores del SENAME, específi-
camente para la implementación de programas y para la mantención de residen-
cias, así como de aquellos recursos que, habiendo sido transferidos a dichos
organismo, no sean utilizados o ejecutados durante de vigencia de la presen-
te ley.
100701
6
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 60 días, infor-
mará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Consti-
tución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados cuánto
del monto total de los recursos asignados en la Glosa 05 a “Subvención de
Proyectos del Área de Protección de Menores” se destina a Residencias y cuán-
to a Programas de Atención Ambulatoria, desagregado por regiones y por orga-
nismos colaboradores.
En igual plazo informará la evaluación de las Residencias y los programas de
protección de derechos que subvenciona; las Residencias y Programas (o Per-
sonal que se desempeña en ellos) que han sido objeto de reclamos de los usua-
rios ante el SENAME u objeto de alguna investigación judicial por denuncias
de delitos relacionados con los niños que atienden, y las que actualmente se
encuentran en proceso de investigación penal por fallecimiento o abuso de
los niños que atienden.
Respecto de los Programas de Protección informará cuáles son los programas
que actualmente subvenciona; si el diseño y la evaluación de su impacto y
eficacia son realizados por Sename o por cada organismo colaborador; los
criterios que se utilizan por Sename o por cada organismo colaborador para
calificar su desempeño; y los indicadores que se usan para considerar al
niño o a su familia como egresado con éxito del Programa.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
7
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informará trimestralmente a la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Constitución, legislación, Justicia y Reglamento
del Senado y a la Comisión Mixta de Presupuestos los planes y proyectos
destinados a dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención de los Derechos
del Niño en orden a "adoptar todas las medidas administrativas, legislativas
y de otra índole para dar efectividad a los derechos consagrados en dicha
Convención", en especial el derecho del niño al disfrute del más alto nivel
posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación según el artículo 24, el derecho del niño a ser protegido
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso
sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de quien lo tenga a su
cargo conforme al artículo 19, y el derecho a exámenes periódicos de
tratamiento del artículo 25 de la misma Convención.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
8
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar al 31 de marzo
de cada año, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Regla-
mento de la Cámara de Diputados, Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia del Senado y Comisión Mixta de Presupuestos, el monto asignado a
las Residencias, indicando detalladamente el monto de las transferencias
realizadas a privados para el funcionamiento de Residencias de Acogida de
Niños. Así también, deberá informar en el mismo plazo el monto de las
transferencias realizadas a privados para el funcionamiento de Programas,
desagregados por tipos de programas y por la distribución territorial de los
mismos.
La información relativa a los Programas de Atención a niños deberá contener
el detalle de: 1) cada uno de los tipos de programas que se financiarán,
con su nombre y objetivo; 2) el monto de los recursos asignados a cada tipo
de programa a nivel nacional y regional.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comisión
especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños,
niñas y adolescentes del Senado.
100701
9
Semestralmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de centros de inter-
nación cerrada, semicerrada y provisoria; el número de plazas disponibles y
número de plazas efectivamente utilizadas en cada centro; los recursos públi-
cos que se destinan por centro en cada examen de diagnóstico de consumo
abusivo de alcohol y drogas; el porcentaje de jóvenes ingresados a los cen-
tros señalados que son sometidos a este examen de diagnóstico; y si este úl-
timo es realizado por el SENAME directamente o a través de una institución
externa.
Asimismo, deberá informar los recursos públicos que se gastan en los
programas de escolaridad en cada centro y cuántos niños asisten a estos
programas por centro; los recursos que se gastan en programas de capacita-
ción y en escuelas técnicas en cada centro y el número de niños que asisten
a estos programas por centro. Además, deberá informar acerca de todos los
programas cuyos beneficiarios son niños menores de 14 años que infringen la
ley, específicamente el número de centros que componen estos programas, cuá-
les son sus objetivos, principales acciones y número de beneficiarios.
Por último, deberá informar acerca de todos los programas cuyos beneficia-
rios son menores vulnerados en sus derechos, específicamente el número de
centros que componen estos programas, cuáles son sus objetivos, principales
acciones y número de beneficiarios.
El SENAME deberá informar, además, respecto del número de delitos cometidos
al interior de los penales y del número de jóvenes víctimas de homicidio,
delitos contra la indemnidad sexual y a la propiedad, desagregados por
regiones.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
10
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de los procesos de supervigi-
lancia de organismos colaboradores acreditados, con indicación de los cen-
tros supervigilados, el resultado de dicha labor, sus recomendaciones y el
funcionario a cargo.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
11
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará mensualmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca del catastro innominado de
menores que pernocten diariamente en dependencias de cada organismo colabo-
rador acreditado.
100701
12
El Ministerio de Justicia informará semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos; a la Comisión de Familia y Adulto Mayor; la Comisión
de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; y la Comisión de
Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, los planes
y proyectos destinados a dar cumplimiento a las observaciones realizadas por
el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas
en orden a que el Estado de Chile cumpla los preceptos de la Convención de
los Derechos del Niño procediendo a la desinstitucionalización de los que se
encuentren en un sistema de acogida residencial y su colocación en familias
de acogida.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
13
El Servicio Nacional de Menores informará trimestralmente, treinta días
después del término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, de los gastos asociados a la instalación de salas de
contención, en los centros de trato directo y en los centros de las
organizaciones colaboradoras del servicio.
100701
14
El Servicio Nacional de Menores informará bimensualmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos, 15 días después del término del bimestre respec-
tivo, del número de personas usuarias del Servicio que se encuentren enfer-
mos, cuyo tratamiento pueda requerir de trasplante de órganos.
100701
15
El Servicio Nacional de Menores informará bimensualmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos, 15 días después del término del bimestre respec-
tivo, del número de amagos de incendio ocurridos en dependencias del Ser-
vicio o de sus organismos colaboradores y de las afectaciones que provocan a
las personas que se atienden por el Servicio.
100701
16
El Servicio Nacional de Menores informará bimensualmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos, 15 días después del término del bimestre respec-
tivo, del número de intentos de fugas protagonizados por personas que
se atienden por el Servicio.
100701
17
El Servicio Nacional de Menores informará trimestralmente, treinta días des-
pués del término del trimestre respectivo a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, de las acciones que ejecute o encargue tendientes a promover
o garantizar los derechos que emanan de la Convención de los Derechos del
Niño.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
18
El servicio informará trimestralmente, treinta días después del término del
trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la can-
tidad de personas que estando al cuidado del Servicio, tanto en la modalidad
trato directo como al cuidado de las organizaciones colaboradoras del servi-
cio, han cumplido la mayoría de edad y aún son usuarios o beneficiarios del
mismo, indicando la situación en la que se encuentran, el programa que los
beneficia y las dependencias que utilizan, pormenorizando los costos asocia-
dos en cada caso.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
19
El Servicio informará dentro del primer trimestre a la Comisión especial
encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y
adolescentes del Senado, la posibilidad de prohibir la internación de niños
y niñas menores de 3 años.
100701
20
El Servicio informará trimestralmente a la Comisión especial encargada de
tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes
del Senado el avance en la cobertura de salud mental para menores con vulne-
ración de derechos o sujetos a la ley de responsabilidad penal adolescente,
tanto internados como no internados. En cuanto a los primeros, deberá señalar
el número de niños y niñas que se encuentran con diagnóstico de salud mental,
su distribución por centro y los recursos invertidos.
100701
21
El Servicio Nacional de Menores informará mensualmente al término del mes
respectivo a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
y a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de
Diputados; a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
y a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado y
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los menores fallecidos,
atendidos directamente por el servicio o sus unidades colaboradoras, el
lugar y el motivo de la muerte y las denuncias realizadas.
100701
22
Con cargo a estos recursos, el Servicio Nacional de Menores podrá financiar la migración de datos desde la plataforma Senalnfo a los nuevos servicios que se crearán: Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas.
2020
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
P
2020
10
07
00
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
P
2020
10
07
02
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y PROYECTOS NACIONALES (01,06,07,08,09)
(01,06,07,08,09)
P
100702
1
INGRESOS
122681002
0
I
P
100702
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1335113
0
I
P
100702
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1317735
0
I
P
100702
4
08
- 99
Otros
17378
0
I
P
100702
5
09
APORTE FISCAL
121345889
0
I
P
100702
6
09
- 01
Libre
121345889
0
I
P
100702
7
GASTOS
122681002
0
G
P
100702
8
21
GASTOS EN PERSONAL
90104266
0
G
02,03
P
100702
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
28676459
0
G
04
P
100702
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2501779
0
G
P
100702
11
29
- 03
Vehículos
436871
0
G
P
100702
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
1193521
0
G
P
100702
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
795150
0
G
P
100702
14
29
- 06
Equipos Informáticos
29137
0
G
P
100702
15
29
- 07
Programas Informáticos
47100
0
G
P
100702
16
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1398498
0
G
05
P
100702
17
31
- 02
Proyectos
1398498
0
G
P
100702
1
Dotación máxima de vehículos 71
100702
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 4.585
Los funcionarios contratados para dirigir los establecimientos administra-
dos directamente por el Servicio Nacional de Menores, como asimismo, los
funcionarios contratados para dirigir Departamentos, Subdepartamentos y
unidades de gestión técnica y de gestión administrativa de los referidos
centros, la Dirección Nacional, y Dirección Regional cuando corresponda,
podrán desempe?ar funciones de carácter directivo que se le asignen o de-
leguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá
precisarse, en todo caso, las referidas funciones. Con todo, dicho perso-
nal, no podrá exceder de los 142 funcionarios.
Incluye:
i. 252 cargos para la implementación de dos nuevas Residencias de Alta
Especialidad en 2020 y la continuidad de 4 autorizadas anteriormente.
ii. 535 cargos a desempeñarse en las Residencias de Vida Familiar
originadas en el proceso de transformación de los Centros de Reparación
Especializados de Administración Directa.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 9.372.545
c) Autorización máxima para gastos en viático
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 692.515
- En el Exterior, en Miles de $ 2.714
d) Convenios con personas naturale
- N° de Personas 173
- Miles de $ 2.538.968
Hasta 13 funcionarios que se contraten, podrán tener la calidad de Agente
Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad ad-
ministrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de la dotación de cada
uno de los centros, desagregados por programas, con indicación de la cali-
dad jurídica y estamento en que se encuentran, las funciones realizadas y
la cantidad de profesionales por niño, niña y adolescente.
100702
3
Incluye $ 269.099 miles para el financiamiento de un equipo de 13 personas
contratados bajo la modalidad de honorarios con el objetivo de apoyar
durante el año 2020 el proceso de reconversión de los Centros de Reparación
Especializados de Administración Directa.
100702
4
Con cargo a estos recursos se podrán financiar gastos en servicios de alimen-
tación para el personal que se desempeña en funciones de trato directo en
los Centros de Administración Directa y Residencias de Vida Familiar del
Servicio Nacional de Menores, por razones de seguridad; emplazamiento de los
señalados Centros y Residencias; y prestación de servicios continuos las 24
horas del día los 365 días del año.
100702
5
Incluye recursos para Fondo de Emergencias por $ 238.417 miles, para reparar
bienes muebles e inmuebles deteriorados por motines, fugas o intentos de
fuga, incendios y otras situaciones que perturben el normal funcionamiento
de los centros administrados directamente.
A los proyectos respectivos no les será aplicable el procedimiento de
identificación establecido en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263,
de 1975, del Ministerio de Hacienda, y su ejecución será dispuesta directa-
mente por el Servicio mediante resolución fundada.
100702
6
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará mensualmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca del catastro innominado de
menores que pernocten diariamente en cada centro de administración directa.
100702
7
Incluye $ 4.594.692 miles, para la operación del Programa de Familia de Aco-
gida de Administración Directa.
100702
8
Incluye hasta $3.723.546 miles para dos nuevas Residencias de Alta Especia-
lidad en las regiones de Bio Bio y de Arica y Parinacota, además de otras
cuatro autorizadas anteriormente en las regiones Metropolitana, de Valparaí-
so y del Maule. El Servicio Nacional de Menores deberá enviar, a partir del
mes de junio, mensualmente a la Dirección de Presupuestos un informe detalla-
do del uso de estos recursos.
100702
9
Incluye $ 15.387.390 miles para el gasto asociado al proceso de reconversión
de dos Centros de Reparación Especializados de Administración Directa en Resi-
dencias de Vida Familiar, en 2020, y la continuidad de los procesos iniciados
en 2019 de 4 Centros de Reparación Especializados de Administración Directa
en Residencias de Vida Familiar.
El Servicio Nacional de Menores deberá enviar mensualmente a la Dirección de
Presupuestos un informe detallado del uso de estos recursos y del avance del
proceso de reconversión.
2020
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
P
2020
10
09
00
DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
P
2020
10
09
01
DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA (01,05)
(01,05)
P
100901
1
INGRESOS
62192366
0
I
P
100901
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
178810
0
I
P
100901
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
168538
0
I
P
100901
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1597
0
I
P
100901
5
08
- 99
Otros
8675
0
I
P
100901
6
09
APORTE FISCAL
62013556
0
I
P
100901
7
09
- 01
Libre
62013556
0
I
P
100901
8
GASTOS
62192366
0
G
P
100901
9
21
GASTOS EN PERSONAL
30859080
0
G
02
P
100901
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
5491007
0
G
03,04
P
100901
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
25420504
0
G
P
100901
12
24
- 01
Al Sector Privado
24718067
0
G
P
100901
13
24
- 01
271
Aplicación Artículo 20, letra h) Ley N° 19.718
1648164
0
G
P
100901
14
24
- 01
273
Auditorías Externas
444424
0
G
P
100901
15
24
- 01
610
Programa de Licitaciones Defensa Penal Pública
22625479
0
G
P
100901
16
24
- 02
Al Gobierno Central
702301
0
G
P
100901
17
24
- 02
001
Programa de Concesiones Ministerio de Justicia
702301
0
G
P
100901
18
24
- 07
A Organismos Internacionales
136
0
G
P
100901
19
24
- 07
003
Cuotas a Organismos Internacionales
136
0
G
P
100901
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
179034
0
G
P
100901
21
29
- 03
Vehículos
31703
0
G
P
100901
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
25077
0
G
P
100901
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
12517
0
G
P
100901
24
29
- 06
Equipos Informáticos
10507
0
G
P
100901
25
29
- 07
Programas Informáticos
99230
0
G
P
100901
26
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
242741
0
G
P
100901
27
31
- 02
Proyectos
242741
0
G
P
100901
1
Dotación máxima de vehículos 19
100901
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 735
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 191.457
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 672.035
- En el Exterior, en Miles de $ 17.227
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 50.819
100901
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 209.470
100901
4
Incluye $ 248.989 miles, destinados a financiar gastos por concepto de tras-
lado, movilización, alimentación y/o alojamiento de los comparecientes, en-
tendiendo por estos a imputados (incluido el respectivo adulto responsable
tratándose de imputados adolescentes y al curador ad litem tratándose de im-
putados con antecedentes de enajenación mental), testigos, y de los acompa-
ñantes de estos comparecientes, en casos justificados que lo ameriten, y de
peritos, de manera de permitir su concurrencia y participación en todas las
gestiones, diligencias judiciales y extrajudiciales relacionadas al proceso
que se dirige en su contra o audiencias que sean necesarias para la ade-
cuada prestación del servicio de defensa penal pública y hasta la completa
ejecución de la sentencia.
100901
5
Incluye $ 769.210 miles para la prestación de defensa especializada a los
indígenas.
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
D
2020
11
01
00
EJÉRCITO DE CHILE
D
2020
11
01
01
EJÉRCITO DE CHILE (01,04,05)
(01,04,05)
D
110101
1
INGRESOS
571742473
25660
I
D
110101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2129545
2038
I
D
110101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
2129545
2038
I
D
110101
4
05
- 02
002
Armada de Chile
7306
0
I
P
110101
5
05
- 02
006
Dirección General de Movilización Nacional
60455
0
I
P
110101
6
05
- 02
008
Fuerza Aérea de Chile
7753
0
I
P
110101
7
05
- 02
014
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
474768
0
I
P
110101
8
05
- 02
015
Fondo para Misiones de Paz-Estado Mayor Conjunto
217053
2038
I
D
110101
9
05
- 02
017
Red de Respaldo de Telecomunicaciones - ONEMI
265275
0
I
P
110101
10
05
- 02
020
Programa Antártico - Estado Mayor Conjunto
1096935
0
I
P
110101
11
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3359353
0
I
P
110101
12
08
- 99
Otros
3359353
0
I
P
110101
13
09
APORTE FISCAL
555575638
33769
I
D
110101
14
09
- 01
Libre
555575638
33769
I
D
110101
15
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2047536
0
I
P
110101
16
10
- 01
Terrenos
2047536
0
I
P
110101
17
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
7245550
-11147
I
D
110101
18
11
- 03
Operaciones de Cambio
7245550
-11147
I
D
110101
19
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1376643
1000
I
D
110101
20
12
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
1376643
1000
I
D
110101
21
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
8208
0
I
P
110101
22
13
- 02
Del Gobierno Central
8208
0
I
P
110101
23
13
- 02
002
Dirección General de Movilización Nacional
8208
0
I
P
110101
24
GASTOS
571742473
25660
G
D
110101
25
21
GASTOS EN PERSONAL
495070607
16822
G
02,06
D
110101
26
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
65875681
7118
G
03
D
110101
27
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
572974
14
G
D
110101
28
23
- 01
Prestaciones Previsionales
572974
14
G
D
110101
29
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5370011
671
G
D
110101
30
24
- 01
Al Sector Privado
751871
365
G
D
110101
31
24
- 01
003
Becas
83674
0
G
P
110101
32
24
- 01
004
Premios y Otros
66998
0
G
P
110101
33
24
- 01
008
Bienestar Social
601199
365
G
D
110101
34
24
- 02
Al Gobierno Central
1755703
0
G
P
110101
35
24
- 02
002
Organismos de Salud del Ejército
1403043
0
G
P
110101
36
24
- 02
003
Dirección General de Movilización Nacional
56047
0
G
P
110101
37
24
- 02
005
Armada de Chile
36895
0
G
P
110101
38
24
- 02
007
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
20607
0
G
P
110101
39
24
- 02
008
Estado Mayor Conjunto
185700
0
G
P
110101
40
24
- 02
009
Subsecretaría de Defensa
8347
0
G
P
110101
41
24
- 02
011
Organismos de Industria Militar
28762
0
G
P
110101
42
24
- 02
012
Instituto Geográfico Militar
16302
0
G
P
110101
43
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
768261
0
G
P
110101
44
24
- 03
230
Fomento Equino y Deporte Ecuestre
48217
0
G
P
110101
45
24
- 03
243
Bienestar Social
720034
0
G
P
110101
46
24
- 03
244
Fondo Rotativo de Abastecimiento
10
0
G
07
P
110101
47
24
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
2094176
306
G
D
110101
48
24
- 04
229
Fábricas y Maestranzas del Ejército
2094176
306
G
08
D
110101
49
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3472140
35
G
D
110101
50
29
- 03
Vehículos
587179
0
G
P
110101
51
29
- 04
Mobiliario y Otros
1261347
11
G
D
110101
52
29
- 05
Máquinas y Equipos
412652
3
G
D
110101
53
29
- 06
Equipos Informáticos
573707
14
G
D
110101
54
29
- 07
Programas Informáticos
374514
7
G
D
110101
55
29
- 99
Otros Activos no Financieros
262741
0
G
P
110101
56
32
PRÉSTAMOS
1376643
1000
G
D
110101
57
32
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
1376643
1000
G
D
110101
58
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
4417
0
G
P
110101
59
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
4417
0
G
P
110101
60
33
- 03
001
Fomento Equino y Deporte Ecuestre
4417
0
G
P
110101
1
En el mes de enero del año 2020, se deberá informar a la Dirección de Presu-
puestos, los presupuestos anuales de la Escuela Militar “Del Libertador Ber-
nardo O´Higgins” y Escuela de Suboficiales “Sargento 2° Daniel Rebolledo Se-
púlveda”, los que deberán desagregarse de acuerdo con la apertura de la Ley
de Presupuestos. Además, deberán ser informadas las modificaciones que se ma-
terialicen durante el año.
El Ejército de Chile deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Defensa
Nacional de la Cámara de Diputados un informe con la respectiva ejecución
presupuestaria, incluyendo la información correspondiente a los Organismos
de Salud del Ejército y los Organismos de Industria Militar.
110101
2
En moneda extranjera :
Se podrá contratar personal en el extranjero, sin sujeción a las leyes previ-
sionales chilenas.
110101
3
Incluye :
- $ 1.482.294 miles y US$ 2.213 miles para gastos reservados, Ley N° 19.863.
- Los gastos que demande el viaje de instrucción al extranjero de la Escuela
Militar "Del Libertador Bernardo O´Higgins" y otros inherentes a este viaje.
El detalle de estos gastos deberá ser informado, anualmente, a las Comisiones
de Defensa de la Cámara de Diputados y del Senado, y a la Segunda Subcomisión
Especial Mixta de Presupuestos.
- $ 474.768 miles, para el traslado de familiares de Soldados Conscriptos, a
zonas extremas, con motivo de la Ceremonia de Juramento a la Bandera. El de-
talle de estos gastos deberá ser informado en el mes de septiembre de cada
año a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
110101
4
Incluye recursos para el Programa Antártico, por hasta:
-$ 129.383 Miles, para Glaciar Unión.
-$ 1.623.014 Miles, para Sostenimiento de Bases.
Se deberá informar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas con copia a la
Dirección de Presupuestos antes de 30 días a partir del término de cada tri-
mestre, el avance en el desarrollo de las actividades planificadas.
110101
5
Se informará semestralmente, treinta días después del término del semestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión Espe-
cial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relaciona-
dos con la mujer y la igualdad de género del Senado y a la Comisión de Muje-
res y Equidad de Género de la Cámara de Diputados, acerca de los estudios
realizados con cargo a estos recursos, sobre paridad de género en el Ejército
de Chile, el estado de verificación de la paridad en la actualidad y recomen-
daciones para generar mecanismos de promoción del Cuerpo Femenino.
110101
6
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo, de manera reservada, a las Comisiones de Defensa Nacional de ambas
cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el número de personas
que componen la dotación de personal del Ejército de Chile, indicando el des-
tino de los funcionarios.
110101
7
Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición, almacenamiento,
mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos
según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para
la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar
cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento, de
acuerdo a lo estipulado en el D.L. N°1.277, 1975, Ministerio de Defensa
Nacional.
Los ingresos y gastos correspondientes al Fondo Rotativo de Abastecimiento
(FORA) deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N° 1.263,
1975, Ministerio de Hacienda.
110101
8
La transferencia tiene como objetivo mantener operativa la capacidad instala-
da de sus áreas de operación, compuestas por sus Plantas de Armamento y Muni-
ción Menor, de manera tal de cumplir con requerimientos mínimos de seguridad
y autonomía estratégica para casos de crisis o empleo de la fuerza.
El detalle de estos gastos deberá ser informado en el mes de septiembre de
cada año a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
03
00
ORGANISMOS DE SALUD DEL EJÉRCITO
P
2020
11
03
01
ORGANISMOS DE SALUD DEL EJÉRCITO (01)
(01)
P
110301
1
INGRESOS
78408253
0
I
P
110301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1425025
0
I
P
110301
3
05
- 01
Del Sector Privado
21982
0
I
P
110301
4
05
- 01
001
Donaciones
21982
0
I
P
110301
5
05
- 02
Del Gobierno Central
1403043
0
I
P
110301
6
05
- 02
002
Ejército de Chile
1403043
0
I
P
110301
7
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
508706
0
I
P
110301
8
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
508706
0
I
P
110301
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
67519608
0
I
P
110301
10
07
- 01
Venta de Bienes
46324
0
I
P
110301
11
07
- 02
Venta de Servicios
67473284
0
I
P
110301
12
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1302462
0
I
P
110301
13
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
8377
0
I
P
110301
14
08
- 99
Otros
1294085
0
I
P
110301
15
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
7652452
0
I
P
110301
16
12
- 10
Ingresos por Percibir
7652452
0
I
P
110301
17
GASTOS
78408253
0
G
P
110301
18
21
GASTOS EN PERSONAL
44055914
0
G
02,03
P
110301
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
27273456
0
G
04,05
P
110301
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
164596
0
G
P
110301
21
23
- 01
Prestaciones Previsionales
164596
0
G
P
110301
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1263919
0
G
P
110301
23
29
- 03
Vehículos
22572
0
G
P
110301
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
85538
0
G
P
110301
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
651717
0
G
P
110301
26
29
- 06
Equipos Informáticos
118193
0
G
P
110301
27
29
- 07
Programas Informáticos
376665
0
G
P
110301
28
29
- 99
Otros Activos no Financieros
9234
0
G
P
110301
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
5650368
0
G
P
110301
30
34
- 07
Deuda Flotante
5650368
0
G
P
110301
1
Incluye los ingresos y gastos de las siguientes unidades institucionales:
- Hospital Militar de Santiago.
- Hospital Militar del Norte.
- Central Odontológica del Ejército.
- Centro Clínico Militar "Arica".
- Centro Clínico Militar "Iquique".
- Centro Clínico Militar "Concepción".
- Centro Clínico Militar "Valdivia".
- Centro Clínico Militar "Coyhaique".
- Centro Clínico Militar "Punta Arenas".
- Centro Médico Militar "Cordillera".
- Centro Médico Militar "Rosa O´Higgins".
- Centro Médico Militar "Maipú".
- Centro Médico Militar "Santiago Centro".
- Centro Médico Militar "San Bernardo".
- Centro Médico Militar "Rancagua".
- Centro Odontológico Militar "La Reina".
- Centro de Rehabilitación Infantil del Ejército.
- Enfermerías Regimentarias y Clínicas Odontológicas Regimentarias.
110301
2
Incluye:
a) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 63.587
b) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 8.829.641
110301
3
Los Organismos de Salud del Ejército deberán mantener publicadas en sus si-
tios web las respectivas nóminas de profesionales, empleados y adminis-
trativos que se desempeñen en dichos establecimientos, señalando el monto
de sus remuneraciones, en cumplimiento de la ley N° 20.285.
110301
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 130.664
110301
5
Las obligaciones devengadas de cada unidad institucional deberán ser pagadas
en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la
factura es aceptada.
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
04
00
ORGANISMOS DE INDUSTRIA MILITAR
P
2020
11
04
01
ORGANISMOS DE INDUSTRIA MILITAR (01)
(01)
P
110401
1
INGRESOS
5783172
0
I
P
110401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
28762
0
I
P
110401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
28762
0
I
P
110401
4
05
- 02
001
Ejército de Chile
28762
0
I
P
110401
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
337229
0
I
P
110401
6
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
337229
0
I
P
110401
7
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
5382105
0
I
P
110401
8
07
- 02
Venta de Servicios
5382105
0
I
P
110401
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
10773
0
I
P
110401
10
10
- 03
Vehículos
10773
0
I
P
110401
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
24303
0
I
P
110401
12
GASTOS
5783172
0
G
P
110401
13
21
GASTOS EN PERSONAL
3427755
0
G
02
P
110401
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1483436
0
G
03
P
110401
15
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
80965
0
G
P
110401
16
23
- 01
Prestaciones Previsionales
80965
0
G
P
110401
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10438
0
G
P
110401
18
24
- 01
Al Sector Privado
445
0
G
P
110401
19
24
- 01
004
Premios y Otros
445
0
G
P
110401
20
24
- 07
A Organismos Internacionales
9993
0
G
P
110401
21
24
- 07
001
Comisión Internacional Permanente de Armas Portátiles de Fuego
9993
0
G
P
110401
22
25
INTEGROS AL FISCO
45453
0
G
P
110401
23
25
- 01
Impuestos
45453
0
G
P
110401
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
735125
0
G
P
110401
25
29
- 03
Vehículos
92340
0
G
P
110401
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
7259
0
G
P
110401
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
434519
0
G
P
110401
28
29
- 06
Equipos Informáticos
124638
0
G
P
110401
29
29
- 07
Programas Informáticos
76369
0
G
P
110401
1
Incluye los ingresos y gastos de las siguientes unidades institucionales:
- Instituto de Investigación y Control del Ejército.
- Comando de Industria Militar e Ingeniería.
110401
2
Incluye:
a) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 57.291
- En el Exterior, en Miles de $ 88.391
b) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 6
- Miles de $ 84.004
110401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 72.066
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
D
2020
11
05
00
ARMADA DE CHILE
D
2020
11
05
01
ARMADA DE CHILE (01,02,03)
(01,02,03)
D
110501
1
INGRESOS
388362652
73231
I
D
110501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
466117
2653
I
D
110501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
466117
2653
I
D
110501
4
05
- 02
005
Ejército de Chile
36895
0
I
P
110501
5
05
- 02
015
Fondo para Misiones de Paz-Estado Mayor Conjunto
77929
972
I
D
110501
6
05
- 02
017
Programa Antártico - Estado Mayor Conjunto
351293
1681
I
D
110501
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
0
8624
I
D
110501
8
08
- 99
Otros
0
8624
I
D
110501
9
09
APORTE FISCAL
386655710
60840
I
D
110501
10
09
- 01
Libre
386655710
60840
I
D
110501
11
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1235389
1100
I
D
110501
12
12
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
1235389
1100
I
D
110501
13
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
5436
14
I
D
110501
14
13
- 02
Del Gobierno Central
5436
14
I
D
110501
15
13
- 02
001
Fondo para Misiones de Paz-Estado Mayor Conjunto
0
14
I
D
110501
16
13
- 02
017
Programa Antártico - Estado Mayor Conjunto
5436
0
I
P
110501
17
GASTOS
388362652
73231
G
D
110501
18
21
GASTOS EN PERSONAL
325035886
25210
G
04,05
D
110501
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
55469962
45723
G
06
D
110501
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
49852
0
G
P
110501
21
23
- 01
Prestaciones Previsionales
49852
0
G
P
110501
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4898315
0
G
P
110501
23
24
- 01
Al Sector Privado
85495
0
G
P
110501
24
24
- 01
005
Atenciones Médicas
4513
0
G
P
110501
25
24
- 01
008
Clubes
80982
0
G
P
110501
26
24
- 02
Al Gobierno Central
197425
0
G
P
110501
27
24
- 02
004
Ejército de Chile
7306
0
G
P
110501
28
24
- 02
007
Estado Mayor Conjunto
171633
0
G
P
110501
29
24
- 02
010
Dirección General de Movilización Nacional
18486
0
G
P
110501
30
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
4615395
0
G
P
110501
31
24
- 03
243
Bienestar Social
1853389
0
G
P
110501
32
24
- 03
244
Administrador Financiero Sistema Salud Armada
2761996
0
G
P
110501
33
24
- 03
245
Fondo Rotativo de Abastecimiento
10
0
G
07
P
110501
34
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1673248
1198
G
D
110501
35
29
- 03
Vehículos
14600
198
G
D
110501
36
29
- 04
Mobiliario y Otros
233705
7
G
D
110501
37
29
- 05
Máquinas y Equipos
512938
604
G
D
110501
38
29
- 06
Equipos Informáticos
644515
130
G
D
110501
39
29
- 07
Programas Informáticos
267490
259
G
D
110501
40
32
PRÉSTAMOS
1235389
1100
G
D
110501
41
32
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
1235389
1100
G
D
110501
1
En el mes de enero del año 2020, se deberá informar a la Dirección de Presu-
puestos, los presupuestos anuales de la Escuela Naval “Arturo Prat" y Escuela
de Grumetes "Alejandro Navarrete Cisternas", los que deberán desagregarse de
acuerdo con la apertura de la Ley de Presupuestos. Además, deberán ser
informadas las modificaciones que se materialicen durante el año.
La Armada de Chile deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Defensa
Nacional de la Cámara de Diputados un informe con la respectiva ejecución
presupuestaria, incluyendo la información correspondiente a la Dirección
General del Territorio Marítimo, la Dirección de Sanidad y el Servicio Hidro-
gráfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
110501
2
Incluye recursos para el Programa Antártico, por hasta:
- $ 78.945 Miles, para Glaciar Unión.
- $ 1.151.677 Miles, para Sostenimiento de Bases.
- $ 2.143.737 Miles, para Transporte Estratégico.
Se deberá informar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas con copia a la
Dirección de Presupuestos antes de 30 días a partir del término de cada tri-
mestre, el avance en el desarrollo de las actividades planificadas.
110501
3
Se informará semestralmente, treinta días después del término del semestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión
Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley rela-
cionados con la mujer y la igualdad de género del Senado y a la Comisión de
Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados, acerca de los estudios
realizados con cargo a estos recursos, sobre paridad de género en la Armada
de Chile, el estado de verificación de la paridad en la actualidad y recomen-
daciones para generar mecanismos de promoción del Cuerpo Femenino.
110501
4
En moneda extranjera :
Se podrá contratar personal en el extranjero, sin sujeción a las leyes previ-
sionales chilenas.
110501
5
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo, de manera reservada, a las Comisiones de Defensa Nacional de
ambas cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el número de
personas que componen la dotación de personal de la Armada de Chile, indican-
do el destino de los funcionarios.
110501
6
Incluye :
- $ 177.530 miles y US$ 549 miles para gastos reservados, Ley N° 19.863.
Del uso de estos recursos se informará semestralmente, en sesión secreta,
a la Comisión de Defensa Nacional del Senado y a la Comisión de Defensa
Nacional de la Cámara de Diputados.
110501
7
Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición, almacenamiento,
mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos
según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para
la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar
cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento, de
acuerdo a lo estipulado en el D.L. N°1.277, 1975, Ministerio de Defensa
Nacional.
Los ingresos y gastos correspondientes al Fondo Rotativo de Abastecimiento
(FORA) deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N° 1.263,
1975, Ministerio de Hacienda.
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
07
00
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO
P
2020
11
07
01
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO (01,04,05,06,07)
(01,04,05,06,07)
P
110701
1
INGRESOS
117828685
0
I
P
110701
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
111392075
0
I
P
110701
3
07
- 02
Venta de Servicios
111392075
0
I
P
110701
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
195555
0
I
P
110701
5
08
- 99
Otros
195555
0
I
P
110701
6
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1161405
0
I
P
110701
7
12
- 10
Ingresos por Percibir
1161405
0
I
P
110701
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
5079650
0
I
P
110701
9
GASTOS
117828685
0
G
P
110701
10
21
GASTOS EN PERSONAL
20994763
0
G
02
P
110701
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
40990805
0
G
03
P
110701
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
838043
0
G
P
110701
13
24
- 02
Al Gobierno Central
768724
0
G
P
110701
14
24
- 02
001
Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada
768724
0
G
P
110701
15
24
- 07
A Organismos Internacionales
69319
0
G
P
110701
16
24
- 07
003
Membresía OMI
45819
0
G
P
110701
17
24
- 07
004
Membresía AIFM
23500
0
G
P
110701
18
25
INTEGROS AL FISCO
28840
0
G
P
110701
19
25
- 01
Impuestos
28840
0
G
P
110701
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2816603
0
G
P
110701
21
29
- 03
Vehículos
314769
0
G
P
110701
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
2006685
0
G
P
110701
23
29
- 07
Programas Informáticos
495149
0
G
P
110701
24
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
44589089
0
G
P
110701
25
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
44589089
0
G
P
110701
26
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
7570542
0
G
P
110701
27
31
- 02
Proyectos
7570542
0
G
P
110701
1
La Dirección General del Territorio Marítimo podrá desarrollar programas de
Capacitación y Perfeccionamiento en seguridad en el mar, destinados a los
pescadores artesanales y buzos mariscadores.
110701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 1.215
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 956.766
- En el Exterior, en Miles de $ 313.120
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 242
- Miles de $ 584.458
110701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 99.551
110701
4
Deberá informarse trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
a las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Medio Ambien-
te y Bienes Nacionales del Senado, y a las Comisiones de Pesca, Acuicultura e
Intereses Marítimos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de
Diputados acerca de la efectiva vigilancia marítima y aérea de la pesca ilegal
por parte de naves y embarcaciones extranjeras en la zona marítima aledaña a
la Provincia de Isla de Pascua y sobre el monto de los recursos destinados a
dicho objeto.
110701
5
Incluye $ 2.424.185 miles para financiar operaciones anuales de vigilancia y
fiscalización contra la pesca ilegal a lo largo del territorio nacional.
110701
6
Incluye recursos para el Programa Antártico, por hasta:
-$ 120.867 Miles, para Sostenimiento de Bases.
-$ 742.500 Miles, para Transporte Estratégico.
Se deberá informar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas con copia a la
Dirección de Presupuestos antes de 30 días a partir del término de cada tri-
mestre, el avance en el desarrollo de las actividades planificadas.
110701
7
La Dirección General del Territorio Marítimo podrá suscribir convenios
con otros servicios públicos financiados por la presente ley, personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a fin de cumplir de
adecuada manera con las funciones que la ley orgánica de la Dirección
General del Territorio Marítimo y otros cuerpos normativos le asignen.
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
08
00
DIRECCIÓN DE SANIDAD
P
2020
11
08
01
DIRECCIÓN DE SANIDAD (01)
(01)
P
110801
1
INGRESOS
77986462
0
I
P
110801
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
6090
0
I
P
110801
3
06
- 03
Intereses
6090
0
I
P
110801
4
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
69403042
0
I
P
110801
5
07
- 01
Venta de Bienes
6984353
0
I
P
110801
6
07
- 02
Venta de Servicios
62418689
0
I
P
110801
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
401325
0
I
P
110801
8
08
- 99
Otros
401325
0
I
P
110801
9
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
7312920
0
I
P
110801
10
12
- 10
Ingresos por Percibir
7312920
0
I
P
110801
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
863085
0
I
P
110801
12
GASTOS
77986462
0
G
P
110801
13
21
GASTOS EN PERSONAL
30732069
0
G
02,03
P
110801
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
36925416
0
G
04,05
P
110801
15
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
321509
0
G
P
110801
16
23
- 01
Prestaciones Previsionales
321509
0
G
P
110801
17
25
INTEGROS AL FISCO
644577
0
G
P
110801
18
25
- 01
Impuestos
644577
0
G
P
110801
19
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
12036
0
G
P
110801
20
26
- 01
Devoluciones
12036
0
G
P
110801
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1237230
0
G
P
110801
22
29
- 03
Vehículos
51300
0
G
P
110801
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
165736
0
G
P
110801
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
648472
0
G
P
110801
25
29
- 06
Equipos Informáticos
253873
0
G
P
110801
26
29
- 07
Programas Informáticos
117849
0
G
P
110801
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
8113625
0
G
P
110801
28
34
- 07
Deuda Flotante
8113625
0
G
P
110801
1
Incluye los ingresos y gastos de las siguientes unidades institucionales:
- Hospital Naval de Viña del Mar.
- Hospital Naval de Talcahuano.
- Hospital de las Fuerzas Armadas (Punta Arenas).
- Hospital Naval de Puerto Williams.
- Central Odontológica de 1ra. Zona Naval.
- Central Odontológica de Talcahuano.
- Central Odontológica de Punta Arenas.
- Central de Atención Primaria de Salud de la Armada.
- Policlínico Naval de Iquique.
- Policlínico Naval de Santiago.
- Policlínico Naval de Puerto Montt.
- Servicio de Medicina Preventiva de Iquique.
- Servicio de Medicina Preventiva de Valparaíso.
- Servicio de Medicina Preventiva de Talcahuano.
- Servicio de Medicina Preventiva de Punta Arenas.
- Servicio de Medicina Preventiva de Santiago.
110801
2
Incluye:
a) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 108.135
b) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 2.079.409
110801
3
La Dirección de Sanidad de la Armada deberá mantener publicadas en sus
sitios web, la respectiva nómina de profesionales, empleados y
administrativos que se desempeñen en dichos establecimientos, señalando
el monto de sus remuneraciones, en cumplimiento de la ley N° 20.285.
110801
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 232.149
110801
5
Las obligaciones devengadas de cada unidad institucional deberán ser pa-
gadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha
en que la factura es aceptada.
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
D
2020
11
09
00
FUERZA AÉREA DE CHILE
D
2020
11
09
01
FUERZA AÉREA DE CHILE (01,02,03)
(01,02,03)
D
110901
1
INGRESOS
231863401
49309
I
D
110901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3490304
453
I
D
110901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
3490304
453
I
D
110901
4
05
- 02
002
Dirección General de Aeronáutica Civil
84515
0
I
P
110901
5
05
- 02
012
Fondo para Misiones de Paz-Estado Mayor Conjunto
44023
453
I
D
110901
6
05
- 02
014
Programa Antártico - Estado Mayor Conjunto
3361766
0
I
P
110901
7
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2841340
0
I
P
110901
8
07
- 02
Venta de Servicios
2841340
0
I
P
110901
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
944907
0
I
P
110901
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
100565
0
I
P
110901
11
08
- 99
Otros
844342
0
I
P
110901
12
09
APORTE FISCAL
223925664
48106
I
D
110901
13
09
- 01
Libre
223925664
48106
I
D
110901
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
501024
750
I
D
110901
15
12
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
501024
750
I
D
110901
16
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
160162
0
I
P
110901
17
13
- 02
Del Gobierno Central
160162
0
I
P
110901
18
13
- 02
002
Dirección General de Aeronáutica Civil
62419
0
I
P
110901
19
13
- 02
011
Programa Antártico-Estado Mayor Conjunto
97743
0
I
P
110901
20
GASTOS
231863401
49309
G
D
110901
21
21
GASTOS EN PERSONAL
196209496
11904
G
04,05
D
110901
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
29553839
34870
G
06
D
110901
23
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
0
7
G
D
110901
24
23
- 01
Prestaciones Previsionales
0
7
G
D
110901
25
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4011151
0
G
P
110901
26
24
- 01
Al Sector Privado
727926
0
G
P
110901
27
24
- 01
004
Premios y Otros
74985
0
G
P
110901
28
24
- 01
009
Medicina Curativa
622327
0
G
P
110901
29
24
- 01
021
Becas
30614
0
G
P
110901
30
24
- 02
Al Gobierno Central
1769719
0
G
P
110901
31
24
- 02
001
Ejército de Chile
7753
0
G
P
110901
32
24
- 02
002
Servicio Aerofotogramétrico de la FACH
359805
0
G
P
110901
33
24
- 02
004
Organismos de Salud de la FACH
1212125
0
G
P
110901
34
24
- 02
009
Estado Mayor Conjunto
136513
0
G
P
110901
35
24
- 02
010
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
41194
0
G
P
110901
36
24
- 02
011
Subsecretaría de Defensa
7295
0
G
P
110901
37
24
- 02
012
Dirección General de Movilización Nacional
5034
0
G
P
110901
38
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1513506
0
G
P
110901
39
24
- 03
243
Bienestar Social
1513496
0
G
P
110901
40
24
- 03
244
Fondo Rotativo de Abastecimiento
10
0
G
07
P
110901
41
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1587891
1778
G
D
110901
42
29
- 03
Vehículos
436330
435
G
D
110901
43
29
- 04
Mobiliario y Otros
38052
218
G
D
110901
44
29
- 05
Máquinas y Equipos
526217
978
G
D
110901
45
29
- 06
Equipos Informáticos
524104
22
G
D
110901
46
29
- 07
Programas Informáticos
17480
125
G
D
110901
47
29
- 99
Otros Activos no Financieros
45708
0
G
P
110901
48
32
PRÉSTAMOS
501024
750
G
D
110901
49
32
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
501024
750
G
D
110901
1
En el mes de enero del año 2020, se deberá informar a la Dirección de Presu-
puestos, los presupuestos anuales de la Escuela de Aviación “Capitán Manuel
Ávalos Prado” y la Escuela de Especialidades “Sargento 1° Adolfo Menadier
Rojas", los que deberán desagregarse de acuerdo con la apertura de la Ley de
Presupuestos. Además, deberán ser informadas las modificaciones que se mate-
rialicen durante el año.
La Fuerza Aérea de Chile deberá enviar trimestralmente a la Comisión de
Defensa Nacional de la Cámara de Diputados un informe con la respectiva
ejecución presupuestaria, incluyendo la información correspondiente a los
Organismos de Salud de la Fuerza Aérea de Chile y el Servicio Aerofotogramé-
trico de la Fuerza Aérea de Chile.
110901
2
Incluye recursos para el Programa Antártico, por hasta:
- $ 1.626.564 Miles, para Glaciar Unión.
- $ 3.836.664 Miles, para Sostenimiento de Bases.
- $ 729.043 Miles, para Transporte Estratégico.
Se deberá informar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas con copia a
la Dirección de Presupuestos antes de 30 días a partir del término de cada
trimestre, el avance en el desarrollo de las actividades planificadas.
110901
3
Se informará semestralmente, treinta días después del término del semestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión Espe-
cial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relaciona-
dos con la mujer y la igualdad de género del Senado y a la Comisión de Muje-
res y Equidad de Género de la Cámara de Diputados, acerca de los estudios
realizados con cargo a estos recursos, sobre paridad de género en la Fuerza
Aérea de Chile, el estado de verificación de la paridad en la actualidad y
recomendaciones para generar mecanismos de promoción del Cuerpo Femenino.
110901
4
En moneda extranjera:
Se podrá contratar personal en el extranjero, sin sujeción a las leyes previ-
sionales chilenas.
110901
5
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo, de manera reservada, a las Comisiones de Defensa Nacional de
ambas cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el número de
personas que componen la dotación de personal de la Fuerza Aérea de Chile,
indicando el destino de los funcionarios.
110901
6
Incluye :
- $ 247.701 miles y US$ 800 miles para gastos reservados, Ley N° 19.863.
Del uso de estos recursos se informará semestralmente, en sesión secreta, a la
Comisión de Defensa Nacional del Senado y a la Comisión de Defensa Nacional de
la Cámara de Diputados.
110901
7
Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición, almacenamiento,
mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos
según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para
la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar
cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento, de
acuerdo a lo estipulado en el D.L. N°1.277, 1975, Ministerio de Defensa
Nacional.
Los ingresos y gastos correspondientes al Fondo Rotativo de Abastecimiento
(FORA) deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N° 1.263,
1975, Ministerio de Hacienda.
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
11
00
ORGANISMOS DE SALUD DE LA FACH
P
2020
11
11
01
ORGANISMOS DE SALUD DE LA FACH (01)
(01)
P
111101
1
INGRESOS
38774452
0
I
P
111101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1212125
0
I
P
111101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1212125
0
I
P
111101
4
05
- 02
002
Fuerza Aérea de Chile
1212125
0
I
P
111101
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
37611
0
I
P
111101
6
06
- 03
Intereses
37611
0
I
P
111101
7
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
32312823
0
I
P
111101
8
07
- 02
Venta de Servicios
32312823
0
I
P
111101
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
997709
0
I
P
111101
10
08
- 99
Otros
997709
0
I
P
111101
11
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
4214184
0
I
P
111101
12
12
- 10
Ingresos por Percibir
4214184
0
I
P
111101
13
GASTOS
38774452
0
G
P
111101
14
21
GASTOS EN PERSONAL
16323303
0
G
02,03
P
111101
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
18909291
0
G
04,05
P
111101
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
77889
0
G
P
111101
17
23
- 01
Prestaciones Previsionales
77889
0
G
P
111101
18
25
INTEGROS AL FISCO
31500
0
G
P
111101
19
25
- 01
Impuestos
31500
0
G
P
111101
20
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
31854
0
G
P
111101
21
26
- 01
Devoluciones
31854
0
G
P
111101
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
550615
0
G
P
111101
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
51980
0
G
P
111101
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
378003
0
G
P
111101
25
29
- 06
Equipos Informáticos
103110
0
G
P
111101
26
29
- 07
Programas Informáticos
17522
0
G
P
111101
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2850000
0
G
P
111101
28
34
- 07
Deuda Flotante
2850000
0
G
P
111101
1
Incluye los ingresos y gastos de las siguientes unidades institucionales:
- Hospital FACH.
- Central Odontológica de la FACH.
- Centro de Medicina Aeroespacial de la FACH.
- Centro de Rehabilitación Tantauco.
- Red de Consultorios.
111101
2
Incluye:
a) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 20.804
b) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 362.170
111101
3
Los Organismos de Salud de la FACH deberán mantener publicadas en sus sitios
web las respectivas nóminas de profesionales, empleados y administrativos que
se desempeñen en dichos establecimientos, señalando el monto de sus remunera-
ciones, en cumplimiento de la ley N° 20.285.
111101
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 37.020
111101
5
Las obligaciones devengadas de cada unidad institucional deberán ser pagadas
en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la
factura es aceptada.
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
18
00
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL
P
2020
11
18
01
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL (01)
(01)
P
111801
1
INGRESOS
7401048
0
I
P
111801
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
79567
0
I
P
111801
3
05
- 02
Del Gobierno Central
79567
0
I
P
111801
4
05
- 02
002
Ejército de Chile
56047
0
I
P
111801
5
05
- 02
004
Armada de Chile
18486
0
I
P
111801
6
05
- 02
005
Fuerza Aérea de Chile
5034
0
I
P
111801
7
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
7712
0
I
P
111801
8
06
- 99
Otras Rentas de la Propiedad
7712
0
I
P
111801
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
5856325
0
I
P
111801
10
07
- 02
Venta de Servicios
5856325
0
I
P
111801
11
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10698
0
I
P
111801
12
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
7735
0
I
P
111801
13
08
- 99
Otros
2963
0
I
P
111801
14
09
APORTE FISCAL
1446746
0
I
P
111801
15
09
- 01
Libre
1446746
0
I
P
111801
16
GASTOS
7401048
0
G
P
111801
17
21
GASTOS EN PERSONAL
1614853
0
G
02
P
111801
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1770995
0
G
03
P
111801
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3922325
0
G
P
111801
20
24
- 01
Al Sector Privado
1346608
0
G
P
111801
21
24
- 01
333
Programa de Incentivos Servicio Militar
1346608
0
G
04
P
111801
22
24
- 02
Al Gobierno Central
2328075
0
G
P
111801
23
24
- 02
001
Ejército de Chile
60455
0
G
P
111801
24
24
- 02
003
Carabineros de Chile
2267620
0
G
P
111801
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
37559
0
G
P
111801
26
24
- 03
243
Bienestar Social
37559
0
G
P
111801
27
24
- 07
A Organismos Internacionales
210083
0
G
P
111801
28
24
- 07
001
Organización para la Prohibición de Armas Químicas
202406
0
G
P
111801
29
24
- 07
002
Conferencia de Estados Partes del Tratado sobre el Comercio de Armas
3861
0
G
P
111801
30
24
- 07
003
Convención de Armas Convencionales
3816
0
G
P
111801
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
84667
0
G
P
111801
32
29
- 04
Mobiliario y Otros
13950
0
G
P
111801
33
29
- 05
Máquinas y Equipos
7207
0
G
P
111801
34
29
- 06
Equipos Informáticos
24267
0
G
P
111801
35
29
- 07
Programas Informáticos
39243
0
G
P
111801
36
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8208
0
G
P
111801
37
33
- 02
Al Gobierno Central
8208
0
G
P
111801
38
33
- 02
002
Ejército de Chile
8208
0
G
P
111801
1
Dotación máxima de vehículos 17
111801
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 90
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 60.692
- En el Exterior, en Miles de $ 49.975
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 8
- Miles de $ 15.843
111801
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 17.302
111801
4
Incluye :
- $697.363 miles para transporte de soldados conscriptos en zonas extremas.
- $649.245 miles destinados a campañas de incentivo del Servicio Militar.
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
19
00
INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR
P
2020
11
19
01
INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR
P
111901
1
INGRESOS
4406235
0
I
P
111901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
16302
0
I
P
111901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
16302
0
I
P
111901
4
05
- 02
003
Ejército de Chile
16302
0
I
P
111901
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1319670
0
I
P
111901
6
07
- 01
Venta de Bienes
1319670
0
I
P
111901
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
14311
0
I
P
111901
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
6505
0
I
P
111901
9
08
- 99
Otros
7806
0
I
P
111901
10
09
APORTE FISCAL
2905952
0
I
P
111901
11
09
- 01
Libre
2905952
0
I
P
111901
12
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
150000
0
I
P
111901
13
12
- 10
Ingresos por Percibir
150000
0
I
P
111901
14
GASTOS
4406235
0
G
P
111901
15
21
GASTOS EN PERSONAL
2678648
0
G
01
P
111901
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1382418
0
G
02
P
111901
17
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
15029
0
G
P
111901
18
23
- 01
Prestaciones Previsionales
15029
0
G
P
111901
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7010
0
G
P
111901
20
24
- 07
A Organismos Internacionales
7010
0
G
P
111901
21
24
- 07
001
Instituto Panamericano de Geografía e Historia
3796
0
G
P
111901
22
24
- 07
002
Unión Internacional de Geodesia y Geofísica
2626
0
G
P
111901
23
24
- 07
003
Unión Geográfica Internacional
325
0
G
P
111901
24
24
- 07
004
Asociación Cartográfica Internacional
184
0
G
P
111901
25
24
- 07
005
Sociedad Internacional de Fotometría y Sensores Remotos
79
0
G
P
111901
26
25
INTEGROS AL FISCO
11881
0
G
P
111901
27
25
- 01
Impuestos
11881
0
G
P
111901
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
311249
0
G
P
111901
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
1497
0
G
P
111901
30
29
- 05
Máquinas y Equipos
48735
0
G
P
111901
31
29
- 06
Equipos Informáticos
29417
0
G
P
111901
32
29
- 07
Programas Informáticos
231600
0
G
P
111901
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 190
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 19.472
- En el Exterior, en Miles de $ 16.242
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 1
- Miles de $ 4.925
111901
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 28.329
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
20
00
SERVICIO HIDROGRÁFICO Y OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA DE CHILE
P
2020
11
20
01
SERVICIO HIDROGRÁFICO Y OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA DE CHILE
P
112001
1
INGRESOS
6184401
0
I
P
112001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
768724
0
I
P
112001
3
05
- 02
Del Gobierno Central
768724
0
I
P
112001
4
05
- 02
002
Dirección General del Territorio Marítimo
768724
0
I
P
112001
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
407166
0
I
P
112001
6
07
- 01
Venta de Bienes
326103
0
I
P
112001
7
07
- 02
Venta de Servicios
81063
0
I
P
112001
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
78835
0
I
P
112001
9
08
- 99
Otros
78835
0
I
P
112001
10
09
APORTE FISCAL
4916591
0
I
P
112001
11
09
- 01
Libre
4916591
0
I
P
112001
12
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
13085
0
I
P
112001
13
12
- 10
Ingresos por Percibir
13085
0
I
P
112001
14
GASTOS
6184401
0
G
P
112001
15
21
GASTOS EN PERSONAL
2972439
0
G
01
P
112001
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2130573
0
G
02
P
112001
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
17735
0
G
P
112001
18
24
- 07
A Organismos Internacionales
17735
0
G
P
112001
19
24
- 07
001
Organización Hidrográfica Internacional (OHI)
17735
0
G
P
112001
20
25
INTEGROS AL FISCO
11102
0
G
P
112001
21
25
- 01
Impuestos
11102
0
G
P
112001
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1052552
0
G
P
112001
23
29
- 03
Vehículos
34563
0
G
P
112001
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
36631
0
G
P
112001
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
638143
0
G
P
112001
26
29
- 06
Equipos Informáticos
86762
0
G
P
112001
27
29
- 07
Programas Informáticos
256453
0
G
P
112001
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 134
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 130.924
- En el Exterior, en Miles de $ 55.642
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 22
- Miles de $ 119.748
112001
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 98.390
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
21
00
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
P
2020
11
21
01
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (01,02,08)
(01,02,08)
P
112101
1
INGRESOS
330866464
0
I
P
112101
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
17057559
0
I
P
112101
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
12981749
0
I
P
112101
4
06
- 03
Intereses
4075810
0
I
P
112101
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
279235594
0
I
P
112101
6
07
- 02
Venta de Servicios
279235594
0
I
P
112101
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
34472576
0
I
P
112101
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1485056
0
I
P
112101
9
08
- 04
Fondos de Terceros
512267
0
I
P
112101
10
08
- 99
Otros
32475253
0
I
P
112101
11
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
39668
0
I
P
112101
12
10
- 03
Vehículos
38480
0
I
P
112101
13
10
- 04
Mobiliario y Otros
1188
0
I
P
112101
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
61067
0
I
P
112101
15
12
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
61067
0
I
P
112101
16
GASTOS
330866464
0
G
P
112101
17
21
GASTOS EN PERSONAL
121999569
0
G
03,04
P
112101
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
28041639
0
G
05
P
112101
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
216049
0
G
P
112101
20
23
- 01
Prestaciones Previsionales
216049
0
G
P
112101
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1983536
0
G
06
P
112101
22
24
- 01
Al Sector Privado
1286101
0
G
P
112101
23
24
- 01
004
Premios y Otros
9721
0
G
P
112101
24
24
- 01
007
Bienestar Social
1186780
0
G
P
112101
25
24
- 01
352
Clubes Aéreos
89600
0
G
P
112101
26
24
- 02
Al Gobierno Central
84515
0
G
P
112101
27
24
- 02
001
Fuerza Aérea de Chile
84515
0
G
P
112101
28
24
- 07
A Organismos Internacionales
612920
0
G
P
112101
29
24
- 07
001
Organismos Internacionales
612920
0
G
P
112101
30
25
INTEGROS AL FISCO
12481216
0
G
P
112101
31
25
- 01
Impuestos
1103789
0
G
P
112101
32
25
- 99
Otros Integros al Fisco
11377427
0
G
P
112101
33
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
606857
0
G
P
112101
34
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
90353
0
G
P
112101
35
26
- 04
Aplicación Fondos de Terceros
516504
0
G
P
112101
36
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
13023428
0
G
07
P
112101
37
29
- 03
Vehículos
472684
0
G
P
112101
38
29
- 04
Mobiliario y Otros
677253
0
G
P
112101
39
29
- 05
Máquinas y Equipos
9359590
0
G
P
112101
40
29
- 06
Equipos Informáticos
1490859
0
G
P
112101
41
29
- 07
Programas Informáticos
1023042
0
G
P
112101
42
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
101354762
0
G
P
112101
43
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
101354762
0
G
P
112101
44
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
200492
0
G
P
112101
45
31
- 02
Proyectos
200492
0
G
P
112101
46
32
PRÉSTAMOS
79134
0
G
P
112101
47
32
- 07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
79134
0
G
P
112101
48
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
50879782
0
G
P
112101
49
33
- 01
Al Sector Privado
42798564
0
G
P
112101
50
33
- 01
002
Pagos a concesionarios aeroportuarios
42798564
0
G
P
112101
51
33
- 02
Al Gobierno Central
8081218
0
G
P
112101
52
33
- 02
001
Fuerza Aérea de Chile
62419
0
G
P
112101
53
33
- 02
003
Reintegro IVA concesiones -MOP
8018799
0
G
P
112101
1
Dotación máxima de vehículos 310
112101
2
Incluye recursos para el Programa Antártico, por hasta:
- $ 1.228.250 Miles, para Sostenimiento de Bases.
Se deberá informar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas con copia a la
Dirección de Presupuestos antes de 30 días a partir del término de cada
trimestre, el avance en el desarrollo de las actividades planificadas.
112101
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 4.725
No regirá la limitación establecida en el D.F.L. Nº29, de 2005, Ministerio de
Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.El
personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter di-
rectivo que se le asigne o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo,
dicho personal no podrá exceder de 78 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 6.480.944
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 7.328.297
- En el Exterior, en Miles de $ 1.419.393
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 46
- Miles de $ 238.950
112101
4
La Dirección General de Aeronáutica Civil informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda de
ambas Cámaras respecto de los recursos destinados al viático de faena.
112101
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 418.802 informarán trimestralmente a la Segunda Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos los gastos imputados a capacitación y perfeccionamiento, según
D.F.L. Nº 1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
en que hayan incurrido los departamentos de este Servicio, entregando deta-
lles de los programas y entidades ejecutoras, y su adjudicación y personal
capacitado.
112101
6
La Dirección General de Aeronáutica Civil deberá informar anualmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las personas beneficiadas con
estas transferencias, sus montos, fines y los objetivos alcanzados.
112101
7
Durante el año 2020 la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá realizar
todos los actos administrativos que resulten necesarios para desarrollar pro-
yectos orientados al desarrollo de la actividad aeronáutica del país, los que
en su conjunto podrán comprometer hasta un total de $5.541.075 miles, por so-
bre el gasto autorizado en este subtítulo, con cargo a presupuestos futuros.
112101
8
La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá suscribir convenios
con otros servicios públicos financiados por la presente ley, personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a fin de cumplir de
adecuada manera con las funciones que la normativa le asigne.
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
22
00
SERVICIO AEROFOTOGRAMÉTRICO DE LA FACH
P
2020
11
22
01
SERVICIO AEROFOTOGRAMÉTRICO DE LA FACH
P
112201
1
INGRESOS
2602143
0
I
P
112201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
359805
0
I
P
112201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
359805
0
I
P
112201
4
05
- 02
002
Fuerza Aérea de Chile
359805
0
I
P
112201
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
428565
0
I
P
112201
6
07
- 01
Venta de Bienes
428565
0
I
P
112201
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3941
0
I
P
112201
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3582
0
I
P
112201
9
08
- 99
Otros
359
0
I
P
112201
10
09
APORTE FISCAL
1669102
0
I
P
112201
11
09
- 01
Libre
1669102
0
I
P
112201
12
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
140730
0
I
P
112201
13
12
- 10
Ingresos por Percibir
140730
0
I
P
112201
14
GASTOS
2602143
0
G
P
112201
15
21
GASTOS EN PERSONAL
976039
0
G
01
P
112201
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1295878
0
G
02
P
112201
17
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
16200
0
G
P
112201
18
23
- 01
Prestaciones Previsionales
16200
0
G
P
112201
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9146
0
G
P
112201
20
24
- 01
Al Sector Privado
9146
0
G
P
112201
21
24
- 01
007
Bienestar Social
9146
0
G
P
112201
22
25
INTEGROS AL FISCO
1154
0
G
P
112201
23
25
- 01
Impuestos
1154
0
G
P
112201
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
303726
0
G
P
112201
25
29
- 03
Vehículos
8846
0
G
P
112201
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
6797
0
G
P
112201
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
84394
0
G
P
112201
28
29
- 06
Equipos Informáticos
154855
0
G
P
112201
29
29
- 07
Programas Informáticos
48834
0
G
P
112201
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 55
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 48.650
- En el Exterior, en Miles de $ 22.730
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 6
- Miles de $ 47.634
112201
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 24.617
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
23
00
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
P
2020
11
23
01
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS (01,02)
(01,02)
P
112301
1
INGRESOS
13717289
0
I
P
112301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
61801
0
I
P
112301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
61801
0
I
P
112301
4
05
- 02
005
Ejército de Chile
20607
0
I
P
112301
5
05
- 02
010
Fuerza Aérea de Chile
41194
0
I
P
112301
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
9514
0
I
P
112301
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
9417
0
I
P
112301
8
08
- 99
Otros
97
0
I
P
112301
9
09
APORTE FISCAL
13645974
0
I
P
112301
10
09
- 01
Libre
13645974
0
I
P
112301
11
GASTOS
13717289
0
G
P
112301
12
21
GASTOS EN PERSONAL
9977359
0
G
03,04,05,06
P
112301
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2170604
0
G
07,08
P
112301
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1083613
0
G
P
112301
15
24
- 01
Al Sector Privado
313304
0
G
P
112301
16
24
- 01
004
Premios y Otros
3030
0
G
P
112301
17
24
- 01
005
Bienestar Social
310274
0
G
P
112301
18
24
- 02
Al Gobierno Central
474768
0
G
P
112301
19
24
- 02
003
Ejército de Chile
474768
0
G
P
112301
20
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
295541
0
G
P
112301
21
24
- 03
037
Defensa Civil
295541
0
G
09
P
112301
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
485713
0
G
P
112301
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
22206
0
G
P
112301
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
22830
0
G
P
112301
25
29
- 06
Equipos Informáticos
83722
0
G
P
112301
26
29
- 07
Programas Informáticos
356955
0
G
P
112301
1
Dotación máxima de vehículos 4
112301
2
La administración y ejecución de este programa se efectuará en forma directa
por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, quien podrá contratar personal
asimilado a grado o a honorarios a suma alzada, de acuerdo a las necesidades
del servicio.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá enviar trimestralmente a la
Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados un informe con la eje-
cución presupuestaria de la Subsecretaría y de los programas que dependan de
ella.
112301
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 337
No regirá la limitación establecida en el D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio
de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 24.837
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 72.058
- En el Exterior, en Miles de $ 76.793
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 55
- Miles de $ 1.324.355
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 11
- Miles de $ 329.512
112301
4
Incluye $ 530.635 miles para el financiamiento de 21 profesionales contra-
tados para finalizar en 2020 la tramitación del stock de expedientes
de concesiones marítimas y acuícolas, ingresados hasta 2017, en el marco
de la realización de labores asociadas con el Plan de Reforzamiento de
la Inversión.
112301
5
Incluye $ 75.817 miles para la contratación de tres funcionarios asociados a
la aplicación de la Ley N° 21.021.
112301
6
Incluye $ 42.137 miles para la contratación de dos funcionarios asociados a
la aplicación de la Ley N° 21.027, en el período 2019 - 2020.
112301
7
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 65.117
b) $ 174.631 miles para gastos reservados, Ley N°19.863.
112301
8
Incluye $ 9.147 miles para los gastos de funcionamiento asociados a la
aplicación del artículo 48 del Decreto N° 2.226, 1944, del Ministerio de
Justicia.
112301
9
Con cargo a estos recursos se podrán pagar los gastos de operación que
requiera la ejecución del organismo, incluyendo gastos en personal y bienes y
servicios de consumo, por hasta:
Gastos en Personal:
- N° cupos 18
- Miles de $ 208.230
Bienes y Servicios de Consumo:
- Miles de $ 82.880
De estos recursos se deberá rendir cuenta en forma detallada, semestralmente,
a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, respecto al cumplimiento de
los objetivos y tareas planificadas para el año, considerando una desagrega-
ción por ítems presupuestarios que permita la demostración sobre el contenido
fundamental de dicho gasto.
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
P
2020
11
24
00
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
P
2020
11
24
01
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA (01,02)
(01,02)
P
112401
1
INGRESOS
5176709
0
I
P
112401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15642
0
I
P
112401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
15642
0
I
P
112401
4
05
- 02
003
Ejército de Chile
8347
0
I
P
112401
5
05
- 02
004
Fuerza Aérea de Chile
7295
0
I
P
112401
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4965
0
I
P
112401
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4965
0
I
P
112401
8
09
APORTE FISCAL
5156102
0
I
P
112401
9
09
- 01
Libre
5156102
0
I
P
112401
10
GASTOS
5176709
0
G
P
112401
11
21
GASTOS EN PERSONAL
3167588
0
G
03
P
112401
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
964252
0
G
04
P
112401
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1028863
0
G
P
112401
14
24
- 01
Al Sector Privado
121839
0
G
P
112401
15
24
- 01
001
Becas
121839
0
G
P
112401
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
907024
0
G
P
112401
17
24
- 03
001
Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos
907024
0
G
05
P
112401
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
16006
0
G
P
112401
19
29
- 06
Equipos Informáticos
16006
0
G
P
112401
1
Dotación máxima de vehículos 3
112401
2
La administración y ejecución de este programa se efectuará en forma directa
por el Subsecretario de Defensa, quien podrá contratar personal asimilado
a grado o a honorarios a suma alzada, de acuerdo a las necesidades del
servicio.
La Subsecretaría de Defensa deberá enviar trimestralmente a la Comisión de
Defensa Nacional de la Cámara de Diputados un informe con la ejecución presu-
puestaria de la Subsecretaría y de los programas que dependan de ella.
112401
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 91
No regirá la limitación establecida en el D.F.L. Nº29, de 2005, Ministerio de
Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter
directivo que se le asigne o deleguen mediante resolución fundada del Jefe
del Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo,
dicho personal no podrá exceder de 12 funcionarios.
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 15.444
- En el Exterior, en Miles de $ 50.845
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 8
- Miles de $ 213.376
d) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 9
- Miles de $ 144.568
112401
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 25.533
112401
5
Con cargo a estos recursos se podrán pagar los gastos de operación que
requiera la ejecución del organismo, incluyendo gastos en personal y en
bienes y servicios de consumo, por hasta:
Gastos en Personal:
- N° de Cupos 130
- Miles de $ 673.615
Bienes y Servicios de Consumo:
- Miles de $ 204.202
2020
11
00
00
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
D
2020
11
25
00
ESTADO MAYOR CONJUNTO
D
2020
11
25
01
ESTADO MAYOR CONJUNTO (01)
(01)
D
112501
1
INGRESOS
12115902
9718
I
D
112501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
493846
0
I
P
112501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
493846
0
I
P
112501
4
05
- 02
002
Armada de Chile
171633
0
I
P
112501
5
05
- 02
003
Fuerza Aérea de Chile
136513
0
I
P
112501
6
05
- 02
005
Ejército de Chile
185700
0
I
P
112501
7
09
APORTE FISCAL
11622056
9718
I
D
112501
8
09
- 01
Libre
11622056
9718
I
D
112501
9
GASTOS
12115902
9718
G
D
112501
10
21
GASTOS EN PERSONAL
709918
510
G
02
D
112501
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1107423
449
G
D
112501
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10111859
8745
G
D
112501
13
24
- 02
Al Gobierno Central
5148999
5144
G
D
112501
14
24
- 02
005
Fondo para Misiones de Paz-Ejército de Chile
217053
2038
G
D
112501
15
24
- 02
006
Fondo para Misiones de Paz-Armada de Chile
77929
972
G
D
112501
16
24
- 02
007
Fondo para Misiones de Paz-Fuerza Aérea de Chile
44023
453
G
D
112501
17
24
- 02
012
Programa Antártico - Ejército de Chile
1096935
0
G
P
112501
18
24
- 02
013
Programa Antártico- Armada de Chile
351293
1681
G
D
112501
19
24
- 02
014
Programa Antártico- Fuerza Aérea de Chile
3361766
0
G
P
112501
20
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
4962860
3562
G
D
112501
21
24
- 03
037
Comando Conjunto Austral
258115
0
G
03
P
112501
22
24
- 03
041
Fondo para Misiones de Paz
1243731
2602
G
04
D
112501
23
24
- 03
044
Centro Nacional de Desminado
3172424
367
G
05
D
112501
24
24
- 03
045
Comando Conjunto Norte
279598
0
G
06
P
112501
25
24
- 03
046
Programa de Cooperación Internacional en Centroamérica
8992
593
G
07
D
112501
26
24
- 07
A Organismos Internacionales
0
39
G
D
112501
27
24
- 07
001
OTAN
0
4
G
D
112501
28
24
- 07
002
OTTAWA
0
31
G
D
112501
29
24
- 07
003
OSLO
0
4
G
D
112501
30
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
83523
0
G
P
112501
31
29
- 03
Vehículos
24624
0
G
P
112501
32
29
- 04
Mobiliario y Otros
7126
0
G
P
112501
33
29
- 05
Máquinas y Equipos
1674
0
G
P
112501
34
29
- 06
Equipos Informáticos
6904
0
G
P
112501
35
29
- 07
Programas Informáticos
43195
0
G
P
112501
36
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
103179
14
G
D
112501
37
33
- 02
Al Gobierno Central
103179
14
G
D
112501
38
33
- 02
003
Fondo para Misiones de Paz-Armada de Chile
0
14
G
D
112501
39
33
- 02
008
Programa Antártico - Armada de Chile
5436
0
G
P
112501
40
33
- 02
009
Programa Antártico -Fuerza Aérea de Chile
97743
0
G
P
112501
1
La administración y ejecución de este programa se efectuará en forma directa
por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, quien podrá
contratar personal asimilado a grado o a honorarios a suma alzada, de acuer-
do a las necesidades del servicio.
El Estado Mayor Conjunto deberá enviar trimestralmente a la Comisión de De-
fensa Nacional de la Cámara de Diputados un informe respecto a la ejecución
presupuestaria correspondiente.
112501
2
Incluye:
a) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 93.665
- En el Exterior, en Miles de US $ 510
b) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 51
- Miles de $ 616.253
112501
3
Con cargo a estos recursos se podrán pagar los gastos de operación que re-
quiera la ejecución del organismo, incluyendo gastos en personal y en bienes
y servicios de consumo, por hasta:
Gastos en Personal:
- Miles de $ 34.277
Bienes y Servicios de Consumo:
- Miles de $ 203.474
112501
4
Estos recursos corresponden al financiamiento de los costos que demanden la
preparación y participación de fuerzas chilenas en operaciones de carácter
internacional; incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de con-
sumo, por hasta:
Gastos en Personal:
- N° Cupos 33
- Miles de $ 558.170
Bienes y Servicios de Consumo:
- Miles de $ 680.339
La administración de este Fondo, procedimiento de asignación de los recursos
y demás normas de funcionamiento serán los establecidos en el Decreto Supremo
N° 40, de 18 de mayo de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, suscrito
además por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Asimismo, el Estado Mayor Conjunto, deberá remitir en forma trimestral a la
Dirección de Presupuestos el saldo de la cuenta en que se depositan los reem-
bolsos por la participación de tropas chilenas en operaciones de paz.
112501
5
Con cargo a estos recursos se podrán pagar los gastos de operación que re-
quiera la ejecución de este Programa, incluyendo gastos en personal y en
bienes y servicios de consumo, por hasta:
Gastos en Personal:
- N° Cupos 58
- Miles de $ 887.468
Bienes y Servicios de Consumo:
- Miles de $ 2.220.273
Asimismo, respecto de las víctimas de explosivos militares no explosados o
abandonados y minas terrestres, se podrán financiar los copagos médicos luego
de haberse utilizado el sistema de salud correspondiente, y una vez aplicados
los beneficios de la Ley N° 21.021, si correspondieren, y los traslados, alo-
jamiento y alimentación asociados a la concurrencia al establecimiento de sa-
lud donde deban asistir para recibir la atención médica.
La contratación de personal civil y de personal de las Fuerzas Armadas y de
Orden y Seguridad en situación de retiro, será informada trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Defensa Nacional
de la Cámara de Diputados, con indicación de los antecedentes profesionales
de los contratados, honorarios o remuneraciones pagadas y de toda clase de
asignaciones que recibieran, como asimismo, la justificación de su contrata-
ción y un informe de las labores desarrolladas.
Trimestralmente, la Comisión Nacional de Desminado informará a las Comisiones
de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e
Integración Latinoamericana, de Salud, de Hacienda y de Derechos Humanos, Na-
cionalidad y Ciudadanía de la Honorable Cámara de Diputados, y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, la nómina de civiles beneficiados con presta-
ciones pecuniarias o con avaluación pecuniaria en su condición de víctimas de
minas antipersonal y municiones militares sin estallar y/o abandonadas, como
asimismo, el presupuesto ejecutado para tal efecto, en cumplimiento del Plan
o Programa Nacional de Desminado Humanitario del año 2020, de conformidad a
lo dispuesto en el decreto supremo N°2.200, de Guerra (R), de 2002.
Trimestralmente la Comisión Nacional de Desminado informará a las Comisiones
de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e
Integración Latinoamericana, de Salud, de Hacienda y de Derechos Humanos,Na-
cionalidad y Ciudadanía de la Honorable Cámara de Diputados, y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, acerca del estado de cumplimiento y avance en
desminado humanitario, certificación de procesos y programas de educación so-
bre riesgos de minas y municiones, indicando la nómina de programas ejecuta-
dos, la fecha de ejecución y el lugar de los mismos, y los recursos destina-
dos para tal efecto, en cumplimiento del Plan o Programa Nacional de Desmina-
do Humanitario del año 2020, de conformidad a lo dispuesto en el decreto su-
premo N°2.200, de Guerra(R), de 2002.
Trimestralmente la Comisión Nacional de Desminado informará a las Comisiones
de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e
Integración Latinoamericana, de Salud, de Hacienda y de Derechos Humanos, Na-
cionalidad y Ciudadanía de la Honorable Cámara de Diputados, y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, sobre los programas que tengan como objetivo
la integración de la sociedad civil en el proceso de desminado humanitario,
en cumplimiento del Plan o Programa Nacional de Desminado Humanitario del año
2020, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.200, de Guerra
(R), de 2002.
112501
6
Con cargo a estos recursos se podrán pagar los gastos de operación que re-
quiera la ejecución del organismo, incluyendo gastos en personal y en bienes
y servicios de consumo, por hasta:
Gastos en Personal:
- Miles de $ 39.557
Bienes y Servicios de Consumo:
- Miles de $ 240.041
112501
7
Estos recursos corresponden al financiamiento de los costos que demande la
participación de las fuerzas chilenas en programas de cooperación en Centro-
américa, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo,
por hasta:
Gastos en Personal:
- Miles de $ 2.027
Bienes y Servicios de Consumo:
- Miles de $ 6.965
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2020
12
01
01
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL (01)
(01)
P
120101
1
INGRESOS
22893070
0
I
P
120101
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
20520
0
I
P
120101
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
447336
0
I
P
120101
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
169085
0
I
P
120101
5
08
- 99
Otros
278251
0
I
P
120101
6
09
APORTE FISCAL
22412136
0
I
P
120101
7
09
- 01
Libre
21786694
0
I
P
120101
8
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
625442
0
I
P
120101
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3078
0
I
P
120101
10
10
- 03
Vehículos
3078
0
I
P
120101
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120101
12
GASTOS
22893070
0
G
P
120101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
16600492
0
G
02,03
P
120101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4202185
0
G
04
P
120101
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1453951
0
G
P
120101
16
29
- 03
Vehículos
17955
0
G
P
120101
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
16601
0
G
P
120101
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
391932
0
G
P
120101
19
29
- 06
Equipos Informáticos
149998
0
G
P
120101
20
29
- 07
Programas Informáticos
877465
0
G
P
120101
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
626442
0
G
P
120101
22
34
- 02
Amortización Deuda Externa
589165
0
G
P
120101
23
34
- 04
Intereses Deuda Externa
36277
0
G
P
120101
24
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120101
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120101
1
Dotación máxima de vehículos 45
120101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 651
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 194.975
c) Autorización máxima para gastos en viático
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 196.290
- En el Exterior, en Miles de 23.661
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 90
- Miles de $ 3.279.144
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley
N°19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 31
- Miles de $ 494.289
120101
3
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo, que se le asignen o deleguen mediante
resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberán
precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder
de 16 funcionarios.
120101
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 53.231
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
00
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
01
ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS (01)
(01)
P
120201
1
INGRESOS
17483205
0
I
P
120201
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
8541
0
I
P
120201
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
185141
0
I
P
120201
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
185141
0
I
P
120201
5
09
APORTE FISCAL
17279523
0
I
P
120201
6
09
- 01
Libre
17279523
0
I
P
120201
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120201
8
GASTOS
17483205
0
G
P
120201
9
21
GASTOS EN PERSONAL
16322962
0
G
02,03
P
120201
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
842572
0
G
04,05
P
120201
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
59983
0
G
P
120201
12
24
- 01
Al Sector Privado
59983
0
G
P
120201
13
24
- 01
500
Instituto de la Construcción
59983
0
G
P
120201
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
200718
0
G
P
120201
15
29
- 04
Mobiliario y Otros
26832
0
G
P
120201
16
29
- 05
Máquinas y Equipos
1734
0
G
P
120201
17
29
- 06
Equipos Informáticos
15590
0
G
P
120201
18
29
- 07
Programas Informáticos
156562
0
G
P
120201
19
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
45970
0
G
P
120201
20
31
- 01
Estudios Básicos
45970
0
G
P
120201
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120201
22
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120201
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120201
1
Comprende los recursos presupuestarios y dotaciones máximas que se
indican, de las siguientes Direcciones:
Dotaciones Máximas de
Personal Vehículos
- Administración y Ejecución de Obras Públicas 244 9
- Fiscalía 96 1
- Contabilidad y Finanzas 359 16
120201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 699
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 210.711
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 103.615
- En el Exterior, en Miles de $ 13.903
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 39
- Miles de $ 1.012.657
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 58
- Miles de $ 410.801
120201
3
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del Jefe del Servicio, en la que deberán precisarse las refe-
ridas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 17 funcionarios.
120201
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 70.060
120201
5
La Dirección General de Obras Públicas informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de los procesos de
innovación en el Ministerio para la prevención y buen uso de la
infraestructura pública a su cargo.
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
00
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
02
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA (01,02)
(01,02)
P
120202
1
INGRESOS
33362493
0
I
P
120202
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
27194
0
I
P
120202
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1226
0
I
P
120202
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
165658
0
I
P
120202
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
165658
0
I
P
120202
6
09
APORTE FISCAL
33146103
0
I
P
120202
7
09
- 01
Libre
33146103
0
I
P
120202
8
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
12312
0
I
P
120202
9
10
- 03
Vehículos
12312
0
I
P
120202
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120202
11
GASTOS
33362493
0
G
P
120202
12
21
GASTOS EN PERSONAL
10446772
0
G
03,04
P
120202
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
558550
0
G
05
P
120202
14
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
63612
0
G
P
120202
15
23
- 01
Prestaciones Previsionales
63612
0
G
P
120202
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
185782
0
G
P
120202
17
29
- 03
Vehículos
71363
0
G
P
120202
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
27707
0
G
P
120202
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
15590
0
G
P
120202
20
29
- 06
Equipos Informáticos
21173
0
G
P
120202
21
29
- 07
Programas Informáticos
49949
0
G
P
120202
22
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
22096777
0
G
06
P
120202
23
31
- 01
Estudios Básicos
647250
0
G
P
120202
24
31
- 02
Proyectos
21449527
0
G
P
120202
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120202
26
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120202
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120202
1
Dotación máxima de vehículos 47
120202
2
La Dirección de Arquitectura podrá contratar hasta 35 personas naturales,
que tendrán la calidad de agentes públicos para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones, destinados a labores de
Inspección Fiscal, de acuerdo a los convenios mandatos que se celebren
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.091.
120202
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 395
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 75.375
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 113.762
- En el Exterior, en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 15
- Miles de $ 404.065
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 30
- Miles de $ 137.246
120202
4
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del
Jefe del Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 30 funcionarios.
120202
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 39.572
120202
6
Con cargo a estos recursos la Dirección de Arquitectura podrá ejecutar
estudios, proyectos y obras en edificios públicos, incluidas aquellas de
la Vialidad Urbana, obras complementarias, instalaciones y servicios
anexos en el área de influencia de la referida iniciativa de inversión.
El Ministerio de Obras Públicas, a través de su Dirección de Arquitectura,
deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cobertura
a zonas urbanas de sus proyectos y obras durante el primer semestre del
año 2020.
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
00
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
03
DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS (01,07)
(01,07)
P
120203
1
INGRESOS
154540005
0
I
P
120203
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
14085
0
I
P
120203
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1026
0
I
P
120203
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
175036
0
I
P
120203
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
80028
0
I
P
120203
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
95008
0
I
P
120203
7
09
APORTE FISCAL
154318312
0
I
P
120203
8
09
- 01
Libre
154318312
0
I
P
120203
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
21546
0
I
P
120203
10
10
- 03
Vehículos
21546
0
I
P
120203
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120203
12
GASTOS
154540005
0
G
P
120203
13
21
GASTOS EN PERSONAL
15435358
0
G
02
P
120203
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1036917
0
G
03
P
120203
15
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
196992
0
G
P
120203
16
23
- 01
Prestaciones Previsionales
196992
0
G
P
120203
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
188388
0
G
P
120203
18
29
- 03
Vehículos
125685
0
G
P
120203
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
13739
0
G
P
120203
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
27803
0
G
P
120203
21
29
- 06
Equipos Informáticos
10786
0
G
P
120203
22
29
- 07
Programas Informáticos
10375
0
G
P
120203
23
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
137671350
0
G
04,05,08,09,10
P
120203
24
31
- 01
Estudios Básicos
732443
0
G
06
P
120203
25
31
- 02
Proyectos
136938907
0
G
P
120203
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120203
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120203
28
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120203
1
Dotación máxima de vehículos 84
120203
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 600
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 126.169
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 919.102
- En el Exterior, en Miles de $ 12.273
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 59
- Miles de $ 1.378.115
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 31
- Miles de $ 238.718
120203
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 50.177
120203
4
Incluye $ 25.546.067 miles, para el Programa de Defensas Fluviales, el
que podrá incorporar, entre otras soluciones técnicas, aquellas
relativas a forestación de riberas y de cauces. Los proyectos nuevos
que se financien con estos recursos podrán ser objeto de convenios
con los respectivos Gobiernos Regionales, en los que se podrá
considerar un aporte regional.
Se informará trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de las superficies forestadas y las hectáreas y
obras protegidas y en lo relativo al manejo integrado de cuencas.
120203
5
Los diseños y obras de riego que ejecute la Dirección de Obras
Hidráulicas, cuyos costos sean superiores a UF 30.000 e inferiores a
UF 450.000, deberán contar con la visación previa de la Comisión
Nacional de Riego.
Incluye $2.000.000 miles destinados a estudios para la construcción y
rehabilitación de pequeños embalses y tranques.
Trimestralmente, deberá informarse a la Comisión de Obras Públicas del
Senado y a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
de la Cámara de Diputados sobre los diseños y obras de riego proyectadas
y en ejecución y su impacto y niveles de eficiencia.
120203
6
Trimestralmente se deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos el detalle de los estudios financiados con estos
recursos, sus objetivos y avances. Dicha información será remitida
dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo
trimestre.
120203
7
La Dirección deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, treinta días después del término del trimestre
respectivo, de los estudios que se encarguen o se realicen para
determinar cuáles son los trabajos de mantención necesarios en el
estero Nonguén de Concepción.
120203
8
Trimestralmente, se deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el detalle de los estudios y proyectos relativos a la construcción de los embalses Los Ángeles y Catemu, todos ellos en la Región de Valparaíso.
120203
9
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado y el desarrollo de los proyectos relativos a ascensores en la comuna de Valparaíso.
120203
10
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la rehabilitación de pequeños embalses.
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
00
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
04
DIRECCIÓN DE VIALIDAD (01,02,10,11,12)
(01,02,10,11,12)
P
120204
1
INGRESOS
1261023622
0
I
P
120204
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
102600
0
I
P
120204
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
8207024
0
I
P
120204
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3180600
0
I
P
120204
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
410400
0
I
P
120204
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
2770200
0
I
P
120204
7
09
APORTE FISCAL
1247686363
0
I
P
120204
8
09
- 01
Libre
1247640182
0
I
P
120204
9
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
46181
0
I
P
120204
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
317035
0
I
P
120204
11
10
- 03
Vehículos
214691
0
I
P
120204
12
10
- 05
Máquinas y Equipos
102344
0
I
P
120204
13
14
ENDEUDAMIENTO
1430000
0
I
P
120204
14
14
- 02
Endeudamiento Externo
1430000
0
I
P
120204
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
100000
0
I
P
120204
16
GASTOS
1261023622
0
G
P
120204
17
21
GASTOS EN PERSONAL
102114752
0
G
03,04
P
120204
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
7257294
0
G
05,06
P
120204
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
568917
0
G
P
120204
20
23
- 01
Prestaciones Previsionales
568917
0
G
P
120204
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
872100
0
G
P
120204
22
24
- 01
Al Sector Privado
872100
0
G
P
120204
23
24
- 01
001
Compensación Tránsito con Sobrepeso
872100
0
G
P
120204
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1704539
0
G
P
120204
25
29
- 03
Vehículos
88749
0
G
P
120204
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
29354
0
G
P
120204
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
1452024
0
G
P
120204
28
29
- 06
Equipos Informáticos
11648
0
G
P
120204
29
29
- 07
Programas Informáticos
122764
0
G
P
120204
30
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1148358839
0
G
07,08,09
P
120204
31
31
- 01
Estudios Básicos
2853206
0
G
P
120204
32
31
- 02
Proyectos
1145505633
0
G
P
120204
33
34
SERVICIO DE LA DEUDA
47181
0
G
P
120204
34
34
- 04
Intereses Deuda Externa
27327
0
G
P
120204
35
34
- 06
Otros Gastos Financieros Deuda Externa
18854
0
G
P
120204
36
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120204
37
35
SALDO FINAL DE CAJA
100000
0
G
P
120204
1
Dotación máxima de vehículos 913
120204
2
La Dirección de Vialidad informará semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y de Obras Públicas del Senado, sobre los cambios
en los criterios de enrolamiento de caminos.
Asimismo, durante el primer trimestre de 2020 deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los mejoramientos presu-
puestados para dicho año en el estándar para la construcción y el mante-
nimiento de los caminos comunitarios, vecinales y otros caminos
secundarios que actualmente estén bajo el estándar de asfalto.
120204
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 5.196
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.711.819
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 10.692.729
- En el Exterior, en Miles de $ 147.590
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 63
- Miles de $ 1.919.534
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 90
- Miles de $ 763.484
120204
4
Con cargo a estos recursos, si los trabajadores, por la naturaleza de
sus funciones, deben pernoctar en campamentos, carromatos, containers
habitacionales o similares, tendrán derecho a percibir por este
concepto, un “viático de campamento móvil”, equivalente a un 70% del
viático completo que les habría correspondido si se les aplicara el
que establece el artículo 4° del DFL N° 262 de 1977, del Ministerio de
Hacienda.
120204
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 201.760
120204
6
Incluye hasta $ 51.300 miles, destinados exclusivamente a la
contratación de estudios e investigaciones,inherentes a la Institución.
120204
7
Con cargo a estos recursos se podrán financiar proyectos de inversión
en construcción, habilitación, mejoramiento y conservación de caminos
comunitarios ubicados en territorios regidos por la Ley N°19.253 (Ley
Indígena),entendiéndose especialmente los comprendidos en el Título I,
párrafo cuarto; Título II, párrafo primero; párrafo primero del Título
denominado “Del Desarrollo Indígena” y los que sirvan de acceso a
comunidades indígenas.
La Dirección de Vialidad, podrá celebrar convenios de ejecución de
obras con los Gobiernos Regionales y/o las Municipalidades; Entidades
que durante el primer trimestre del año 2020 deberán presentar a la
Dirección de Vialidad el listado de proyectos y obras a ejecutar,
señalando asimismo los recursos regionales, comunales o del sector
privado comprometidos en participar en el financiamiento conjunto de
proyectos que se estimare procedente. Definido el programa de obras a
ejecutar, la inversión de estos recursos podrá efectuarse directamente
por la Dirección de Vialidad o las Municipalidades.
La Dirección de Vialidad, a través de sus Direcciones Regionales,
podrá celebrar convenios con los Gobiernos Regionales u otras
Entidades Públicas y/o Municipalidades para el financiamiento y
ejecución de pasarelas fluviales, de obras de conservación,
rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos de uso público,
previo compromiso formal de la transferencia al Fisco de la faja
respectiva. La Dirección de Vialidad, como unidad técnica en la
materia, de acuerdo a su disponibilidad de recursos, establecerá
el programa definitivo de proyectos a ejecutar. Con todo, la
determinación de los proyectos y programas específicos que se
financiarán podrán también corresponder a dichas Municipalidades u
otras Entidades Públicas junto con la ejecución de obras, lo cual
requerirá previo visto bueno de la Dirección de Vialidad Regional.
La Dirección de Vialidad podrá, a través de administración directa o
mediante mandato al Cuerpo Militar del Trabajo, ya sea por contrato de
obra pública o compra de servicio, realizar proyectos de conservación,
rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos vecinales públicos
o privados de uso público, previo compromiso formal de la
transferencia de la faja respectiva de estos últimos, incluyendo
mejoramiento de huellas en sectores limítrofes para facilitar el
control de Carabineros y fitosanitario.
Asimismo, la Dirección de Vialidad, atendida la categoría de camino
abierto al uso público, podrá desarrollar iniciativas de inversión en
caminos de la Ex–Cora, o vecinales, Enami y pequeña minería,caletas
pesqueras y aeródromos. La Dirección de Vialidad informará semestral-
mente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Minería y Energía del Senado, acerca de las inversiones desarrolladas
con respecto a este párrafo.
Con cargo a estos recursos la Dirección de Vialidad podrá ejecutar
obras de construcción, mejoramiento y conservación en aquellas zonas
urbanas que sean imprescindibles para conectar o dar continuidad al
camino público.
Durante el primer semestre de 2020 la Dirección de Vialidad informará
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos si con cargo a estos
recursos se podrá asegurar la continuidad de las obras de pavimenta-
ción que conectan con el Paso Internacional Carirriñe.
La Dirección de Vialidad informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la ejecución de obras de construcción, mejoramiento y conservación que se realicen sobre caminos principales de cada lsla del Archipiélago de Chiloé, indicando además las obras a realizarse durante el año.
120204
8
En la ejecución de las etapas que involucren los estudios, la construc-
ción, el mejoramiento y/o la mantención de las obras de la Ruta 7, en
torno al eje definitivo que se determine, la CONAF deberá aprobar o
rechazar dentro de los plazos legales el Programa de Corta y de Refo-
restación que el Ministerio formule en el contexto del Plan de Manejo
de Obras Civiles. Trimestralmente se informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos el estado de las resoluciones en relación con el
PMOC de la referida ruta 7.
La Dirección de Vialidad informará trimestralmente de los avances
en estudios, franja fiscal, habilitación de senda de penetración
y caminos en la Ruta 7 entre Puerto Montt-Ralún hasta Puerto
Williams.
El Ministerio de Obras Públicas informará trimestralmente acerca de
los avances de estudios, construcción de sendas y caminos entre
Hornopirén y Leptepú, y de la reducción de tiempo del actual
transbordo del sector.
120204
9
Se incluye en el proyecto Construcción Puente sobre el Canal de Chacao
y Accesos, un monto de $ 528.390 miles destinados a financiar las
medidas compensatorias para proteger y/o apoyar la identidad y
patrimonio cultural de Chiloé y de las comunas de Calbuco y Maullín,
dispuestas por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de
Los Lagos. Estos recursos serán transferidos conforme al convenio
suscrito entre la Dirección de Vialidad, el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes y el Gobierno Regional de Los Lagos.
Durante el primer trimestre de 2020 la Dirección de Vialidad informará
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Obras
Públicas del Senado, sobre los recursos y acciones contemplados para
el avance de la construcción de puentes en Valdivia.
120204
10
La Dirección deberá informar trimestralmente, treinta días después del
término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos de los estudios realizados que se relacionen con la
factibilidad de la creación de nuevas ciclovías en Santiago, en el
Gran Concepción y en la Región de Valparaíso, asímismo, de los
mecanismos, metodologías y población estudiada por el Ministerio para
determinar la necesidad de construir más ciclovías.
120204
11
La Dirección deberá informar trimestralmente, treinta días después del
término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, de los estudios que se encarguen sobre la priorización
de los grandes proyectos de obras públicas en la Región del Bío Bío;
asimismo, de los mecanismos, metodologías y población estudiada por el
Ministerio para determinar la prioridad.
120204
12
La Dirección de Vialidad deberá informar trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto a los estudios que se encarguen sobre la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos de las provincias de Chiloé y Palena, en la Región de Los Lagos.
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
00
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
06
DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS (01,02,07,08,09)
(01,02,07,08,09)
P
120206
1
INGRESOS
82539096
0
I
P
120206
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
8003
0
I
P
120206
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
3591
0
I
P
120206
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
169693
0
I
P
120206
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
67093
0
I
P
120206
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
102600
0
I
P
120206
7
09
APORTE FISCAL
82347809
0
I
P
120206
8
09
- 01
Libre
82347809
0
I
P
120206
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120206
10
GASTOS
82539096
0
G
P
120206
11
21
GASTOS EN PERSONAL
7736828
0
G
03,04,05
P
120206
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
597333
0
G
06
P
120206
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2488259
0
G
P
120206
14
29
- 03
Vehículos
2398125
0
G
P
120206
15
29
- 04
Mobiliario y Otros
6701
0
G
P
120206
16
29
- 05
Máquinas y Equipos
28729
0
G
P
120206
17
29
- 06
Equipos Informáticos
17035
0
G
P
120206
18
29
- 07
Programas Informáticos
37669
0
G
P
120206
19
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
71705676
0
G
10
P
120206
20
31
- 01
Estudios Básicos
778817
0
G
11
P
120206
21
31
- 02
Proyectos
70926859
0
G
P
120206
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120206
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120206
24
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120206
1
Dotación máxima de vehículos 28
120206
2
En tanto no se concrete una solución de administración de la
infraestructura costera o de conectividad y sus servicios anexos,
que haya construido o construya esta Dirección, la administración
o explotación de éstos podrá ser efectuada mediante contratos o
convenios con terceros, pudiendo convenir al efecto los cargos o
tarifas que dichas Entidades podrán cobrar por el uso de la
infraestructura. La Dirección podrá asumir los servicios señalados
en forma directa o mediante un trato directo suscrito con la Empresa
Portuaria Estatal de la región respectiva.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
semestre respectivo, el Ministerio de Obras Públicas informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los contratos celebrados
para la administración y explotación, la Entidad adjudicataria, el
plazo de la concesión y el costo asociado a su uso que la Entidad
estará autorizada a cobrar.
La Dirección informará trimestralmente a la Comisión de Obras Públicas del Senado, las gestiones realizadas para concretar una solución a la administración de la infraestructura costera o de conectividad y sus servicios anexos, señalados en el párrafo primero de la presente glosa.
120206
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 286
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 146.964
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 368.654
- En el Exterior, en Miles de $ 11.986
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 28
- Miles de $ 522.162
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 23
- Miles de $ 120.624
120206
4
La Dirección de Obras Portuarias podrá contratar hasta 10 personas
naturales, que tendrán la calidad de agentes públicos para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones,
destinados a labores de Inspección Fiscal.
120206
5
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del Jefe del Servicio, en la que deberán precisarse las refe-
ridas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 7 funcionarios.
120206
6
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 41.766
120206
7
La Dirección General de Obras Portuarias deberá informar
trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
respecto a las iniciativas de inversión desarrolladas para la
construcción de rampas y el mejoramiento de obras costeras en
la Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
120206
8
Durante el primer semestre de 2020 la Dirección de Obras Portuarias informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos si con cargo a estos recursos se podrá diseñar e implementar una política progresiva de dragado para todo el sistema fluvial de la Región de Los Ríos.
120206
9
Durante el primer semestre de 2020 la Dirección de Obras Portuarias informará
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos si con cargo a estos recursos se
podrá asegurar la continuidad del estudio de prefactibilidad del Centro Náutico
y Pista de Aguas Quietas en la Región de Los Ríos.
120206
10
La Dirección informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos el plan anual de inversiones y su desarrollo en la región
de Valparaíso. Especialmente, se deberá remitir información relativa
al proyecto de megapuerto de San Antonio.
120206
11
Durante el primer semestre de 2020 la Dirección de Obras Portuarias
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos si con cargo
a estos recursos se podrá asegurar la continuidad del proyecto
“Prefactibilidad para la Recuperación del Borde Fluvial río
Calle-Calle, sector Las Ánimas, comuna Valdivia, Región de Los Ríos”,
especialmente en lo referido al diseño del mismo.
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
00
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
07
DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS (01)
(01)
P
120207
1
INGRESOS
64791217
0
I
P
120207
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
7131
0
I
P
120207
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1026
0
I
P
120207
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
365256
0
I
P
120207
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
61560
0
I
P
120207
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
25650
0
I
P
120207
7
08
- 99
Otros
278046
0
I
P
120207
8
09
APORTE FISCAL
64404726
0
I
P
120207
9
09
- 01
Libre
64404726
0
I
P
120207
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3078
0
I
P
120207
11
10
- 03
Vehículos
3078
0
I
P
120207
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120207
13
GASTOS
64791217
0
G
P
120207
14
21
GASTOS EN PERSONAL
5740505
0
G
02,03
P
120207
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
370208
0
G
04
P
120207
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
12722
0
G
P
120207
17
23
- 01
Prestaciones Previsionales
12722
0
G
P
120207
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
72183
0
G
P
120207
19
29
- 03
Vehículos
17955
0
G
P
120207
20
29
- 04
Mobiliario y Otros
10260
0
G
P
120207
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
10260
0
G
P
120207
22
29
- 06
Equipos Informáticos
5675
0
G
P
120207
23
29
- 07
Programas Informáticos
28033
0
G
P
120207
24
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
58584599
0
G
05,06
P
120207
25
31
- 01
Estudios Básicos
435787
0
G
P
120207
26
31
- 02
Proyectos
58148812
0
G
P
120207
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120207
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120207
29
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120207
1
Dotación máxima de vehículos 26
120207
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 202
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 78.499
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 175.906
- En el Exterior, en Miles de $ 10.257
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 7
- Miles de $ 169.147
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 18
- Miles de $ 99.477
120207
3
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del Jefe del Servicio, en la que deberán precisarse las
referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 4 funcionarios.
120207
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 17.211
120207
5
La Dirección de Aeropuertos informará a clubes y operadores aéreos
sobre los proyectos que se ejecutarán de acuerdo al presupuesto
vigente, de manera oportuna, especialmente en lo que respecta a
proyectos de conservación, mantención y/o reparación de aeropuertos
y aeródromos del país.
120207
6
Durante el primer trimestre de 2020 la Dirección de Aeropuertos informará
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos si con cargo a estos recursos
se podrán continuar financiando sistemas de iluminación de emergencia para
aeródromos, con la finalidad de atender, entre otras situaciones de
emergencia, evacuaciones de pacientes y traslados de órganos para
trasplantes.
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
00
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
11
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO (01,02)
(01,02)
P
120211
1
INGRESOS
90142641
0
I
P
120211
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
2017
0
I
P
120211
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
50063
0
I
P
120211
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
40858
0
I
P
120211
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
770
0
I
P
120211
6
08
- 99
Otros
8435
0
I
P
120211
7
09
APORTE FISCAL
85848496
0
I
P
120211
8
09
- 01
Libre
85848496
0
I
P
120211
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3078
0
I
P
120211
10
10
- 03
Vehículos
3078
0
I
P
120211
11
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
4228987
0
I
P
120211
12
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
4228987
0
I
P
120211
13
13
- 03
001
Municipalidad de Las Condes
4228987
0
I
P
120211
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120211
15
GASTOS
90142641
0
G
P
120211
16
21
GASTOS EN PERSONAL
4538138
0
G
03,04
P
120211
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
222321
0
G
05
P
120211
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
71081
0
G
P
120211
19
29
- 03
Vehículos
17955
0
G
P
120211
20
29
- 04
Mobiliario y Otros
3775
0
G
P
120211
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
1226
0
G
P
120211
22
29
- 06
Equipos Informáticos
16517
0
G
P
120211
23
29
- 07
Programas Informáticos
31608
0
G
P
120211
24
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
85077972
0
G
06
P
120211
25
30
- 02
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
85077972
0
G
P
120211
26
30
- 02
005
Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
85077972
0
G
P
120211
27
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
222129
0
G
P
120211
28
31
- 01
Estudios Básicos
222129
0
G
P
120211
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120211
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120211
31
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120211
1
Dotación máxima de vehículos 19
120211
2
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los estudios, programas y otros que se realicen por efectos del
cambio climático, cuando corresponda.
120211
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 156
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 65.628
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 46.078
- En el Exterior, en Miles de $ 1.572
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 6
- Miles de $ 190.182
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 23
- Miles de $ 146.499
120211
4
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del Jefe del Servicio, en la que deberán precisarse las refe-
ridas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 4 funcionarios.
120211
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 15.186
120211
6
Los recursos que se pongan a disposición de la Empresa, durante los meses
de enero a mayo 2020, deberán ser precedidos por la remisión de parte
de la Empresa Metro S.A. a la Dirección de Planeamiento del Ministerio
de Obras Públicas, de un informe ejecutivo del estado de avance que de
cuenta del grado de cumplimiento del Convenio de Programación suscrito
por la Empresa con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de
Fomento de la Producción, al mes de octubre de 2019. Dicho informe deberá
ser remitido, a más tardar, en el mes de enero de 2020.
Por su parte, los recursos que se pongan a disposición de la Empresa en
los meses de junio en adelante, se efectuarán teniendo presente el informe
anual de cierre del año anterior emitido en el año en curso, por el Comité
Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción,
en aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 19.847.
Con cargo a este ítem se transferirán a la Empresa Metro S.A., los
recursos asociados al financiamiento de los gastos que demanden los
programas de inversiones, de los proyectos de expansión de red de Metro,
así como del servicio de deuda correspondiente.
El monto de los recursos efectivamente percibidos al 31 de diciembre de
2020 por la Empresa Metro S.A., tanto para inversiones como para
servicio de deuda, se registrarán contablemente como fondos de reservas
o aportes para futuras capitalizaciones por parte del Fisco, a la fecha
de la junta general extraordinaria de accionistas que acuerde el corres-
pondiente aumento de capital, y sin perjuicio de cumplir en su oportunidad
con los estatutos y normas de la Ley N°18.046 y su reglamento. Lo antes
dispuesto será igualmente aplicable a aportes fiscales percibidos en
ejercicios anteriores y al servicio de la deuda de la Empresa efectuado
por el Fisco en tales períodos, que no hubieren estado afectos a tal
procedimiento.
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
00
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
02
12
AGUA POTABLE RURAL (01,02,10)
(01,02,10)
P
120212
1
INGRESOS
141459951
0
I
P
120212
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
100651
0
I
P
120212
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
8311
0
I
P
120212
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
92340
0
I
P
120212
5
09
APORTE FISCAL
141349300
0
I
P
120212
6
09
- 01
Libre
141349300
0
I
P
120212
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120212
8
GASTOS
141459951
0
G
P
120212
9
21
GASTOS EN PERSONAL
5139061
0
G
03
P
120212
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
764571
0
G
04
P
120212
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
206665
0
G
P
120212
12
29
- 03
Vehículos
89775
0
G
P
120212
13
29
- 04
Mobiliario y Otros
37786
0
G
P
120212
14
29
- 05
Máquinas y Equipos
13367
0
G
P
120212
15
29
- 06
Equipos Informáticos
39611
0
G
P
120212
16
29
- 07
Programas Informáticos
26126
0
G
P
120212
17
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
135338654
0
G
05,06,07,08,09,11
P
120212
18
31
- 02
Proyectos
135338654
0
G
12
P
120212
19
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120212
20
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120212
21
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120212
1
Dotación máxima de vehículos 37
120212
2
La administración del programa y su ejecución presupuestaria
será efectuada e informada mensualmente por la Dirección de Obras
Hidráulicas.
120212
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 223
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 31.298
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 564.300
- En el Exterior, en Miles de $ 4.915
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 97.800
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 5
- Miles de $ 50.624
120212
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 11.813
120212
5
Incluye recursos por un monto máximo de $4.265.254 miles para gastos de
administración y supervisión asociados directamente con los sistemas de
agua potable rural a nivel nacional, y un monto de $ 7.000.000 miles
para la realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad y
diseño, como etapa previa a los proyectos definitivos, los cuales
deben tener la aprobación previa del CORE de la respectiva región.
En el mes de diciembre del 2019, el Ministerio de Obras Públicas
comunicará a los Gobiernos Regionales el monto de los
recursos disponibles por región para el año 2020, incluyendo las
características de los proyectos a financiar; los criterios de
elegibilidad que deben reunir; un listado de proyectos ya evaluados
que cumplan dichos criterios; los recursos comprometidos en proyectos
en ejecución y su identificación y los destinados a nuevos servicios
y a la ampliación, mejoramiento o conservación de los existentes. Esta
información también será remitida a las Comisiones de Obras Públicas de
la Cámara de Diputados y del Senado.
A más tardar en el mes de enero del 2020, el Consejo Regional deberá
resolver la distribución de los recursos disponibles para proyectos
nuevos y su respectiva prioridad, sobre la base de la proposición del
Intendente. Dicha proposición podrá considerar proyectos distintos a
los comunicados por el Ministerio, siempre y cuando cuenten con la
evaluación técnica correspondiente y cumplan con los criterios de
elegibilidad comunicados. Asimismo, se incluye en este programa un
monto máximo de $ 5.144.057 miles, destinados a proyectos de
conservación, mantención, compra derechos de aguas, adquisición
de terrenos a cualquier título, y para proyectos de ampliación de
sistemas de agua potable rural existentes y para proyectos a ejecutar
en poblaciones semiconcentradas que incluyan la construcción y
habilitación de la captación, el estanque y la potabilización del
agua, cuyo monto por sistema no supere las 2.500 UTM. Los referidos
proyectos podrán contar con aportes de los Gobiernos Regionales,
Municipios o Privados, y serán ejecutados por la Dirección de Obras
Hidráulicas con la sola aprobación previa del CORE de la respectiva
región. Asimismo, dicha Dirección podrá ejecutar estudios y servir de
unidad técnica en proyectos destinados al saneamiento rural en
localidades con servicios de Agua Potable Rural, mediante Convenios con
los Organismos Administradores de los recursos pertinentes.
Los proyectos así definidos por el Gobierno Regional deberán ser
comunicados al Ministerio, señalando asimismo la distribución de
recursos regionales, comunales o del sector privado comprometidos para
participar en el financiamiento conjunto de proyectos que estimare
procedente. La inversión de los recursos de este Subtítulo podrá
efectuarse directamente por el Ministerio o mediante convenios con las
empresas sanitarias o sus concesionarias.
Por decreto del Ministerio de Obras Públicas, las obras o proyectos
podrán ser cedidas o transferidas, a cualquier título, a las
Municipalidades correspondientes, a cooperativas u organizaciones sin
fines de lucro de que forman parte los usuarios o beneficiarios, o
entregadas en administración a la respectiva empresa sanitaria.
Los sistemas de Agua Potable Rural podrán incluir la mantención de
los actuales sistemas de evacuación y tratamiento de aguas servidas.
El Ministerio remitirá copia de la información señalada en la presente
glosa a la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y
Sequía del Senado.
120212
6
Las iniciativas de inversión en Agua Potable Rural referidas al
desarrollo de mejoramientos, ampliaciones o nuevos sistemas no
requerirán como requisito previo contar con la inscripción de los
derechos de aprovechamiento de aguas, y podrán inscribir a su favor
hasta doce litros por segundo, por el solo ministerio de la ley.
120212
7
Los terrenos donde estén ubicadas las captaciones de agua y los
estanques de regulación de los sistemas de Agua Potable Rural serán
considerados de interés público.
Para realizar la construcción de captaciones de agua de los sistemas de
APR, no se requerirá tener perfeccionado el dominio del terreno
(inmueble) respectivo por parte del Comité de APR. Asimismo para la
etapa de construcción de sistemas de APR se deberá haber iniciado los
trámites de expropiación del terreno o bien estar en posesión de un
permiso notarial de donación o bien el compromiso de compraventa de
los dueños del terreno con una vigencia de al menos 5 años.
120212
8
Se informará semestralmente a la Quinta Subcomisión y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la situación de los sistemas de Agua
Potable Rural, alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas
servidas, desglosados por región y localidad, indicando en cada caso
el año de intervención previsto.
120212
9
Los proyectos de Agua Potable Rural podrán incluir como parte del
equipamiento para su funcionamiento y operación en situaciones de
emergencia,equipos de bombeo, generadores u otros sistemas de
respaldo energético, que podrán ser financiados sectorialmente por
el Subtítulo 31 o por los Gobiernos Regionales, según se establezca
en el convenio respectivo.
120212
10
Semestralmente, desde la entrada en vigencia de la presente ley, se
informará a la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados,
a la Comisión de Obras Públicas del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos sobre el estado de avance del proceso de
implementación de la ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios
Rurales, precisando el cronograma de término de los contratos de
asesoría técnica en materia de Agua Potable Rural con las empresas
sanitarias, y la entrada en vigencia del reglamento de dicha ley.
120212
11
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre
las inversiones, estudios y proyectos para la captación de fuentes, construcción, extensión y modificación de sistemas de Agua Potable Rural.
120212
12
La Dirección de Obras Hidráulicas informará trimestralmente a la Comisión de
Obras Públicas del Senado, respecto del avance de programas y proyectos para
cobertura de obras de saneamiento rural con detalle por cada región del país.
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
03
00
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
03
01
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (01,02,03,04,11,12)
(01,02,03,04,11,12)
P
120301
1
INGRESOS
714588543
0
I
P
120301
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
21595143
0
I
P
120301
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4710352
0
I
P
120301
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
6341
0
I
P
120301
5
08
- 99
Otros
4704011
0
I
P
120301
6
09
APORTE FISCAL
204785875
0
I
P
120301
7
09
- 01
Libre
204785875
0
I
P
120301
8
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
483487173
0
I
P
120301
9
13
- 01
Del Sector Privado
60482171
0
I
P
120301
10
13
- 01
001
Aporte Concesionarios para Expropiaciones
60482171
0
I
P
120301
11
13
- 02
Del Gobierno Central
423005002
0
I
P
120301
12
13
- 02
001
I.V.A. Concesiones Obras Públicas
388392322
0
I
P
120301
13
13
- 02
002
Fondo de Infraestructura
26047859
0
I
P
120301
14
13
- 02
005
Reintegro IVA concesiones - DGAC
8018799
0
I
P
120301
15
13
- 02
014
Servicio Agrícola y Ganadero
280083
0
I
P
120301
16
13
- 02
015
Servicio Nacional de Aduanas
265939
0
I
P
120301
17
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120301
18
GASTOS
714588543
0
G
P
120301
19
21
GASTOS EN PERSONAL
11388394
0
G
05,06
P
120301
20
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1174532
0
G
07,08
P
120301
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
73580
0
G
P
120301
22
29
- 03
Vehículos
17955
0
G
P
120301
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
10260
0
G
P
120301
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
2698
0
G
P
120301
25
29
- 06
Equipos Informáticos
4648
0
G
P
120301
26
29
- 07
Programas Informáticos
38019
0
G
P
120301
27
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
305529916
0
G
09
P
120301
28
31
- 02
Proyectos
304439916
0
G
P
120301
29
31
- 03
Programas de Inversión
1090000
0
G
10
P
120301
30
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
396411121
0
G
P
120301
31
33
- 01
Al Sector Privado
396411121
0
G
P
120301
32
33
- 01
027
Reintegro Crédito - I.V.A. Concesiones
396411121
0
G
P
120301
33
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120301
34
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120301
35
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120301
1
Dotación máxima de vehículos 5
120301
2
La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá proporcionar
a la Dirección de Presupuestos y a la Quinta Subcomisión Especial de Presu-
puestos del Congreso Nacional, información de los flujos de vehículos y sus
tarifas vigentes en las obras Concesionadas según la forma, el grado de
detalle y oportunidad que se determine mediante oficio de dicha Dirección.
120301
3
La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá informar,
trimestralmente, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso
Nacional, sobre el funcionamiento de las cárceles concesionadas y el
cumplimiento de los contratos y convenios, así como de las multas y medidas
sancionatorias aplicadas, indicando la naturaleza, monto y oportunidad de
su aplicación.
120301
4
La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá informar al
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a los SERVIU regionales y a las
Municipalidades que corresponda, los estudios y proyectos en materia
de concesiones del Ministerio de Obras Públicas, a fin de coordinar la eje-
cución de los mismos en los territorios en que se desarrollen.
120301
5
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 277
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 42.877
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 59.509
- En el Exterior, en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 48
- Miles de $ 1.277.968
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 35
- Miles de $ 695.347
f) Autorización máxima para cumplimiento artículos cuarto y quinto de la Ley N° 21.044
- N° de personas 89
- Miles de $ 589.789
120301
6
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del
Jefe del Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 7 funcionarios.
120301
7
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 9.478
120301
8
Incluye hasta $ 215.460 miles, destinados exclusivamente a la contratación
de estudios e investigaciones, inherentes a la Institución para el desa-
rrollo de proyectos en zonas indígenas.
120301
9
Se informará semestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de las iniciativas privadas de concesión.
Trimestralmente, además, se informará acerca de las medidas de solución
implementadas en los principales sectores de congestión de las vías
concesionadas.
Asimismo, se informará semestralmente acerca de los avances en la ejecución de las obras complementarias de la Ruta D-43.
Durante el primer semestre de 2020 se informará el estado de avance y el cronograma contemplado para que la empresa consultora contratada desarrolle el diseño, el modelo de negocios y el financiamiento del proyecto Centro Cívico de Valdivia, y el Ministerio de Obras Públicas licite la concesión para su construcción.
120301
10
Incluye recursos para contratar hasta 28 funcionarios a honorarios hasta
por un monto de $ 982.000 Miles y gastos de operación hasta por
$ 108.000 Miles, destinados exclusivamente a reforzar el proceso de
formulación y licitación del Programa de concesiones de infraestructura
pública 2020-2022. Dicho personal podrá tener la calidad de agentes
públicos para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudiere derivar del ejercicio de tales funciones.
120301
11
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos del Congreso Nacional, sobre el estado de avance de los
estudios de prefactibilidad para la construcción del Puente
sobre el Canal Dalcahue, en la provincia de Chiloé.
120301
12
La Dirección informará el primer trimestre de 2020 a la Comisión de Obras
Públicas del Senado, el Plan Quinquenal actualizado de Concesiones de Obras
Públicas y la coordinación de éste con el Plan Quinquenal del Fondo de
Infraestructura S.A.
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
04
00
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
P
2020
12
04
01
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (01,02,03,09,10)
(01,02,03,09,10)
P
120401
1
INGRESOS
20241242
0
I
P
120401
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
4925
0
I
P
120401
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
106766
0
I
P
120401
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
96049
0
I
P
120401
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
82080
0
I
P
120401
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
5130
0
I
P
120401
7
08
- 99
Otros
8839
0
I
P
120401
8
09
APORTE FISCAL
20011190
0
I
P
120401
9
09
- 01
Libre
20011190
0
I
P
120401
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
12312
0
I
P
120401
11
10
- 03
Vehículos
12312
0
I
P
120401
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120401
13
GASTOS
20241242
0
G
P
120401
14
21
GASTOS EN PERSONAL
13217725
0
G
04,05
P
120401
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
913994
0
G
06,07
P
120401
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
126229
0
G
P
120401
17
24
- 01
Al Sector Privado
126229
0
G
P
120401
18
24
- 01
001
Centro de Aguas para Zonas Aridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe
126229
0
G
P
120401
19
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
428815
0
G
P
120401
20
29
- 03
Vehículos
71820
0
G
P
120401
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
5760
0
G
P
120401
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
172081
0
G
P
120401
23
29
- 06
Equipos Informáticos
1139
0
G
P
120401
24
29
- 07
Programas Informáticos
178015
0
G
P
120401
25
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
5543479
0
G
08
P
120401
26
31
- 01
Estudios Básicos
1440606
0
G
P
120401
27
31
- 02
Proyectos
4102873
0
G
P
120401
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120401
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120401
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120401
1
Dotación máxima de vehículos 63
120401
2
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de la influencia del fenómeno de cambio climático en las redes de
monitoreo.
Trimestralmente la Dirección General de Aguas deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la
Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del
Senado:
a) Los resultados del apoyo a los procesos de resolución de derechos
de agua y de fiscalización, detallando las regiones incorporadas y el
estado del trámite administrativo de cada solicitud.
b) El detalle de las iniciativas de inversión financiadas con estos
recursos, desglosado por región, comunas, objetivos, avances, ejecución
y modalidad de contratación de ellos. Dicha información será remitida
dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo
trimestre.
c) Acerca de la variación y disponibilidad de aguas subterráneas y de
los glaciares.
120401
3
Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en el
artículo 171 del Código de Aguas, las obras públicas concesionadas por
la Dirección General de Obras Públicas y por la Dirección General de
Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.
Asimismo, cualquier cambio de punto de captación de aguas que deba
realizarse a consecuencia de la ejecución de una obra pública por
parte de los Servicios dependientes de Obras Públicas, incluida la
Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, podrá ser aprobado
provisionalmente por la Dirección General de Aguas, mientras se
tramite la solicitud administrativa que corresponda.
La Dirección General de Aguas dispondrá, para pronunciarse de manera
fundada, de un plazo máximo de 35 días hábiles siguientes a la fecha
de recepción en sus oficinas de la solicitud del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, respecto de los proyectos y obras que afecten
cursos de agua menores, tales como acequias y/o canales. Se excluyen
de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del
Código de Aguas.
120401
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 504
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 60.407
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 480.237
- En el Exterior, en Miles de $ 2.734
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 75
- Miles de $ 1.144.516
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 28
- Miles de $ 246.790
120401
5
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del Jefe del Servicio, en la que deberán precisarse las refe-
ridas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 13 funcionarios.
120401
6
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 27.850
120401
7
Incluye hasta $ 51.299 miles, destinados exclusivamente a la
contratación de estudios e investigaciones, inherentes a la
Institución. Deberá informarse semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos el detalle de los estudios e investigaciones
financiadas con estos recursos, sus objetivos y estados de avance.
Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes
al término del respectivo semestre.
120401
8
La Dirección General de Aguas deberá remitir a las Comisiones de
Medio Ambiente del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional,
semestralmente, los oficios que elabore en relación con la Evaluación
de Estudios de Impacto Ambiental a nivel regional y nacional.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos del Congreso Nacional acerca de la participación de
la Dirección General de Aguas en lo relativo a Planes Estratégicos
de Gestión de Cuencas.
120401
9
La Dirección General de Aguas informará trimestralmente a la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado y a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados respecto a las fiscalizaciones realizadas, las extracciones ilegales contempladas y las multas cursadas.
120401
10
Trimestralmente, la Dirección General de Aguas informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Obras Públicas del Senado, sobre el estado de conservación de la Red de Monitoreo de Glaciología, indicando estaciones a lo largo del país, equipamiento, campañas realizadas, presupuesto disponible para mantención y personal a cargo de su conservación.
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
05
00
INSTITUTO NACIONAL DE HIDRÁULICA
P
2020
12
05
01
INSTITUTO NACIONAL DE HIDRÁULICA (01)
(01)
P
120501
1
INGRESOS
2174192
0
I
P
120501
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
2873
0
I
P
120501
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
485936
0
I
P
120501
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10260
0
I
P
120501
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
8721
0
I
P
120501
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1539
0
I
P
120501
7
09
APORTE FISCAL
1664993
0
I
P
120501
8
09
- 01
Libre
1664993
0
I
P
120501
9
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
5130
0
I
P
120501
10
12
- 10
Ingresos por Percibir
5130
0
I
P
120501
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
5000
0
I
P
120501
12
GASTOS
2174192
0
G
P
120501
13
21
GASTOS EN PERSONAL
1664993
0
G
02
P
120501
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
251192
0
G
03,04
P
120501
15
25
INTEGROS AL FISCO
12312
0
G
P
120501
16
25
- 01
Impuestos
12312
0
G
P
120501
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
104092
0
G
P
120501
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
3591
0
G
P
120501
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
68878
0
G
P
120501
20
29
- 06
Equipos Informáticos
20520
0
G
P
120501
21
29
- 07
Programas Informáticos
11103
0
G
P
120501
22
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
131603
0
G
P
120501
23
31
- 02
Proyectos
131603
0
G
P
120501
24
34
SERVICIO DE LA DEUDA
5000
0
G
P
120501
25
34
- 07
Deuda Flotante
5000
0
G
P
120501
26
35
SALDO FINAL DE CAJA
5000
0
G
P
120501
1
Dotación máxima de vehículos 5
120501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 67
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 26.260
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 28.111
- En el Exterior, en Miles de $ 6.804
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 7
- Miles de $ 17.518
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 12.990
120501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 9.675
120501
4
Incluye hasta $ 51.278 miles, destinados exclusivamente a la
contratación de estudios e investigaciones, inherentes a la Institución.
2020
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2020
12
07
00
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
P
2020
12
07
01
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (01,05,06,07,08)
(01,05,06,07,08)
P
120701
1
INGRESOS
10709035
0
I
P
120701
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
85600
0
I
P
120701
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
63407
0
I
P
120701
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1057
0
I
P
120701
5
08
- 99
Otros
21136
0
I
P
120701
6
09
APORTE FISCAL
10610357
0
I
P
120701
7
09
- 01
Libre
10610357
0
I
P
120701
8
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3078
0
I
P
120701
9
10
- 03
Vehículos
3078
0
I
P
120701
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120701
11
GASTOS
10709035
0
G
P
120701
12
21
GASTOS EN PERSONAL
7225852
0
G
02
P
120701
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3083023
0
G
03,04
P
120701
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
183960
0
G
P
120701
15
29
- 03
Vehículos
53865
0
G
P
120701
16
29
- 04
Mobiliario y Otros
10944
0
G
P
120701
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
30198
0
G
P
120701
18
29
- 06
Equipos Informáticos
35154
0
G
P
120701
19
29
- 07
Programas Informáticos
53799
0
G
P
120701
20
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
205200
0
G
P
120701
21
31
- 02
Proyectos
205200
0
G
P
120701
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120701
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120701
24
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120701
1
Dotación máxima de vehículos 20
120701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 229
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 26.207
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 139.748
- En el Exterior, en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 7.897
120701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 19.680
120701
4
Incluye hasta $ 2.089.895 miles, destinados exclusivamente a la
contratación de estudios e investigaciones, inherentes a la Institución.
120701
5
La Superintendencia deberá informar trimestralmente, treinta días después
del término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuesto y a la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Deserti-
ficación y Sequía del Senado, de los gastos asociados a las fiscaliza-
ciones que se realicen y que estén relacionadas con la calidad del agua o
su pureza.
120701
6
Trimestralmente, el Superintendente de Servicios Sanitarios informará
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Obras
Públicas del Senado, sobre la totalidad de los procedimientos sancionatorios
instruidos, indicando sujeto regulado, fecha, sanción, ya sea producto
de resolución administrativa o por sentencia judicial, y efectivo pago
de la multa.
120701
7
Trimestralmente, el Superintendente de Servicios Sanitarios informará
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Obras
Públicas del Senado, segregado por región, sobre las fiscalizaciones
realizadas a la totalidad de los sujetos regulados y el resultado de
las mismas, indicando si el origen fue por denuncia o de oficio.
120701
8
Semestralmente, el Superintendente de Servicios Sanitarios informará
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Obras
Públicas del Senado, tanto la programación de los procesos tarifarios
a desarrollarse en el semestre respectivo como la opción de no inicio
y mantención de tarifas acordada entre el concesionario y el regulador.
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
01
00
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
P
2020
13
01
01
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA (01,02)
(01,02)
P
130101
1
INGRESOS
32432798
0
I
P
130101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
83355
0
I
P
130101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
74356
0
I
P
130101
4
08
- 99
Otros
8999
0
I
P
130101
5
09
APORTE FISCAL
32349443
0
I
P
130101
6
09
- 01
Libre
32349443
0
I
P
130101
7
GASTOS
32432798
0
G
P
130101
8
21
GASTOS EN PERSONAL
6418476
0
G
03
P
130101
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1128855
0
G
04
P
130101
10
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
130101
11
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
130101
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
24629156
0
G
P
130101
13
24
- 01
Al Sector Privado
1300138
0
G
P
130101
14
24
- 01
368
Fundación de Comunicaciones del Agro
635936
0
G
05
P
130101
15
24
- 01
369
Emergencias Agrícolas
10
0
G
06
P
130101
16
24
- 01
370
Programa de Apoyo a la Educación Agrícola y Rural
305957
0
G
07
P
130101
17
24
- 01
377
Red Agroclimática Nacional
304384
0
G
08
P
130101
18
24
- 01
381
Consorcio Lechero S.A.
16937
0
G
P
130101
19
24
- 01
382
Corporación Cinco al Día
36914
0
G
P
130101
20
24
- 02
Al Gobierno Central
20010901
0
G
09
P
130101
21
24
- 02
001
Promoción de Exportaciones Agricultura - PROCHILE
9218234
0
G
P
130101
22
24
- 02
002
Corporación de Fomento de la Producción - Fomento Productivo
4400766
0
G
P
130101
23
24
- 02
006
Corporación de Fomento de la Producción - Seguro Agrícola
6391901
0
G
P
130101
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1261788
0
G
P
130101
25
24
- 03
359
Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria
727669
0
G
10
P
130101
26
24
- 03
383
Apoyo a la Comercialización de Pequeños Productores de Trigo
534119
0
G
11
P
130101
27
24
- 07
A Organismos Internacionales
2056329
0
G
P
130101
28
24
- 07
002
Fondo Latinoamericano de Arroces para Riego
13562
0
G
P
130101
29
24
- 07
003
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO
1756400
0
G
P
130101
30
24
- 07
004
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA
286367
0
G
P
130101
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
256301
0
G
P
130101
32
29
- 04
Mobiliario y Otros
9832
0
G
P
130101
33
29
- 05
Máquinas y Equipos
6464
0
G
P
130101
34
29
- 06
Equipos Informáticos
77360
0
G
P
130101
35
29
- 07
Programas Informáticos
162645
0
G
P
130101
1
Dotación máxima de vehículos 24
130101
2
Se publicará y actualizará periódicamente, en la página web de la
Subsecretaría de Agricultura, lo siguiente:
a) Contratación de Consultores.
b) Asignación de todos los programas mencionados, indicando beneficiarios
individualizados por comuna y región.
La Subsecretaría de Agricultura deberá enviar trimestralmente a la
Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de
Diputados un informe de la ejecución presupuestaria de los programas y
proyectos que dependen de ella.
130101
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 183
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 20 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 34.782
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 94.320
- En el Exterior, en Miles de $ 24.137
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 56
- Miles de $ 1.038.967
Del total del personal que se contrate, uno de ellos podrá tener la
calidad de Agente Público para efectos de lo dispuesto en el D.L. N°799
de 1974, y para perseguir la responsabilidad administrativa y penal que
pueda derivarse del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 28
- Miles de $ 396.659
130101
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 26.876
130101
5
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
Con cargo a esta asignación se podrá efectuar gastos en personal y bienes
y servicios de consumo. Incluye hasta $ 339.951 miles para gastos en
personal.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance.
130101
6
Para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos
climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencia o de
daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales,
los que deberán ser definidos por resolución fundada del Ministro de
Agricultura, con copia a la Dirección de Presupuestos, los que no podrán
comprometer recursos para los años siguientes.
Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a entidades
públicas y privadas, los que no ingresarán a sus presupuestos en el caso
de las entidades públicas incluidas en la Ley de Presupuestos.
Se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso en personal y bienes y
servicios de consumo, originados en la organización. El personal a
honorarios podrá tener la calidad de Agente Público para efectos de lo
dispuesto en el D.L. N°799 de 1974, y para perseguir la responsabilidad
administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio de tales
funciones.
La transferencia de recursos, a entidades públicas y privadas, estará
sujeta a la firma de convenios, con especificación de montos, plazos y
objetivos de los proyectos, acciones o actividades a financiar, así como
los formatos de rendición y auditoría.
Los gastos asociados a esta asignación podrán excederse hasta el mes de
Noviembre, con el objeto de otorgar continuidad al pago de las acciones
que las emergencias demanden. Los excesos correspondientes deberán
regularizarse presupuestariamente en el cuatrimestre en que se produzcan, y
para el último cuatrimestre, a más tardar el 10 de Diciembre, pudiendo
reasignar recursos desde cualquier subtítulo de la Partida, excluidos
Préstamos y Servicio de la Deuda.
130101
7
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios de transferencias
con instituciones de educación agrícola y/o rural públicas o privadas. En
dichos convenios se fijarán los objetivos y metas de las actividades a
financiar, así como los formatos de rendición y auditoría.
Se deberá publicar el nombre de las instituciones mencionadas en el sitio
web del Ministerio de Agricultura.
130101
8
Con cargo a esta asignación se podrán efectuar gastos para las iniciativas
derivadas de la Red Agroclimática Nacional, incluyendo personal y bienes
y servicios de consumo. Los gastos en personal no podrán superar los
$ 98.139 miles.
La transferencia de estos recursos se efectuará mediante convenios entre
la Subsecretaría y la entidad receptora, con especificación de montos,
plazos y objetivos específicos de los proyectos a financiar, y formas de
rendir cuentas de su uso.
Antes del 31 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Agricultura deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que
se dé cuenta de los contenidos de este Programa, sus objetivos, metas y
mecanismos de evaluación.
130101
9
Con cargo a las asignaciones del item se transferirán recursos sujetos a la
firma de Convenios con las entidades receptoras, especificando montos,plazos
y objetivos específicos de los proyectos a financiar.
Se publicará, y actualizará periódicamente, en la página web de la
Subsecretaría de Agricultura copia de los convenios suscritos y de la
información financiera y de gestión relativa a ellos.
Tratandose del Seguro Agrícola, las modificaciones e incorporaciones de nue-
vas coberturas, productos y rubros, deberán contar con la autorización pre-
via de la Dirección de Presupuestos.
130101
10
Con cargo a esta asignación se podrá efectuar todo tipo de gastos originados
en la organización, implementación, operación y tareas propias del programa,
incluidos personal y bienes y servicios de consumo. Incluye hasta $ 503.426
miles para gasto en personal, y hasta 20 personas a honorarios.
Del total del personal que se contrate, dos de ellos podrán tener la calidad
de Agente Público para efectos de lo dispuesto en el D.L. N°799 de 1974 y
para perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse
del ejercicio de tales funciones.
130101
11
Con cargo a estos recursos se podrán suscribir Convenios, entre otros, con
instituciones consideradas en la Ley de Presupuestos, empresas del sector
público, y también instituciones y empresas del sector privado, en los que
se definirá, a lo menos, las acciones a desarrollar, los beneficiarios,
los montos transferidos y la forma de rendir cuenta de su uso, entre
otros. Tratándose de instituciones incluidas en la Ley de Presupuestos,
los recursos transferidos no ingresarán a sus presupuestos.
La Subsecretaría de Agricultura deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de los
recursos, el cronograma de implementación, avances y resultados de este
Programa, nivel de cumplimiento de metas comprometidas, así como la nómina
de entidades a quienes se les transfieren estos recursos y los mecanismos
para su adjudicación.
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
01
00
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
P
2020
13
01
02
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA SILVOAGROPECUARIA
P
130102
1
INGRESOS
36078379
0
I
P
130102
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2894101
0
I
P
130102
3
05
- 02
Del Gobierno Central
2894101
0
I
P
130102
4
05
- 02
003
Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología
2894101
0
I
P
130102
5
09
APORTE FISCAL
33184278
0
I
P
130102
6
09
- 01
Libre
33184278
0
I
P
130102
7
GASTOS
36078379
0
G
P
130102
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
36078379
0
G
P
130102
9
24
- 01
Al Sector Privado
36078379
0
G
P
130102
10
24
- 01
371
Instituto de Investigaciones Agropecuarias
18352799
0
G
01,02,03
P
130102
11
24
- 01
372
Fundación para la Innovación Agraria
9446206
0
G
01,02,03
P
130102
12
24
- 01
373
Instituto Forestal
4552856
0
G
02
P
130102
13
24
- 01
374
Centro de Información de Recursos Naturales
3542944
0
G
02,03
P
130102
14
24
- 01
376
Programa de Apoyo a la Investigación para la Competitividad Agroalimentaria y Forestal
183574
0
G
03,04
P
130102
1
El presupuesto de estos organismos se formará conforme a las instrucciones
que imparta el Ministerio de Agricultura y será aprobado mediante resolución
de esa Cartera, visada por la Dirección de presupuestos.
En caso que las instituciones que reciben estos recursos realicen
transferencias a privados, se deberá publicar y actualizar periódicamente en
la página web del Ministerio el monto, destinatario y objetivo de tales
transferencias.
130102
2
Estos recursos serán transferidos para ejecutar cualquier tipo de gastos,
sin más limitación respecto de ellos que los incluidos en las clasificaciones
de gastos del Dto. Ex. N° 724 de 2001, del Ministerio de Hacienda, conforme
a uno o más convenios, suscritos entre la Subsecretaría de Agricultura y
el organismo receptor, en el cual deberá estipularse,a lo menos, las acciones
a desarrollar, metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso.
Hasta el 5% del total de la transferencia podrá destinarse a financiar el
pago de indemnizaciones al personal, establecidas en la normativa vigente.
Dicho personal no podrá recontratarse posteriormente. Asimismo, tratándose de
personal del INIA asociado a investigación, los recursos liberados por
renuncias y/o retiros deberán destinarse preferentemente a la contratación de
personal con los mismos propósitos.
Estas Instituciones sólo podrán contratar endeudamiento previa autorización
del Ministerio de Hacienda.
La Subsecretaría de Agricultura deberá informar trimestralmente, dentro de
los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Agricultura,
Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la ejecución
presupuestaria de los proyectos financiados con estos recursos, en forma
regional, así como del cumplimiento de los objetivos fijados en los mismos.
La Subsecretaría de Agricultura deberá publicar en su página web el convenio,
y el organismo receptor deberá incorporar en su página web información
trimestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus
actividades, incluyendo su balance.
130102
3
Los estudios e investigaciones serán de acceso público a través de medios
digitales. Se informará semestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta
de Presupuestos acerca de la implementación de estudios y proyectos que
ejecuten estas instituciones. Se exceptúa de esta norma aquella información
que revista carácter reservado según define la ley, o que deba respetar el
principio de confidencialidad contractual, o cuya difusión gratuita pudiere
afectar los intereses comerciales o derechos a percibir un ingreso por su
concepto de la institución encargada de producir esa información al colocarla
a disposición de particulares, a juicio de ésta.
130102
4
Con cargo a esta asignación se podrán celebrar convenios de transferencia con
entidades públicas o privadas con experiencia en el sector silvoagropecuario
para financiar la realización de estudios y actividades que busquen aumentar
la competitividad del sector. En dichos convenios se fijarán los objetivos y
metas de las actividades a financiar, así como los formatos de rendición y
auditoría.
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
02
00
OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS
P
2020
13
02
01
OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS (01,02)
(01,02)
P
130201
1
INGRESOS
21115914
0
I
P
130201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
33537
0
I
P
130201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
33527
0
I
P
130201
4
08
- 99
Otros
10
0
I
P
130201
5
09
APORTE FISCAL
21082377
0
I
P
130201
6
09
- 01
Libre
21082377
0
I
P
130201
7
GASTOS
21115914
0
G
P
130201
8
21
GASTOS EN PERSONAL
4361402
0
G
03
P
130201
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
960300
0
G
04
P
130201
10
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
130201
11
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
130201
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15610433
0
G
05
P
130201
13
24
- 01
Al Sector Privado
605865
0
G
P
130201
14
24
- 01
011
Centro de Información de Recursos Naturales
605865
0
G
P
130201
15
24
- 02
Al Gobierno Central
15004568
0
G
P
130201
16
24
- 02
003
INE - Estadísticas Continuas Intercensales
430214
0
G
P
130201
17
24
- 02
004
INE - VIII Censo Agropecuario
14574354
0
G
P
130201
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
183769
0
G
P
130201
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
1776
0
G
P
130201
20
29
- 06
Equipos Informáticos
27497
0
G
P
130201
21
29
- 07
Programas Informáticos
154496
0
G
06
P
130201
1
Dotación máxima de vehículos 2
130201
2
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y
a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados,
respecto de las actividades agrícolas referidas a frutos y especies
silvestres, tales como el maqui, el calafate, el chilco y otros.
Asimismo, la ODEPA informará acerca de las solicitudes de patentamiento de
estos recursos, especialmente aquellos endémicos, de cultivos tradicionales
y ancestrales.
La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias informará semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto a las iniciativas de
inversión y programas enmarcados en el "Sello SIPAM Chiloé", sello
territorial que permite diferenciar productos y servicios del Archipiélago
de Chiloé y que se encuentra enmarcado en el programa de "Sistemas
lngeniosos del Patrimonio Agrícola Mundial" (SIPAM) dependiente de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO).
130201
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 120
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 6 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 41.480
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 33.786
- En el Exterior, en Miles de $ 49.852
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 49
- Miles de $ 786.735
Del total del personal que se contrate, tres de ellos podrá tener la
calidad de Agente Público para efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 799
de 1974, y para perseguir la responsabilidad administrativa y penal que
pueda derivarse del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 219.217
130201
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 21.130
130201
5
Se deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Agricultura, Silvicultura
y Desarrollo Rural un informe con la ejecución presupuestaria
correspondiente, indicando los proyectos financiados.
130201
6
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
03
00
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
P
2020
13
03
01
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (01,02,03)
(01,02,03)
P
130301
1
INGRESOS
304699632
0
I
P
130301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4306423
0
I
P
130301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4306423
0
I
P
130301
4
05
- 02
008
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
4206402
0
I
P
130301
5
05
- 02
999
CORFO - Aplicación Fondo Cobertura de Riesgos
100021
0
I
P
130301
6
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
4162400
0
I
P
130301
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1518782
0
I
P
130301
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
759492
0
I
P
130301
9
08
- 99
Otros
759290
0
I
P
130301
10
09
APORTE FISCAL
211882416
0
I
P
130301
11
09
- 01
Libre
211882416
0
I
P
130301
12
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
33858
0
I
P
130301
13
10
- 03
Vehículos
33858
0
I
P
130301
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
77802336
0
I
P
130301
15
12
- 04
De Fomento
77802336
0
I
P
130301
16
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
4993417
0
I
P
130301
17
13
- 02
Del Gobierno Central
4993417
0
I
P
130301
18
13
- 02
008
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
3799419
0
I
P
130301
19
13
- 02
009
Comisión Nacional de Riego - Art 3° Ley N° 18.450
1193998
0
I
P
130301
20
GASTOS
304699632
0
G
P
130301
21
21
GASTOS EN PERSONAL
42708109
0
G
04
P
130301
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6964268
0
G
05
P
130301
23
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
130301
24
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
130301
25
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
86963176
0
G
P
130301
26
24
- 01
Al Sector Privado
86959742
0
G
06
P
130301
27
24
- 01
386
Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola
963048
0
G
P
130301
28
24
- 01
389
Sistema de Incentivos Ley N° 20.412
21868884
0
G
P
130301
29
24
- 01
404
Emergencias
1626384
0
G
07
P
130301
30
24
- 01
407
Servicios Desarrollo de Capacidades Productivas y Empresariales
2116467
0
G
08
P
130301
31
24
- 01
415
Servicios de Asesoría Técnica
12080054
0
G
08
P
130301
32
24
- 01
416
Programa de Desarrollo de Acción Local
19661807
0
G
09
P
130301
33
24
- 01
417
Fundación Promoción y Desarrollo de la Mujer - PRODEMU
1826151
0
G
P
130301
34
24
- 01
418
Programa de Desarrollo Territorial Indígena
19143452
0
G
08,09
P
130301
35
24
- 01
419
Desarrollo Integral de Pequeños Productores Campesinos del Secano
2677487
0
G
09,12
P
130301
36
24
- 01
420
Alianzas Productivas
3361125
0
G
08
P
130301
37
24
- 01
421
Asesoría para Comercialización
1634883
0
G
08
P
130301
38
24
- 07
A Organismos Internacionales
3434
0
G
P
130301
39
24
- 07
001
Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo - ALIDE
3434
0
G
P
130301
40
25
INTEGROS AL FISCO
10
0
G
P
130301
41
25
- 01
Impuestos
10
0
G
P
130301
42
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
130301
43
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
130301
44
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1661207
0
G
P
130301
45
29
- 03
Vehículos
592319
0
G
P
130301
46
29
- 04
Mobiliario y Otros
79171
0
G
P
130301
47
29
- 05
Máquinas y Equipos
55404
0
G
P
130301
48
29
- 06
Equipos Informáticos
326434
0
G
P
130301
49
29
- 07
Programas Informáticos
607879
0
G
P
130301
50
32
PRÉSTAMOS
88003274
0
G
P
130301
51
32
- 04
De Fomento
88003274
0
G
P
130301
52
32
- 04
004
Corto Plazo
58266420
0
G
P
130301
53
32
- 04
005
Largo Plazo
24839414
0
G
P
130301
54
32
- 04
006
Pre financiamiento art. 3°, Ley N° 18.450
1938456
0
G
P
130301
55
32
- 04
008
Largo Plazo - COBIN
2958984
0
G
10
P
130301
56
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
78399568
0
G
P
130301
57
33
- 01
Al Sector Privado
78399568
0
G
06
P
130301
58
33
- 01
001
Riego
20638597
0
G
08,13,14
P
130301
59
33
- 01
002
Programa Desarrollo Inversiones
10377004
0
G
08,11
P
130301
60
33
- 01
006
Programa de Desarrollo de Acción Local
23259173
0
G
08
P
130301
61
33
- 01
007
Programa de Desarrollo Territorial Indígena
15142835
0
G
08
P
130301
62
33
- 01
008
Praderas Suplementarias
4769510
0
G
P
130301
63
33
- 01
009
Alianzas Productivas
1603868
0
G
08
P
130301
64
33
- 01
010
Fundación Promoción y Desarrollo de la Mujer - PRODEMU
1240302
0
G
P
130301
65
33
- 01
011
Desarrollo Integral de Pequeños Productores Campesinos del Secano
676865
0
G
P
130301
66
33
- 01
012
Inversiones para Comercialización
691414
0
G
08
P
130301
1
Dotación máxima de vehículos 303
130301
2
Respecto de los programas efectuados o que efectúe el Instituto de
Desarrollo Agropecuario en los términos establecidos en el N° 4 del Artículo
3°, del Artículo primero, de la Ley N° 18.910, declárase que la mención que
el artículo 78 de la Ley N°19.253 hace a dicha disposición ha debido y debe
entenderse referida al N°6 del mismo precepto.
130301
3
Se publicará trimestralmente, en la página web del INDAP una nómina que
contenga nombre del programa, objetivo, consultor, asignación
presupuestaria, ejecución, beneficiario, región, comuna y monto, referida a
las asignaciones de los subtítulos 24, 32 y 33. Los Convenios suscritos con
Instituciones Públicas o Privadas deberán publicarse en el mismo medio
electrónico semestralmente.
130301
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 1.671
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 210 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 437.998
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 1.050.319
- En el Exterior, en Miles de $ 24.622
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 79
- Miles de $ 758.471
Incluye los recursos para contratar consultores de apoyo operativo,
técnicos y/o profesional, los cuales podrán tener la calidad de Agente
Público para efectos de lo dispuesto en el D.L N° 799 de 1974, y para
perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse
del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 120.501
130301
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 363.963
130301
6
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución del Instituto de
Desarrollo Agropecuario, visada por la Dirección de Presupuestos, deberán
desglosarse las asignaciones presupuestarias de transferencias en cada uno
de los programas y/o instrumentos que las conforman, especificando montos y
coberturas para cada uno de ellos. Por igual mecanismo, durante el año
podrán modificarse las distribuciones establecidas.
130301
7
Los gastos asociados a esta asignación podrán excederse hasta el mes de
Noviembre, con el objeto de otorgar continuidad al pago de las acciones que
las emergencias demanden. Los excesos correspondientes deberán regularizarse
presupuestariamente en el cuatrimestre en que se produzcan, y para el último
cuatrimestre, a más tardar el 10 de Diciembre, pudiendo reasignar recursos
desde cualquier subtítulo de la Partida, excluidos Préstamos y Servicio de
la Deuda.
Se podrá considerar hasta un 4% del gasto total, identificado en cada
decreto presupuestario, para financiar todos los gastos de operación,
incluidos gastos en personal y bienes y servicios de consumo, que demande su
ejecución. El personal a honorarios podrá tener la calidad de Agente Público
para efectos de lo dispuesto en el D.L. N°799 de 1974, y para perseguir la
responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio de
tales funciones.
130301
8
Para la ejecución de estos Programas se podrá efectuar convenios con
instituciones públicas o privadas. Los recursos que se transfieran a
instituciones públicas incluidas en la presente Ley, no ingresarán a sus
presupuestos, no obstante deberán rendir cuenta de estos fondos a la
Contraloría General de la República.
130301
9
En la aplicación de estos fondos se considerarán los equipos de
profesionales, técnicos y administrativos contratados para dar cumplimiento
a los convenios/contratos firmados entre INDAP y las Municipalidades o
Entidades Ejecutoras. Los convenios podrán ser suscritos a contar de la
fecha de publicación de esta Ley.
Se podrá transferir anticipadamente a las Municipalidades y/o Entidades
Ejecutoras hasta un 25% de los recursos comprometidos en cada convenio,
durante su tramitación, siempre que hayan rendido conforme al INDAP las
transferencias efectuadas hasta el 31.12.2019.
Se deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, la ejecución de recursos y el número de convenios suscritos,
su contenido y el número de personas profesionales, técnicos y
administrativos contratados.
130301
10
La Resolución N° 105.721/2019 del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que
regula la ejecución de este Programa, sólo podrá ser modificada con la
autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
130301
11
Los recursos que de este programa se destinen a apoyar las actividades
relacionadas con el maíz, trigo y otros granos, deberán ser trimestralmente
informados a las Comisiones de Agricultura de la Cámara de Diputados y del
Senado.
130301
12
Incluye hasta $ 2.000.000 miles para financiar un Programa de Desarrollo
para la Sustentabilidad Ambiental de la Región de Coquimbo: componente
caprino. Mediante resolución del Instituto de Desarrollo Agropecuario se
fijarán los criterios y procedimientos para el uso de los recursos del
programa.
130301
13
Se podrán financiar, entre otras, acciones relacionadas con la
emergencia hídrica y compra de agua, así como la ejecución de
inversiones en tranques de la ex Cora para beneficiarios pequeños
agricultores y parceleros, en el marco de la normativa que rige
al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Por resolución del INDAP,
visada por la Dirección de Presupuesto se fijarán los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos de dichas iniciativas.
130301
14
El Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario deberá informar,
al término de cada trimestre, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo
Rural de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Agricultura del
Senado, el detalle de los proyectos seleccionados para mejorar la
disponibilidad y distribución de agua de riego, con énfasis en
aquellos correspondientes a las regiones declaradas como Zona de
Emergencia Agrícola en 2019.
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
04
00
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
P
2020
13
04
01
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (01,02)
(01,02)
P
130401
1
INGRESOS
27617838
0
I
P
130401
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
97258
0
I
P
130401
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
751100
0
I
P
130401
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1415666
0
I
P
130401
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1415646
0
I
P
130401
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
130401
7
08
- 99
Otros
10
0
I
P
130401
8
09
APORTE FISCAL
25353804
0
I
P
130401
9
09
- 01
Libre
25353804
0
I
P
130401
10
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130401
11
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130401
12
GASTOS
27617838
0
G
P
130401
13
21
GASTOS EN PERSONAL
22699072
0
G
03
P
130401
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2452606
0
G
04
P
130401
15
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
130401
16
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
130401
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
17876
0
G
P
130401
18
24
- 01
Al Sector Privado
10
0
G
P
130401
19
24
- 01
601
Emergencias Sanitarias
10
0
G
05
P
130401
20
24
- 07
A Organismos Internacionales
17866
0
G
P
130401
21
24
- 07
010
Asociación Oficial de Agencias Certificadoras de Semillas
2132
0
G
P
130401
22
24
- 07
011
Asociación Internacional de Análisis de Semillas
8580
0
G
P
130401
23
24
- 07
012
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
7154
0
G
P
130401
24
25
INTEGROS AL FISCO
145850
0
G
P
130401
25
25
- 01
Impuestos
145850
0
G
P
130401
26
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
130401
27
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
130401
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2302414
0
G
P
130401
29
29
- 03
Vehículos
394879
0
G
P
130401
30
29
- 04
Mobiliario y Otros
38368
0
G
P
130401
31
29
- 06
Equipos Informáticos
153900
0
G
P
130401
32
29
- 07
Programas Informáticos
1715267
0
G
06
P
130401
1
Dotación máxima de vehículos 450
130401
2
Semestralmente, el Servicio Agrícola y Ganadero informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos acerca de las acciones desarrolladas o en
desarrollo, para prevenir los daños provocados por la plaga del visón,
especialmente en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos, incluyendo gastos
en personal, bienes y servicios de consumo y convenios con personas
naturales y jurídicas, así como con gobiernos regionales, que genere la
ejecución de estas acciones.
Asimismo, trimestralmente informará, con copia a la Quinta Subcomisión
Especial Mixta de Presupuestos, acerca de predios y proyectos que trabajen
con transgénicos a fin de garantizar sello de origen de los productos
naturales, y la producción de semilla y ensayos transgénicos sometidos a la
normativa vigente que regula la internación e introducción al medio ambiente
de semilla transgénica.
130401
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 932
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 273.858
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 944.506
- En el Exterior, en Miles de $ 15.469
d) Personal Código del Trabajo
- N° de personas 23
- Miles de $ 216.139
e) Personal estacional de apoyo, a honorarios
- N° de personas 66
- Miles de $ 176.573
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 123.074
g) Para cumplimiento Resolución N°7, de 1997, del Servicio Agrícola y Ganadero
y sus modificaciones
- Miles de $ 35.595
130401
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 202.515
130401
5
Se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluidos personal y bienes y
servicios de consumo que genere la ejecución de este programa, incluidos
convenios con personas naturales y jurídicas. El personal a honorarios podrá
tener la calidad de Agente Público para efectos de lo dispuesto en el D.L.
N° 799 de 1974, para desempeñar labores de fiscalización y certificación, y
para perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse
del ejercicio de sus funciones.
Los gastos asociados a esta asignación podrán excederse hasta el mes de
Noviembre, con el objeto de otorgar continuidad al pago de las acciones que
las emergencias demanden. Los excesos correspondientes deberán regularizarse
presupuestariamente en el cuatrimestre en que se produzcan, y para el último
cuatrimestre, a más tardar el 10 de Diciembre, pudiendo reasignar recursos
desde cualquier subtítulo de la Partida, excluidos Préstamos y Servicio de
la Deuda.
Las reasignaciones que se efectúen y las actividades que se realicen con
recursos para emergencias sanitarias se informarán trimestralmente, con
desagregación regional, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
treinta días después del término del trimestre respectivo.
130401
6
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
04
00
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
P
2020
13
04
04
INSPECCIONES EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS
P
130404
1
INGRESOS
22158581
0
I
P
130404
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
21086042
0
I
P
130404
3
09
APORTE FISCAL
1072529
0
I
P
130404
4
09
- 01
Libre
1072529
0
I
P
130404
5
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130404
6
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130404
7
GASTOS
22158581
0
G
P
130404
8
21
GASTOS EN PERSONAL
19226186
0
G
01
P
130404
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2714729
0
G
02
P
130404
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
217666
0
G
P
130404
11
29
- 07
Programas Informáticos
217666
0
G
P
130404
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 587
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 423.209
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 567.335
- En el Exterior, en Miles de $ 8.889
d) Personal Código del Trabajo
- N° de personas 414
- Miles de $ 5.067.232
e) Personal estacional, a honorarios, certificación
- N° de personas 340
- Miles de $ 2.467.039
f) Para cumplimiento Resolución N°7, de 1997, del Servicio Agrícola y Ganadero
y sus modificaciones
- Miles de $ 509.243
130404
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 4.684
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
04
00
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
P
2020
13
04
05
PROGRAMA DESARROLLO GANADERO
P
130405
1
INGRESOS
15018742
0
I
P
130405
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2201765
0
I
P
130405
3
09
APORTE FISCAL
12816967
0
I
P
130405
4
09
- 01
Libre
12816967
0
I
P
130405
5
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130405
6
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130405
7
GASTOS
15018742
0
G
P
130405
8
21
GASTOS EN PERSONAL
11122160
0
G
01
P
130405
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3559363
0
G
02
P
130405
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
208969
0
G
P
130405
11
24
- 01
Al Sector Privado
77381
0
G
P
130405
12
24
- 01
001
Programa Tuberculosis Bovina
77381
0
G
03
P
130405
13
24
- 07
A Organismos Internacionales
131588
0
G
P
130405
14
24
- 07
005
Comité Veterinario Permanente del Cono Sur
21035
0
G
04
P
130405
15
24
- 07
006
Organización Mundial de Sanidad Animal
110553
0
G
P
130405
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
128250
0
G
P
130405
17
29
- 07
Programas Informáticos
128250
0
G
P
130405
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 392
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 161.397
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 489.246
- En el Exterior, en Miles de $ 40.473
d) Personal Código del Trabajo
- N° de personas 110
- Miles de $ 1.348.862
e) Personal estacional, a honorarios, actividades pecuarias y trazabilidad
- N° de personas 54
- Miles de $ 154.994
f) Para cumplimiento Resolución N°7, de 1997, del Servicio Agrícola y
Ganadero y sus modificaciones
- Miles de $ 30.146
130405
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 43.399
130405
3
Considera los recursos para ser utilizados en investigación y otras acciones
tendientes a generar instancias de innovación y cooperación público-privada,
que contribuyan a la ejecución y difusión del Programa Oficial de Control y
Erradicación de la Tuberculosis Bovina.
Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a entidades
públicas o privadas, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de
Instituciones incluidas en esta Ley.
El Servicio deberá informar trimestralmente a la Comisión de Agricultura,
Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados acerca de la
ejecución del programa, dando cuenta de los recursos que se hayan
transferido y de las instancias de innovación y cooperación que se estén
desarrollando.
130405
4
Deberá enviarse un informe trimestral a las Comisiones de Agricultura de
ambas Cámaras, respecto de los avances que se registren en el Comité
Veterinario Permanente.
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
04
00
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
P
2020
13
04
06
VIGILANCIA Y CONTROL SILVOAGRÍCOLA (01,02,03)
(01,02,03)
P
130406
1
INGRESOS
33419594
0
I
P
130406
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1214453
0
I
P
130406
3
09
APORTE FISCAL
32205131
0
I
P
130406
4
09
- 01
Libre
32205131
0
I
P
130406
5
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130406
6
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130406
7
GASTOS
33419594
0
G
P
130406
8
21
GASTOS EN PERSONAL
20202012
0
G
04
P
130406
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
12809578
0
G
05
P
130406
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
86774
0
G
P
130406
11
24
- 07
A Organismos Internacionales
86774
0
G
P
130406
12
24
- 07
603
Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur
40350
0
G
P
130406
13
24
- 07
604
Organización Internacional de la Viña y el Vino
46424
0
G
P
130406
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
321230
0
G
P
130406
15
29
- 03
Vehículos
34884
0
G
P
130406
16
29
- 04
Mobiliario y Otros
36587
0
G
P
130406
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
72774
0
G
P
130406
18
29
- 06
Equipos Informáticos
5540
0
G
P
130406
19
29
- 99
Otros Activos no Financieros
171445
0
G
P
130406
1
Dotación máxima de vehículos 13
130406
2
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución del Servicio Agrícola y
Ganadero, visada por la Dirección de Presupuestos, deberán distribuirse los
recursos en los distintos Programas que conforman el gasto. Por igual
mecanismo, durante el año podrán modificarse las distribuciones establecidas.
130406
3
Trimestralmente el Servicio Agrícola y Ganadero informará a la Comisión
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Agricultura de la Cámara de
Diputados y del Senado sobre iniciativas respecto al cuidado y desarrollo
del sector apícola.
130406
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 787
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 403.005
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 996.680
- En el Exterior, en Miles de $ 43.990
d) Personal Código del Trabajo
- N° de personas 273
- Miles de $ 2.870.945
e) Personal estacional, a honorarios, vigilancia y control
- N° de personas 496
- Miles de $ 1.544.843
130406
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 15.934
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
04
00
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
P
2020
13
04
07
PROGRAMA DE CONTROLES FRONTERIZOS (01)
(01)
P
130407
1
INGRESOS
17510039
0
I
P
130407
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
3601282
0
I
P
130407
3
09
APORTE FISCAL
13908747
0
I
P
130407
4
09
- 01
Libre
13908747
0
I
P
130407
5
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130407
6
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130407
7
GASTOS
17510039
0
G
P
130407
8
21
GASTOS EN PERSONAL
14363753
0
G
02
P
130407
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2454122
0
G
03
P
130407
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
412081
0
G
P
130407
11
29
- 04
Mobiliario y Otros
67580
0
G
P
130407
12
29
- 05
Máquinas y Equipos
10451
0
G
P
130407
13
29
- 06
Equipos Informáticos
17442
0
G
P
130407
14
29
- 99
Otros Activos no Financieros
316608
0
G
P
130407
15
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
280083
0
G
P
130407
16
33
- 02
Al Gobierno Central
280083
0
G
P
130407
17
33
- 02
005
Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
280083
0
G
P
130407
1
Dotación máxima de vehículos 3
130407
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 557
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.722.964
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 1.987.847
- En el Exterior, en Miles de $ 159.370
d) Personal Código del Trabajo
- N° de personas 156
- Miles de $ 2.231.404
e) Personal estacional de apoyo, a honorarios, para labores de inspección
- N° de personas 99
- Miles de $ 477.759
f) Para cumplimiento Resolución N°7, de 1997, del Servicio Agrícola y Ganadero
y sus modificaciones
- Miles de $ 299.039
130407
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 118.628
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
04
00
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
P
2020
13
04
08
PROGRAMA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (04)
(04)
P
130408
1
INGRESOS
15777392
0
I
P
130408
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
516411
0
I
P
130408
3
09
APORTE FISCAL
15260971
0
I
P
130408
4
09
- 01
Libre
15260971
0
I
P
130408
5
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130408
6
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130408
7
GASTOS
15777392
0
G
P
130408
8
21
GASTOS EN PERSONAL
6197167
0
G
01
P
130408
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
581151
0
G
02
P
130408
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8875954
0
G
P
130408
11
24
- 01
Al Sector Privado
8837061
0
G
P
130408
12
24
- 01
404
Sistema de Incentivos Ley N° 20.412
8837061
0
G
03
P
130408
13
24
- 07
A Organismos Internacionales
38893
0
G
P
130408
14
24
- 07
009
Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola
4253
0
G
P
130408
15
24
- 07
014
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres
18699
0
G
P
130408
16
24
- 07
015
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
15941
0
G
P
130408
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
123120
0
G
P
130408
18
29
- 99
Otros Activos no Financieros
123120
0
G
P
130408
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 227
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 36.343
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 195.395
- En el Exterior, en Miles de $ 10.992
d) Personal Código del Trabajo
- N° de personas 11
- Miles de $ 208.529
130408
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 26.018
130408
3
a) Con cargo a estos recursos se podrán efectuar los gastos de operación que
genere la ejecución de este programa, incluyendo bienes y servicios
de consumo hasta por $ 349.442 miles.
b) Deberá enviarse a las respectivas comisiones temáticas de la Cámara de
Diputados y del Senado, a lo menos semestralmente, una lista en formato
digital de los montos entregados y la identificación de los predios y las
personas naturales o jurídicas beneficiadas, señalando, en el caso de
estas últimas, las personas naturales que las componen.
130408
4
Incluye $ 354.016 miles para financiar un programa de prevención y
control de la plaga del visón.
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
04
00
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
P
2020
13
04
09
LABORATORIOS (01)
(01)
P
130409
1
INGRESOS
7361081
0
I
P
130409
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1952837
0
I
P
130409
3
09
APORTE FISCAL
5408234
0
I
P
130409
4
09
- 01
Libre
5408234
0
I
P
130409
5
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130409
6
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130409
7
GASTOS
7361081
0
G
P
130409
8
21
GASTOS EN PERSONAL
4949637
0
G
02
P
130409
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1815407
0
G
03
P
130409
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
345009
0
G
P
130409
11
29
- 05
Máquinas y Equipos
345009
0
G
P
130409
12
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
251028
0
G
P
130409
13
31
- 02
Proyectos
251028
0
G
P
130409
1
Dotación máxima de vehículos 4
130409
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 200
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 22.633
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 548.715
- En el Exterior, en Miles de $ 10.760
d) Personal Código del Trabajo
- N° de personas 9
- Miles de $ 141.857
e) Personal estacional de apoyo, a honorarios, departamentos técnicos
- N° de personas 1
- Miles de $ 11.590
130409
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 11.186
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
05
00
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
P
2020
13
05
01
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (01)
(01)
P
130501
1
INGRESOS
20674308
0
I
P
130501
2
09
APORTE FISCAL
20657882
0
I
P
130501
3
09
- 01
Libre
20657882
0
I
P
130501
4
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
16416
0
I
P
130501
5
10
- 03
Vehículos
16416
0
I
P
130501
6
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130501
7
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130501
8
GASTOS
20674308
0
G
P
130501
9
21
GASTOS EN PERSONAL
15801234
0
G
02
P
130501
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3907268
0
G
03
P
130501
11
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
20
0
G
P
130501
12
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
130501
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
130501
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10
0
G
P
130501
15
24
- 01
Al Sector Privado
10
0
G
P
130501
16
24
- 01
006
Otras Transferencias
10
0
G
P
130501
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
965776
0
G
P
130501
18
29
- 03
Vehículos
287182
0
G
P
130501
19
29
- 06
Equipos Informáticos
179550
0
G
P
130501
20
29
- 07
Programas Informáticos
499044
0
G
P
130501
1
Dotación máxima de vehículos 143
130501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 653
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 163.109
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 324.790
- En el Exterior, en Miles de $ 6.608
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 8
- Miles de $ 86.420
e) Jornales Transitorios
- N° de personas 33
- Miles de $ 277.722
130501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 78.111
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
05
00
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
P
2020
13
05
03
PROGRAMA DE MANEJO DEL FUEGO (01,02)
(01,02)
P
130503
1
INGRESOS
31554199
0
I
P
130503
2
09
APORTE FISCAL
31552137
0
I
P
130503
3
09
- 01
Libre
31552137
0
I
P
130503
4
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2052
0
I
P
130503
5
10
- 03
Vehículos
2052
0
I
P
130503
6
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130503
7
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130503
8
GASTOS
31554199
0
G
P
130503
9
21
GASTOS EN PERSONAL
16423083
0
G
03
P
130503
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
14703785
0
G
P
130503
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
427331
0
G
P
130503
12
29
- 03
Vehículos
35898
0
G
P
130503
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
391433
0
G
P
130503
1
Dotación máxima de vehículos 83
130503
2
A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Corporación Nacional Forestal
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con copia a la
Dirección de Presupuestos, acerca de los programas particulares de
prevención de incendios forestales, desglosado por comuna y zonas críticas
de interfaz de bosques con ciudades y sectores urbanos.
En conjunto con ello, y respecto de la Campaña de Prevención de Incendios
Forestales para la temporada 2019-2020, deberá informar acerca de los
antecedentes técnicos y administrativos del proceso de licitación,
adjudicación y su nivel de avance.
Asimismo, informará sobre los antecedentes de los procesos de licitación de
vestuario y zapatos de los Brigadistas Forestales, y un estado de situación
de las aeronaves para el combate de incendios forestales pertenecientes a la
Corporación, adjuntando un detalle de los costos de mantención, e
individualizando la compra de repuestos y de mano de obra.
Se informará a más tardar el primer día del mes de mayo, a la Comisión de
Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, a la
Comisión de Agricultura del Senado, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, con
copia a la Dirección de Presupuestos, de los incendios ocurridos en Chile,
en el período enero - marzo del año 2020, indicando las superficies
quemadas, las causas de los incendios, los recursos destinados al combate
del fuego, las inversiones realizadas en materia de combate aéreo de los
incendios y, en particular, las acciones que se desarrollaron para prevenir
los accidentes en las labores de combate del fuego.
Semestralmente, la Corporación Nacional Forestal, deberá informar a las
Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y de Agricultura del Senado
y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los planes de
recuperación, así como las estrategias de restauración ecológica y áreas
protegidas de boque nativo que hayan sufrido daño a consecuencia de incendios
forestales ocurridos durante el periodo comprendido entre el mes de enero de
2019 al mes de marzo de 2020, desglosado por región, comuna y zonas críticas,
como asimismo la ejecución de recursos asignados para superficies quemadas.
130503
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 397
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 260.935
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 181.816
- En el Exterior, en Miles de $ 3.753
d) Jornales Transitorios
- N° de personas 2.461
- Miles de $ 10.288.156
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
05
00
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
P
2020
13
05
04
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (01,02,03)
(01,02,03)
P
130504
1
INGRESOS
18348573
0
I
P
130504
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
12587610
0
I
P
130504
3
09
APORTE FISCAL
5746589
0
I
P
130504
4
09
- 01
Libre
5746589
0
I
P
130504
5
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
14364
0
I
P
130504
6
10
- 03
Vehículos
14364
0
I
P
130504
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130504
8
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130504
9
GASTOS
18348573
0
G
P
130504
10
21
GASTOS EN PERSONAL
13717454
0
G
04
P
130504
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3925953
0
G
P
130504
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
200241
0
G
P
130504
13
24
- 01
Al Sector Privado
200241
0
G
P
130504
14
24
- 01
411
Jardín Botánico
200241
0
G
05
P
130504
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
504925
0
G
P
130504
16
29
- 03
Vehículos
306688
0
G
P
130504
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
31375
0
G
P
130504
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
166862
0
G
P
130504
1
Dotación máxima de vehículos 269
130504
2
Se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, trimestralmente,
respecto a la habilitación de senderos ecoturísticos y de redes de servicios
en los SNASPE, ya sea con gastos públicos o con aportes.
Con la misma periodicidad, se informará a las Comisiones de Medio Ambiente
de ambas Cámaras respecto de los concursos, licitaciones, concesiones o
proyectos con recursos privados que se contemple ejecutar en algunas de
tales Áreas en el transcurso del semestre venidero, explicitando su
justificación y su objetivo.
130504
3
A más tardar el 30 de abril de 2020, la Corporación remitirá a la Dirección
de Presupuestos la propuesta de tarifas para el ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas que administra, la que deberá considerar como base
inicial la variación del I.P.C acumulado en los últimos 12 meses móviles,
informando además el período de vigencia y la proyección de recaudación.
Igualmente, informará en la misma instancia las exenciones y rebajas que por
cualquier concepto afecte a dichas tarifas, y la proyección de menor
recaudación.
A más tardar en el mes de junio de 2020 se fijará por Resolución de la
Corporación, previa visación de la Dirección de Presupuestos, las tarifas
que regirán para la temporada 2020-2021.
130504
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 607
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 144.362
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 322.901
- En el Exterior, en Miles de $ 3.278
d) Jornales Transitorios
- N° de personas 536
- Miles de $ 2.576.425
130504
5
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral, sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance.
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
05
00
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
P
2020
13
05
05
GESTIÓN FORESTAL (01,02)
(01,02)
P
130505
1
INGRESOS
22258919
0
I
P
130505
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2795307
0
I
P
130505
3
09
APORTE FISCAL
19461550
0
I
P
130505
4
09
- 01
Libre
19461550
0
I
P
130505
5
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2052
0
I
P
130505
6
10
- 03
Vehículos
2052
0
I
P
130505
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
130505
8
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130505
9
GASTOS
22258919
0
G
P
130505
10
21
GASTOS EN PERSONAL
13377607
0
G
03
P
130505
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6140985
0
G
P
130505
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1045429
0
G
P
130505
13
24
- 01
Al Sector Privado
1020309
0
G
P
130505
14
24
- 01
001
Fondo para Investigación Ley Bosque Nativo
1020309
0
G
04
P
130505
15
24
- 07
A Organismos Internacionales
25120
0
G
P
130505
16
24
- 07
007
Convención Naciones Unidas contra la Desertificación
25120
0
G
P
130505
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
35898
0
G
P
130505
18
29
- 03
Vehículos
35898
0
G
P
130505
19
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1659000
0
G
P
130505
20
33
- 02
Al Gobierno Central
1659000
0
G
P
130505
21
33
- 02
006
Bosque Nativo Ley N° 20.283
1659000
0
G
05
P
130505
1
Dotación máxima de vehículos 66
130505
2
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
respecto de las hectáreas forestales existentes, por año y región, y sobre
la situación de los viveros.
130505
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 478
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 124.081
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 725.643
- En el Exterior, en Miles de $ 8.758
d) Jornales Transitorios
- N° de personas 157
- Miles de $ 906.173
130505
4
Con cargo a este Fondo se podrán comprometer hasta $ 1.019.636 miles, para
financiar proyectos de investigación. Los proyectos que se realicen con
cargo a esta transferencia deberán asignarse de acuerdo a la normativa
vigente en la materia. La institución podrá ejecutar gastos en bienes y
servicios de consumo relacionados con la ejecución de esta transferencia
hasta por $ 74.267 miles.
Semestralmente la Corporación Nacional Forestal informará acerca de los
recursos que hayan sido destinados a la investigación o implementación de
sistemas de monitoreo de la especie Araucaria Araucana, para la
determinación de las causas de la problemática sanitaria que actualmente la
afecta. Asimismo informará acerca de los estudios realizados a fin de estudiar
la factibilidad de implementar un plan de protección de la especie nativa Ulmo,
por su importancia para la actividad apícola.
130505
5
Por resolución del Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal
estos recursos serán transferidos a la Tesorería General de la República
para efectos de financiar el gasto asociado a la Ley N° 20.283.
Considera el pago de certificados asignados en concursos resueltos el año
2020 y anteriores.
Con cargo a este Fondo se podrán comprometer en concursos públicos, hasta
$ 5.700.000 miles para financiar aquellas acciones que señalan los Arts. 22
y 23 de la Ley N° 20.283.
La Corporación Nacional Forestal informará trimestralmente, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre, los concursos adjudicados y las hectáreas
recuperadas y forestadas, de acuerdo a las actividades comprendidas en los
Arts. 22 y 23 de la Ley N° 20.283.
La Tabla de Valores podrá incluir bonificaciones por hasta un monto de 1,8
UTM/ha por concepto de asesoría profesional, la que se desagregará por
asistencia técnica en terreno y elaboración de estudios técnicos.
La Tabla de Valores que rige para el año 2020, se podrá modificar para
acoger lo señalado en el párrafo anterior, en la forma establecida en el
art.22 de la Ley N° 20.283.
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
05
00
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
P
2020
13
05
06
PROGRAMA DE ARBORIZACIÓN URBANA (01,02,03)
(01,02,03)
P
130506
1
INGRESOS
1484181
0
I
P
130506
2
09
APORTE FISCAL
1484181
0
I
P
130506
3
09
- 01
Libre
1484181
0
I
P
130506
4
GASTOS
1484181
0
G
P
130506
5
21
GASTOS EN PERSONAL
897628
0
G
04
P
130506
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
586553
0
G
P
130506
1
Dotación máxima de vehículos 21
130506
2
Deberá informarse antes del 31 de marzo del año 2020 las comunas en que se
implementará el programa, señalando la inversión que se efectuará en cada
una de ellas, así como el gasto en jornales transitorios que hayan sido
contratados al efecto.
Trimestralmente se deberá informar los avances del programa, en forma
regionalizada.
130506
3
Deberá privilegiarse la provisión de especies nativas, adecuando los viveros
y compras de plantas a tales fines.
La Corporación deberá efectuar un informe de evaluación del Programa,
estableciendo, entre otros, un balance que incluya a lo menos, el número de
plantas entregadas desde su inicio, su destino y sobrevivencia efectiva a la
fecha, mecanismos de control y seguimiento desarrollados, medios de
distribución, capacidad de producción de especies, gastos efectuados, etc.,
proponiendo mejoras que garanticen la conservación y sobrevivencia de las
especies una vez entregadas, y estudiar las medidas necesarias para que
su riego utilice en forma sostenible los recursos hídricos. A más tardar el
30 de junio de 2020 deberá remitirse copia de dicho Informe a la Dirección de Presupuestos.Asimismo, deberán considerarse especialmente los requerimientos
de agua de las especies, y su disponibilidad.
130506
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 34
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 51.548
c) Jornales Transitorios
- N° de personas 77
- Miles de $ 551.675
2020
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2020
13
06
00
COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO
P
2020
13
06
01
COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO (01,02)
(01,02)
P
130601
1
INGRESOS
80438883
0
I
P
130601
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
57228
0
I
P
130601
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
57208
0
I
P
130601
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
130601
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
130601
6
09
APORTE FISCAL
80381655
0
I
P
130601
7
09
- 01
Libre
80381655
0
I
P
130601
8
GASTOS
80438883
0
G
P
130601
9
21
GASTOS EN PERSONAL
5454160
0
G
03
P
130601
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
876184
0
G
04
P
130601
11
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
130601
12
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
130601
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2130590
0
G
P
130601
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2130590
0
G
P
130601
15
24
- 03
051
Programa Construcción y Rehabilitación Obras de Riego
2130590
0
G
05
P
130601
16
25
INTEGROS AL FISCO
10
0
G
P
130601
17
25
- 01
Impuestos
10
0
G
P
130601
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
338453
0
G
P
130601
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
8788
0
G
P
130601
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
16849
0
G
P
130601
21
29
- 06
Equipos Informáticos
51044
0
G
P
130601
22
29
- 07
Programas Informáticos
261772
0
G
06
P
130601
23
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
3644127
0
G
P
130601
24
31
- 01
Estudios Básicos
1360220
0
G
P
130601
25
31
- 02
Proyectos
454794
0
G
P
130601
26
31
- 03
Programas de Inversión
1829113
0
G
P
130601
27
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
67995349
0
G
P
130601
28
33
- 02
Al Gobierno Central
67995349
0
G
P
130601
29
33
- 02
004
Al INDAP - Pre financiamiento art. 3°, Ley N° 18.450
1193998
0
G
P
130601
30
33
- 02
005
Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N° 18.450
66801351
0
G
07,08
P
130601
1
Dotación máxima de vehículos 15
130601
2
La Comisión Nacional de Riego informará, trimestralmente, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Agricultura, Silvicultura
y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de este
presupuesto, cuando se refiera a estudios u obras ejecutadas o por ejecutarse
en las regiones, con información sobre las transferencias realizadas y su
aplicación al financiamiento de planes, programas y proyectos en la
respectiva Región.
130601
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 173
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 25 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.635
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 65.557
- En el Exterior, en Miles de $ 6.823
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 12
- Miles de $ 271.096
Incluye los recursos para contratar profesionales y técnicos de apoyo
operativo, los cuales podrán tener la calidad de Agente Público para
efectos de lo dispuesto en el D.L. N°799 de 1974, y para perseguir la
responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio
de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 104.272
130601
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 26.876
130601
5
a) Con cargo a esta asignación se podrá transferir recursos a entidades
tanto públicas como privadas, exclusivamente para los fines expresados en
la Ley N°18.450. Tratándose de instituciones incluidas en la Ley de
Presupuestos, dichos recursos no ingresarán a sus presupuestos.
b) Incluye hasta $ 1.105.616 miles que serán destinados a la Dirección de
Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas para gastos de
operación de la Ley N° 18.450, a través de sus Direcciones Regionales,
mediante convenio que se firme para tal efecto.
c) Incluye hasta $ 560.136 miles para convenio con las SEREMIS de
Agricultura, pudiendo considerar gasto de operación, incluido gastos en
personal y bienes y servicios de consumo, para la aplicación de la Ley
N° 18.450.
d) No podrá financiarse con estos recursos, gastos permanentes de las
instituciones suscriptoras de los convenios y/o cualquier otro gasto que
no esté directamente asociado a la ejecución específica de las acciones
contenidas en los mismos.
130601
6
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
130601
7
Por resolución del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego
estos recursos serán transferidos a la Tesorería General de la República,
para efectos de financiar el gasto asociado a la Ley N° 18.450.
Considera el pago de certificados asignados en concursos resueltos el año
2020 y anteriores.
Durante el año 2020, la Comisión Nacional de Riego podrá comprometer:
a) Hasta $ 58.820.374 miles, en llamados a concursos para proyectos cuyo
costo sea menor a 15.000 UF.
b) Hasta $ 17.436.870 miles, en llamados a concursos para proyectos cuyo
costo sea mayor o igual a 15.000 UF y menor o igual a 250.000 UF.
La aplicación y rendimiento en hectáreas beneficiadas con la Bonificación
por Inversiones de Riego y Drenaje, Ley N° 18.450, deberá ser informada
trimestralmente por la Comisión Nacional de Riego, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
130601
8
Considerando la situación excepcional de escasez hídrica, la Comisión Nacional
de Riego podrá permitir la postulación a concursos de la ley N° 18.450 de embalses
de volumen superior a 50.000 metros cúbicos e inferiores a 300.000 metros cúbicos,
sin importar la altura de su muro.
2020
14
00
00
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
P
2020
14
01
00
SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES
P
2020
14
01
01
SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES (01,02,05)
(01,02,05)
P
140101
1
INGRESOS
12650713
0
I
P
140101
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
2136161
0
I
P
140101
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
445990
0
I
P
140101
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
317418
0
I
P
140101
5
08
- 99
Otros
128572
0
I
P
140101
6
09
APORTE FISCAL
10067562
0
I
P
140101
7
09
- 01
Libre
10067562
0
I
P
140101
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
140101
9
GASTOS
12650713
0
G
P
140101
10
21
GASTOS EN PERSONAL
9231219
0
G
03
P
140101
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2947774
0
G
04
P
140101
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
11
0
G
P
140101
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
11
0
G
P
140101
14
25
INTEGROS AL FISCO
2570
0
G
P
140101
15
25
- 01
Impuestos
2570
0
G
P
140101
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
468139
0
G
P
140101
17
29
- 03
Vehículos
98281
0
G
P
140101
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
20520
0
G
P
140101
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
20520
0
G
P
140101
20
29
- 06
Equipos Informáticos
30780
0
G
P
140101
21
29
- 07
Programas Informáticos
298038
0
G
P
140101
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
140101
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
140101
1
Dotación máxima de vehículos 41
140101
2
El Ministerio a través de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, informará
antes del 30 de Junio, a las Comisiones de Hacienda de cada Cámara y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los inmuebles de que dispone con
edificación en cada una de las comunas del país.
140101
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 364
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder 24 funcionarios.
Se le otorga la calidad de Agente Público, para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones a 8 personas contratadas a
honorarios a suma alzada.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 58.908
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 108.453
- En el Exterior, en Miles de $ 10.254
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 34
- Miles de $ 818.783
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 22
- Miles de $ 241.964
140101
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 70.541
140101
5
Trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo,
la Subsecretaría de Bienes Nacionales informará a la Comisión de Medio Ambiente
y Bienes Nacionales del Senado, a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y
Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos de los traspasos de bienes inmuebles que le realice el Ministerio
de Defensa Nacional y de sus órganos y reparticiones dependientes.
2020
14
00
00
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
P
2020
14
01
00
SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES
P
2020
14
01
03
REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RAÍZ (01)
(01)
P
140103
1
INGRESOS
4249938
0
I
P
140103
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
1956670
0
I
P
140103
3
09
APORTE FISCAL
2138622
0
I
P
140103
4
09
- 01
Libre
2138622
0
I
P
140103
5
15
SALDO INICIAL DE CAJA
154646
0
I
P
140103
6
GASTOS
4249938
0
G
P
140103
7
21
GASTOS EN PERSONAL
1626661
0
G
02
P
140103
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
871862
0
G
03,04,06,07
P
140103
9
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1596769
0
G
05
P
140103
10
24
- 01
Al Sector Privado
1596769
0
G
P
140103
11
24
- 01
007
Regularización Rezago de la Pequeña Propiedad Raíz
1596769
0
G
P
140103
12
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
154646
0
G
P
140103
13
26
- 01
Devoluciones
154646
0
G
P
140103
1
En el proceso de regularización de títulos de dominio, los requisitos
legales, como la posesión continua y exclusiva, sin violencia ni
clandestinidad, no podrán acreditarse mediante georeferenciación por
coordenadas, debiendo hacerse verificación en terreno y medición de las
superficies involucradas física y materialmente.
140103
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 73
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas
que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder 5 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 3.331
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 43.029
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 1
- Miles de $ 19.402
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 16.971
140103
3
Con cargo a los recursos dispuestos para la regularización de títulos de
dominio, se regularizarán las ocupaciones que se constaten a través de
veranadas, cuyas solicitudes correspondientes cumplan con todos los
requisitos establecidos en la normativa vigente. Las regularizaciones de
títulos, ventas directas y concesiones de tierras, deberán resguardar las
servidumbres de paso y franjas de sendas y caminos para el Fisco.
La Subsecretaría informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, sobre los programas de regularización de las ocupaciones en
el borde costero de Atacama.
140103
4
Las disposiciones de la Ley Nº 19.776 serán aplicables a los herederos de
las personas señaladas en el número 1º del artículo 1º de dicha Ley, en la
medida que cumplan los demás requisitos legales.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de la aplicación de la Ley Nº 19.776, de su cobertura y casos
pendientes, así como la revisión de los casos archivados o denegados.
140103
5
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrá efectuar
todo tipo de gastos. Con cargo a estos recursos se podrá contratar a
honorarios hasta un máximo de 17 personas con un gasto total anual de hasta
$ 149.609 miles.
140103
6
La Subsecretaría informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos sobre las concesiones de áridos, tanto las renovaciones como
las concesiones nuevas.
140103
7
La Subsecretaría informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos sobre los terrenos asignados o enajenados, a cualquier
título.
2020
14
00
00
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
P
2020
14
01
00
SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES
P
2020
14
01
04
ADMINISTRACIÓN DE BIENES (01,02,03,04,05,11)
(01,02,03,04,05,11)
P
140104
1
INGRESOS
24910195
0
I
P
140104
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
599351
0
I
P
140104
3
05
- 02
Del Gobierno Central
599351
0
I
P
140104
4
05
- 02
001
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
599351
0
I
P
140104
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
9862274
0
I
P
140104
6
09
APORTE FISCAL
1797598
0
I
P
140104
7
09
- 01
Libre
1797598
0
I
P
140104
8
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
12575457
0
I
P
140104
9
10
- 01
Terrenos
12575457
0
I
06,07
P
140104
10
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
75515
0
I
P
140104
11
12
- 09
Por Ventas a Plazo
75515
0
I
P
140104
12
GASTOS
24910195
0
G
P
140104
13
21
GASTOS EN PERSONAL
4368454
0
G
08
P
140104
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
650606
0
G
P
140104
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
512500
0
G
09
P
140104
16
24
- 01
Al Sector Privado
512500
0
G
P
140104
17
24
- 01
005
Puesta en Valor del Territorio Fiscal
90883
0
G
P
140104
18
24
- 01
009
Recuperación y Fortalecimiento de Rutas Patrimoniales
89978
0
G
P
140104
19
24
- 01
010
Plan de Gestión Territorial Regional
331639
0
G
P
140104
20
25
INTEGROS AL FISCO
5360333
0
G
P
140104
21
25
- 99
Otros Integros al Fisco
5360333
0
G
P
140104
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
11799
0
G
P
140104
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
4104
0
G
P
140104
24
29
- 06
Equipos Informáticos
7695
0
G
P
140104
25
32
PRÉSTAMOS
69639
0
G
P
140104
26
32
- 09
Por Ventas a Plazo
69639
0
G
P
140104
27
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
13936864
0
G
10
P
140104
28
33
- 02
Al Gobierno Central
13936864
0
G
P
140104
29
33
- 02
001
Gobierno Regional Región de Tarapacá
2178192
0
G
P
140104
30
33
- 02
002
Gobierno Regional Región de Antofagasta
6410292
0
G
P
140104
31
33
- 02
003
Gobierno Regional Región de Atacama
582430
0
G
P
140104
32
33
- 02
004
Gobierno Regional Región de Coquimbo
248570
0
G
P
140104
33
33
- 02
005
Gobierno Regional Región de Valparaíso
1293680
0
G
P
140104
34
33
- 02
006
Gobierno Regional Región del Libertador General B. O’Higgins
93115
0
G
P
140104
35
33
- 02
007
Gobierno Regional Región del Maule
314836
0
G
P
140104
36
33
- 02
008
Gobierno Regional Región del Bíobío
175072
0
G
P
140104
37
33
- 02
009
Gobierno Regional Región de La Araucanía
173810
0
G
P
140104
38
33
- 02
010
Gobierno Regional Región de Los Lagos
797848
0
G
P
140104
39
33
- 02
011
Gobierno Regional Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
2637
0
G
P
140104
40
33
- 02
012
Gobierno Regional Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
305560
0
G
P
140104
41
33
- 02
013
Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago
486882
0
G
P
140104
42
33
- 02
014
Gobierno Regional Región de Los Ríos
165123
0
G
P
140104
43
33
- 02
015
Gobierno Regional Región de Arica y Parinacota
586653
0
G
P
140104
44
33
- 02
016
Gobierno Regional Región de Ñuble
122164
0
G
P
140104
1
El Ministerio de Bienes Nacionales deberá informar semestralmente, dentro de
los 30 días siguientes al término del referido semestre, a la Comisión Mixta
de Presupuestos sobre las concesiones turísticas otorgadas en el Sistema de
Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
140104
2
Antes del 31 de enero de 2020 el Ministerio de Bienes Nacionales deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la meta que pretende
alcanzar dicha cartera en materia de normalización de postulaciones a la
propiedad fiscal y los recursos asociados a ello. Asimismo, informará
trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre
respectivo, a la precitada Comisión sobre los avances en la implementación
del citado programa.
Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2020 el Ministerio de Bienes
Nacionales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe consolidado sobre la ejecución del año 2019 del proyecto de
normalización de postulaciones a la propiedad fiscal.
140104
3
El Ministerio informará trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuestos
acerca de los terrenos fiscales que se soliciten y/o asignen en venta o
concesión para la instalación de proyectos de Energías Renovables no
convencionales a lo que se refiere la Ley Nº 20.257, indicando aquellos que
correspondan a peticiones de cooperativas y comunidades.
140104
4
La Subsecretaría de Bienes Nacionales informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los Programas de
Regularización y Retrocompra que se efectúen en la comuna de Chaitén,
Región de Los Lagos. También lo hará respecto de aquellos que se desarrollen
en las demás comunas del país.
140104
5
El Ministerio de Bienes Nacionales deberá informar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el detalle actualizado de todos los
inmuebles fiscales con destinación, individualizando el organismo
beneficiado y el objeto de la destinación.
Del mismo modo, deberá señalar todas las acciones de fiscalización
efectuadas a la fecha para garantizar el uso efectivo de los inmuebles en
conformidad al Decreto de Destinación, así como las medidas adoptadas para
obtener la restitución del bien fiscal cuando corresponda.
140104
6
El Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe trimestral de
las ventas de propiedades fiscales realizadas por esa Secretaría de Estado
al 30 de septiembre del año 2020, en el cual se detalle para cada operación
el inmueble vendido, el mecanismo de enajenación, el comprador, el avalúo
fiscal y el valor de venta efectivo. Dicha información será remitida dentro
de los treinta días siguientes a la fecha señalada.
Del mismo modo, deberá remitir, antes del 31 de enero de 2020, a las
Comisiones señaladas en el inciso precedente y a los Servicios de Vivienda
y Urbanismo respectivos, un listado de los terrenos de que disponga
ubicados en el radio urbano, desagregados por comuna.
Asimismo, se deberá informar trimestralmente a las comisiones de Hacienda
del Senado y de la Cámara de Diputados y a las Comisiones de Vivienda y
Urbanismo del Senado y de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales
de la Cámara de Diputados las transferencias a título gratuito de los
inmuebles fiscales, con detalle completo del proceso de postulación.
140104
7
Las ventas de terrenos efectuadas por el Ministerio de Bienes Nacionales se
realizarán preferentemente mediante licitación pública, en cuyo caso se
deberá garantizar la adecuada difusión del proceso de venta.
140104
8
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 171
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder 5 funcionarios.
Se le otorga la calidad de Agente Público, para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones a 22 personas contratadas a
honorarios a suma alzada.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.227
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 45.833
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 44
- Miles de $ 506.552
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 16.971
140104
9
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efectuar
todo tipo de gastos. Con cargo a estos recursos se podrá contratar a
honorarios hasta un máximo de 12 personas con un gasto total anual de hasta
$ 328.931 miles.
140104
10
Los gastos por concepto de desalojos, habilitación de inmuebles, estudios,
subdivisión, servicios de tasación, mensura, publicación y difusión
necesarios para la materialización de ventas, concesiones onerosas y
licitaciones públicas de terrenos fiscales en la respectiva región, se
podrán ejecutar con cargo a este subtítulo.
140104
11
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y
a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, acerca de
las variaciones e incrementos de superficie para el Sistema Nacional de
Áreas Silvestres Protegidas por el Estado a nivel regionalizado y, en
particular, cuando corresponda, la denominada Red de Parques de la
Patagonia.
2020
14
00
00
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
P
2020
14
01
00
SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES
P
2020
14
01
05
CATASTRO (01)
(01)
P
140105
1
INGRESOS
3562980
0
I
P
140105
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
2595841
0
I
P
140105
3
09
APORTE FISCAL
967139
0
I
P
140105
4
09
- 01
Libre
967139
0
I
P
140105
5
GASTOS
3562980
0
G
P
140105
6
21
GASTOS EN PERSONAL
2763010
0
G
02
P
140105
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
698836
0
G
P
140105
8
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
101134
0
G
P
140105
9
29
- 05
Máquinas y Equipos
96444
0
G
P
140105
10
29
- 06
Equipos Informáticos
4690
0
G
P
140105
1
La División de Catastro enviará a las Comisiones de Vivienda de la Cámara de
Diputados y del Senado, a más tardar el 30 de junio, un listado de los
terrenos fiscales ubicados en el área urbana, cuya superficie sea superior a
3.000 metros cuadrados, que incluya su dependencia y ubicación, desagregada
por comunas.
140105
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 104
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder 5 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.198
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 34.097
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 7
- Miles de $ 95.708
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 16.971
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
01
00
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
P
2020
15
01
01
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO (01,11)
(01,11)
P
150101
1
INGRESOS
12162539
0
I
P
150101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
65630
0
I
P
150101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
59642
0
I
P
150101
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
5284
0
I
P
150101
5
08
- 99
Otros
704
0
I
P
150101
6
09
APORTE FISCAL
12046909
0
I
P
150101
7
09
- 01
Libre
12046909
0
I
P
150101
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
50000
0
I
P
150101
9
GASTOS
12162539
0
G
P
150101
10
21
GASTOS EN PERSONAL
6271828
0
G
02
P
150101
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1918464
0
G
03
P
150101
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3396192
0
G
P
150101
13
24
- 01
Al Sector Privado
1549191
0
G
P
150101
14
24
- 01
432
Programa Diálogo Social
440595
0
G
04,05,06,07
P
150101
15
24
- 01
435
Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas
1108596
0
G
07
P
150101
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1847001
0
G
P
150101
17
24
- 03
261
Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
1847001
0
G
08,10
P
150101
18
25
INTEGROS AL FISCO
165
0
G
P
150101
19
25
- 01
Impuestos
165
0
G
P
150101
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
571890
0
G
P
150101
21
29
- 03
Vehículos
39993
0
G
P
150101
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
34515
0
G
P
150101
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
101451
0
G
P
150101
24
29
- 06
Equipos Informáticos
138010
0
G
P
150101
25
29
- 07
Programas Informáticos
257921
0
G
09
P
150101
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2000
0
G
P
150101
27
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
150101
28
35
SALDO FINAL DE CAJA
2000
0
G
P
150101
1
Dotación Máxima de Vehículos 22
150101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 172
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación. Al personal que se
desempeñe en la Subsecretaría en comisión de servicios, no le serán
aplicables las limitaciones establecidas en el artículo 76 del D.F.L.
N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 15 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 66.695
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 48.510
- En el Exterior, en Miles de $ 117.786
Incluye $ 108.336 miles para el pago de viáticos a las personas que
integren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la
Organización Internacional del Trabajo.
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 86
- Miles de $ 1.565.687
Con cargo a estos recursos, 5 personas tendrán la calidad de Agente
Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 33
- Miles de $ 362.470
150101
3
Incluye
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia. 78.199
- Miles de
b) Contratación de estudios e investigaciones 344.945
Incluye $ 81.838 miles para estudios que se realizarán con la
Organización Internacional del Trabajo, los cuales se ejecutarán mediante
un convenio entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y dicho
Organismo Internacional, aprobado por decreto del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el que deberá ser dictado bajo la fórmula "Por orden
del Presidente de la República", a contar de la fecha de publicación de
esta Ley.
c) Incluye $82.133 miles para el pago de pasajes a las personas que integren
la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Organización
Internacional del Trabajo.
d) Incluye hasta $ 41.278 miles para el pago de pasajes y alojamientos a las
personas que integren el Consejo Superior Laboral, creado por la Ley
N° 20.940, que requieran trasladarse en el desempeño de sus funciones.
150101
4
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos
establecidos en el Decreto N° 18, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
150101
5
La transferencia de recursos podrá materializarse a través de la
contratación de servicios por medio de licitación pública, de acuerdo a la
Ley N° 19.886 y su reglamento.
150101
6
Los componentes o líneas de acción comprendidos en los Programas, así como
los requisitos de acceso a éstos y los demás procedimientos y modalidades
a que estén afectos su determinación y desarrollo, podrán ser establecidos
mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo
la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" a contar de la fecha
de publicación de esta Ley. Igual procedimiento se dispondrá para la
aprobación o modificación, según correspondiere, de los convenios necesarios
para la ejecución del Programa.
150101
7
La Subsecretaría deberá publicar en su página web e informar trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades realizadas
en este Programa, los contenidos curriculares del mismo, el monto de los
recursos invertidos en cada actividad, las personas beneficiarias y las
entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos, y un informe con los
resultados y logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de los
treinta días siguientes al del término del respectivo trimestre.
150101
8
En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del artículo 10 de la Ley
N° 20.267, el presupuesto de la Comisión será sancionado por resolución de
la Subsecretaría del Trabajo, visado por la Dirección de Presupuestos, en el
mes de diciembre de 2019.
Durante los primeros ocho meses de ejecución de dicho presupuesto no regirán
las limitaciones de financiamiento y destino de recursos a que se refiere la
antes citada disposición legal.
150101
9
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
150101
10
La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, acerca de las actividades realizadas,
recursos invertidos y personas beneficiadas en virtud de esta asignación.
150101
11
La Subsecretaría deberá anualmente publicar en su sitio web el informe
sobre condiciones laborales en Chile emitido por la OIT.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
01
00
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
P
2020
15
01
03
PROEMPLEO (11)
(11)
P
150103
1
INGRESOS
19770548
0
I
P
150103
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4170420
0
I
P
150103
3
05
- 02
Del Gobierno Central
4170420
0
I
P
150103
4
05
- 02
001
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
4170420
0
I
P
150103
5
09
APORTE FISCAL
15600118
0
I
P
150103
6
09
- 01
Libre
15600118
0
I
P
150103
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
150103
8
GASTOS
19770548
0
G
P
150103
9
21
GASTOS EN PERSONAL
318360
0
G
01
P
150103
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
98226
0
G
P
150103
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
19347145
0
G
02,03,09
P
150103
12
24
- 01
Al Sector Privado
4546566
0
G
P
150103
13
24
- 01
265
Programa Servicios Sociales
4351198
0
G
10
P
150103
14
24
- 01
267
Mejora a la empleabilidad para artesanos y artesanas tradicionales de zonas rurales
195368
0
G
12
P
150103
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
14800579
0
G
P
150103
16
24
- 03
260
Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra
10
0
G
04
P
150103
17
24
- 03
263
Programa de Apoyo al Empleo Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
2026024
0
G
05,06
P
150103
18
24
- 03
264
Programa Inversión en la Comunidad
12774545
0
G
07,13
P
150103
19
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6807
0
G
P
150103
20
29
- 04
Mobiliario y Otros
1229
0
G
P
150103
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
1336
0
G
P
150103
22
29
- 06
Equipos Informáticos
2325
0
G
P
150103
23
29
- 07
Programas Informáticos
1917
0
G
08
P
150103
24
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
150103
1
Incluye:
a) Convenios con personas naturale
- N° de Personas 22
- Miles de $ 318.360
Para los efectos de la ejecución de este programa, se otorgará la
calidad de Agente Público a 5 personas, para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar
del ejercicio de tales funciones.
150103
2
Previo a cualquier transferencia que se efectúe con fondos de este programa
deberán hacerse públicos, a lo menos por la página web del organismo público
que efectúa esta transferencia, los objetivos específicos del programa,
haciendo especial referencia a las acciones programadas para alcanzarlos,
los recursos humanos y materiales que involucra, los indicadores de avance
y su periodicidad, existiendo al menos uno anual, los indicadores de
evaluación cuantitativa del período presupuestario respectivo y los
indicadores de evaluación cualitativa, en especial la concordancia
existente entre fines y medios.
150103
3
Los componentes o líneas de acción comprendidos en los Programas, así como,
los requisitos de acceso a éstos y los demás procedimientos y modalidades
a que estén afectos su determinación y desarrollo, serán los establecidos
en los respectivos decretos de ejecución, los que podrán ser modificados
mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo
la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" a contar de la fecha
de publicación de esta Ley. Igual procedimiento se dispondrá para la
aprobación o modificación, según correspondiere, de los convenios necesarios
para la ejecución de los Programas. Los recursos que se transfieran con
cargo a esta asignación a organismos del Sector Público no ingresarán a sus
presupuestos, y de su inversión rendirá cuenta, el organismo público
receptor, directamente a la Contraloría General de la República. La
participación de agentes privados en la ejecución de proyectos o programas
incluidos en este subtítulo, se regirá por la normativa aplicable al
respectivo organismo del Sector Público encargado de su administración.
150103
4
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos
establecidos en el Decreto N° 2, de 2010, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y mediante los convenios de ejecución y transferencia que
en conformidad a dicho decreto se celebren y, a su vez, se ejecutará en lo
que corresponda, conforme al convenio de transferencia de recursos aprobado
mediante Decreto N° 32, de 2009, del Ministerio de Desarrollo Social, o
los decretos que lo reemplacen o que regulen la transferencia de recursos
entre ambos Ministerios para la ejecución de los respectivos programas.
El convenio aprobado por Decreto N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social podrá prorrogarse mediante resolución fundada del Jefe
de Servicio, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Incluye $ 10 miles para acciones de apoyo al proceso de intermediación de
beneficiarios de la Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario. Estos
recursos se transferirán a SENCE a través de convenios suscritos al efecto,
visados por la Dirección de Presupuestos, y que podrán ser dictados bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de
publicación de esta Ley. Los recursos que se transfieran con cargo a esta
asignación a Organismos del Sector Público no ingresarán a sus presupuestos,
y de su inversión rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de
la República.
Para dichos efectos, SENCE actuará mediante convenios con las oficinas
municipales de intermediación laboral o la unidad que en la Municipalidad
cumpla funciones similares, cuando en la misma no exista la citada oficina
municipal y/o con otras instituciones públicas o privadas que cumplan
similares funciones de intermediación laboral.
150103
5
Los componentes o líneas de acción de este programa serán los establecidos
en el Decreto N° 3, de 2009 y sus modificaciones, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y se ejecutarán conforme al convenio de
transferencia de recursos aprobados mediante Decreto N° 13, de 2016, del
Ministerio de Desarrollo Social, o el decreto que lo reemplace o que
regule la transferencia de recursos entre ambos Ministerios para la
ejecución de los respectivos programas.
150103
6
Programa para beneficiarios de la Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario.
Corresponde a recursos que se transferirán a la Corporación Nacional
Forestal, ejecutado mediante convenio de transferencia celebrado con la
Corporación Nacional Forestal aprobado a través de Decreto N° 23, de 2017,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o el decreto que lo reemplace
o que regule la transferencia de recursos entre ambos organismos para la
ejecución del programa. El convenio aprobado por el mencionado decreto
podrá prorrogarse mediante resolución fundada del jefe de Servicio hasta
diciembre de 2020. Estos recursos no se incorporarán al presupuesto de dicha
Corporación y rendirá cuenta directamente a la Contraloría General de la
República. Con cargo a estos recursos podrán destinarse hasta $149.221
miles, para gastos de administración, incluidos los de personal.
150103
7
Programa destinado a realizar obras en el ámbito local que reúnan como
característica mínima el uso intensivo de mano de obra y que presenten
un beneficio comunitario. Este programa se ejecutará preferentemente en las
regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al
promedio del desempleo nacional. La ejecución de este programa se efectuará
conforme a los términos establecidos en el decreto N° 1, de 2010, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a los convenios de ejecución
y transferencia que en conformidad a dicho decreto hayan sido celebrados.
Para la ejecución de este programa podrán celebrarse convenios con entidades
y organismos tanto públicos como privados. Los recursos que se transfieran
con cargo a esta asignación a organismos del Sector Público no ingresarán a
sus presupuestos y de su inversión rendirán cuenta directamente a la
Contraloría General de la República.
Incluye hasta $ 123.098 miles para solventar gastos de administración y
personal de otros organismos públicos por concepto de la ejecución del
programa.
Las contrataciones del personal que desarrolle las acciones vinculadas a
los programas a que se refiere esta glosa deberán efectuarse conforme a
alguna de las modalidades contempladas en el Código del Trabajo.
El personal así contratado tendrá derecho a un feriado anual proporcional a
los días trabajados.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las actividades
realizadas, recursos invertidos, personas beneficiadas y convenios
celebrados en virtud de este programa.
150103
8
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
150103
9
La Subsecretaría deberá publicar en su página web e informar trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades realizadas
en este Programa, el monto de los recursos invertidos en cada actividad, las
personas o entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos, el método
empleado para la asignación de los mismos, y un informe con los resultados
y logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de los treinta
días siguientes al del término del respectivo trimestre.
150103
10
La inversión de estos recursos se efectuará a través de organismos privados
sin fines de lucro, mediante la asignación de fondos concursables para el
desarrollo de proyectos de apoyo social, o por asignación directa para
proyectos de cuidados domiciliarios de personas en situación de dependencia
y/o discapacidad y la erradicación del trabajo infantil. Los proyectos
deberán impactar directamente en la empleabilidad de sus beneficiarios. En
el convenio que se suscriba al efecto se deberá estipular, a lo menos, las
acciones a desarrollar, las metas, plazos y la forma de rendir cuenta
mensualmente del uso de los recursos. Los convenios serán publicados en la
página web de la institución y de la organización receptora, la que deberá,
además, publicar en igual medio información sobre sus estados financieros,
balance y memoria anual de sus actividades. La información de este
Programa deberá ser remitida trimestralmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos.
Incluye hasta $ 2.144.386 miles para proyectos destinados a beneficiarios de
la Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario, los que se ejecutarán de
acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito entre el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Desarrollo Social, aprobado
por el Decreto N° 13, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social o el
decreto que lo reemplace. Con cargo a estos recursos, se podrá destinar
hasta un 6% para solventar gastos de administración, incluidos los de
personal, considerando 4 personas por concepto de la ejecución del
programa.
150103
11
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá promover una mesa técnica
con los dirigentes de los Programas de Empleo con el objeto de propender al
establecimiento de un proceso de egreso de los mencionados programas que
beneficie a las trabajadoras mayores de sesenta años y a los trabajadores
mayores de sesenta y cinco años.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar trimestralmente
del avance de dicha mesa.
150103
12
Programa destinado a incrementar y fortalecer las competencias de
empleabilidad por medio de la capacitación de artesanas y artesanos. El
programa será ejecutado por medio de la Fundación Artesanías de Chile, en
conformidad al convenio suscrito entre el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y la mencionada institución, aprobado por uno o más decretos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de
Presupuestos, los que serán dictados bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de esta Ley.
La Fundación Artesanías de Chile deberá publicar en su página web el
convenio totalmente tramitado, la información anual sobre sus estados
financieros y la memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
Dicha Fundación podrá hacer uso de hasta un 10% de los recursos para
solventar gastos de administración, incluidos los de personal, por concepto
de la ejecución del programa.
150103
13
El Ejecutivo velará porque no se generen diferencias en las condiciones de
contratación y beneficios entre los trabajadores del Programa de
Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y del Programa Inversión en la Comunidad del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social de una misma región.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
02
00
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
P
2020
15
02
01
DIRECCIÓN DEL TRABAJO (01,06,07)
(01,06,07)
P
150201
1
INGRESOS
73080281
0
I
P
150201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
135873
0
I
P
150201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
135873
0
I
P
150201
4
05
- 02
006
Programa de Modernización del Estado-BID
135873
0
I
P
150201
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
269744
0
I
P
150201
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1883753
0
I
P
150201
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1624799
0
I
P
150201
8
08
- 99
Otros
258954
0
I
P
150201
9
09
APORTE FISCAL
70688962
0
I
P
150201
10
09
- 01
Libre
70688962
0
I
P
150201
11
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
53949
0
I
P
150201
12
10
- 03
Vehículos
53949
0
I
P
150201
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
48000
0
I
P
150201
14
GASTOS
73080281
0
G
P
150201
15
21
GASTOS EN PERSONAL
56753405
0
G
02
P
150201
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
12951972
0
G
03
P
150201
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
139623
0
G
P
150201
18
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
135873
0
G
P
150201
19
24
- 03
001
Programa de Modernización del Estado-BID
135873
0
G
05
P
150201
20
24
- 07
A Organismos Internacionales
3750
0
G
P
150201
21
24
- 07
001
Organismos Internacionales
3750
0
G
P
150201
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3183281
0
G
P
150201
23
29
- 03
Vehículos
450081
0
G
P
150201
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
277020
0
G
P
150201
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
623295
0
G
P
150201
26
29
- 06
Equipos Informáticos
283935
0
G
P
150201
27
29
- 07
Programas Informáticos
1548950
0
G
04
P
150201
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
4000
0
G
P
150201
29
34
- 07
Deuda Flotante
4000
0
G
P
150201
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
48000
0
G
P
150201
1
Dotación Máxima de Vehículos 167
150201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 2.359
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L.N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 73 funcionarios. Las nuevas
contrataciones destinadas a aumentar la dotación máxima deberán ser
seleccionadas mediante concurso público.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 736.118
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 511.695
- En el Exterior, en Miles de $ 10.290
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 24
- Miles de $ 465.204
Incluye $ 192.998 miles para el pago de árbitros de la Ley N°20.940.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 133
- Miles de $ 929.097
150201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 679.608
150201
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
150201
5
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluidos
los de personal y bienes y servicios de consumo, que sean estrictamente
necesarios para la ejecución del Programa.
El monto de Gastos en Personal será hasta $36.936 miles, y hasta una persona
a honorarios. La persona que se contrate con cargo a estos recursos, podrá
tener la calidad de Agente Público para todos los efectos legales, incluidas
la responsabilidad administrativa y penal que puediera derivar del ejercicio
de tales funciones.
El uso de estos recursos se hará en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución Exenta N° 373, año 2018, de la Subsecretaría de Hacienda, sobre
Manual Operativo para la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión
Pública y de los Servicios al Ciudadano.
150201
6
La Dirección del Trabajo informará trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del
Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de
Diputados, acerca de la cantidad de huelgas y su duración; las denuncias por
prácticas antisindicales y desleales y las denuncias por determinación de
servicios mínimos y equipos de emergencia.
150201
7
La Dirección informará trimestralmente a la Comisión Especial encargada de
conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y
la igualdad de género del Senado, acerca de las denuncias y sanciones
realizadas en virtud del artículo 62 bis del Código del Trabajo, relacionado
con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, con
detalle del empleador involucrado.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
03
00
SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
03
01
SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL (01)
(01)
P
150301
1
INGRESOS
7074048
0
I
P
150301
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
34765
0
I
P
150301
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
34765
0
I
P
150301
4
09
APORTE FISCAL
7037783
0
I
P
150301
5
09
- 01
Libre
7037783
0
I
P
150301
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1500
0
I
P
150301
7
GASTOS
7074048
0
G
P
150301
8
21
GASTOS EN PERSONAL
3329235
0
G
02
P
150301
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1733635
0
G
03
P
150301
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1841868
0
G
P
150301
11
24
- 01
Al Sector Privado
1570876
0
G
P
150301
12
24
- 01
002
Fondo para la Educación Previsional
1570876
0
G
05
P
150301
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
251277
0
G
P
150301
14
24
- 03
001
Fondo para la Educación Previsional
251277
0
G
P
150301
15
24
- 07
A Organismos Internacionales
19715
0
G
P
150301
16
24
- 07
001
A Organismos Internacionales
19715
0
G
P
150301
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
167810
0
G
P
150301
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
1436
0
G
P
150301
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
58681
0
G
P
150301
20
29
- 06
Equipos Informáticos
21997
0
G
P
150301
21
29
- 07
Programas Informáticos
85696
0
G
04
P
150301
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
150301
23
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
150301
24
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
150301
1
Dotación Máxima de Vehículos 1
150301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 87
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Hasta 5 funcionarios a contrata podrán desempeñar funciones de carácter
directivo, las que serán asignadas en cada caso, por el Subsecretario de
Previsión Social.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 6.525
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 17.916
- En el Exterior, en Miles de $ 8.101
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 31
- Miles de $ 385.044
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 14
- Miles de $ 181.302
150301
3
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 27.800
b) Estudios requeridos por el Consejo Consultivo Previsional y/o la
Comisión Usuarios del Sistema de Pensiones.
- Miles de $ 61.560
c) Estudios requeridos por el Consejo Consultivo y/o Comité de
Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Miles de $ 51.530
d) Encuesta de Protección Social.
- Miles de $ 301.706
150301
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
150301
5
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar semestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las actividades
realizadas, recursos invertidos, personas beneficiadas y convenios
celebrados en virtud de este Fondo.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
04
00
DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO
P
2020
15
04
01
DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO (01)
(01)
P
150401
1
INGRESOS
54312432
0
I
P
150401
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
8544789
0
I
P
150401
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4711300
0
I
P
150401
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
207412
0
I
P
150401
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
142395
0
I
P
150401
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1429
0
I
P
150401
7
08
- 99
Otros
63588
0
I
P
150401
8
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
216
0
I
P
150401
9
10
- 04
Mobiliario y Otros
108
0
I
P
150401
10
10
- 05
Máquinas y Equipos
108
0
I
P
150401
11
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
730077
0
I
P
150401
12
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
730077
0
I
P
150401
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
39999241
0
I
P
150401
14
12
- 03
Pignoraticios
36903259
0
I
P
150401
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
3095982
0
I
P
150401
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
119397
0
I
P
150401
17
GASTOS
54312432
0
G
P
150401
18
21
GASTOS EN PERSONAL
8029620
0
G
02
P
150401
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4104963
0
G
03
P
150401
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1600
0
G
P
150401
21
24
- 07
A Organismos Internacionales
1600
0
G
P
150401
22
24
- 07
001
A Organismos Internacionales
1600
0
G
P
150401
23
25
INTEGROS AL FISCO
167188
0
G
P
150401
24
25
- 01
Impuestos
167188
0
G
P
150401
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
895021
0
G
P
150401
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
10260
0
G
P
150401
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
629210
0
G
P
150401
28
29
- 06
Equipos Informáticos
145943
0
G
P
150401
29
29
- 07
Programas Informáticos
109608
0
G
04
P
150401
30
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
979942
0
G
P
150401
31
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
979942
0
G
P
150401
32
32
PRÉSTAMOS
39989515
0
G
P
150401
33
32
- 03
Pignoraticios
39989515
0
G
P
150401
34
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2000
0
G
P
150401
35
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
150401
36
35
SALDO FINAL DE CAJA
142583
0
G
P
150401
1
Dotación Máxima de Vehículos 2
150401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 419
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 19 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 70.799
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 79.380
- En el Exterior, en Miles de $ 4.214
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 16
- Miles de $ 87.958
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 35
- Miles de $ 185.011
150401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 80.003
150401
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
05
00
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
P
2020
15
05
01
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (01,20)
(01,20)
P
150501
1
INGRESOS
230813110
0
I
P
150501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
81048317
0
I
P
150501
3
05
- 01
Del Sector Privado
1308822
0
I
P
150501
4
05
- 01
004
Administradora del Fondo de Cesantía Solidario
1308822
0
I
P
150501
5
05
- 02
Del Gobierno Central
79739495
0
I
P
150501
6
05
- 02
008
Ingreso Ético Familiar y Sistema Chile Solidario
78731000
0
I
P
150501
7
05
- 02
009
Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 09)
1008495
0
I
P
150501
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
336635
0
I
P
150501
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
851063
0
I
P
150501
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
234024
0
I
P
150501
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
215715
0
I
P
150501
12
08
- 99
Otros
401324
0
I
P
150501
13
09
APORTE FISCAL
148313167
0
I
P
150501
14
09
- 01
Libre
146853400
0
I
P
150501
15
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
1459767
0
I
P
150501
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
263928
0
I
P
150501
17
GASTOS
230813110
0
G
P
150501
18
21
GASTOS EN PERSONAL
17693953
0
G
02
P
150501
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
9759659
0
G
03,13
P
150501
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
200540910
0
G
P
150501
21
24
- 01
Al Sector Privado
196756700
0
G
04,24
P
150501
22
24
- 01
003
Becas
1071294
0
G
14
P
150501
23
24
- 01
004
Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios
5425766
0
G
05,10,11,14
P
150501
24
24
- 01
007
Programa Más Capaz
1219971
0
G
11,14,18,19,21,23
P
150501
25
24
- 01
011
Programa de Capacitación en Oficios
34034010
0
G
06,11,14,21
P
150501
26
24
- 01
090
Programa de Formación en el Puesto de Trabajo
2637999
0
G
07,11,14
P
150501
27
24
- 01
266
Programa de Intermediación Laboral
7815764
0
G
08,11,14
P
150501
28
24
- 01
270
Certificación de Competencias Laborales
1418095
0
G
09,11,14
P
150501
29
24
- 01
442
Seguros
189549
0
G
P
150501
30
24
- 01
453
Subsidio al Empleo, Ley N° 20.338
61418664
0
G
P
150501
31
24
- 01
454
Subsidio Empleo a la Mujer, Ley N° 20.595
78731000
0
G
17
P
150501
32
24
- 01
477
Programa de Reconversión Laboral
2794588
0
G
22
P
150501
33
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3773150
0
G
P
150501
34
24
- 03
257
Programa de Becas
3311450
0
G
14,15
P
150501
35
24
- 03
258
Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
461700
0
G
P
150501
36
24
- 07
A Organismos Internacionales
11060
0
G
12
P
150501
37
24
- 07
001
Organismos Internacionales
11060
0
G
P
150501
38
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1346821
0
G
P
150501
39
29
- 03
Vehículos
54296
0
G
P
150501
40
29
- 04
Mobiliario y Otros
71317
0
G
P
150501
41
29
- 05
Máquinas y Equipos
212792
0
G
P
150501
42
29
- 06
Equipos Informáticos
155138
0
G
P
150501
43
29
- 07
Programas Informáticos
853278
0
G
16
P
150501
44
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1461767
0
G
P
150501
45
34
- 02
Amortización Deuda Externa
1392857
0
G
P
150501
46
34
- 04
Intereses Deuda Externa
66910
0
G
P
150501
47
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
150501
48
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
150501
1
Dotación Máxima de Vehículos 30
150501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 705
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 30 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 80.852
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 205.314
- En el Exterior, en Miles de $ 8.855
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 24
- Miles de $ 557.992
Incluye $ 205.754 miles para la ejecución de actividades asociadas a los
Observatorios Laborales Nacionales.
Para estos efectos, se otorgará la calidad de Agente Público a una
persona, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 15
- Miles de $ 143.150
150501
3
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 130.145
b) Contratación de Estudios e Investigaciones.
- Miles de $ 244.910
Incluye $81.145 miles para la contratación de estudios en el marco del
convenio de Exportación de Servicios vigente con la Subsecretaría de
Hacienda.
150501
4
Se podrá comprometer, además, un mayor gasto de hasta $ 10.330.862 miles
sobre el gasto total autorizado en este ítem.
150501
5
Considera la ejecución de acciones que permitan a los dueños, socios,
representantes legales y trabajadores de Micro y Pequeñas Empresas, a
través de la capacitación, mejorar las competencias y la competitividad de
sus empresas, entendiéndose por tales las definidas en la Ley N° 20.416 y
sus modificaciones posteriores, que establece las categorías en que se
encuentran las empresas de menor tamaño. Dentro de esta oferta se podrá
contemplar un 20% para cursos de Seguridad Laboral.
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los
demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará
afecto su desarrollo, serán los establecidos en el Decreto N° 14, de 2011,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
150501
6
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el Decreto N° 42, de 2011, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La ejecución de este Programa podrá realizarse por medio de las personas
jurídicas que, de acuerdo al artículo 12°, de la Ley N° 19.518, pueden ser
Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las
Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica se
registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la Ley
indicada. Las mencionadas instituciones deberán disponer de la
infraestructura, personal y experiencia adecuados para los fines del
Programa, cuyos parámetros estarán determinados mediante resoluciones del
Director Nacional del SENCE.
Igualmente, se podrá ejecutar el programa, por medio de los establecimientos
de educación media técnico profesional cuyo administrador o sostenedor sea
privado o público y las Fundaciones y Corporaciones que atiendan
preferentemente a personas con discapacidad y personas vulnerables.
La transferencia de recursos a los organismos ejecutores podrá realizarse
por el SENCE, según así este lo determine, en conformidad a lo dispuesto
en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, concursos públicos o transferencias
a entidades públicas.
Con todo, estas acciones podrán ser además ejecutadas por las instituciones
incluidas en el Registro Especial consignado en la letra e) del artículo 46
de la Ley N° 19.518, para cuyo fin se aplicarán los procedimientos que dicha
letra consigna, especialmente, lo concerniente al financiamiento directo.
El Director Nacional del Servicio de Capacitación y Empleo realizará una
primera convocatoria para la presentación de planes anuales de capacitación,
respecto de los cuales el Director Nacional podrá asignar recursos
adicionales para que éstos sean ejecutados en años siguientes, previa
evaluación de los mismos, de acuerdo a las necesidades del mercado laboral
existentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Servicio
podrá eventualmente solicitar la presentación de nuevos planes o planes
complementarios en convocatorias adicionales durante el año.
El programa podrá incluir además de los gastos del curso y sus componentes,
los de cuidado y los de seguros de accidentes para asegurar los riesgos o
contingencias de niños y niñas de hasta 6 años que se encuentren al cuidado
de los participantes, a causa o con ocasión de la asistencia de éstos/as a
las respectivas actividades, que sean necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del Programa. Será aplicable a todas las modalidades que
dispone esta glosa lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 19.518,
especialmente, el financiamiento de autorizaciones o licencias específicas
para el ejercicio del oficio aprendido.
150501
7
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los
demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará
afecto su desarrollo, serán los establecidos en el Decreto N° 28, de 2011,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
De igual modo, con cargo a esta glosa se financiará la ejecución de Planes
de Aprendizaje regulados en la letra c) del artículo 46 de la Ley
N° 19.518.
150501
8
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto
su desarrollo, serán los establecidos en el Decreto N° 4, de 2009, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y el sistema de información
laboral que establece el artículo 73 de la Ley N° 19.518 deberá realizarse
a través de la Bolsa Nacional de Empleo, normada por la Ley N° 19.728.
150501
9
Considera la ejecución de acciones que permitan a las personas acceder a la
evaluación y certificación de competencias laborales, según los estándares
que sean reconocidos por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación
de Competencias Laborales.
Asimismo, considera el financiamiento de asistencia técnica, transferencia
de capacidades a los actores del Sistema, modelo integrado y otras acciones
que tengan como propósito la implementación del sistema de certificación
a nivel nacional y su articulación con la capacitación laboral.
150501
10
La ejecución de este Programa podrá realizarse por medio de las personas
jurídicas que, de acuerdo al artículo 12°, de la Ley N° 19.518, pueden ser
Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las
Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica se
registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la Ley
indicada. Las mencionadas instituciones deberán disponer de la
infraestructura, personal y experiencia adecuados para los fines del
Programa, cuyos parámetros estarán determinados mediante resoluciones del
Director Nacional del SENCE.
De igual forma, la transferencia de recursos a los Organismos Ejecutores
podrá realizarse por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, según
éste así lo determine, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y
su Reglamento o concursos públicos para la selección de organismos
ejecutores y cursos.
150501
11
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos donde se informará, además, los
recursos de este programa que fueron destinados a la capacitación de
personas en condiciones de discapacidad, de las actividades realizadas, el
monto de los recursos invertidos en cada actividad, las personas o entidades
receptoras o ejecutoras de esos recursos, el modo de asignación de los
mismos, las cantidades asignadas por región, y un informe con los resultados
y logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de los treinta
días siguientes al del término del respectivo trimestre.
150501
12
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el monto de los recursos
transferidos a cada organismo o entidad internacional, la justificación de
hacerlo y las actividades que se contribuye a financiar con esos recursos.
Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al del
término del respectivo trimestre.
150501
13
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades de
capacitación y perfeccionamiento, realizadas conforme a esta Asignación y
las personas beneficiarias de las mismas; de las investigaciones o
estudios contratados, el modo de asignación de los mismos, el monto de los
recursos invertidos en cada uno de ellos y las entidades encargadas de
efectuarlos. Deberá, asimismo, elaborar un informe con los resultados y
logros obtenidos.
Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al
del término del respectivo trimestre.
150501
14
La certificación del cumplimiento de los requisitos previsionales para
acceder a los programas, será suministrada por las Administradoras de Fondos
de Pensiones, a través de la Superintendencia del Ramo y por el Instituto
de Previsión Social.
Para el caso de los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario, dicha
condición deberá ser acreditada por medio de la Bolsa Nacional de Empleo.
150501
15
Las transferencias que se efectúen a Organismos del Sector Público,
incluidos en la presente Ley, no se incorporarán al presupuesto del
organismo receptor de los fondos, sin perjuicio de la obligación de las
entidades receptoras de rendir cuenta a la Contraloría General de la
República.
150501
16
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
150501
17
Incluye hasta $ 932.879 miles para gastos de administración, dentro de los
cuales se consideran $ 108.355 miles para gastos en personal, considerando
7 personas.
Asimismo durante el año 2020, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
seguirá ejecutando el Subsidio al Empleo a la Mujer, en los términos del
artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.595.
Se informará semestralmente a la Comisión Especial encargada de conocer
iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la
igualdad de género del Senado, los efectos del subsidio en el empleo,
señalando las beneficiarias de la misma.
150501
18
Los componentes, líneas de acción y requisitos de ingreso comprendidos en
este Programa y los demás beneficios y mecanismos de control a que estará
afecto su desarollo, serán los establecidos en el Decreto N° 101, de 2014,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo, podrán emitir uno o más decretos o resoluciones
adicionales para regular determinados aspectos que sean necesarios para la
correcta ejecución del Programa.
La ejecución de este Programa podrá realizarse por medio de las personas
jurídicas que, de acuerdo al artículo 12°, de la Ley N° 19.518, pueden ser
Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las
Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica se
registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la Ley
indicada.
Igualmente, se podrá ejecutar el Programa, por medio de los establecimientos
de educación media técnico-profesionales cuyo administrador o sostenedor sea
privado o público y las Fundaciones y Corporaciones que atiendan
preferentemente a personas con discapacidad.
A su vez, las Oficinas de Información Laboral podrán ejecutar el componente
de Intermediación Laboral del Programa.
La transferencia de recursos a los organismos ejecutores podrá realizarse
por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, según éste así lo
determine, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su Reglamento,
concursos o transferencias a entidades públicas.
El Programa podrá incluir además de los gastos del curso y sus componentes,
los de cuidado y los de seguros de accidentes para asegurar los riesgos o
contingencias de niños y niñas de hasta seis años que se encuentren al
cuidado de los beneficiarios/as, a causa o con ocasión de la asistencia de
estos/as a las respectivas actividades, que sean necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del programa.
150501
19
El Servicio deberá informar a más tardar el 30 de junio, a las Comisiones
de Hacienda y Trabajo y Previsión Social de cada rama del Congreso
Nacional, acerca de las principales áreas y objetivos de las acciones de
capacitación financiadas con cargo a esta asignación y la forma en que
ellas se orientan a contribuir a diversificar la matriz productiva de las
regiones respectivas.
150501
20
El Servicio entregará un informe sobre los programas de fomento y desarrollo
de la pesca artesanal y trabajadores de la industria que dicen relacion con:
1.- Programa de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los
trabajadores desplazados conforme a la Ley N° 19.713.
2.- Programas de capacitación para los actuales trabajadores de las
industrias pesqueras, extractiva y de procesamiento.
150501
21
Los convenios que celebre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
con entidades ejecutoras, podrán considerar acceso preferente para los
usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades de la Ley N° 20.595.
Mediante convenio que se suscribirá entre el SENCE y el Ministerio de
Desarrollo Social, se establecerán las condiciones y la forma que se hará
efectivo dicho acceso preferente.
150501
22
Las líneas de acción, requisitos de ingresos, beneficios y mecanismos de
control a que esta afecto el desarrollo de este Programa, serán los
establecidos en el Decreto N° 6, de 2019, del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social o el instrumento que lo reemplace.
La ejecución de este Programa podrá realizarse por medio de las personas
jurídicas que, de acuerdo al artículo 12°, de la Ley N° 19.518, pueden ser
Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las
Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica se
registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la Ley
indicada.
De igual forma, la transferencia de recursos a los Organismos Ejecutores
podrá realizarse por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, según
este así lo determine, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y
su Reglamento o concursos públicos para la selección de organismos
ejecutores y cursos.
150501
23
Con estos recursos sólo se financiarán las acciones de capacitación que
provengan de arrastres de años anteriores.
150501
24
Se informará, trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
acerca de los programas ejecutados por el Servicio Nacional de Capacitación.
Se detallarán especialmente los recursos destinados para programas que
capaciten a mujeres, jóvenes y personas con algún tipo de discapacidad.
También informará especialmente sobre las entidades que ejecutan estos
programas y la evaluación final de sus beneficiarios.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
06
00
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
P
2020
15
06
01
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (01,05,06,07,08,09,10,11)
(01,05,06,07,08,09,10,11)
P
150601
1
INGRESOS
14825195
0
I
P
150601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
319482
0
I
P
150601
3
05
- 01
Del Sector Privado
319482
0
I
P
150601
4
05
- 01
004
Fondo Ley N° 21.063
319482
0
I
P
150601
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
89248
0
I
P
150601
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
89248
0
I
P
150601
7
09
APORTE FISCAL
14415465
0
I
P
150601
8
09
- 01
Libre
14415465
0
I
P
150601
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
150601
10
GASTOS
14825195
0
G
P
150601
11
21
GASTOS EN PERSONAL
11790258
0
G
02
P
150601
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2917202
0
G
03
P
150601
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10000
0
G
P
150601
14
24
- 07
A Organismos Internacionales
10000
0
G
P
150601
15
24
- 07
001
A Organismos Internacionales
10000
0
G
P
150601
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
106735
0
G
P
150601
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
1057
0
G
P
150601
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
3078
0
G
P
150601
19
29
- 06
Equipos Informáticos
71820
0
G
P
150601
20
29
- 07
Programas Informáticos
30780
0
G
04
P
150601
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
150601
22
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
150601
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
500
0
G
P
150601
1
Dotación Máxima de Vehículos 3
150601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 302
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 21.058
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 17.326
- En el Exterior, en Miles de $ 3.034
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 32
- Miles de $ 568.166
150601
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 36.998
150601
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
150601
5
Cada año la Superintendencia entregará un informe detallado y desagregado
regionalmente a las Comisiones de Trabajo de ambas Cámaras sobre el
funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos, señalando, de manera
especial, el número de peticiones recibidas, en trámite, aprobadas o
rechazadas; así como los criterios técnicos utilizados para cada caso.
150601
6
La Superintendencia de Seguridad Social entregará semestralmente a las
Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, información
sobre las apelaciones que se interponen ante esa Superintendencia cada
semestre con relación a las calificaciones de accidentes del trabajo
resueltas por las mutuales de seguridad; asimismo remitirá un informe
trimestral acerca de las denuncias de los trabajadores afiliados a dichas
mutuales señalando la materia y las acciones que esa entidad toma frente a
ellas.
150601
7
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los dineros utilizados en la Fiscalización a las Mutuales de
Seguridad para la efectiva atención de los accidentes laborales y
enfermedades profesionales de los trabajadores del país.
150601
8
La Superintendencia de Seguridad Social informará semestralmente, noventa
días después del término del semestre respectivo, a la Comisión de Salud del
Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre las recuperaciones y/o reembolsos por
licencias médicas relativas a problemas de salud mental, osteomusculares,
respiratorios u otros, detallando promedios de días de ausentismo, número de
funcionarios beneficiarios, diferenciado según género y demás elementos que
permitan un diagnóstico de la situación. Para lo anterior, la
Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar a los organismos
públicos correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de
este objetivo.
150601
9
La Superintendencia de Seguridad Social informará al 30 de junio de 2020 y
31 de diciembre de 2020, a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Previsión
Social del Senado; a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Seguridad Social
de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, sobre las medidas adoptadas en el proceso de fiscalización por
parte de la Unidad de Control de Licencias Médicas con el objeto de velar
por la observancia de los estándares mínimos en materia de procedimiento de
investigación y prueba, respecto de los profesionales fiscalizados.
150601
10
Se informará semestralmente, noventa días después del término de cada
trimestre respectivo, a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Previsión
Social del Senado; a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Seguridad Social
de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos sobre la cantidad de licencias rechazadas por accidentes del
trabajo, detallando tipo de accidentes, características de las lesiones,
gravedad, aseguradora de la Ley Nº 16.744 que resolvió el rechazo y sector
económico en que se desempeña el trabajador accidentado.
150601
11
La Superintendencia de Seguridad Social informará trimestralmente, noventa
días después del término de cada trimestre respectivo, a las Comisiones de
Salud y de Trabajo y Previsión Social del Senado; a las Comisiones de Salud
y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, así como a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el total de licencias médicas
por salud mental, emitidas, aprobadas y rechazadas, el sistema de salud
público o privado correspondiente, el promedio de días de licencias, el
sector económico en que se desempeñan los trabajadores afectados y demás
elementos que permitan un diagnóstico de la situación.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
07
00
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
P
2020
15
07
01
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (01,05,06,08)
(01,05,06,08)
P
150701
1
INGRESOS
16607145
0
I
P
150701
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
121
0
I
P
150701
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
90403
0
I
P
150701
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
90403
0
I
P
150701
5
09
APORTE FISCAL
16515121
0
I
P
150701
6
09
- 01
Libre
16515121
0
I
P
150701
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1500
0
I
P
150701
8
GASTOS
16607145
0
G
P
150701
9
21
GASTOS EN PERSONAL
9999770
0
G
02
P
150701
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1730170
0
G
03
P
150701
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4685120
0
G
P
150701
12
24
- 01
Al Sector Privado
10568
0
G
P
150701
13
24
- 01
003
Peritajes Ley N° 19.404
10568
0
G
P
150701
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
4600662
0
G
P
150701
15
24
- 03
405
Comisiones Médicas, D.L. N° 3.500
4600662
0
G
04
P
150701
16
24
- 07
A Organismos Internacionales
73890
0
G
P
150701
17
24
- 07
001
Organismos Internacionales
73890
0
G
P
150701
18
25
INTEGROS AL FISCO
21
0
G
P
150701
19
25
- 01
Impuestos
21
0
G
P
150701
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
190564
0
G
P
150701
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
1580
0
G
P
150701
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
4697
0
G
P
150701
23
29
- 06
Equipos Informáticos
8434
0
G
P
150701
24
29
- 07
Programas Informáticos
175853
0
G
07
P
150701
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
150701
26
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
150701
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
150701
1
Dotación Máxima de Vehículos 2
150701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 249
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L.N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 15 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 13.742
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 19.129
- En el Exterior, en Miles de $ 18.749
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 25
- Miles de $ 225.214
150701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 63.437
150701
4
Con cargo a estos recursos se podrá financiar honorarios médicos requeridos
para la calificación de invalidez de afiliados al Sistema Previsional
establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980 y honorarios médicos para la
calificación de invalidez de las Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez
establecidas según la Ley N° 20.255, considerando 263 personas a honorarios.
150701
5
La Superintendencia publicará en su página web institucional un informe
mensual, de fácil comprensión para los usuarios, sobre las características
de cada uno de los multifondos, explicitando con claridad las ventajas y
riesgos asociados a cada uno de ellos.
150701
6
Cada año la Superintendencia entregará un informe detallado y desagregado
regionalmente a las Comisiones de Trabajo de ambas Cámaras sobre el
funcionamiento de la Comisión Ergonómica Nacional, señalando de manera
especial el número de peticiones recibidas, aprobadas, en trámite o
rechazadas, así como los criterios técnicos utilizados para cada caso.
150701
7
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
150701
8
Se deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
y a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras respecto de las gestiones
realizadas por la Superintendencia de Pensiones relativas a la tramitación del reconocimiento de trabajo pesado a las labores realizadas por los funcionarios
del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios de tal repartición.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
09
00
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
09
01
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (01,13,15)
(01,13,15)
P
150901
1
INGRESOS
5568195402
0
I
P
150901
2
04
IMPOSICIONES PREVISIONALES
64806169
0
I
P
150901
3
04
- 02
Aportes del Trabajador
64806169
0
I
P
150901
4
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
467681768
0
I
P
150901
5
05
- 02
Del Gobierno Central
454473011
0
I
P
150901
6
05
- 02
004
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
40306691
0
I
P
150901
7
05
- 02
075
Fondo de Reserva de Pensiones Ley N° 20.128
414166320
0
I
P
150901
8
05
- 03
De Otras Entidades Públicas
13208757
0
I
P
150901
9
05
- 03
001
Comisión Revalorizadora de Pensiones
13208757
0
I
P
150901
10
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
177058
0
I
P
150901
11
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
259262
0
I
02
P
150901
12
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
33805190
0
I
P
150901
13
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1477206
0
I
P
150901
14
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
5142722
0
I
P
150901
15
08
- 99
Otros
27185262
0
I
P
150901
16
09
APORTE FISCAL
4932449087
0
I
03
P
150901
17
09
- 01
Libre
4932449087
0
I
P
150901
18
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
14729
0
I
P
150901
19
10
- 04
Mobiliario y Otros
14729
0
I
P
150901
20
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
57854311
0
I
P
150901
21
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
57854311
0
I
P
150901
22
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
147828
0
I
P
150901
23
12
- 01
De Asistencia Social
11081
0
I
P
150901
24
12
- 02
Hipotecarios
136255
0
I
P
150901
25
12
- 05
Médicos
492
0
I
P
150901
26
15
SALDO INICIAL DE CAJA
11000000
0
I
P
150901
27
GASTOS
5568195402
0
G
P
150901
28
21
GASTOS EN PERSONAL
59290952
0
G
04
P
150901
29
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
74058336
0
G
05,06
P
150901
30
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
4462908350
0
G
16
P
150901
31
23
- 01
Prestaciones Previsionales
3018465988
0
G
P
150901
32
23
- 01
001
Jubilaciones, Pensiones y Montepíos
2431945879
0
G
07,12,17
P
150901
33
23
- 01
002
Bonificaciones
244975
0
G
P
150901
34
23
- 01
003
Bono de Reconocimiento
405061775
0
G
12
P
150901
35
23
- 01
004
Desahucios e Indemnizaciones
24200278
0
G
P
150901
36
23
- 01
006
Asignación por Muerte
28220830
0
G
12
P
150901
37
23
- 01
007
Seguro de Vida
24706244
0
G
P
150901
38
23
- 01
008
Devolución de Imposiciones
294722
0
G
P
150901
39
23
- 01
016
Bonificación por Hijo para las Mujeres
103791285
0
G
P
150901
40
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
1444442362
0
G
P
150901
41
23
- 02
001
Asignación Familiar
28100283
0
G
12
P
150901
42
23
- 02
006
Subsidio de Cesantía
4522
0
G
P
150901
43
23
- 02
007
Pensiones Básicas Solidarias de Vejez
654284037
0
G
12,17
P
150901
44
23
- 02
008
Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez
296295153
0
G
12,17
P
150901
45
23
- 02
009
Subsidio de Discapacidad Mental
16947407
0
G
12
P
150901
46
23
- 02
010
Bono para Cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio
6482135
0
G
12
P
150901
47
23
- 02
011
Bonificación Ley N° 20.531
287156446
0
G
12
P
150901
48
23
- 02
012
Aporte Familiar Permanente de Marzo
155172379
0
G
12
P
150901
49
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
899701608
0
G
P
150901
50
24
- 01
Al Sector Privado
889397870
0
G
P
150901
51
24
- 01
006
Otras
188010
0
G
03
P
150901
52
24
- 01
007
Aporte Previsional Solidario
885832009
0
G
14,17
P
150901
53
24
- 01
008
Traslados y Hospedajes Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez
175274
0
G
P
150901
54
24
- 01
009
Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes
3142341
0
G
P
150901
55
24
- 01
011
Promoción de Derechos Previsionales y de Seguridad Social para mujeres en territorios rurales de difícil conectividad
60236
0
G
08
P
150901
56
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
10299095
0
G
P
150901
57
24
- 03
263
Comisión Revalorizadora de Pensiones
6414117
0
G
P
150901
58
24
- 03
405
Comisiones Médicas, D.L. N° 3.500
3884978
0
G
09
P
150901
59
24
- 07
A Organismos Internacionales
4643
0
G
P
150901
60
24
- 07
001
Organismos Internacionales
4643
0
G
P
150901
61
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
556919
0
G
P
150901
62
29
- 03
Vehículos
106376
0
G
P
150901
63
29
- 05
Máquinas y Equipos
77489
0
G
P
150901
64
29
- 07
Programas Informáticos
373054
0
G
10
P
150901
65
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
60650215
0
G
P
150901
66
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
60650215
0
G
P
150901
67
32
PRÉSTAMOS
19022
0
G
P
150901
68
32
- 01
De Asistencia Social
19022
0
G
P
150901
69
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10000
0
G
11
P
150901
70
34
- 07
Deuda Flotante
10000
0
G
P
150901
71
35
SALDO FINAL DE CAJA
11000000
0
G
P
150901
1
Dotación Máxima de Vehículos 68
150901
2
Corresponde a los ingresos por la administración de los fondos de obras
sociales a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 18.689.
150901
3
Incluye el cumplimiento de las obligaciones de cargo fiscal establecidas en
la Ley Nº 5.931 y sus modificaciones.
150901
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 2.624
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Hasta un 12% del personal a contrata podrá desempeñar funciones de
carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso, por el
Director del Instituto de Previsión Social.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 282.792
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 487.211
- En el Exterior, en Miles de $ 15.622
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 51
- Miles de $ 836.469
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 13
- Miles de $ 191.379
f) Adicionalmente, con cargo a los recursos consultados en el Subtítulo 21,
se incluye $ 145.064 miles para contratar personal transitorio para
efectuar labores temporales propias de la administración de los fondos a
que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 18.689, las que serán
dispuestas por Resolución del Instituto de Previsión Social, sobre la
base de programas de contratación previamente aprobados por la
Dirección de Presupuestos.
150901
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 1.079.956
150901
6
Con cargo a estos recursos se solventarán los gastos que irrogue la
administración de los fondos a que se refiere el artículo 9º de la
Ley Nº 18.689.
150901
7
Incluye hasta $ 237.919.278 miles para el pago de Aporte Previsional
Solidario a pensionados del Instituto de Previsión Social.
150901
8
Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta $22.336 miles para gastos
de administración, incluidos los de personal, considerando 1 persona a
honorarios, para la ejecución del Programa.
150901
9
Con cargo a estos recursos se podrá financiar gastos administrativos y
exámenes requeridos para la calificación de invalidez de las Pensiones
Básicas Solidarias de Invalidez según la Ley Nº 20.255.
150901
10
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
150901
11
Incluye recursos para efectuar devoluciones y aportes a fondos de terceros
correspondientes a ejercicios anteriores.
150901
12
El Instituto de Previsión Social deberá informar, trimestralmente, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de personas beneficiadas
con los recursos de esta asignación.
150901
13
El Instituto de Previsión Social informará semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos las acciones de cobro emprendidas por el
Instituto para recuperar los fondos de pensiones no contributivas y
otorgamiento de otros beneficios previsionales para el sector civil,
concedidos a personas que no cumplían los requisitos de exonerados
políticos.
150901
14
Se deberá informar trimestralmente el número de personas que cumplen los
requisitos para acceder al beneficio y que no reciben el Aporte Previsional
Solidario; además informar trimestralmente el monto de los recursos
utilizados en el pago de APS y el saldo disponible.
150901
15
El Instituto de Previsión Social informará trimestralmente, treinta días
después del término del trimestre respectivo, a la Comisión de Trabajo y
Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
de los montos aportados por el Estado chileno por concepto del Pilar
Solidario de Pensiones.
150901
16
El Instituto de Previsión Social informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la entrega del Bono por Hijo para
aquellas madres que sean titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez
y para aquellas mujeres beneficiarias de una Pensión de Sobrevivencia.
Adicionalmente, informará sobre la compatibilidad del beneficio de Bono por
Hijo y la Cuota Mortuoria.
Por otra parte, el Instituto de Previsión Social informará sobre el monto de
las pensiones de gracia de la Ley Nº 18.056; pensiones otorgadas por las
Leyes Nº 19.234, Nº 19.582 y Nº 19.881; Leyes Nº 19.980, Nº 19.123 y otras
otorgadas a los beneficiarios de las Leyes Rettig; y de las Leyes Nº 19.992,
Nº 20.405 y Nº 20.496 y otras otorgada a los beneficiarios de las llamadas
Leyes Valech, que se paguen a personas que solo gocen de este beneficio. En
el caso de las pensiones de gracia de la Ley Nº 18.056, deberá informarse
también el monto de la diferencia con el valor de la Pensión Básica
Solidaria.
150901
17
Durante el año 2020, el monto de la pensión básica solidaria de vejez, a que se refiere el articulo 7 y el monto de la pensión máxima con aporte solidario, a que se refiere el artículo 13, ambas de la ley N°20.255, vigentes a diciembre de 2019, se incrementarán en un 20%.
Lo dispuesto en el inciso primero no afectará el reajuste establecido en el artículo 8 de la ley N° 20.255, aplicándose dicho reajuste al valor que resulte de aplicar el incremento del inciso anterior.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
10
00
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
P
2020
15
10
01
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (01)
(01)
P
151001
1
INGRESOS
121140560
0
I
P
151001
2
04
IMPOSICIONES PREVISIONALES
104779272
0
I
P
151001
3
04
- 01
Aportes del Empleador
88805706
0
I
P
151001
4
04
- 02
Aportes del Trabajador
15973566
0
I
P
151001
5
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
329254
0
I
P
151001
6
05
- 01
Del Sector Privado
82407
0
I
P
151001
7
05
- 01
002
Fondo Ley N° 21.063
82407
0
I
P
151001
8
05
- 02
Del Gobierno Central
246847
0
I
P
151001
9
05
- 02
004
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
246847
0
I
P
151001
10
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
85385
0
I
P
151001
11
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
5087874
0
I
P
151001
12
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
411987
0
I
P
151001
13
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
3603699
0
I
P
151001
14
08
- 99
Otros
1072188
0
I
P
151001
15
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
10773000
0
I
P
151001
16
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
10773000
0
I
P
151001
17
15
SALDO INICIAL DE CAJA
85775
0
I
P
151001
18
GASTOS
121140560
0
G
P
151001
19
21
GASTOS EN PERSONAL
13901522
0
G
02
P
151001
20
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
8995594
0
G
03
P
151001
21
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
83307826
0
G
P
151001
22
23
- 01
Prestaciones Previsionales
82723458
0
G
P
151001
23
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
584368
0
G
P
151001
24
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6033589
0
G
P
151001
25
24
- 01
Al Sector Privado
1028596
0
G
P
151001
26
24
- 01
001
Concurrencias
1028596
0
G
P
151001
27
24
- 02
Al Gobierno Central
4999035
0
G
P
151001
28
24
- 02
001
Subsecretaría de Salud Pública
4999035
0
G
P
151001
29
24
- 07
A Organismos Internacionales
5958
0
G
P
151001
30
24
- 07
001
Organismos Internacionales
5958
0
G
P
151001
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
332308
0
G
P
151001
32
29
- 04
Mobiliario y Otros
64543
0
G
P
151001
33
29
- 05
Máquinas y Equipos
21451
0
G
P
151001
34
29
- 06
Equipos Informáticos
6464
0
G
P
151001
35
29
- 07
Programas Informáticos
239850
0
G
04
P
151001
36
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
8404490
0
G
P
151001
37
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
8404490
0
G
P
151001
38
34
SERVICIO DE LA DEUDA
50000
0
G
P
151001
39
34
- 07
Deuda Flotante
50000
0
G
P
151001
40
35
SALDO FINAL DE CAJA
115231
0
G
P
151001
1
Dotación Máxima de Vehículos 1
151001
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 605
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 12.341
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 131.309
- En el Exterior, en Miles de $ 2.581
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 35
- Miles de $ 383.731
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 9
- Miles de $ 119.926
151001
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 56.843
151001
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
13
00
CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
P
2020
15
13
01
CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (01)
(01)
P
151301
1
INGRESOS
1324322719
0
I
P
151301
2
04
IMPOSICIONES PREVISIONALES
162731379
0
I
P
151301
3
04
- 01
Aportes del Empleador
11119
0
I
P
151301
4
04
- 02
Aportes del Trabajador
162720260
0
I
P
151301
5
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
301541
0
I
P
151301
6
05
- 02
Del Gobierno Central
301541
0
I
P
151301
7
05
- 02
004
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
301541
0
I
P
151301
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
52364
0
I
P
151301
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
58192644
0
I
P
151301
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
63336
0
I
P
151301
11
08
- 04
Fondos de Terceros
45575790
0
I
P
151301
12
08
- 99
Otros
12553518
0
I
P
151301
13
09
APORTE FISCAL
1102122286
0
I
02
P
151301
14
09
- 01
Libre
1102122286
0
I
P
151301
15
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
822505
0
I
P
151301
16
12
- 01
De Asistencia Social
822505
0
I
P
151301
17
15
SALDO INICIAL DE CAJA
100000
0
I
P
151301
18
GASTOS
1324322719
0
G
P
151301
19
21
GASTOS EN PERSONAL
9912617
0
G
03
P
151301
20
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3392043
0
G
04
P
151301
21
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1134451524
0
G
P
151301
22
23
- 01
Prestaciones Previsionales
1134149983
0
G
P
151301
23
23
- 01
001
Jubilaciones, Pensiones y Montepíos
1113347766
0
G
07
P
151301
24
23
- 01
002
Bonificaciones
87661
0
G
P
151301
25
23
- 01
003
Bono de Reconocimiento
19339574
0
G
P
151301
26
23
- 01
006
Asignación por Muerte
1374982
0
G
P
151301
27
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
301541
0
G
P
151301
28
23
- 02
001
Asignación Familiar
301541
0
G
P
151301
29
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
174814753
0
G
P
151301
30
24
- 01
Al Sector Privado
5742544
0
G
P
151301
31
24
- 02
Al Gobierno Central
20770268
0
G
P
151301
32
24
- 02
002
Fondo de Medicina Curativa
18570471
0
G
P
151301
33
24
- 02
003
Fondo Nacional de Salud
2199797
0
G
P
151301
34
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
148295387
0
G
P
151301
35
24
- 03
268
Aporte Caja Fondo Desahucio
3118982
0
G
P
151301
36
24
- 03
269
Aporte Caja Fondo Revalorizador de Pensiones
416266
0
G
05
P
151301
37
24
- 03
270
Aporte Fiscal Fondo Desahucio
2050982
0
G
P
151301
38
24
- 03
271
Aporte Fiscal Fondo Revalorizador de Pensiones
5253816
0
G
05
P
151301
39
24
- 03
273
Fondo de Auxilio Social
34988475
0
G
P
151301
40
24
- 03
274
Fondo Desahucio
34542027
0
G
P
151301
41
24
- 03
275
Fondo Revalorizador de Pensiones
5225568
0
G
05
P
151301
42
24
- 03
277
Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas
62699271
0
G
P
151301
43
24
- 07
A Organismos Internacionales
6554
0
G
P
151301
44
24
- 07
001
Organismos Internacionales
6554
0
G
P
151301
45
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
782945
0
G
P
151301
46
29
- 03
Vehículos
36222
0
G
P
151301
47
29
- 06
Equipos Informáticos
220180
0
G
P
151301
48
29
- 07
Programas Informáticos
526543
0
G
06
P
151301
49
32
PRÉSTAMOS
866287
0
G
P
151301
50
32
- 01
De Asistencia Social
866287
0
G
P
151301
51
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2550
0
G
P
151301
52
34
- 07
Deuda Flotante
2550
0
G
P
151301
53
35
SALDO FINAL DE CAJA
100000
0
G
P
151301
1
Dotación Máxima de Vehículos 5
151301
2
Incluye el cumplimiento de las obligaciones de cargo fiscal establecidas en
la Ley N° 19.465.
151301
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 463
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L.N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esa dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 43 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 30.899
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 28.538
- En el Exterior, en Miles de $ 2.419
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 20
- Miles de $ 108.695
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 9
- Miles de $ 70.699
151301
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 97.978
151301
5
Con cargo a estos recursos se podrá financiar la revalorización de las
pensiones y las concurrencias, conforme a lo establecido en el DFL N° 4 (G),
de 1968, y en el artículo 3° de la Ley N° 18.250.
151301
6
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
151301
7
Semestralmente se informará en forma detallada a la Comisión de Trabajo de
la Cámara de Diputados del número de pensiones de inutilidad pagadas en el
período.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
13
00
CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
P
2020
15
13
02
FONDO DE MEDICINA CURATIVA (01)
(01)
P
151302
1
INGRESOS
26074647
0
I
P
151302
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
18570471
0
I
P
151302
3
05
- 02
Del Gobierno Central
18570471
0
I
P
151302
4
05
- 02
002
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
18570471
0
I
P
151302
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
102249
0
I
P
151302
6
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
7351927
0
I
P
151302
7
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
7351927
0
I
P
151302
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
50000
0
I
P
151302
9
GASTOS
26074647
0
G
P
151302
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
52811
0
G
P
151302
11
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
6836777
0
G
P
151302
12
23
- 01
Prestaciones Previsionales
6836777
0
G
P
151302
13
23
- 01
009
Bonificaciones de Salud
6836777
0
G
P
151302
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1375746
0
G
P
151302
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1375746
0
G
P
151302
16
24
- 03
277
Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas
1375746
0
G
P
151302
17
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
6886638
0
G
P
151302
18
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
6886638
0
G
P
151302
19
32
PRÉSTAMOS
10762672
0
G
P
151302
20
32
- 05
Médicos
10762672
0
G
P
151302
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
110000
0
G
P
151302
22
34
- 07
Deuda Flotante
110000
0
G
P
151302
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
50003
0
G
P
151302
1
En el mes de enero de 2020, por resolución de la Caja de Previsión de
la Defensa Nacional, se aprobará el plan de salud conforme con el cual se
ejecutará este programa, el que deberá contener las prestaciones,
su valorización y el porcentaje del valor correspondiente con que deberá
contribuir la Caja de Previsión. En la misma oportunidad y mediante igual
procedimiento, se fijará el porcentaje máximo obligatorio a descontar a los
beneficiarios por concepto de devolución de préstamos médicos.
Las resoluciones que se dicten y sus modificaciones, deberán contar con la
visación de la Dirección de Presupuestos.
En tanto no se apruebe esta resolución continuará rigiendo el programa
aprobado el año anterior.
2020
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2020
15
14
00
DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE
P
2020
15
14
01
DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (01)
(01)
P
151401
1
INGRESOS
955848894
0
I
P
151401
2
04
IMPOSICIONES PREVISIONALES
157036168
0
I
P
151401
3
04
- 01
Aportes del Empleador
12808301
0
I
P
151401
4
04
- 02
Aportes del Trabajador
144227867
0
I
P
151401
5
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
16246183
0
I
P
151401
6
05
- 02
Del Gobierno Central
326409
0
I
P
151401
7
05
- 02
004
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
326409
0
I
P
151401
8
05
- 03
De Otras Entidades Públicas
15919774
0
I
P
151401
9
05
- 03
001
Fondo de Auxilio Social
15491112
0
I
P
151401
10
05
- 03
012
Comisión Revalorizadora de Pensiones
428662
0
I
P
151401
11
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
724605
0
I
P
151401
12
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
150691
0
I
P
151401
13
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1362549
0
I
P
151401
14
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
6092
0
I
P
151401
15
08
- 99
Otros
1356457
0
I
P
151401
16
09
APORTE FISCAL
714642678
0
I
P
151401
17
09
- 01
Libre
714642678
0
I
P
151401
18
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
18
0
I
P
151401
19
10
- 04
Mobiliario y Otros
18
0
I
P
151401
20
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
3733012
0
I
P
151401
21
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
3733012
0
I
P
151401
22
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
61852150
0
I
P
151401
23
12
- 01
De Asistencia Social
6828
0
I
P
151401
24
12
- 05
Médicos
61845322
0
I
P
151401
25
15
SALDO INICIAL DE CAJA
100840
0
I
P
151401
26
GASTOS
955848894
0
G
P
151401
27
21
GASTOS EN PERSONAL
4991783
0
G
02
P
151401
28
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3388061
0
G
03
P
151401
29
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
800021287
0
G
P
151401
30
23
- 01
Prestaciones Previsionales
755271703
0
G
P
151401
31
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
326409
0
G
P
151401
32
23
- 02
001
Asignación Familiar
326409
0
G
P
151401
33
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
44423175
0
G
P
151401
34
23
- 03
002
Beneficios Médicos
44423175
0
G
04,06
P
151401
35
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
81123793
0
G
P
151401
36
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
81123793
0
G
P
151401
37
24
- 03
281
Fondo de Auxilio Social
15491112
0
G
P
151401
38
24
- 03
282
Fondo Desahucio Mutualidad de Carabineros
103
0
G
P
151401
39
24
- 03
283
Aporte Medicina Preventiva
6487937
0
G
P
151401
40
24
- 03
284
Aporte Fondo de Desahucio Carabineros
679924
0
G
P
151401
41
24
- 03
285
Aporte Hospital Dirección de Previsión de Carabineros
178600
0
G
P
151401
42
24
- 03
286
Fondo Medicina Preventiva
8737360
0
G
P
151401
43
24
- 03
287
Hospital de Carabineros
10558368
0
G
P
151401
44
24
- 03
288
Fondo Hospital Dirección de Previsión de Carabineros
22693333
0
G
P
151401
45
24
- 03
289
Comisión Revalorizadora de Pensiones
14330439
0
G
P
151401
46
24
- 03
290
Aporte Fondo Desahucio Policía de Investigaciones
679924
0
G
P
151401
47
24
- 03
291
Fondos Servicio Odontológico
1286693
0
G
P
151401
48
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
550035
0
G
P
151401
49
29
- 06
Equipos Informáticos
188883
0
G
P
151401
50
29
- 07
Programas Informáticos
361152
0
G
05
P
151401
51
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
3781785
0
G
P
151401
52
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
3781785
0
G
P
151401
53
32
PRÉSTAMOS
61852150
0
G
P
151401
54
32
- 01
De Asistencia Social
6828
0
G
P
151401
55
32
- 05
Médicos
61845322
0
G
P
151401
56
34
SERVICIO DE LA DEUDA
90000
0
G
P
151401
57
34
- 07
Deuda Flotante
90000
0
G
P
151401
58
35
SALDO FINAL DE CAJA
50000
0
G
P
151401
1
Dotación Máxima de Vehículos 10
151401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 394
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 20 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 45.902
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 16.669
- En el Exterior, en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 9
- Miles de $ 107.449
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 9
- Miles de $ 59.644
151401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 115.217
151401
4
En el mes de enero de 2020, por resolución de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile, se aprobará el plan de salud conforme con el cual se
ejecutará este gasto, el que deberá contener las prestaciones, su
valorización y el porcentaje del valor correspondiente con que deberá
contribuir la Dirección de Previsión. En la misma oportunidad y mediante
igual procedimiento, se fijarán los porcentajes a descontar a los
beneficiarios por concepto de devolución de préstamos médicos.
Las resoluciones que se dicten y sus modificaciones, deberán contar con la
visación de la Dirección de Presupuestos.
151401
5
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
151401
6
Semestralmente se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
respecto del estado de pago a los proveedores de bienes y servicios.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
02
00
FONDO NACIONAL DE SALUD
P
2020
16
02
01
FONDO NACIONAL DE SALUD (01,08,09,10,11,12,14)
(01,08,09,10,11,12,14)
P
160201
1
INGRESOS
8284041293
0
I
P
160201
2
04
IMPOSICIONES PREVISIONALES
2537374641
0
I
07
P
160201
3
04
- 02
Aportes del Trabajador
2537374641
0
I
P
160201
4
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
112713710
0
I
P
160201
5
05
- 02
Del Gobierno Central
112713710
0
I
P
160201
6
05
- 02
006
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
2199797
0
I
P
160201
7
05
- 02
009
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
4357980
0
I
P
160201
8
05
- 02
011
Fondo para Diagnóstico y Tratamientos de Alto Costo Ley N°20.850
86157160
0
I
P
160201
9
05
- 02
015
Sistema de Protección Integral a la Infancia
19998773
0
I
P
160201
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
221682705
0
I
P
160201
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
364258
0
I
P
160201
12
08
- 04
Fondos de Terceros
219880987
0
I
P
160201
13
08
- 04
001
Curativa Cargo Usuario
219880987
0
I
P
160201
14
08
- 99
Otros
1437460
0
I
P
160201
15
09
APORTE FISCAL
5407687649
0
I
P
160201
16
09
- 01
Libre
5407687649
0
I
P
160201
17
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
4581588
0
I
P
160201
18
12
- 05
Médicos
4581588
0
I
P
160201
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
160201
20
GASTOS
8284041293
0
G
P
160201
21
21
GASTOS EN PERSONAL
21371928
0
G
02
P
160201
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
26678492
0
G
03,04,19
P
160201
23
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1037552757
0
G
P
160201
24
23
- 01
Prestaciones Previsionales
1037552757
0
G
P
160201
25
23
- 01
009
Bonificaciones de Salud
613797628
0
G
P
160201
26
23
- 01
014
Subsidio Cajas de Compensación de Asignación Familiar
423755129
0
G
P
160201
27
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7182200138
0
G
P
160201
28
24
- 01
Al Sector Privado
294389857
0
G
05,15,16
P
160201
29
24
- 01
010
Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas
282863187
0
G
17
P
160201
30
24
- 01
011
Bono Auge
11526670
0
G
18
P
160201
31
24
- 02
Al Gobierno Central
6801653121
0
G
13,21
P
160201
32
24
- 02
034
Instituto de Salud Pública de Chile
681120
0
G
20
P
160201
33
24
- 02
035
Programa de Atención Primaria
1993085769
0
G
22
P
160201
34
24
- 02
037
Programa de Prestaciones Institucionales
1528976276
0
G
P
160201
35
24
- 02
040
Financiamiento Hospitales por Grupo Relacionado de Diagnóstico
3165952434
0
G
P
160201
36
24
- 02
043
Subsecretaría de Salud Pública
112957522
0
G
P
160201
37
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
86157160
0
G
P
160201
38
24
- 03
410
Aplicación Ley N°20.850
86157160
0
G
06
P
160201
39
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1665095
0
G
P
160201
40
29
- 07
Programas Informáticos
1665095
0
G
P
160201
41
32
PRÉSTAMOS
14570883
0
G
P
160201
42
32
- 05
Médicos
14570883
0
G
P
160201
43
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
160201
44
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
160201
45
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
160201
1
Dotación máxima de vehículos 17
160201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 1.222
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 177.835
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 204.282
- En el Exterior, en Miles de $ 11
d) Convenios con personas naturales
d1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 24
- Miles de $ 213.626
d2) funcionarios asimilados a la Ley N° 19.664
- N° de personas 8
- Miles de $ 91.036
d3) De este personal, se otorgará la calidad de Agente Público hasta 4
personas, para todos los efectos legales, incluidas la responsabili-
dad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 22
- Miles de $ 448.241
160201
3
Incluye:
a) $2.310.977 miles para pago a entidades delegadas.
b) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 98.168
160201
4
La contratación de servicios y acciones de apoyo de acuerdo con la Ley N°
18.803 y el D.S N° 21, de 1990, del Ministerio de Hacienda, requerirán la
autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
160201
5
FONASA deberá informar semestralmente a la Dirección de Presupuestos, a las
Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las acciones tendientes a ampliar
el programa de fertilización asistida a través de la firma de convenios con
otras instituciones de salud, además de aquellas con convenios vigentes.
160201
6
Estos recursos sólo podrán utilizarse para financiar la compra o reembol-
so de medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enferme-
dades o condiciones de salud, y las prestaciones indispensables para su con-
firmación diagnóstica y seguimiento, cubiertas por la Ley N°20.850, que crea
un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto
costo.
Dichos medicamentos, alimentos o elementos de uso médico podrán ser adquiri-
dos a través de CENABAST, y todos los costos asociados a su compra, tales
como la comisión de intermediación, gastos de internación, aduana, registro,
importación, entre otros, serán de cargo del Fondo para Diagnósticos y Tra-
tamientos de Alto Costo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 20.850.
Trimestralmente, Fonasa informará a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos sobre la ejecución de estos recursos, entregando también el número de
beneficiarios según medicamentos, tratamientos y enfermedades cubiertas,
convenios suscritos al efecto, sustentabilidad del fondo y decretos por
medio de los cuales se autorice el exceso de los recursos, de acuerdo al
Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo del Tesoro Público.
160201
7
Incluye $249.338.400 miles provenientes de beneficiarios de la ley N°
20.531.
160201
8
Antes del 31 de marzo de 2020 el Fondo Nacional de Salud deberá enviar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta de
la cantidad y porcentajes de prestadores institucionales privados con conve-
nio MLE, BONO AUGE o de derivación que se encuentren acreditados de acuerdo
al Sistema de Acreditación administrado por la Superintendencia de Salud.
Además, deberá informar semestralmente, dentro de los treinta días siguien-
tes al término del período respectivo, acerca de la evolución de esta situa-
ción.
160201
9
El Fondo Nacional de Salud entregará a las Comisiones de Salud de la Cámara
de Diputados y del Senado y a la Superintendencia de Seguridad Social, in-
formación sobre los estudios y gestiones realizadas para regular el cobro y
pago, según corresponda, de los Subsidios por Incapacidad Laboral por Licen-
cias Médicas según el origen de la afección invocada, respecto de trabajado-
res afiliados a Mutualidades de Empleadores o al Instituto de Seguridad La-
boral, de manera de asegurar el correcto pago de estos beneficios según el
organismo previsional que corresponde.
160201
10
FONASA deberá informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos, a las
Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el total de los recursos destinados
en el período al Sistema de Información y Gestión de Garantías Explícitas en
Salud (SIGGES), FONASA digital y Sistemas de Información; y las acciones
ejecutadas con éstos.
160201
11
Trimestralmente Fonasa informará a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos sobre los recursos que son transferidos a la Fundación las Rosas.
160201
12
El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente la demanda registrada
de radioterapia por servicio de salud, y el detalle de cuántos de esos paci-
entes reciben resolución en el sector publico, cuántos reciben la prestación
en el sector privado y cuántos no reciben la prestación.
Adicionalmente, deberá informar semestralmente y de manera detallada del
estado de avance de los estudios, diseños o ejecución de obras para la
ampliación de la red pública de radioterapia.
Del mismo modo, informará trimestralmente de la cobertura de exámenes de
diagnóstico precoz en grupos etarios de mayor riesgo de cáncer de mamas,
cáncer cervicouterino, cáncer de vesícula, cáncer gástrico, cáncer de
próstata y cáncer de colon.
160201
13
El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente respecto del trata-
miento público de pacientes diagnosticadas con Abdomen Flácido ("Guatita de
Delantal") a través de cirugías bariátricas y abdominoplastias, a nivel
nacional. El Ministerio de Salud deberá informar respecto de cuántos paci-
entes accedieron a los mencionados tratamientos, de manera desagregada por
región y comuna de procedencia.
De la misma manera, deberá informar trimestralmente a la Comisión de Salud
del Senado la cantidad de pacientes que se encuentren en listas de espera
para cirugías bariátricas y abdominoplastias, señalando tanto los recursos
disponibles para dichas regiones y comunas de procedencia, como asimismo su
cobertura de tratamiento complementario una vez que la operación haya sido
realizada.
160201
14
Durante el primer semestre de 2020 el Fondo Nacional de Salud informará a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos si con cargo a estos recursos
podrán destinarse fondos a los distintos Servicios de Salud del país, para
solventar los costos de las atenciones prestadas a pacientes inmigrantes que
aún no han regularizado su situación legal de estadía en Chile, especial-
mente respecto de la atención a mujeres embarazadas y partos.
160201
15
Incluye $ 181.290.971 miles que se utilizarán de conformidad a lo dispuesto
en la Ley N° 19.966.
El Fondo Nacional de Salud deberá informar trimestralmente, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de
Diputados y del Senado, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre calendario respectivo, las compras efectuadas a prestadores priva-
dos, individualizándose de cada uno de éstos las prestaciones realizadas.
En dicho informe se deberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación y
el mecanismo de selección de cada prestador, así como el estado de pago de
las prestaciones otorgadas.
Antes del 31 de marzo de 2020 el FONASA deberá enviar un informe consolidado
y detallado sobre la ejecución de este Programa durante el año 2019.
160201
16
El Ministerio de Salud deberá enviar semestralmente por vía electrónica, a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de
la Cámara de Diputados y del Senado, dentro de los treinta días siguientes
al término del semestre calendario respectivo, un informe detallado de los
recursos asignados a Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas con pres-
tadores privados, indicando, para cada prestador, los precios pagados, inclu-
yendo el valor pagado por cada cama UCI, y el porcentaje de participación en
el total de compras, durante el año 2019 y el primer semestre de 2020. Ade-
más, deberá incluir una tabla comparativa de los últimos cinco años y de los
montos adjudicados a cada proveedor privado anualmente.
En la misma oportunidad se enviará, en formato electrónico, copia de los
contratos y actos administrativos correspondientes que permitieron las con-
trataciones.
160201
17
Con estos recursos se podrá contratar o convenir la compra de camas hospita-
larias de resolución integral con mecanismo de pago por GRD, para la aten-
ción de pacientes críticos. Para efectos de la compra, se deberá aplicar los
procedimientos establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos
administrativos de suministros y prestación de servicios.
160201
18
Estos recursos sólo podrán utilizarse de conformidad a lo dispuesto en la
Ley N°19.966, en especial su artículo 4°, literal c) sobre garantía explí-
cita de oportunidad. FONASA deberá informar trimestralmente, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de
Diputados y del Senado, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre calendario respectivo, las compras efectuadas a prestadores priva-
dos, individualizándose cada uno de éstos, así como las prestaciones efec-
tuadas. En dicho informe se deberá dar cuenta del valor pagado por cada pres-
tación y el mecanismo de selección de cada prestador, así como el estado de
pago de las prestaciones otorgadas.
Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2020 el FONASA deberá enviar un
informe consolidado y detallado sobre la ejecución de este Programa durante
el año 2019.
160201
19
El Ministerio de Salud deberá informar semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y a
la Comisión de Salud del Senado, respecto de la adquisición de preservativos
masculinos y femeninos, indicando el monto de los recursos destinados a ta-
les efectos, el número de unidades adquiridas y el número de unidades dis-
tribuidas por cada Servicio de Salud, desagregada por género.
160201
20
EI Ministerio de Salud deberá enviar trimestralmente, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y
del Senado, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre ca-
lendario respectivo, el detalle de los avances en orden a estudiar los niveles
de Vitamina D en la población chilena y de las propuestas de políticas públi-
cas que de ese estudio se concluyan.
160201
21
El Ministerio de Salud deberá enviar semestralmente, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y
del Senado, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre ca-
lendario respectivo, un informe detallado del estado de cumplimiento del "Plan
Piloto Fibromialgia" que se desarrollaría en las comunas de Punta Arenas, de la
Región de Magallanes y Antártica Chilena; Putre, de la Región de Arica; y Lau-
taro, en la Región de La Araucanía.
160201
22
Antes del 31 de marzo de 2020, el Fondo Nacional de Salud informará a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de la Cámara de
Diputados y del Senado, acerca de los montos y formas de cálculo del aporte de- nominado "per cápita", la cantidad de población sobre la cual se calculó para
cada región y comuna, junto con una explicación de cómo dicha información está
reflejada en la Ley de Presupuestos, indicando los estudios realizados o consi-
derados para determinar el monto del aporte estatal a las municipalidades para
el 2020, así como la realización de otros que tengan como objetivo estimar las posibilidades de incrementar progresivamente dicha asignación y los criterios
para una mejor distribución.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
02
00
FONDO NACIONAL DE SALUD
P
2020
16
02
02
PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA (04,05,07)
(04,05,07)
P
160202
1
INGRESOS
1993085769
0
I
P
160202
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1993085769
0
I
P
160202
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1993085769
0
I
P
160202
4
05
- 02
001
Fondo Nacional de Salud
1993085769
0
I
P
160202
5
GASTOS
1993085769
0
G
P
160202
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1993085769
0
G
01,02,03,06
P
160202
7
24
- 02
Al Gobierno Central
1993085769
0
G
P
160202
8
24
- 02
001
Servicio de Salud Arica
25279509
0
G
P
160202
9
24
- 02
002
Servicio de Salud Iquique
38045920
0
G
P
160202
10
24
- 02
003
Servicio de Salud Antofagasta
46622900
0
G
P
160202
11
24
- 02
004
Servicio de Salud Atacama
29715810
0
G
P
160202
12
24
- 02
005
Servicio de Salud Coquimbo
82480715
0
G
P
160202
13
24
- 02
006
Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio
49820985
0
G
P
160202
14
24
- 02
007
Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota
93317927
0
G
P
160202
15
24
- 02
008
Servicio de Salud Aconcagua
25421124
0
G
P
160202
16
24
- 02
009
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins
96362846
0
G
P
160202
17
24
- 02
010
Servicio de Salud Maule
133497187
0
G
P
160202
18
24
- 02
011
Servicio de Salud Ñuble
60853229
0
G
P
160202
19
24
- 02
012
Servicio de Salud Concepción
63126113
0
G
P
160202
20
24
- 02
013
Servicio de Salud Talcahuano
44982215
0
G
P
160202
21
24
- 02
014
Servicio de Salud Bío - Bío
54148276
0
G
P
160202
22
24
- 02
015
Servicio de Salud Arauco
19784256
0
G
P
160202
23
24
- 02
016
Servicio de Salud Araucanía Norte
29335466
0
G
P
160202
24
24
- 02
017
Servicio de Salud Araucanía Sur
100850765
0
G
P
160202
25
24
- 02
018
Servicio de Salud Valdivia
54131585
0
G
P
160202
26
24
- 02
019
Servicio de Salud Osorno
31368887
0
G
P
160202
27
24
- 02
020
Servicio de Salud del Reloncaví
49607310
0
G
P
160202
28
24
- 02
021
Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
9342080
0
G
P
160202
29
24
- 02
022
Servicio de Salud Magallanes
19369636
0
G
P
160202
30
24
- 02
023
Servicio de Salud Metropolitano Oriente
72656019
0
G
P
160202
31
24
- 02
024
Servicio de Salud Metropolitano Central
60578402
0
G
P
160202
32
24
- 02
025
Servicio de Salud Metropolitano Sur
129536294
0
G
P
160202
33
24
- 02
026
Servicio de Salud Metropolitano Norte
81694830
0
G
P
160202
34
24
- 02
027
Servicio de Salud Metropolitano Occidente
130662418
0
G
P
160202
35
24
- 02
028
Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente
132619726
0
G
P
160202
36
24
- 02
030
Programa Contingencias Operacionales
193693764
0
G
P
160202
37
24
- 02
042
Servicio de Salud Chiloé
34179575
0
G
P
160202
1
El programa 02 "Atención Primaria" contempla recursos por hasta $223.283.879
miles, destinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en
los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud y para el finan-
ciamiento de los convenios DFL N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud.
En relación a la Atención Primaria dependiente de los Servicios de Salud, es-
tos recursos deberán ser transferidos a dichos establecimientos, de acuerdo a
Resolución, dictada por los respectivos Directores de los Servicios de Salud,
enmarcada en un programa aprobado por Resolución Ministerial.
En cuanto a las prestaciones otorgadas al amparo de DFL N°36, de 1980, del
Ministerio de Salud, los recursos deberán ser transferidos de acuedo a conve-
nios, establecidos entre los directores de los respectivos Servicios de Salud
y los directivos de dichos establecimientos, enmarcados en un programa apro-
bado por Resolución Ministerial.
En ambos casos, el programa deberá contemplar, al menos, los objetivos y me-
tas, prestaciones y establecimientos de atención primaria involucrados, así
como las actividades a realizar, indicadores y medios de verificación.
160202
2
Considera $ 1.769.801.890 miles para la aplicación de la Ley N°19.378 que es-
tablece estatuto de atención primaria de salud municipal. Incluye recursos
para el financiamiento previsto en los artículos 49 y 56 de dicha ley y para
la aplicación de las Leyes N°s19.813, 20.157 y 20.250. Los recursos para pro-
gramas de reforzamiento se asignarán, sobre la base de los convenios suscri-
tos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras
de salud municipal, en los que se estipularán las acciones a desarrollar, las
metas, plazos, forma de rendir cuenta, la asignación de recursos y reglas pa-
ra su reasignación, en concordancia con los programas e instrucciones aproba-
das por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de supervisión
que deben efectuar los Servicios de Salud, contenidas entre otros, en los ar-
tículos 24 y 26 del Decreto 140, de 2004, del Ministerio de Salud.
Para efectos de la ejecución de los convenios señalados en el artículo 57 de
la Ley N° 19.378, la entidad administradora de salud municipal podrá contra-
tar personal conforme la normativa establecida en esa misma ley o bien a ho-
norarios acorde con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.378.
Los convenios podrán suscribirse una vez publicada la presente Ley de Presu-
puestos y hasta el 31 de Enero de 2020. Se podrá incorporar en estos conve-
nios, una cláusula que permita su prórroga automática, en la medida que los
programas a ejecutar cuenten con recursos disponibles según la Ley de Presu-
puestos del Sector Público del año respectivo. Las Metas y recursos asociados
a dichas prórrogas serán fijadas por el Servicio de Salud, mediante resolu-
ción y deberán estar sujetos a las instrucciones que dicte el Ministerio de
Salud.
Con todo, la Dirección de Servicio de Salud podrá autorizar anticipos de
transferencias de recursos durante el primer trimestre del año hasta un monto
que no supere en el período al 25% del presupuesto consignado en el Convenio
suscrito. El anticipo solo podrá realizarse con cargo a los convenios ingre-
sados para su tramitación a la Contraloría General de la República.
Los recursos señalados consideran hasta $1.066.085 miles para iniciativas ex-
traordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del ar-
tículo 5 de la Ley N°19.378, que se desempeñen en los establecimientos a que
se refiere dicha ley.
Mediante resolución del Ministerio de Salud, visada por la Dirección de Pre-
supuestos, se establecerán las características, procedimientos, contenidos y
demás regulaciones necesarias para el desarrollo de tales iniciativas y de
los convenios respectivos, estos últimos deberán ser celebrados de conformi-
dad a los procedimientos establecidos en la Ley N°19.378.
160202
3
El Ministerio de Salud deberá dar cuenta, trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos, por cada Servicio de Salud, respecto de los mon-
tos gastados en la compra de prestaciones de salud al sector privado, infor-
mando en detalle la tipología de servicios contratados, los valores pagados
por tipo de prestación, la imputación presupuestaria del gasto (subtítulo,
ítem y asignación)y los proveedores adjudicados.
160202
4
Antes del 31 de marzo de 2020, el Fondo Nacional de Salud deberá enviar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que contendrá una
explicación pormenorizada y desglosada de los montos y formas de cálculo del
aporte llamado "per cápita" y la cantidad de población sobre la cual se cal-
culó, junto con la explicación precisa de cómo dicha información está refle-
jada en la Ley de Presupuestos.
En la determinación del aporte estatal a través del "per cápita" a las Muni-
cipalidades para el año 2020, se mantendrá la misma clasificación de comuna
rural o urbana que se consideró en la Resolución N° 112, del 24 de enero de
2018, del Ministerio de Salud.
160202
5
El Ministerio de Salud informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos la distribución de las transferencias por comuna y consulto-
rio.
160202
6
Los Municipios que perciban recursos mediante el Programa de Atención Prima-
ria deberán informar trimestralmente al Ministerio de Salud y al Fondo Nacio-
nal de Salud el detalle de las prestaciones realizadas a los beneficiarios.
Para dar cumplimiento a esta glosa, el Ministerio de Salud dictará un regla-
mento antes del 31 de diciembre de 2019.
160202
7
EI Ministerio de Salud informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, la cantidad de médicos especialistas con las que cuenta cada
Servicio de Salud en su atención primaria.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
02
00
FONDO NACIONAL DE SALUD
P
2020
16
02
04
PROGRAMA DE PRESTACIONES INSTITUCIONALES
P
160204
1
INGRESOS
1528976276
0
I
P
160204
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1528976276
0
I
P
160204
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1528976276
0
I
P
160204
4
05
- 02
001
Fondo Nacional de Salud
1528976276
0
I
P
160204
5
GASTOS
1528976276
0
G
P
160204
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1528976276
0
G
01,02
P
160204
7
24
- 02
Al Gobierno Central
1528976276
0
G
P
160204
8
24
- 02
001
Servicio de Salud Arica
2353697
0
G
P
160204
9
24
- 02
002
Servicio de Salud Iquique
9325403
0
G
P
160204
10
24
- 02
003
Servicio de Salud Antofagasta
25915505
0
G
P
160204
11
24
- 02
004
Servicio de Salud Atacama
10657721
0
G
P
160204
12
24
- 02
005
Servicio de Salud Coquimbo
19893810
0
G
P
160204
13
24
- 02
006
Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio
20078734
0
G
P
160204
14
24
- 02
007
Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota
41269767
0
G
P
160204
15
24
- 02
008
Servicio de Salud Aconcagua
25132301
0
G
P
160204
16
24
- 02
009
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins
44544637
0
G
P
160204
17
24
- 02
010
Servicio de Salud Maule
41832536
0
G
P
160204
18
24
- 02
011
Servicio de Salud Ñuble
24134920
0
G
P
160204
19
24
- 02
012
Servicio de Salud Concepción
47130437
0
G
P
160204
20
24
- 02
013
Servicio de Salud Talcahuano
33560146
0
G
P
160204
21
24
- 02
014
Servicio de Salud Bío - Bío
23915037
0
G
P
160204
22
24
- 02
015
Servicio de Salud Arauco
29350410
0
G
P
160204
23
24
- 02
016
Servicio de Salud Araucanía Norte
19853303
0
G
P
160204
24
24
- 02
017
Servicio de Salud Araucanía Sur
31540485
0
G
P
160204
25
24
- 02
018
Servicio de Salud Valdivia
32502429
0
G
P
160204
26
24
- 02
019
Servicio de Salud Osorno
19187349
0
G
P
160204
27
24
- 02
020
Servicio de Salud del Reloncaví
39157737
0
G
P
160204
28
24
- 02
021
Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
29206467
0
G
P
160204
29
24
- 02
022
Servicio de Salud Magallanes
23208292
0
G
P
160204
30
24
- 02
023
Servicio de Salud Metropolitano Oriente
29436470
0
G
P
160204
31
24
- 02
024
Servicio de Salud Metropolitano Central
67358948
0
G
P
160204
32
24
- 02
025
Servicio de Salud Metropolitano Sur
45415675
0
G
P
160204
33
24
- 02
026
Servicio de Salud Metropolitano Norte
54560633
0
G
P
160204
34
24
- 02
027
Servicio de Salud Metropolitano Occidente
51070019
0
G
P
160204
35
24
- 02
028
Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente
56715843
0
G
P
160204
36
24
- 02
030
Programa Contingencias Operacionales
585894691
0
G
P
160204
37
24
- 02
038
Hospital Padre Alberto Hurtado
32612
0
G
P
160204
38
24
- 02
039
Centro de Referencia de Salud de Maipú
9930972
0
G
P
160204
39
24
- 02
041
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
8079893
0
G
P
160204
40
24
- 02
042
Servicio de Salud Chiloé
26729397
0
G
P
160204
1
Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes,
y a los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, a
partir del mes de enero de 2020, de acuerdo a los convenios que suscriban
las entidades referidas con el Fondo Nacional de Salud y la Subsecretaría de
Redes Asistenciales, en los cuales se determinarán los objetivos y metas
sanitarias, el marco presupuestario asignado, los procedimientos de control
y evaluación, y demás condiciones a que se someterán las entidades según el
respectivo convenio. Dichos convenios podrán ser suscritos a contar de la
fecha de promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre del año
2019 y copia de estos y sus modificaciones durante el año 2020, deberán ser
remitidas a la Dirección de Presupuestos dentro de los 5 días siguientes a
la fecha de su suscripción. Semestralmente, el Fondo Nacional de Salud y la
Subsecretaría de Redes Asistenciales informarán a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos y a las comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del
Senado los objetivos y metas sanitarias establecidas y cumplidas en el Plan
Nacional Salud Mental 2017-2025, así como los recursos destinados regional-
mente a ello.
Cada convenio y sus modificaciones deberán ajustarse al presupuesto autori-
zado y no pudiendo en caso alguno considerar modificaciones presupuestarias
que no estén totalmente tramitadas. El Fondo Nacional de Salud estará auto-
rizado para anticipar transferencias de recursos a los establecimientos se-
ñalados precedentemente, hasta por el monto consignado en los acuerdos de
gestión o convenios y sus adendas, con cargo a dichos documentos que se in-
gresarán para su tramitación a la Contraloría General de la República.
160204
2
Antes del 31 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud deberá enviar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se detalle las
reasignaciones presupuestarias efectuadas durante el año 2019 entre el
Programa de Prestaciones Valoradas y el Programa de Prestaciones
Institucionales.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
02
00
FONDO NACIONAL DE SALUD
P
2020
16
02
05
FINANCIAMIENTO HOSPITALES POR GRUPO RELACIONADO DE DIAGNÓSTICO
P
160205
1
INGRESOS
3165952434
0
I
P
160205
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3165952434
0
I
P
160205
3
05
- 02
Del Gobierno Central
3165952434
0
I
P
160205
4
05
- 02
001
Fondo Nacional de Salud
3165952434
0
I
P
160205
5
GASTOS
3165952434
0
G
P
160205
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3165952434
0
G
01
P
160205
7
24
- 02
Al Gobierno Central
3165952434
0
G
02,03
P
160205
8
24
- 02
101
Servicio de Salud Arica - Hospital Juan Noé
50299385
0
G
P
160205
9
24
- 02
102
Servicio de Salud Iquique - Hospital de Iquique
63181379
0
G
P
160205
10
24
- 02
103
Servicio de Salud Antofagasta - Hospital de Antofagasta
97046222
0
G
P
160205
11
24
- 02
104
Servicio de Salud Antofagasta - Hospital de Calama
27440569
0
G
P
160205
12
24
- 02
105
Servicio de Salud Atacama - Hospital Regional de Copiapó
39757906
0
G
P
160205
13
24
- 02
106
Servicio de Salud Atacama - Hospital de Vallenar
16948513
0
G
P
160205
14
24
- 02
107
Servicio de Salud Coquimbo - Hospital La Serena
43901386
0
G
P
160205
15
24
- 02
108
Servicio de Salud Coquimbo - Hospital San Pablo
45204517
0
G
P
160205
16
24
- 02
109
Servicio de Salud Coquimbo - Hospital Ovalle
24357195
0
G
P
160205
17
24
- 02
110
Servicio de Salud Valparaiso San Antonio - Hospital Carlos Van Buren
72973235
0
G
P
160205
18
24
- 02
111
Servicio de Salud Valparaiso San Antonio - Hospital Doctor Eduardo Pereira
17259546
0
G
P
160205
19
24
- 02
112
Servicio de Salud Valparaiso San Antonio - Hospital Claudio Vicuña
16681568
0
G
P
160205
20
24
- 02
113
Servicio de Salud Viña del Mar Quillota - Hospital Doctor Gustavo Fricke
87101365
0
G
P
160205
21
24
- 02
114
Servicio de Salud Viña del Mar Quillota - Hospital de Quillota
26545625
0
G
P
160205
22
24
- 02
115
Servicio de Salud Viña del Mar Quillota - Hospital de Quilpué
21924397
0
G
P
160205
23
24
- 02
116
Servicio de Salud Aconcagua - Hospital San Camilo de San Felipe
23878546
0
G
P
160205
24
24
- 02
117
Servicio de Salud Aconcagua - Hospital San Juan de Dios de los Andes
18571848
0
G
P
160205
25
24
- 02
118
Servicio de Salud O'Higgins - Hospital de Rancagua
85825212
0
G
P
160205
26
24
- 02
119
Servicio de Salud O'Higgins - Hospital San Fernando
24613352
0
G
P
160205
27
24
- 02
120
Servicio de Salud O'Higgins - Hospital de Santa Cruz
14093799
0
G
P
160205
28
24
- 02
121
Servicio de Salud Maule - Hospital de Curicó
40479606
0
G
P
160205
29
24
- 02
122
Servicio de Salud Maule - Hospital de Talca
89135266
0
G
P
160205
30
24
- 02
123
Servicio de Salud Maule - Hospital de Linares
27911704
0
G
P
160205
31
24
- 02
124
Servicio de Salud Maule - Hospital de Parral
5998571
0
G
P
160205
32
24
- 02
125
Servicio de Salud Ñuble - Hospital de Chillán
62808514
0
G
P
160205
33
24
- 02
126
Servicio de Salud Ñuble - Hospital de San Carlos
16289798
0
G
P
160205
34
24
- 02
127
Servicio de Salud Concepción - Hospital Guillermo Grant Benavente
137306462
0
G
P
160205
35
24
- 02
128
Servicio de Salud Concepción - Hospital de Coronel
15675996
0
G
P
160205
36
24
- 02
129
Servicio de Salud Talcahuano - Hospital Higueras
74215206
0
G
P
160205
37
24
- 02
130
Servicio de Salud Biobío - Hospital de los Ángeles
81853591
0
G
P
160205
38
24
- 02
131
Servicio de Salud Arauco - Hospital de Curanilahue
15824526
0
G
P
160205
39
24
- 02
132
Servicio de Salud Araucanía Norte - Hospital Angol
16945803
0
G
P
160205
40
24
- 02
133
Servicio de Salud Araucanía Norte - Hospital Victoria
18626968
0
G
P
160205
41
24
- 02
134
Servicio de Salud Araucanía Sur - Hospital Dr. Abraham Godoy Peña de Lautaro
15903587
0
G
P
160205
42
24
- 02
135
Servicio de Salud Araucanía Sur - Intercultural de Nueva Imperial
20385400
0
G
P
160205
43
24
- 02
136
Servicio de Salud Araucanía Sur - Hospital de Pitrufquén
16136409
0
G
P
160205
44
24
- 02
137
Servicio de Salud Araucanía Sur - Hospital de Villarrica
12102175
0
G
P
160205
45
24
- 02
138
Servicio de Salud Araucanía Sur - Hospital de Temuco
107975949
0
G
P
160205
46
24
- 02
139
Servicio de Salud Valdivia - Hospital de Valdivia
69976193
0
G
P
160205
47
24
- 02
140
Servicio de Salud Osorno - Hospital de Osorno
55180158
0
G
P
160205
48
24
- 02
141
Servicio de Salud del Reloncaví - Hospital de Puerto Montt
92741986
0
G
P
160205
49
24
- 02
142
Servicio de Salud Aysén - Hospital de Coyhaique
40342408
0
G
P
160205
50
24
- 02
143
Servicio de Salud Magallanes - Hospital Regional de Punta Arenas
54837954
0
G
P
160205
51
24
- 02
144
Servicio de Salud Metropolitano Oriente - Hospital Salvador
92458652
0
G
P
160205
52
24
- 02
145
Servicio de Salud Metropolitano Oriente - Hospital Santiago Oriente Luis Tisné
35437845
0
G
P
160205
53
24
- 02
146
Servicio de Salud Metropolitano Oriente - Hospital Luis Calvo Mackenna
50449102
0
G
P
160205
54
24
- 02
147
Servicio de Salud Metropolitano Oriente - Hospital del Tórax
37349177
0
G
P
160205
55
24
- 02
148
Servicio de Salud Metropolitano Oriente - Instituto de Neurocirugía
23423824
0
G
P
160205
56
24
- 02
149
Servicio de Salud Metropolitano Central - Hospital Clínico San Borja Arriarán
86148317
0
G
P
160205
57
24
- 02
150
Servicio de Salud Metropolitano Central - Hospital El Carmen
58664343
0
G
P
160205
58
24
- 02
151
Servicio de Salud Metropolitano Central - Hospital de Urgencia Asistencia Pública
43278909
0
G
P
160205
59
24
- 02
152
Servicio de Salud Metropolitano Sur - Hospital Barros Luco Trudeau
114825474
0
G
P
160205
60
24
- 02
153
Servicio de Salud Metropolitano Sur - Hospital Exequiel González Cortés
33612087
0
G
P
160205
61
24
- 02
154
Servicio de Salud Metropolitano Sur - Hospital San Luis de Buin
11348464
0
G
P
160205
62
24
- 02
155
Servicio de Salud Metropolitano Sur - Hospital Sanatorio El Pino
39515647
0
G
P
160205
63
24
- 02
156
Servicio de Salud Metropolitano Norte - Hospital San José
92520910
0
G
P
160205
64
24
- 02
157
Servicio de Salud Metropolitano Norte - Hospital Roberto del Río
38848338
0
G
P
160205
65
24
- 02
158
Servicio de Salud Metropolitano Occidente - Hospital San Juan de Dios
93531247
0
G
P
160205
66
24
- 02
159
Servicio de Salud Metropolitano Occidente - Hospital Félix Bulnes
62539997
0
G
P
160205
67
24
- 02
160
Servicio de Salud Metropolitano Occidente - Hospital de Talagante
16944273
0
G
P
160205
68
24
- 02
161
Servicio de Salud Metropolitano Occidente - Hospital de Melipilla
18232475
0
G
P
160205
69
24
- 02
162
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente - Hospital Sótero del Río
154499811
0
G
P
160205
70
24
- 02
163
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente - Hospital La Florida
77966282
0
G
P
160205
71
24
- 02
164
Hospital Padre Alberto Hurtado
54884531
0
G
P
160205
72
24
- 02
165
Servicio de Salud Chiloé - Hospital Castro
23212934
0
G
P
160205
1
Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud, para el finan-
ciamiento exclusivo de los establecimientos identificados en la presente
Ley, incluido el establecimiento del capítulo 50 de esta Partida, a partir
del mes de enero 2020.
El monto que corresponda a cada uno de los establecimientos de salud finan-
ciados mediante este programa, se destinarán a los gastos operacionales en
que se incurran para su provisión.
Mediante Resolución conjunta del Fondo Nacional de Salud y de la Dirección
de Presupuestos, que deberá ser dictada antes del 15 de diciembre de 2019,
se establecerá el procedimiento para el cálculo de los recursos establecidos
en este Programa.
Los recursos que este programa contempla para el financiamiento de la acti-
vidad asistencial, ya sea la de atención cerrada o abierta, serán transferi-
dos a los Servicios de Salud de acuerdo a los convenios que estos suscriban
con el Fondo Nacional de Salud y con la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
En dichos convenios se determinarán, entre otros, los objetivos y metas
sanitarias, los niveles de producción, su valoración y los procedimientos y
demás condiciones a que se someterán las entidades en la ejecución de los
planes y programas que se convengan. La valoración de la producción conveni-
da deberá compatibilizarse con los recursos autorizados en este programa.
Dichos convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de publicación
de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y copia de éstos
y sus modificaciones durante el año 2020, deberán ser remitidas a la
Dirección de Presupuestos dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su
suscripción. Cada convenio y sus modificaciones deberán ajustarse al presu-
puesto autorizado y no podrán, en caso alguno, considerar modificaciones
presupuestarias que no estén totalmente tramitadas.
El Fondo Nacional de Salud estará autorizado para anticipar transferencias
de recursos a los establecimientos señalados precedentemente, hasta por el
monto consignado en los acuerdos de gestión o convenios y sus adendas, con
cargo a dichos documentos que se ingresarán para su tramitación a la Contra-
loría General de la República.
El Fondo Nacional de Salud deberá informar a la Dirección de Presupuestos
sobre la ejecución trimestral de los convenios antes señalados.
160205
2
La totalidad de los servicios que reciben transferencias desde el Fondo Na-
cional de Salud, deberán informar trimestralmente a la Cámara de Diputados,
acerca de los gastos efectuados en contratación de servicio de terceros,
naturaleza o descripción de dichos gastos y motivos por los cuales, en su
caso, las prestaciones respectivas no han sido brindadas por el sistema
público.
160205
3
El Fondo Nacional de Salud deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al
término del periodo respectivo, un informe que de cuenta del monitoreo y
evaluación de la implementación de este programa. Para la evaluación refe-
rida, se deberá convocar a agentes externos especializados en la materia,
como por ejemplo el Colegio Médico o Académicos de Universidades.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
04
00
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
P
2020
16
04
01
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE (01,05)
(01,05)
P
160401
1
INGRESOS
35672287
0
I
P
160401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
681120
0
I
P
160401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
681120
0
I
P
160401
4
05
- 02
004
Fondo Nacional de Salud
681120
0
I
P
160401
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
18269629
0
I
P
160401
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
677467
0
I
P
160401
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
423650
0
I
P
160401
8
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
93457
0
I
P
160401
9
08
- 99
Otros
160360
0
I
P
160401
10
09
APORTE FISCAL
15744903
0
I
P
160401
11
09
- 01
Libre
15744903
0
I
P
160401
12
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6156
0
I
P
160401
13
10
- 03
Vehículos
6156
0
I
P
160401
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
267012
0
I
P
160401
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
267012
0
I
P
160401
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
26000
0
I
P
160401
17
GASTOS
35672287
0
G
P
160401
18
21
GASTOS EN PERSONAL
21018826
0
G
02
P
160401
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
12480886
0
G
03
P
160401
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1
0
G
P
160401
21
24
- 02
Al Gobierno Central
1
0
G
P
160401
22
24
- 02
043
Subsecretaría de Salud Pública
1
0
G
P
160401
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1120574
0
G
P
160401
24
29
- 03
Vehículos
20520
0
G
P
160401
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
1161
0
G
P
160401
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
338124
0
G
P
160401
27
29
- 06
Equipos Informáticos
1539
0
G
P
160401
28
29
- 07
Programas Informáticos
759230
0
G
04
P
160401
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1026000
0
G
P
160401
30
31
- 02
Proyectos
1026000
0
G
P
160401
31
34
SERVICIO DE LA DEUDA
25000
0
G
P
160401
32
34
- 07
Deuda Flotante
25000
0
G
P
160401
33
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
160401
1
Dotación máxima de vehículos 15
160401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 889
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 173.646
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 24.097
- En el Exterior, en Miles de $ 139.293
d) Convenios con personas naturales
d1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda:
- N° de personas 40
- Miles de $ 196.508
Se podrán contratar con cargo a estos recursos, hasta 3 personas a
honorarios, las que tendrán la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones. Lo anterior, se considera para el Programa de
Especialistas para el Desarrollo Institucional, en el marco del rol
de Laboratorio Nacional y de Referencia del Estado y de la Agencia
Reguladora de Medicamentos.
d2) Personas asimiladas a la Planta de conformidad a la Ley N° 19.664
- N° de personas 6
- Miles de $ 134.694
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 7
- Miles de $ 56.413
160401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 113.220 ISP informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos
en estudios de toxicidad ambiental en contextos de vulnerabilidad social,
en especial en las regiones declaradas con saturación ambiental o que hayan
sido declaradas zonas de catástrofe en los últimos 48 meses.
160401
4
El ISP entregará anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
160401
5
El ISP remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los informes
que se detallan en el artículo 7° de la Ley N°20.933.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
05
00
CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
P
2020
16
05
01
CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (01,04,05,06,07)
(01,04,05,06,07)
P
160501
1
INGRESOS
10954781
0
I
P
160501
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
9849890
0
I
P
160501
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
159885
0
I
P
160501
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
126805
0
I
P
160501
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
17456
0
I
P
160501
6
08
- 99
Otros
15624
0
I
P
160501
7
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
8618
0
I
P
160501
8
10
- 03
Vehículos
8618
0
I
P
160501
9
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
935388
0
I
P
160501
10
12
- 10
Ingresos por Percibir
935388
0
I
P
160501
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
160501
12
GASTOS
10954781
0
G
P
160501
13
21
GASTOS EN PERSONAL
4889819
0
G
02
P
160501
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
5136885
0
G
03
P
160501
15
25
INTEGROS AL FISCO
830677
0
G
P
160501
16
25
- 01
Impuestos
830677
0
G
P
160501
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
95400
0
G
P
160501
18
29
- 03
Vehículos
28728
0
G
P
160501
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
10242
0
G
P
160501
20
29
- 07
Programas Informáticos
56430
0
G
P
160501
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
160501
22
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
160501
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
160501
1
Dotación máxima de vehículos 9
160501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 227
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 124.928
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 52.546
- En el Exterior, en Miles de $ 12
d) Convenios con personas naturales
d1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de personas 3
- Miles de $ 72.044
d2) Personas asimiladas a la Planta de conformidad a la Ley N° 19.664
- N° de personas 2
- Miles de $ 33.379
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 8
- Miles de $ 98.015
160501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 38.078
160501
4
La Institución podrá efectuar la provisión de insumos, bienes, servicios
y asesorías técnicas a los Servicios de Salud y a los establecimientos de
los capítulos 50, 51 y 52, de esta partida, y demás servicios dependientes
del Ministerio de Salud, para el ejercicio de las acciones de salud,
actuando mediante mandato o en representación de éstos. Para la provisión
de insumos y bienes, la Central de Abastecimiento comprará a los
proveedores por cuenta de dichas entidades, en la forma y condiciones que
ellas le indiquen, y los fondos que reciba para el pago de estas
operaciones no se incorporarán a su presupuesto. Los ingresos que perciba
por prestación de servicios, asesorías técnicas y otros constituirán
ingresos de operación. Todos los contratos de compra que se celebren en
virtud de la presente glosa deberán realizarse a través de Chile-Compra,
aplicándose para tales efectos su reglamento y normativa correspondiente.
Para estos efectos, podrá celebrar contratos de compra hasta por tres años,
sujetos a la disponibilidad presupuestaria futura.
160501
5
Antes del 31 de marzo 2020 el Ministerio de Salud deberá enviar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el Plan de
Modernización de la CENABAST y las metas de gestión para el año 2020.
Además, trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término
del período respectivo, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, sobre el avance en su cumplimiento.
160501
6
La Central Nacional de Abastecimiento deberá informar trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el detalle de la deuda
a proveedores con más de 30 días de facturación.
160501
7
Se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los
60 días siguientes a la publicación de esta ley, sobre las políticas que
va a implementar esta repartición para reducir los tiempos de pago a los
proveedores, así como las metas y plazos de la misma.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
09
00
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
P
2020
16
09
01
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA (01,08,09,10,12,13,14,16,17,19)
(01,08,09,10,12,13,14,16,17,19)
P
160901
1
INGRESOS
494398167
0
I
P
160901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
190324266
0
I
P
160901
3
05
- 01
Del Sector Privado
348280
0
I
P
160901
4
05
- 01
002
Fondo Ley N° 21010
348280
0
I
P
160901
5
05
- 02
Del Gobierno Central
189975986
0
I
P
160901
6
05
- 02
001
Fondo Nacional de Salud
112957522
0
I
P
160901
7
05
- 02
012
Instituto de Salud Pública de Chile
1
0
I
P
160901
8
05
- 02
015
Instituto de Seguridad Laboral
4999035
0
I
P
160901
9
05
- 02
022
Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
71560332
0
I
P
160901
10
05
- 02
024
Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 08)
459096
0
I
P
160901
11
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
20604617
0
I
P
160901
12
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
5341597
0
I
P
160901
13
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1661723
0
I
P
160901
14
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
3308175
0
I
P
160901
15
08
- 99
Otros
371699
0
I
P
160901
16
09
APORTE FISCAL
277980454
0
I
P
160901
17
09
- 01
Libre
277980454
0
I
P
160901
18
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
142613
0
I
P
160901
19
12
- 10
Ingresos por Percibir
142613
0
I
P
160901
20
15
SALDO INICIAL DE CAJA
4620
0
I
P
160901
21
GASTOS
494398167
0
G
P
160901
22
21
GASTOS EN PERSONAL
108004793
0
G
02
P
160901
23
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
42426899
0
G
03,04
P
160901
24
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
184517854
0
G
P
160901
25
23
- 01
Prestaciones Previsionales
112957522
0
G
P
160901
26
23
- 01
010
Subsidios de Reposo Preventivo
19913
0
G
P
160901
27
23
- 01
011
Subsidios de Enfermedad y Medicina Curativa
105290880
0
G
P
160901
28
23
- 01
013
Subsidios de Reposo Maternal, Artículo 196 Código del Trabajo
7646729
0
G
P
160901
29
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
71560332
0
G
P
160901
30
23
- 02
005
Subsidios de Reposo Maternal y Cuidado del Niño
71560332
0
G
P
160901
31
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
158472200
0
G
11
P
160901
32
24
- 01
Al Sector Privado
139296584
0
G
P
160901
33
24
- 01
003
Programa Nacional de Alimentación Complementaria
44937770
0
G
18
P
160901
34
24
- 01
004
Programa Ampliado de Inmunizaciones
69795848
0
G
05
P
160901
35
24
- 01
007
Programa de Alimentación Complementaria para el Adulto Mayor
24562966
0
G
P
160901
36
24
- 02
Al Gobierno Central
11339587
0
G
P
160901
37
24
- 02
001
Servicio de Salud Arica
1792280
0
G
P
160901
38
24
- 02
002
Servicio de Salud Iquique
339358
0
G
P
160901
39
24
- 02
003
Servicio de Salud Antofagasta
641310
0
G
P
160901
40
24
- 02
004
Servicio de Salud Atacama
224094
0
G
P
160901
41
24
- 02
005
Servicio de Salud Coquimbo
783158
0
G
P
160901
42
24
- 02
006
Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio
322761
0
G
P
160901
43
24
- 02
007
Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota
338755
0
G
P
160901
44
24
- 02
008
Servicio de Salud Aconcagua
104704
0
G
P
160901
45
24
- 02
009
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins
346421
0
G
P
160901
46
24
- 02
010
Servicio de Salud Maule
308216
0
G
P
160901
47
24
- 02
011
Servicio de Salud Ñuble
279401
0
G
P
160901
48
24
- 02
012
Servicio de Salud Concepción
462228
0
G
P
160901
49
24
- 02
013
Servicio de Salud Talcahuano
194865
0
G
P
160901
50
24
- 02
014
Servicio de Salud Bío - Bío
178543
0
G
P
160901
51
24
- 02
015
Servicio de Salud Arauco
129702
0
G
P
160901
52
24
- 02
016
Servicio de Salud Araucanía Norte
112343
0
G
P
160901
53
24
- 02
017
Servicio de Salud Araucanía Sur
386074
0
G
P
160901
54
24
- 02
018
Servicio de Salud Valdivia
912911
0
G
P
160901
55
24
- 02
019
Servicio de Salud Osorno
157987
0
G
P
160901
56
24
- 02
020
Servicio de Salud del Reloncaví
273636
0
G
P
160901
57
24
- 02
021
Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
105642
0
G
P
160901
58
24
- 02
022
Servicio de Salud Magallanes
229008
0
G
P
160901
59
24
- 02
023
Servicio de Salud Metropolitano Oriente
362398
0
G
P
160901
60
24
- 02
024
Servicio de Salud Metropolitano Central
437327
0
G
P
160901
61
24
- 02
025
Servicio de Salud Metropolitano Sur
488335
0
G
P
160901
62
24
- 02
026
Servicio de Salud Metropolitano Norte
533980
0
G
P
160901
63
24
- 02
027
Servicio de Salud Metropolitano Occidente
389896
0
G
P
160901
64
24
- 02
028
Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente
253920
0
G
P
160901
65
24
- 02
038
Hospital Padre Alberto Hurtado
99966
0
G
P
160901
66
24
- 02
039
Centro de Referencia de Salud de Maipú
35856
0
G
P
160901
67
24
- 02
042
Servicio de Salud Chiloé
114512
0
G
P
160901
68
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
7836029
0
G
P
160901
69
24
- 03
299
Programas Especiales, Atención Primaria
4387946
0
G
06
P
160901
70
24
- 03
397
Programa de Enfermedades Emergentes
2426153
0
G
P
160901
71
24
- 03
421
Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud
562834
0
G
07
P
160901
72
24
- 03
428
Programa Modernización del Estado
459096
0
G
15
P
160901
73
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
249902
0
G
P
160901
74
26
- 01
Devoluciones
124951
0
G
P
160901
75
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
124951
0
G
P
160901
76
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
718899
0
G
P
160901
77
29
- 04
Mobiliario y Otros
428600
0
G
P
160901
78
29
- 06
Equipos Informáticos
218778
0
G
P
160901
79
29
- 07
Programas Informáticos
71521
0
G
P
160901
80
34
SERVICIO DE LA DEUDA
3000
0
G
P
160901
81
34
- 07
Deuda Flotante
3000
0
G
P
160901
82
35
SALDO FINAL DE CAJA
4620
0
G
P
160901
1
Dotación máxima de vehículos 168
160901
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 4.661
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
- N° de horas semanales 1.243
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.161.314
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 1.535.760
- En el Exterior, en Miles de $ 135.324
d) Convenios con personas naturales
d1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda.
- N° de personas 410
- Miles de $ 5.452.505
Hasta 54 personas podrán tener la calidad de Agente Público para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y pe-
nal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. Dicha canti-
dad incluye hasta 40 personas que se desempeñen en las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez y hasta 9 personas que se desempeñen
en cargos asociados a Tecnologías de Información.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 89
- Miles de $ 1.204.543
160901
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 470.044
160901
4
Incluye $488.104 miles para acciones ligadas al Programa Elige Vivir Sano.
160901
5
Antes del 31 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-
viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre la eje-
cución de este Programa durante el año 2019, en el que se deberá informar
detalladamente la cobertura alcanzada en cada vacunación, la extensión de
tiempo que cada una tuvo, los costos de adquisición de las vacunas, canti-
dad de vacunas compradas en cada caso, fechas en las que se adquirieron y
los proveedores favorecidos, adjuntando un cuadro comparativo con, al me-
nos, los tres años anteriores. Junto con lo anterior, se deberá informar el
Plan de Vacunación para el año 2020 con sus metas de cobertura y el Plan
de Compras asociado a éste.
160901
6
Antes del 31 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-
viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se
indique el detalle de los programas comunales y programa Elige Vivir Sano,
y el instrumento mediante el cual se han aprobado formalmente. Además, se
deberá informar la manera en que se define la asignación de los recursos
reservados para ellos, los criterios de distribución y las metas y mecanis-
mos de evaluación definidos para el periodo 2020. Del mismo modo, la Subse-
cretaría de Salud Pública deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre el estado de ejecución de estos re-
cursos, instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprome-
tidas en virtud de esta asignación.
160901
7
Estos recursos se destinarán al financiamiento de proyectos de investiga-
ción científica y tecnológicas en salud, incluyendo $61.012 miles asociados
al Programa Elige Vivir Sano, conforme al convenio que se suscriba con la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar trimestralmente a la Co-
misión Especial Mixta de Presupuestos sobre el estado de ejecución de estos
recursos, instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas com-
prometidas en virtud de esta asignación.
160901
8
Antes del 31 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-
viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se
especifique los recursos destinados al funcionamiento de las COMPIN duran-
te el año 2020, acompañando las metas de gestión para las mismas. Además,
deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al
término del período respectivo, acerca de su grado de cumplimiento.
160901
9
Antes del 31 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-
viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la planificación de sa-
lud pública y vigilancia sanitaria para el año 2020, detallando específi-
camente los recursos asignados a cada región del país, las prioridades en
Salud Pública para el 2020 y las metas.
Asimismo, informará acerca de los convenios suscritos entre el Ministerio
y los gobiernos regionales.
Especial mención deberá hacerse de la situación de los rellenos sanitarios
existentes en el país y las medidas de corto, mediano y largo plazo para
enfrentar los vertederos ilegales y los rellenos sanitarios cuya vida útil
ya se ha cumplido o está próxima a cumplirse.
La Subsecretaría de Salud Pública informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, respecto del total de los recursos que se
destinen a las actividades de prevención del cáncer en el nuevo Hospital
de Ovalle de la Región de Coquimbo, así como del traslado de pacientes con
cáncer a dicho recinto, que se efectúen directamente por la Subsecretaría de
Salud Pública y por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva,
o bien por el municipio y otras entidades públicas y/o instituciones pri-
vadas sin fines de lucro.
La Subsecretaría de Salud Pública informará también, trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto del total de los recursos
que se destinen a las actividades de prevención y rehabilitación de drogas,
planes de prevención de cáncer y de obesidad y del Plan Nacional de pre-
vención y tratamiento del VIH/Sida, especificando los exámenes preventivos
-entre otros de mama, de próstata y de diabetes- que se efectúen directa-
mente por la Subsecretaría de Salud Pública y por las Secretarías Regiona-
les Ministeriales de Salud, o bien por las municipalidades, otras entidades
públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro.
Durante el primer trimestre de 2020 la Subsecretaría de Salud Pública in-
formará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos si con cargo a estos
recursos se podrá financiar la contratación de médicos geriatras por parte
del Servicio de Salud de Valdivia.
Durante el primer trimestre de 2020 la Subsecretaría de Salud Pública in-
formará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos si con cargo a estos
recursos se podrá aportar al financiamiento de las casas de acogida que
albergan a pacientes provenientes de las regiones del sur del país, que se
atienden en el Hospital Base de Valdivia.
Durante el primer trimestre de 2020 la Subsecretaría de Salud Pública in-
formará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos si con cargo a estos
recursos se podrá aportar al financiamiento de la estadía de los pacientes
oncológicos provenientes de distintas regiones del país, que deben aten-
derse en recintos hospitalarios de la Región Metropolitana.
160901
10
La Subsecretaría de Salud Pública informará a la Subcomisión Especial Mixta
de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo 2020, los recursos presupuesta-
dos a cada SEREMI de Salud, especificando:
1. Dotación máxima de vehículos
2. Gasto en Personal
a) Dotación máxima de personal D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de
Hacienda, número de cargos; dotación máxima de personal Ley
N° 19.664 (personal diurno), número de horas semanales;
b) Horas extraordinarias año;
c) Autorización máxima para gastos en viáticos en territorio nacional y
en el exterior;
d) Convenios con personas naturales;
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N°19.882, Asignación de Funciones Críticas.
3. Gastos en bienes y servicios de consumo.
4. Adquisición de activos no financieros (mobiliario y otros, máquinas y
equipos, programas informáticos).
5. Transferencias de capital al Sector Privado, a otra institución pública.
160901
11
Antes del 31 de enero de 2020, la Subsecretaría de Salud Pública deberá in-
formar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el cronograma de
inversiones, metas y objetivos asociados a los siguientes programas: Tenen-
cia Responsable de Mascotas, Programa Nacional de Prevención del Suicidio,
y Vigilancia y Control del Consumo de Tabaco en la Salud de la Población.
Deberá, además, informar trimestralmente a la misma Comisión sobre el esta-
do de ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de cum-
plimiento de metas comprometidas.
160901
12
Semestralmente la Subsecretaría de Salud Pública informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y de
la Cámara de Diputados acerca de los montos destinados regionalmente al
Fondo de Auxilio Extraordinario y sus incrementos.
160901
13
Semestralmente, treinta días después del semestre calendario respectivo, la
Subsecretaría de Salud Pública informará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Di-
putados acerca de los avances en la investigación y coordinación interins-
titucional acerca de la presencia e impactos en la salud de la población
de disruptores endócrinos.
160901
14
Durante el mes de marzo de 2020, el Ministerio de Salud informará a la Com-
isión Especial Mixta de Presupuestos, respecto a la ejecución y resultados
del Programa Elige Vivir Sano, incluyendo información de costos y resultados
asociados al tratamiento médico, quirúrgico, nutricional, psicológico y ki-
nesiológico de los y las afectadas; u otras intervenciones realizadas para
el restablecimiento de la salud física y/o mental de quienes padecen esta
condición; y de costo y beneficios asociados a la cirugía bariátrica y la
abdominoplastía en mujeres con paridad completa y con complicaciones de
salud mental o física secundarias a pared abdominal fláccida o "en delantal".
Semestralmente el Ministerio enviará a dicha Comisión, un informe con el a-
vance presupuestario, metas y resultados de las actividades desarrolladas
para la prevención y tratamiento del sobrepeso y la obesidad en niños y ni-
ñas y en mujeres y hombres adultos. En caso de no haber desarrollado algunas
de estas acciones lo informará así expresamente.
160901
15
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluidos
los de personal y bienes de servicio de consumo, que sean estrictamente
necesarios para la ejecución del programa.
El monto de gasto en personal será de hasta $ 178.524 miles, y hasta 4 per-
sonas a honorarios. Las personas que se contraten con cargo a estos recursos,
podrán tener la calidad de agente público para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
El uso de estos recursos se hará en cumplimiento de lo dispuesto en la Re-
solución Exenta N° 373, año 2018, de la Subsecretaría de Hacienda, sobre
Manual Operativo para la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión
Pública y de los Servicios al Ciudadano.
160901
16
El Ministerio de Salud deberá informar semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y a
la Comisión de Salud del Senado, respecto de la adquisición de preservativos
masculinos y femeninos, indicando el monto de los recursos destinados a tales
efectos, el número de unidades adquiridas y el número de unidades distribui-
das por cada Servicio de Salud, desagregadas por género.
160901
17
La Subsecretaría de Salud Pública informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos acerca de los avances en la elaboración del
reglamento de la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y
disposición de aguas grises. Esta obligación cesará cuando el decreto res-
pectivo se encuentre totalmente tramitado.
160901
18
Con cargo a estos recursos se financiarán actividades de apoyo nutricional
de tipo preventivo y de recuperación a través de establecimientos de la red
de Atención Primaria de Salud (APS), y en aquellos establecimientos del ex-
trasistema que cuenten con convenio vigente con el Ministerio de Salud.
La Subsecretaría de Salud Pública informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Infancia del Senado, del
estado de avance de la implementación del Programa, con información desagre-
gada a nivel regional.
160901
19
Se requiere informar bimensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
el avance en la atención de los requerimientos de tratamiento por salud mental y
consumo problemático de drogas de niños, niñas y adolescentes, detallando por Ser-
vicio de Salud lo siguiente:
Número de niños, niñas y adolescentes atendidos en el sistema público de salud con diagnóstico de afecciones de salud mental o consumo problemático de drogas.
Número de resoluciones judiciales notificadas que ordenan atención por salud men-
tal o consumo problemático de drogas de niños, niñas y adolescentes, emanadas de tribunales de justicia, informando por cada una la acción tomada por el ministerio
o sus órganos.
Número de niños, niñas y adolescentes en lista de espera para atenciones de salud
mental, distinguiendo el nivel de atención que esperan y el tiempo de espera.
Número de niños, niñas y adolescentes hospitalizados por salud mental y consumo problemático de drogas, distinguiendo el tipo de hospitalización y su duración.
Toda esta información debe ser clasificada por edad, sexo, servicio de salud y pertenencia o no a la red SENAME.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
10
00
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
P
2020
16
10
01
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES (01,08,09,10,11,12,13,14,15,17,18,19,21,22)
(01,08,09,10,11,12,13,14,15,17,18,19,21,22)
P
161001
1
INGRESOS
194572368
0
I
P
161001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
16487491
0
I
P
161001
3
05
- 02
Del Gobierno Central
16487491
0
I
P
161001
4
05
- 02
002
Sistema de Protección Integral a la Infancia
15461491
0
I
P
161001
5
05
- 02
003
Programa Contingencias Operacionales
1026000
0
I
P
161001
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
115563
0
I
P
161001
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
84472
0
I
P
161001
8
08
- 99
Otros
31091
0
I
P
161001
9
09
APORTE FISCAL
165724076
0
I
P
161001
10
09
- 01
Libre
165724076
0
I
P
161001
11
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
12244238
0
I
P
161001
12
13
- 02
Del Gobierno Central
12244238
0
I
P
161001
13
13
- 02
001
IVA Concesiones Hospitalarias
12244238
0
I
P
161001
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
161001
15
GASTOS
194572368
0
G
P
161001
16
21
GASTOS EN PERSONAL
16056424
0
G
02
P
161001
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
24746344
0
G
03
P
161001
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
38656037
0
G
P
161001
19
24
- 01
Al Sector Privado
15461491
0
G
P
161001
20
24
- 01
011
Programa de Apoyo al Recién Nacido
15461491
0
G
04
P
161001
21
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
23194546
0
G
P
161001
22
24
- 03
396
Programa Campaña de Invierno
4777935
0
G
05
P
161001
23
24
- 03
400
Atención Primaria, Ley N° 20.645 Trato Usuario
11760611
0
G
06
P
161001
24
24
- 03
429
Hospital Digital
5130000
0
G
16
P
161001
25
24
- 03
430
Pañales para adulto mayor y personas en situación de discapacidad
1526000
0
G
20
P
161001
26
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
115111563
0
G
P
161001
27
33
- 01
Al Sector Privado
115111563
0
G
P
161001
28
33
- 01
003
Reintegro Crédito IVA Concesiones
12244238
0
G
P
161001
29
33
- 01
004
Subsidio Fijo a la Construcción
87944404
0
G
07
P
161001
30
33
- 01
005
Subsidio Fijo Equipamiento
13140249
0
G
P
161001
31
33
- 01
006
Subsidio Fijo al Mobiliario no Clínico
284459
0
G
P
161001
32
33
- 01
007
Modificación Contratos Concesiones
1498213
0
G
P
161001
33
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
161001
34
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
161001
35
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
161001
1
Dotación máxima de vehículos 2
161001
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 318
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 81.323
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 264.472
- En el Exterior, en Miles de $ 33.686
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 171
- Miles de $ 5.282.908
Hasta 55 personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán
tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar
del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 28
- Miles de $ 510.633
161001
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 119.909
161001
4
El programa se ejecutará mediante los convenios que se suscriban entre el Mi-
nisterio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos y se desti-
narán hasta $100.899 miles para solventar gastos de operación y administra-
ción, incluidos los de personal, por concepto de ejecución del programa. In-
cluye 2 honorarios por hasta $28.176 miles.
El Ministerio de Salud deberá publicar y actualizar en su página web el deta-
lle de los fondos asignados mediante estos convenios, las acciones que se
realizarán con ellos, las características de los beneficiarios y los resulta-
dos obtenidos en términos de los objetivos planteados.
161001
5
Estos recursos se transferirán a los Servicios de Salud correspondientes, y a
los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, conforme a
los convenios de ejecución de actividades, acciones o programas que suscriba
la Subsecretaría de Redes Asistenciales con las referidas entidades, en los
cuales se especificarán las metas a alcanzar, las prestaciones que otorgarán,
los procedimientos de información y evaluación y las demás condiciones y mo-
dalidades de ejecución del programa.
El Ministerio de Salud deberá publicar trimestralmente en su página web el
detalle de los fondos asignados mediante estos convenios, las metas a alcan-
zar, las prestaciones que otorgarán, los procedimientos de información y eva-
luación, y las demás condiciones y modalidades de ejecución del programa.
Antes del 31 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se
dé cuenta detallada de la ejecución de este Programa durante el año 2019, in-
formando curva de consultas, hospitalizaciones y fallecimientos por enferme-
dades respiratorias, cobertura mensual de la vacunación de la Campaña de In-
fluenza, y cuadros comparativos con, al menos, los tres años anteriores. Al
31 de julio de 2020 la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a
dicha Comisión un informe de similar contenido con la descripción de la eje-
cución del programa durante el primer semestre del mismo año.
Con todo, en el año 2020, desde que el Ministerio de Salud declare el inicio
de la Campaña de Invierno hasta su cierre, deberá mantener en su página web
institucional la información en línea, semana a semana, de las consultas,
hospitalizaciones y fallecimientos por enfermedades respiratorias, desglosada
por tramos etarios y sexo de los pacientes.
161001
6
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los fondos asignados y el esta-
do de ejecución de estos recursos, los procedimientos de información y eva-
luación y las demás condiciones y modalidades de ejecución, así como las ins-
tituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprometidas.
Asimismo, deberá informar sobre la evolución de los fondos dedicados a la sa-
lud dental.
161001
7
Antes del 31 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado so-
bre la ejecución y distribución de los recursos asignados, así como de la
proyección de gasto que por este ítem se estime para el período total de con-
cesión.
161001
8
El MINSAL deberá entregar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos, un informe en detalle sobre el estado de avance de las cinco metas
para el Mejoramiento de Centros de Salud Intercultural Mapuche y el Fortale-
cimiento de Centros de Salud Regional de la Región de la Araucanía, objetivos
del Eje Salud del Plan Araucanía. Asimismo, entregará un informe en detalle
del estado de avance del compromiso ministerial sobre el diseño y habilita-
ción en el Hospital Regional de Temuco, de un acelerador lineal y otros equi-
pamientos, para el futuro Centro Oncológico en La Araucanía.
161001
9
Antes del 31 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe con las metas
en materia de Acreditación de Prestadores Institucionales Públicos y sobre la
dictación de los estándares de calidad aplicables en dichos procesos. Además,
dentro de los treinta días siguientes al término del semestre calendario res-
pectivo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos un informe que dé cuenta del estado de avance
y la cantidad de establecimientos públicos de salud acreditados, en proceso
de acreditación y la etapa en que dicho proceso se encuentre.
161001
10
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos res-
pecto de las metas, ejecución y seguimiento de programas de atención de po-
blación a nivel de comuna en enfermedades crónicas no transmisibles (diabe-
tes, hipertensión, triglicéridos), además de población infantil y adultos con
diagnósticos de obesidad, especificando acciones de prevención y tratamiento
de la obesidad, cirugías bariátricas practicadas en la población afectada y
abdominoplastías practicadas en mujeres con paridad completo y complicaciones
de salud mental o física secundarias a pared abdominal fláccida o en delan-
tal. En caso de no haberse realizado algunas de esas acciones, señalarlo así
expresamente, conjuntamente con la evaluación trimestral de la implementación
y ejecución de la iniciativa Fondo de Farmacias (FOFAR). El informe deberá
contener también la cantidad de fármacos entregados, el gasto asociado y nú-
mero de personas beneficiadas. Asimismo, dicha información deberá contener la
cantidad de pacientes que se encuentren en lista de espera para las interven-
ciones quirúrgicas señaladas, indicando tanto la disponibilidad de recursos
para cada comuna de procedencia, como la cobertura en su tratamiento comple-
mentario una vez que la operación haya sido realizada.
161001
11
Antes del 31 de enero de 2020, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado so-
bre los recursos, metas y objetivos comprometidos con los Recursos de Expan-
sión en Programa de Atención Primaria, Secundaria y Terciaria de Salud.
Deberá, además, informar trimestralmente a la misma Comisión, dentro de los
treinta días siguientes al término del período respectivo, sobre el estado de
ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de cumplimiento
de metas comprometidas.
161001
12
Antes del 31 de enero de 2020, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe detallado so-
bre el cronograma de inversiones, metas y objetivos comprometidos, asociado a
los siguientes programas: Camas Sociosanitarias; Centro Diurno de Apoyo a
Personas con Demencia; Fondo de Farmacia para Enfermedades No Transmisibles
en Atención Primaria; Mas Adultos Mayores Autovalentes; Mejoramiento de Acce-
so a la Atención Odontológica; Tamizaje Auditivo Universal y Rehabilitación
Integral para Disminuir la Discapacidad Auditiva; Programa Odontológico Inte-
gral; Programa Preventivo en Salud Bucal - Sembrando Sonrisas; Refuerzo Aten-
ción de Urgencia Hospitalaria y Prehospitalaria; Servicio de Atención Prima-
ria de Urgencia de Alta Resolución (SAR); Vida Sana Intervención en Factores
de Riesgo de Enfermedades Crónicas en Niños, Adolescentes, Adultos y Mujeres
Post Parto; Programa de Fortalecimiento de la Medicina Familiar en APS; Hos-
pitalización Domiciliaria; AUGE Expansión en Atención Secundaria y Terciaria;
Rehabilitación; Aumento de la Resolutividad de la Atención de Especialidad en
Salud Mental en COSAM; Coordinación Nacional de Procuramiento y Trasplante de
órganos; Recursos de Expansión en Programa Atención Primaria de Salud; y Cen-
tros Comunitarios de Salud Familiar CECOSF.
Deberá, además, informar trimestralmente a la misma Comisión dentro de los
treinta días siguientes al término del período respectivo, sobre el estado de
ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de cumplimiento
de metas comprometidas.
161001
13
Antes del 31 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Redes Asistenciales envia-
rá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el cronograma de trabajo para
implementar las recomendaciones del Informe Final de Evaluación de Programas
Gubernamentales (EPG), para el programa Vida Sana-Intervenciones en Factores
de Riesgo de Enfermedades Crónicas, evaluado con "desempeño insuficiente".
Asimismo, antes del 31 de agosto de 2020, la Subsecretaría informará a la
misma Comisión, sobre los compromisos institucionales adquiridos por ésta y
la evolución del desempeño del programa.
161001
14
Durante el primer semestre 2020 la Subsecretaría Redes Asistenciales conti-
nuará con el estudio de la cartera de servicios y dotaciones estandarizadas
de las Direcciones de Servicios de Salud y de los establecimientos hospitala-
rios de baja complejidad. Al 30 de junio del año 2020, deberá entregar su
propuesta en informe al Ministro de Salud y a la Dirección de Presupuestos y,
conjuntamente, con el Fondo Nacional de Salud, el presupuesto de transferen-
cias para su financiamiento.
161001
15
Los Servicios de Salud, deberán informar la programación de las horas médicas
autorizadas y efectivas de las Leyes N° 19.664 y 15.076 de los Establecimien-
tos Autogestionados en Red, acumuladas al mes de marzo y de septiembre, a la
Subsecretaría de Redes Asistenciales dentro de los 15 días siguientes al tér-
mino del período respectivo. Dicha Subsecretaría instruirá a los Servicios de
Salud en la forma de entregar esta información.
Un informe consolidado por Servicio de Salud se remitirá a la Dirección de
Presupuestos dentro de los 15 días contados desde la recepción de dicha in-
formación.
161001
16
Estos recursos se destinarán a la implementación del Modelo de Atención Digi-
tal, habilitando un conjunto de servicios informáticos para desarrollar el
Hospital Digital, que operará en horario continuado.
El monto indicado, incluye recursos para la operación y funcionamiento por
hasta $1.607.265 miles y gastos en personal, hasta por $3.522.735 miles, pu-
diendo contratar personal a Honorarios, los cuales podrán tener la calidad de
agente público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales podrá celebrar los convenios necesa-
rios para materializar la atención de pacientes.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar trimestralmente a la
Dirección de Presupuestos, un informe que contenga a lo menos el detalle de
la ejecución de los recursos desagregado en los distintos conceptos de gasto,
los fondos asignados mediante convenios, la cantidad de prestaciones realiza-
das por especialidad con la caracterización de los beneficiarios y los resul-
tados obtenidos.
161001
17
Antes del 31 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Sa-
lud de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe detallado sobre los
recursos, metas y objetivos comprometidos para terminar con las listas de es-
pera de los hospitales y centros asistenciales públicos.
161001
18
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá entregar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cá-
mara de Diputados y del Senado, un informe en detalle sobre el estado de
avance del cumplimiento de la ley N° 20.972 y ley N° 21.106, que delega fa-
cultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de
los servicios de salud.
161001
19
Durante el primer semestre de 2020 la Subsecretaría de Redes Asistenciales
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del funcionamiento y
recursos destinados al Centro de Referencia de Oncohematología de la Región
de los Ríos.
161001
20
Estos recursos se destinarán a la adquisición de pañales, que se distribuirán
a la Atención Primaria a través de los Servicios de Salud, para adultos mayo-
res y personas en situación de discapacidad que se encuentre diagnosticada
con algún tipo de incontinencia. Para la adquisición de estos pañales se po-
drá convenir o contratar centralizadamente utilizando los procedimientos es-
tablecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de
suministros y prestación de servicios. También se podrá realizar convenios
con instituciones sin fines de lucro y organismos del Gobierno Central, cuyos
recursos no se incorporarán en sus respectivos presupuestos.
Trimestralmente la Subsecretaría de Redes Asistenciales informará a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de estos recursos, con
detalle del precio de adquisición, la cantidad adquirida, el mecanismo de
distribución y la distribución por Servicio de Salud.
161001
21
A más tardar el 30 de enero de 2020, la Subsecretaría de Redes Asistenciales
junto la Dirección de Presupuestos firmarán un convenio de colaboración para
el envío de información sobre sistemas de costeo de la actividad asistencial
por establecimiento. En dicho convenio se establecerán los plazos y
contenidos de la información señalada en párrafo anterior.
161001
22
La Subsecretaría de Redes Asistenciales, informará semestralmente a las Comi-
siones de Salud del Senado y Especial Mixta de Presupuestos, sobre la dispo-
nibilidad presupuestaria destinada al Hospital de Mediana Complejidad de Pu-
erto Aysén, categoría aprobada en Resolución Exenta N° 981 de 2016 del Mi-
nisterio de Salud, así como los servicios disponibles, cantidad de especia-
listas contratados e infraestructura asociada.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
10
00
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
P
2020
16
10
02
INVERSIÓN SECTORIAL DE SALUD (01,02,03)
(01,02,03)
P
161002
1
INGRESOS
886092547
0
I
P
161002
2
09
APORTE FISCAL
839417773
0
I
P
161002
3
09
- 01
Libre
837924789
0
I
P
161002
4
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
1492984
0
I
P
161002
5
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
46673744
0
I
P
161002
6
12
- 06
Por Anticipos a Contratistas
46673744
0
I
P
161002
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1030
0
I
P
161002
8
GASTOS
886092547
0
G
P
161002
9
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
58306578
0
G
P
161002
10
29
- 03
Vehículos
6776230
0
G
P
161002
11
29
- 05
Máquinas y Equipos
51530348
0
G
P
161002
12
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
733952985
0
G
05,06
P
161002
13
31
- 02
Proyectos
733952985
0
G
04
P
161002
14
32
PRÉSTAMOS
92340000
0
G
P
161002
15
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
92340000
0
G
P
161002
16
32
- 06
001
Anticipo Contratista
92340000
0
G
P
161002
17
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1492984
0
G
P
161002
18
34
- 02
Amortización Deuda Externa
1405036
0
G
P
161002
19
34
- 04
Intereses Deuda Externa
87948
0
G
P
161002
1
Antes del 31 de enero de 2020, el Ministerio de Salud deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el listado de obras de inversión
presupuestado por región, a nivel consolidado y por Servicios de Salud, y el
cronograma de dichas inversiones para ejecutar en el 2020, especificando si
son obras nuevas o de arrastre, identificando si corresponden a obras de
Atención Primaria, inversiones de reconstrucción post terremoto/maremoto de
febrero de 2010, y otras, indicando además, si existe retardo o retraso en
las fechas de comienzo o entrega de obras, si serán concesionadas o no, y el
costo de cada obra.
Además, durante el año 2020, el Ministerio de Salud deberá enviar trimestral-
mente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respecti-
vo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre el avance
trimestral en la inversión pública en salud, que igualmente incluya los re-
cursos destinados a la adquisición de activos no financieros (Subtítulo 29).
Para el Subtítulo 31, tanto la información a presentar el 31 de enero de 2020
sobre listado de proyectos y cronograma de inversión comprometido, como la
información trimestral sobre el estado de avance y ejecución de estos recur-
sos, debe ser presentada a nivel regional, identificando cada obra y su res-
pectivo estado de avance, tanto físico como en términos de recursos financie-
ros devengados, separando entre proyectos de Atención Primaria y otros.
Junto al Plan de Inversiones indicado, el Ministerio deberá informar los cri-
terios epidemiológicos y los estudios de demanda que motivan la selección de
los lugares para llevar a cabo los proyectos. Además, deberá informar sobre
el Plan de Concesiones, el estado de ejecución de cada proyecto, los estudios
de preinversión en curso y las metas y compromisos para el año 2020.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Salud de la Cáma-
ra de Diputados respecto de los proyectos de inversión destinados a aumentar
la cantidad de especialistas para destinar a las regiones fuera de la Región
Metropolitana, los proyectos cuyo fin sea la disminución de las listas de es-
pera y los especialistas destinados a la atención primaria.
161002
2
El Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos, trimestralmente, el estado de avance, detalle y ejecución de los re-
cursos destinados para la construcción de los hospitales de la Quinta Región,
particularmente sobre los Hospitales Biprovincial Quillota-Petorca, Marga-
Marga, Casablanca y San Antonio.
Asimismo, informará los recursos disponibles para el diseño de los hospitales
de las comunas de Panguipulli, San José de la Mariquina y Valdivia, respecti-
vamente, así como los recursos disponibles del proyecto de normalización del
hospital de la comuna de San Fernando.
161002
3
El Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos, durante el primer semestre del año 2020, el estado de avance, deta-
lle y ejecución de los recursos destinados para la construcción de hospitales
y centros asistenciales de salud primaria en la Provincia de Chiloé, Región
de los Lagos.
161002
4
EI Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente sobre el estado de
avance de los proyectos hospitalarios ya sea en etapa pre inversional, diseño
o ejecución, estableciendo de manera detallada su estado de avance, presu-
puesto asignado y estado de ejecución. Lo mismo deberá informar respecto a
inversión en CESFAM, CECOF y SAR en APS. También deberá informar del estado
de avance de la construcción del nuevo Hospital en la comuna de Diego de Al-
magro en la Región de Atacama.
161002
5
Trimestralmente la Subsecretaría de Redes Asistenciales informará a la Comi-
sión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales del Senado de la si-
tuación, construcción e implementación de los Centros Oncológicos Regionales
en las zonas del país definidas en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529,
de 1980.
161002
6
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la situación actualizada de las Pos-
tas de Salud Rural, SAR, CECOSF, CESFAM y hospitales que hayan presentado
término anticipado de contrato durante los años 2018 y 2019, tanto para su
diseño como para su ejecución de obras, según corresponda. Asimismo, informa-
rá las causales del respectivo término, las empresas involucradas, y si estas
poseen otros contratos con el Estado en cualquiera de sus sectores. Adicio-
nalmente, deberá informar las medidas de contingencia aplicadas para dar con-
tinuidad a estos proyectos, la inversión adicional que involucran y la repro-
gramación para el término, entrega y puesta en marcha de los recintos.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
11
00
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
P
2020
16
11
01
SUPERINTENDENCIA DE SALUD (01,04,05,06,07,08,09,10,11,12)
(01,04,05,06,07,08,09,10,11,12)
P
161101
1
INGRESOS
14855910
0
I
P
161101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
205200
0
I
P
161101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
205200
0
I
P
161101
4
05
- 02
024
Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 08)
205200
0
I
P
161101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
153469
0
I
P
161101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
146907
0
I
P
161101
7
08
- 99
Otros
6562
0
I
P
161101
8
09
APORTE FISCAL
14496241
0
I
P
161101
9
09
- 01
Libre
14010857
0
I
P
161101
10
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
485384
0
I
P
161101
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
161101
12
GASTOS
14855910
0
G
P
161101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
11301057
0
G
02
P
161101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2766565
0
G
03
P
161101
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
205200
0
G
P
161101
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
205200
0
G
P
161101
17
24
- 03
427
Programa Modernización del Estado
205200
0
G
13
P
161101
18
25
INTEGROS AL FISCO
145
0
G
P
161101
19
25
- 01
Impuestos
145
0
G
P
161101
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
95559
0
G
P
161101
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
8349
0
G
P
161101
22
29
- 07
Programas Informáticos
87210
0
G
P
161101
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
486384
0
G
P
161101
24
34
- 01
Amortización Deuda Interna
221477
0
G
P
161101
25
34
- 03
Intereses Deuda Interna
263907
0
G
P
161101
26
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
161101
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
161101
1
Dotación máxima de vehículos 2
161101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 314
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 37.088
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 103.894
- En el Exterior, en Miles de $ 8.016
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 6
- Miles de $ 71.909
Se podrá contratar transitoriamente hasta 20 personas por 6 meses, para
desempeñarse en la Comisión Liquidadora, por un monto total de
$ 52.839 miles.
161101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 74.895
161101
4
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras
sobre los mecanismos de control implementados que permitan establecer de
modo fehaciente la cantidad de horas efectivamente trabajadas por los médi-
cos del sistema público y de los mecanismos de fiscalización que permitan
evitar la doble contratación de estos profesionales, a fin de velar porque
las horas trabajadas sean las efectivamente canceladas.
161101
5
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras
sobre los rechazos o postergaciones de horas médicas en los consultorios a
fin de poder cuantificar la cantidad de horas adjudicadas que se pierden
por la no asistencia de la los pacientes a las horas asignadas.
161101
6
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas
Cámaras de las denuncias recibidas por concepto de rechazo de los
hospitales del Sistema Público de Salud.
161101
7
Según lo dispuesto en la Ley N° 20.261, los profesionales que aprueben o
hubiesen aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina,
habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico ciru-
jano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. La
aprobación de dicho examen habilitará a los profesionales para ejercer
la profesión, tanto en el sistema público de salud, así como el sector
privado.
La aprobación del examen antedicho, eximirá los profesionales de la
obligación de realizar el procedimiento de revalidación señalado en el
Artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2007, del Ministerio de
Educación.
161101
8
La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales de Salud, informará cuatrimestralmente, treinta
días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de
ambas Cámaras, sobre los rechazos o postergaciones de horas médicas en
Isapres y clínicas con prestaciones Fonasa a fin de poder cuantificar la
cantidad de horas adjudicadas que se pierden por la no asistencia de los
pacientes a las horas asignadas, desagregadas por tipo de establecimiento,
comuna y Servicio de Salud.
161101
9
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas
Cámaras, sobre las repercusiones y avances en la aplicación acerca del
Decreto N° 65, de 2015, del Ministerio de Salud, que modifica el
Decreto Supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación.
161101
10
La Superintendencia de Salud informará en un plazo no mayor a seis meses
desde el comienzo de la ejecución presupuestaria, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre
los avances alcanzados en la ampliación de la autorización a Conacem en la
inscripción en el registro de prestadores para especialidades y subespecia-
lidades médicas.
161101
11
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas
Cámaras, de las denuncias recibidas por concepto de rechazo o denegación de
atención en los hospitales del Sistema Público de Salud.
161101
12
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras sobre
las entidades acreditadoras autorizadas por dicha superintendencia,
aportando los datos correspondientes a los mecanismos de supervisión,
sanciones efectivas y eventuales conflictos de interés entre las entidades
registradas y las instituciones prestadoras de salud. Asimismo, el informe
contendrá los ítems que son evaluados en relación a la calidad de atención.
161101
13
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos,
incluidos los de personal y bienes de servicio de consumo, que sean
estrictamente necesarios para la ejecución del programa.
El monto de gasto en personal será de hasta $ 82.080 miles, y hasta
2 personas a honorarios. Las personas que se contraten con cargo a estos
recursos, podrán tener la calidad de agente público para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones.
El uso de estos recursos se hará en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución Exenta N° 373, año 2018, de la Subsecretaría de Hacienda, sobre
Manual Operativo para la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión
Pública y de los Servicios al Ciudadano.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
20
00
SERVICIO DE SALUD ARICA
P
2020
16
20
01
SERVICIO DE SALUD ARICA (01)
(01)
P
162001
1
INGRESOS
82835345
0
I
P
162001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
79724871
0
I
P
162001
3
05
- 02
Del Gobierno Central
79724871
0
I
P
162001
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
25279509
0
I
P
162001
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
2353697
0
I
P
162001
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
1792280
0
I
P
162001
7
05
- 02
014
Hospital Doctor Juan Noé
50299385
0
I
P
162001
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
819
0
I
P
162001
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1945213
0
I
P
162001
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
990285
0
I
P
162001
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
868671
0
I
P
162001
12
08
- 99
Otros
121614
0
I
P
162001
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
173157
0
I
P
162001
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
173157
0
I
P
162001
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162001
16
GASTOS
82835345
0
G
P
162001
17
21
GASTOS EN PERSONAL
39598203
0
G
02
P
162001
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20378120
0
G
03
P
162001
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
857
0
G
P
162001
20
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
857
0
G
P
162001
21
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
857
0
G
P
162001
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
22823982
0
G
P
162001
23
24
- 01
Al Sector Privado
50221
0
G
P
162001
24
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
45587
0
G
P
162001
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4634
0
G
P
162001
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
22773761
0
G
P
162001
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
22773761
0
G
P
162001
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
33183
0
G
P
162001
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
33183
0
G
P
162001
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162001
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162001
1
Dotación máxima de vehículos 23
162001
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 1.386
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 9.913
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 72
- N° de horas semanales 2.016
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 4 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 317.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 554.882
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 2.041.048
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 276
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 249
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 94.296
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 82.423
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 87
- Miles de $ 510.517
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 34
- Miles de $ 902.747
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 51.520
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 24
- Miles de $ 29.689
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 1.943.379
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162001
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 101.178
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
21
00
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
P
2020
16
21
01
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE (01)
(01)
P
162101
1
INGRESOS
115505197
0
I
P
162101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
110892060
0
I
P
162101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
110892060
0
I
P
162101
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
38045920
0
I
P
162101
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
9325403
0
I
P
162101
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
339358
0
I
P
162101
7
05
- 02
014
Hospital de Iquique
63181379
0
I
P
162101
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
631
0
I
P
162101
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2364307
0
I
P
162101
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1733225
0
I
P
162101
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1269786
0
I
P
162101
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
25564
0
I
P
162101
13
08
- 99
Otros
437875
0
I
P
162101
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
513974
0
I
P
162101
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
513974
0
I
P
162101
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162101
17
GASTOS
115505197
0
G
P
162101
18
21
GASTOS EN PERSONAL
59289360
0
G
02
P
162101
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20534022
0
G
03
P
162101
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
35638236
0
G
P
162101
21
24
- 01
Al Sector Privado
4634
0
G
P
162101
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4634
0
G
P
162101
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
35633602
0
G
P
162101
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
35633602
0
G
P
162101
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
42579
0
G
P
162101
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
42579
0
G
P
162101
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162101
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162101
1
Dotación máxima de vehículos 28
162101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 1.761
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 14.886
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 97
- N° de horas semanales 2.716
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 457.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 734.990
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94
del D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 2.997.921
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 482
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 300
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 133.019
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 97.627
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 623
- Miles de $ 1.387.775
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 159
- Miles de $ 1.578.185
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 37.349
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, del Ministerio de Salud, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 28
- Miles de $ 32.315
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.969.893
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 119.111
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
22
00
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA
P
2020
16
22
01
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA (01)
(01)
P
162201
1
INGRESOS
203033883
0
I
P
162201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
197666506
0
I
P
162201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
197666506
0
I
P
162201
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
46622900
0
I
P
162201
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
25915505
0
I
P
162201
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
641310
0
I
P
162201
7
05
- 02
014
Hospital de Antofagasta
97046222
0
I
P
162201
8
05
- 02
015
Hospital de Calama
27440569
0
I
P
162201
9
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
21428
0
I
P
162201
10
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2396738
0
I
P
162201
11
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2277510
0
I
P
162201
12
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1851063
0
I
P
162201
13
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
35912
0
I
P
162201
14
08
- 99
Otros
390535
0
I
P
162201
15
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
670701
0
I
P
162201
16
12
- 10
Ingresos por Percibir
670701
0
I
P
162201
17
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162201
18
GASTOS
203033883
0
G
P
162201
19
21
GASTOS EN PERSONAL
101191817
0
G
02
P
162201
20
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
58993171
0
G
03,04
P
162201
21
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
83
0
G
P
162201
22
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
83
0
G
P
162201
23
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
83
0
G
P
162201
24
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
42767437
0
G
P
162201
25
24
- 01
Al Sector Privado
24333
0
G
P
162201
26
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
19699
0
G
P
162201
27
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4634
0
G
P
162201
28
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
42743104
0
G
P
162201
29
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
42743104
0
G
P
162201
30
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
80375
0
G
P
162201
31
29
- 05
Máquinas y Equipos
80375
0
G
P
162201
32
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162201
33
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162201
1
Dotación máxima de vehículos 65
162201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 3.553
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 22.416
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 240
- N° de horas semanales 6.720
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.023.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 1.290.119
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 7.679.413
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.448
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 379
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 211.457
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 175.467
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 194
- Miles de $ 1.294.448
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 85
- Miles de $ 2.069.096
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 7
- Miles de $ 61.706
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 78
- Miles de $ 84.290
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.413.400
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 203.728
162201
4
Incluye M$ 13.494.652 para el financiamiento del "Subsidio a la Operación"
del Hospital Doctor Leonardo Guzmán del Servicio de Salud de Antofagasta.
Trimestralmente, el Hospital deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, el estado de avance e implementación de su Centro Oncológico.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
23
00
SERVICIO DE SALUD ATACAMA
P
2020
16
23
01
SERVICIO DE SALUD ATACAMA (01)
(01)
P
162301
1
INGRESOS
102962230
0
I
P
162301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
97304044
0
I
P
162301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
97304044
0
I
P
162301
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
29715810
0
I
P
162301
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
10657721
0
I
P
162301
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
224094
0
I
P
162301
7
05
- 02
014
Hospital Regional de Copiapó
39757906
0
I
P
162301
8
05
- 02
015
Hospital de Vallenar
16948513
0
I
P
162301
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
3407768
0
I
P
162301
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2063658
0
I
P
162301
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1558988
0
I
P
162301
12
08
- 99
Otros
504670
0
I
P
162301
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
185760
0
I
P
162301
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
185760
0
I
P
162301
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162301
16
GASTOS
102962230
0
G
P
162301
17
21
GASTOS EN PERSONAL
53182413
0
G
02
P
162301
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
21908260
0
G
03
P
162301
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
13542
0
G
P
162301
20
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
13542
0
G
P
162301
21
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
13542
0
G
P
162301
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
27810775
0
G
P
162301
23
24
- 01
Al Sector Privado
44313
0
G
P
162301
24
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
42460
0
G
P
162301
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
1853
0
G
P
162301
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
27766462
0
G
P
162301
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
27766462
0
G
P
162301
28
25
INTEGROS AL FISCO
3697
0
G
P
162301
29
25
- 01
Impuestos
3697
0
G
P
162301
30
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
42543
0
G
P
162301
31
29
- 05
Máquinas y Equipos
42543
0
G
P
162301
32
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162301
33
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162301
1
Dotación máxima de vehículos 57
162301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 1.943
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 14.413
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 106
- N° de horas semanales 2.968
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 425.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 783.986
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 2.926.852
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 660
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 158
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 126.528
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 166.251
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 57
- Miles de $ 46.392
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 22
- Miles de $ 364.227
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 7
- Miles de $ 50.734
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 58
- Miles de $ 57.221
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.081.459
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 121.658
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
24
00
SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
P
2020
16
24
01
SERVICIO DE SALUD COQUIMBO (01)
(01)
P
162401
1
INGRESOS
227129038
0
I
P
162401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
216620781
0
I
P
162401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
216620781
0
I
P
162401
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
82480715
0
I
P
162401
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
19893810
0
I
P
162401
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
783158
0
I
P
162401
7
05
- 02
014
Hospital La Serena
43901386
0
I
P
162401
8
05
- 02
015
Hospital San Pablo
45204517
0
I
P
162401
9
05
- 02
016
Hospital Ovalle
24357195
0
I
P
162401
10
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
10667
0
I
P
162401
11
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
7906438
0
I
P
162401
12
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1260355
0
I
P
162401
13
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1078950
0
I
P
162401
14
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
6817
0
I
P
162401
15
08
- 99
Otros
174588
0
I
P
162401
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1329797
0
I
P
162401
17
12
- 10
Ingresos por Percibir
1329797
0
I
P
162401
18
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162401
19
GASTOS
227129038
0
G
P
162401
20
21
GASTOS EN PERSONAL
108058614
0
G
02
P
162401
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
43227905
0
G
03
P
162401
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
75748385
0
G
P
162401
23
24
- 01
Al Sector Privado
20341
0
G
P
162401
24
24
- 01
395
Prog. Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
10150
0
G
P
162401
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
10191
0
G
P
162401
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
75728044
0
G
P
162401
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
75728044
0
G
P
162401
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
93134
0
G
P
162401
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
93134
0
G
P
162401
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162401
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162401
1
Dotación máxima de vehículos 92
162401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 4.366
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 27.597
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 215
- N° de horas semanales 6.020
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.285.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 1.618.894
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 5.769.092
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.793
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 145
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 292.062
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 264.347
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 350
- Miles de $ 1.667.420
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 117
- Miles de $ 2.192.147
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 13
- Miles de $ 107.218
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 118
- Miles de $ 124.475
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 5.779.275
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 257.000
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
25
00
SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO
P
2020
16
25
01
SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO (01)
(01)
P
162501
1
INGRESOS
182977737
0
I
P
162501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
177136829
0
I
P
162501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
177136829
0
I
P
162501
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
49820985
0
I
P
162501
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
20078734
0
I
P
162501
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
322761
0
I
P
162501
7
05
- 02
014
Hospital Carlos Van Buren
72973235
0
I
P
162501
8
05
- 02
015
Hospital Doctor Eduardo Pereira
17259546
0
I
P
162501
9
05
- 02
016
Hospital Claudio Vicuña
16681568
0
I
P
162501
10
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
70111
0
I
P
162501
11
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2776840
0
I
P
162501
12
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2604493
0
I
P
162501
13
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
2349427
0
I
P
162501
14
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
9443
0
I
P
162501
15
08
- 99
Otros
245623
0
I
P
162501
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
388464
0
I
P
162501
17
12
- 10
Ingresos por Percibir
388464
0
I
P
162501
18
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162501
19
GASTOS
182977737
0
G
P
162501
20
21
GASTOS EN PERSONAL
99874428
0
G
02
P
162501
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
39606834
0
G
03
P
162501
22
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
5824
0
G
P
162501
23
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
5824
0
G
P
162501
24
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
5824
0
G
P
162501
25
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
43410509
0
G
P
162501
26
24
- 01
Al Sector Privado
50594
0
G
P
162501
27
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
44109
0
G
P
162501
28
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
6485
0
G
P
162501
29
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
43359915
0
G
P
162501
30
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
43359915
0
G
P
162501
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
79142
0
G
P
162501
32
29
- 05
Máquinas y Equipos
79142
0
G
P
162501
33
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162501
34
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162501
1
Dotación máxima de vehículos 72
162501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 3.581
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 23.005
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 225
- N° de horas semanales 6.300
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 5 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 813.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 2.046.998
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 4.286.574
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.170
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 270
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 295.673
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 113.719
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 245
- Miles de $ 705.414
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 94
- Miles de $ 1.762.051
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 109.573
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 104
- Miles de $ 115.734
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.636.308
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 275.762
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
26
00
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA
P
2020
16
26
01
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA (01)
(01)
P
162601
1
INGRESOS
276854380
0
I
P
162601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
270497836
0
I
P
162601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
270497836
0
I
P
162601
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
93317927
0
I
P
162601
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
41269767
0
I
P
162601
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
338755
0
I
P
162601
7
05
- 02
014
Hospital Doctor Gustavo Fricke
87101365
0
I
P
162601
8
05
- 02
015
Hospital de Quillota
26545625
0
I
P
162601
9
05
- 02
016
Hospital de Quilpué
21924397
0
I
P
162601
10
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
10532
0
I
P
162601
11
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2886410
0
I
P
162601
12
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2546834
0
I
P
162601
13
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1918044
0
I
P
162601
14
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
2044
0
I
P
162601
15
08
- 99
Otros
626746
0
I
P
162601
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
911768
0
I
P
162601
17
12
- 10
Ingresos por Percibir
911768
0
I
P
162601
18
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162601
19
GASTOS
276854380
0
G
P
162601
20
21
GASTOS EN PERSONAL
132891675
0
G
02
P
162601
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
58153396
0
G
03
P
162601
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
85699419
0
G
P
162601
23
24
- 01
Al Sector Privado
33993
0
G
P
162601
24
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
24729
0
G
P
162601
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
9264
0
G
P
162601
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
85665426
0
G
P
162601
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
85665426
0
G
P
162601
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
108890
0
G
P
162601
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
108890
0
G
P
162601
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162601
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162601
1
Dotación máxima de vehículos 84
162601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 5.182
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 30.035
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 329
- N° de horas semanales 9.212
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.592.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 2.562.661
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 7.796.024
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.085
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 468
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 496.860
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 135.028
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 737
- Miles de $ 1.476.076
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 173
- Miles de $ 2.499.891
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 85.769
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 124
- Miles de $ 123.172
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 5.281.646
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162601
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 320.267
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
27
00
SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA
P
2020
16
27
01
SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA (01)
(01)
P
162701
1
INGRESOS
98167507
0
I
P
162701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
93108523
0
I
P
162701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
93108523
0
I
P
162701
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
25421124
0
I
P
162701
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
25132301
0
I
P
162701
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
104704
0
I
P
162701
7
05
- 02
014
Hospital San Camilo de San Felipe
23878546
0
I
P
162701
8
05
- 02
015
Hospital San Juan de Dios de los Andes
18571848
0
I
P
162701
9
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
24344
0
I
P
162701
10
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
3287449
0
I
P
162701
11
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1615931
0
I
P
162701
12
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1517076
0
I
P
162701
13
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
7635
0
I
P
162701
14
08
- 99
Otros
91220
0
I
P
162701
15
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
130260
0
I
P
162701
16
12
- 10
Ingresos por Percibir
130260
0
I
P
162701
17
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162701
18
GASTOS
98167507
0
G
P
162701
19
21
GASTOS EN PERSONAL
55720189
0
G
02
P
162701
20
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20318463
0
G
03
P
162701
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
22087022
0
G
P
162701
22
24
- 01
Al Sector Privado
29422
0
G
P
162701
23
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
27569
0
G
P
162701
24
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
1853
0
G
P
162701
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
22057600
0
G
P
162701
26
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
22057600
0
G
P
162701
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
40833
0
G
P
162701
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
40833
0
G
P
162701
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162701
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162701
1
Dotación máxima de vehículos 47
162701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 2.111
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 12.208
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 109
- N° de horas semanales 3.052
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 500.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 631.084
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 2.925.110
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 479
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 402
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 259.570
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 105.709
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 391
- Miles de $ 767.172
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 79
- Miles de $ 974.235
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 13
- Miles de $ 89.062
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 82
- Miles de $ 86.911
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 1.435.173
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 169.521
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
28
00
SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
P
2020
16
28
01
SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS (01)
(01)
P
162801
1
INGRESOS
274335639
0
I
P
162801
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
265786267
0
I
P
162801
3
05
- 02
Del Gobierno Central
265786267
0
I
P
162801
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
96362846
0
I
P
162801
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
44544637
0
I
P
162801
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
346421
0
I
P
162801
7
05
- 02
014
Hospital Rancagua
85825212
0
I
P
162801
8
05
- 02
015
Hospital San Fernando
24613352
0
I
P
162801
9
05
- 02
016
Hospital Santa Cruz
14093799
0
I
P
162801
10
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
19184
0
I
P
162801
11
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4393042
0
I
P
162801
12
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3354598
0
I
P
162801
13
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
2802143
0
I
P
162801
14
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
4575
0
I
P
162801
15
08
- 99
Otros
547880
0
I
P
162801
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
781548
0
I
P
162801
17
12
- 10
Ingresos por Percibir
781548
0
I
P
162801
18
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162801
19
GASTOS
274335639
0
G
P
162801
20
21
GASTOS EN PERSONAL
122471612
0
G
02
P
162801
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
64255531
0
G
03
P
162801
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
87504375
0
G
P
162801
23
24
- 01
Al Sector Privado
12411
0
G
P
162801
24
24
- 01
395
Programa especial de Salud de los Pueblos Indígenas
4999
0
G
P
162801
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
7412
0
G
P
162801
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
87491964
0
G
P
162801
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
87491964
0
G
P
162801
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
103121
0
G
P
162801
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
103121
0
G
P
162801
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162801
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162801
1
Dotación máxima de vehículos 118
162801
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 5.476
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 28.055
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 270
- N° de horas semanales 7.560
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 6 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.360.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 2.273.673
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 9.966.474
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.531
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 54
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 368.208
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 233.469
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 331
- Miles de $ 2.108.032
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 88
- Miles de $ 1.876.646
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 96.830
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 156
- Miles de $ 140.674
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 5.743.835
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162801
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 284.525
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
29
00
SERVICIO DE SALUD MAULE
P
2020
16
29
01
SERVICIO DE SALUD MAULE (01)
(01)
P
162901
1
INGRESOS
351687684
0
I
P
162901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
339163086
0
I
P
162901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
339163086
0
I
P
162901
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
133497187
0
I
P
162901
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
41832536
0
I
P
162901
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
308216
0
I
P
162901
7
05
- 02
014
Hospital Curicó
40479606
0
I
P
162901
8
05
- 02
015
Hospital Talca
89135266
0
I
P
162901
9
05
- 02
016
Hospital Linares
27911704
0
I
P
162901
10
05
- 02
017
Hospital Parral
5998571
0
I
P
162901
11
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
38679
0
I
P
162901
12
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
8607138
0
I
P
162901
13
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2230233
0
I
P
162901
14
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1991199
0
I
P
162901
15
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
48010
0
I
P
162901
16
08
- 99
Otros
191024
0
I
P
162901
17
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1647548
0
I
P
162901
18
12
- 10
Ingresos por Percibir
1647548
0
I
P
162901
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
162901
20
GASTOS
351687684
0
G
P
162901
21
21
GASTOS EN PERSONAL
157480165
0
G
02
P
162901
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
70138109
0
G
03
P
162901
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
123942898
0
G
P
162901
24
24
- 01
Al Sector Privado
9264
0
G
P
162901
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
9264
0
G
P
162901
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
123933634
0
G
P
162901
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
123933634
0
G
P
162901
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
125512
0
G
P
162901
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
125512
0
G
P
162901
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
162901
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
162901
1
Dotación máxima de vehículos 158
162901
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 6.438
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 37.037
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 355
- N° de horas semanales 9.940
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistinta-
mente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o del D.F.L. N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o Ley
N° 19.664, con 33 horas semanales y 6 cargos en el Programa de Enfer-
mería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneracio-
nes del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.450.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 6.224.081
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 8.082.873
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.646
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 15
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 445.263
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 224.383
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 310
- Miles de $ 1.511.758
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
- N° de contratos 144
- Miles de $ 2.142.384
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 115.458
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 170
- Miles de $ 169.044
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 8.598.382
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
162901
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 385.888
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
30
00
SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
P
2020
16
30
01
SERVICIO DE SALUD ÑUBLE (01)
(01)
P
163001
1
INGRESOS
168919053
0
I
P
163001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
164365862
0
I
P
163001
3
05
- 02
Del Gobierno Central
164365862
0
I
P
163001
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
60853229
0
I
P
163001
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
24134920
0
I
P
163001
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
279401
0
I
P
163001
7
05
- 02
014
Hospital de Chillán
62808514
0
I
P
163001
8
05
- 02
015
Hospital de San Carlos
16289798
0
I
P
163001
9
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
6844
0
I
P
163001
10
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1554070
0
I
P
163001
11
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2610222
0
I
P
163001
12
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1766088
0
I
P
163001
13
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1813
0
I
P
163001
14
08
- 99
Otros
842321
0
I
P
163001
15
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
381055
0
I
P
163001
16
12
- 10
Ingresos por Percibir
381055
0
I
P
163001
17
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
163001
18
GASTOS
168919053
0
G
P
163001
19
21
GASTOS EN PERSONAL
85282194
0
G
02
P
163001
20
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
33094639
0
G
03
P
163001
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
50469401
0
G
P
163001
22
24
- 01
Al Sector Privado
4634
0
G
P
163001
23
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4634
0
G
P
163001
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
50464767
0
G
P
163001
25
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
50464767
0
G
P
163001
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
71819
0
G
P
163001
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
71819
0
G
P
163001
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
163001
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
163001
1
Dotación máxima de vehículos 72
163001
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 3.247
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 20.876
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 149
- N° de horas semanales 4.172
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 748.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 1.388.488
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 3.551.430
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.214
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 47
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 233.586
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 163.020
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 655
- Miles de $ 3.358.396
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
- N° de contratos 217
- Miles de $ 2.516.174
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 15
- Miles de $ 89.023
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 84
- Miles de $ 82.989
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.781.820
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
163001
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 240.324
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
31
00
SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
P
2020
16
31
01
SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN (01)
(01)
P
163101
1
INGRESOS
273066631
0
I
P
163101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
263701236
0
I
P
163101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
263701236
0
I
P
163101
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
63126113
0
I
P
163101
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
47130437
0
I
P
163101
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
462228
0
I
P
163101
7
05
- 02
014
Hospital Guillermo Grant Benavente
137306462
0
I
P
163101
8
05
- 02
015
Hospital de Coronel
15675996
0
I
P
163101
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4190215
0
I
P
163101
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4242963
0
I
P
163101
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3261116
0
I
P
163101
12
08
- 99
Otros
981847
0
I
P
163101
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
931217
0
I
P
163101
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
931217
0
I
P
163101
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
163101
16
GASTOS
273066631
0
G
P
163101
17
21
GASTOS EN PERSONAL
146791828
0
G
02
P
163101
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
71406093
0
G
03
P
163101
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
11456
0
G
P
163101
20
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
11456
0
G
P
163101
21
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
11456
0
G
P
163101
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
54735333
0
G
P
163101
23
24
- 01
Al Sector Privado
40915
0
G
P
163101
24
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
33038
0
G
P
163101
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
7877
0
G
P
163101
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
54694418
0
G
P
163101
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
54694418
0
G
P
163101
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
120921
0
G
P
163101
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
120921
0
G
P
163101
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
163101
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
163101
1
Dotación máxima de vehículos 79
163101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 5.274
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 31.836
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 250
- N° de horas semanales 7.000
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.084.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 4.846.645
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 7.330.802
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.085
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 63
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 431.472
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 188.275
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 728
- Miles de $ 3.955.019
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
- N° de contratos 206
- Miles de $ 3.147.898
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 79.782
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 94
- Miles de $ 108.740
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 5.814.418
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
163101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 318.911
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
32
00
SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
P
2020
16
32
01
SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO (01)
(01)
P
163201
1
INGRESOS
158903260
0
I
P
163201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
152952432
0
I
P
163201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
152952432
0
I
P
163201
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
44982215
0
I
P
163201
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
33560146
0
I
P
163201
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
194865
0
I
P
163201
7
05
- 02
014
Hospital Higueras
74215206
0
I
P
163201
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2386184
0
I
P
163201
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3055055
0
I
P
163201
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1255985
0
I
P
163201
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
37573
0
I
P
163201
12
08
- 99
Otros
1761497
0
I
P
163201
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
508589
0
I
P
163201
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
508589
0
I
P
163201
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
163201
16
GASTOS
158903260
0
G
P
163201
17
21
GASTOS EN PERSONAL
80236340
0
G
02
P
163201
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
37372973
0
G
03
P
163201
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
41229066
0
G
P
163201
20
24
- 01
Al Sector Privado
17718
0
G
P
163201
21
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
8454
0
G
P
163201
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
9264
0
G
P
163201
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
41211348
0
G
P
163201
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
41211348
0
G
P
163201
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
63881
0
G
P
163201
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
63881
0
G
P
163201
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
163201
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
163201
1
Dotación máxima de vehículos 38
163201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 2.705
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 20.975
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 171
- N° de horas semanales 4.788
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 644.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 2.108.751
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005.
- Miles de $ 2.985.618
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.050
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 36
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 170.155
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 80.702
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 235
- Miles de $ 1.163.022
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
- N° de contratos 73
- Miles de $ 1.210.411
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 77.995
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 48
- Miles de $ 59.383
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.108.534
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
163201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 150.313
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
33
00
SERVICIO DE SALUD BÍO-BÍO
P
2020
16
33
01
SERVICIO DE SALUD BÍO-BÍO (01)
(01)
P
163301
1
INGRESOS
165482170
0
I
P
163301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
160095447
0
I
P
163301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
160095447
0
I
P
163301
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
54148276
0
I
P
163301
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
23915037
0
I
P
163301
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
178543
0
I
P
163301
7
05
- 02
014
Hospital de los Ángeles
81853591
0
I
P
163301
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
701
0
I
P
163301
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2667603
0
I
P
163301
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2196172
0
I
P
163301
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1967427
0
I
P
163301
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
61412
0
I
P
163301
13
08
- 99
Otros
167333
0
I
P
163301
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
521247
0
I
P
163301
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
521247
0
I
P
163301
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
163301
17
GASTOS
165482170
0
G
P
163301
18
21
GASTOS EN PERSONAL
82801182
0
G
02
P
163301
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
38633913
0
G
03
P
163301
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
43977244
0
G
P
163301
21
24
- 01
Al Sector Privado
129630
0
G
P
163301
22
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
123608
0
G
P
163301
23
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
6022
0
G
P
163301
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
43847614
0
G
P
163301
25
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
43847614
0
G
P
163301
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
68831
0
G
P
163301
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
68831
0
G
P
163301
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
163301
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
163301
1
Dotación máxima de vehículos 54
163301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 3.034
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 18.453
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 139
- N° de horas semanales 3.892
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 743.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 1.089.196
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005.
- Miles de $ 4.606.240
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.291
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 69
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 166.896
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 213.865
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 328
- Miles de $ 1.609.889
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
- N° de contratos 115
- Miles de $ 3.404.881
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 64.884
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 74
- Miles de $ 62.840
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.433.389
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
163301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 190.704
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
34
00
SERVICIO DE SALUD ARAUCO
P
2020
16
34
01
SERVICIO DE SALUD ARAUCO (01)
(01)
P
163401
1
INGRESOS
66910640
0
I
P
163401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
65088894
0
I
P
163401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
65088894
0
I
P
163401
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
19784256
0
I
P
163401
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
29350410
0
I
P
163401
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
129702
0
I
P
163401
7
05
- 02
014
Hospital Curanilahue
15824526
0
I
P
163401
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
2804
0
I
P
163401
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
393990
0
I
P
163401
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1325235
0
I
P
163401
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1020837
0
I
P
163401
12
08
- 99
Otros
304398
0
I
P
163401
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
98717
0
I
P
163401
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
98717
0
I
P
163401
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
163401
16
GASTOS
66910640
0
G
P
163401
17
21
GASTOS EN PERSONAL
40464547
0
G
02
P
163401
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
10818011
0
G
03
P
163401
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15596256
0
G
P
163401
20
24
- 01
Al Sector Privado
71947
0
G
P
163401
21
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
66388
0
G
P
163401
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
5559
0
G
P
163401
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
15524309
0
G
P
163401
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
15524309
0
G
P
163401
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
30826
0
G
P
163401
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
30826
0
G
P
163401
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
163401
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
163401
1
Dotación máxima de vehículos 39
163401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 1.591
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 13.047
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 36
- N° de horas semanales 1.008
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 336.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 885.689
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 1.518.449
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 509
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 15
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 59.656
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 142.599
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 291
- Miles de $ 1.193.274
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
- N° de contratos 68
- Miles de $ 820.585
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 11
- Miles de $ 66.655
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 46
- Miles de $ 35.403
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.993.574
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
163401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 127.769
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
35
00
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE
P
2020
16
35
01
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE (01)
(01)
P
163501
1
INGRESOS
88232671
0
I
P
163501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
84873883
0
I
P
163501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
84873883
0
I
P
163501
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
29335466
0
I
P
163501
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
19853303
0
I
P
163501
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
112343
0
I
P
163501
7
05
- 02
014
Hospital Angol
16945803
0
I
P
163501
8
05
- 02
015
Hospital Victoria
18626968
0
I
P
163501
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1946432
0
I
P
163501
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1258246
0
I
P
163501
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1133898
0
I
P
163501
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
2001
0
I
P
163501
13
08
- 99
Otros
122347
0
I
P
163501
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
153110
0
I
P
163501
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
153110
0
I
P
163501
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
163501
17
GASTOS
88232671
0
G
P
163501
18
21
GASTOS EN PERSONAL
50016828
0
G
02
P
163501
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
12908999
0
G
03
P
163501
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
25267948
0
G
P
163501
21
24
- 01
Al Sector Privado
426121
0
G
P
163501
22
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
421025
0
G
P
163501
23
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
5096
0
G
P
163501
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
24841827
0
G
P
163501
25
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
24841827
0
G
P
163501
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
37896
0
G
P
163501
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
37896
0
G
P
163501
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
163501
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
163501
1
Dotación máxima de vehículos 52
163501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 1.803
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 14.675
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 60
- N° de horas semanales 1.680
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 482.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 1.330.443
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 2.459.716
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 449
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 316
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 165.039
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 134.159
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 158
- Miles de $ 906.363
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
- N° de contratos 89
- Miles de $ 2.020.513
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 87.536
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 86
- Miles de $ 89.539
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.183.738
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
163501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 145.222
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
36
00
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR
P
2020
16
36
01
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR (01)
(01)
P
163601
1
INGRESOS
315348988
0
I
P
163601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
305280844
0
I
P
163601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
305280844
0
I
P
163601
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
100850765
0
I
P
163601
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
31540485
0
I
P
163601
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
386074
0
I
P
163601
7
05
- 02
014
Hospital Dr. Abraham Godoy Peña de Lautaro
15903587
0
I
P
163601
8
05
- 02
015
Hospital Intercultural de Nueva Imperial
20385400
0
I
P
163601
9
05
- 02
016
Hospital de Pitrufquén
16136409
0
I
P
163601
10
05
- 02
017
Hospital de Villarrica
12102175
0
I
P
163601
11
05
- 02
018
Hospital Temuco
107975949
0
I
P
163601
12
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
212
0
I
P
163601
13
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2832719
0
I
P
163601
14
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4944862
0
I
P
163601
15
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4072547
0
I
P
163601
16
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
18485
0
I
P
163601
17
08
- 99
Otros
853830
0
I
P
163601
18
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
442551
0
I
P
163601
19
12
- 10
Ingresos por Percibir
442551
0
I
P
163601
20
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
1846800
0
I
P
163601
21
13
- 02
Del Gobierno Central
1846800
0
I
P
163601
22
13
- 02
009
Gobierno Regional de La Araucanía
1846800
0
I
P
163601
23
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
163601
24
GASTOS
315348988
0
G
P
163601
25
21
GASTOS EN PERSONAL
147642259
0
G
02
P
163601
26
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
79283876
0
G
03
P
163601
27
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
9797
0
G
P
163601
28
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
9797
0
G
P
163601
29
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
9797
0
G
P
163601
30
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
86440792
0
G
P
163601
31
24
- 01
Al Sector Privado
159402
0
G
P
163601
32
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
156623
0
G
P
163601
33
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
2779
0
G
P
163601
34
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
86281390
0
G
P
163601
35
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
86281390
0
G
P
163601
36
25
INTEGROS AL FISCO
3248
0
G
P
163601
37
25
- 01
Impuestos
3248
0
G
P
163601
38
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1968016
0
G
P
163601
39
29
- 04
Mobiliario y Otros
791046
0
G
P
163601
40
29
- 05
Máquinas y Equipos
1176970
0
G
P
163601
41
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
163601
42
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
163601
1
Dotación máxima de vehículos 101
163601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 5.049
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 37.364
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 264
- N° de horas semanales 7.392
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 2 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 5 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.237.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 4.924.466
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 8.001.806
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.871
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 444
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 337.605
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 217.135
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 422
- Miles de $ 2.326.763
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
- N° de contratos 94
- Miles de $ 2.500.025
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 11
- Miles de $ 81.415
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 132
- Miles de $ 110.985
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 5.837.157
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
163601
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 331.175
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
37
00
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
P
2020
16
37
01
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA (01)
(01)
P
163701
1
INGRESOS
162143804
0
I
P
163701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
157523118
0
I
P
163701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
157523118
0
I
P
163701
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
54131585
0
I
P
163701
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
32502429
0
I
P
163701
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
912911
0
I
P
163701
7
05
- 02
014
Hospital de Valdivia
69976193
0
I
04
P
163701
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
83723
0
I
P
163701
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2507036
0
I
P
163701
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1397410
0
I
P
163701
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
974194
0
I
P
163701
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
11465
0
I
P
163701
13
08
- 99
Otros
411751
0
I
P
163701
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
631517
0
I
P
163701
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
631517
0
I
P
163701
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
163701
17
GASTOS
162143804
0
G
P
163701
18
21
GASTOS EN PERSONAL
78732787
0
G
02
P
163701
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
37185864
0
G
03
P
163701
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
46158042
0
G
P
163701
21
24
- 01
Al Sector Privado
119389
0
G
P
163701
22
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
114755
0
G
P
163701
23
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4634
0
G
P
163701
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
46038653
0
G
P
163701
25
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
46038653
0
G
P
163701
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
66111
0
G
P
163701
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
66111
0
G
P
163701
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
163701
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
163701
1
Dotación máxima de vehículos 61
163701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 2.820
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 22.083
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 108
- N° de horas semanales 3.024
Incluye, 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. Nº 249, de 1974.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá dere-
cho a percibir la asignación dispuesta por la Ley Nº 19.264 será de 786.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 1.440.718
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 4.096.793
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.270
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 107
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 262.787
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 155.642
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 108
- Miles de $ 871.827
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
- N° de contratos 67
- Miles de $ 1.018.157
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 67.376
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 76
- Miles de $ 63.792
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 4.644.960
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
163701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 207.594
163701
4
El Servicio de Salud de Valdivia informará semestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de la Cámara de Diputa-
dos y del Senado acerca de las medidas administrativas y financieras adoptadas
para evitar que un eventual déficit presupuestario impacte directamente en la
adquisición de insumos básicos de primera necesidad, como de aquellos funda-
mentales para garantizar un oportuno diagnóstico y tratamiento de los pacien-
tes en el Hospital Base de Valdivia, centro hospitalario de alta complejidad.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
38
00
SERVICIO DE SALUD OSORNO
P
2020
16
38
01
SERVICIO DE SALUD OSORNO (01)
(01)
P
163801
1
INGRESOS
109752607
0
I
P
163801
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
105894381
0
I
P
163801
3
05
- 02
Del Gobierno Central
105894381
0
I
P
163801
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
31368887
0
I
P
163801
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
19187349
0
I
P
163801
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
157987
0
I
P
163801
7
05
- 02
014
Hospital de Osorno
55180158
0
I
P
163801
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
48667
0
I
P
163801
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1550062
0
I
P
163801
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2066230
0
I
P
163801
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1502410
0
I
P
163801
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
359
0
I
P
163801
13
08
- 99
Otros
563461
0
I
P
163801
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
192267
0
I
P
163801
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
192267
0
I
P
163801
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
163801
17
GASTOS
109752607
0
G
P
163801
18
21
GASTOS EN PERSONAL
58141260
0
G
02
P
163801
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
23276290
0
G
03
P
163801
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
28286674
0
G
P
163801
21
24
- 01
Al Sector Privado
92576
0
G
P
163801
22
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
84699
0
G
P
163801
23
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
7877
0
G
P
163801
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
28194098
0
G
P
163801
25
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
28194098
0
G
P
163801
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
47383
0
G
P
163801
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
47383
0
G
P
163801
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
163801
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
163801
1
Dotación máxima de vehículos 36
163801
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 1.950
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 15.170
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 95
- N° de horas semanales 2.660
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 3 cargos que podran desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 577.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 651.624
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 3.638.920
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 664
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 402
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 200.157
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 120.157
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 174
- Miles de $ 438.569
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 90
- Miles de $ 821.058
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 11
- Miles de $ 64.967
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 44
- Miles de $ 42.808
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.698.402
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
163801
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 135.912
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
39
00
SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
P
2020
16
39
01
SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ (01)
(01)
P
163901
1
INGRESOS
184813894
0
I
P
163901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
181780669
0
I
P
163901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
181780669
0
I
P
163901
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
49607310
0
I
P
163901
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
39157737
0
I
P
163901
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
273636
0
I
P
163901
7
05
- 02
014
Hospital de Puerto Montt
92741986
0
I
P
163901
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1323169
0
I
P
163901
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1400010
0
I
P
163901
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1000789
0
I
P
163901
11
08
- 99
Otros
399221
0
I
P
163901
12
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
309046
0
I
P
163901
13
12
- 10
Ingresos por Percibir
309046
0
I
P
163901
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
163901
15
GASTOS
184813894
0
G
P
163901
16
21
GASTOS EN PERSONAL
95826738
0
G
02
P
163901
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
46529251
0
G
03
P
163901
18
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
2858
0
G
P
163901
19
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
2858
0
G
P
163901
20
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
2858
0
G
P
163901
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
42374162
0
G
P
163901
22
24
- 01
Al Sector Privado
44169
0
G
P
163901
23
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
39073
0
G
P
163901
24
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
5096
0
G
P
163901
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
42329993
0
G
P
163901
26
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
42329993
0
G
P
163901
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
79885
0
G
P
163901
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
79885
0
G
P
163901
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
163901
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
163901
1
Dotación máxima de vehículos 61
163901
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 2.962
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 23.078
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 187
- N° de horas semanales 5.236
Incluye, 4 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. Nº 249, de 1974.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá dere-
cho a percibir la asignación dispuesta por la Ley Nº 19.264 será de 770.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 1.281.361
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 6.970.622
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.668
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 172
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 145.999
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 194.501
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 201
- Miles de $ 1.248.316
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 53
- Miles de $ 819.126
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 99.859
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 88
- Miles de $ 88.091
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 4.023.909
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
163901
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 159.654
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
40
00
SERVICIO DE SALUD AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
P
2020
16
40
01
SERVICIO DE SALUD AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO (01)
(01)
P
164001
1
INGRESOS
82120365
0
I
P
164001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
78996597
0
I
P
164001
3
05
- 02
Del Gobierno Central
78996597
0
I
P
164001
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
9342080
0
I
P
164001
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
29206467
0
I
P
164001
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
105642
0
I
P
164001
7
05
- 02
014
Hospital de Coyhaique
40342408
0
I
P
164001
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
11134
0
I
P
164001
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1954968
0
I
P
164001
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
827341
0
I
P
164001
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
753993
0
I
P
164001
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
13855
0
I
P
164001
13
08
- 99
Otros
59493
0
I
P
164001
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
329325
0
I
P
164001
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
329325
0
I
P
164001
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
164001
17
GASTOS
82120365
0
G
P
164001
18
21
GASTOS EN PERSONAL
68054632
0
G
02
P
164001
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
14011994
0
G
03
P
164001
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
647
0
G
P
164001
21
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
647
0
G
P
164001
22
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
647
0
G
P
164001
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6485
0
G
P
164001
24
24
- 01
Al Sector Privado
6485
0
G
P
164001
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
6485
0
G
P
164001
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
45607
0
G
P
164001
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
45607
0
G
P
164001
28
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
164001
29
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
164001
1
Dotación máxima de vehículos 40
164001
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 1.903
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 13.563
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 81
- N° de horas semanales 2.268
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 352.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 908.919
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 2.001.599
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 523
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 45
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 76.082
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 200.370
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 351
- Miles de $ 2.445.663
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 44
- Miles de $ 577.058
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 88.173
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 64
- Miles de $ 55.923
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.121.367
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
164001
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 122.629
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
41
00
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
P
2020
16
41
01
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES (01)
(01)
P
164101
1
INGRESOS
101797294
0
I
P
164101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
97644890
0
I
P
164101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
97644890
0
I
P
164101
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
19369636
0
I
P
164101
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
23208292
0
I
P
164101
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
229008
0
I
P
164101
7
05
- 02
014
Hospital Regional de Punta Arenas
54837954
0
I
P
164101
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1897922
0
I
P
164101
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1083033
0
I
P
164101
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
905712
0
I
P
164101
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
48380
0
I
P
164101
12
08
- 99
Otros
128941
0
I
P
164101
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
532931
0
I
P
164101
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
532931
0
I
P
164101
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
637518
0
I
P
164101
16
13
- 02
Del Gobierno Central
637518
0
I
P
164101
17
13
- 02
014
Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena
637518
0
I
P
164101
18
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
164101
19
GASTOS
101797294
0
G
P
164101
20
21
GASTOS EN PERSONAL
61583576
0
G
02
P
164101
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
23388868
0
G
03
P
164101
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
16778716
0
G
P
164101
23
24
- 01
Al Sector Privado
46440
0
G
P
164101
24
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
42271
0
G
P
164101
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4169
0
G
P
164101
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
16732276
0
G
P
164101
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
16732276
0
G
P
164101
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
45134
0
G
P
164101
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
45134
0
G
P
164101
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
164101
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
164101
1
Dotación máxima de vehículos 35
164101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 1.747
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 11.568
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 95
- N° de horas semanales 2.660
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 485.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 715.609
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 3.126.019
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 834
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 34
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 94.492
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 92.004
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 39
- Miles de $ 169.353
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 23
- Miles de $ 399.712
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 75.006
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 42
- Miles de $ 46.730
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.475.817
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
164101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 101.922
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
42
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
P
2020
16
42
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE (01)
(01)
P
164201
1
INGRESOS
352538016
0
I
P
164201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
341573487
0
I
P
164201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
341573487
0
I
P
164201
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
72656019
0
I
P
164201
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
29436470
0
I
P
164201
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
362398
0
I
P
164201
7
05
- 02
014
Hospital Salvador
92458652
0
I
P
164201
8
05
- 02
015
Hospital Santiago Oriente Luis Tisne
35437845
0
I
P
164201
9
05
- 02
016
Hospital Luis Calvo Mackenna
50449102
0
I
P
164201
10
05
- 02
017
Hospital del Tórax
37349177
0
I
P
164201
11
05
- 02
018
Instituto de Neurocirugía
23423824
0
I
P
164201
12
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
49829
0
I
P
164201
13
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
5522761
0
I
P
164201
14
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4477195
0
I
P
164201
15
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3111735
0
I
P
164201
16
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
989
0
I
P
164201
17
08
- 99
Otros
1364471
0
I
P
164201
18
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
913744
0
I
P
164201
19
12
- 10
Ingresos por Percibir
913744
0
I
P
164201
20
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
164201
21
GASTOS
352538016
0
G
P
164201
22
21
GASTOS EN PERSONAL
145399519
0
G
02
P
164201
23
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
139657850
0
G
03
P
164201
24
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
42484
0
G
P
164201
25
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
42484
0
G
P
164201
26
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
42484
0
G
P
164201
27
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
67300574
0
G
P
164201
28
24
- 01
Al Sector Privado
7395
0
G
P
164201
29
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
2299
0
G
P
164201
30
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
5096
0
G
P
164201
31
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
67293179
0
G
P
164201
32
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
67293179
0
G
P
164201
33
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
136589
0
G
P
164201
34
29
- 05
Máquinas y Equipos
136589
0
G
P
164201
35
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
164201
36
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
164201
1
Dotación máxima de vehículos 44
164201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 5.534
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 31.529
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 390
- N° de horas semanales 10.920
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.336.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 4.636.252
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 10.316.922
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.301
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 301
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 493.439
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 52.699
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 205
- Miles de $ 884.921
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 57
- Miles de $ 1.745.064
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 13
- Miles de $ 120.566
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 142
- Miles de $ 190.358
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 5.826.479
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
164201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 398.491
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
43
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
P
2020
16
43
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL (01)
(01)
P
164301
1
INGRESOS
324012727
0
I
P
164301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
316466246
0
I
P
164301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
316466246
0
I
P
164301
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
60578402
0
I
P
164301
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
67358948
0
I
P
164301
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
437327
0
I
P
164301
7
05
- 02
014
Hospital Clínico San Borja Arriaran
86148317
0
I
P
164301
8
05
- 02
015
Hospital El Carmen
58664343
0
I
P
164301
9
05
- 02
016
Hospital de Urgencia Asistencia Pública
43278909
0
I
P
164301
10
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
254856
0
I
P
164301
11
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2635562
0
I
P
164301
12
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4123621
0
I
P
164301
13
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3723976
0
I
P
164301
14
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
32725
0
I
P
164301
15
08
- 99
Otros
366920
0
I
P
164301
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
531442
0
I
P
164301
17
12
- 10
Ingresos por Percibir
531442
0
I
P
164301
18
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
164301
19
GASTOS
324012727
0
G
P
164301
20
21
GASTOS EN PERSONAL
177806203
0
G
02
P
164301
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
116543192
0
G
03,04
P
164301
22
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
120369
0
G
P
164301
23
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
120369
0
G
P
164301
24
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
120369
0
G
P
164301
25
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
29381384
0
G
P
164301
26
24
- 01
Al Sector Privado
28315
0
G
P
164301
27
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
21367
0
G
P
164301
28
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
6948
0
G
P
164301
29
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
29353069
0
G
P
164301
30
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
29353069
0
G
P
164301
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
160579
0
G
P
164301
32
29
- 05
Máquinas y Equipos
160579
0
G
P
164301
33
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
164301
34
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
164301
1
Dotación máxima de vehículos 110
164301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 6.561
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 37.081
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 415
- N° de horas semanales 11.620
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 3 cargos que podran desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 2.087.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 1.902.404
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 10.309.810
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.404
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 637
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 518.413
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 12.913
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 1.041
- Miles de $ 12.837.112
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 544
- Miles de $ 16.417.762
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 81.135
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 86
- Miles de $ 84.302
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 7.123.669
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
164301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 432.093
164301
4
Incluye M$ 8.704.498 para el financiamiento del " Subsidio a la Operación "
del Hospital de Maipú
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
44
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
P
2020
16
44
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR (01)
(01)
P
164401
1
INGRESOS
384712562
0
I
P
164401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
374741976
0
I
P
164401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
374741976
0
I
P
164401
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
129536294
0
I
P
164401
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
45415675
0
I
P
164401
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
488335
0
I
P
164401
7
05
- 02
014
Hospital Barros Luco Trudeau
114825474
0
I
P
164401
8
05
- 02
015
Hospital Exequiel González Cortés
33612087
0
I
P
164401
9
05
- 02
016
Hospital San Luis de Buin
11348464
0
I
P
164401
10
05
- 02
017
Hospital Sanatorio El Pino
39515647
0
I
P
164401
11
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
5527213
0
I
P
164401
12
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4119902
0
I
P
164401
13
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3142082
0
I
P
164401
14
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
177972
0
I
P
164401
15
08
- 99
Otros
799848
0
I
P
164401
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
322471
0
I
P
164401
17
12
- 10
Ingresos por Percibir
322471
0
I
P
164401
18
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
164401
19
GASTOS
384712562
0
G
P
164401
20
21
GASTOS EN PERSONAL
155617648
0
G
02
P
164401
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
108951862
0
G
03
P
164401
22
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
20799
0
G
P
164401
23
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
20799
0
G
P
164401
24
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
20799
0
G
P
164401
25
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
119987799
0
G
P
164401
26
24
- 01
Al Sector Privado
75752
0
G
P
164401
27
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
62781
0
G
P
164401
28
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
12971
0
G
P
164401
29
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
119912047
0
G
P
164401
30
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
119912047
0
G
P
164401
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
133454
0
G
P
164401
32
29
- 05
Máquinas y Equipos
133454
0
G
P
164401
33
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
164401
34
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
164401
1
Dotación máxima de vehículos 87
164401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 5.177
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 34.583
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 388
- N° de horas semanales 10.864
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.269.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 8.069.339
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 10.349.545
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.456
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 1.180
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 609.893
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 19.019
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 657
- Miles de $ 4.149.387
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 1.035
- Miles de $ 6.484.108
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 17
- Miles de $ 147.073
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 114
- Miles de $ 132.319
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 4.858.400
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
164401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 383.000
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
45
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
P
2020
16
45
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE (01,04)
(01,04)
P
164501
1
INGRESOS
277242552
0
I
P
164501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
268158691
0
I
P
164501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
268158691
0
I
P
164501
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
81694830
0
I
P
164501
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
54560633
0
I
P
164501
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
533980
0
I
P
164501
7
05
- 02
014
Hospital San José
92520910
0
I
P
164501
8
05
- 02
015
Hospital Roberto del Río
38848338
0
I
P
164501
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4636407
0
I
P
164501
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3924304
0
I
P
164501
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3431919
0
I
P
164501
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
18282
0
I
P
164501
13
08
- 99
Otros
474103
0
I
P
164501
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
522150
0
I
P
164501
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
522150
0
I
P
164501
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
164501
17
GASTOS
277242552
0
G
P
164501
18
21
GASTOS EN PERSONAL
121982223
0
G
02
P
164501
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
81441046
0
G
03
P
164501
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
40855
0
G
P
164501
21
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
40855
0
G
P
164501
22
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
40855
0
G
P
164501
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
73668638
0
G
P
164501
24
24
- 01
Al Sector Privado
6021
0
G
P
164501
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
6021
0
G
P
164501
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
73662617
0
G
P
164501
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
73662617
0
G
P
164501
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
108790
0
G
P
164501
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
108790
0
G
P
164501
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
164501
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
164501
1
Dotación máxima de vehículos 56
164501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda.
- N° de cargos 4.490
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 27.321
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 274
- N° de horas semanales 7.672
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistinta-
mente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o del D.F.L. N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o Ley
N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfer-
mería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneracio-
nes del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será
de 917.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 5.514.239
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del D.F.L. N°1, (S),
de 2005.
- Miles de $ 6.409.871
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.238
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 605
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 331.156
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 27.371
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 888
- Miles de $ 9.147.470
e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664
o 15.076:
- N° de contratos 455
- Miles de $ 8.258.671
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 11
- Miles de $ 104.280
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N°1, (S),
de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 94
- Miles de $ 117.454
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 5.098.408
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
164501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N° 15.076 y 19.664
- Miles de $ 315.538
164501
4
Antes del 31 de marzo de 2020, el Servicio de Salud Metropolitano Norte
deberá enviar a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del
Senado un informe detallado sobre la compra de servicios.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
46
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
P
2020
16
46
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE (01)
(01)
P
164601
1
INGRESOS
381713629
0
I
P
164601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
373370325
0
I
P
164601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
373370325
0
I
P
164601
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
130662418
0
I
P
164601
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
51070019
0
I
P
164601
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
389896
0
I
P
164601
7
05
- 02
014
Hospital San Juan de Dios
93531247
0
I
P
164601
8
05
- 02
015
Hospital Félix Bulnes
62539997
0
I
P
164601
9
05
- 02
016
Hospital de Talagante
16944273
0
I
P
164601
10
05
- 02
017
Hospital de Melipilla
18232475
0
I
P
164601
11
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
6115
0
I
P
164601
12
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4265952
0
I
P
164601
13
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3636701
0
I
P
164601
14
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3295043
0
I
P
164601
15
08
- 99
Otros
341658
0
I
P
164601
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
433536
0
I
P
164601
17
12
- 10
Ingresos por Percibir
433536
0
I
P
164601
18
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
164601
19
GASTOS
381713629
0
G
P
164601
20
21
GASTOS EN PERSONAL
161533257
0
G
02
P
164601
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
97505048
0
G
03,04
P
164601
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
122533178
0
G
P
164601
23
24
- 01
Al Sector Privado
118210
0
G
P
164601
24
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
110799
0
G
P
164601
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
7411
0
G
P
164601
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
122414968
0
G
P
164601
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
122414968
0
G
P
164601
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
141146
0
G
P
164601
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
141146
0
G
P
164601
30
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
164601
31
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
164601
1
Dotación máxima de vehículos 79
164601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 5.719
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 39.209
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 547
- N° de horas semanales 15.316
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al
régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.828.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 2.246.320
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 10.114.839
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.830
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 141
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 439.548
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 38.669
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 419
- Miles de $ 2.554.422
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 296
- Miles de $ 4.435.827
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 15
- Miles de $ 110.943
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 126
- Miles de $ 148.909
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 5.750.779
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
164601
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 409.856
164601
4
Incluye M$ 13.728.464 para el financiamiento del "Subsidio a la Operación"
del Hospital Felix Bulnes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
47
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE
P
2020
16
47
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE (01,05)
(01,05)
P
164701
1
INGRESOS
430059800
0
I
P
164701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
422055582
0
I
P
164701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
422055582
0
I
P
164701
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
132619726
0
I
P
164701
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
56715843
0
I
P
164701
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
253920
0
I
P
164701
7
05
- 02
014
Hospital Sotero del Río
154499811
0
I
P
164701
8
05
- 02
015
Hospital La Florida
77966282
0
I
P
164701
9
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
188214
0
I
P
164701
10
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2570841
0
I
P
164701
11
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
5076716
0
I
P
164701
12
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3192276
0
I
P
164701
13
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
16642
0
I
P
164701
14
08
- 99
Otros
1867798
0
I
P
164701
15
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
167447
0
I
P
164701
16
12
- 10
Ingresos por Percibir
167447
0
I
P
164701
17
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
164701
18
GASTOS
430059800
0
G
P
164701
19
21
GASTOS EN PERSONAL
164839542
0
G
02
P
164701
20
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
147037198
0
G
03,04
P
164701
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
118021886
0
G
P
164701
22
24
- 01
Al Sector Privado
133193
0
G
P
164701
23
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
119296
0
G
P
164701
24
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
13897
0
G
06
P
164701
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
117888693
0
G
P
164701
26
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
117888693
0
G
P
164701
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
160174
0
G
P
164701
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
160174
0
G
P
164701
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
164701
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
164701
1
Dotación máxima de vehículos 63
164701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de
Hacienda
- N° de cargos 5.805
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 40.050
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 440
- N° de horas semanales 12.320
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda,hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente
de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974,
o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264
será de 1.080.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 1.526.798
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del
D.F.L. N° 1, (S), de 2005
- Miles de $ 6.531.065
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.374
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 806
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 384.472
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 41.412
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 1.069
- Miles de $ 15.982.414
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 799
- Miles de $ 7.352.405
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 63.383
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 59
- Miles de $ 71.652
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S) de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la
Ley N°19.664, Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 7.599.094
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
164701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 298.669
164701
4
Incluye M$9.131.821 para el financiamiento del "Subsidio a la Operación"
del Hospital de La Florida. El Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente
informará semestralmente a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados
respecto al destino y utilización del subsidio, particularmente respecto a
las mejoras inbtroducidas al Hospital de La Florida.
164701
5
El Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente deberá informar, durante el
mes siguiente al término de cada trimestre, respecto de los avances en el
cumplimiento de la Programación Hospitalaria en Red del Hospital Padre
Alberto Hurtado en relación al Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente
y los avances en el abordaje de las principales dificultades advertidas en
la evaluación 2015.
164701
6
El Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente informará semestralmente a la
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados respecto al uso de estos recur-
sos, indicando el número de beneficiados y el número de atenciones psiquiá-
tricas y psicológicas financiadas.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
49
00
PROGRAMA CONTINGENCIAS OPERACIONALES
P
2020
16
49
01
PROGRAMA CONTINGENCIAS OPERACIONALES
P
164901
1
INGRESOS
779588455
0
I
P
164901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
779588455
0
I
01
P
164901
3
05
- 02
Del Gobierno Central
779588455
0
I
P
164901
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
193693764
0
I
P
164901
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
585894691
0
I
P
164901
6
GASTOS
779588455
0
G
P
164901
7
21
GASTOS EN PERSONAL
192477899
0
G
02
P
164901
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
74174852
0
G
05
P
164901
9
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
62515384
0
G
P
164901
10
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
26729
0
G
P
164901
11
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
26729
0
G
P
164901
12
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
62488655
0
G
P
164901
13
23
- 03
001
Indemnización de Cargo Fiscal
62488655
0
G
03
P
164901
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
191855672
0
G
P
164901
15
24
- 01
Al Sector Privado
379257
0
G
P
164901
16
24
- 01
395
Prog. Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
379257
0
G
P
164901
17
24
- 02
Al Gobierno Central
1026000
0
G
P
164901
18
24
- 02
046
Subsecretaría de Redes asistenciales
1026000
0
G
P
164901
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
190450415
0
G
P
164901
20
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
190450415
0
G
04
P
164901
21
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
385635
0
G
P
164901
22
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
385635
0
G
P
164901
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6211013
0
G
P
164901
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
472957
0
G
P
164901
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
5708456
0
G
P
164901
26
29
- 06
Equipos Informáticos
29600
0
G
P
164901
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
251968000
0
G
P
164901
28
34
- 07
Deuda Flotante
251968000
0
G
P
164901
1
La asignación de estos recursos a los Servicios de Salud se efectuará
conforme a lo establecido en las glosas de los programas de Atención Prima-
ria e Institucionales del Fondo Nacional de Salud, según corresponda. La
asignación de estos recursos a los Servicios de Salud se comunicará trimes-
tralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
164901
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda.
- N° de cargos 4.593
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 61.726
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 396
- N° de horas semanales 11.088
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será
de 974.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 2.800.407
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005.
- Miles de $ 6.279.792
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.974
c) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 11.484.022
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
d) La distribución de cargos, personas, horas, cupos, montos, trunos y
contratos se materializará mediante uno o más decretos del Ministerio de
Hacienda, al presupuesto de los Servicios de Salud y al de los servicios
creados por los D.F.L. N° 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, del año
2001.
164901
3
Incluye M$47.692.633 destinados al financiamiento del programa de incentivo
al retiro de la Ley N°20.921 y M$ 14.796.022 de la Ley N°20.986.
164901
4
Incluye M$ 18.071.857 destinados al financiamiento del programa de incentivo
al retiro de la Ley N°20.919.
164901
5
Incluye recursos para la operación de un programa especial, en el contexto de
las manifestaciones iniciadas en el mes de octubre de 2019, destinado a brin-
dar atención médica integral a aquellas personas víctima de lesiones oculares
totales o parciales. El uso de este programa no constituye una reparación pa-
ra efectos de cualquier acción judicial civil o penal posterior.
A más tardar el 31 de enero de 2020 se informará a la Comisión Especial Mix-
ta de Presupuestos acerca del total de recursos disponibles para la ejecución
de este Programa, y mensualmente, se enviará información acerca de la ejecu-
ción presupuestaria, de la cantidad de personas atendidas y de la lesión ocu-
lar que presenta y del tratamiento médico por especialidad brindado. La in-
formación deberá desagregarse por comuna y región.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
50
00
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO
P
2020
16
50
01
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO (01,04)
(01,04)
P
165001
1
INGRESOS
55018109
0
I
P
165001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
55017109
0
I
P
165001
3
05
- 02
Del Gobierno Central
55017109
0
I
P
165001
4
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
32612
0
I
P
165001
5
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
99966
0
I
P
165001
6
05
- 02
014
Hospital Padre Alberto Hurtado
54884531
0
I
P
165001
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
165001
8
GASTOS
55018109
0
G
P
165001
9
21
GASTOS EN PERSONAL
39493927
0
G
02
P
165001
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
15490570
0
G
03
P
165001
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
32612
0
G
P
165001
12
29
- 05
Máquinas y Equipos
32612
0
G
P
165001
13
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
165001
14
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
165001
1
Dotación máxima de vehículos 9
165001
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
- N° de horas semanales 68.509
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.426.446
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 357
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 801
- Miles de $ 7.124.857
165001
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 116.400
165001
4
El Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente deberá informar, durante el
mes siguiente al término de cada trimestre, respecto de los avances en
el proceso de modificación del carácter experimental del Hospital Padre
Alberto Hurtado.
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
51
00
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ
P
2020
16
51
01
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ (01)
(01)
P
165101
1
INGRESOS
10408134
0
I
P
165101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9966828
0
I
P
165101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
9966828
0
I
P
165101
4
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
9930972
0
I
P
165101
5
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
35856
0
I
P
165101
6
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
879
0
I
P
165101
7
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
234073
0
I
P
165101
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
126006
0
I
P
165101
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
123182
0
I
P
165101
10
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
180
0
I
P
165101
11
08
- 99
Otros
2644
0
I
P
165101
12
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
79348
0
I
P
165101
13
12
- 10
Ingresos por Percibir
79348
0
I
P
165101
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
165101
15
GASTOS
10408134
0
G
P
165101
16
21
GASTOS EN PERSONAL
6840075
0
G
02
P
165101
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3562998
0
G
03
P
165101
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4061
0
G
P
165101
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
4061
0
G
P
165101
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
165101
21
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
165101
1
Dotación máxima de vehículos 5
165101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
- N° de horas semanales 10.385
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 293.649
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 277
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 75
- Miles de $ 1.388.830
165101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 19.050
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
52
00
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE
P
2020
16
52
01
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE (01)
(01)
P
165201
1
INGRESOS
9987338
0
I
P
165201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8079893
0
I
P
165201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
8079893
0
I
P
165201
4
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
8079893
0
I
P
165201
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
51310
0
I
P
165201
6
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1044255
0
I
P
165201
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
116586
0
I
P
165201
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
79698
0
I
P
165201
9
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10569
0
I
P
165201
10
08
- 99
Otros
26319
0
I
P
165201
11
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
694294
0
I
P
165201
12
12
- 10
Ingresos por Percibir
694294
0
I
P
165201
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
165201
14
GASTOS
9987338
0
G
P
165201
15
21
GASTOS EN PERSONAL
5273598
0
G
02
P
165201
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4708014
0
G
03
P
165201
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4726
0
G
P
165201
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
4726
0
G
P
165201
19
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
165201
20
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
165201
1
Dotación máxima de vehículos 1
165201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
-N° de horas semanales 8.987
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 12.333
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 227
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 121
- Miles de $ 791.722
165201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 18.431
2020
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2020
16
53
00
SERVICIO DE SALUD CHILOÉ
P
2020
16
53
01
SERVICIO DE SALUD CHILOÉ (01)
(01)
P
165301
1
INGRESOS
86981137
0
I
P
165301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
84236418
0
I
P
165301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
84236418
0
I
P
165301
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
34179575
0
I
P
165301
5
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
26729397
0
I
P
165301
6
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
114512
0
I
P
165301
7
05
- 02
014
Hospital Castro
23212934
0
I
P
165301
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1591663
0
I
P
165301
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1055114
0
I
P
165301
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
894448
0
I
P
165301
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
5355
0
I
P
165301
12
08
- 99
Otros
155311
0
I
P
165301
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
96942
0
I
P
165301
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
96942
0
I
P
165301
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
165301
16
GASTOS
86981137
0
G
P
165301
17
21
GASTOS EN PERSONAL
45091897
0
G
02
P
165301
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
10253414
0
G
03
P
165301
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
31601044
0
G
P
165301
20
24
- 01
Al Sector Privado
88347
0
G
P
165301
21
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
84642
0
G
P
165301
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
3705
0
G
P
165301
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
31512697
0
G
P
165301
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
31512697
0
G
P
165301
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
33782
0
G
P
165301
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
33782
0
G
P
165301
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
165301
28
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
165301
1
Dotación máxima de vehículos 30
165301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda.
- N° de cargos 1.310
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
- N° de horas semanales 11.407
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
- N° de cargos 83
- N° de horas semanales 2.324
Incluye, 5 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempe-
ñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N°249, de 1974.
Durante el año 2020, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será
de 404.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 624.580
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005.
- Miles de $ 2.468.651
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 610
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 60
c) Bonificación compensatoria de la asignación de turno establecida en el
artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 74.834
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 109.709
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda:
- N° de personas 76
- Miles de $ 611.041
e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664
o 15.076:
- N° de contratos 29
- Miles de $ 464.755
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 54.157
g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L. N° 1,
(S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 58
- Miles de $ 40.793
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual
de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director
del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido
en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.316.122
Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de
Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicso asigna-
dos para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Es-
tímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de
2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimien-
tos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en
esta glosa.
EI Servicio de Salud Chiloé informará a la Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos, a más tardar el 31 de marzo, respecto de las contrataciones en
personal realizadas por la repartición pública en los últimos tres años
calendario.
165301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N° 15.076 y 19.664
- Miles de $ 86.360
2020
17
00
00
MINISTERIO DE MINERÍA
P
2020
17
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2020
17
01
01
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL (01)
(01)
P
170101
1
INGRESOS
7089918
0
I
P
170101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
300126
0
I
P
170101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
300126
0
I
P
170101
4
05
- 02
024
Corporación de Fomento de la Producción
300126
0
I
P
170101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
33605
0
I
P
170101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
33595
0
I
P
170101
7
08
- 99
Otros
10
0
I
P
170101
8
09
APORTE FISCAL
6756167
0
I
P
170101
9
09
- 01
Libre
6756167
0
I
P
170101
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
20
0
I
P
170101
11
10
- 03
Vehículos
20
0
I
P
170101
12
GASTOS
7089918
0
G
P
170101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
4828058
0
G
02
P
170101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1976371
0
G
03
P
170101
15
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
170101
16
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
170101
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
140100
0
G
P
170101
18
24
- 02
Al Gobierno Central
100100
0
G
P
170101
19
24
- 02
001
Ministerio de Relaciones Exteriores
100100
0
G
P
170101
20
24
- 07
A Organismos Internacionales
40000
0
G
P
170101
21
24
- 07
001
Grupo Internacional de Estudios del Cobre
40000
0
G
P
170101
22
25
INTEGROS AL FISCO
10
0
G
P
170101
23
25
- 01
Impuestos
10
0
G
P
170101
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
145369
0
G
P
170101
25
29
- 03
Vehículos
21546
0
G
P
170101
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
5399
0
G
P
170101
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
22201
0
G
P
170101
28
29
- 06
Equipos Informáticos
25997
0
G
P
170101
29
29
- 07
Programas Informáticos
70226
0
G
04
P
170101
1
Dotación máxima de vehículos 17
170101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 133
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del
Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse en cada caso, las referidas
funciones, con todo, dicho personal no podrá exceder de 20 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 118.881
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 66.750
- En el Exterior, en Miles de $ 43.491
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 26
- Miles de $ 481.466
Hasta 5 honorarios podrán tener la calidad de Agente Público para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal
que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 28
- Miles de $ 367.139
170101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 46.170
170101
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
17
00
00
MINISTERIO DE MINERÍA
P
2020
17
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2020
17
01
02
FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA (05)
(05)
P
170102
1
INGRESOS
8358914
0
I
P
170102
2
09
APORTE FISCAL
8358914
0
I
P
170102
3
09
- 01
Libre
8358914
0
I
P
170102
4
GASTOS
8358914
0
G
P
170102
5
21
GASTOS EN PERSONAL
99112
0
G
01
P
170102
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
112009
0
G
P
170102
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7921000
0
G
P
170102
8
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2565000
0
G
P
170102
9
24
- 03
485
Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal
2565000
0
G
02
P
170102
10
24
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
5356000
0
G
P
170102
11
24
- 04
001
Empresa Nacional de Minería
5356000
0
G
04
P
170102
12
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
21593
0
G
P
170102
13
29
- 07
Programas Informáticos
21593
0
G
P
170102
14
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
205200
0
G
P
170102
15
33
- 01
Al Sector Privado
205200
0
G
P
170102
16
33
- 01
001
Equipamiento para Pequeña Minería
205200
0
G
03
P
170102
1
Incluye:
Convenios con personas naturales
- N° de Personas 8
- Miles de $ 99.112
170102
2
Se podrá ejecutar directamente por el propio Servicio, transferir recursos
al Sector Privado, y/o a Organismos e Instituciones del Sector Público, y
a ENAMI, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de
Instituciones incluidas en esta Ley.
170102
3
Considera los recursos para la adquisición de equipamiento para faenas de la
pequeña minería metálica y no metálica. Mediante Resolución de la
Subsecretaría de Minería se establecerán las bases del consurso público,
a través del cual se asignarán estos recursos.
170102
4
Comprende los recursos necesarios para financiar el Programa de Fomento
Minero para la Pequeña Minería que ejecuta la Empresa Nacional de Minería
(ENAMI). Incluye $1.950.000 miles para desarrollar las actividades de
reconocimiento de recursos y/o reservas mineras.
Sólo serán beneficiarios del Programa de Fomento aquellos productores
mineros que vendan o procesen hasta 2.000 TMS de mineral al mes o su
equivalente en productos para fundición.
Se publicarán trimestralmente en el sitio web de ENAMI las actividades
desarrolladas por la empresa, los objetivos alcanzados, la individualización
de los proyectos beneficiados, la nómina de beneficiarios por región y los
montos asignados a cada uno, la metodología de elección de éstos, las
personas o entidades ejecutoras de los recursos y la modalidad de
asignación.
Los recursos de esta asignación sólo podrán incrementarse mediante
autorización expresa otorgada por ley.
Antes del 31 de marzo de 2020 el Ministerio informará a DIPRES, a las
Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, como
también a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la política de largo
plazo de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería, de las metas, mecanismos y
cobertura proyectada de este Programa, así como un informe trimestral de
ejecución de dicha política, desglosado por regiones y provincias.
170102
5
El Ministerio de Minería informará, al 31 de marzo de 2020, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Minería del Senado,
sobre las acciones que se encuentra implementando para el traslado de la
Casa Matriz de la Empresa Nacional de Minería a la comuna de Copiapó,
Región de Atacama, tal como lo dispone el artículo 1º de la ley que crea
la Empresa Nacional de Minería, decreto con fuerza de ley Nº 153, del
Ministerio de Hacienda.
2020
17
00
00
MINISTERIO DE MINERÍA
P
2020
17
02
00
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
P
2020
17
02
01
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE (01)
(01)
P
170201
1
INGRESOS
5340044
0
I
P
170201
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
18985
0
I
P
170201
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
47952
0
I
P
170201
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
47942
0
I
P
170201
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
170201
6
09
APORTE FISCAL
5273097
0
I
P
170201
7
09
- 01
Libre
5273097
0
I
P
170201
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
170201
9
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
170201
10
GASTOS
5340044
0
G
P
170201
11
21
GASTOS EN PERSONAL
4471142
0
G
02
P
170201
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
627468
0
G
03
P
170201
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
241434
0
G
P
170201
14
29
- 07
Programas Informáticos
241434
0
G
04
P
170201
1
Dotación máxima de vehículos 3
170201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 102
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del
Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse en cada caso, las referidas
funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 8 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 7.795
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 46.920
- En el Exterior, en Miles de $ 40.008
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 12
- Miles de $ 32.621
170201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 39.168
170201
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
17
00
00
MINISTERIO DE MINERÍA
P
2020
17
03
00
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
P
2020
17
03
01
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (01,02,03,04,10,11,12)
(01,02,03,04,10,11,12)
P
170301
1
INGRESOS
16226211
0
I
P
170301
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
603432
0
I
P
170301
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
357481
0
I
P
170301
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
325778
0
I
P
170301
5
08
- 99
Otros
31703
0
I
P
170301
6
09
APORTE FISCAL
15022239
0
I
P
170301
7
09
- 01
Libre
15022239
0
I
P
170301
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
243059
0
I
P
170301
9
12
- 10
Ingresos por Percibir
243059
0
I
P
170301
10
GASTOS
16226211
0
G
P
170301
11
21
GASTOS EN PERSONAL
5547597
0
G
05
P
170301
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1728394
0
G
06
P
170301
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8450939
0
G
07
P
170301
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
8450939
0
G
P
170301
15
24
- 03
001
Propiedad Minera
2565016
0
G
P
170301
16
24
- 03
002
Evaluación de Proyectos
2600636
0
G
08
P
170301
17
24
- 03
005
Geología Aplicada
1882020
0
G
P
170301
18
24
- 03
006
Laboratorio
1403267
0
G
P
170301
19
25
INTEGROS AL FISCO
26975
0
G
P
170301
20
25
- 01
Impuestos
26975
0
G
P
170301
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
472306
0
G
P
170301
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
20315
0
G
P
170301
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
7695
0
G
P
170301
24
29
- 06
Equipos Informáticos
79247
0
G
P
170301
25
29
- 07
Programas Informáticos
365049
0
G
09
P
170301
1
Dotación máxima de vehículos 15
170301
2
Se entenderá facultado para realizar actividades de capacitación, no
rigiendo para estos efectos la limitación establecida en el número 1° del
artículo 21° de la Ley N° 19.518, modificada por la Ley N° 19.967, que
fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
170301
3
El Servicio Nacional de Geología y Minería informará semestralmente,
treinta días después del término del semestre respectivo a la Comisión
Mixtas de Presupuestos, de los informes o estudios y de la generación de
información técnica para la caracterización y evaluación de recursos
geotérmicos.
170301
4
El Servicio Nacional de Geología y Minería informará semestralmente,
treinta días después del término del semestre respectivo a la Comisión
Mixta de Presupuestos, de todos los informes de peligros geológicos y
evaluación de remociones en masa realizados en áreas que no hayan
sido clasificadas previamente como áreas de peligro o susceptibilidad
geológica.
170301
5
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 161
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del
Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse en cada caso, las referidas
funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 60 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 51.472
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 174.927
- En el Exterior, en Miles de $ 35.745
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 28
- Miles de $ 608.278
170301
6
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 45.866
170301
7
a) Incluye:
Dotación Dotación Convenios con
Máxima Máxima Personas Naturales
de Personal de Vehículos N°Personas
- Propiedad Minera 65 23 0
- Geología Aplicada 40 9 9
- Laboratorio 34 0 3
- Evaluación de Proyectos 60 9 2
b) Para cada asignación presupuestaria la distribución de las glosas se
indican a continuación, en miles de $
Gastos Bienes y Convenio con
en Servicios Personas
Personal de Consumo Naturales
- Propiedad Minera 2.046.789 549.007 0
- Geología Aplicada 1.427.584 276.167 22.712
- Laboratorio 873.841 487.094 32.284
- Evaluación de Proyecto 2.413.515 230.230 67.841
Horas Viáticos Viáticos Capacitación
Extraordinarias Territorio en el y
Año Nacional Exterio Perfeccionamiento
- Propiedad Minera 5.278 106.295 0 8.857
- Geología Aplicada 3.219 98.260 12.482 24.678
- Laboratorio 2.246 3.369 3.366 3.350
- Evaluación de Proyectos 15.847 145.078 5.811 8.338
170301
8
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los gastos realizados con cargo a estudios para determinar si
los tranques de relaves mineros de arena autorizados en el territorio
nacional cumplen con las normas de seguridad sísmica y cómo se ubican
en cuanto a seguridad en relación a los estándares internacionales en la
materia.
170301
9
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
170301
10
El Servicio Nacional de Geología y Minería informará semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y
Bienes Nacionales del Senado, sobre las concesiones de exploración y
explotación minera existentes y vigentes y las que se encuentren en trámite
y afecten, en todo o parte, superficies de áreas protegidas, ya sea del
Estado o de privados, terrestres o acuáticas, marinas y continentales.
170301
11
El Servicio Nacional de Geología y Minería informará trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Minería
del Senado respecto a todas las concesiones de exploración y explotación
que no se encuentren actualmente en explotación, detallando el año en
que fueron otorgadas, desagregando dicha información por comuna y región.
170301
12
El Servicio Nacional de Geología y Minería informará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Minería
del Senado respecto a cuántas concesiones mineras han caducado según la
ley Nº 18.097 en la Región de Atacama.
2020
17
00
00
MINISTERIO DE MINERÍA
P
2020
17
03
00
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
P
2020
17
03
02
RED NACIONAL DE VIGILANCIA VOLCÁNICA (01,02,05)
(01,02,05)
P
170302
1
INGRESOS
3607353
0
I
P
170302
2
09
APORTE FISCAL
3607353
0
I
P
170302
3
09
- 01
Libre
3607353
0
I
P
170302
4
GASTOS
3607353
0
G
P
170302
5
21
GASTOS EN PERSONAL
2124848
0
G
03
P
170302
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1213225
0
G
04
P
170302
7
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
269280
0
G
P
170302
8
29
- 04
Mobiliario y Otros
11046
0
G
P
170302
9
29
- 05
Máquinas y Equipos
258234
0
G
P
170302
1
Dotación máxima de vehículos 8
170302
2
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
del funcionamiento de la Red Nacional de Vigilancia Volcánica y de su
coordinación con el Instituto Sismológico.
170302
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 60
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 38.108
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 163.126
- En el Exterior, en Miles de $ 11.147
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 4
- Miles de $ 61.617
170302
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 19.299
170302
5
El Servicio Nacional de Geología y Minería informará semestralmente, treinta
días después del término del semestre respectivo a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes
Nacionales del Senado, de todos los informes que se realicen sobre peligros
volcanológicos en Chile, en zonas definidas por la autoridad como áreas de
peligro o susceptibilidad.
2020
17
00
00
MINISTERIO DE MINERÍA
P
2020
17
03
00
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
P
2020
17
03
03
PLAN NACIONAL DE GEOLOGÍA (01,02)
(01,02)
P
170303
1
INGRESOS
4278257
0
I
P
170303
2
09
APORTE FISCAL
4278257
0
I
P
170303
3
09
- 01
Libre
4278257
0
I
P
170303
4
GASTOS
4278257
0
G
P
170303
5
21
GASTOS EN PERSONAL
3032259
0
G
03
P
170303
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1068359
0
G
04,06
P
170303
7
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
177639
0
G
P
170303
8
29
- 03
Vehículos
65664
0
G
P
170303
9
29
- 07
Programas Informáticos
111975
0
G
05
P
170303
1
Dotación máxima de vehículos 19
170303
2
A más tardar el 31 de marzo de 2020 el Ministerio de Minería informará de
las metas del programa. Además, enviará semestralmente a las Comisiones
de Minería y Energía de la Cámara y del Senado, como también a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos un informe de ejecución de dichos Programas
y el cumplimiento de sus metas, desglosado por región y provincias.
170303
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 91
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 6.186
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 222.335
- En el Exterior, en Miles de $ 7.274
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 37.812
170303
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 25.310
170303
5
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
170303
6
Incluye $1.039.500 miles para la confección de cartas geológicas para
el período presupuestario 2020. El Servicio Nacional de Geología y
Minería informará semestralmente, treinta días después del término del
semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un
informe de ejecución y estado de avance de la elaboración de las cartas
geológicas.
2020
17
00
00
MINISTERIO DE MINERÍA
P
2020
17
03
00
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
P
2020
17
03
04
PROGRAMA DE SEGURIDAD MINERA (01,02)
(01,02)
P
170304
1
INGRESOS
4773287
0
I
P
170304
2
09
APORTE FISCAL
4773287
0
I
P
170304
3
09
- 01
Libre
4773287
0
I
P
170304
4
GASTOS
4773287
0
G
P
170304
5
21
GASTOS EN PERSONAL
4249741
0
G
03
P
170304
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
400426
0
G
04
P
170304
7
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
123120
0
G
P
170304
8
29
- 07
Programas Informáticos
123120
0
G
05
P
170304
1
Dotación máxima de vehículos 45
170304
2
A más tardar el 31 de marzo de 2020 el Ministerio de Minería informará de
las metas del programa. Además, enviará semestralmente a las Comisiones
de Minería y Energía de la Cámara y del Senado, como también a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos un informe de ejecución de dichos Programas
y el cumplimiento de sus metas, desglosado por región y provincias.
170304
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 136
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 19.361
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 263.957
- En el Exterior, en Miles de $ 11.443
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 50.797
170304
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 30.624
170304
5
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
01
00
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
01
01
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (01,02,03,15)
(01,02,03,15)
P
180101
1
INGRESOS
227137547
0
I
P
180101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
10
0
I
P
180101
3
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
180101
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1192336
0
I
P
180101
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
946651
0
I
P
180101
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
22325
0
I
P
180101
7
08
- 99
Otros
223360
0
I
P
180101
8
09
APORTE FISCAL
224532441
0
I
P
180101
9
09
- 01
Libre
224532441
0
I
P
180101
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
1292760
0
I
P
180101
11
13
- 02
Del Gobierno Central
1292760
0
I
P
180101
12
13
- 02
005
IVA Concesiones Transantiago
1292760
0
I
04
P
180101
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
120000
0
I
P
180101
14
GASTOS
227137547
0
G
P
180101
15
21
GASTOS EN PERSONAL
57882412
0
G
05,06
P
180101
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
11334283
0
G
07,08
P
180101
17
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
180101
18
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
180101
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
956655
0
G
09
P
180101
20
24
- 01
Al Sector Privado
956655
0
G
P
180101
21
24
- 01
005
Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza
595080
0
G
10
P
180101
22
24
- 01
012
Convenio MINVU - Instituto Forestal
35910
0
G
P
180101
23
24
- 01
500
Instituto de la Construcción
138574
0
G
P
180101
24
24
- 01
502
Instituto Nacional de Normalización
94751
0
G
P
180101
25
24
- 01
505
Convenio MINVU - Plan BIM
92340
0
G
P
180101
26
25
INTEGROS AL FISCO
7933
0
G
P
180101
27
25
- 01
Impuestos
7933
0
G
P
180101
28
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
4439281
0
G
P
180101
29
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
4439281
0
G
P
180101
30
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4783688
0
G
P
180101
31
29
- 03
Vehículos
173804
0
G
P
180101
32
29
- 04
Mobiliario y Otros
85021
0
G
P
180101
33
29
- 05
Máquinas y Equipos
53470
0
G
P
180101
34
29
- 06
Equipos Informáticos
895044
0
G
P
180101
35
29
- 07
Programas Informáticos
3576349
0
G
P
180101
36
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
36433203
0
G
P
180101
37
31
- 01
Estudios Básicos
300737
0
G
P
180101
38
31
- 02
Proyectos
36132466
0
G
09
P
180101
39
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
111260132
0
G
09
P
180101
40
33
- 01
Al Sector Privado
110813019
0
G
P
180101
41
33
- 01
027
IVA Concesiones Transantiago
1292760
0
G
P
180101
42
33
- 01
037
Cumplimiento Convenio MINVU-PNUD
1064776
0
G
11,12
P
180101
43
33
- 01
041
Convenio Universidades
55553
0
G
12
P
180101
44
33
- 01
050
Convenio MINVU - Centro de Innovación en Madera
87210
0
G
12
P
180101
45
33
- 01
057
Convenio MINVU - CTEC
30780
0
G
12
P
180101
46
33
- 01
124
Subsidio Complementario
80997
0
G
P
180101
47
33
- 01
125
Subsidio a la Originación
571459
0
G
P
180101
48
33
- 01
127
Subsidios Leasing
10064158
0
G
P
180101
49
33
- 01
129
Subsidios Cartera Hipotecaria
74526587
0
G
P
180101
50
33
- 01
134
Subsidio al Arriendo
23038739
0
G
13
P
180101
51
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
447113
0
G
P
180101
52
33
- 03
001
Otras Transferencias a SERVIU
447113
0
G
14
P
180101
53
34
SERVICIO DE LA DEUDA
39950
0
G
P
180101
54
34
- 07
Deuda Flotante
39950
0
G
P
180101
1
Dotación máxima de vehículos 57
180101
2
Los actos administrativos que establezcan ayudas estatales destinadas a la
obtención de soluciones habitacionales y sus modificaciones, deberán ser
visados por la Dirección de Presupuestos cuando tengan incidencia financiera
y/o presupuestaria. Igual visación se requerirá respecto de los instrumentos
que regulan los programas de Desarrollo Urbano que presenten tal incidencia.
180101
3
Semestralmente el Ejecutivo proporcionará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, la información correspondiente a los deudores hipotecarios
que se encuentren dentro de los dos primeros quintiles de vulnerabilidad,
según puntaje de Ficha de Protección Social o el instrumento de
Caracterización Socioeconómica Vigente, así como su condición de morosidad.
Esta información considerará hasta los programas del año 2005.
La información que entregue el MINVU deberá incluir la distribución de
deudores hipotecarios por quintil de vulnerabilidad según puntaje de la
Ficha de Protección Social o el instrumento de Caracterización
Socioeconómica Vigente, y según tipo de acreedor (SERVIU o Banca).
180101
4
La Subsecretaría informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, sobre la utilización de estos dineros y sus beneficiarios.
180101
5
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 1.702
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 239.742
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 515.155
- En el Exterior, en Miles de $ 26.294
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 624
- Miles de $ 9.541.996
Los profesionales contratados que cumplan labores de fiscalización
tendrán calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos legales,
incluida la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar
del ejercicio de tales funciones y del Decreto Ley N° 799, de 1974.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 60
- Miles de $ 900.451
180101
6
Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo
de 56 personas para el conjunto de la Subsecretaría y de los SERVIU con un
gasto total anual máximo de M$1.194.559. Estas personas tendrán la calidad
de Agentes Públicos para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones y desarrollarán labores de fiscalización relacionadas
con el control de programas de vivienda, gestión de grandes proyectos de
desarrollo urbano y de vialidad urbana que atiende el Ministerio.
Sólo se podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia
en las respectivas tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas
serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de
Presupuestos, identificándose su destinación.
180101
7
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 234.465
180101
8
Con cargo a estos recursos se destinarán M$ 1.842.987 para la contratación
de estudios de planificación urbana (IPT), planes de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público asociados a la Ley N° 20.958,
estudios urbanos específicos y adecuaciones de estudios existentes que
abarquen los niveles regionales,intercomunales y/o comunales, y se podrán
financiar los gastos asociados a la licitación, contratación y difusión
de estos estudios así como la publicación de los instrumentos. El
Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá celebrar Convenios con
Municipalidades y/o Gobiernos Regionales cuando exista financiamiento
compartido. El MINVU informará trimestralmente a la Dirección de
Presupuestos, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso
Nacional y a las Comisiones de Vivienda de la Cámara de Diputados y
del Senado, el estado de avance de las licitaciones y ejecución de dichos
estudios.
180101
9
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá enviar trimestralmente a
la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados un informe
con la ejecución presupuestaria de la Subsecretaría y de los programas que
dependan de ella.
180101
10
Recursos destinados a financiar el convenio entre el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo y la Fundación Nacional para la Superación de la
Pobreza, suscrito con la finalidad de identificar, promover y desarrollar
proyectos habitacionales dirigidos preferentemente a las familias
pertenecientes hasta el 40% de los hogares con calificación socioeconómica
de menores ingresos o mayor vulnerabilidad del registro social de hogares,
en aquellas localidades en donde no existan suficientes organizaciones que
desarrollen dichas labores, en el marco de los programas habitacionales de
dicha cartera. Asimismo, en el Marco de los Programas Urbanos del
Ministerio, permitirá promover iniciativas que impulsen la generación de
proyectos urbanos concursables en aquellas comunas y/o localidades
convenidas entre ambas partes. Previo a la ejecución del gasto, la Fundación
deberá presentar el programa de actividades a desarrollar, las metas, plazos
y forma de rendir cuenta de su uso, el cual deberá ser aprobado por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web la información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance.
La Subsecretaría deberá enviar copia de dicho convenio a las Comisiones de
Vivienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos.
Asimismo, se deberá entregar un informe de avance a las Comisiones de
Vivienda del Senado y Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, en septiembre de cada año por parte del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
180101
11
Con estos recursos se podrán financiar exclusivamente actividades
relacionadas con el ámbito urbano, tales como estudios, asesorías,
consultorías, publicaciones, seminarios y talleres.
180101
12
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre sus
estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su
balance.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la utilización de los
recursos, proyectos realizados y objetivos logrados de acuerdo al convenio
celebrado.
180101
13
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda del
Senado y de la Cámara de Diputados acerca de la caracterización de los
beneficiarios del subsidio, desagregado por edad, sexo, nacionalidad y
región en que se asignen, detallando si corresponden a soluciones derivadas
de los procesos de reconstrucción o de los planes regulares.
Asimismo, dicho informe deberá contener antecedentes sobre el monto del
beneficio y duración del mismo.
180101
14
Para gastos de inversión originados por situaciones de emergencia,
definidos mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, con copia a la Dirección de Presupuestos.
Tratándose de situaciones calificadas como de calamidad pública (terremotos,
inundaciones, aluviones, etc.) se podrá financiar todo tipo de gastos, con
excepción de aquellos asociados a personal.
Los fondos que se pongan a disposición de los SERVIU no ingresarán a sus
presupuestos.
Su aplicación no podrá significar compromisos para años siguientes.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de gasto de estos fondos,
detallando montos, instituciones beneficiadas y destino de los recursos.
180101
15
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará dentro de los 3 primeros
meses de cada año, a partir del segundo semestre del año 2020, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, desglosado por región, cuántos y
cuáles de los terrenos por ellos informados como hábiles y recomendados para
su compra por la Subsecretaría de Desarrollo Regional para fines
habitacionales de los Comités de Vivienda en los últimos 8 años, han sido
objeto de proyectos debidamente calificados por los SERVIU regionales y,
eventualmente, de obtención de subsidios habitacionales, y en este último
caso el número de familias beneficiadas. De la misma manera y dentro de los
3 primeros meses del año 2020 el MINVU informará a la Comisión Mixta de
Presupuesto los terrenos que han sido debidamente transferidos en dominio
pleno a los respectivos comités de vivienda para los que se recomendó
su compra y adquisición por la Subsecretaría de Desarrollo Regional , en
tanto dicha transferencia es requisito esencial para que dichos Comités
de Vivienda y sus respectivos Proyectos Habitacionales puedan beneficiarse
de la exención del Impuesto a las Ventas y Servicios.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
01
00
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
01
02
ASENTAMIENTOS PRECARIOS (01,02)
(01,02)
P
180102
1
INGRESOS
19364389
0
I
P
180102
2
09
APORTE FISCAL
19341389
0
I
P
180102
3
09
- 01
Libre
19341389
0
I
P
180102
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
180102
5
GASTOS
19364389
0
G
P
180102
6
21
GASTOS EN PERSONAL
826866
0
G
03,04
P
180102
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
399434
0
G
05
P
180102
8
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
18138089
0
G
P
180102
9
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
18138089
0
G
P
180102
10
33
- 03
003
Municipalidades para el Programa Asentamientos Precarios
18138089
0
G
06,07
P
180102
1
Antes del 31 de marzo de 2020, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de interveción
tendiente a generar soluciones habitacionales a familias de asentamientos
precarios, con metas por región para 2020; detallando el presupuesto
destinado a ello y el personal con que cuenta el Programa Asentamientos
Precarios. Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar
trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
período respectivo, sobre el avance en el cumplimiento de dichas metas.
La Dirección del Programa Asentamientos Precarios deberá remitir a las
Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a más tardar
al 31 de julio del año 2020, el gasto efectivo, los compromisos generados,
el avance físico del proyecto y los objetivos logrados y esperados con el
programa, indicando en este último caso los proyectos a ejecutar, las fechas
en que se llevarán a cabo, y un listado de las familias beneficiadas a nivel
regional para el año 2020.
180102
2
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá entregar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y
Urbanismo de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe actualizado
que detalle el estado de avance en el cierre de asentamientos precarios.
180102
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 8
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 6.032
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 6.808
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 18
- Miles de $ 451.157
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 20.696
180102
4
Los Encargados Regionales deberán ser profesionales o expertos que acrediten
experiencia en las tareas requeridas.
Con cargo a estos recursos se podrá contratar hasta un máximo de 18 personas
en calidad de agentes públicos,para todos los efectos legales, incluida la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones. Estas contrataciones serán efectuadas mediante resolución
fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia, en el mismo
mes de dictación a la Dirección de Presupuestos, identificándose las labores
a ser ejecutadas. En el caso de los Encargados Regionales, éstos dependerán
del Director del SERVIU en coordinación con el Departamento de Asentamientos
Precarios.
180102
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 3.656
180102
6
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriban el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los
Municipios, en los que se establecerá la identificación de él o los
asentamientos precarios a intervenir, las acciones a desarrollar, metas,
plazos, modalidades de ejecución y evaluación. Dichos convenios deberán
contar con la aprobación del Concejo Municipal, toda vez que por su monto
requieran toma de razón por parte de la Contraloría General de la
República.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los
organismos receptores, debiendo cada Municipio informar mensualmente al
Ministerio y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y el avance físico
de los convenios, en los casos en que corresponda.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con
organismos públicos, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente a
las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la nómina de municipalidades
beneficiadas, la cantidad de recursos entregados a cada una de ellas y las
actividades realizadas con dichos recursos.
En caso de imposibilidad de generar nuevos convenios con Municipios debido
a rendiciones pendientes de recursos ante el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, el Programa podrá ejecutar los recursos directamente a través de
los SERVIU.
Sin perjuicio de lo anterior, y en casos que las condiciones de los
proyectos a realizar requieran una ejecución inmediata o estratégica para el
cumplimiento de su objetivo institucional, el Programa podrá ejecutar los
recursos directamente a través de los SERVIU. Los fondos que se pongan a
disposición de los SERVIU no ingresarán a sus presupuestos. Su aplicación no
podrá significar compromisos para años siguientes.
180102
7
Se deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución
de estos recursos y si se ha priorizado a las Municipalidades que tienen en sus
comunas un mayor número de asentamientos precarios.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
01
00
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
01
04
RECUPERACIÓN DE BARRIOS (01)
(01)
P
180104
1
INGRESOS
29389246
0
I
P
180104
2
09
APORTE FISCAL
29389246
0
I
P
180104
3
09
- 01
Libre
29389246
0
I
P
180104
4
GASTOS
29389246
0
G
P
180104
5
21
GASTOS EN PERSONAL
1872369
0
G
02,03
P
180104
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
895676
0
G
04
P
180104
7
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
15154613
0
G
P
180104
8
31
- 01
Estudios Básicos
2955841
0
G
P
180104
9
31
- 02
Proyectos
12198772
0
G
P
180104
10
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
11466588
0
G
P
180104
11
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
11466588
0
G
P
180104
12
33
- 03
002
Municipalidades para el Programa Recuperación de Barrios
10842370
0
G
05
P
180104
13
33
- 03
106
Municipalidades para Pequeñas Localidades
624218
0
G
P
180104
1
Incluye recursos que son coincidentes con los objetivos del Programa Elige
Vivir Sano, con pertinencia en los planes maestros de recuperación de
barrios.
180104
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 41
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.142
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 32.803
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 24
- Miles de $ 509.701
180104
3
Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo
de 24 personas en calidad de agentes públicos, para todos los efectos
legales, incluida la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones, las que desarrollarán labores de
fiscalización, seguimiento y control de este Programa. Sólo se podrán
contratar profesionales titulados que acrediten experiencia en las tareas
antes señaladas. Las contrataciones respectivas serán efectuadas
mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con
copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de Presupuestos,
identificándose las labores a ser ejecutadas.
180104
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 4.498
180104
5
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los
consultores en las que se establecerán el o los barrios a intervenir, las
acciones a desarrollar, metas, plazos modalidades de ejecución y
evaluación. En el caso que el ejecutor sea un Municipio, dicho convenio
deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal y garantizar la
participación de los vecinos cuyos barrios serán intervenidos.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los
organismos receptores, debiendo informar mensualmente al Ministerio
y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y avance físico de los
proyectos.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con
organismos públicos, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de los convenios
firmados con los municipios, especificando los recursos asignados a cada
uno de ellos.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente
a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de municipalidades
beneficiadas como la cantidad de recursos entregados y las actividades
realizadas con los recursos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
02
00
PARQUE METROPOLITANO
P
2020
18
02
01
PARQUE METROPOLITANO (01,02)
(01,02)
P
180201
1
INGRESOS
39218704
0
I
P
180201
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
415872
0
I
P
180201
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2702800
0
I
P
180201
4
07
- 02
Venta de Servicios
2702800
0
I
P
180201
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
250677
0
I
P
180201
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
184351
0
I
P
180201
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
19458
0
I
P
180201
8
08
- 99
Otros
46868
0
I
P
180201
9
09
APORTE FISCAL
35837303
0
I
P
180201
10
09
- 01
Libre
35837303
0
I
P
180201
11
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2052
0
I
P
180201
12
10
- 99
Otros Activos no Financieros
2052
0
I
P
180201
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
180201
14
GASTOS
39218704
0
G
P
180201
15
21
GASTOS EN PERSONAL
6989562
0
G
03
P
180201
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2072271
0
G
04
P
180201
17
25
INTEGROS AL FISCO
6113
0
G
P
180201
18
25
- 01
Impuestos
6113
0
G
P
180201
19
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
180201
20
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
180201
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
144934
0
G
P
180201
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
42390
0
G
P
180201
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
102544
0
G
P
180201
24
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
30005711
0
G
P
180201
25
31
- 02
Proyectos
30005711
0
G
05
P
180201
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
103
0
G
P
180201
27
34
- 07
Deuda Flotante
103
0
G
P
180201
1
Dotación máxima de vehículos 16
180201
2
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca del funcionamiento del Jardín Botánico de Santiago Chagual.
180201
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 408
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.070.626
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 3.242
- En el Exterior, en Miles de $ 2.504
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 24
- Miles de $ 114.368
Los profesionales contratados que cumplan labores de fiscalización
tendrán calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos legales,
incluida la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar
del ejercicio de tales funciones y del Decreto Ley N° 799, de 1974.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 7.034
180201
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 27.727
180201
5
Incluye M$16.714.244 para financiar la mantención de Parques en la Región
Metropolitana, construidos hasta el 31 de diciembre del año 2002 y los
Parques La Aguada, La Hondonada, Peñalolén, Parque de La Infancia, Parque
La Platina, Parque Natural Cerros de Chena, Parque Bicentenario de Cerrillos
de la Región Metropolitana, Parque de la Familia (Ex-Renato Poblete), Parque
Huechuraba, Parque Pierre Dubois, Parque Brasil y Parque La Serena de La
Pintana.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
21
00
SERVIU REGIÓN DE TARAPACÁ
P
2020
18
21
01
SERVIU REGIÓN DE TARAPACÁ (01)
(01)
P
182101
1
INGRESOS
104631871
0
I
P
182101
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
15862
0
I
P
182101
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
15852
0
I
P
182101
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
182101
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
21033
0
I
P
182101
6
07
- 01
Venta de Bienes
513
0
I
P
182101
7
07
- 02
Venta de Servicios
20520
0
I
P
182101
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
88087
0
I
P
182101
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
36787
0
I
P
182101
10
08
- 99
Otros
51300
0
I
P
182101
11
09
APORTE FISCAL
92232874
0
I
P
182101
12
09
- 01
Libre
92232874
0
I
P
182101
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
11980531
0
I
P
182101
14
12
- 02
Hipotecarios
11980531
0
I
P
182101
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
270484
0
I
P
182101
16
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
270484
0
I
P
182101
17
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
224034
0
I
P
182101
18
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
46450
0
I
P
182101
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
182101
20
GASTOS
104631871
0
G
P
182101
21
21
GASTOS EN PERSONAL
3621942
0
G
02
P
182101
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
259645
0
G
03
P
182101
23
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
182101
24
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
182101
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
18455
0
G
P
182101
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
9193
0
G
P
182101
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
9262
0
G
P
182101
28
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
8704861
0
G
P
182101
29
31
- 02
Proyectos
8704861
0
G
04
P
182101
30
32
PRÉSTAMOS
51300000
0
G
P
182101
31
32
- 02
Hipotecarios
51300000
0
G
P
182101
32
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
51300000
0
G
P
182101
33
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
40726333
0
G
P
182101
34
33
- 01
Al Sector Privado
40726333
0
G
P
182101
35
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
5544571
0
G
P
182101
36
33
- 01
127
Subsidios Leasing
4521
0
G
P
182101
37
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
1218606
0
G
P
182101
38
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
32778366
0
G
P
182101
39
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
316111
0
G
P
182101
40
33
- 01
136
Programa Habitabilidad Rural
279341
0
G
P
182101
41
33
- 01
137
Subsidio Extraordinario de Reactivación
27275
0
G
P
182101
42
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
557542
0
G
P
182101
43
34
SERVICIO DE LA DEUDA
625
0
G
P
182101
44
34
- 07
Deuda Flotante
625
0
G
P
182101
1
Dotación máxima de vehículos 8
182101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 170
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 9.431
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 40.890
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 13.302
182101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 8.400
182101
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
22
00
SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA
P
2020
18
22
01
SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA (01)
(01)
P
182201
1
INGRESOS
79207353
0
I
P
182201
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
42281
0
I
P
182201
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
42271
0
I
P
182201
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
182201
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1241
0
I
P
182201
6
07
- 01
Venta de Bienes
1231
0
I
P
182201
7
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
182201
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
49068
0
I
P
182201
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
49048
0
I
P
182201
10
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
182201
11
08
- 99
Otros
10
0
I
P
182201
12
09
APORTE FISCAL
66391329
0
I
P
182201
13
09
- 01
Libre
66391329
0
I
P
182201
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
8863150
0
I
P
182201
15
12
- 02
Hipotecarios
8863150
0
I
P
182201
16
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
3837284
0
I
P
182201
17
13
- 02
Del Gobierno Central
3487302
0
I
P
182201
18
13
- 02
001
Gobierno Regional Región de Antofagasta
3487302
0
I
P
182201
19
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
349982
0
I
P
182201
20
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
336911
0
I
P
182201
21
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
13071
0
I
P
182201
22
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
182201
23
GASTOS
79207353
0
G
P
182201
24
21
GASTOS EN PERSONAL
3743383
0
G
02
P
182201
25
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
475608
0
G
03
P
182201
26
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
182201
27
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
182201
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
7563
0
G
P
182201
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
3296
0
G
P
182201
30
29
- 05
Máquinas y Equipos
4267
0
G
P
182201
31
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
25370209
0
G
P
182201
32
31
- 02
Proyectos
25370209
0
G
04
P
182201
33
32
PRÉSTAMOS
19494000
0
G
P
182201
34
32
- 02
Hipotecarios
19494000
0
G
P
182201
35
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
19494000
0
G
P
182201
36
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
30116117
0
G
P
182201
37
33
- 01
Al Sector Privado
30116117
0
G
P
182201
38
33
- 01
023
Subsidios Fondo Solidario de Vivienda
15972
0
G
P
182201
39
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
1244769
0
G
P
182201
40
33
- 01
127
Subsidios Leasing
18113
0
G
P
182201
41
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
3635988
0
G
P
182201
42
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
20781776
0
G
P
182201
43
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
376842
0
G
P
182201
44
33
- 01
136
Programa Habitabilidad Rural
1296355
0
G
P
182201
45
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
2746302
0
G
P
182201
46
34
SERVICIO DE LA DEUDA
463
0
G
P
182201
47
34
- 07
Deuda Flotante
463
0
G
P
182201
1
Dotación máxima de vehículos 7
182201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 158
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 14.099
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 68.871
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 15.544
182201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 9.411
182201
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
23
00
SERVIU REGIÓN DE ATACAMA
P
2020
18
23
01
SERVIU REGIÓN DE ATACAMA (01)
(01)
P
182301
1
INGRESOS
56645214
0
I
P
182301
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
10165
0
I
P
182301
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
10155
0
I
P
182301
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
182301
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
3601
0
I
P
182301
6
07
- 01
Venta de Bienes
3591
0
I
P
182301
7
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
182301
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
78956
0
I
P
182301
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
36787
0
I
P
182301
10
08
- 99
Otros
42169
0
I
P
182301
11
09
APORTE FISCAL
48449288
0
I
P
182301
12
09
- 01
Libre
48449288
0
I
P
182301
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
2900407
0
I
P
182301
14
12
- 02
Hipotecarios
2900407
0
I
P
182301
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
5179797
0
I
P
182301
16
13
- 02
Del Gobierno Central
5130002
0
I
P
182301
17
13
- 02
018
Gobierno Regional de Atacama
5130002
0
I
P
182301
18
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
49795
0
I
P
182301
19
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
41040
0
I
P
182301
20
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
8755
0
I
P
182301
21
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
182301
22
GASTOS
56645214
0
G
P
182301
23
21
GASTOS EN PERSONAL
2849051
0
G
02
P
182301
24
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
501949
0
G
03
P
182301
25
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
182301
26
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
182301
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
13684
0
G
P
182301
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
4177
0
G
P
182301
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
9507
0
G
P
182301
30
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
17341145
0
G
P
182301
31
31
- 02
Proyectos
17341145
0
G
04
P
182301
32
32
PRÉSTAMOS
17442000
0
G
P
182301
33
32
- 02
Hipotecarios
17442000
0
G
P
182301
34
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
17442000
0
G
P
182301
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
18496244
0
G
P
182301
36
33
- 01
Al Sector Privado
18496244
0
G
P
182301
37
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
1024334
0
G
P
182301
38
33
- 01
127
Subsidios Leasing
7354
0
G
P
182301
39
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
3894643
0
G
P
182301
40
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
10617522
0
G
P
182301
41
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Vivienda y Barrios
163712
0
G
P
182301
42
33
- 01
136
Programa Habitabilidad Rural
694299
0
G
P
182301
43
33
- 01
137
Subsidio Extraordinario de Reactivación
357144
0
G
P
182301
44
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
1737236
0
G
P
182301
45
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1131
0
G
P
182301
46
34
- 07
Deuda Flotante
1131
0
G
P
182301
1
Dotación máxima de vehículos 5
182301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 128
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10.230
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 50.798
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 14.908
182301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 5.319
182301
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
24
00
SERVIU REGIÓN DE COQUIMBO
P
2020
18
24
01
SERVIU REGIÓN DE COQUIMBO (01)
(01)
P
182401
1
INGRESOS
146810379
0
I
P
182401
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
20
0
I
P
182401
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
10
0
I
P
182401
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
182401
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
20
0
I
P
182401
6
07
- 01
Venta de Bienes
10
0
I
P
182401
7
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
182401
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
36807
0
I
P
182401
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
36787
0
I
P
182401
10
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
182401
11
08
- 99
Otros
10
0
I
P
182401
12
09
APORTE FISCAL
128693024
0
I
P
182401
13
09
- 01
Libre
128693024
0
I
P
182401
14
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
21
0
I
P
182401
15
10
- 99
Otros Activos no Financieros
21
0
I
P
182401
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
18049039
0
I
P
182401
17
12
- 02
Hipotecarios
18049039
0
I
P
182401
18
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
8448
0
I
P
182401
19
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
8448
0
I
P
182401
20
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
8448
0
I
P
182401
21
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
182401
22
GASTOS
146810379
0
G
P
182401
23
21
GASTOS EN PERSONAL
3699320
0
G
02
P
182401
24
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
382302
0
G
03
P
182401
25
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
182401
26
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
182401
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
12262
0
G
P
182401
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
8631
0
G
P
182401
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
3631
0
G
P
182401
30
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
15408322
0
G
P
182401
31
31
- 02
Proyectos
15408322
0
G
04
P
182401
32
32
PRÉSTAMOS
49241789
0
G
P
182401
33
32
- 02
Hipotecarios
49241789
0
G
P
182401
34
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
49241789
0
G
P
182401
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
78065990
0
G
P
182401
36
33
- 01
Al Sector Privado
78065990
0
G
P
182401
37
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
4833248
0
G
P
182401
38
33
- 01
127
Subsidios Leasing
71726
0
G
P
182401
39
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
10294678
0
G
P
182401
40
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
39769345
0
G
P
182401
41
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
907123
0
G
P
182401
42
33
- 01
136
Programa Habitabilidad Rural
6794519
0
G
P
182401
43
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
15395351
0
G
P
182401
44
34
SERVICIO DE LA DEUDA
384
0
G
P
182401
45
34
- 07
Deuda Flotante
384
0
G
P
182401
1
Dotación máxima de vehículos 8
182401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 182
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 21.970
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 73.031
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 14.871
182401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 8.563
182401
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
25
00
SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO
P
2020
18
25
01
SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO (01)
(01)
P
182501
1
INGRESOS
229189204
0
I
P
182501
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
20
0
I
P
182501
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
10
0
I
P
182501
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
182501
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
253835
0
I
P
182501
6
07
- 01
Venta de Bienes
10
0
I
P
182501
7
07
- 02
Venta de Servicios
253825
0
I
P
182501
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
412854
0
I
P
182501
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
134885
0
I
P
182501
10
08
- 99
Otros
277969
0
I
P
182501
11
09
APORTE FISCAL
210875409
0
I
P
182501
12
09
- 01
Libre
210875409
0
I
P
182501
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
15849051
0
I
P
182501
14
12
- 02
Hipotecarios
15849051
0
I
P
182501
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
1775035
0
I
P
182501
16
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
1775035
0
I
P
182501
17
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
1754752
0
I
P
182501
18
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
20283
0
I
P
182501
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
182501
20
GASTOS
229189204
0
G
P
182501
21
21
GASTOS EN PERSONAL
7641342
0
G
02
P
182501
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
868247
0
G
03
P
182501
23
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
182501
24
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
182501
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
180044
0
G
P
182501
26
29
- 02
Edificios
157460
0
G
P
182501
27
29
- 04
Mobiliario y Otros
18470
0
G
P
182501
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
4114
0
G
P
182501
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
33362165
0
G
P
182501
30
31
- 02
Proyectos
33362165
0
G
04,05
P
182501
31
32
PRÉSTAMOS
70272612
0
G
P
182501
32
32
- 02
Hipotecarios
70272612
0
G
P
182501
33
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
70272612
0
G
P
182501
34
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
116864448
0
G
P
182501
35
33
- 01
Al Sector Privado
116864448
0
G
06
P
182501
36
33
- 01
023
Subsidios Fondo Solidario de Vivienda
80986
0
G
P
182501
37
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
18017775
0
G
P
182501
38
33
- 01
127
Subsidios Leasing
88317
0
G
P
182501
39
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
23505203
0
G
P
182501
40
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
48889408
0
G
P
182501
41
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
3399765
0
G
P
182501
42
33
- 01
136
Programa Habitabilidad Rural
4899539
0
G
P
182501
43
33
- 01
137
Subsidio Extraordinario de Reactivación
2842906
0
G
P
182501
44
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
15140549
0
G
P
182501
45
34
SERVICIO DE LA DEUDA
336
0
G
P
182501
46
34
- 07
Deuda Flotante
336
0
G
P
182501
1
Dotación máxima de vehículos 10
182501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 424
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 25.054
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 93.329
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 24.632
182501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 19.771
182501
4
Incluye parques urbanos.
182501
5
El Serviu deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en
el primer bimestre los proyectos que se desarrollarán durante el año. Además,
informará trimestralmente el desarrollo de los mismos, especialmente, de los
parques urbanos.
182501
6
El Serviu deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos los recursos que se destinarán a la regularización de bienes
inmuebles que estén en la comuna de Valparaíso y que estén en riesgo de
demolición.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
26
00
SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
P
2020
18
26
01
SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS (01)
(01)
P
182601
1
INGRESOS
114065673
0
I
P
182601
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
20
0
I
P
182601
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
10
0
I
P
182601
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
182601
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
20
0
I
P
182601
6
07
- 01
Venta de Bienes
10
0
I
P
182601
7
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
182601
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
98108
0
I
P
182601
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
98098
0
I
P
182601
10
08
- 99
Otros
10
0
I
P
182601
11
09
APORTE FISCAL
109185534
0
I
P
182601
12
09
- 01
Libre
109185534
0
I
P
182601
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
4453075
0
I
P
182601
14
12
- 02
Hipotecarios
4453075
0
I
P
182601
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
305916
0
I
P
182601
16
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
305916
0
I
P
182601
17
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
298713
0
I
P
182601
18
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
7203
0
I
P
182601
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
182601
20
GASTOS
114065673
0
G
P
182601
21
21
GASTOS EN PERSONAL
4633732
0
G
02
P
182601
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
472816
0
G
03
P
182601
23
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
182601
24
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
182601
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3242677
0
G
P
182601
26
29
- 01
Terrenos
433136
0
G
P
182601
27
29
- 02
Edificios
2789092
0
G
P
182601
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
9439
0
G
P
182601
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
11010
0
G
P
182601
30
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
12638831
0
G
P
182601
31
31
- 02
Proyectos
12638831
0
G
04
P
182601
32
32
PRÉSTAMOS
33210485
0
G
P
182601
33
32
- 02
Hipotecarios
33210485
0
G
P
182601
34
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
33210485
0
G
P
182601
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
59866885
0
G
P
182601
36
33
- 01
Al Sector Privado
59866885
0
G
P
182601
37
33
- 01
025
Sistema Subsidio Habitacional
36326
0
G
P
182601
38
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
8350382
0
G
P
182601
39
33
- 01
127
Subsidios Leasing
12683
0
G
P
182601
40
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
15708677
0
G
P
182601
41
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
17148467
0
G
P
182601
42
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
692963
0
G
P
182601
43
33
- 01
136
Programa Habitabilidad Rural
1933578
0
G
P
182601
44
33
- 01
137
Subsidio Extraordinario de Reactivación
4395474
0
G
P
182601
45
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
11588335
0
G
P
182601
46
34
SERVICIO DE LA DEUDA
237
0
G
P
182601
47
34
- 07
Deuda Flotante
237
0
G
P
182601
1
Dotación máxima de vehículos 8
182601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 239
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 14.206
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 68.161
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 14.525
182601
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 10.131
182601
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
27
00
SERVIU REGIÓN DEL MAULE
P
2020
18
27
01
SERVIU REGIÓN DEL MAULE (01)
(01)
P
182701
1
INGRESOS
223949839
0
I
P
182701
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
20
0
I
P
182701
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
10
0
I
P
182701
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
182701
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
20
0
I
P
182701
6
07
- 01
Venta de Bienes
10
0
I
P
182701
7
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
182701
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
55190
0
I
P
182701
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
55180
0
I
P
182701
10
08
- 99
Otros
10
0
I
P
182701
11
09
APORTE FISCAL
208035270
0
I
P
182701
12
09
- 01
Libre
208035270
0
I
P
182701
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
15349810
0
I
P
182701
14
12
- 02
Hipotecarios
15349810
0
I
P
182701
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
486529
0
I
P
182701
16
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
486529
0
I
P
182701
17
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
477147
0
I
P
182701
18
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
9382
0
I
P
182701
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
182701
20
GASTOS
223949839
0
G
P
182701
21
21
GASTOS EN PERSONAL
5202404
0
G
02
P
182701
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
987135
0
G
03
P
182701
23
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
182701
24
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
182701
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
12650
0
G
P
182701
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
5967
0
G
P
182701
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
6683
0
G
P
182701
28
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
28819307
0
G
P
182701
29
31
- 02
Proyectos
28819307
0
G
04
P
182701
30
32
PRÉSTAMOS
68099407
0
G
P
182701
31
32
- 02
Hipotecarios
68099407
0
G
P
182701
32
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
68099407
0
G
P
182701
33
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
120828269
0
G
P
182701
34
33
- 01
Al Sector Privado
120828269
0
G
P
182701
35
33
- 01
023
Subsidios Fondo Solidario de Vivienda
261494
0
G
P
182701
36
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
18606547
0
G
P
182701
37
33
- 01
127
Subsidios Leasing
6498
0
G
P
182701
38
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
18677409
0
G
P
182701
39
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
34765307
0
G
P
182701
40
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
2600197
0
G
P
182701
41
33
- 01
136
Programa de Habitabilidad Rural
16167496
0
G
P
182701
42
33
- 01
137
Subsidio Extraordinario de Reactivación
345351
0
G
P
182701
43
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
29397970
0
G
P
182701
44
34
SERVICIO DE LA DEUDA
657
0
G
P
182701
45
34
- 07
Deuda Flotante
657
0
G
P
182701
1
Dotación máxima de vehículos 8
182701
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 259
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 13.703
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 77.104
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 13.388
182701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 10.401
182701
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
28
00
SERVIU REGIÓN DEL BIOBÍO
P
2020
18
28
01
SERVIU REGIÓN DEL BIOBÍO (01)
(01)
P
182801
1
INGRESOS
387850232
0
I
P
182801
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
77268
0
I
P
182801
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
77258
0
I
P
182801
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
182801
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
156475
0
I
P
182801
6
07
- 01
Venta de Bienes
10
0
I
P
182801
7
07
- 02
Venta de Servicios
156465
0
I
P
182801
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
386305
0
I
P
182801
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
127548
0
I
P
182801
10
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
87620
0
I
P
182801
11
08
- 99
Otros
171137
0
I
P
182801
12
09
APORTE FISCAL
348354394
0
I
P
182801
13
09
- 01
Libre
348354394
0
I
P
182801
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
38665362
0
I
P
182801
15
12
- 02
Hipotecarios
38665362
0
I
P
182801
16
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
187428
0
I
P
182801
17
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
187428
0
I
P
182801
18
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
164292
0
I
P
182801
19
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
23136
0
I
P
182801
20
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
182801
21
GASTOS
387850232
0
G
P
182801
22
21
GASTOS EN PERSONAL
12445277
0
G
02
P
182801
23
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
607452
0
G
03
P
182801
24
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
182801
25
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
182801
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
9512
0
G
P
182801
27
29
- 04
Mobiliario y Otros
4298
0
G
P
182801
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
5214
0
G
P
182801
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
34241496
0
G
P
182801
30
31
- 02
Proyectos
34241496
0
G
04
P
182801
31
32
PRÉSTAMOS
99762739
0
G
P
182801
32
32
- 02
Hipotecarios
99762739
0
G
P
182801
33
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
99762739
0
G
P
182801
34
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
240782468
0
G
P
182801
35
33
- 01
Al Sector Privado
240782468
0
G
P
182801
36
33
- 01
023
Subsidios Fondo Solidario de Vivienda
1786848
0
G
P
182801
37
33
- 01
025
Sistema Subsidio Habitacional
26732
0
G
P
182801
38
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
45829711
0
G
P
182801
39
33
- 01
127
Subsidios Leasing
64670
0
G
P
182801
40
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
35581081
0
G
P
182801
41
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
83852747
0
G
P
182801
42
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
2585703
0
G
P
182801
43
33
- 01
136
Programa Habitabilidad Rural
20554655
0
G
P
182801
44
33
- 01
137
Subsidio Extraordinario de Reactivación
1386381
0
G
P
182801
45
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
49113940
0
G
P
182801
46
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1278
0
G
P
182801
47
34
- 07
Deuda Flotante
1278
0
G
P
182801
1
Dotación máxima de vehículos 12
182801
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 578
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 35.163
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 198.896
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 31.129
182801
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 19.985
182801
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
29
00
SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
P
2020
18
29
01
SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (01)
(01)
P
182901
1
INGRESOS
269620366
0
I
P
182901
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
20
0
I
P
182901
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
10
0
I
P
182901
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
182901
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
51310
0
I
P
182901
6
07
- 01
Venta de Bienes
51300
0
I
P
182901
7
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
182901
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
55190
0
I
P
182901
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
55180
0
I
P
182901
10
08
- 99
Otros
10
0
I
P
182901
11
09
APORTE FISCAL
235572133
0
I
P
182901
12
09
- 01
Libre
235572133
0
I
P
182901
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
33433148
0
I
P
182901
14
12
- 02
Hipotecarios
33433148
0
I
P
182901
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
485565
0
I
P
182901
16
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
485565
0
I
P
182901
17
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
477147
0
I
P
182901
18
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
8418
0
I
P
182901
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
182901
20
GASTOS
269620366
0
G
P
182901
21
21
GASTOS EN PERSONAL
4359108
0
G
02
P
182901
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
586926
0
G
03
P
182901
23
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
182901
24
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
182901
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
23171
0
G
P
182901
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
9022
0
G
P
182901
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
14149
0
G
P
182901
28
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
36381316
0
G
P
182901
29
31
- 02
Proyectos
36381316
0
G
04
P
182901
30
32
PRÉSTAMOS
67175038
0
G
P
182901
31
32
- 02
Hipotecarios
67175038
0
G
P
182901
32
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
67175038
0
G
P
182901
33
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
161094550
0
G
P
182901
34
33
- 01
Al Sector Privado
161094550
0
G
P
182901
35
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
28092167
0
G
P
182901
36
33
- 01
127
Subsidios Leasing
8337
0
G
P
182901
37
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
14702716
0
G
P
182901
38
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
67677346
0
G
P
182901
39
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
3016858
0
G
P
182901
40
33
- 01
136
Programa de Habitabilidad Rural
28079174
0
G
P
182901
41
33
- 01
137
Subsidio Extraordinario de Reactivación
19670
0
G
P
182901
42
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
19498282
0
G
P
182901
43
34
SERVICIO DE LA DEUDA
247
0
G
P
182901
44
34
- 07
Deuda Flotante
247
0
G
P
182901
1
Dotación máxima de vehículos 10
182901
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 214
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 14.312
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 108.826
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 15.712
182901
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 9.837
182901
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
30
00
SERVIU REGIÓN DE LOS LAGOS
P
2020
18
30
01
SERVIU REGIÓN DE LOS LAGOS (01)
(01)
P
183001
1
INGRESOS
182000445
0
I
P
183001
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
20
0
I
P
183001
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
10
0
I
P
183001
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
183001
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
20
0
I
P
183001
6
07
- 01
Venta de Bienes
10
0
I
P
183001
7
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
183001
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
56062
0
I
P
183001
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
55180
0
I
P
183001
10
08
- 99
Otros
882
0
I
P
183001
11
09
APORTE FISCAL
157022810
0
I
P
183001
12
09
- 01
Libre
157022810
0
I
P
183001
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
24077072
0
I
P
183001
14
12
- 02
Hipotecarios
24077072
0
I
P
183001
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
821461
0
I
P
183001
16
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
821461
0
I
P
183001
17
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
821461
0
I
P
183001
18
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
183001
19
GASTOS
182000445
0
G
P
183001
20
21
GASTOS EN PERSONAL
4852508
0
G
02
P
183001
21
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
303145
0
G
03
P
183001
22
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
183001
23
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
183001
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6851
0
G
P
183001
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
6851
0
G
P
183001
26
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
27675314
0
G
P
183001
27
31
- 02
Proyectos
27675314
0
G
04
P
183001
28
32
PRÉSTAMOS
45141670
0
G
P
183001
29
32
- 02
Hipotecarios
45141670
0
G
P
183001
30
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
45141670
0
G
P
183001
31
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
104020101
0
G
P
183001
32
33
- 01
Al Sector Privado
104020101
0
G
P
183001
33
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
10785677
0
G
P
183001
34
33
- 01
127
Subsidios Leasing
16188
0
G
P
183001
35
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
12303842
0
G
P
183001
36
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
50891349
0
G
P
183001
37
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
1027116
0
G
P
183001
38
33
- 01
136
Programa Habitabilidad Rural
9164806
0
G
P
183001
39
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
19831123
0
G
P
183001
40
34
SERVICIO DE LA DEUDA
846
0
G
P
183001
41
34
- 07
Deuda Flotante
846
0
G
P
183001
1
Dotación máxima de vehículos 13
183001
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 223
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 12.285
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 88.280
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 14.737
183001
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 11.320
183001
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
31
00
SERVIU REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
P
2020
18
31
01
SERVIU REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO (01,05)
(01,05)
P
183101
1
INGRESOS
36460259
0
I
P
183101
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
20
0
I
P
183101
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
10
0
I
P
183101
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
183101
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
20
0
I
P
183101
6
07
- 01
Venta de Bienes
10
0
I
P
183101
7
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
183101
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
43561
0
I
P
183101
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
36787
0
I
P
183101
10
08
- 99
Otros
6774
0
I
P
183101
11
09
APORTE FISCAL
31671824
0
I
P
183101
12
09
- 01
Libre
31671824
0
I
P
183101
13
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1139
0
I
P
183101
14
10
- 99
Otros Activos no Financieros
1139
0
I
P
183101
15
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
4275110
0
I
P
183101
16
12
- 02
Hipotecarios
4275110
0
I
P
183101
17
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
445585
0
I
P
183101
18
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
445585
0
I
P
183101
19
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
438850
0
I
P
183101
20
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
6735
0
I
P
183101
21
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
183101
22
GASTOS
36460259
0
G
P
183101
23
21
GASTOS EN PERSONAL
3064973
0
G
02
P
183101
24
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
232483
0
G
03
P
183101
25
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
183101
26
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
183101
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
8068
0
G
P
183101
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
5295
0
G
P
183101
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
2773
0
G
P
183101
30
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
7655072
0
G
P
183101
31
31
- 02
Proyectos
7655072
0
G
04
P
183101
32
32
PRÉSTAMOS
7460989
0
G
P
183101
33
32
- 02
Hipotecarios
7460989
0
G
P
183101
34
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
7460989
0
G
P
183101
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
18038079
0
G
P
183101
36
33
- 01
Al Sector Privado
18038079
0
G
P
183101
37
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
4558056
0
G
P
183101
38
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
2284761
0
G
P
183101
39
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
8154246
0
G
P
183101
40
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
872502
0
G
P
183101
41
33
- 01
136
Programa Habitacional Rural
1658483
0
G
P
183101
42
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
510031
0
G
P
183101
43
34
SERVICIO DE LA DEUDA
585
0
G
P
183101
44
34
- 07
Deuda Flotante
585
0
G
P
183101
1
Dotación máxima de vehículos 7
183101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 107
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 5.091
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 82.863
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 17.606
183101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 6.577
183101
4
Incluye parques urbanos.
183101
5
Trimestralmente, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y a las Comisiones
de Vivienda y Urbanismo, y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado,
sobre la ejecución del Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar en lo
que dice relación a proyectos de acondicionamiento térmico de viviendas en
el marco de la implementación del plan de descontaminación atmosférica de la
ciudad de Coyhaique, indicando los llamados a postulación, criterios de
selección y nivel de cumplimiento de la meta establecida en dicho plan.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
32
00
SERVIU REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
P
2020
18
32
01
SERVIU REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA (01)
(01)
P
183201
1
INGRESOS
60310680
0
I
P
183201
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
5374
0
I
P
183201
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
5364
0
I
P
183201
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
183201
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
20
0
I
P
183201
6
07
- 01
Venta de Bienes
10
0
I
P
183201
7
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
183201
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
120799
0
I
P
183201
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
24524
0
I
P
183201
10
08
- 99
Otros
96275
0
I
P
183201
11
09
APORTE FISCAL
52694291
0
I
P
183201
12
09
- 01
Libre
52694291
0
I
P
183201
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
7221064
0
I
P
183201
14
12
- 02
Hipotecarios
7221064
0
I
P
183201
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
246132
0
I
P
183201
16
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
246132
0
I
P
183201
17
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
203994
0
I
P
183201
18
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Publicos
42138
0
I
P
183201
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
183201
20
GASTOS
60310680
0
G
P
183201
21
21
GASTOS EN PERSONAL
2996543
0
G
02
P
183201
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
210128
0
G
03
P
183201
23
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
183201
24
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
183201
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
12685
0
G
P
183201
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
7932
0
G
P
183201
27
29
- 05
Máquinas y Equipos
4753
0
G
P
183201
28
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
12031468
0
G
P
183201
29
31
- 02
Proyectos
12031468
0
G
04
P
183201
30
32
PRÉSTAMOS
26974969
0
G
P
183201
31
32
- 02
Hipotecarios
26974969
0
G
P
183201
32
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
26974969
0
G
P
183201
33
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
18084640
0
G
P
183201
34
33
- 01
Al Sector Privado
18084640
0
G
P
183201
35
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
1421241
0
G
P
183201
36
33
- 01
127
Subsidios Leasing
2945
0
G
P
183201
37
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
1251347
0
G
P
183201
38
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
12532970
0
G
P
183201
39
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
175163
0
G
P
183201
40
33
- 01
136
Programa Habitacional Rural
256421
0
G
P
183201
41
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
2444553
0
G
P
183201
42
34
SERVICIO DE LA DEUDA
237
0
G
P
183201
43
34
- 07
Deuda Flotante
237
0
G
P
183201
1
Dotación máxima de vehículos 9
183201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 113
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 5.234
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 33.851
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 16.492
183201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 6.335
183201
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
33
00
SERVIU REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
P
2020
18
33
01
SERVIU REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO (01)
(01)
P
183301
1
INGRESOS
619805564
0
I
P
183301
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
237421
0
I
P
183301
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
237411
0
I
P
183301
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
183301
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1912554
0
I
P
183301
6
07
- 01
Venta de Bienes
24624
0
I
P
183301
7
07
- 02
Venta de Servicios
1887930
0
I
P
183301
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1878316
0
I
P
183301
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
293146
0
I
P
183301
10
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
35910
0
I
P
183301
11
08
- 99
Otros
1549260
0
I
P
183301
12
09
APORTE FISCAL
522705484
0
I
P
183301
13
09
- 01
Libre
522705484
0
I
P
183301
14
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1026
0
I
P
183301
15
10
- 99
Otros Activos no Financieros
1026
0
I
P
183301
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
92222269
0
I
P
183301
17
12
- 02
Hipotecarios
92222269
0
I
P
183301
18
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
824494
0
I
P
183301
19
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
824494
0
I
P
183301
20
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
820800
0
I
P
183301
21
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
3694
0
I
P
183301
22
15
SALDO INICIAL DE CAJA
24000
0
I
P
183301
23
GASTOS
619805564
0
G
P
183301
24
21
GASTOS EN PERSONAL
19225401
0
G
02
P
183301
25
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2325848
0
G
03
P
183301
26
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
183301
27
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
183301
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
73506
0
G
P
183301
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
32518
0
G
P
183301
30
29
- 05
Máquinas y Equipos
40988
0
G
P
183301
31
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
68935312
0
G
P
183301
32
31
- 02
Proyectos
68935312
0
G
04
P
183301
33
32
PRÉSTAMOS
205294189
0
G
P
183301
34
32
- 02
Hipotecarios
205294189
0
G
P
183301
35
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
205294189
0
G
P
183301
36
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
323949338
0
G
P
183301
37
33
- 01
Al Sector Privado
323949338
0
G
05
P
183301
38
33
- 01
023
Subsidios Fondo Solidario de Vivienda
215091
0
G
P
183301
39
33
- 01
025
Sistema Subsidio Habitacional
5133
0
G
P
183301
40
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
54975930
0
G
P
183301
41
33
- 01
127
Subsidios Leasing
579663
0
G
P
183301
42
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
57038163
0
G
P
183301
43
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
171153543
0
G
P
183301
44
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
4188567
0
G
P
183301
45
33
- 01
136
Programa Habitacional Rural
5459864
0
G
P
183301
46
33
- 01
137
Subsidio Extraordinario de Reactivación
841320
0
G
P
183301
47
33
- 01
138
Programa Integración Social y Territorial
29492064
0
G
P
183301
48
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1960
0
G
P
183301
49
34
- 07
Deuda Flotante
1960
0
G
P
183301
1
Dotación máxima de vehículos 37
183301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 899
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 139.310
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 29.602
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 19
- Miles de $ 251.494
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 31.612
183301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 50.740
183301
4
El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana deberá
enviar trimestralmente a la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara
de Diputados un informe con la ejecución presupuestaria y los proyectos
financiados.
183301
5
El Servicio de Vivienda y Urbanización informará trimestralmente a la
Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados y la Comisión
Mixta de Presupuesto respeto a los proyectos financiados, los criterios de
selección de dichos proyectos y la ejecución presupuestaria de este
subtítulo.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
34
00
SERVIU REGIÓN DE LOS RÍOS
P
2020
18
34
01
SERVIU REGIÓN DE LOS RÍOS (01)
(01)
P
183401
1
INGRESOS
85805428
0
I
P
183401
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
20
0
I
P
183401
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
10
0
I
P
183401
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
183401
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
20
0
I
P
183401
6
07
- 01
Venta de Bienes
10
0
I
P
183401
7
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
183401
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
47507
0
I
P
183401
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
47497
0
I
P
183401
10
08
- 99
Otros
10
0
I
P
183401
11
09
APORTE FISCAL
79329816
0
I
P
183401
12
09
- 01
Libre
79329816
0
I
P
183401
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
5971648
0
I
P
183401
14
12
- 02
Hipotecarios
5971648
0
I
P
183401
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
433417
0
I
P
183401
16
13
- 02
Del Gobierno Central
299172
0
I
P
183401
17
13
- 02
017
Gobierno Regional de Los Ríos
299172
0
I
P
183401
18
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
134245
0
I
P
183401
19
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
134245
0
I
P
183401
20
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
183401
21
GASTOS
85805428
0
G
P
183401
22
21
GASTOS EN PERSONAL
2410430
0
G
02
P
183401
23
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
332551
0
G
03
P
183401
24
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
183401
25
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
183401
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
313243
0
G
P
183401
27
29
- 01
Terrenos
299172
0
G
P
183401
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
10152
0
G
P
183401
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
3919
0
G
P
183401
30
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
16443798
0
G
P
183401
31
31
- 02
Proyectos
16443798
0
G
04
P
183401
32
32
PRÉSTAMOS
15126096
0
G
P
183401
33
32
- 02
Hipotecarios
15126096
0
G
P
183401
34
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
15126096
0
G
P
183401
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
51178300
0
G
P
183401
36
33
- 01
Al Sector Privado
51178300
0
G
P
183401
37
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
6555809
0
G
P
183401
38
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
5033855
0
G
P
183401
39
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
24647470
0
G
P
183401
40
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
1620691
0
G
P
183401
41
33
- 01
136
Programa Habitabilidad Rural
9362377
0
G
P
183401
42
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial (DS 19)
3958098
0
G
P
183401
43
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
183401
44
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
183401
1
Dotación máxima de vehículos 5
183401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 114
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 13.225
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 51.297
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 14.217
183401
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 7.373
183401
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
35
00
SERVIU REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
P
2020
18
35
01
SERVIU REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA (01)
(01)
P
183501
1
INGRESOS
71524813
0
I
P
183501
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
11425
0
I
P
183501
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
11415
0
I
P
183501
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
183501
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
17056
0
I
P
183501
6
07
- 01
Venta de Bienes
2169
0
I
P
183501
7
07
- 02
Venta de Servicios
14887
0
I
P
183501
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
96639
0
I
P
183501
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
32832
0
I
P
183501
10
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
8934
0
I
P
183501
11
08
- 99
Otros
54873
0
I
P
183501
12
09
APORTE FISCAL
54131334
0
I
P
183501
13
09
- 01
Libre
54131334
0
I
P
183501
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
16980858
0
I
P
183501
15
12
- 02
Hipotecarios
16980858
0
I
P
183501
16
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
264501
0
I
P
183501
17
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
264501
0
I
P
183501
18
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
261642
0
I
P
183501
19
13
- 03
003
De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
2859
0
I
P
183501
20
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
183501
21
GASTOS
71524813
0
G
P
183501
22
21
GASTOS EN PERSONAL
2439617
0
G
02
P
183501
23
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
307657
0
G
03
P
183501
24
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
183501
25
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
183501
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
11391
0
G
P
183501
27
29
- 04
Mobiliario y Otros
6150
0
G
P
183501
28
29
- 05
Máquinas y Equipos
5241
0
G
P
183501
29
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
8447722
0
G
P
183501
30
31
- 02
Proyectos
8447722
0
G
04
P
183501
31
32
PRÉSTAMOS
38988000
0
G
P
183501
32
32
- 02
Hipotecarios
38988000
0
G
P
183501
33
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
38988000
0
G
P
183501
34
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
21329416
0
G
P
183501
35
33
- 01
Al Sector Privado
21329416
0
G
P
183501
36
33
- 01
023
Subsidios Fondo Solidario de Vivienda
271984
0
G
P
183501
37
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
797416
0
G
P
183501
38
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
1097400
0
G
P
183501
39
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
17678470
0
G
P
183501
40
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
296029
0
G
P
183501
41
33
- 01
136
Programa Habitabilidad Rural
390784
0
G
P
183501
42
33
- 01
137
Subsidio Extraordinario de Reactivación
53508
0
G
P
183501
43
33
- 01
138
Programa de Integración Social y Territorial
743825
0
G
P
183501
44
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
183501
45
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
183501
1
Dotación máxima de vehículos 5
183501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 105
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 7.707
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 28.179
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 13.659
183501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 7.242
183501
4
Incluye parques urbanos.
2020
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2020
18
36
00
SERVIU REGIÓN DE ÑUBLE
P
2020
18
36
01
SERVIU REGIÓN DE ÑUBLE (01)
(01)
P
183601
1
INGRESOS
32485022
0
I
P
183601
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
20
0
I
P
183601
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
10
0
I
P
183601
4
06
- 03
Intereses
10
0
I
P
183601
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
6166
0
I
P
183601
6
07
- 01
Venta de Bienes
10
0
I
P
183601
7
07
- 02
Venta de Servicios
6156
0
I
P
183601
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
35930
0
I
P
183601
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
35910
0
I
P
183601
10
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
183601
11
08
- 99
Otros
10
0
I
P
183601
12
09
APORTE FISCAL
32188875
0
I
P
183601
13
09
- 01
Libre
32188875
0
I
P
183601
14
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
10
0
I
P
183601
15
10
- 99
Otros Activos no Financieros
10
0
I
P
183601
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
167544
0
I
P
183601
17
12
- 02
Hipotecarios
167544
0
I
P
183601
18
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
63477
0
I
P
183601
19
13
- 03
De Otras Entidades Públicas
63477
0
I
P
183601
20
13
- 03
001
De Municipalidades para Pavimentos Participativos
63477
0
I
P
183601
21
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
183601
22
GASTOS
32485022
0
G
P
183601
23
21
GASTOS EN PERSONAL
2214184
0
G
02
P
183601
24
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
321857
0
G
03
P
183601
25
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
183601
26
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
183601
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
21975
0
G
P
183601
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
15065
0
G
P
183601
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
6910
0
G
P
183601
30
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
7620030
0
G
P
183601
31
31
- 02
Proyectos
7620030
0
G
04
P
183601
32
32
PRÉSTAMOS
8934741
0
G
P
183601
33
32
- 02
Hipotecarios
8934741
0
G
P
183601
34
32
- 02
003
Préstamos Subsidio Habitacional
8934741
0
G
P
183601
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
13371225
0
G
P
183601
36
33
- 01
Al Sector Privado
13371225
0
G
P
183601
37
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar (DS 255/2006)
3618449
0
G
P
183601
38
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
3157104
0
G
P
183601
39
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
2212809
0
G
P
183601
40
33
- 01
135
Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios
529401
0
G
P
183601
41
33
- 01
136
Programa Habitabilidad Rural
3853462
0
G
P
183601
42
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
183601
43
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
183601
1
Dotación máxima de vehículos 3
183601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 113
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10.831
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 44.904
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 13.805
183601
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 5.812
183601
4
Incluye parques urbanos.
2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2020
19
01
01
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES (01,04)
(01,04)
P
190101
1
INGRESOS
16322177
0
I
P
190101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
234404
0
I
P
190101
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
222364
0
I
P
190101
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
136333
0
I
P
190101
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
86031
0
I
P
190101
6
09
APORTE FISCAL
15864409
0
I
P
190101
7
09
- 01
Libre
15864409
0
I
P
190101
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190101
9
GASTOS
16322177
0
G
P
190101
10
21
GASTOS EN PERSONAL
12416403
0
G
02
P
190101
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3169096
0
G
03
P
190101
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
46170
0
G
P
190101
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
46170
0
G
P
190101
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
29600
0
G
P
190101
15
24
- 07
A Organismos Internacionales
29600
0
G
P
190101
16
24
- 07
001
Foro Internacional de Transporte
26000
0
G
P
190101
17
24
- 07
002
Unión Internacional de Transporte Público
3600
0
G
P
190101
18
25
INTEGROS AL FISCO
4320
0
G
P
190101
19
25
- 01
Impuestos
4320
0
G
P
190101
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
654588
0
G
P
190101
21
29
- 03
Vehículos
52326
0
G
P
190101
22
29
- 04
Mobiliario y Otros
410400
0
G
P
190101
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
3078
0
G
P
190101
24
29
- 06
Equipos Informáticos
41040
0
G
P
190101
25
29
- 07
Programas Informáticos
147744
0
G
P
190101
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190101
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190101
28
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190101
1
Dotación máxima de vehículos 22
190101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 447
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen mediante Resolución fundada del Jefe Superior del
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones, el cual
no podrá exceder de 13 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 46.430
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 69.000
- En el Exterior, en Miles de $ 23.250
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 93
- Miles de $ 2.145.070
Hasta 20 personas podrán tener la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 31
- Miles de $ 418.940
190101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 36.950
190101
4
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará trimestralmente la ejecución presupuestaria del fondo de apoyo regional a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con claridad de su distribución por región, dejando en evidencia el cumplimiento de lo establecido en el artículo cuatro transitorio de la ley N° 20.378.
2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2020
19
01
02
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO (07)
(07)
P
190102
1
INGRESOS
138217733
0
I
P
190102
2
09
APORTE FISCAL
138216733
0
I
01
P
190102
3
09
- 01
Libre
79424851
0
I
P
190102
4
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
58791882
0
I
P
190102
5
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190102
6
GASTOS
138217733
0
G
P
190102
7
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
79424851
0
G
08
P
190102
8
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
79424851
0
G
P
190102
9
33
- 03
059
Ferrocarril Arica La Paz
1539000
0
G
02
P
190102
10
33
- 03
064
Inversiones Plan Trienal 2020-2022
35377136
0
G
03
P
190102
11
33
- 03
067
Aporte Mantención Infraestructura
25275133
0
G
04
P
190102
12
33
- 03
068
Inversiones en Infraestructura Existente
17233582
0
G
05
P
190102
13
34
SERVICIO DE LA DEUDA
58791882
0
G
06
P
190102
14
34
- 01
Amortización Deuda Interna
4814273
0
G
P
190102
15
34
- 03
Intereses Deuda Interna
53977609
0
G
P
190102
16
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190102
1
Estos recursos se pondrán a disposición de la Empresa, teniendo presente el
último informe respecto del avance en el cumplimiento de los Convenios de
Programación suscritos con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación
de Fomento de la Producción, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 2°
de la Ley N° 19.847.
190102
2
Contempla los recursos destinados al Ferrocarril Arica - La Paz, para
financiar mantenimiento de vías, puentes, obras de arte y gastos de
administración.
190102
3
Estos recursos se aplicarán al financiamiento de los proyectos de inversión
contemplados en el Plan Trienal de Desarrollo 2020 - 2022, de la Empresa de
los Ferrocarriles del Estado, aprobado conforme a lo dispuesto en el
artículo 47 del D.F.L. (Transportes) N° 1, de 1993.
190102
4
Recursos destinados a financiar los gastos que la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado no pueda solventar con sus propios ingresos.
Dichos gastos, están originados principalmente en los contratos de
mantención de la infraestructura y del material rodante, incluyendo vías
férreas, puentes, sistemas y los seguros de infraestructura ferroviaria.
190102
5
Considera los recursos para financiar proyectos de inversión de arrastre en
infraestructura, instalaciones y equipamiento.
190102
6
Para el Servicio de Deuda que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no
pueda solventar con sus propios recursos.
190102
7
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá informar de manera trimestral a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los recursos destinados al estudio, diseño y ejecución del proyecto de extensión del Biotren a Lota.
190102
8
La Empresa de Ferrocarriles del Estado deberá informar de manera trimestral a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el estado de avance y los recursos destinados al proyecto del nuevo servicio ferroviario entre Santiago y Melipilla.
2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2020
19
01
03
TRANSANTIAGO (01,05)
(01,05)
P
190103
1
INGRESOS
56624912
0
I
P
190103
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
53294
0
I
P
190103
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
53294
0
I
P
190103
4
09
APORTE FISCAL
56570618
0
I
P
190103
5
09
- 01
Libre
56472018
0
I
P
190103
6
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
98600
0
I
P
190103
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190103
8
GASTOS
56624912
0
G
P
190103
9
21
GASTOS EN PERSONAL
4179024
0
G
02
P
190103
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4166990
0
G
03
P
190103
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
164160
0
G
P
190103
12
29
- 07
Programas Informáticos
164160
0
G
P
190103
13
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
48014138
0
G
P
190103
14
31
- 01
Estudios Básicos
3078
0
G
P
190103
15
31
- 02
Proyectos
48011060
0
G
04
P
190103
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
99600
0
G
P
190103
17
34
- 02
Amortización Deuda Externa
95000
0
G
P
190103
18
34
- 04
Intereses Deuda Externa
3600
0
G
P
190103
19
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190103
20
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190103
1
Dotación máxima de vehículos 2
190103
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 33
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 7.390
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 4.090
- En el Exterior, en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 134
- Miles de $ 3.369.080
Hasta 40 personas podrán tener la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
190103
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 12.760
190103
4
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado sobre el
cumplimiento de los proyectos, y de la ejecución y destino de los recursos.
190103
5
El Departamento de Transporte Terrestre deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los montos destinados a fiscalización y a resolución de reclamos. Adicionalmente deberá informar, en la misma frecuencia, sobre los reclamos recibidos en el período, distinguiendo entre resueltos y en estudio.
2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2020
19
01
04
UNIDAD OPERATIVA DE CONTROL DE TRÁNSITO (01)
(01)
P
190104
1
INGRESOS
14979665
0
I
P
190104
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
26234
0
I
02
P
190104
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
17557
0
I
P
190104
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
17557
0
I
P
190104
5
09
APORTE FISCAL
14934874
0
I
P
190104
6
09
- 01
Libre
14934874
0
I
P
190104
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190104
8
GASTOS
14979665
0
G
P
190104
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2978900
0
G
03
P
190104
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
783730
0
G
04,05
P
190104
11
25
INTEGROS AL FISCO
6736
0
G
P
190104
12
25
- 01
Impuestos
6736
0
G
P
190104
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
66690
0
G
P
190104
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
3078
0
G
P
190104
15
29
- 06
Equipos Informáticos
17442
0
G
P
190104
16
29
- 07
Programas Informáticos
46170
0
G
P
190104
17
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
11141609
0
G
P
190104
18
31
- 02
Proyectos
11141609
0
G
06
P
190104
19
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190104
20
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190104
21
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190104
1
Dotación máxima de vehículos 1
190104
2
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá cobrar por
la información de tránsito que genera a través de su Unidad Operativa
de Control de Tránsito, UOCT, y para ello podrá ejecutar todos los
actos y contratos conducentes a dicha finalidad.
Los valores y condiciones de estos cobros serán determinados mediante
Decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" de ese
Ministerio, el que deberá llevar además la firma del Ministerio de
Hacienda, los que podrán ser dictados a contar de la publicación de
esta Ley. En tanto no entren en vigencia dichos decretos se mantendrán
los valores fijados en el Decreto N°41 de abril de 2005 (Subsecretaría
de Transportes) y sus modificaciones.
Los recursos provenientes de dichos cobros constituirán ingresos
propios del referido Ministerio.
190104
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 57
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 10.520
- En el Exterior, en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 74
- Miles de $ 1.535.000
Hasta 20 personas podrán tener la calidad de Agente Público,
para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad
administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones.
190104
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 13.800
190104
5
Incluye hasta $ 256.500 miles, destinados exclusivamente para la
contratación de estudios e investigaciones, inherentes a la Institución.
190104
6
Con cargo a estos recursos, las Intendencias de las respectivas
regiones continuarán administrando, operando, manteniendo y mejorando
el sistema de control de tránsito correspondiente, en el marco del
acuerdo suscrito con las respectivas Municipalidades.
En el uso de tales cometidos, las referidas Intendencias podrán
celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento
de tales fines, incluida la celebración de convenios con las
Municipalidades en que se consignen los aportes o pagos que éstas
efectuarán para la operación del sistema o por los servicios que
obtengan de éste.
Sin perjuicio de lo anterior la Unidad Operativa de Control de Tránsito
podrá contratar obras asociadas a la implementación y conservación de
los sistemas de control de tránsito.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, el Ministerio deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre el uso de los recursos asociados a
este ítem.
2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2020
19
01
05
FISCALIZACIÓN Y CONTROL (01,02)
(01,02)
P
190105
1
INGRESOS
11751343
0
I
P
190105
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
830875
0
I
03
P
190105
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
19182
0
I
P
190105
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
19182
0
I
P
190105
5
09
APORTE FISCAL
10900286
0
I
P
190105
6
09
- 01
Libre
10900286
0
I
P
190105
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190105
8
GASTOS
11751343
0
G
P
190105
9
21
GASTOS EN PERSONAL
8207658
0
G
04
P
190105
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2669150
0
G
05
P
190105
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2232
0
G
P
190105
12
24
- 07
A Organismos Internacionales
2232
0
G
P
190105
13
24
- 07
005
Observatorio de Seguridad Vial (SEGIB)
2232
0
G
P
190105
14
25
INTEGROS AL FISCO
132661
0
G
P
190105
15
25
- 01
Impuestos
132661
0
G
P
190105
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
737642
0
G
P
190105
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
45144
0
G
P
190105
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
465752
0
G
P
190105
19
29
- 06
Equipos Informáticos
102600
0
G
P
190105
20
29
- 07
Programas Informáticos
124146
0
G
P
190105
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190105
22
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190105
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190105
1
Dotación máxima de vehículos 17
190105
2
Cada tres meses el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
informará a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados
acerca del número de fiscalizaciones realizadas, número de vehículos
y tipo de control, con datos desagregados por región y días del mes
respectivo, publicada esta misma estadística, en igual período de
tiempo, en el sitio web del Ministerio.
También trimestralmente el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones en el cumplimiento de la normativa legal sobre
plantas de revisión técnica informará a la Comisión de Transportes de
la Cámara de Diputados de las infracciones cursadas, el número de días
de funcionamiento y del proceso de licitación de las mismas.
190105
3
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su
Centro de Control y Certificación Vehicular, podrá cobrar por los
servicios que preste en los procesos de Homologación y Certificación
Vehicular, de investigación y evaluación de tecnología y de otros
procesos de certificación que competen a dicho Centro. Los valores de
estos servicios serán determinados por Decreto expedido "Por Orden del
Presidente de la República" de ese Ministerio, el que deberá llevar
además la firma del Ministerio de Hacienda, los que podrán ser dictados
a contar de la publicación de esta Ley. En tanto no entren en vigencia
dichos decretos se mantendrán los valores fijados en el Decreto N°147
de diciembre de 2004 (Subsecretaría de Transportes) y sus
modificaciones.
Los recursos provenientes de dichos cobros constituirán ingresos
propios del referido Ministerio.
190105
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 252
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 20.580
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 70.790
- En el Exterior, en Miles de $ 7.550
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 373
- Miles de $ 4.758.200
Hasta 367 personas podrán tener la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
190105
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 28.060
2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2020
19
01
06
SUBSIDIO NACIONAL AL TRANSPORTE PÚBLICO (01,13,14,15)
(01,13,14,15)
P
190106
1
INGRESOS
862718053
0
I
P
190106
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
76390
0
I
P
190106
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
76390
0
I
P
190106
4
09
APORTE FISCAL
862640663
0
I
P
190106
5
09
- 01
Libre
862640663
0
I
P
190106
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190106
7
GASTOS
862718053
0
G
P
190106
8
21
GASTOS EN PERSONAL
3643387
0
G
02
P
190106
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
184033
0
G
03
P
190106
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
798895979
0
G
P
190106
11
24
- 01
Al Sector Privado
798895979
0
G
P
190106
12
24
- 01
511
Subsidios al Transporte Regional
16473374
0
G
04,05,12,16
P
190106
13
24
- 01
512
Subsidio Nacional al Transporte Público
177164312
0
G
06,07,08
P
190106
14
24
- 01
520
Subsidio Transitorio - Transantiago
221367306
0
G
P
190106
15
24
- 01
521
Subsidio Transporte Público - Transantiago
233665490
0
G
P
190106
16
24
- 01
522
Subsidio Especial Adicional - Transantiago
150225497
0
G
P
190106
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
156978
0
G
P
190106
18
29
- 06
Equipos Informáticos
43092
0
G
P
190106
19
29
- 07
Programas Informáticos
113886
0
G
P
190106
20
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
6668999
0
G
P
190106
21
31
- 02
Proyectos
6668999
0
G
09
P
190106
22
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
53166677
0
G
P
190106
23
33
- 01
Al Sector Privado
6912701
0
G
P
190106
24
33
- 01
001
Metro Regional de Valparaíso S.A
2006978
0
G
P
190106
25
33
- 01
002
Trenes Metropolitanos S.A
1077504
0
G
10
P
190106
26
33
- 01
003
FESUB Concepción S.A
3828219
0
G
P
190106
27
33
- 02
Al Gobierno Central
46253976
0
G
P
190106
28
33
- 02
003
Fondo de Apoyo Regional
46253976
0
G
11
P
190106
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190106
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190106
31
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190106
1
Se incluyen recursos para implementar una rebaja del 50% de tarifa normal
vigente al 1 de noviembre 2019, para el 100% de los adultos mayores de 65
años o más. Esta rebaja comprende todos los servicios de transporte
público mayor, que operen en el marco de la ley N° 18.696 u otro tipo de
autorización de operación, y que reciban el subsidio al transporte público
remunerado de pasajeros dispuesto en la ley N°20.378. Se entienden incluidos
los servicios al transporte intercomunal y rural dentro de la misma provincia, así
como los modos de transporte marítimo, fluvial, lacustre y aéreo que se
liciten. Con todo, este beneficio no modificará las rebajas existentes que sean mayores a lo dispuesto en esta glosa.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el avance en la implementación
de estos recursos. Sin perjuicio de ello, en el mes de enero de 2020,
se informará un cronograma de implementación a nivel nacional, que deberá
estar completado al 30 de junio del mismo año.
190106
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 72
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 28.700
- En el Exterior, en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 68
- Miles de $ 1.564.690
Hasta 26 personas podrán tener la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 12.290
190106
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 11.450
190106
4
Subsidios comprometidos al transporte regional, los que podrán ser
traspasados a las correspondientes Intendencias y al Ministerio de
Obras Públicas, los cuales se encargarán de los procesos de licitación
de las subvenciones a los servicios de transporte que determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Estas Entidades podrán
asimismo ejecutar todos los actos y contratos conducentes al uso de
estos fondos para los fines que se otorgan.
Los contratos que se liciten podrán tener como plazo máximo de
vigencia hasta ocho años. En aquellos casos en que estos contratos
se convengan a un plazo superior a 36 meses, requerirán la autorización
previa del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará
trimestralmente a la Comisión de Transportes del Senado acerca del
número de pasajeros que hace uso de los Subsidios al transporte
regional desglosado por Región e incorporando una evaluación del
impacto de los insumos en el reajuste del valor del monto de subsidio
mensual de los medios de transportes subvencionados.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener además
un detalle sobre el subsidio al transporte marítimo mediante
transbordadores, así como la solución de los servicios de transporte
con naves de carga, pasajeros y vehículos otorgados por operadores
privados subsidiados.
Con cargo a este ítem el Ministerio, de manera proporcional a la
población de cada una de las regiones, podrá destinar recursos para
subsidiar el transporte médico de emergencia, hasta por un máximo de
5% del presupuesto anual de los fondos.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los montos de los subsidios al transporte
aéreo, terrestre, marítimo y lacustre, desagregados por región, con
indicadores de cumplimiento de los servicios.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los programas conjuntos de los Ministerios de Transporte y
Telecomunicaciones y de Obras Públicas, respecto de la adquisición de
transbordadores y catamaranes nuevos o reacondicionados para servicio
público de carga y pasajeros. Asimismo informará los recursos físicos,
financieros y humanos destinados a la fiscalización de los servicios sub-
sidiados de conectividad física, marítima, fluvial y lacustre; así como el
grado de cumplimiento del programa de conservación de las naves que sean
sujeto de subsidio para su operación, adquisición y/o conservación y/o
mantenimiento.
Asimismo dicho subsidio podrá considerar los servicios de transporte
de carga de combustibles y de transporte marítimo de camiones de carga
que se realicen en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
y/o Provincia de Palena de la Región de Los Lagos. Los términos y
condiciones de implementación de este subsidio, los cuales podrán
contemplar su entrega tanto a las entidades demandantes del servicio de
transporte como a los operadores del mismo, serán determinadas mediante
Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones expedido "Por
Orden del Presidente de la República", el que deberá llevar además la
firma del Ministerio de Hacienda. Dichos términos y condiciones deberán
considerar la entrega del Subsidio preferentemente a las Entidades
demandantes.
190106
5
EI Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado sobre
la implementación y estado de entrega de los recursos respecto al subsidio
para el transporte marítimo de carga implementado en las islas interiores
del archipiélago de Chiloé.
190106
6
Prorrógase para el año 2020, lo establecido en la letra a) del Artículo
4° de la Ley N° 20.378, conforme lo dispuesto en el Artículo Primero
Transitorio de la Ley N° 20.696. Los términos y condiciones de su
implementación se ajustarán a lo establecido en el D.S. N°1, de 2010, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suscrito además por el
Ministro de Hacienda.
Con cargo a estos recursos, para la administración y funcionamiento de
los programas de subsidios regionales, se podrán considerar hasta
$2.758.800 miles, que incluye la contratación de 74 personas por
un máximo de $1.500.100 miles, de las cuáles hasta 32 personas podrán
tener la calidad de agentes públicos, para todos los efectos
administrativos y penales; estudios propios del programa por $140.950
miles y otros gastos de operación.
Asimismo, se podrá considerar un gasto máximo de $ 790.000 miles, para el
desarrollo del sistema de control de cumplimiento de operadores del
sistema de transporte público.
Su distribución entre los ítems de gastos será aprobado por Decreto del Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del Decreto Ley 1.263 de 1975, y su ejecución presupuestaria se informará mensualmente a la Dirección de Presupuestos.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir, a costo
de los operadores, la instalación y operación en los vehículos asociados
al pago de este subsidio, de elementos y/o sistemas tecnológicos que
sirvan de apoyo a la supervisión y verificación de la efectiva prestación
del servicio y que permitan obtener información relevante para la
optimización y pago de este subsidio. Las definiciones necesarias para la
implementación de estos mecanismos de apoyo se establecerán a través de
un acto suscrito por el jefe superior del servicio.
190106
7
Durante la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones estará facultado para convocar a los responsables de
servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la respectiva
zona, rural o urbana, a procesos previos de negociación de perímetros de
exclusión, los que tendrán la duración máxima señalada en el inciso
segundo del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.696.
Los distintos procesos e instrumentos de asignación de recursos
contemplados en la ley N° 20.378 que sean de responsabilidad del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de los Gobiernos
Regionales, destinados al mejoramiento del transporte público, promoverán
la incorporación de tecnologías no contaminantes en la provisión de
servicios de transporte remunerado de pasajeros, incluyendo los estudios y
la infraestructura necesaria para tal efecto.
190106
8
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar trimes-
tralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del
estado de avance por región,de las iniciativas destinadas al mejoramiento
de los servicios de transporte rural en las localidades del país, ya sea
que se encuentren en etapa de estudio o ejecución, además de informar
sobre el presupuesto asignado y el estado de ejecución.
En particular, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá
informar respecto de la planificación y ejecución de sistemas de subsidios
al transporte público en cada región del país.
190106
9
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado
sobre el grado de cumplimiento de los proyectos propuestos y de la
ejecución y destino de los recursos.
190106
10
El material adquirido con cargo a estos fondos, previa visación de la
Dirección de Presupuestos, se podrá redestinar a otros servicios de
transporte de pasajeros, según lo exijan los requerimientos de operación
de la empresa y se cumpla el objetivo perseguido en el proyecto
originalmente aprobado.
190106
11
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar
trimestralmente a las comisiones de Transportes y Telecomunicaciones
de la Cámara de Diputados y del Senado, el detalle de uso de los
recursos destinados a proyectos financiados en virtud del artículo
cuarto transitorio de la ley N° 20.378, con expreso señalamiento de
los proyectos financiados en el literal c) del numeral primero de la
ley N° 20.378 y, asimismo, con el financiamiento desagregado en el
caso de haber sido financiadas con fondos de diverso origen.
190106
12
El Ministerio informará bimensualmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos el estado de Licitación del Transporte Público del
Gran Valparaíso, teniendo presente lo dispuesto en el informe N°
570/2017 de la Contraloría Regional de Valparaíso.
190106
13
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará trimestralmente a la subcomisión mixta de presupuestos sobre los siguientes antecedentes:
El estado de avance de las negociaciones para la rebaja en la tarifa de adultos mayores y personas con discapacidad en Santiago y regiones.
190106
14
EI Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará trimestralmente a la subcomisión Mixta de presupuestos sobre los siguientes antecedentes:
1. Información sobre el proceso de licitación del Transporte Público en Santiago. Asimismo, informará trimestralmente sobre el estado de avance en la implementación de perímetros de exclusión y/o condiciones de operación en regiones
2.- Información sobre las condiciones de operación y renovación de la flota de buses en Santiago y Regiones.
190106
15
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de la licitación del
transporte público del Gran Valparaíso o el estado del perímetro de exclusión.
190106
16
El Ministerio informará trimestralmente sobre los fondos destinados a la
construcción de naves y/u operación de éstas para la conectividad marítima,
fluvial y/o lacustre en la Región de Aysén.
2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2020
19
01
07
PROGRAMA DE DESARROLLO LOGÍSTICO
P
190107
1
INGRESOS
1144778
0
I
P
190107
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2670
0
I
P
190107
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
2670
0
I
P
190107
4
09
APORTE FISCAL
1141108
0
I
P
190107
5
09
- 01
Libre
1141108
0
I
P
190107
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190107
7
GASTOS
1144778
0
G
P
190107
8
21
GASTOS EN PERSONAL
887762
0
G
01
P
190107
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
230376
0
G
02,03
P
190107
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4120
0
G
P
190107
11
24
- 07
A Organismos Internacionales
4120
0
G
P
190107
12
24
- 07
003
Comisión Interamericana de Puertos
4120
0
G
P
190107
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
20520
0
G
P
190107
14
29
- 05
Máquinas y Equipos
1026
0
G
P
190107
15
29
- 06
Equipos Informáticos
5130
0
G
P
190107
16
29
- 07
Programas Informáticos
14364
0
G
P
190107
17
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190107
18
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190107
19
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190107
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 13
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 2.560
- En el Exterior, en Miles de $ 2.140
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 16
- Miles de $ 532.960
Hasta 8 personas podrán tener la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
190107
2
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 9.690
190107
3
Incluye hasta $196.990 miles, destinados exclusivamente para la contratación
de estudios e investigaciones, inherentes a la Institución.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca del avance en los procesos administrativos que afectan el cabotaje
y a los costos que deben asumir los cruceros de turismo.
2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2020
19
01
08
PROGRAMA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE URBANO: SECTRA (01)
(01)
P
190108
1
INGRESOS
6594515
0
I
P
190108
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
89098
0
I
P
190108
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
8454
0
I
P
190108
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
80644
0
I
P
190108
5
09
APORTE FISCAL
6504417
0
I
P
190108
6
09
- 01
Libre
6504417
0
I
P
190108
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190108
8
GASTOS
6594515
0
G
P
190108
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2237789
0
G
02
P
190108
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
811237
0
G
03,04
P
190108
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
55404
0
G
P
190108
12
29
- 05
Máquinas y Equipos
9234
0
G
P
190108
13
29
- 06
Equipos Informáticos
6156
0
G
P
190108
14
29
- 07
Programas Informáticos
40014
0
G
P
190108
15
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
3488085
0
G
05
P
190108
16
31
- 01
Estudios Básicos
1999427
0
G
P
190108
17
31
- 02
Proyectos
1488658
0
G
P
190108
18
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190108
19
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190108
20
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190108
1
Dotación máxima de vehículos 1
190108
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 19
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 11.150
- En el Exterior, en Miles de $ 400
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 68
- Miles de $ 1.749.530
Hasta 15 personas podrán tener la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
190108
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 11.140
190108
4
Incluye hasta $536.600 miles, destinados exclusivamente para la
contratación de estudios e investigaciones, inherentes a la Institución.
190108
5
Se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los montos
ejecutados por región en cada estudio o proyecto y una breve descripción
de los mismos. La información estará referida al 31 de Julio y se entre-
gará a más tardar el 31 de Agosto de 2020.
2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
02
00
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
02
01
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES (01,02,03)
(01,02,03)
P
190201
1
INGRESOS
65964847
0
I
P
190201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
132098
0
I
P
190201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
105678
0
I
P
190201
4
08
- 99
Otros
26420
0
I
P
190201
5
09
APORTE FISCAL
60072267
0
I
P
190201
6
09
- 01
Libre
60072267
0
I
P
190201
7
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
5759482
0
I
P
190201
8
13
- 02
Del Gobierno Central
5759482
0
I
P
190201
9
13
- 02
001
Subsecretaría de Educación
5759482
0
I
P
190201
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190201
11
GASTOS
65964847
0
G
P
190201
12
21
GASTOS EN PERSONAL
8508734
0
G
04
P
190201
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
894368
0
G
05,06
P
190201
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
387623
0
G
P
190201
15
24
- 01
Al Sector Privado
387623
0
G
P
190201
16
24
- 01
519
Programa Digitaliza Chile
387623
0
G
07
P
190201
17
25
INTEGROS AL FISCO
10
0
G
P
190201
18
25
- 01
Impuestos
10
0
G
P
190201
19
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
813515
0
G
P
190201
20
29
- 03
Vehículos
92340
0
G
P
190201
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
9131
0
G
P
190201
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
564300
0
G
P
190201
23
29
- 06
Equipos Informáticos
28728
0
G
P
190201
24
29
- 07
Programas Informáticos
119016
0
G
P
190201
25
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
513000
0
G
P
190201
26
31
- 02
Proyectos
513000
0
G
P
190201
27
32
PRÉSTAMOS
17691318
0
G
P
190201
28
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
17691318
0
G
P
190201
29
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
37154279
0
G
P
190201
30
33
- 01
Al Sector Privado
37154279
0
G
P
190201
31
33
- 01
039
Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
37154279
0
G
08
P
190201
32
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190201
33
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190201
34
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190201
1
Dotación máxima de vehículos 10
190201
2
La Subsecretaría de Telecomunicaciones en uso de sus facultades definirá
la banda de espectro radioeléctrico disponible para uso de
interoperatividad de los organismos del Estado, que tengan por finalidad
la de abordar situaciones de alteración del orden público, emergencia o
catástrofe. Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado
acerca de los avances en el uso de esta banda reservada y los organismos de
seguridad pública y emergencias que podrán hacer uso de estas frecuencias
a fin de asegurar la total eficacia de las comunicaciones críticas a favor
de la población.
Sin perjucio de lo anterior, la Subsecretaría evaluará en primera
instancia la posibilidad de hacer interoperables las redes ya disponibles
de los distintos órganos de seguridad.
190201
3
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos acerca de las localidades que se integran a telefonía celular e
Internet y a servicios que compatibilicen empresas con usuarios.
Asimismo se informará acerca de los rangos de radiación electromagnéti-
ca en torno a antenas, en forma aleatoria o donde lo requiera la
comunidad.
190201
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 280
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen mediante Resolución fundada del Jefe Superior del
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones, el cual
no podrá exceder de 10 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 65.520
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 125.360
- En el Exterior, en Miles de $ 23.280
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 66
- Miles de $ 1.158.500
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 22
- Miles de $ 346.820
190201
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 60.280
190201
6
Incluye hasta $ 153.900 miles, destinados exclusivamente para la
contratación de estudios e investigaciones, inherentes a la Institu-
ción.
190201
7
Comprende los recursos destinados a financiar las actividades que deba
desarrollar la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con la finalidad
de producir y promover los estándares técnicos y marco regulatorio para
la implementación de la Televisión Digital que dispone la Ley
respectiva. Con cargo a esta asignación podrán efectuarse gastos en
personal, en bienes y servicios de consumo y estudios necesarios para
cumplir con tal finalidad. La asignación de estos fondos a los fines
propuestos, durante el año 2020, será dispuesta por Resolución del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones previa visación de la
Dirección de Presupuestos, y su ejecución presupuestaria se informará
mensualmente a esta Dirección.
El gasto en personal de este programa incluye la contratación de hasta
11 personas naturales por un monto máximo de $ 376.840 miles.
190201
8
Con cargo a estos recursos se podrán financiar los servicios de
Administrador de Banda Ancha, hasta $591.800 miles y los gastos en
estudios y otros gastos de funcionamiento hasta $534.578 miles.
Semestralmente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a
través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones informará a la
Comisión de Transportes del Senado el avance de la ejecución
presupuestaria del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
remitiendo una nómina, con datos desagregados por región y montos de
asignación, e individualizando beneficiarios y tipo de proyectos.
Deberá además, informar acerca de los montos de inversión privada
efectuada como contraparte a la asignación de estos fondos.
Asimismo, se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 16.000.000
miles por sobre lo asignado en el año 2020, cuyo pago se efectuará
entre los años 2021-2022, destinado a financiar proyectos de
infraestructura de Fibra Óptica en Complejos Fronterizos.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones informará trimestralmente a la
Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, de los fondos
que se destinen para efectos de financiar proyectos de fibra óptica en
zonas aisladas de la Región de Aysén que no sean cubiertos por la línea
troncal, así como el avance de su implementación.
2020
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2020
19
03
00
JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL
P
2020
19
03
01
JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL (01)
(01)
P
190301
1
INGRESOS
1206138
0
I
P
190301
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
5079
0
I
P
190301
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
5079
0
I
P
190301
4
09
APORTE FISCAL
1200059
0
I
P
190301
5
09
- 01
Libre
1200059
0
I
P
190301
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190301
7
GASTOS
1206138
0
G
P
190301
8
21
GASTOS EN PERSONAL
965150
0
G
02
P
190301
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
184690
0
G
03,04
P
190301
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
28999
0
G
P
190301
11
24
- 02
Al Gobierno Central
28999
0
G
P
190301
12
24
- 02
001
Convenio de Atención de Usuarios
28999
0
G
05
P
190301
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
25299
0
G
P
190301
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
1693
0
G
P
190301
15
29
- 05
Máquinas y Equipos
4104
0
G
P
190301
16
29
- 06
Equipos Informáticos
11973
0
G
P
190301
17
29
- 07
Programas Informáticos
7529
0
G
P
190301
18
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190301
19
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190301
20
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190301
1
Dotación máxima de vehículos 1
190301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 24
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen mediante Resolución fundada del Jefe Superior del
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones, el cual
no podrá exceder de 1 funcionario.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 12.390
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 930
- En el Exterior, en Miles de $ 16.290
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 4
- Miles de $ 110.080
Hasta 2 personas podrán tener la calidad de Agente Público, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones..
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 3
- Miles de $ 32.850
190301
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 7.490
190301
4
Incluye hasta $51.300 miles, destinados exclusivamente para la
contratación de estudios e investigaciones, inherentes a la Institución.
190301
5
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado
sobre la ejecución y destino de estos recursos.
2020
20
00
00
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
P
2020
20
01
00
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
P
2020
20
01
01
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO (01,09)
(01,09)
P
200101
1
INGRESOS
22319249
0
I
P
200101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
298808
0
I
P
200101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
224833
0
I
P
200101
4
08
- 99
Otros
73975
0
I
P
200101
5
09
APORTE FISCAL
22014324
0
I
P
200101
6
09
- 01
Libre
21733913
0
I
P
200101
7
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
280411
0
I
P
200101
8
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4117
0
I
P
200101
9
10
- 03
Vehículos
2853
0
I
P
200101
10
10
- 04
Mobiliario y Otros
1264
0
I
P
200101
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
200101
12
GASTOS
22319249
0
G
P
200101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
10194773
0
G
02
P
200101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3847885
0
G
03
P
200101
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7631215
0
G
P
200101
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
7631215
0
G
04,05
P
200101
17
24
- 03
313
División de Organizaciones Sociales
1344277
0
G
06,07
P
200101
18
24
- 03
314
Secretaría de Comunicaciones
1075600
0
G
P
200101
19
24
- 03
315
Seguimiento de Políticas Públicas y Gestión Institucional
949495
0
G
07
P
200101
20
24
- 03
316
Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Regionales, Provinciales y Comunales
2146052
0
G
07
P
200101
21
24
- 03
318
Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público (Ley N° 20.500)
1676602
0
G
07,08
P
200101
22
24
- 03
319
Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación
253535
0
G
P
200101
23
24
- 03
320
Portal Único de Fondos Concursables
185654
0
G
P
200101
24
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
362965
0
G
P
200101
25
29
- 03
Vehículos
54399
0
G
P
200101
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
9542
0
G
P
200101
27
29
- 06
Equipos Informáticos
2334
0
G
P
200101
28
29
- 07
Programas Informáticos
296690
0
G
P
200101
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
280411
0
G
P
200101
30
34
- 02
Amortización Deuda Externa
214255
0
G
P
200101
31
34
- 04
Intereses Deuda Externa
66156
0
G
P
200101
32
35
SALDO FINAL DE CAJA
2000
0
G
P
200101
1
Dotación máxima de vehículos 35
200101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 457
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10,
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada
del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas
funciones. Dicho personal no podrá exceder de 25 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 175.598
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 59.903
- En el Exterior, en Miles de $ 1.388
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 75
- Miles de $ 1.301.334
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán
tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos
legales incluidas la responsabilidad administrativa y penal que
pudiera derivar del ejercio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 21
- Miles de $ 369.898
200101
3
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 38.798
b)Los resultados de estudios, encuestas y sondeos de opinión pública que se
financien con estos recursos, de ser solicitados, deberán ser proporcionados
a los medios de difusión y a quien lo solicite en un plazo no superior a los
veinte días hábiles,salvo que la autoridad ministerial los defina como parte
de su análisis político estratégico.
Asimismo, trimestralmente,dentro de los treinta días siguientes al término
del respectivo período, la Secretaría General de Gobierno, informará de los
estudios,encuestas y sondeos de opinión pública que efectúe con cargo a este
subtítulo,precisando el área en que se desarrollaron las precitadas activi-
dades, sus características técnicas, la entidad que se adjudicó su realiza-
ción y el costo asociado a las mismas.
c)Semestralmente se informará a la Comisión de Cultura, Artes y Comunica-
ciones de la Cámara de Diputados acerca del gasto del Estado en avisaje y
difusión,con indicación de los montos y los medios de comunicación contrata-
dos. Dicho informe será publicado, además, en la página web del Ministerio
Secretaría General de Gobierno.
200101
4
Con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos,
incluidos los de personal, para la ejecución de estos programas.
Los montos de gastos en personal que se financien serán hasta
los siguientes:
N° de Personas Miles de $
- División de Organizaciones Sociales 56 864.219
- Secretaría de Comunicaciones 47 970.997
- Seguimiento de Políticas Públicas y Gestión
Institucional 42 887.607
- Fondo de Fomento de Medios de Comunicación
Regionales, Provinciales y Comunales 6 107.590
- Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y
Asociaciones de Interés Público (Ley N°20.500) 13 135.432
- Observatorio de Participación Ciudadana y
No Discriminación 9 155.739
- Portal Único de Fondos Concursables 9 144.050
Trimestralmente se informará detalladamente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos acerca del gasto en personal incurrido con
cargo a estas transferencias, debiéndose igualmente publicar dichas
contrataciones en el banner de Gobierno Transparente del Ministerio
Secretaría General de Gobierno, especificando en cada caso la
entidad ejecutora del programa por medio de la cual se materializó la
contratación.
200101
5
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales,incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones.
200101
6
Incluye $ 342.296 miles para el programa Fortalecimiento de la Sociedad
Civil.
Trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del
trimestre respectivo, el Ministerio Secretaría General de Gobierno
deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las
actividades desarrolladas con cargo a esta transferencia, indicando
la organización social beneficiaria, la actividad financiada y el monto
asignado en cada caso.
Asimismo, la Secretaría General de Gobierno informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los recursos utilizados en
la contratación de personal, especificando el nombre de los sujetos
contratados, sus labores, y el domicilio o lugar donde estos servicios
se desempeñarán.
200101
7
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a través de su
página web, de la aplicación de los recursos de esta asignación,
especificando las características de los programas realizados, el
monto utilizado y su ejecutor.
Además, dicha información deberá remitirse electrónicamente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en igual periodicidad.
El Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Regionales, Provinciales
y Comunales destinará a lo menos el 75% de los recursos autorizados
para el año 2020 a programas regionales.
200101
8
Será incompatible ser miembro del Consejo del Fondo y miembro de
las organizaciones que postulen proyectos a tal Fondo.
Incluye también recursos para proyectos de carácter comunal y local,
adjudicados previa realización de uno o más concursos públicos,
conforme a las bases que el Ministerio formule.
200101
9
La Secretaría General de Gobierno informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos de todas las campañas
comunicacionales llevadas a cabo por cualquier organismo público
financiado con cargo a la presente ley, sus características,
objetivos y montos de recursos comprometidos. Igualmente deberá
indicar el trabajo que realiza a través de redes sociales para
la difusión de las mismas.
2020
20
00
00
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
P
2020
20
02
00
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
P
2020
20
02
01
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN (01,07)
(01,07)
P
200201
1
INGRESOS
9684519
0
I
P
200201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
115255
0
I
P
200201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
115255
0
I
P
200201
4
09
APORTE FISCAL
9567928
0
I
P
200201
5
09
- 01
Libre
9567928
0
I
P
200201
6
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
336
0
I
P
200201
7
10
- 04
Mobiliario y Otros
336
0
I
P
200201
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
200201
9
GASTOS
9684519
0
G
P
200201
10
21
GASTOS EN PERSONAL
3476711
0
G
02
P
200201
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
607593
0
G
03
P
200201
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5387994
0
G
P
200201
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
5387994
0
G
P
200201
14
24
- 03
560
Fondo de Apoyo a Programas Culturales
4734167
0
G
04,05
P
200201
15
24
- 03
563
Programa de Televisión Cultural y Educativa CNTV Infantil (ex Novasur)
653827
0
G
06
P
200201
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
211221
0
G
P
200201
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
3558
0
G
P
200201
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
9542
0
G
P
200201
19
29
- 06
Equipos Informáticos
69871
0
G
P
200201
20
29
- 07
Programas Informáticos
128250
0
G
P
200201
21
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
200201
1
Dotación máxima de vehículos 2
200201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 114
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10, del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación. El personal a contrata
podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o
deleguen mediante resolución fundada del Presidente del Consejo, en la
que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá
exceder de 12 Funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 5.643
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 21.199
- En el exterior, en Miles de $ 16.576
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 19
- Miles de $ 278.493
Hasta 16 personas podrán tener la calidad de agentes públicos, para
todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa
y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones, las que
desarrolllarán labores asociadas a la representación regional del
Consejo Nacional de Televisión.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 10
- Miles de $ 32.595
200201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 18.585
200201
4
Incluye $ 148.511 miles para gastos de administración del programa, que
considera un gasto en personal de hasta $11.670 miles para financiar un
número de hasta 4 personas. El Fondo destinará un 30% de los recursos
autorizados para concursos en 2020 en forma preferente a programas
regionales.
200201
5
Una vez resuelto el concurso de este Fondo, el Consejo Nacional de
Televisión enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y
publicará en su página web información detallada de la aplicación de
estos recursos, especialmente las características de los programas,
el monto asignado y la ejecución del mismo.
200201
6
Se podrá financiar todo tipo de gastos, necesarios para la ejecución del
programa. El gasto en personal será de hasta $3.286 miles.
Además, se podrán destinar recursos a convenios de colaboración y
cooperación con otros organismos del sector público, los que no se
incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores.Del mismo
modo se podrán realizar transferencias de recursos al sector privado.
200201
7
El Consejo informará bimensualmente, treinta días después del término del
bimestre respectivo, a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, a la
Comisión de Cultura,Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados y a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los comités asesores que se
creen,el objeto de su creación, los informes que evacúen y de los gastos
asociados a su funcionamiento y conformación.
2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
P
2020
21
01
00
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
P
2020
21
01
01
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES (01,22)
(01,22)
P
210101
1
INGRESOS
74401688
0
I
P
210101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
619356
0
I
P
210101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
601678
0
I
P
210101
4
08
- 99
Otros
17678
0
I
P
210101
5
09
APORTE FISCAL
73672521
0
I
P
210101
6
09
- 01
Libre
72235589
0
I
P
210101
7
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
1436932
0
I
P
210101
8
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2713
0
I
P
210101
9
10
- 03
Vehículos
2713
0
I
P
210101
10
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
104598
0
I
P
210101
11
12
- 10
Ingresos por Percibir
104598
0
I
P
210101
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2500
0
I
P
210101
13
GASTOS
74401688
0
G
P
210101
14
21
GASTOS EN PERSONAL
22758037
0
G
02
P
210101
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2909780
0
G
03
P
210101
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
11
0
G
P
210101
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
11
0
G
P
210101
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
46868585
0
G
04,05
P
210101
19
24
- 01
Al Sector Privado
1798748
0
G
P
210101
20
24
- 01
321
Fundación de las Familias - Programa Red Telecentros
1798748
0
G
06
P
210101
21
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
45063337
0
G
P
210101
22
24
- 03
315
Elige Vivir Sano
1704414
0
G
07
P
210101
23
24
- 03
341
Sistema de Apoyo a la Selección de Beneficios Sociales
6409637
0
G
08,09,10,11
P
210101
24
24
- 03
342
Apoyo, Monitoreo y Supervisión a la Gestión Territorial
1230289
0
G
08,10
P
210101
25
24
- 03
349
Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias
6175128
0
G
12
P
210101
26
24
- 03
351
Sistema Nacional de Cuidado
6386405
0
G
13
P
210101
27
24
- 03
352
Programa Pago Cuidadores de Personas con Discapacidad
8963136
0
G
14,23
P
210101
28
24
- 03
358
Programa Apoyo a la Atención de Salud Mental
520316
0
G
08,10,11,15
P
210101
29
24
- 03
409
Programa Asuntos Indígenas
1139456
0
G
11,16
P
210101
30
24
- 03
411
Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle
1133000
0
G
17,21
P
210101
31
24
- 03
412
Programa Voluntariado País
95580
0
G
18
P
210101
32
24
- 03
996
Clase Media Protegida
482737
0
G
19
P
210101
33
24
- 03
998
Programa Noche Digna
10823239
0
G
11,20
P
210101
34
24
- 07
A Organismos Internacionales
6500
0
G
P
210101
35
24
- 07
001
Cuotas a Organismos Internacionales
6500
0
G
P
210101
36
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
425843
0
G
P
210101
37
29
- 03
Vehículos
54296
0
G
P
210101
38
29
- 04
Mobiliario y Otros
21889
0
G
P
210101
39
29
- 05
Máquinas y Equipos
7798
0
G
P
210101
40
29
- 06
Equipos Informáticos
108652
0
G
P
210101
41
29
- 07
Programas Informáticos
233208
0
G
P
210101
42
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1439432
0
G
P
210101
43
34
- 01
Amortización Deuda Interna
517612
0
G
P
210101
44
34
- 03
Intereses Deuda Interna
919320
0
G
P
210101
45
34
- 07
Deuda Flotante
2500
0
G
P
210101
1
Dotación máxima de vehículos 26
210101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 879
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10° D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas mediante Resolución fundada del Subsecretario de Servicios Sociales. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 30 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 103.526
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 284.868
- En el Exterior, en Miles de $ 6.118
- Para realizar supervisión del Subsidio de Agua Potable (SAP)a las regiones del país, respecto de la entrega del beneficio y a su gestión administrativa en terreno, se podrá utilizar hasta un monto máximo de $ 5.891 miles.
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 14
- Miles de $ 223.320
14 personas de las que se contraten con cargo a estos recursos podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 28
- Miles de $ 313.594
210101
3
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 90.553
b) Para realizar supervisión del Subsidio de Agua Potable (SAP) a las regiones
del país, respecto de la entrega del beneficio y su gestión administrativa
en terreno, se podrá realizar gastos por concepto de pasajes hasta por un
monto máximo de $ 7.781 miles.
210101
4
La Subsecretaría deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, al mes
siguiente del término de cada trimestre, informes que incluyan por cada Programa o
institución receptora los gastos ejecutados desagregados por región, actividades y montos.
210101
5
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
210101
6
Estos recursos se transferirán mediante Resolución de la Subsecretaría de Servicios Sociales a la Fundación de las Familias para la ejecución del Programa Centro Familia Digital. Con todo, se podrá efectuar anticipos de hasta 25% de estos recursos mientras se encuentra en tramitación la señalada Resolución.
210101
7
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efectuar
todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de
consumo, por hasta $211.372 miles y $826.141 miles respectivamente, con un cupo
máximo de 8 personas. Además, con cargo a estos recursos se podrán celebrar
convenios con Organismos Internacionales, del Gobierno Central, instituciones
públicas o personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro.
En el convenio que suscriba al efecto, se deberá estipular, a lo menos, las
acciones a desarrollar y las metas, plazos, y la forma de rendir cuenta del uso
de los recursos. Los convenios serán publicados en la página web de la institución
y de la organización receptora, la que deberá, además, publicar en igual medio la información sobre sus estados financieros, balance y memoria anual de sus actividades. Todo o parte de estos recursos podrán ser asignados directamente por el Ministerio.
210101
8
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que
suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los organismos ejecutores, en las
que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades
que considere necesarias.
Para el caso de Convenios destinados a la aplicación del instrumento de caracterización
socioeconómica, estos recursos sólo podrán transferirse una vez que, los órganos
ejecutores, se encuentren al día en la presentación de la rendición de cuentas de los
convenios destinados a la aplicación de dicho instrumento.
Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos a más
tardar 30 días después de su total tramitación. Estos convenios podrán contener cláusulas
que permitan su prórroga en forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la
medida que los Programas a ejecutar cuenten con recursos disponibles en la Ley de
Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Resolución del Subsecretario
de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se establecerá el
monto a transferir.
Con cargo a estos recursos, y previa autorización del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia otorgada mediante resolución del Subsecretario de Servicios Sociales, los
organismos ejecutores podrán desarrollar procesos de eliminación de documentos asociados
al levantamiento de información del instrumento de caracterización socioeconómica,
siempre que cuenten con una data igual o superior a 10 años y hayan sido previamente
digitalizados.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efectuar todo tipo de
gastos. Para la ejecución del programa "Sistema de Apoyo a la Selección de Beneficios
Sociales", se incluyen gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $
945.522 miles y $ 771.880 miles respectivamente, con un cupo máximo de 82 personas.
En el mes de septiembre el Ministerio deberá informar a la Comisión de Desarrollo Social
y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, los programas destinados especialmente a dar
atención en salud mental de los adultos mayores que se hayan ejecutado, indicando la
cantidad de beneficiarios por región de los mismos.
210101
9
El Presupuesto de este programa incluye hasta $ 90.206 miles para la adquisición, arrendamiento e instalación de: módulos de autoatención destinados a la emisión de cartolas, ordenadores de fila electrónicos, nuevas aplicaciones informáticas, actualizaciones y/o desarrollo de nuevas funcionalidades de los equipos ya instalados en los ejecutores, servicios públicos u otros organismos de la Administración del Estado que cumplan condiciones impuestas por el Ministerio. Además, podrá incluir la adquisición e instalación de accesorios complementarios a los equipos señalados. Todo lo anterior, podrá ser transferido a título gratuito a los ejecutores u otros servicios que participen de este programa o hayan participado de acuerdo a convenios de los años 2013 a 2019 o instalados en las reparticiones ministeriales y/o sus servicios relacionados.
Dicha transferencia se efectuará mediante Resolución del Jefe de Servicio, en la cual se identificarán los correspondientes equipos, accesorios y sistemas informáticos. También se podrá destinar recursos a la contratación de servicios de monitoreo y soporte a la operatividad de los equipos.
En caso de estado de emergencia o catástrofe, declarado por decreto respectivo, para la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia(FIBE) o el instrumento de caracterización socioeconómica que la reemplace, en el marco del D.S. N° 156, de 2002, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, para el caso de las municipalidades afectadas en su funcionamiento operativo por efecto de la catástrofe, se podrá adquirir equipos computacionales, software, dispositivos electrónicos y/o accesorios complementarios, hasta por un monto máximo de $ 111.134 miles. Estos bienes podrán ser transferidos a título gratuito a las municipalidades afectadas, que deban aplicar dicho instrumento. Esta transferencia se efectuará mediante Resolución del Jefe de Servicio, en la cual se identificarán los correspondientes equipos, accesorios y sistemas informáticos, los cuales podrán destinarse una vez terminada la emergencia, exclusivamente para fines del Registro Social de Hogares en la Municipalidad respectiva.
Antes del 31 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Servicios Sociales deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los criterios a considerar para seleccionar a los ejecutores u otros servicios públicos y organismos de la administración del Estado que cumplan condiciones, que se beneficiarán con la transferencia de los elementos descritos en el párrafo primero de la presente glosa.
Adicionalmente, informará de manera trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo, sobre el listado de ejecutores beneficiarios, el equipamiento y sistemas informáticos transferidos en cada caso.
210101
10
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos e instituciones privadas sin fines de lucro.
210101
11
El personal contratado a honorarios con cargo a este programa podrá tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
210101
12
Con cargo a estos recursos se financiará el Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones
Monetarias, el que se continuará ejecutando conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo
N°4, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación
Social y sus modificaciones. Asimismo, este subsidio se extenderá al pago de las
transferencias monetarias que por ley debe pagar el Instituto de Previsión Social o
aquellas que le sean encomendadas por convenio de transferencia suscrito entre dicho
Instituto y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
El Subsidio antes mencionado no constituirá renta ni será imponible para ningún efecto,
siendo compatible con cualquier otro beneficio y su pago estará a cargo del Instituto de
Previsión Social. Para la ejecución del programa, se renovará en forma automática el
convenio de transferencia celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
con el Instituto de Previsión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 11, de 2015, del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, y sus
modificaciones, en la medida que el programa cuente con recursos disponibles en la Ley de
Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Resolución del Subsecretario
de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se establecerá el
monto a transferir al Instituto de Previsión Social para el año 2020 para la ejecución
del referido convenio.
Con cargo a estos recursos, podrá destinarse hasta $ 44.030 miles para gastos
relacionados directamente con su administración, no incluyéndose recursos para gastos en
personal en esta asignación presupuestaria.
210101
13
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con Organismos Internacionales,
del Gobierno Central y Organizaciones Privadas sin fines de lucro.
De acuerdo a las características del programa se podrá efectuar todo tipo de gastos. Con
todo, el gasto en personal, correspondiente a 1 persona, será hasta $ 18.340 miles.
Asimismo, el Servicio podrá financiar la compra de materiales de forma directa, los
cuales serán parte de la ejecución del programa. La transferencia de estos recursos se
efectuará sobre la base de convenios que se suscriban con los organismos ejecutores, en
los que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y
modalidades que considere necesarias. Con todo, sólo podrán transferirse los recursos una
vez que, los órganos o entidades ejecutoras, se encuentren al día en la presentación de
la rendición de cuentas de los convenios de este programa.
Dichos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y
sucesiva por periodos iguales, en la medida el Programa cuente con recursos disponibles
en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Resolución del
Subsecretario de Servicios Sociales se establecerá el monto a transferir.
La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del
periodo respectivo, sobre la implementación, avances y resultados de este Programa, así
como del estado de ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de
cumplimiento de metas comprometidas, las que serán informadas el primer trimestre de cada
año, junto con el primer informe.
210101
14
Con cargo a estos recursos se financiará el componente del Pago a Cuidadores del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N° 28 de 2016, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales. La transferencia monetaria antes mencionada no constituirá renta ni será imponible para ningún efecto, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito y su pago se podrá efectuar vía electrónica de conformidad al Decreto N° 04, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y sus modificaciones. Para estos efectos se renovará en forma automática el convenio de transferencia celebrado durante el año 2016, entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto de Previsión Social. Mediante Resolución del Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se establecerá el monto a transferir el año 2020, para la ejecución del referido convenio.
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar gastos de administración del programa por un máximo de $ 132.005 miles, no incluyéndose recursos para gastos en personal en esta asignación presupuestaria.
210101
15
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 37.962 miles y $ 6.011 miles respectivamente, con un cupo máximo de 3 personas.
210101
16
Con cargo a esta asignación se podrá financiar todo tipo de gastos que demande la ejecución del programa, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 597.041 miles y $ 408.586 miles respectivamente, con un cupo máximo de 19 personas.
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o privada.
210101
17
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 29.400 miles y $ 98.000 miles respectivamente, con un cupo máximo de 2 personas.
210101
18
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 49.240 miles y $ 46.340 miles respectivamente, con un cupo máximo de 3 personas.
210101
19
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efectuar todo tipo de
gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $
39.946 miles y $ 442.791 miles respectivamente, con un cupo máximo de 7 personas.
Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y
visado por la Dirección de Presupuestos, se regularán las acciones necesarias para la
implementación intersectorial del Programa, incluido la regulación para el traspaso de
información entre diversos organismos públicos.
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos internacionales,
del Gobierno Central y organizaciones privadas sin fines de lucro.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la
Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes
al término del período respectivo, respecto de la implementación, avances y resultados
del programa. Dentro del informe se deberá incluir la metodología usada para la
participación en el programa y el número de beneficiarios desagregados por Región.
210101
20
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que
suscriba el Ministro de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de
Servicios Sociales y los organismos ejecutores, en los que se estipularán las acciones a
desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que se consideren necesarias. Para
el caso de convenios del Programa Noche Digna, considerando que uno de sus objetivos es
la protección a la vida de las personas en situación de calle, incluidos niños, niñas y
adolescentes, estos recursos sólo podrán transferirse una vez que, los órganos o
entidades ejecutoras, se encuentren al día en la presentación de la rendición de cuentas
de los convenios del Programa en la respectiva región.
Dichos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y
sucesiva por periodos iguales, en la medida que el Programa cuente con recursos
disponibles en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante
Resolución del Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia se establecerá el monto a transferir.
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos,
incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 109.388
miles y $ 278.858 miles respectivamente, con un cupo máximo de 5 personas. Asimismo,
deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de los
montos transferidos a los órganos ejecutores y las metas u objetivos cumplidos.
Con cargo a estos recursos, también se podrán celebrar convenios con organismos del
Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, organismos
internacionales e instituciones privadas sin fines de lucro.
Incluye recursos para la implementación del Código Azul, ante la ocurrencia de fenómenos
climáticos determinados que pongan en riesgo la vida de las personas en situación de
calle, incluidos niños, niñas y adolescentes. La transferencia de estos recursos se
realizará a través de convenios directos. Para lo anterior, el Subsecretario de Servicios
Sociales dictará una o más resoluciones exentas que regularán la implementación y
activación del Código Azul.
Antes del 31 de marzo de 2020 el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las metas y objetivos esperados
para dicho año, así como los instrumentos de evaluación al que estará sometido el
programa. Además, enviará trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al
término del periodo respectivo, un informe de su cumplimiento y estado de ejecución.
210101
21
Con cargo a estos recursos se financiarán, entre otros, la creación de
centros recreativos diurnos y alojamientos transitorios para la superación
de calle, destinados específicamente a niños, niñas y adolescentes en
situación de calle.
Los convenios que se celebren para su ejecución se harán considerado la
información regional de la cantidad de niños, niñas y adolescentes en esta
situación. Asimismo, dichos convenios deberán considerar mecanismos para
el cumplimiento oportuno de las obligaciones de los ejecutores, especialmente
en relación a la rendición de cuentas, de modo tal de tengan un plazo máximo
de 3 meses para su cumplimiento.
La Subsecretaría de Servicios Sociales informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión especial encargada
de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes
del Senado, del estado de avance de las licitaciones y de la implementación
del Programa, así como de las evaluaciones que se le efectúen, con información
desagregada a nivel regional.
210101
22
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Constitución,
Legislación, Justicia y Reglamento del Senado sobre el programa de cabildos
anunciado por el Gobierno, incluyendo recursos, actividades realizadas,
número de participantes, resultados y contratos efectuados para su realización.
210101
23
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
la posibilidad de aumentar los recursos relacionados a este programa.
Asimismo, se deberá informar en el mismo plazo el número de beneficiarios
y los criterios de asignación.
2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
P
2020
21
01
00
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
P
2020
21
01
05
INGRESO ÉTICO FAMILIAR Y SISTEMA CHILE SOLIDARIO (01,02,03,04)
(01,02,03,04)
P
210105
1
INGRESOS
239976697
0
I
P
210105
2
09
APORTE FISCAL
239975697
0
I
P
210105
3
09
- 01
Libre
239975697
0
I
P
210105
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210105
5
GASTOS
239976697
0
G
P
210105
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
239975697
0
G
05,06
P
210105
7
24
- 01
Al Sector Privado
786110
0
G
P
210105
8
24
- 01
025
PRODEMU
786110
0
G
07
P
210105
9
24
- 02
Al Gobierno Central
139544161
0
G
P
210105
10
24
- 02
006
Habilidades para la Vida - JUNAEB
1049079
0
G
P
210105
11
24
- 02
007
Programa de Salud Chile Solidario - Fondo Nacional de Salud
4357980
0
G
P
210105
12
24
- 02
010
Programa de Ayudas Técnicas - SENADIS
1920372
0
G
P
210105
13
24
- 02
012
Programas de Alimentación - JUNAEB
8240242
0
G
P
210105
14
24
- 02
014
Fondo de Solidaridad e Inversión Social
20476390
0
G
08
P
210105
15
24
- 02
015
INTEGRA - Subsecretaría de Educación Parvularia
2499165
0
G
P
210105
16
24
- 02
016
Programa Salud Oral - JUNAEB
405383
0
G
P
210105
17
24
- 02
017
Proempleo - Subsecretaría del Trabajo
4170420
0
G
P
210105
18
24
- 02
018
Subvención Educacional Pro-Retención, Ley N° 19.873 - M. de Educación
16568151
0
G
P
210105
19
24
- 02
020
Programa de Educación Media - JUNAEB
1125979
0
G
P
210105
20
24
- 02
021
Subsidio Empleo a la Mujer, Ley N° 20.595 - SENCE
78731000
0
G
09
P
210105
21
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
99645426
0
G
10
P
210105
22
24
- 03
010
Programa Bonificación Ley N° 20.595
39929100
0
G
11,12
P
210105
23
24
- 03
335
Programa de Habitabilidad Chile Solidario
14253727
0
G
P
210105
24
24
- 03
336
Programa de Identificación Chile Solidario
261516
0
G
13
P
210105
25
24
- 03
337
Bonos Art. 2° Transitorio, Ley N° 19.949
20007000
0
G
P
210105
26
24
- 03
340
Programa de Apoyo Integral al Adulto Mayor Chile Solidario
8070189
0
G
P
210105
27
24
- 03
343
Programa de Apoyo a Personas en Situación de Calle
4930262
0
G
11,14
P
210105
28
24
- 03
344
Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo
3514791
0
G
15
P
210105
29
24
- 03
345
Programa Eje (Ley N° 20.595)
1991033
0
G
11,16
P
210105
30
24
- 03
986
Programa de Apoyo a Niños(as) y Adolescentes con un Adulto Significativo Privado de Libertad (Ley N° 20.595)
5713744
0
G
11,17
P
210105
31
24
- 03
997
Centros para Niños(as) con Cuidadores Principales Temporeras(os)
451660
0
G
P
210105
32
24
- 03
999
Programa de Generación de Microemprendimiento Indígena Urbano Chile Solidario - CONADI
522404
0
G
P
210105
33
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210105
34
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210105
1
Con la finalidad de mejorar significativamente el impacto del componente empleo de este
programa, todos los beneficiarios de la Ley N° 20.595 y Chile Solidario tendrán
acceso preferente en todos los programas de generación de empleo previstos en esta Ley de
Presupuestos.
210105
2
Estos recursos se podrán ejecutar respecto de la Ley N° 20.595 y/o respecto del Subsistema Chile Solidario, en conformidad a la normativa vigente.
210105
3
Dotación máxima de vehículos 17
210105
4
La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos el 31 de marzo de 2020, las modificaciones en el enfoque de intervención en
el Subsistema de Seguridades y Oportunidades, de la Ley N° 20.595, que crea el Ingreso
Ético Familiar.
210105
5
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que
suscriba el Ministro de Desarrollo Social y Familia y los organismos ejecutores, en las
que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades
que considere necesarias. Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos a más tardar 30 días después de su total tramitación. Estos
convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y
sucesiva por periodos iguales, en la medida que los Programas a ejecutar cuenten con
recursos disponibles en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Social y Familia se establecerá el monto a
transferir.
Para el solo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los ejecutores, estos
convenios podrán contener cláusulas que extiendan su vigencia por un periodo que no
exceda 6 meses del respectivo periodo presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efectuar todo tipo de
gastos.
210105
6
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
210105
7
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
Incluye:
a) $ 436.727 miles para la ejecución del programa Apoyo a la Dinámica Familiar.
b) $ 349.383 para la ejecución del programa Desarrollo de Competencias Laborales(DLC).
210105
8
Incluye:
a) $ 15.814.979 miles para la ejecución de líneas o programas de apoyo al microemprendimiento.
b) $ 925.524 miles para el Programa “Yo Trabajo Jóvenes”.
c) $ 3.735.887 miles para el Programa “Yo Trabajo”.
210105
9
La transferencia de estos recursos no se regirá por lo establecido en glosa 05 del Programa 21.01.05 y se continuará su ejecución para el año 2020 conforme a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la Ley Nº 20.595.
210105
10
Con cargo a estos recursos también se podrá celebrar convenios con organismos internacionales, organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
210105
11
El personal contratado a honorarios con cargo a este programa podrá tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
210105
12
Del total de recursos incluidos en esta asignación, podrá destinarse hasta $ 1.196.552
miles para gastos relacionados directamente con su administración, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 395.548 miles y $ 1.373.301
miles respectivamente, con un cupo máximo de 19 personas. Para la ejecución de estos
recursos el Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá celebrar convenios con
organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos.
210105
13
Con cargo a estos recursos se podrá financiar a usuarios de Programas de la Subsecretaría de Servicios Sociales, aun cuando sus destinatarios no sean usuarios de la Ley Nº 20.595 y Chile Solidario.
210105
14
De acuerdo a las características del programa se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 61.584 miles y $ 54.378 miles respectivamente, con un cupo máximo de 9 personas.
210105
15
Se incluyen recursos para el financiamiento de huertos en establecimientos educacionales municipales o particulares subvencionados, jardines infantiles y escuelas especiales de zonas urbanas o rurales, aun cuando sus destinatarios no sean usuarios de la Ley Nº 20.595 y Chile Solidario.
210105
16
Del total de recursos incluidos en esta asignación, podrá destinarse hasta $ 713.604 miles para gastos relacionados directamente con su administración, para la ejecución del programa Eje destinado a los usuarios del artículo 4º de la Ley Nº 20.595, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 217.622 miles y $ 656.856 miles respectivamente, con un cupo máximo de 20 personas. Incluye, además, $ 740.676 miles para la contratación de 50 personas que trabajarán directamente con las familias beneficiarias del programa. Se podrá transferir los recursos a las municipalidades a través de convenios para ejecutar las actividades relacionadas con gestión de oferta y articulación de redes destinadas a los usuarios de la Ley Nº 20.595.
210105
17
De acuerdo a las características del programa se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 93.072 miles y $ 57.952 miles respectivamente, con un cupo máximo de 13 personas.
2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
P
2020
21
02
00
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL
P
2020
21
02
01
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (01)
(01)
P
210201
1
INGRESOS
90505436
0
I
P
210201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
20476390
0
I
P
210201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
20476390
0
I
P
210201
4
05
- 02
002
Subsecretaría de Servicios Sociales - Programa 05
20476390
0
I
P
210201
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
388301
0
I
P
210201
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
329744
0
I
P
210201
7
08
- 99
Otros
58557
0
I
P
210201
8
09
APORTE FISCAL
69626504
0
I
P
210201
9
09
- 01
Libre
69626504
0
I
P
210201
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
13241
0
I
P
210201
11
10
- 03
Vehículos
13241
0
I
P
210201
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210201
13
GASTOS
90505436
0
G
P
210201
14
21
GASTOS EN PERSONAL
17214599
0
G
02
P
210201
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2557917
0
G
03
P
210201
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
25734478
0
G
04
P
210201
17
24
- 01
Al Sector Privado
829101
0
G
05
P
210201
18
24
- 01
548
Innova FOSIS - Compromiso País
829101
0
G
06
P
210201
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
24905377
0
G
07
P
210201
20
24
- 03
335
Programa de Acompañamiento Familiar Integral
23120280
0
G
08
P
210201
21
24
- 03
339
Programa Eje
1785097
0
G
09
P
210201
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1190288
0
G
P
210201
23
29
- 03
Vehículos
126815
0
G
P
210201
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
26808
0
G
P
210201
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
35155
0
G
P
210201
26
29
- 06
Equipos Informáticos
269274
0
G
P
210201
27
29
- 07
Programas Informáticos
732236
0
G
P
210201
28
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
43807154
0
G
07
P
210201
29
33
- 01
Al Sector Privado
42813208
0
G
05
P
210201
30
33
- 01
001
Programa de Emprendimiento y Microfinanzas
30333368
0
G
10,11
P
210201
31
33
- 01
002
Programa de Desarrollo Social
5798316
0
G
11,12
P
210201
32
33
- 01
007
Programa de Empleabilidad
5706856
0
G
13
P
210201
33
33
- 01
009
Programa de Educación Financiera
774668
0
G
14
P
210201
34
33
- 01
010
Programa de Apoyo a tu Hogar
200000
0
G
15
P
210201
35
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
993946
0
G
P
210201
36
33
- 03
003
Acción Local
993946
0
G
16
P
210201
37
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210201
38
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210201
1
Dotación máxima de vehículos 46
210201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 811
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10º del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Hasta un 15% del personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe del Servicio, en las que deberá precisarse, en todo caso, las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 67.246
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 358.938
- En el Exterior, en Miles de $ 5.121
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 15
- Miles de $ 256.669
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 17
- Miles de $ 152.920
210201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 58.656
210201
4
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
210201
5
Con cargo a este ítem se podrá destinar recursos a instituciones públicas y organismos
del Sector Público, los que no se incorporarán a los presupuestos de los organismos
receptores. No obstante, estos deberán informar mensualmente al FOSIS sobre el gasto
efectivo y avance físico de los proyectos que se financian, el cual remitirá un informe
consolidado a la Dirección de Presupuestos y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
con igual periodicidad.
210201
6
Incluye gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 32.832 miles y $ 162.101 miles respectivamente, con un cupo máximo de 3 personas. Con cargo a estos recursos se podrá contratar la totalidad de las personas con calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. Las contrataciones respectivas se harán mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio.
210201
7
Con cargo a estos recursos se podrá contratar la totalidad de las personas con calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. Las contrataciones respectivas se harán mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio.
210201
8
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 1.308.618 miles y $ 939.384 miles respectivamente, con un cupo máximo de 67 personas, y un monto máximo de $ 1.827.351 miles en gastos de administración.
Estos recursos se podrán ejecutar respecto de la Ley N° 20.595 y/o respecto del Subsistema Chile Solidario, en conformidad con la normativa vigente. El apoyo familiar integral será ejecutado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social. El FOSIS estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas.
210201
9
Podrá utilizarse como máximo $ 70.280 miles en gastos de administración. Estos recursos se podrán ejecutar para el Programa Eje de la Ley Nº 20.595.
El FOSIS estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas. Adicionalmente, informará de manera trimestral, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, la ejecución de estos recursos a la Subsecretaría de Servicios Sociales. De acuerdo a las características del programa se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 1.288.819 miles y $ 272.240 miles respectivamente, con un cupo máximo de 100 personas.
210201
10
Con cargo a estos recursos, se considera $ 15.814.979 miles para atender a lo menos a 18.900 usuarios de la Ley Nº 20.595 y Chile Solidario a través del Programa Yo Emprendo Semilla, monto del cual podrá utilizarse como máximo $ 927.747 miles en gastos de administración en la ejecución de éste programa.
Podrá destinarse hasta $ 663.055 miles para gastos de administración del resto de los programas.
210201
11
Mediante resoluciones del Servicio, con copia a la Dirección de Presupuestos, que podrán
dictarse a contar de diciembre de 2019 se asignarán total o parcialmente estos recursos
entre las regiones del país.
Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, sobre la base de la proposición del
Intendente, las provincias, comunas y/o agrupaciones de comunas, en que se aplicarán los
programas FOSIS y los recursos asignados a cada una de ellas. Esta decisión deberá ser
adoptada por el Gobierno Regional dentro de un plazo de 30 días contado desde la
recepción, por el Intendente, de la Resolución respectiva.
La determinación de los proyectos específicos que se financiarán, en cada comuna,
corresponderá a cada Municipalidad asignataria, la que deberá decidir sobre la base del
informe técnico del Servicio. En los casos de provincias o agrupaciones de comunas, la
determinación se hará conforme lo establezca el instructivo del Servicio, el que deberá
incorporar la participación de las comunas involucradas.
Los recursos que eventualmente fueren liberados en las regiones, provincias, comunas y/o
agrupaciones de comunas o por proyectos que habiendo sido seleccionados no se ejecutaren,
serán aplicados sin más trámite por el Servicio, considerando los proyectos priorizados.
Los criterios técnicos de elegibilidad por cada una de las líneas de acción que considera
este ítem y los procedimientos específicos serán lo que establezca el Servicio mediante
Resolución, la que podrá dictarse igualmente a contar de la fecha antes indicada.
Exceptúense los programas transferidos por Subsecretaría de Servicios Sociales Programa
05.
Se podrá incluir hasta $ 195.774 miles para gastos de administración.
210201
12
Con cargo a estos recursos, se consideran $ 2.855.037 miles para atender a familias en la Región de Aysén a través de la entrega de un subsidio de calefacción denominado “Subsidio de Calefacción”. Este bono será focalizado preferentemente en familias hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según la calificación socioeconómica del Art. 5º de la Ley Nº 20.379 normada a través del Decreto Supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que regula el instrumento de caracterización, y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles. La regulación del presente subsidio se efectuará a través del Decreto Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y sus modificaciones.
210201
13
Con cargo a estos recursos se consideran $ 925.524 miles para atender 1.300 usuarios de la Ley Nº 20.595 y Chile Solidario.
Se podrá incluir hasta $ 75.357 miles para gastos de administración.
Además, se incorporan a este ítem $ 3.735.887 miles para atender a lo menos 6.000 usuarios del programa “Yo Trabajo”, monto del cual podrá utilizarse como máximo $ 132.690 miles en gastos de administración en la ejecución de este programa.
Podrá destinarse hasta $ 82.149 miles para gastos de administración del resto de los programas. Para la ejecución de estos recursos el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, podrá celebrar convenios con otras entidades públicas.
Anualmente el Ministerio informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de los recursos asignados por esta glosa, indicando los montos transferidos, los conceptos que justifican dichas transferencias, las personas beneficiadas y un detalle acabado de los usuarios del programa Ley Nº 20.595 y Chile Solidario que han sido
beneficiados.
210201
14
Incluye recursos por hasta $ 75.357 miles para financiar gastos de administración, lo que
considera gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 51.304 miles
y $ 24.053 miles respectivamente, con un cupo máximo de 3 personas. Antes de 31 de marzo
de 2020 el Fondo de Solidaridad e Inversión Social enviará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos un informe con los objetivos, metas, características y número potencial
de población beneficiaria de este programa, así como un cronograma de su implementación
para el año 2020. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá informar
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de estos
recursos, la nómina de entidades a quienes se les transfieren los recursos para la
ejecución de estos programas, detallando los mecanismos de ejecución y los montos
adjudicados a cada una de ellas.
La ejecución de estos recursos deberá considerar acceso preferente para los usuarios del
Subsistema “Seguridades y Oportunidades” de la Ley Nº 20.595. Mediante convenio que se
suscribirá entre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, se establecerá las condiciones y la forma en que se hará efectivo dicho
acceso preferente.
210201
15
Con cargo a estos recursos se financiarán pilotos del programa a realizarse en un máximo
de 100 comunas del país, y se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 30.780 miles y $ 2.000 miles
respectivamente, con un cupo máximo de 2 personas. Estos recursos, podrán ser utilizados
para financiar la adquisición de bienes y materiales de apoyo, destinados a paliar los
efectos de la escasez hídrica o los producidos por algún otro tipo de emergencia, los que
podrán ser distribuidos a los hogares de acuerdo a la focalización que realice el Fondo
de Solidaridad e Inversión Social, a través del acto administrativo correspondiente, el
que deberá basarse en el instrumento a que alude el artículo 5° de la Ley N° 20.379.
210201
16
Con cargo a estos recursos se podrá realizar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 301.279 miles y $ 62.499 miles respectivamente, con un cupo máximo de 16 personas. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de una o más actividades del Programa.
El Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del periodo respectivo, sobre los convenios celebrados, el estado de ejecución de estos recursos, las instituciones receptoras y el nivel de cumplimiento de metas comprometidas.
2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
P
2020
21
05
00
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
P
2020
21
05
01
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (01)
(01)
P
210501
1
INGRESOS
8468001
0
I
P
210501
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
133626
0
I
P
210501
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
110374
0
I
P
210501
4
08
- 99
Otros
23252
0
I
P
210501
5
09
APORTE FISCAL
8332375
0
I
P
210501
6
09
- 01
Libre
8332375
0
I
P
210501
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
210501
8
GASTOS
8468001
0
G
P
210501
9
21
GASTOS EN PERSONAL
3991443
0
G
02
P
210501
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
803104
0
G
03
P
210501
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3489012
0
G
04,05
P
210501
12
24
- 01
Al Sector Privado
3460255
0
G
P
210501
13
24
- 01
011
Programas de Desarrollo Juvenil Físico y Mental
911088
0
G
06
P
210501
14
24
- 01
013
Programas de Desarrollo Juvenil Vocacional y Laboral
642925
0
G
07
P
210501
15
24
- 01
014
Programas de Desarrollo Juvenil Cívico y Social
1707504
0
G
08
P
210501
16
24
- 01
614
Observatorio de Juventud
198738
0
G
09
P
210501
17
24
- 07
A Organismos Internacionales
28757
0
G
P
210501
18
24
- 07
001
Organización Iberoamericana de la Juventud
28757
0
G
P
210501
19
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
182442
0
G
P
210501
20
29
- 03
Vehículos
15458
0
G
P
210501
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
80376
0
G
P
210501
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
5810
0
G
P
210501
23
29
- 06
Equipos Informáticos
33091
0
G
P
210501
24
29
- 07
Programas Informáticos
47707
0
G
P
210501
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2000
0
G
P
210501
26
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
210501
1
Dotación máxima de vehículos 18
210501
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 170
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata del Servicio que se desempeñe tanto en la planta Regional o Nacional, podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asigne o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 21 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 13.916
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 24.543
- En el Exterior, en Miles de $ 1.310
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 1
- Miles de $ 20.495
210501
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 11.808
210501
4
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
210501
5
Con cargo a estos recursos también se podrá celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, y con otras entidades públicas.
210501
6
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 211.673 miles y $ 24.003 miles
respectivamente, con un cupo máximo de 18 personas, y un monto máximo de $ 235.676 miles
en gastos de administración. Con cargo a estos recursos se podrá contratar la totalidad
de las personas con calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas
la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones. Las contrataciones respectivas se harán mediante Resolución fundada del Jefe
de Servicio.
210501
7
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 40.989 miles y $ 4.819 miles
respectivamente, con un cupo máximo de 3 personas, y un monto máximo de $ 45.808 miles en
gastos de administración. Con cargo a estos recursos se podrá contratar la totalidad de
las personas con calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones. Las contrataciones respectivas se harán mediante Resolución fundada del Jefe
de Servicio.
210501
8
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 191.886 miles y $ 22.465 miles respectivamente, con un cupo máximo de 16 personas, y un monto máximo de $ 214.351 miles en gastos de administración.
210501
9
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 30.618 miles y $ 3.681 miles respectivamente, con un cupo máximo de 2 personas, y un monto máximo de $ 34.299 miles en gastos de administración.
2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
P
2020
21
06
00
CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
P
2020
21
06
01
CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (01)
(01)
P
210601
1
INGRESOS
128541457
0
I
P
210601
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
354990
0
I
P
210601
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
352221
0
I
P
210601
4
08
- 99
Otros
2769
0
I
P
210601
5
09
APORTE FISCAL
128184467
0
I
P
210601
6
09
- 01
Libre
124006859
0
I
P
210601
7
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
4177608
0
I
P
210601
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
210601
9
GASTOS
128541457
0
G
P
210601
10
21
GASTOS EN PERSONAL
10628696
0
G
02
P
210601
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1520610
0
G
03
P
210601
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
19613791
0
G
04,18
P
210601
13
24
- 01
Al Sector Privado
11986893
0
G
P
210601
14
24
- 01
576
Fondo de Desarrollo Indígena
8156382
0
G
05,06,07
P
210601
15
24
- 01
579
Fondo de Cultura y Educación Indígena
2248596
0
G
05
P
210601
16
24
- 01
589
Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales
66518
0
G
08
P
210601
17
24
- 01
599
Consulta a los Pueblos Indígenas
1075633
0
G
09
P
210601
18
24
- 01
600
Turismo y Pueblos Indígenas
439764
0
G
05
P
210601
19
24
- 02
Al Gobierno Central
5250290
0
G
P
210601
20
24
- 02
003
Instituto de Desarrollo Agropecuario
4206402
0
G
10
P
210601
21
24
- 02
004
Subsecretaría de Bienes Nacionales
599351
0
G
P
210601
22
24
- 02
005
Corporación de Fomento de la Producción
444537
0
G
11
P
210601
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2376608
0
G
P
210601
24
24
- 03
887
Programa de Apoyo al Turismo y Pueblos Indígenas
865437
0
G
05,12
P
210601
25
24
- 03
888
Programa de Apoyo a la Protección Ambiental Indígena
219813
0
G
12,19
P
210601
26
24
- 03
889
Instrumentos Cofinanciados de Apoyo al Fondo de Desarrollo Indígena
584292
0
G
05,12
P
210601
27
24
- 03
999
Programa de Apoyo al Fondo de Cultura y Educación Indígena
707066
0
G
05,12
P
210601
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
191797
0
G
P
210601
29
29
- 03
Vehículos
72333
0
G
P
210601
30
29
- 04
Mobiliario y Otros
15080
0
G
P
210601
31
29
- 06
Equipos Informáticos
54122
0
G
P
210601
32
29
- 07
Programas Informáticos
50262
0
G
P
210601
33
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
92406955
0
G
13
P
210601
34
33
- 01
Al Sector Privado
82407492
0
G
P
210601
35
33
- 01
043
Fondo de Tierras y Aguas Indígenas
76243034
0
G
05,14,15,16
P
210601
36
33
- 01
044
Gastos Asociados de Administración
1144113
0
G
P
210601
37
33
- 01
045
Programa Chile Indígena
5020345
0
G
17
P
210601
38
33
- 02
Al Gobierno Central
3799419
0
G
P
210601
39
33
- 02
003
Instituto de Desarrollo Agropecuario
3799419
0
G
10
P
210601
40
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
6200044
0
G
P
210601
41
33
- 03
999
Programa de Apoyo al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas
6200044
0
G
05,12,20
P
210601
42
34
SERVICIO DE LA DEUDA
4179608
0
G
P
210601
43
34
- 02
Amortización Deuda Externa
3693901
0
G
P
210601
44
34
- 04
Intereses Deuda Externa
483707
0
G
P
210601
45
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
210601
1
Dotación máxima de vehículos 20
210601
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 468
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata profesional del Servicio podrá ejercer funciones directivas que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 8.755
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 244.038
- En el Exterior, en Miles de $ 5.160
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 30.282
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 7
- Miles de $ 64.124
f) Aplicación artículos 43, 46 y 68 de la Ley Nº 19.253.
210601
3
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 24.020 Aplicación artículos 43, 46 y 68 de la Ley Nº 19.253.
210601
4
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
210601
5
La distribución se efectuará por Resolución del Servicio, con visación de la Dirección de
Presupuestos, la que podrá ser dictada a contar de la fecha de publicación de esta ley.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar trimestralmente a la
Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de beneficiarios como su metodología de
elección y actividades realizadas con estos recursos. Dicha información deberá
especificar la distribución geográfica por comunas.
210601
6
Con cargo a estos recursos se podrá desarrollar los planes especiales a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 19.253.
En la aplicación de estos recursos se considerará un acceso preferente a los beneficiarios de la Ley Nº 20.595 y Chile Solidario.
210601
7
Con cargo a esta asignación se financiará, entre otras actividades, iniciativas de apoyo integral a predios que fueron adquiridos mediante el Fondo de Tierras a través de la Ley 19.253, artículo 20 letras a) y b) referidos a comunidades indígenas o parte de
comunidades indígenas, apoyo a mujeres emprendedoras mapuche e iniciativas firmadas con
organismos internacionales.
Su seguimiento estará a cargo de personal contratado para este fin, a quienes se les
otorgará la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones. El personal estará compuesto de 1 profesional del área silvoagropecuaria para
el apoyo integral a predios adquiridos, el cual establecerá un contacto directo con las
comunidades y realizará el seguimiento a los proyectos; y 2 profesionales de las áreas
social, financiera y/o comercial, quienes abordarán trabajo en terreno para apoyar
técnicamente a las mujeres emprendedoras mapuche de la Región de la Araucanía en el marco
del programa Kume Mongen Pu Zomo. El gasto de administración de estas actividades será de
hasta $ 74.396 miles, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo,
por hasta $ 68.298 miles y $ 6.098 miles respectivamente, con un cupo máximo de 3
personas.
210601
8
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de los recursos, el cronograma de implementación, avances y resultados de este Programa, nivel de cumplimiento de metas comprometidas, así como la nómina de entidades a quienes se les transfieren estos recursos y los mecanismos para su adjudicación.
210601
9
Con cargo a esta asignación se podrá financiar todo tipo de gastos que demande la
ejecución del programa, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo,
por hasta $ 282.164 miles y $ 742.170 miles respectivamente, con un cupo máximo de 13
personas.
Al personal contratado por este programa se le otorgará la calidad de Agente Público,
para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que
pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
210601
10
Estos recursos corresponden al Programa de Desarrollo Territorial Indígena, PDTI, que será ejecutado por INDAP, quien determinará las comunidades beneficiarias del Programa.
210601
11
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar, antes del 31 de marzo del 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos qué tipo de Comité conformará la Corporación de Fomento de la Producción con cargo a estos recursos, qué tipos de iniciativas impulsará y la población beneficiaria estimada. Trimestralmente informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de estos recursos, el número de beneficiarios desagregados por Región y los programas financiados.
210601
12
Con cargo a estos recursos también se podrá celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos.
210601
13
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia enviará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, un informe sobre las transferencias
de capital contempladas en este Programa, detallando las actividades realizadas.
210601
14
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos señalados en el artículo 20 de la Ley Nº 19.253.
Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 8.991.584 miles por sobre el monto autorizado en este ítem, en la medida que el Programa cuente con recursos disponibles en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
210601
15
A más tardar el 30 de abril de 2020, la CONADI deberá entregar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, un informe referido al primer trimestre del año que incluya
objetivos y cobertura del Programa, detallando el grado de avance del mismo, a nivel
comunal, regional y nacional. En dicho informe deberán quedar claramente especificados el
número de beneficiarios, montos dedicados a la adquisición de tierras y aguas,
superficies y volumen de derechos de aguas de cada predio transferido a los beneficiarios
y a las personas jurídicas o naturales a los cuales la Corporación adquirió dichos
activos.
Igualmente, dicha información deberá contener la individualización de los beneficiarios,
los criterios de asignación, y el listado total de postulantes con sus respectivos
puntajes, ordenados de acuerdo a la fecha de presentación de las solicitudes.
El uso de los recursos contemplados para el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas deberá ser
informado a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días
siguientes a la realización de cada compra, conforme al siguiente detalle:
individualización de las propiedades adquiridas, valor por hectárea, número de
beneficiarios, características prediales, avalúo fiscal y comercial, los propietarios y
todos los gastos concernientes al proceso de transferencia.
EI Ministerio de Desarrollo Social deberá informar trimestralmente la ejecución del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, detallando las postulaciones individuales y de comunidades al mencionado fondo, cuántas postulaciones han sido financiadas, cuántas hectáreas han sido compradas, así como la compra de derechos de agua u obras destinadas a obtener el recurso.
Este informe debe estar en un documento único, referido al tema en cuestión y deberá ser acompañado de su respectiva versión digital.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá llevar un registro en su página web
del proceso de adquisición de tierras; especificando el número de beneficiarios y su
individualización, montos destinados a la adquisición de tierras y aguas, superficie de
los inmuebles que han sido ofertados, que se encuentran en evaluación y han sido
adquiridos y volumen de derechos de aguas adquiridos a los beneficiarios sean personas
jurídicas o naturales. A su vez, en dicho registro se incorporarán todas las ofertas de
predios de particulares, si ellos lo han autorizado, para ser adquiridos por la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a través del fondo a que refiere el artículo
20 de la Ley 19.253.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar, antes del 31 de marzo del
2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el catastro de los títulos de merced
que ha levantado la Corporación. Junto con ello, un listado en particular de los que no
se han subsanado a la fecha.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, antes del 31 de marzo de 2020, sobre el proceso de compra de
terrenos para comunidades indígenas en Chiloé, en especial los referidos a la comunidad
huilliche Coihuin de Compu, en la comuna de Quellón, Región de Los Lagos.
210601
16
La priorización de estos recursos se efectuará en virtud del artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 395, de 1993, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Respecto de la
lista de espera de las comunidades que tengan aplicabilidad para la compra, deberá
priorizarse aquellas referidas a inmuebles cuya posesión o mera tenencia no se encuentre
de ninguna forma perturbada, debiendo prelarse de conformidad con el criterio de mayor
antigüedad de la fecha de reclamación respectiva, incorporando a la totalidad de las
familias que han sido reconocidas en el informe jurídico administrativo a que se refiere
el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 395, de 1993, del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, para lo cual se procederá a actualizar el número de beneficiarios con los
informes técnicos respectivos en los casos que la fecha de dicho informe sea superior a
un período de 6 años.
En la resolución que aprueba el financiamiento de la compra se consignará el
cumplimiento de la demanda de tierra a que se refiere la letra b) del artículo 20 de la
Ley Nº 19.253.
Asimismo, se deberá privilegiar a aquellas comunidades que no hayan sido beneficiadas con
anterioridad en virtud del artículo 20 letra b) de la Ley Nº 19.253.
210601
17
Con cargo a esta asignación se financiarán actividades de atención a comunidades y
asociaciones indígenas conformadas hasta el año 2010, y de acuerdo con la Ley Nº 19.253.
Las actividades se determinarán con el trabajo que se realice en terreno con las
comunidades y asociaciones beneficiadas a través de las denominadas Unidades de
Planificación que se administrarán mediante fondos de recursos para la ejecución de
proyectos y definidas de acuerdo a los reglamentos internos que apruebe el Programa.
Asimismo, para estas comunidades y asociaciones se podrá contemplar recursos para
capacitación, asesoría, asistencias técnicas y apoyo al funcionamiento de las Unidades de
Planificación, para lo cual se establecerá un registro de consultores, conformado por
personas jurídicas y naturales.
La ejecución de estas actividades estará a cargo de personal contratado para este fin a
quienes se les otorgará la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones.
Para la realización de estas actividades el gasto de administración será de hasta $
1.710.281 miles, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por
hasta $ 1.241.824 miles y $ 452.195 miles respectivamente, con un cupo máximo de 64
personas. Adicional a la dotación máxima de vehículos del Servicio, se autorizan 5
vehículos destinados para estas actividades.
210601
18
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos los recursos destinados a la recuperación del
patrimonio indígena del pueblo Rapa Nui. Además, deberá informar el estado del Estatuto
Especial para Isla de Pascua, según lo indicado por el artículo 126 bis de la
Constitución Política de la República.
210601
19
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado,
la ejecución de estos recursos, los proyectos seleccionados, sus beneficiarios y sus
resultados.
210601
20
La CONADI informará trimestralmente, treinta días después del término del
trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la
Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado y a la
Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados
del destino de estos recursos indicando detalladamente la modalidad de
adjudicación, el proyecto financiado y la identidad del adjudicatario y
la distribución geográfica de los proyectos financiados por este fondo.
2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
P
2020
21
07
00
SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD
P
2020
21
07
01
SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD (01,04,10,11)
(01,04,10,11)
P
210701
1
INGRESOS
28800995
0
I
P
210701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1920372
0
I
P
210701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1920372
0
I
P
210701
4
05
- 02
001
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
1920372
0
I
P
210701
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
173282
0
I
P
210701
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
146329
0
I
P
210701
7
08
- 99
Otros
26953
0
I
P
210701
8
09
APORTE FISCAL
26703628
0
I
P
210701
9
09
- 01
Libre
26703628
0
I
P
210701
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2713
0
I
P
210701
11
10
- 03
Vehículos
2713
0
I
P
210701
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210701
13
GASTOS
28800995
0
G
P
210701
14
21
GASTOS EN PERSONAL
5305824
0
G
02
P
210701
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1262642
0
G
03
P
210701
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
17780
0
G
P
210701
17
23
- 01
Prestaciones Previsionales
17769
0
G
P
210701
18
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
11
0
G
P
210701
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
22105650
0
G
05
P
210701
20
24
- 01
Al Sector Privado
22096514
0
G
P
210701
21
24
- 01
581
Aplicación Ley N° 20.422
9042547
0
G
06,07
P
210701
22
24
- 01
582
Corporación de Ayuda al Niño Limitado
959774
0
G
08
P
210701
23
24
- 01
583
Programa de Atención Temprana
884546
0
G
P
210701
24
24
- 01
587
Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad
355207
0
G
P
210701
25
24
- 01
588
Participación Inclusiva Territorial
461608
0
G
P
210701
26
24
- 01
590
Programa de Desarrollo de Organizaciones Inclusivas
57789
0
G
P
210701
27
24
- 01
591
Programa de Tránsito a la Vida Independiente
2029711
0
G
P
210701
28
24
- 01
592
Adultos con Discapacidad en Residencias
8208108
0
G
09
P
210701
29
24
- 01
593
Programa de Apoyo al Cumplimiento a la Ley de Inserción Laboral de Personas en situación de discapacidad
97224
0
G
12
P
210701
30
24
- 07
A Organismos Internacionales
9136
0
G
P
210701
31
24
- 07
002
CEDDIS
9136
0
G
P
210701
32
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
108099
0
G
P
210701
33
29
- 03
Vehículos
36197
0
G
P
210701
34
29
- 04
Mobiliario y Otros
2529
0
G
P
210701
35
29
- 05
Máquinas y Equipos
528
0
G
P
210701
36
29
- 06
Equipos Informáticos
1539
0
G
P
210701
37
29
- 07
Programas Informáticos
67306
0
G
P
210701
38
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210701
39
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210701
1
Dotación máxima de vehículos 18
210701
2
Incluye:
a) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En el Exterior, en Miles de $ 5.121
b) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 18
- Miles de $ 48.683
210701
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 10.352
210701
4
Las instituciones públicas que desarrollen programas que tengan personas con discapacidad entre sus beneficiarios, podrán celebrar convenios con SENADIS para la entrega de ayudas técnicas o llevar a cabo iniciativas de apoyo complementario a las personas con discapacidad, en los cuales se establecerán los recursos que se destinarán al efecto y la participación en su administración que le corresponderá al SENADIS.
210701
5
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
210701
6
En la aplicación de estos recursos se considerará un acceso preferente a los beneficiarios de la Ley Nº 20.595 y Chile Solidario.
Incluye recursos para la Ley Nº 20.670, que crea el Sistema Elige Vivir Sano.
Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 1.223.825 miles por sobre el monto autorizado en esta asignación, en la medida que el Programa cuente con recursos disponibles en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
Con cargo a estos recursos también se podrá financiar programas ejecutados por entidades públicas.
La discapacidad se acreditará mediante el cumplimiento de los requisitos que señale el convenio a suscribir para la ejecución de este programa.
Estos convenios deberán contener a lo menos, las acciones, las metas, plazos, medios de control y forma de rendir cuenta de su uso.
210701
7
Para la realización del componente Ayudas Técnicas Chile Solidario existirá un gasto de administración por hasta $ 74.761 miles, incluido un gasto en personal por hasta $ 23.653 miles, con un cupo máximo de 3 personas.
Con cargo a esta asignación se podrá financiar nuevas ayudas técnicas, como nuevas tecnologías para la inclusión social, educativa y laboral de personas con discapacidad. Estas ayudas técnicas deberán haber sido preferentemente el resultado del desarrollo de nuevas tecnologías generadas en el país con recursos privados y públicos.
210701
8
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos, mecanismos de control y forma de rendir cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
210701
9
El Servicio Nacional de la Discapacidad informará trimestralmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de avance del proceso de traspaso de adultos en situación de discapacidad desde la atención del SENAME a SENADIS.
Informe debe incluir detalladamente la situación de todos y cada uno de dichos adultos.
Con cargo a esta asignación se deberá dar prioridad de cupos del Programa para traspaso de adultos del SENAME a SENADIS, debiendo el Servicio Nacional de la Discapacidad informar mensualmente los cupos vacantes al Servicio Nacional de Menores.
210701
10
EI Servicio Nacional de la Discapacidad informará trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral indicando el número
de personas con discapacidad contratadas por Empresas e Instituciones del Estado y
Empresas Privadas.
Este informe debe estar en un documento único, referido al tema en cuestión y deberá ser
acompañado de su respectiva versión digital.
210701
11
EI Servicio Nacional de la Discapacidad informará trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos el cumplimiento de la Ley que establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en especial lo que refiere
al acceso de personas discapacitadas a edificios públicos informando el número de
edificios que cumplen y no cumplen la norma y los planes que permitan progresivamente el
cumplimiento de ella.
Este informe debe estar en un documento único, referido al tema en cuestión y deberá ser
acompañado de su respectiva versión digital.
210701
12
EI Servicio Nacional de Discapacidad deberá realizar una presentación semestral a la
Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de
Trabajo y Previsión Social del Senado, en la cual se informará respecto al estado de
implementación, cobertura y resultados de los Programas de Apoyo al cumplimiento de la
Ley de lnserción Laboral de Personas en situación de discapacidad, y la evaluación que se
hace por parte del Servicio sobre la correlación existente entre estos Programas y una
mayor y más efectiva contratación e inclusión de las personas en situación de
discapacidad en el mercado laboral.
Dichas presentaciones deberán a su vez ser acompañadas por los antecedentes oficiales de
la Dirección Nacional del Servicio Civil y de la Dirección del Trabajo respecto al estado
de cumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos primero y segundo del
artículo 45 de la Ley N° 20.422 y en el inciso primero del artículo 157 bis del Código
del Trabajo, respectivamente.
2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
P
2020
21
08
00
SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
P
2020
21
08
01
SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR (01)
(01)
P
210801
1
INGRESOS
42187938
0
I
P
210801
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
173901
0
I
P
210801
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
160632
0
I
P
210801
4
08
- 99
Otros
13269
0
I
P
210801
5
09
APORTE FISCAL
42013037
0
I
P
210801
6
09
- 01
Libre
42013037
0
I
P
210801
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210801
8
GASTOS
42187938
0
G
P
210801
9
21
GASTOS EN PERSONAL
5513331
0
G
02
P
210801
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1202322
0
G
03
P
210801
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
32909317
0
G
P
210801
12
24
- 01
Al Sector Privado
1644521
0
G
P
210801
13
24
- 01
597
Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad
1644521
0
G
04
P
210801
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
31255696
0
G
05,06
P
210801
15
24
- 03
700
Fondo Nacional del Adulto Mayor
4996573
0
G
07
P
210801
16
24
- 03
709
Programa de Escuelas de Formación para Dirigentes Mayores
171549
0
G
08
P
210801
17
24
- 03
711
Escuela para Funcionarios Públicos
61467
0
G
P
210801
18
24
- 03
713
Programa Turismo Social para el Adulto Mayor
355939
0
G
09
P
210801
19
24
- 03
716
Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores
9500758
0
G
10
P
210801
20
24
- 03
717
Programa Buen Trato al Adulto Mayor
155997
0
G
11
P
210801
21
24
- 03
718
Programa Condominios de Viviendas Tuteladas
970490
0
G
12
P
210801
22
24
- 03
720
Programa Envejecimiento Activo
469473
0
G
13
P
210801
23
24
- 03
721
Programa Fondo Subsidio ELEAM
7956714
0
G
14,15,22,23
P
210801
24
24
- 03
722
Programa de Cuidados Domiciliarios
1250874
0
G
15,16,17
P
210801
25
24
- 03
723
Programa Centros Diurnos del Adulto Mayor
4183077
0
G
15,16,18
P
210801
26
24
- 03
724
Programa Voluntariado País de Mayores
156785
0
G
19
P
210801
27
24
- 03
725
Programa Comunas Amigables
1026000
0
G
20
P
210801
28
24
- 07
A Organismos Internacionales
9100
0
G
P
210801
29
24
- 07
002
Organización Iberoamericana de Seguridad Social
9100
0
G
P
210801
30
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
149307
0
G
P
210801
31
29
- 03
Vehículos
15390
0
G
P
210801
32
29
- 04
Mobiliario y Otros
3848
0
G
P
210801
33
29
- 05
Máquinas y Equipos
6566
0
G
P
210801
34
29
- 06
Equipos Informáticos
44221
0
G
P
210801
35
29
- 07
Programas Informáticos
79282
0
G
21
P
210801
36
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
2412661
0
G
P
210801
37
31
- 02
Proyectos
2412661
0
G
P
210801
38
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210801
39
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210801
1
Dotación máxima de vehículos 17
210801
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 276
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del
D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata profesional del Servicio podrá ejercer funciones directivas que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 38 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 23.935
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 86.795
- En el Exterior, en Miles de $ 12.224
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 13
- Miles de $ 153.229
Incluye recursos para la contratación de hasta 13 personas con la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 33.754
210801
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 9.838
210801
4
Por Resolución del Director del Servicio Nacional del Adulto Mayor, se dispondrá los recursos de esta asignación, mediante un convenio con la institución respectiva, el que deberá contener, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso, de conformidad a las políticas en beneficio del adulto mayor, y los mecanismos de evaluación de ellos, debiendo el Servicio informar a la Dirección de Presupuestos de su cumplimiento dentro de los treinta días siguientes al término de cada semestre.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
210801
5
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, que irroguen los fines y actividades que contemplen los programas asociados a este ítem.
210801
6
Se informará trimestralmente de la ejecución de este ítem a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, incluyendo las modificaciones presupuestarias y el propósito de estas.
210801
7
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos,
incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 48.112
miles y $ 172.407 miles respectivamente, con un cupo máximo de 17 personas, y un monto
máximo de $ 184.311 miles para gastos relacionados directamente con su administración.
Incluye $ 393.167 miles, para el Fondo Concursable Nacional de Iniciativas Desarrolladas
por Ejecutores Intermedios que trabajan con adultos mayores y $ 212.979 miles para
convenios institucionales asociados a acciones complementarias en el marco de la
protección social.
El Fondo Nacional del Adulto Mayor, en su componente Fondo Autogestionado entregará mayor
ponderación a organizaciones de adultos mayores generadas a raíz de la intervención
del “Programa de Apoyo Integral al Adulto Mayor” del Subsistema “Seguridades y
Oportunidades” de la Ley Nº 20.595. Mediante convenio que se suscribirá entre el Servicio
Nacional del Adulto Mayor y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se establecerán
las condiciones y la forma en que se hará efectivo dicha ponderación.
Se informará, trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la ejecución
de los recursos de esta asignación y las modificaciones presupuestarias, incluyendo el
propósito de estas.
210801
8
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 34.412 miles y $ 137.137 miles respectivamente, con un cupo máximo de 2 personas.
Se informará, trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la ejecución de los recursos de esta asignación y las modificaciones presupuestarias, incluyendo el propósito de estas.
210801
9
Para la ejecución del programa podrán realizarse convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos.
Considera acceso preferente de usuarios del Subsistema “Seguridades y Oportunidades” de la Ley Nº 20.595. Mediante convenio que se suscribirá entre el Servicio Nacional del Adulto Mayor y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se establecerán las condiciones y la forma en que se hará efectivo dicho acceso preferente.
210801
10
Incluye recursos para el Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores, a través
de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, en el marco del convenio
establecido con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La ejecución de este programa se efectuará mediante convenios con entidades públicas y
privadas sin fines de lucro. Los criterios y procedimientos de selección de beneficiarios
y los mecanismos, condiciones y demás normas necesarias para su desarrollo y supervisión
se establecerán en uno o más decretos dictados por el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, que deberán contar con la visación del Ministerio de Hacienda. No obstante,
mientras no se dicten dichos decretos, regirá el Decreto Nº 49, de 2011, del Ministerio
de Desarrollo Social y Familia.
El detalle de los antecedentes referidos en la presente glosa, se deberá publicar
trimestralmente en la página web del Servicio Nacional del Adulto Mayor o del Ministerio
de Desarrollo Social y Familia.
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos,
incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 115.299
miles y $ 431.114 miles respectivamente, con un cupo máximo de 7 personas. Con cargo a
estos recursos se podrá contratar la totalidad de las personas con calidad de Agente
Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y
penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. Las contrataciones
respectivas se harán mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio.
El SENAMA informará anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de
las personas ejecutoras de las prestaciones, montos transferidos y metas y fines
alcanzados.
Se informará, trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la ejecución
de los recursos de esta asignación y las modificaciones presupuestarias, incluyendo el
propósito de éstas.
210801
11
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 99.973 miles y $ 56.024 miles respectivamente, con un cupo máximo de 7 personas.
Se informará, trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la ejecución de los recursos de esta asignación y las modificaciones presupuestarias, incluyendo el propósito de estas.
210801
12
Incluye recursos para el Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores, a través
de las líneas: Stock de Viviendas y Condominios de Viviendas Tuteladas para Adultos
Mayores, en el marco del convenio establecido con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La ejecución de este programa se efectuará mediante convenios con entidades públicas y
privadas sin fines de lucro. Los criterios y procedimientos de selección de beneficiarios
y los mecanismos, condiciones y demás normas necesarias para su desarrollo y supervisión
se establecerán en uno o más decretos dictados por el Ministerio de Desarrollo Social,
que deberán contar con la visación del Ministerio de Hacienda. No obstante, lo anterior,
mientras no se dicten dichos decretos, regirá el Decreto Nº 49, de 2011, del Ministerio
de Desarrollo Social.
El detalle de los antecedentes referidos en la presente glosa, se deberá publicar
trimestralmente en la página web del Servicio Nacional del Adulto Mayor o del Ministerio
de Desarrollo Social y Familia.
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos,
incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 40.029
miles y $ 266.253 miles respectivamente, con un cupo máximo de 5 personas. Con cargo a
estos recursos se podrá contratar la totalidad de las personas con calidad de Agente
Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y
penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. Las contrataciones
respectivas se harán mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio.
El SENAMA informará anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de
las personas ejecutoras de las prestaciones, montos transferidos y metas y fines
alcanzados.
Se informará, trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la ejecución
de los recursos de esta asignación y las modificaciones presupuestarias, incluyendo el
propósito de éstas.
210801
13
Este Programa se incluye como oferta de la Ley Nº 20.670, que crea el Sistema Elige Vivir
Sano y se ejecutará mediante convenio que se suscriba entre el Servicio Nacional del
Adulto Mayor y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el que se estipularán las
acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que se consideren
necesarias.
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos,
incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 27.949
miles y $ 431.007 miles respectivamente, con un cupo máximo de 3 personas.
Se informará, trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la ejecución
de los recursos de esta asignación y las modificaciones presupuestarias, incluyendo el
propósito de estas.
210801
14
Con cargo a estos recursos, el Programa se regirá de acuerdo al Decreto Nº 15, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y sus modificaciones.
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 152.483 miles y $ 69.492 miles respectivamente, con un cupo máximo de 12 personas, y un monto máximo de $ 221.974 miles para gastos relacionados directamente con su administración. Del total del personal contratado, 9 contarán con la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
210801
15
Antes de 31 de marzo de 2020 el Servicio Nacional del Adulto Mayor enviará a Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe con los objetivos, metas, características y número potencial de población beneficiaria de cada uno de estos programas, así como un cronograma de su implementación para el año 2020.
Adicionalmente, trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, informará a la precitada Comisión sobre el grado de cumplimiento y estado de avance de cada uno de los programas, junto con la nómina de los organismos ejecutores y copia de los respectivos convenios.
210801
16
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que suscriba SENAMA y los organismos ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere necesarias.
Con cargo a estos recursos, también se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
210801
17
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 37.966 miles y $ 35.031 miles respectivamente, con un cupo máximo de 2 personas.
Se informará, trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la ejecución de los recursos de esta asignación y las modificaciones presupuestarias, incluyendo el propósito de estas.
210801
18
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 30.332 miles y $ 48.407 miles respectivamente, con un cupo máximo de 2 personas.
Se informará, trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la ejecución de los recursos de esta asignación y las modificaciones presupuestarias, incluyendo el propósito de estas.
210801
19
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 38.667 miles y $ 118.119 miles respectivamente, con un cupo máximo de 1 persona.
Se informará, trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la ejecución de los recursos de esta asignación y las modificaciones presupuestarias, incluyendo el propósito de estas.
210801
20
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 45.862 miles y $ 159.338 miles respectivamente, con un cupo máximo de 3 personas, y un monto máximo de $ 130.671 miles para gastos relacionados directamente con su administración.
Incluye, además, recursos por $ 820.800 miles para el financiamiento de fondos concursables. La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que suscriba SENAMA y los organismos ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere necesarias.
210801
21
Anualmente se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de estos recursos.
210801
22
Semestralmente, se informará a la Comisión Especial del Adulto Mayor del Senado los grados de avance, metas, propuestas y nivel de ejecución de cada uno de los programas segmentados por región y comuna.
210801
23
El Servicio Nacional del Adulto Mayor deberá informar a la Comisión Especial
del Adulto Mayor del Senado, la población de personas mayores que efectivamente
han sido beneficiadas con cada uno de los programas, distinguiendo, por región,
comuna, sexo y grupo etario, especificando además en qué consistieron tales
beneficios, la cantidad de adultos mayores beneficiados dependientes y/o con
algún grado de discapacidad.
2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
P
2020
21
09
00
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
P
2020
21
09
01
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL (01,08,09,10,11,12)
(01,08,09,10,11,12)
P
210901
1
INGRESOS
21667001
0
I
P
210901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11
0
I
P
210901
3
05
- 01
Del Sector Privado
11
0
I
P
210901
4
05
- 01
001
Aplicación Ley N° 19.885
11
0
I
P
210901
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
175659
0
I
P
210901
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
175659
0
I
P
210901
7
09
APORTE FISCAL
21490331
0
I
P
210901
8
09
- 01
Libre
21490331
0
I
P
210901
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210901
10
GASTOS
21667001
0
G
P
210901
11
21
GASTOS EN PERSONAL
9171451
0
G
02
P
210901
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4615453
0
G
03
P
210901
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7057252
0
G
04,05
P
210901
14
24
- 01
Al Sector Privado
5164379
0
G
P
210901
15
24
- 01
029
Fondo de Iniciativas para la Superación de la Pobreza
5155914
0
G
06
P
210901
16
24
- 01
030
Aplicación Ley N° 19.885
11
0
G
P
210901
17
24
- 01
032
Concurso Políticas Públicas PUC
8454
0
G
P
210901
18
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1844123
0
G
P
210901
19
24
- 03
330
Encuesta Casen
1844123
0
G
07
P
210901
20
24
- 07
A Organismos Internacionales
48750
0
G
P
210901
21
24
- 07
001
Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social
48750
0
G
P
210901
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
821845
0
G
P
210901
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
5130
0
G
P
210901
24
29
- 06
Equipos Informáticos
120590
0
G
P
210901
25
29
- 07
Programas Informáticos
696125
0
G
P
210901
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210901
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210901
1
Dotación máxima de vehículos 3
210901
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 260
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del
D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a
contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que
se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio,
en la que deberán precisarse las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 48.314
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 150.833
- En el Exterior, en Miles de $ 30.878
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 23
- Miles de $ 474.728
10 personas de las que se contraten con cargo a estos recursos podrán tener
la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 25
- Miles de $ 253.360
210901
3
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 48.127
b) $ 1.052.676 miles para la realización de la Tercera Encuesta Nacional de la Discapacidad.
c) Incluye recursos por un monto de $ 102.600 miles, los cuales se destinarán para realizar estudios y evaluaciones, en el marco del Programa Contratos de Impacto Social. Los términos de referencia de los estudios y evaluaciones serán acordados con la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile y en las comisiones evaluadoras participará al menos un integrante de esa entidad.
210901
4
La Subsecretaría deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, al mes siguiente del término de cada trimestre, informes que incluyan por cada Programa o institución receptora los gastos ejecutados desagregados por región, actividades y montos.
Asimismo, esta Subsecretaría deberá remitir trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos copias actualizadas de evaluaciones de los programas que realice, y que guarden relación con el objeto de su creación.
210901
5
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
210901
6
A estos fondos podrán postular personas jurídicas del sector privado que no persigan
fines de lucro y otras entidades públicas. En el convenio que se suscriba al efecto se
deberá estipular, a lo menos, las acciones a desarrollar y las metas, plazos y la forma
de rendir cuenta del uso de los recursos. Los convenios serán publicados en la página web
de la institución y de la organización receptora, la que deberá, además, publicar en
igual medio información sobre sus estados financieros, balance y memoria anual de sus
actividades.
Parte de estos recursos podrán ser asignados directamente por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia.
210901
7
Con cargo a estos recursos se podrá realizar gastos relativos a la Implementación de la Encuesta Casen, incluyendo gastos en personal hasta por $ 73.266 miles y hasta 4 personas, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 2.037.959 miles.
Asimismo, con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o privada sin fines de lucro.
210901
8
El Informe de Desarrollo Social, que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia debe presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, de acuerdo al artículo 3 letra v) de la Ley Nº 20.530, deberá ser enviado a estas y publicado en la página web de dicha Cartera, a más tardar el 31 de agosto de cada año, un mes antes de que comience la tramitación de la Ley de Presupuestos para el año siguiente.
210901
9
La Subsecretaría de Evaluación Social deberá remitir trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos un informe que contenga la definición y detalles de los
Tramos de Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH), con el
detalle que caracterice socioeconómicamente a los usuarios que utilicen programas
sociales.
Junto con ello, remitirá el listado de programas sociales que actualmente utilizan este
Registro y sus Tramos de Calificación Socioeconómica como criterio de focalización y los
requisitos de focalización en cada uno de esos Programas.
210901
10
La Subsecretaría de Evaluación Social deberá remitir trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, un informe que contenga, a partir de la información
disponible en el Registro de Información Social, el detalle de la distribución de la
población beneficiaria (individuos) según Tramos de Calificación Socioeconómica del
Registro Social de Hogares para los siguientes beneficios: i. SUF; ii. Subsidio Familiar
por Invalidez; iii. Subsidio a la discapacidad mental; iv. Bono de Protección Familiar;
v. Bono de egreso; vi. Bono base familiar; vii. Bono por control del niño sano; viii.
Bono por asistencia escolar; ix. Subsidio de Agua Potable; x. Bono Bodas de Oro; xi. Bono
por logro escolar; xii. Subsidio al Empleo Joven; xiii. Bono al trabajo de la Mujer y
xiv. Aporte Familiar Permanente de Marzo.
210901
11
La información que el Ministerio de Desarrollo Social debe publicar de acuerdo
a los literales c) y d) del artículo 3º de la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo
Social, en cuanto a la evaluación de programas sociales, deberá estar publicada en el
Banco Integrado de Programas Sociales y enviar copia a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, 15 días antes de que comience la discusión presupuestaria del año siguiente.
210901
12
Antes del 31 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los avances realizados en cuanto a la actualización de metodologías de evaluación social de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversiones, detallando un cronograma de acciones a realizar en el marco del objetivo de perfeccionar los actuales mecanismos.
2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
P
2020
21
10
00
SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ
P
2020
21
10
01
SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ (01)
(01)
P
211001
1
INGRESOS
4654753
0
I
P
211001
2
09
APORTE FISCAL
4654753
0
I
P
211001
3
09
- 01
Libre
4654753
0
I
P
211001
4
GASTOS
4654753
0
G
P
211001
5
21
GASTOS EN PERSONAL
1264538
0
G
02
P
211001
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1141842
0
G
03
P
211001
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2190202
0
G
P
211001
8
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2190202
0
G
P
211001
9
24
- 03
004
Piloto Oficina Local de la Niñez
1784546
0
G
04
P
211001
10
24
- 03
111
Unidad de Acompañamiento Proyecto de Ley Servicio de Protección de la Niñez
405656
0
G
05,06
P
211001
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
58171
0
G
P
211001
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
2668
0
G
P
211001
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
4085
0
G
P
211001
14
29
- 06
Equipos Informáticos
4897
0
G
P
211001
15
29
- 07
Programas Informáticos
46521
0
G
P
211001
1
Dotación máxima de vehículos 1
211001
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 38
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10º del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Hasta 12 funcionarios a contrata podrán desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en todo caso, las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 14.867
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 18.321
- En el Exterior, en Miles de $ 4.664
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 26.760
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 6
- Miles de $ 73.055
211001
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 15.390
211001
4
La transferencia de estos recursos se realizará mediante convenios con Organismos Internacionales, Gobierno Central, Entidades públicas o privadas sin fines de lucro con el objeto de implementar, realizar el seguimiento y/o la evaluación del programa.
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 88.516 miles y $ 7.494 miles respectivamente, con un cupo máximo de 3 personas, los cuales podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
La Subsecretaría de la Niñez informará trimestralmente a la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de Ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes del Senado, la ejecución de estos recursos, sus beneficiarios y sus resultados. En dicho informe se incluirá expresamente la siguiente información: autoridades a cargo, dotación de personal y remuneraciones; competencias específicas; relación del organismo y ejecución respecto tribunales de justicia y ministerios competentes en asuntos de la Niñez; facultades de supervisión, fiscalización de los Organismos Colaboradores del Sename (OCAS); rol en articulación que tendrá el organismo en las prestaciones de cada niño para la reparación de sus vulneraciones.
211001
5
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $106.740 miles y $ 275.764 miles respectivamente, con un cupo máximo de 5 personas, las cuales podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
211001
6
En el primer bimestre, se deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos los objetivos y metas de esta unidad. Además, se informará
trimestralmente el seguimiento de los mismos.
2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
P
2020
21
10
00
SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ
P
2020
21
10
02
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA (01,02)
(01,02)
P
211002
1
INGRESOS
58374917
0
I
P
211002
2
09
APORTE FISCAL
58374417
0
I
P
211002
3
09
- 01
Libre
58374417
0
I
P
211002
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
500
0
I
P
211002
5
GASTOS
58374917
0
G
P
211002
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
58374417
0
G
03,04
P
211002
7
24
- 01
Al Sector Privado
196748
0
G
P
211002
8
24
- 01
001
Fono Infancia
196748
0
G
P
211002
9
24
- 02
Al Gobierno Central
40630723
0
G
P
211002
10
24
- 02
001
Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial - Ministerio de Salud
19998773
0
G
P
211002
11
24
- 02
002
Programa de Apoyo al Recién Nacido - Ministerio de Salud
15461491
0
G
P
211002
12
24
- 02
003
Educación Prebásica - JUNJI
5170459
0
G
P
211002
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
17546946
0
G
05
P
211002
14
24
- 03
001
Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil
4086321
0
G
06
P
211002
15
24
- 03
002
Fondo Concursable de Iniciativas para la Infancia
472713
0
G
P
211002
16
24
- 03
003
Programa de Fortalecimiento Municipal
3436972
0
G
P
211002
17
24
- 03
005
Programa Diagnóstico de Vulnerabilidad en Pre-escolares
100121
0
G
P
211002
18
24
- 03
006
Programa Educativo
2807188
0
G
07
P
211002
19
24
- 03
007
Programa de Apoyo a la Salud Mental Infantil
3262198
0
G
08
P
211002
20
24
- 03
008
Programa de Apoyo al Aprendizaje Integral
2920004
0
G
07
P
211002
21
24
- 03
353
Ayudas Técnicas Chile Crece Contigo
461429
0
G
08
P
211002
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
211002
23
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
211002
1
En relación al subsistema de protección social, oferta preferente “Chile Crece Contigo”,
la Subsecretaría de la Niñez informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y
Planificación de la Cámara de Diputados sobre las acciones concretas ejecutadas para
hacer efectivo el proceso de acompañamiento a la trayectoria de niños y niñas usuarios
del sistema y su inclusión en el territorio para la atención de brechas que se encuentra
desarrollando el Ministerio.
211002
2
En relación al subsistema de protección social, oferta preferente “Chile Crece Contigo”, la Subsecretaría de la Niñez informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados sobre las modalidades de apoyo al desarrollo infantil de niños acogidos en la red de protección del Servicio Nacional de Menores y sus organismos colaboradores, que asisten a modalidades de estimulación en el sistema público de salud que se encuentra realizando el Ministerio, especificando los criterios que se utilizan para acceder a dichas modalidades de estimulación.
211002
3
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que suscriba la Subsecretaría de la Niñez y los organismos ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere necesarias. En los convenios señalados, cuando se ejecuten a nivel regional, provincial o comunal, se facultará a la Secretaría Regional Ministerial respectiva para revisar los informes técnicos y financieros que emanen del mismo, así como para desempeñar las funciones que en tales acuerdos se indiquen.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y sucesiva por periodos iguales en la medida que los Programas a ejecutar cuenten con recursos disponibles según la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Resolución del Jefe de Servicio se establecerá el monto a transferir.
Para el solo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los ejecutores, estos convenios podrán contener cláusulas que extiendan su vigencia por un periodo que no exceda 6 meses del respectivo periodo presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrá efectuar todo tipo de gastos.
Copia de dichos convenios se enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar 30 días después de su total tramitación.
Los convenios deberán estipular claramente la individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y su monto, las personas o entidades ejecutoras, y el número de beneficiarios que será cubierto en cada proyecto o programa con estos recursos.
211002
4
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
211002
5
Con cargo a estos recursos también se podrá celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
211002
6
Con cargo a este programa se podrán adquirir desde el nivel central materiales de apoyo a las familias que participan en las intervenciones del componente “Apoyo a la crianza y competencias parentales” del programa.
211002
7
Con cargo a estos recursos, el Servicio podrá financiar la compra de materiales
educativos para niños(as) entre los 0 y 9 años de edad, los cuales serán parte de la
ejecución del programa.
De acuerdo a las características del programa, se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, hasta por $ 112.811
miles y $ 5.594.381 miles respectivamente, con un cupo máximo de 14 personas. La
totalidad del personal contratado a honorarios con cargo a este programa, podrá tener la
calidad de de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones.
La Subsecretaría de la Niñez deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos sobre la ejecución de los recursos, el cronograma de implementación,
detalle de los materiales educativos entregados y la cobertura de niños(as) alcanzada,
desglosada por comuna.
211002
8
Con cargo a estos recursos se podrá ejecutar acciones y/o prestaciones respecto de niños
y niñas que se atiendan en el sistema público de salud hasta 9 años de edad.
La Subsecretaría de la Niñez informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y
Planificación de la Cámara de Diputados sobre los avances de este programa, número de
beneficiados, patologías cubiertas y criterios para acceder al mismo, desglosados por
región.
2020
22
00
00
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2020
22
01
00
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2020
22
01
01
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (01,02)
(01,02)
P
220101
1
INGRESOS
9349884
0
I
P
220101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
35828
0
I
P
220101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
35818
0
I
P
220101
4
08
- 99
Otros
10
0
I
P
220101
5
09
APORTE FISCAL
9313016
0
I
P
220101
6
09
- 01
Libre
9313016
0
I
P
220101
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
220101
8
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
220101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1030
0
I
P
220101
10
GASTOS
9349884
0
G
P
220101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
7969134
0
G
03,05
P
220101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1237659
0
G
04
P
220101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
45216
0
G
P
220101
14
24
- 07
A Organismos Internacionales
45216
0
G
P
220101
15
24
- 07
002
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)
25209
0
G
P
220101
16
24
- 07
003
Fondo de las Naciones Unidas para las democracias (UNDEF)
6669
0
G
P
220101
17
24
- 07
004
Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)
6669
0
G
P
220101
18
24
- 07
005
Academia Internacional Contra la Corrupción (IACA)
6669
0
G
P
220101
19
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
96845
0
G
P
220101
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
20664
0
G
P
220101
21
29
- 06
Equipos Informáticos
28215
0
G
P
220101
22
29
- 07
Programas Informáticos
47966
0
G
P
220101
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1030
0
G
P
220101
24
34
- 07
Deuda Flotante
1030
0
G
P
220101
1
Dotación máxima de vehículos 9
220101
2
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de
la República remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe consolidado que contenga un detalle de las actividades o acciones
ejecutadas o encomendadas por la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos, la
Comisión Asesora Ministerial para la Promoción y Respeto de los Derechos de
las Personas en la Administración del Estado y la Comisión Asesora
Presidencial para la Integridad Pública y la Transparencia, especificando
los gastos en personal, en estudios e investigaciones y en difusión que en
cada caso corresponda.
El informe incluirá, además, los resultados de dichas actividades o acciones,
así como las estrategias emprendidas para garantizar adecuados niveles de
coordinación con otras instancias gubernamentales abocadas a las mismas
temáticas.
220101
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 170
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N°29, 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a
contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen, mediante Resolución fundada
del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 11 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 113.550
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 37.227
- En el Exterior, en Miles de $ 9.473
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 116
- Miles de $ 2.777.526
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio
de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 28
- Miles de $ 726.097
220101
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 27.136
220101
5
Se podrá contratar hasta 4 personas con cargo a la glosa de convenios con
personas naturales, por un monto total que no supere los M$ 105.600 al año,
para el Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado.
La Secretaría General de la Presidencia informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los recursos utilizados en la
contratación de personal, especificando el nombre de los sujetos contratados,
sus labores, y el domicilio o lugar donde estos servicios se desempeñarán.
2020
22
00
00
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2020
22
01
00
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2020
22
01
04
GOBIERNO DIGITAL (01,05)
(01,05)
P
220104
1
INGRESOS
2579853
0
I
P
220104
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
189284
0
I
P
220104
3
05
- 02
Del Gobierno Central
189284
0
I
P
220104
4
05
- 02
002
Programa de Modernización del Estado-BID
189284
0
I
P
220104
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20
0
I
P
220104
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
10
0
I
P
220104
7
08
- 99
Otros
10
0
I
P
220104
8
09
APORTE FISCAL
2390539
0
I
P
220104
9
09
- 01
Libre
2390539
0
I
P
220104
10
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
220104
11
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
220104
12
GASTOS
2579853
0
G
P
220104
13
21
GASTOS EN PERSONAL
1339676
0
G
02
P
220104
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
809692
0
G
03
P
220104
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
189284
0
G
P
220104
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
189284
0
G
P
220104
17
24
- 03
002
Programa de Modernización del Estado - BID
189284
0
G
04
P
220104
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
241201
0
G
P
220104
19
29
- 06
Equipos Informáticos
27702
0
G
P
220104
20
29
- 07
Programas Informáticos
213499
0
G
P
220104
1
Este programa tendrá por objetivo definir e implementar las politícas de
gobierno digital, coordinando, orientando y apoyando transversalmente a las
instituciones del Estado en el uso estratégico de las tecnologías de
información y comunicación (TIC).
Antes del 31 de marzo de 2020 el Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos sobre las metas, objetivos y cronograma de implementación
de este programa para el precipitado año.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, informará a dicha Comisión sobre el grado de
cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas.
220104
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 2
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 47
- Miles de $ 1.289.632
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener
la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, incluidas
la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
220104
3
Con cargo a estos recursos se podrán licitar estudios con el fin de levantar
información relativa a sistemas de información tanto en la gestión interna
como en la prestación de servicios a la ciudadanía, definición de normativas
estándares, expandir la atención a usuarios por medios digitales, y promover
la digitalización e interoperabilidad en el sector Público.
Copia de dichos estudios se remitirán a la Biblioteca del Congreso Nacional,
dentro de los sesenta días siguientes a su recepción.
220104
4
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, pudiendo
incluir gastos en personal, bienes y servicios de consumo, equipamiento y
programas informáticos que sean estrictamente necesarios para la ejecución
del programa.
El monto de gasto en personal será de hasta M$121.735 para financiar un
número de hasta 4 Personas. Las personas que se contraten con cargo a
estos recursos, podrán tener la calidad de agente público para todos los
efectos legales incluidas la responsabilidad administrativa y penal que
pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
El uso de estos recursos se hará en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución Exenta N° 373, año 2018, de la Subsecretaría de Hacienda, sobre
Manual Operativo para la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión
Pública y de los Servicios al Ciudadano.
220104
5
La Secretaría General de la Presidencia informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos respecto a los avances en la Estrategia de
Transformación Digital del Estado y remitirá los contratos celebrados con privados en
el marco de dicho plan.
2020
22
00
00
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2020
22
01
00
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2020
22
01
05
CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO
P
220105
1
INGRESOS
1378928
0
I
P
220105
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20
0
I
P
220105
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
10
0
I
P
220105
4
08
- 99
Otros
10
0
I
P
220105
5
09
APORTE FISCAL
1378888
0
I
P
220105
6
09
- 01
Libre
1378888
0
I
P
220105
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
220105
8
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
220105
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
220105
10
GASTOS
1378928
0
G
P
220105
11
21
GASTOS EN PERSONAL
1250143
0
G
01
P
220105
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
128775
0
G
P
220105
13
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
220105
14
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
220105
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 18
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 22
- Miles de $ 666.306
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener
la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, incluidas
la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
2020
23
00
00
MINISTERIO PÚBLICO
P
2020
23
01
00
MINISTERIO PÚBLICO
P
2020
23
01
01
MINISTERIO PÚBLICO (03,04,05,06,07,08)
(03,04,05,06,07,08)
P
230101
1
INGRESOS
201940621
0
I
P
230101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2332535
0
I
P
230101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
2332535
0
I
P
230101
4
09
APORTE FISCAL
199608086
0
I
P
230101
5
09
- 01
Libre
199608086
0
I
P
230101
6
GASTOS
201940621
0
G
P
230101
7
21
GASTOS EN PERSONAL
151955802
0
G
01
P
230101
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
38224822
0
G
02
P
230101
9
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
448802
0
G
P
230101
10
23
- 01
Prestaciones Previsionales
448802
0
G
P
230101
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
894360
0
G
P
230101
12
24
- 01
Al Sector Privado
48955
0
G
P
230101
13
24
- 01
001
Becas Postgrado
48955
0
G
P
230101
14
24
- 02
Al Gobierno Central
845405
0
G
P
230101
15
24
- 02
001
Programa de Concesiones Ministerio de Justicia
845405
0
G
P
230101
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1526561
0
G
P
230101
17
29
- 03
Vehículos
67716
0
G
P
230101
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
173439
0
G
P
230101
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
428689
0
G
P
230101
20
29
- 06
Equipos Informáticos
132414
0
G
P
230101
21
29
- 07
Programas Informáticos
724303
0
G
P
230101
22
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
8890274
0
G
P
230101
23
31
- 02
Proyectos
8890274
0
G
P
230101
1
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimes-
tre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la canti-
dad de trabajadoras mujeres que hacen uso del permiso de lactancia y de
los trabajadores hombres que hacen uso del permiso parental postnatal.
Asimismo, se informará de los gastos asociados a remuneraciones de trabaja-
dores, indicando la calidad jurídica de los contratos y los porcentajes de
tipos de contratación, en relación con el total del personal y diferenciado
según género.
230101
2
Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $ 398.390 miles.
230101
3
Incluye $3.483.213 miles, destinados a financiar gastos por concepto
de aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional
del Ministerio Público, que corresponderá a la adopción de medidas para
proteger a las víctimas y a los testigos.
El Ministerio Público deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos los recursos dispuestos para la implemen-
tación de las medidas destinadas a la protección de víctimas y sus familias
frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados. Tratándose de
medidas que requieran la presencia permanente de funcionarios policiales,
se deberán informar las condiciones de seguridad y habitabilidad dispuestas
para que ellas sean llevadas a cabo en forma eficiente.
230101
4
El Ministerio Público deberá enviar semestralmente a la Comisión de Segu-
ridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Consti-
tución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos, el detalle de las evaluaciones de los fiscales
adjuntos y regionales, señalando los indicadores y mecanismos utilizados
para realizar dicha evaluación, entidad encargada de realizarla y los resul-
tados de la misma, con individualización, indicando el nombre, de cada
fiscal o funcionario del Ministerio Público y fiscalía o unidad de dicha
entidad a la cual pertenece.
Asimismo, se deberá enviar semestralmente a las respectivas Comisiones,
el resultado de los sumarios administrativos realizados a los funcionarios
del Ministerio Público, una vez que estos ya hubieren concluido y no
aplicare el secreto, con un detalle sistematizado respecto de las sanciones
impuestas, sobreseimientos o absoluciones, según corresponda.
230101
5
Trimestralmente el Ministerio Público enviará a la Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos una síntesis de los casos ingresados, desglosado por región,
comuna y fiscal, indicando la tasa de despacho (cuociente ingreso/término;
tasa de judicialización distinguiendo entre suspensión condicional del
procedimiento y sentencia definitiva explicitando el número de sentencias
absolutorias y condenatorias; número de archivos provisionales; tiempo
promedio de tramitación de los casos y número de víctimas afectadas. Res-
pecto de cada indicador deberá precisarse su tasa de variación respecto al
trimestre anterior. La información a que alude este párrafo, se deberá
desglosar por fiscal, individualizándolo por nombre.
Además, y en los mismos términos, deberá remitir una síntesis sobre las
especies y valores incautados en causas criminales donde intervenga el
Ministerio Público y que se encuentren a su cargo, con señalamiento de su
monto y destino. Toda la información se deberá desglosar por unidades y
divisiones de la Fiscalía Nacional, Fiscalías Regionales y Fiscalías Locales.
230101
6
Trimestralmente, el Ministerio Público deberá enviar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Constitución, Legislación y
Justicia de ambas Cámaras, un informe sobre la cantidad e identidad de
fiscales adjuntos ascendidos reglamentariamente con cargo al Subtítulo 21 y
en conformidad al artículo 77, inciso segundo, de la Ley Nº 19.640, indican-
do respecto de cada proceso de ascenso la antigüedad del funcionario
respectivo en la institución, la antigüedad en el grado y el promedio
de notas anuales de todos los postulantes. Asimismo, se enviará una nómina
idéntica respecto de los fiscales adjuntos que sean ascendidos por concurso
público en conformidad al artículo 70 de la Ley Nº 19.640, agregándose la
nota del examen escrito y oral de todos los postulantes al grado respectivo.
Además, deberá informarse la identidad de los fiscales que lleven más de
tres años en un mismo grado y el monto total de las asignaciones destinadas
por el Fiscal Nacional para ascensos de fiscales adjuntos. Toda la informa-
ción señalada será desglosada por unidades y divisiones de la Fiscalía
Nacional, Fiscalías Regionales y Fiscalías Locales.
230101
7
Trimestralmente, el Ministerio Público enviará a la Comisión de Constitu-
ción, Legislación y Justicia de ambas Cámaras y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, la individualización de las metas institucionales
fijadas para el año 2019, con la descripción de su contenido, resultados
e índice de cumplimiento.
230101
8
Trimestralmente, el Ministerio Público enviará a las Comisiones de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de ambas Cámaras, el
detalle de gastos efectuados, operatividad, estado de funcionamiento y
grado de interoperabilidad del Banco Unificado de Datos, a que se refiere
el artículo 11 de la Ley Nº 20.931.
2020
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2020
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2020
24
01
01
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA (01)
(01)
P
240101
1
INGRESOS
77962852
0
I
P
240101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
52857
0
I
P
240101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
52837
0
I
P
240101
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240101
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240101
6
09
APORTE FISCAL
76674691
0
I
P
240101
7
09
- 01
Libre
76294390
0
I
P
240101
8
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
380301
0
I
P
240101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1235304
0
I
P
240101
10
GASTOS
77962852
0
G
P
240101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
11893124
0
G
02
P
240101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6208512
0
G
03,04
P
240101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
59107964
0
G
P
240101
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
500955
0
G
P
240101
15
24
- 03
010
Prospectiva y Política Energética y Desarrollo Sustentable
500955
0
G
05
P
240101
16
24
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
58521878
0
G
P
240101
17
24
- 04
001
Empresa Nacional del Petróleo
58521878
0
G
06,07
P
240101
18
24
- 07
A Organismos Internacionales
85131
0
G
P
240101
19
24
- 07
002
Agencia Internacional de Energía
85131
0
G
P
240101
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
372951
0
G
P
240101
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
8208
0
G
P
240101
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
11081
0
G
P
240101
23
29
- 06
Equipos Informáticos
4309
0
G
P
240101
24
29
- 07
Programas Informáticos
349353
0
G
08
P
240101
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
380301
0
G
P
240101
26
34
- 01
Amortización Deuda Interna
352927
0
G
P
240101
27
34
- 03
Intereses Deuda Interna
27374
0
G
P
240101
1
Dotación máxima de vehículos 20
240101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 286
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 50.768
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 175.988
- En el Exterior, en Miles de $ 51.038
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 42
- Miles de $ 1.152.126
Hasta 9 personas podrán tener la calidad de Agente Público para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y
penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 39
- Miles de $ 658.168
240101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 48.379
240101
4
Incluye $1.235.304 miles para estudios relacionados con el Sector
Energético, considerando los estudios asociados a la Ley de Transmisión
Eléctrica, entre ellos los de Franjas.
Los recursos para nuevos estudios se asignarán de acuerdo a la normativa
vigente sobre esta materia.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, el Ministerio de Energía remitirá a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos información desagregada acerca del gasto,
detallando los distintos estudios, ejecutores de los mismos, así como las
áreas del sector energético contemplado en ellos.
Asimismo, de la información recopilada sobre el recambio de la matriz
energética para la Región de Aysén, en especial en lo que dice relación a
los sistemas de calefacción sustentable contemplado en la ley de
presupuesto 2019 de esta misma partida, la Subsecretaría informará sobre
los planes, programa y proyectos tendientes a su implementación.
240101
5
Las instituciones receptoras de recursos deberán suscribir convenios con
la Subsecretaría de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de
cada iniciativa.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de
Instituciones incluidas en esta ley.
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución de la Subsecretaría
de Energía, visada por la Dirección de Presupuestos, deberán distribuirse
los recursos en los distintos Programas que conforman el presupuesto. Por
igual mecanismo, durante el año presupuestario podrán modificarse las
distribuciones establecidas.
240101
6
a)Con cargo a estos recursos se transferirá a la Empresa Nacional del
Petróleo (ENAP) el aporte compensatorio que corresponda por el menor valor
que obtenga por las ventas realizadas a la empresa distribuidora de gas de
la Región de Magallanes y Antártica Chilena, para los clientes o
consumidores sujetos a tarifa garantizada por servicio de gas, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 20.999, que modifica la Ley de
Servicios de Gas y otras disposiciones que indica.
El monto a transferir lo determinará mensualmente la Comisión Nacional de
Energía (CNE), según el procedimiento que establezca para tal efecto
mediante Resolución visada por la Dirección de Presupuestos.
Para el fin señalado, se considerará el volumen de gas de producción propia
de ENAP en la Región de Magallanes y Antártica Chilena facturado a la
distribuidora, aplicado sobre la diferencia que resulte entre el costo
unitario de producción de gas de ENAP y el precio establecido en el contrato
de compraventa de gas, suscrito entre ENAP y la empresa distribuidora de gas,
por una parte; y sobre la diferencia que resulte entre el precio establecido
en el contrato de compraventa de gas, suscrito entre ENAP y la empresa
distribuidora de gas, y el precio facturado por el gas por ENAP a dicha
empresa, por otra parte.
El costo unitario de producción de gas de ENAP, para efectos de determinar
los recursos a transferir, será definido por la CNE en las Resoluciones
antes mencionadas, para lo cual deberá considerar tanto la producción propia
de ENAP como la producción de hidrocarburos que corresponden a ENAP en su
calidad de partícipe en los Contratos Especiales de Operación Petrolera
- CEOP, debiéndose incluir en el cálculo los correspondientes costos
incurridos por ENAP en ambos tipos de producción.
b)En la eventualidad que la producción propia de ENAP en la cuenca de
Magallanes no sea suficiente para suministrar las necesidades de gas de la
empresa distribuidora de gas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
el monto a transferir a ENAP podrá considerar tanto el reembolso de los
recursos adicionales que ella destine a la compra de gas, como el pago del
gas que ENAP haya adquirido a título de retribución en su calidad de
partícipe de un CEOP, incluyendo transporte y otros costos asociados
necesarios para cumplir con tal suministro para la población de la Región de
Magallanes y Antártica Chilena, sobre el precio facturado por el gas por
parte de ENAP a la empresa distribuidora de gas, conforme al contrato
vigente entre dichas partes.
Para estos fines, podrá considerarse: a) Todo o parte del gas proveniente de
los CEOP, incluyendo: i) El gas de propiedad de ENAP en su calidad de
partícipe del CEOP, ii) El gas de propiedad de los otros partícipes de
dichos CEOP, iii) El gas de propiedad de contratistas de CEOP en que ENAP no
sea partícipe, y iv) El porcentaje de gas de propiedad del Estado; b) Gas
proveniente de fuera de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Para estos efectos, y con cargo a los recursos señalados en esta asignación,
se podrán efectuar transferencias a ENAP, debiendo el Ministerio de Energía
autorizarlas en forma previa a las compras o adquisición de gas señaladas en
el párrafo anterior, mediante uno o más decretos, suscritos además por el
Ministerio de Hacienda, dictados en la forma dispuesta en el artículo 70 del
D.L. Nº 1.263, de 1975.
En dichos decretos, además, se indicará el período de compra o adquisición
de gas y las cantidades máximas de compra de gas que podrán financiarse
mediante esta transferencia, durante dicho período. El Ministerio de Energía
informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo,
acerca de las transferencias realizadas a ENAP con el respectivo detalle de
las compras efectuadas y de la facturación a la empresa distribuidora de gas.
c)Se informará trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los proyectos de eficiencia energética y del uso del
gas en Magallanes.
d)Por decreto fundado del Ministerio de Energía, visado por la Dirección
de Presupuestos, se incrementará hasta en un 5% los recursos considerados
en esta asignación, cuando considerando las transferencias efectivamente
realizadas en virtud de los literales a) y b) precedentes y una proyección
de las mismas, se determine la insuficiencia de esta asignación para el año
2020, en base a la información entregada por la Empresa Nacional del
Petróleo. El procedimiento para estos efectos será definido por la Comisión
Nacional de Energía en la Resolución referida en el mismo literal a).
240101
7
Antes del 31 de agosto de 2020, el Ministerio de Energía deberá enviar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos información sobre la situación
financiera de ENAP, indicando sus compromisos de recursos y garantías, su
patrimonio propio y los aportes fiscales que recibe.
240101
8
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2020
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2020
24
01
03
APOYO AL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES
P
240103
1
INGRESOS
3744535
0
I
P
240103
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
307800
0
I
P
240103
3
05
- 02
Del Gobierno Central
307800
0
I
P
240103
4
05
- 02
028
Aporte No Reembolsable FAT KFW Nama Autoconsumo
307800
0
I
P
240103
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20
0
I
P
240103
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240103
7
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240103
8
09
APORTE FISCAL
3436715
0
I
P
240103
9
09
- 01
Libre
3436715
0
I
P
240103
10
GASTOS
3744535
0
G
P
240103
11
21
GASTOS EN PERSONAL
577835
0
G
01
P
240103
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
439166
0
G
P
240103
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2497162
0
G
P
240103
14
24
- 02
Al Gobierno Central
1327401
0
G
P
240103
15
24
- 02
005
Corporación de Fomento de la Producción
1327401
0
G
02
P
240103
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1169761
0
G
P
240103
17
24
- 03
003
Apoyo al Desarrollo de Energías Renovables no Convencionales
1169761
0
G
03
P
240103
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
230372
0
G
P
240103
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
230372
0
G
P
240103
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 14
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 24.024
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 170.884
Hasta 2 personas podrán tener la calidad de Agente Público para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y
penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones, conforme
a lo que se establezca en el respectivo contrato.
240103
2
Estos recursos serán transferidos de acuerdo a los Convenios suscritos
hasta el año 2016, y sus modificaciones.
240103
3
Las instituciones receptoras de recursos deberán suscribir convenios con
la Subsecretaría de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de
cada componente o actividad. Se considerarán todo tipo de energías
renovables no convencionales, tales como eólica, solar, geotérmica,
pequeñas centrales hidroeléctricas, mareomotriz y bioenergías.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de
Instituciones incluidas en esta ley.
Se informará trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los proyectos comunitarios y de cooperativas
eléctricas, si los hubiere.
El Ministerio de Energía informará semestralmente a la Comisión de Minería
y Energía del Senado, los montos transferidos, especificando el destinatario,
el proyecto, sus objetivos y evaluaciones de los mismos.
2020
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2020
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2020
24
01
04
PROGRAMA ENERGIZACIÓN RURAL Y SOCIAL
P
240104
1
INGRESOS
6058264
0
I
P
240104
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20
0
I
P
240104
3
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240104
4
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240104
5
09
APORTE FISCAL
6058244
0
I
P
240104
6
09
- 01
Libre
6058244
0
I
P
240104
7
GASTOS
6058264
0
G
P
240104
8
21
GASTOS EN PERSONAL
230988
0
G
01
P
240104
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
47509
0
G
P
240104
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1261980
0
G
P
240104
11
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1261980
0
G
P
240104
12
24
- 03
004
Aplicación Programa Energización Rural y Social
1261980
0
G
02
P
240104
13
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
4517787
0
G
P
240104
14
33
- 02
Al Gobierno Central
4517787
0
G
P
240104
15
33
- 02
002
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programa 05
4517787
0
G
03
P
240104
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 4
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 7.701
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 6
- Miles de $ 101.330
Hasta 2 personas podrán tener la calidad de Agente Público para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y
penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones, conforme
a lo que se establezca en el respectivo contrato.
240104
2
Las instituciones, personas naturales u organizaciones comunitarias
receptoras de recursos podrán seleccionarse mediante concursos nacionales
o regionales y deberán suscribir convenios con la Subsecretaría de
Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de cada componente o
actividad. Se considerarán todo tipo de energías renovables, tales como
eólica, solar, geotérmica, pequeñas centrales hidroeléctricas, mareomotriz
y bioenergías.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de
Instituciones incluidas en esta ley.
La Subsecretaría de Energía publicará trimestralmente en su página web los
convenios suscritos para el desarrollo del Programa de Energización Rural
y Social correspondientes al año 2020.
Se informará trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los proyectos comunitarios y de cooperativas
eléctricas, si los hubiere.
240104
3
Con cargo a estos recursos se podrán financiar iniciativas de inversión
que digan relación con generación de energía, mejoramiento del suministro
energético para localidades aisladas e islas, y proyectos de
electrificación rural.
Los procedimientos de entrega de estos Recursos se establecerán mediante
convenios entre el Ministerio de Energía y la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo.
Antes del 31 de enero de 2020, el Ministerio de Energía remitirá
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las metas, objetivos y el
mecanismo de evaluación de este Programa. Adicionalmente, deberá enviar
trimestralmente a dicha comisión un informe detallado sobre el grado de
cumplimiento de las metas propuestas y el estado de ejecución de sus
recursos.
2020
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2020
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2020
24
01
05
PLAN DE ACCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (01)
(01)
P
240105
1
INGRESOS
10217678
0
I
P
240105
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
30
0
I
P
240105
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
10
0
I
P
240105
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240105
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240105
6
09
APORTE FISCAL
10217648
0
I
P
240105
7
09
- 01
Libre
10217648
0
I
P
240105
8
GASTOS
10217678
0
G
P
240105
9
21
GASTOS EN PERSONAL
1545462
0
G
02
P
240105
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
445585
0
G
03
P
240105
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2286091
0
G
04
P
240105
12
24
- 01
Al Sector Privado
2015064
0
G
P
240105
13
24
- 01
006
Agencia Chilena de Eficiencia Energética
2015064
0
G
05
P
240105
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
271027
0
G
P
240105
15
24
- 03
006
Aplicación Plan de Acción de Eficiencia Energética
271027
0
G
06
P
240105
16
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
5940540
0
G
P
240105
17
33
- 01
Al Sector Privado
5904630
0
G
P
240105
18
33
- 01
001
Agencia Chilena de Eficiencia Energética
5904630
0
G
05
P
240105
19
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
35910
0
G
P
240105
20
33
- 03
001
Aplicación Plan de Acción de Eficiencia Energética
35910
0
G
06
P
240105
1
Antes del 31 de julio de 2020, la Subsecretaría de Energía deberá enviar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe donde se dé cuenta
de la ejecución de los recursos asignados a este Programa, las metas
anuales y de mediano plazo y la forma de evaluarlas.
240105
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 39
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 74.645
c) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 14
- Miles de $ 556.001
Hasta 8 personas podrán tener la calidad de Agente Público para todos
los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y
penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones, conforme
a lo que se establezca en el respectivo contrato.
240105
3
Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta $ 270.000 miles para
adquisición de ampolletas, artefactos, componentes o materiales eficientes
que serán distribuidos a personas naturales.
La Subsecretaría de Energía informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de estos recursos,
incorporando el listado de los beneficiarios de este programa y el
mecanismo de selección para la entrega del beneficio.
240105
4
El Ministerio de Energía informará semestralmente a la Comisión de Minería
y Energía del Senado las transferencias realizadas, especificando los desti-
natarios, montos, proyectos y evaluación de los mismos.
240105
5
Estos recursos se transferirán previa firma de uno o más convenios entre
la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética.
Dichos convenios especificarán montos, plazos y objetivos específicos de
los proyectos, programas y actividades a financiar.
Respecto de la transferencia de recursos, el Convenio considerará
programas de caja mensuales contra rendición de gastos.
Con cargo a dichos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos,
incluidos Gastos en Personal y Bienes y Servicios de Consumo. Los gastos
de operación no podrán exceder de $ 1.856.596 miles.
Copia de los Convenios señalados precedentemente, se remitirán a la
Dirección de Presupuestos en el mismo mes de su total tramitación y
trimestralmente se deberá informar a la misma, tanto como a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la ejecución de los recursos
traspasados.
Se deberá remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte
electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e
investigaciones, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de su
informe final.
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución de la Subsecretaría
de Energía, visada por la Dirección de Presupuestos, deberán distribuirse
los recursos en los distintos Programas que conforman el presupuesto. Por
igual mecanismo, durante el año presupuestario podrán modificarse las
distribuciones establecidas.
240105
6
Las instituciones receptoras de recursos podrán seleccionarse mediante
concursos regionales y deberán suscribir convenios con la Subsecretaría
de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de cada componente o
actividad. Se considerarán todo tipo de iniciativas relacionadas con
la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, sean personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, ejecutarse directamente por el
propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector Público, los
que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de Instituciones incluidas
en esta Ley.
2020
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2020
24
02
00
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
P
2020
24
02
01
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (01)
(01)
P
240201
1
INGRESOS
7879440
0
I
P
240201
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1515
0
I
P
240201
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
34545
0
I
P
240201
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
33755
0
I
P
240201
5
08
- 99
Otros
790
0
I
P
240201
6
09
APORTE FISCAL
7842560
0
I
P
240201
7
09
- 01
Libre
7842560
0
I
P
240201
8
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
820
0
I
P
240201
9
10
- 04
Mobiliario y Otros
410
0
I
P
240201
10
10
- 06
Equipos Informáticos
410
0
I
P
240201
11
GASTOS
7879440
0
G
P
240201
12
21
GASTOS EN PERSONAL
5138109
0
G
02
P
240201
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2476520
0
G
03,04
P
240201
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
264811
0
G
P
240201
15
29
- 04
Mobiliario y Otros
5130
0
G
P
240201
16
29
- 06
Equipos Informáticos
45144
0
G
P
240201
17
29
- 07
Programas Informáticos
214537
0
G
05
P
240201
1
Dotación máxima de vehículos 2
240201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 97
Mediante Decreto fundado del Ministro de Energía, se podrá establecer
el orden de subrogación legal del cargo de Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Energía, en funcionarios contratados que se
encuentren desempeñando funciones de carácter directivo
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 20.486
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 10.800
- En el Exterior, en Miles de $ 23.778
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 14
- Miles de $ 68.922
240201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 38.254
240201
4
Incluye $2.135.987 miles para estudios relacionados con el Sector Energético.
Los recursos para nuevos estudios se asignarán de acuerdo a la normativa
vigente sobre esta materia, y trimestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del trimestre respectivo, deberá informarse a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los estudios contratados, su
contenido, conclusiones, mecanismos de adjudicación, y entidades que
desarrollaron dichos estudios
240201
5
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2020
24
03
00
COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR
P
2020
24
03
01
COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR (01)
(01)
P
240301
1
INGRESOS
11493758
0
I
P
240301
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
158517
0
I
P
240301
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
3375358
0
I
P
240301
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
190220
0
I
P
240301
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
158517
0
I
P
240301
6
08
- 99
Otros
31703
0
I
P
240301
7
09
APORTE FISCAL
7760429
0
I
P
240301
8
09
- 01
Libre
7760429
0
I
P
240301
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
9234
0
I
P
240301
10
10
- 03
Vehículos
9234
0
I
P
240301
11
GASTOS
11493758
0
G
P
240301
12
21
GASTOS EN PERSONAL
7515572
0
G
02
P
240301
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3192211
0
G
03
P
240301
14
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
240301
15
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
240301
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
14364
0
G
P
240301
17
24
- 07
A Organismos Internacionales
14364
0
G
P
240301
18
24
- 07
001
Organismo Internacional de Energía Atómica
14364
0
G
P
240301
19
25
INTEGROS AL FISCO
20
0
G
P
240301
20
25
- 01
Impuestos
20
0
G
P
240301
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
282817
0
G
P
240301
22
29
- 03
Vehículos
35910
0
G
P
240301
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
5130
0
G
P
240301
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
161133
0
G
P
240301
25
29
- 06
Equipos Informáticos
15544
0
G
P
240301
26
29
- 07
Programas Informáticos
65100
0
G
04
P
240301
27
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
488764
0
G
05
P
240301
28
31
- 02
Proyectos
488764
0
G
P
240301
1
Dotación máxima de vehículos 22
240301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 313
Las resoluciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para los
efectos de lo dispuesto en el Artículo 1° letra b) del Decreto N°48,
de 1988, del Ministerio de Minería, no requerirán visación del
Ministerio de Hacienda
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 89.035
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 16.335
- En el Exterior, en Miles de $ 16.912
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 16.362
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 13
- Miles de $ 146.497
240301
3
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 50.256
b) Se podrá financiar el traslado de personal a las instalaciones de
La Reina y Lo Aguirre, con un gasto máximo anual de $ 201.021 miles
240301
4
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
240301
5
Trimestralmente la Comisión Chilena de Energía Nuclear enviará un informe
detallado a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto a los
proyectos financiados con estos recursos y su estado de avance.
2020
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2020
24
04
00
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
P
2020
24
04
01
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (01)
(01)
P
240401
1
INGRESOS
14494813
0
I
P
240401
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
41168
0
I
P
240401
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
36987
0
I
P
240401
4
08
- 99
Otros
4181
0
I
P
240401
5
09
APORTE FISCAL
14453645
0
I
P
240401
6
09
- 01
Libre
14453645
0
I
P
240401
7
GASTOS
14494813
0
G
P
240401
8
21
GASTOS EN PERSONAL
11543849
0
G
02,03
P
240401
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2254658
0
G
04
P
240401
10
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
240401
11
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
240401
12
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
696296
0
G
P
240401
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
72717
0
G
P
240401
14
29
- 06
Equipos Informáticos
89262
0
G
P
240401
15
29
- 07
Programas Informáticos
534317
0
G
05
P
240401
1
Dotación máxima de vehículos 30
240401
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 380
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.910
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 71.849
- En el Exterior, en Miles de $ 1.373
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 18
- Miles de $ 167.908
Del total de personal que se contrate a través de convenios con personas
naturales, cuatro de ellos podrán tener la calidad de Agente Público para
efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 799 de 1974, y para perseguir la
respectiva responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del
ejercicio de tales funciones.
240401
3
Trimestralmente la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informará
en detalle a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones
de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y el Senado el gasto en
personal precisando el número de fiscalizaciones por cada funcionario
destinado a esas labores, las empresas fiscalizadas y sanciones cursadas
durante tales períodos.
240401
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 76.346
240401
5
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
2020
25
00
00
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
P
2020
25
01
00
SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
P
2020
25
01
01
SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE (01,02,03,04,05,18,20,23)
(01,02,03,04,05,18,20,23)
P
250101
1
INGRESOS
33386262
0
I
P
250101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
150211
0
I
P
250101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
113187
0
I
P
250101
4
08
- 99
Otros
37024
0
I
P
250101
5
09
APORTE FISCAL
33235051
0
I
P
250101
6
09
- 01
Libre
33235051
0
I
P
250101
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
250101
8
GASTOS
33386262
0
G
P
250101
9
21
GASTOS EN PERSONAL
16453147
0
G
06
P
250101
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3302926
0
G
07
P
250101
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12528913
0
G
22
P
250101
12
24
- 01
Al Sector Privado
168801
0
G
P
250101
13
24
- 01
001
Instituciones Colaboradoras
168801
0
G
09
P
250101
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
12134671
0
G
10
P
250101
15
24
- 03
001
Fondo de Protección Ambiental
761423
0
G
11
P
250101
16
24
- 03
004
Certificación Ambiental Municipal
184519
0
G
12
P
250101
17
24
- 03
009
Modelo de Pronóstico de Calidad del Aire
90981
0
G
13
P
250101
18
24
- 03
011
Calefacción Sustentable
6536581
0
G
14
P
250101
19
24
- 03
017
Fondo del Reciclaje
289185
0
G
15
P
250101
20
24
- 03
018
Programas de Recuperación Ambiental y Social
1026000
0
G
17
P
250101
21
24
- 03
019
Planes de Descontaminación Ambiental
1295496
0
G
08
P
250101
22
24
- 03
020
COP 25, Conferencia de las Partes N° 25 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
761989
0
G
21
P
250101
23
24
- 03
021
Estudios Medioambientales
993557
0
G
24
P
250101
24
24
- 03
022
Áreas Marinas Protegidas y Humedales
194940
0
G
16,19
P
250101
25
24
- 07
A Organismos Internacionales
225441
0
G
P
250101
26
24
- 07
001
Infraestructura Mundial de Información en Biodiversidad (GBIF)
31309
0
G
P
250101
27
24
- 07
002
Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)
9234
0
G
P
250101
28
24
- 07
003
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
8208
0
G
P
250101
29
24
- 07
004
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
10260
0
G
P
250101
30
24
- 07
005
Convenio Estocolmo
17189
0
G
P
250101
31
24
- 07
007
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) -UNFCCC - ONUMA
13338
0
G
P
250101
32
24
- 07
008
Convenio RAMSAR
13288
0
G
P
250101
33
24
- 07
009
Protocolo Montreal
8367
0
G
P
250101
34
24
- 07
010
Instituto Interamericano de Investigación del Cambio Global
5335
0
G
P
250101
35
24
- 07
011
Convenio de Viena
2890
0
G
P
250101
36
24
- 07
012
Protocolo Kioto
18161
0
G
P
250101
37
24
- 07
013
Convenio Rotterdam
10618
0
G
P
250101
38
24
- 07
014
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) -UNFCCC
77244
0
G
P
250101
39
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
920253
0
G
P
250101
40
29
- 03
Vehículos
54010
0
G
P
250101
41
29
- 04
Mobiliario y Otros
20469
0
G
P
250101
42
29
- 05
Máquinas y Equipos
386413
0
G
P
250101
43
29
- 06
Equipos Informáticos
139444
0
G
P
250101
44
29
- 07
Programas Informáticos
319917
0
G
P
250101
45
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
180023
0
G
P
250101
46
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
180023
0
G
P
250101
47
33
- 03
001
Fondo del Reciclaje
180023
0
G
15
P
250101
48
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
250101
49
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
250101
1
Dotación máxima de vehículos 22
250101
2
El Ministerio del Medio Ambiente deberá informar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y
Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados, todos los daños medioambientales
ocasionados por empresas públicas o privadas y, junto con ello, deberá
emitir informe sobre las medidas de mitigación y compensación aplicadas
por la Superintendencia del Medio Ambiente.
250101
3
La Subsecretaría del Medio Ambiente deberá informar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente
y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados, los plazos para la dictación de los
planes de descontaminación, montos desagregados destinados al
financiamiento de dichos planes, y su estado de avance y metas, además de
los estudios ambientales, que se hayan financiado con cargo a esta
Subsecretaría.
250101
4
La Subsecretaría de Medio Ambiente informará el último día del mes de marzo
de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de
Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, del cronograma de
acciones que realizará para dar cumplimiento al Acuerdo de París por parte
del Estado de Chile, especialmente acerca de aquellas desplegadas por los
Comités Regionales de Cambio Climático.
250101
5
La Subsecretaría del Medio Ambiente informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes
Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados, sobre el estado de avance del Plan de
Descontaminación Ventanas (Quintero y Puchuncaví), sus indicadores,
evaluación y cronograma de trabajo del mismo.
De la misma forma señalada anteriormente, se informará trimestralmente a
dichas Comisiones sobre el estado de avance de la implementación del Plan
de Descontaminación de la ciudad de Coyhaique. Adicionalmente, se informará
sobre las medidas para la descontaminación del aire en las comunas de
Coyhaique, Puerto Aysén, Cochrane y otras localidades eventualmente
afectadas, correspondientes a la Región de Aysén, señalando los criterios
de efectividad en la reducción de los niveles de contaminación.
Asimismo, respecto de la implementación del Plan de Descontaminación Atmosférica
de la ciudad de Coyhaique, la Subsecretaría del Medio Ambiente informará
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión
de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, sobre el número de episodios
de contaminación constatados, número de episodios decretados, fiscalizaciones
realizadas y resultados de las mismas.
250101
6
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 552
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del
D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a
contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante Resolución fundada del jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 75 funcionarios, además del requerido para
la subrogancia del Secretario Regional Ministerial respectivo.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 79.332
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 294.722
- En el Exterior, en Miles de $ 50.255
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 29
- Miles de $ 429.502
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio
de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 33
- Miles de $ 404.244
250101
7
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 108.958
b) Incluye $15.500 miles para el programa "Estado Verde", cuyo objetivo es incorporar
buenas prácticas ambientales en el quehacer diario de los órganos del Estado, mediante
un proceso de acreditación que certifica que las entidades suscriptoras desarrollan distintas medidas de sostenibilidad interna. Trimestralmente, la Subsecretaría del
Medio Ambiente presentará un informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
sobre el estado de avance del programa y el cronograma de trabajo del mismo.
250101
8
La Subsecretaría del Medio Ambiente deberá informar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente
y Bienes Nacionales del Senado sobre la utilización de estos recursos y
los avances de dichos planes de descontaminación desglosado por región.
Informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre
la ejecución presupuestaria de estos planes, con desgloses municipales y
regionales, con porcentajes de ejecución y los estados de avances del
presupuesto asignado.
250101
9
A estos recursos podrán postular organismos públicos y personas jurídicas
del sector privado que no persigan fines de lucro. En el convenio que se
suscriba al efecto se deberá estipular, a lo menos, las acciones a
desarrollar y las metas, plazos y la forma de rendir cuenta del uso de
los recursos. Los convenios serán publicados en la página web de la
institución y de la organización receptora, la que deberá, además,
publicar en igual medio, información sobre sus estados financieros,
balance y memoria anual de sus actividades, cuando corresponda. La
precitada información deberá remitirse trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes
Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
de la Cámara de Diputados dentro de los treinta días siguientes al
término del período respectivo.
250101
10
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos,
incluidos los de personal, que demande la ejecución de los programas
asociados a este ítem. El gasto en personal incluye hasta:
N° de Personas Miles de $
- Fondo de Protección Ambiental 1 42.120
- Certificación Ambiental Municipal - -
- Modelo de Pronóstico de Calidad del Aire - -
- Calefacción Sustentable 16 177.024
- Fondo del Reciclaje 1 26.297
Los gastos de este ítem, así como sus justificaciones deberán ser
informadas en los sitios web del Ministerio así como en los de cada
institución beneficiaria.
El Ministerio del Medio Ambiente informará antes del 31 de marzo de 2020 a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente
y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados, sobre el desarrollo de un plan de
recuperación ambiental u otras medidas de mitigación para las comunas de
Tocopilla, Huasco, Quintero, Puchuncaví, Til Til, Coronel y otros
territorios vulnerables.
250101
11
Podrán participar organismos públicos y privados que postulen según las
bases del concurso correspondiente, y que demande la ejecución del
Programa. Las bases de los concursos considerarán, además, proyectos o
actividades asociadas a la gestión de las Áreas Marinas Protegidas.
El Ministerio del Medio Ambiente informará semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes
Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
de la Cámara de Diputados, la distribución geográfica de los recursos.
250101
12
Semestralmente, la Subsecretaría del Medio Ambiente informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, sobre los objetivos del
programa, el listado de Municipios que reciben la certificación, los
criterios de selección, las medidas que este debe llevar a efecto,
rendición de cuenta de los recursos asignados y la fiscalización de su
cumplimiento.
250101
13
Se podrán destinar recursos a convenios de colaboración y cooperación con
otros organismos del Sector Público, los que no se incorporarán a los
presupuestos de los organismos receptores.
Antes del 31 de marzo de 2020 el Ministerio del Medio Ambiente deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio
Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la Cámara de Diputados un informe en el que se dé cuenta
detallada de este Programa, de sus metas y objetivos, y de sus mecanismos de evaluación. Asimismo, enviará semestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del período respectivo, un informe a dichas Comisiones
con el estado de ejecución de este programa durante el semestre anterior.
250101
14
Se podrán destinar estos recursos a convenios de colaboración y
cooperación con organismos o fundaciones del sector privado que ejecuten
e implementen incentivos a recambios de artefactos a leña por sistemas
de calefacción más limpios y eficientes.
Además, se podrán destinar recursos a instituciones del sector público.
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio
de tales funciones.
La Subsecretaría del Medio Ambiente enviará semestralmente, dentro de
los treinta días siguientes al término del período respectivo, un
informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos con el estado de
ejecución de este Programa durante el semestre anterior. De todo ello
deberá informarse también a través del sitio web del Ministerio.
Asimismo, la Subsecretaría del Medio Ambiente deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 30 de enero,
acerca de las metas, objetivos y el mecanismo de evaluación de este
Programa. Adicionalmente, deberá enviar trimestralmente a dicha Comisión,
un informe detallado sobre el grado de cumplimiento de las metas
propuestas, el estado de ejecución y la distribución regional de sus
recursos, el listado de las comunas beneficiadas y los criterios de
priorización utilizados.
Del mismo modo, la Subsecretaría informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos acerca de las empresas que postulen al
recambio de artefactos. Con la misma periodicidad, además, le informará
sobre el número de artefactos que hayan sido recambiados, reciclados y
chatarrizados, según corresponda.
Los gastos asociados a esta asignación podrán excederse hasta $9.878.034
miles, con el objeto de financiar el recambio de calefactores en las comunas
de Temuco y Padre Las Casas, para el cumplimiento del Plan de
Descontaminación Atmosférica de dichas comunas, publicado en el Diario
Oficial con fecha 17 de noviembre de 2015. La licitación de los calefactores
deberá contar, previamente, con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Los excesos correspondientes deberán regularizarse presupuestariamente en el
cuatrimestre que se produzcan y, para el último cuatrimestre, a más tardar
el 30 de noviembre.
250101
15
Podrán participar municipios y asociaciones de municipios que presenten
iniciativas, según el reglamento vigente del Fondo del Reciclaje.
250101
16
Semestralmente, el Ministerio del Medio Ambiente remitirá un informe a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, a la
Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, que contenga el monto de los recursos
asignados para el desarrollo de estudios, monitoreo y actividades asociadas
a la creación de Áreas Marinas Protegidas y supervigilancia del plan de
gestión detallando la utilización de los mismos y los objetivos alcanzados.
De la misma manera, la Subsecretaría del Medio Ambiente informará
trimestralmente el estado de avance del Reglamento de humedales urbanos.
250101
17
El Ministerio del Medio Ambiente informará semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes
Nacionales del Senado y a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados, la metodología, objetivos, plazos,
mecanismo de evaluación y forma de rendir cuenta del uso de estos recursos.
Informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre
la ejecución presupuestaria de estos planes, con desgloses municipales y
regionales, con porcentajes de ejecución y los estados de avances del
presupuesto asignado.
250101
18
EI Ministerio de Medio Ambiente deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y
Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados el estado de avance de los planes de
descontaminación de ciudades, se encuentren en etapa de estudio o
ejecución, estableciendo de manera detallada su estado de avance,
presupuesto asignado y porcentaje de ejecución del mismo.
Informará respecto de los planes en la región del Bío-Bío, en particular
del correspondiente a la ciudad de Los Ángeles.
250101
19
Trimestralmente, la Subsecretaría del Medio Ambiente presentará un informe a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, y la Comisión de Medio
Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, sobre los programas para la
preservación, el cumplimiento de las normas y el estado de ejecución en
relación a los Parques Marinos comprendidos en las Áreas Marinas Protegidas.
Asimismo, informará semestralmente sobre los recursos destinados, por región,
al Plan Nacional de Protección de los Humedales, añadiendo la evolución
comparada de gasto respecto del año anterior.
Del mismo modo, la Subsecretaría del Medio Ambiente informará trimestralmente
el estado de implementación del Plan Nacional de Protección de los Humedales,
segregado por región, indicando los criterios de priorización y las acciones
realizadas para darle cumplimiento.
250101
20
La Subsecretaría del Medio Ambiente informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes
Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados, sobre el estado de avance del Plan de
Descontaminación en la provincia del Huasco, sus indicadores, evaluación y
cronograma de trabajo del mismo.
250101
21
Con cargo a estos recursos la Subsecretaría podrá ejecutar todo tipo de gastos, incluso en personal para apoyar todos los gastos en que se incurran para la presidencia COP 25 y su organización.
Asimismo, podrá transferirlo a la Fundación Imagen de Chile para que ésta pueda cumplir con los compromisos contraídos con terceros para la realización de la COP Chile y Madrid.
La transferencia indicada en el párrafo anterior, será posterior a la suscripción de un convenio entre el Ministerio del Medio Ambiente y la Fundación Imagen de Chile el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos.
250101
22
Semestralmente, la Subsecretaría del Medio Ambiente dará cuenta a las
Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados
y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado de las transferencias
corrientes, planes e inversiones destinados a fomentar el diseño ecológico
(ecodiseño) de productos, la elaboración de planteamientos estratégicos
para el manejo y reutilización con fines productivos de plásticos y las
sustancias y productos químicos, y las acciones específicas emprendidas en
este sentido referentes a plásticos, metales, residuos alimenticios,
materias primas, residuos industriales y mineros, consumo y contratación
pública, fertilizantes y reutilización del agua, así como la reparación y
remanufactura de productos y equipos domésticos e industriales. Dando cuenta
de los proyectos de innovación e inversión destinados a incentivar la
transición hacia una economía circular.
250101
23
EI Ministerio del Medio Ambiente informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, sobre el estado de avance de los Planes de Descontaminación en desarrollo en nuestro país, sus indicadores, evaluación, recursos involucrados y cronograma de trabajo del mismo. Además, informar la efectividad de las acciones realizadas que logren la reducción de los niveles de contaminación.
Este informe debe estar en un documento único, referido al tema en cuestión y deberá ser acompañado de su respectiva versión digital.
250101
24
Igualmente, la Subsecretaría del Medio Ambiente informará trimestralmente a
la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, sobre los
monitoreos de calidad del aire en las ciudades de Cochrane, Chile Chico,
Puerto Cisnes y Villa O'Higgins, de la Región de Aysén.
2020
25
00
00
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
P
2020
25
02
00
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
P
2020
25
02
01
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (01,02)
(01,02)
P
250201
1
INGRESOS
14911922
0
I
P
250201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
90408
0
I
P
250201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
87716
0
I
P
250201
4
08
- 99
Otros
2692
0
I
P
250201
5
09
APORTE FISCAL
14820514
0
I
P
250201
6
09
- 01
Libre
14820514
0
I
P
250201
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
250201
8
GASTOS
14911922
0
G
P
250201
9
21
GASTOS EN PERSONAL
10582254
0
G
03
P
250201
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1964268
0
G
04
P
250201
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1979937
0
G
P
250201
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1979937
0
G
05
P
250201
13
24
- 03
200
Administración de Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental
1268761
0
G
P
250201
14
24
- 03
300
Administración Sistema SEIA Electrónico
711176
0
G
P
250201
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
384463
0
G
P
250201
16
29
- 04
Mobiliario y Otros
11711
0
G
P
250201
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
11020
0
G
P
250201
18
29
- 06
Equipos Informáticos
155883
0
G
P
250201
19
29
- 07
Programas Informáticos
205849
0
G
P
250201
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
250201
21
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
250201
1
Dotación máxima de vehículos 18
250201
2
El Servicio de Evaluación Ambiental deberá rendir a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del
Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de
Diputados un informe trimestral que contenga un listado de los proyectos que
han iniciado su proceso de evaluación ambiental, indicando el monto total de
inversión, la región, el sector productivo, y si se trata de un estudio o una declaración de impacto ambiental, así como de aquellos que han obtenido
una Resolución de calificación ambiental favorable,desfavorable, o han
desistido del procedimiento.
Respecto de estos últimos, se deberá informar el tiempo total de duración
de la tramitación, desde el momento que ingresaron al sistema hasta que
egresaron por alguno de los motivos señalados en el inciso anterior,
terminando su tramitación.
250201
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 351
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del
D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a
contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante Resolución fundada del jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 20 funcionarios,además del requerido
para la subrogación del Director Regional respectivo.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 13.455
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 24.487
- En el Exterior, en Miles de $ 4.555
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 3
- Miles de $ 2.422
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 24
- Miles de $ 370.681
250201
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 84.774
250201
5
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos,
incluidos los de personal, que demande la ejecución de los programas
asociados a este ítem. El gasto en personal incluye hasta:
N° de Personas Miles de $
- Administración de Procesos de
Evaluación de Impacto Ambiental 28 691.678
- Administración Sistema SEIA
Electrónico 9 147.364
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
de los gastos incurridos con cargo a este ítem. La precitada información
se remitirá dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre. Los gastos serán informados a la Comisión de Medio
Ambiente de la Cámara de Diputados y en el sitio web del Servicio.
El Servicio informará anualmente a las Comisiones señaladas en el inciso
anterior y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado,
el monto de los recursos destinados a la revisión y validación de modelos
de estimación de ruido, en el estudio de los proyectos sometidos al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental.
2020
25
00
00
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
P
2020
25
03
00
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
P
2020
25
03
01
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (01,02,07,08)
(01,02,07,08)
P
250301
1
INGRESOS
12426611
0
I
P
250301
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
6723
0
I
P
250301
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
5525
0
I
P
250301
4
08
- 99
Otros
1198
0
I
P
250301
5
09
APORTE FISCAL
12418888
0
I
P
250301
6
09
- 01
Libre
12418888
0
I
P
250301
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
250301
8
GASTOS
12426611
0
G
P
250301
9
21
GASTOS EN PERSONAL
8947280
0
G
03
P
250301
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1915308
0
G
04
P
250301
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1199212
0
G
P
250301
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1199212
0
G
P
250301
13
24
- 03
001
Programas de Fiscalización Ambiental
870120
0
G
05,06
P
250301
14
24
- 03
002
Laboratorio de Alta Complejidad
329092
0
G
09
P
250301
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
363811
0
G
P
250301
16
29
- 03
Vehículos
54296
0
G
P
250301
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
12526
0
G
P
250301
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
3540
0
G
P
250301
19
29
- 06
Equipos Informáticos
80336
0
G
P
250301
20
29
- 07
Programas Informáticos
213113
0
G
P
250301
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
250301
22
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
250301
1
Dotación máxima de vehículos 18
250301
2
La Superintendencia del Medio Ambiente informará el último día del mes de
marzo de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión
de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, si el número de sus
funcionarios permite una respuesta oportuna de las denuncias que recibe.
Asimismo, informará de las inversiones en infraestructura que la
Superintendencia realiza en la actualidad.
250301
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 262
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del
D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a
contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante Resolución fundada del jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 28 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 16.111
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 83.596
- En el Exterior, en Miles de $ 9.678
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 8
- Miles de $ 66.817
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio
de tales funciones.
250301
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 61.256
250301
5
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos,
incluidos los de personal, que sean estrictamente necesarios para la
ejecución del programa. Asimismo se podrán financiar los gastos que
demanden las actividades de coordinación de la Red Nacional de
Fiscalización Ambiental. El monto de gasto en personal será de hasta
$ 58.126 miles para financiar un número de hasta 5 personas. Las personas
que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la calidad de
agentes públicos para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones.
Los gastos asociados a este ítem serán informados a la Comisión de Medio
Ambiente de la Cámara de Diputados y en el sitio web de la
Superintendencia.
La Superintendencia anualmente informará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos respecto de la utilización de estos recursos, especificando
los servicios o bienes adquiridos.
Asimismo, deberá informar a dicha Comisión, a más tardar el 30 de enero,
acerca de las metas, objetivos y el mecanismo de evaluación de estos
Programas.
En el mes de enero de 2020 la Superintendencia informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes
Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
de la Cámara de Diputados la distribución de los nuevos fiscalizadores en
el país y las regiones en que ellos actuarán, conjuntamente con el programa
de fiscalización y los sectores, territorios o comunas seleccionadas para ello.
250301
6
La Superintendencia informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados,
los gastos asociados a este ítem, publicando dicha información en su sitio
web.
Asimismo, informará anualmente a dichas Comisiones respecto de la
utilización de estos recursos, especificando los servicios o bienes
adquiridos. Del mismo modo, informará a mas tardar el 30 de enero, acerca de
las metas, objetivos y el mecanismo de evaluación de estos Programas.
250301
7
La Superintendencia del Medio Ambiente informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Medioambiente y
Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados, el detalle del gasto en personal
destinado a labores de fiscalización, precisando universo de empresas a
fiscalizar, número de fiscalizadores y fiscalizaciones realizadas por cada
funcionario destinado a esas labores, empresas fiscalizadas y sanciones
cursadas durante tales períodos.
250301
8
La Superintendencia del Medio Ambiente informará el último día del mes de
marzo de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión
de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, del cronograma de
acciones de fiscalización que realizará el Estado de Chile para dar
cumplimiento al Acuerdo de París.
250301
9
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, pudiendo
incluir gastos en bienes y servicios de consumo, y adquisición de activos no
financieros que sean estrictamente necesarios para la ejecución del
programa.
2020
26
00
00
MINISTERIO DEL DEPORTE
P
2020
26
01
00
SUBSECRETARÍA DEL DEPORTE
P
2020
26
01
01
SUBSECRETARÍA DEL DEPORTE (01)
(01)
P
260101
1
INGRESOS
7797640
0
I
P
260101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
66010
0
I
P
260101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
46391
0
I
P
260101
4
08
- 99
Otros
19619
0
I
P
260101
5
09
APORTE FISCAL
7731630
0
I
P
260101
6
09
- 01
Libre
7731630
0
I
P
260101
7
GASTOS
7797640
0
G
P
260101
8
21
GASTOS EN PERSONAL
4891343
0
G
02
P
260101
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1459536
0
G
03
P
260101
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1315567
0
G
04
P
260101
11
24
- 01
Al Sector Privado
123120
0
G
P
260101
12
24
- 01
005
Postulación Conjunta Mundial de Fútbol 2030
123120
0
G
P
260101
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1192447
0
G
P
260101
14
24
- 03
002
Comisión Nacional de Dopaje
602667
0
G
05
P
260101
15
24
- 03
003
Planes Deportivos Comunales
395320
0
G
P
260101
16
24
- 03
004
Promoción de la Actividad Física y Deporte
194460
0
G
P
260101
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
131194
0
G
P
260101
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
5951
0
G
P
260101
19
29
- 06
Equipos Informáticos
39608
0
G
P
260101
20
29
- 07
Programas Informáticos
85635
0
G
P
260101
1
Dotación máxima de vehículos 19
260101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 140
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L N°29, 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a
contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.Dicho personal
no podrá exceder de 18 funcionarios,además del requerido para la subrogancia
del Secretario Regional Ministerial respectivo.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 54.724
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 60.609
- En el Exterior, en Miles de $ 31.279
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 17
- Miles de $ 454.034
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 25
- Miles de $ 290.696
260101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 14.329
260101
4
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluidos
los de personal, que demande la ejecución de los programas asociados a este
ítem. El gasto en personal incluye hasta:
N°de personas Miles $
-Comisión Nacional de Dopaje 14 175.842
-Planes Deportivos Comunales 22 285.179
-Promoción de la Actividad Física y Deporte 4 48.581
La Subsecretaría deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Deportes y
Recreación de la Cámara de Diputados un informe respecto del avance y
ejecución presupuestaria correspondiente.
260101
5
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de
tales funciones.
2020
26
00
00
MINISTERIO DEL DEPORTE
P
2020
26
02
00
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
P
2020
26
02
01
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (01,02,03,15)
(01,02,03,15)
P
260201
1
INGRESOS
129464162
0
I
P
260201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15729471
0
I
P
260201
3
05
- 03
De Otras Entidades Públicas
15729471
0
I
P
260201
4
05
- 03
008
Polla Chilena de Beneficencia
15729471
0
I
P
260201
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
1031
0
I
P
260201
6
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2263908
0
I
P
260201
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1198725
0
I
P
260201
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
354204
0
I
P
260201
9
08
- 99
Otros
844521
0
I
P
260201
10
09
APORTE FISCAL
108953385
0
I
P
260201
11
09
- 01
Libre
108953385
0
I
P
260201
12
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
11592
0
I
P
260201
13
10
- 03
Vehículos
11592
0
I
P
260201
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1306050
0
I
P
260201
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
1306050
0
I
P
260201
16
GASTOS
129464162
0
G
P
260201
17
21
GASTOS EN PERSONAL
22539712
0
G
04
P
260201
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3243649
0
G
05
P
260201
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
43246
0
G
P
260201
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
43246
0
G
P
260201
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
71559105
0
G
06
P
260201
22
24
- 01
Al Sector Privado
54829230
0
G
P
260201
23
24
- 01
337
Fortalecimiento del Deporte de Rendimiento Convencional y Paralímpico
20484096
0
G
07,17
P
260201
24
24
- 01
338
Art.5° Letra e) D.L. 1.298 y Ley 19.135
6443
0
G
P
260201
25
24
- 01
340
Art.1° Ley 19.135 C.O.CH.
283932
0
G
P
260201
26
24
- 01
341
Art. 1° Ley 19.135 Fed. D. Nacional
1845561
0
G
P
260201
27
24
- 01
345
Art. Único Ley N° 19.909
181371
0
G
P
260201
28
24
- 01
354
ADO - Chile
545247
0
G
P
260201
29
24
- 01
359
Sistema Nacional de Competencias Deportivas
10616529
0
G
07,09
P
260201
30
24
- 01
361
Programa de Normalización de Infraestructura Deportiva
673061
0
G
07,10
P
260201
31
24
- 01
362
Crecer en Movimiento
124153
0
G
08
P
260201
32
24
- 01
365
Sistema Nacional de Capacitación y Acreditación Deportiva
347728
0
G
07
P
260201
33
24
- 01
368
Gestión de Recintos Deportivos
8613191
0
G
07,10,11,18
P
260201
34
24
- 01
381
Asistencia a la Carrera Deportiva
4134640
0
G
12,19
P
260201
35
24
- 01
382
Juegos Paramericanos y Parapanamericanos 2023
6812196
0
G
13
P
260201
36
24
- 01
383
COPACHI
161082
0
G
P
260201
37
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
16729875
0
G
14
P
260201
38
24
- 03
057
Deporte Participación Público
8516420
0
G
07,08
P
260201
39
24
- 03
058
Programa de Saneamiento de Títulos de Propiedad Deportiva
219180
0
G
P
260201
40
24
- 03
061
Crecer en Movimiento
7994275
0
G
07,08
P
260201
41
25
INTEGROS AL FISCO
566873
0
G
P
260201
42
25
- 01
Impuestos
566873
0
G
P
260201
43
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
628659
0
G
P
260201
44
29
- 03
Vehículos
59431
0
G
P
260201
45
29
- 04
Mobiliario y Otros
24019
0
G
P
260201
46
29
- 05
Máquinas y Equipos
14819
0
G
P
260201
47
29
- 06
Equipos Informáticos
217563
0
G
P
260201
48
29
- 07
Programas Informáticos
312827
0
G
P
260201
49
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
20488146
0
G
P
260201
50
31
- 02
Proyectos
20488146
0
G
P
260201
51
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
10393772
0
G
06
P
260201
52
33
- 01
Al Sector Privado
697890
0
G
P
260201
53
33
- 01
001
Aportes al Sector Privado
697890
0
G
P
260201
54
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
9695882
0
G
14
P
260201
55
33
- 03
002
Aportes para Inversiones en Infraestructura Deportiva
9695882
0
G
16
P
260201
56
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
260201
57
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
260201
1
Dotación máxima de vehículos 50
260201
2
El Instituto Nacional de Deportes no podrá entregar fondos a entidades con
rendiciones de cuenta pendientes por fondos recibidos con anterioridad.
260201
3
El Instituto deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos sobre las boletas de garantía susceptibles de ser cobradas y
aquellas que han sido debidamente ejecutadas.
260201
4
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 892
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
del D.F.L N°29, 2005, Ministerio de Hacienda , respecto de los empleos a
contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio,en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal
no podrá exceder de 45 funcionarios.
Se podrá contratar hasta 316 trabajadores, adicional a esta dotación en
conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 de la
Ley N° 19.712. Con todo, el monto anual de estas contrataciones no podrá
exceder la suma de $3.462.775 miles.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 177.483
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 322.125
- En el Exterior, en Miles de $ 37.185
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 30
- Miles de $ 267.774
Incluye hasta $236.134 miles para contratar 9 profesionales que se
desempeñen como coordinadores en la implementación de los recintos
deportivos, los que tendrán la calidad de Agente Público, para todos los
efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que
pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 12
- Miles de $ 111.236
260201
5
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 95.092
260201
6
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados, la modalidad de
asignación, su distribución por comuna y región, y el vencimiento de las
garantías otorgadas para su fiel cumplimiento, se informarán trimestralmente
a través de la página web del Instituto Nacional de Deportes. Asimismo,
dicha información junto con la ejecución regional de estos recursos se
remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, en el mismo plazo.
260201
7
Mediante Resolución fundada del Instituto Nacional de Deportes, con visación
de la Dirección de Presupuestos , se establecerán los criterios de
distribución de estos recursos. Entre estos criterios se deberán contemplar
focalización, que los programas tengan alta cobertura demográfica, la
vulnerabilidad social, la disponibilidad de infraestructura deportiva, la
viabilidad técnica y económica y la concordancia con las políticas deportivas
definidas. Además, se considerará su aporte al fortalecimiento de la
educación pública y al entorno de escuelas y liceos.
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
de personal, estrictamente necesarios para la ejecución de los programas. El
gasto en personal incluye hasta:
N°de personas Miles $
-Fortalecimiento del Deporte de Rendimiento 25 423.827
Convencional y Paralímpico.
-Sistema Nacional de Competencias Deportivas 6 7.420
-Programa de Normalización de Infraestructura 18 338.895
Deportiva
-Sistema Nacional de Capacitación y Acreditación 2 38.508
Deportiva
-Gestión de Recintos Deportivo 160 1.224.708
-Crecer en Movimiento 19 124.153
Además , incluye personal especializado para actividades deportivas
específicas de los siguientes programas hasta:
N°de personas Miles $
-Fortalecimiento del Deporte de Rendimiento 381 1.878.664
Convencional y Paralímpico.
-Sistema Nacional de Competencias Deportivas 5.250 1.869.016
-Deporte Participación Público 7.000 4.803.223
-Crecer en Movimiento 5.385 5.149.481
Las contrataciones nuevas de personal a honorarios se efectuarán
mediante procesos objetivos y preferentemente a través del portal
www.empleospublicos.cl. La nómina de personas contratadas en cada programa,
así como el monto de los honorarios que perciban mensualmente, se informará
semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, por medios
electrónicos.
Los demás gastos en activos no financieros y en bienes y servicios, deberán
realizarse a través del Sistema de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
Las instituciones receptoras de los recursos, deberán rendir cuenta
detallada del uso de éstos, de acuerdo a la forma y oportunidad que fije el
Instituto Nacional de Deportes.
El Instituto Nacional de Deportes informará semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos de la ejecución detallada de estos programas.
260201
8
Los convenios que celebre el Servicio con sus entidades ejecutoras de los
programas Crecer en Movimiento y Deporte Participación Público deberán
considerar acceso preferente para los usuarios del Subsistema "Seguridades y
Oportunidades" de la Ley N°20.595. Mediante convenio que se suscribirá entre
el Instituto Nacional de Deporte y el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, se establecerán las condiciones y la forma en que se hará efectivo
dicho acceso preferente.
260201
9
Con cargo a dichos recursos se establecerán fondos regionales para el
traslado de deportistas no profesionales a competencias no oficiales a
distintas partes del país.
260201
10
Las personas que se contraten a honorarios con cargo a estos recursos,
podrán tener la calidad de Agente Público para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
260201
11
Con cargo a estos recursos se financiará los gastos de operación, mantención,
y todos aquellos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de
recintos propios del IND o en los cuales ejerza su administración. Mediante
Resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se
establecerá el presupuesto inicial y su distribución a nivel regional.
Trimestralmente se informará a la Comisión Mixta de Presupuestos el detalle
de la ejecución presupuestaria.
260201
12
El Instituto Nacional de Deportes deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el detalle de los deportistas que
obtienen recursos de este fondo, y las condiciones que se les exige para
mantenerlos, así como el listado de deportistas que dejaron de recibir
recursos de este fondo, y los motivos o causales de ello.
260201
13
El Instituto Nacional de Deportes transferirá estos recursos a la persona
jurídica que concurrirá a formar para la realización de los Juegos
Panamericanos Santiago 2023, a través de un convenio en el cual se
especificarán las actividades que el organismo receptor realizará, sus
objetivos y plazos. Se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los
de personal y bienes y servicios de consumo. Con cargo a estos recursos, el
IND pagará también las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y
extraordinarias pactadas en los estatutos de la Corporación, los cuales
deberán estar previamente visados por la Dirección de Presupuestos. El
Instituto Nacional de Deportes podrá condicionar la entrega de recursos a
deberes de información de la corporación los que se establecerán en el
mencionado convenio, el cual deberá ser visado por la Dirección de
Presupuestos. Con todo, el Instituto Nacional de Deportes informará
trimestralmente de estas transferencias y las condiciones de las mismas a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
260201
14
Los fondos que se transfieran a Organismos del Sector Público no se
incorporarán a los presupuestos de estos. No obstante, dichos Organismos
deberán rendir cuenta de estos fondos a la Contraloría General de la
República, sin perjuicio de las normas que imparta al respecto el Instituto
Nacional de Deportes.
260201
15
Exclúyase de la exigencia establecida en el artículo 50 de la ley N° 19.712,
del Deporte, la inversión en equipamiento e infraestructura deportiva
financiada con recursos del Instituto Nacional de Deportes en los inmuebles
que constituyan bienes comunes conformados de acuerdo a las leyes N° 15.020
y N° 16.640, sobre Reforma Agraria y N° 19.253, Ley Indígena, en bienes
inmuebles nacionales, sean o no de uso público y en inmuebles de propiedad
del Servicio de Vivienda y Urbanismo.
La certificación para postular proyectos de inversión en estos campos
deportivos referida a la posesión y uso de los mismos, podrá extenderla la
Municipalidad respectiva.
260201
16
Trimestralmente deberá informarse a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de
Diputados respecto de los recursos asignados a estos proyectos, indicando
sus beneficiarios, e individualizando los proyectos regionales incluidos en
estas inversiones, precisando si se tratan de obras nuevas o proyectos de
arrastre de años anteriores, su estado de avance y su plazo de ejecución.
La precitada información se remitirá dentro de los treinta días siguientes
al término del trimestre respectivo.
260201
17
Se contemplará financiamiento para las federaciones deportivas no olímpicas,
de alto impacto deportivo mundial y panamericanos, con el objeto de
garantizar su desarrollo y participación en competencias internacionales.
Se podrán contemplar recursos para la participación en competencias
internacionales de aquellos deportes no olímpicos.
El Instituto informará trimestralmente de la distribución de los recursos a
federaciones a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
260201
18
Se contemplará financiamiento para la contratación de personal médico correspondiente
a las especialidades de Odontología, Ginecología, Otorrinolaringología y Oftalmología
al interior de la dotación del Centro de Alto Rendimiento con el fin de entregar
prestaciones médicas específicas a deportistas del Centro.
260201
19
Con cargo a estos recursos podrá financiarse a federaciones de deportistas master que compitan nacional o internacionalmente.
2020
26
00
00
MINISTERIO DEL DEPORTE
P
2020
26
02
00
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
P
2020
26
02
02
FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE (01,05)
(01,05)
P
260202
1
INGRESOS
4441190
0
I
P
260202
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5284
0
I
P
260202
3
05
- 01
Del Sector Privado
5284
0
I
P
260202
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
169085
0
I
P
260202
5
08
- 99
Otros
169085
0
I
P
260202
6
09
APORTE FISCAL
4266821
0
I
P
260202
7
09
- 01
Libre
4266821
0
I
P
260202
8
GASTOS
4441190
0
G
P
260202
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
213067
0
G
P
260202
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4228123
0
G
02,03
P
260202
11
24
- 01
Al Sector Privado
2959686
0
G
P
260202
12
24
- 01
346
Formación para el Deporte
821114
0
G
P
260202
13
24
- 01
347
Deporte Recreativo
800542
0
G
P
260202
14
24
- 01
348
Deporte de Competición
1281891
0
G
P
260202
15
24
- 01
349
Ciencias del Deporte
56139
0
G
P
260202
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1268437
0
G
04
P
260202
17
24
- 03
042
Ciencias del Deporte
32459
0
G
P
260202
18
24
- 03
050
Formación para el Deporte
385621
0
G
P
260202
19
24
- 03
051
Deporte Recreativo
449196
0
G
P
260202
20
24
- 03
052
Deporte de Competición
401161
0
G
P
260202
1
Estos recursos incluyen la cuota nacional y las cuotas regionales del Fondo
Nacional para el Fomento del Deporte, en cumplimiento del artículo 45 de la
Ley N°19.712.
Los montos, en miles de pesos, son los siguientes:
-CUOTA NACIONAL 621.867
-CUOTA REGIONAL 3.831.724
Región de Arica y Parinacota 161.247
Región de Tarapacá 162.472
Región de Antofagasta 195.863
Región de Atacama 160.253
Región de Coquimbo 240.330
Región de Valparaíso 298.592
Región Metropolitana de Santiago 781.782
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins 197.610
Región del Maule 254.163
Región de Ñuble 177.239
Región del Bíobío 277.260
Región de la Araucanía 254.721
Región de Los Ríos 188.631
Región de los Lagos 222.130
Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo 125.400
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 134.030
-TOTAL 4.453.591
260202
2
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados, la modalidad de
asignación, su distribución por comuna y región, y el vencimiento de las
garantías otorgadas para su fiel cumplimiento, deberán ser publicados
trimestralmente en la página web del Instituto Nacional de Deportes.
Además,dicha información deberá remitirse electrónicamente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Deportes y Recreación de
la Cámara de Diputados, en igual periodicidad.
260202
3
Estos recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, serán
asignados a lo menos en un 80% mediante concursos públicos.
Sólo podrán asignarse recursos a través de la modalidad de asignación
directa para financiar actividades deportivas de relevancia regional,
nacional e internacional, mediante resolución del Director Regional o
Nacional según corresponda. La información sobre los recursos asignados
mediante esta última modalidad deberá ser remitida trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Deportes y
Recreación de la Cámara de Diputados.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 de la
Ley N° 19.712, la Institución podrá efectuar más de un concurso público en
el año, para la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y
medidas financiadas por el fondo, así como, para la selección de aquellos
proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan
derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62 de la misma ley.
La evaluación de los proyectos a que se refiere el inciso tercero del
artículo 44 de la Ley N° 19.712, se efectuará por entidades externas.
Además de los criterios referidos en el mencionado artículo 44, se
considerará el aporte de las iniciativas propuestas al fortalecimiento de la
educación pública y al entorno de escuelas y liceos.
260202
4
Los fondos que se transfieran a Organismos del Sector Público no se
incorporarán a los presupuestos de éstos.
260202
5
Exclúyase de la exigencia establecida en el articulo 50 de la Ley N°19.712,
del Deporte, la inversión en equipamiento e infraestructura deportiva
financiada con recursos del Instituto Nacional de Deportes, en los inmuebles
que constituyan bienes comunes conformados de acuerdo a las Leyes N°15.020 y
N°16.640, sobre Reforma Agraria y N°19.253, Ley Indígena, en bienes
inmuebles nacionales, sean o no de uso público y en inmuebles de propiedad
del Servicio de Vivienda y Urbanización.
La certificación para postular proyectos de inversión en estos campos
deportivos referida a la posesión y uso de los mismos, podrá extenderla la
Municipalidad respectiva.
2020
27
00
00
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2020
27
01
00
SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2020
27
01
01
SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO (01)
(01)
P
270101
1
INGRESOS
7289496
0
I
P
270101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
43558
0
I
P
270101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
31522
0
I
P
270101
4
08
- 99
Otros
12036
0
I
P
270101
5
09
APORTE FISCAL
7243938
0
I
P
270101
6
09
- 01
Libre
7243938
0
I
P
270101
7
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1000
0
I
P
270101
8
12
- 10
Ingresos por Percibir
1000
0
I
P
270101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
270101
10
GASTOS
7289496
0
G
P
270101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
5082572
0
G
02
P
270101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1999434
0
G
03
P
270101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
95884
0
G
P
270101
14
24
- 01
Al Sector Privado
13291
0
G
P
270101
15
24
- 01
002
ONG
13291
0
G
04
P
270101
16
24
- 07
A Organismos Internacionales
82593
0
G
P
270101
17
24
- 07
001
ONU Mujeres
71820
0
G
P
270101
18
24
- 07
002
Consejo Internacional de Mujeres
10773
0
G
P
270101
19
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
110606
0
G
P
270101
20
29
- 04
Mobiliario y Otros
5800
0
G
P
270101
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
1231
0
G
P
270101
22
29
- 06
Equipos Informáticos
7695
0
G
P
270101
23
29
- 07
Programas Informáticos
95880
0
G
P
270101
24
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
270101
25
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
270101
1
Dotación máxima de vehículos 19
270101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 152
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación. Por Resolución de la Ministra,
podrá disponerse funciones de carácter directivo a funcionarios a
contrata que, por razones que se incluirán en dicha Resolución, deberán
ejercer la subrogancia de las Seremias respectivas. Así como también en
el nivel central para las/os funcionarios que deberán asumir el rol de
jefaturas de unidades y/o departamentos.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 44.905
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 135.484
- En el Exterior, en Miles de $ 30.485
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 15
- Miles de $ 477.157
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de Agente Público para todos los efectos legales, incluidas
la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 11
- Miles de $ 159.027
270101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 30.908
270101
4
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios que suscriba la
Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género con organismos del
Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, organismos internacionales y cualquier otra institución
pública.
En los citados convenios se estipularán las acciones, procedimientos
y modalidades a desarrollar que se consideren necesarias.
2020
27
00
00
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2020
27
02
00
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2020
27
02
01
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO (01)
(01)
P
270201
1
INGRESOS
27360657
0
I
P
270201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
907300
0
I
P
270201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
907300
0
I
P
270201
4
05
- 02
002
Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género - Programa 03
907300
0
I
P
270201
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
292827
0
I
P
270201
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
283643
0
I
P
270201
7
08
- 99
Otros
9184
0
I
P
270201
8
09
APORTE FISCAL
26140436
0
I
P
270201
9
09
- 01
Libre
26140436
0
I
P
270201
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
19094
0
I
P
270201
11
10
- 03
Vehículos
19094
0
I
P
270201
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
270201
13
GASTOS
27360657
0
G
P
270201
14
21
GASTOS EN PERSONAL
11679192
0
G
02
P
270201
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2138127
0
G
03
P
270201
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13287650
0
G
04
P
270201
17
24
- 01
Al Sector Privado
13287650
0
G
05
P
270201
18
24
- 01
001
PRODEMU
9845086
0
G
06
P
270201
19
24
- 01
002
Fundación de las Familias
1920748
0
G
06
P
270201
20
24
- 01
009
Fondo para la Equidad de Genero
84542
0
G
P
270201
21
24
- 01
010
Programa Mujer, Sexualidad y Maternidad
941308
0
G
07,08,09
P
270201
22
24
- 01
012
Programa Mujer y Participación Política
495966
0
G
07,08
P
270201
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
254688
0
G
P
270201
24
29
- 03
Vehículos
17442
0
G
P
270201
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
36296
0
G
P
270201
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
28902
0
G
P
270201
27
29
- 06
Equipos Informáticos
5130
0
G
P
270201
28
29
- 07
Programas Informáticos
166918
0
G
P
270201
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
270201
30
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
270201
1
Dotación máxima de vehículos 19
270201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 448
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen, mediante Resolución fundada del
Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 44 funcionarios, además del requerido
para la subrogancia del Director/a del Servicio.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 76.210
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 235.466
- En el Exterior, en Miles de $ 23.455
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 5
- Miles de $ 90.440
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de Agente Público para todos los efectos legales, incluidas
la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 11
- Miles de $ 159.248
270201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 35.251
270201
4
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y
de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la
modalidad de asignación, deberán ser informados trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Mujer y Género
de ambas Cámaras dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
270201
5
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con
organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus
respectivos presupuestos, y con otras entidades públicas.
Trimestralmente, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el listado de las
municipalidades u otras entidades públicas con las cuales haya celebrado
estos convenios.
270201
6
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
Institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La Institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance.
Podrá contemplar recursos destinados al funcionamiento, incluido gastos en
personal, de acuerdo al convenio entre el Servicio Nacional de la Mujer y
la Equidad de Género y esta institución.
270201
7
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género y los organismos ejecutores, en las que se estipularán las acciones
a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere
necesarias.
270201
8
Con cargo a esta asignación se podrá financiar todo tipo de gastos que
demande la ejecución del programa, excluida la contratación directa de
personal por parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género.
270201
9
Los convenios que celebre el Servicio con sus entidades ejecutoras deberán
considerar acceso preferente a los usuarios del Subsistema "Seguridades y
Oportunidades" de la Ley N° 20.595. Mediante convenio que se suscribirá
entre el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se establecerán las condiciones
y la forma en que se hará efectivo el acceso preferente.
2020
27
00
00
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2020
27
02
00
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2020
27
02
02
MUJER Y TRABAJO (01)
(01)
P
270202
1
INGRESOS
8784127
0
I
P
270202
2
09
APORTE FISCAL
8783627
0
I
P
270202
3
09
- 01
Libre
8783627
0
I
P
270202
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
500
0
I
P
270202
5
GASTOS
8784127
0
G
P
270202
6
21
GASTOS EN PERSONAL
185319
0
G
02
P
270202
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
280389
0
G
P
270202
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8317919
0
G
P
270202
9
24
- 01
Al Sector Privado
4384644
0
G
03
P
270202
10
24
- 01
005
Programa 4 a 7
4108096
0
G
04
P
270202
11
24
- 01
006
Mujer, Asociatividad y Emprendimiento
276548
0
G
P
270202
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3933275
0
G
P
270202
13
24
- 03
001
Apoyo a Mujeres Jefas de Hogar
3933275
0
G
05,06
P
270202
14
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
270202
15
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
270202
1
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género enviará
trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe con el estado de ejecución de estos recursos, instituciones
receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprometidas. El informe
también deberá ser oficiado a las comisiones de Trabajo y Seguridad Social
de la Cámara de Diputados y del Senado. Este informe deberá ser rendido
ante la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados
y a la Comisión Especial de la Mujer del Senado. El informe también deberá
ser oficiado a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara y
del Senado.
270202
2
Incluye:
a) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 10
- Miles de $ 185.319
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de Agente Público para todos los efectos legales, incluidas
la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
270202
3
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género y los organismos ejecutores, en los que se estipularán las acciones
a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere
necesarias.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con
organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus
respectivos presupuestos, y con otras entidades públicas.
Las entidades ejecutoras del sector privado que se contraten para la
ejecución del programa deberán hacerlo mediante convocatoria pública. Las
transferencias efectuadas deberán publicarse en el sitio web del Servicio
Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, indicándose los montos, la
finalidad de la transferencia, las personas jurídicas o naturales
receptoras de recursos y los objetivos alcanzados.
270202
4
Los convenios que celebre el Servicio con sus entidades ejecutoras deberán
considerar acceso preferente para los usuarios del Subsistema "Seguridades
y Oportunidades" de la Ley N° 20.595. Mediante convenio que se suscribirá
entre el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y el
Ministerio de Desarrollo Social, se establecerán las condiciones y la
forma en que se hará efectivo el acceso preferente.
270202
5
Los convenios que celebre el Servicio con sus entidades ejecutoras deberán
considerar acceso preferente para los usuarios del Subsistema "Seguridades
y Oportunidades" de la Ley N° 20.595.
Mediante convenio que se suscribirá entre el Servicio Nacional de la Mujer
y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
se establecerán las condiciones y la forma en que se hará efectivo dicho
acceso preferente.
270202
6
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género y los organismos ejecutores, en los que se estipularán las acciones
a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere
necesarias.
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con instituciones
del sector privado.
2020
27
00
00
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2020
27
02
00
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2020
27
02
03
PREVENCION Y ATENCION DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (01)
(01)
P
270203
1
INGRESOS
17488834
0
I
P
270203
2
09
APORTE FISCAL
17488334
0
I
P
270203
3
09
- 01
Libre
17488334
0
I
P
270203
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
500
0
I
P
270203
5
GASTOS
17488834
0
G
P
270203
6
21
GASTOS EN PERSONAL
20124
0
G
02
P
270203
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
96969
0
G
P
270203
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
17371241
0
G
03,04
P
270203
9
24
- 01
Al Sector Privado
16443421
0
G
05
P
270203
10
24
- 01
007
Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias contra las Mujeres
15259310
0
G
06,09,10,11
P
270203
11
24
- 01
008
Prevención de Violencia contra las Mujeres
1184111
0
G
07,09
P
270203
12
24
- 02
Al Gobierno Central
927820
0
G
P
270203
13
24
- 02
001
Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género - Programa 01
907300
0
G
08
P
270203
14
24
- 02
002
Policia de Investigaciones de Chile
20520
0
G
P
270203
15
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
270203
16
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
270203
1
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género informará
semestralmente a la Primera Subcomisión Mixta de Presupuestos y a las
comisiones encargadas de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley
relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado y de la Cámara
de Diputados la cobertura de las Casas de Acogida, su distribución en el
territorio y la tasa de uso de cada una de las casas existentes a nivel
nacional.
270203
2
Incluye:
a) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 1
- Miles de $ 20.124
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de Agente Público para todos los efectos legales, incluidas
la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
270203
3
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género y los organismos ejecutores, en los que se estipularán las acciones
a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere
necesarias.
270203
4
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre.
270203
5
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos
del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, y con otras entidades públicas. Estos convenios podrán
contener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y
sucesiva por periodos iguales,en la medida que los programas a
ejecutar cuenten con los recursos disponibles según la Ley de Presupuestos
del Sector Público del año respectivo.
270203
6
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos incluyendo
gastos en bienes y servicios de consumo, por hasta M$301.078.
Los convenios que celebre el Servicio con sus entidades ejecutoras de
los programas Casas de Acogida y Centros de la Mujer, deberán considerar
acceso preferente para los usuarios del Subsistema "Seguridades y
Oportunidades" de la Ley 20.595. Mediante convenio que se suscribirá entre
el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio
de Desarrollo Social y Familia, se establecerán las condiciones y la forma
que se hará efectivo dicho acceso preferente. El Ministerio informará
semestralmente a la Comisión de Mujer y Equidad de Género, sobre el
porcentaje de ejecución del programa indicando, al menos, el número de
mujeres beneficiadas durante el curso del año.
270203
7
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, Gasto en
personal, el cual podrán contratar hasta 14 personas a honorarios, por hasta
M$238.217 para tales efectos.
270203
8
Las entidades públicas con las cuales este programa celebre convenios
deberán incorporar cursos de formación a los funcionarios de su
repartición que realizan actividades directas con los beneficiarios de la
prevención y atención de violencia contra las mujeres con el fin de
asegurar su idoneidad en los fundamentos y principios del programa.
Estos cursos de formación deberán contener un enfoque de género, de
igualdad y no discriminación, y contener módulos sobre la prevención del
acoso y abuso sexual en el ambiente laboral.
270203
9
Semestralmente, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género deberá infor
mar a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados y de
Seguridad Pública del Senado, sobre la ejecución de los programas de pre
vención y atención de violencia contra las mujeres. Al respecto, deberá
entregar detalles regionales y municipales de esa ejecución.
Asimismo, esto deberá informarse a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género
ro de la Cámara de Diputados, y a la Comisión especial encargada de tramitar
proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado.
270203
10
Las Mujeres que hayan denunciado ser víctimas de violencia sexual y/o física
en el contexto de las manifestaciones iniciadas en el mes de octubre de 2019,
tendrán derecho a ser atendidas con cargo a los recursos destinados a este
programa de atención, protección y reparación integral de violencia contra
la mujer. El Ministerio enviará semestralmente tanto a la Comisión
Permanente de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados, así
como a la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar
proyectos de ley relacionados con la Mujer y la Identidad de Género del
Senado, la información relativa al número de mujeres atendidas con cargo a
estos recursos, tanto de particulares como de fuerzas de seguridad y orden
público.
270203
11
El Servicio Nacional de la Mujer y La Equidad de Género podrá informar sobre
los montos destinados al acompañamiento, reparación y justicia de las mujeres
víctimas de delitos de vulneración de derechos humanos en el contexto de las
manifestaciones ocurridas en el país desde el 18 de octubre de 2019.
2020
28
00
00
SERVICIO ELECTORAL
P
2020
28
01
00
SERVICIO ELECTORAL
P
2020
28
01
01
SERVICIO ELECTORAL (01,05,06)
(01,05,06)
P
280101
1
INGRESOS
16156268
0
I
P
280101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
76
0
I
P
280101
3
07
- 01
Venta de Bienes
76
0
I
P
280101
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
92097
0
I
P
280101
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
86461
0
I
P
280101
6
08
- 99
Otros
5636
0
I
P
280101
7
09
APORTE FISCAL
16062085
0
I
P
280101
8
09
- 01
Libre
16062085
0
I
P
280101
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2010
0
I
P
280101
10
10
- 03
Vehículos
10
0
I
P
280101
11
10
- 04
Mobiliario y Otros
2000
0
I
P
280101
12
GASTOS
16156268
0
G
P
280101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
11536429
0
G
02
P
280101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4528698
0
G
03,04
P
280101
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
91141
0
G
P
280101
16
29
- 04
Mobiliario y Otros
11416
0
G
P
280101
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
52285
0
G
P
280101
18
29
- 06
Equipos Informáticos
12050
0
G
P
280101
19
29
- 07
Programas Informáticos
15390
0
G
P
280101
1
Dotación máxima de vehículos 18
280101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 420
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda respecto de los empleos
a contrata incluidos en la dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe
del Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 140.247
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 23.299
- En el Exterior, en Miles de $ 1.793
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 15
- Miles de $ 164.336
Las personas que se contraten con estos recursos podrán tener la calidad
de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio
de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 7
- Miles de $ 82.886
280101
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 28.072
- $ 28.492 miles para gastos que demanden las funciones propias del
Consejo Directivo del Servicio Electoral
280101
4
Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $ 40.739 miles
280101
5
Noventa días antes de una elección popular o plebiscito, el Servicio Electoral
debe informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca del desarrollo
de una campaña de promoción e incentivar para aumentar la participación de los
electores en los respectivos escrutinios.
280101
6
Trimestralmente el Servicio Electoral remitirá un informe a las Comisiones
de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado y Especial Mixta
de Presupuestos, que contengan el padrón electoral actualizado, detallando
en él la comuna, región, grupos etarios, no videntes, analfabetos, así como
todo dato relevante del electorado nacional.
2020
28
00
00
SERVICIO ELECTORAL
P
2020
28
01
00
SERVICIO ELECTORAL
P
2020
28
01
02
ELECCIONES MUNICIPALES Y DE GOBERNADORES REGIONALES
P
280102
1
INGRESOS
43171067
0
I
P
280102
2
09
APORTE FISCAL
43171067
0
I
P
280102
3
09
- 01
Libre
43171067
0
I
P
280102
4
GASTOS
43171067
0
G
P
280102
5
21
GASTOS EN PERSONAL
7233487
0
G
01,03
P
280102
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
35876909
0
G
02,04
P
280102
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
60671
0
G
P
280102
8
24
- 01
Al Sector Privado
60671
0
G
P
280102
9
24
- 01
001
Cruz Roja Chilena
60671
0
G
P
280102
1
Con estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, sin sujeción
a las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la Ley N°19.896,los que
podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales,
incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del
ejercicio de tales funciones.
Adicionalmente, con estos recursos se podrán pagar viáticos y horas extra-
ordinarias
280102
2
Se podrá comprometer, con cargo a futuros presupuestos, en moneda nacional,
un mayor gasto de hasta $ 12.134.409 miles asociado a los procesos de
licitación de la Red de Transmisión de Datos 2020-2021.
280102
3
El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 83 y 185 de la Ley Nº 18.700, percibirá lo
siguiente:
– Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar
las copias del acta de las Mesas señalada en el inciso sexto del artículo
78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos
señalados en el artículo 83.
– Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.
Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada
acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2020.
Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para
el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral
elaborará nóminas, que serán aprobadas por Resolución del Director del
Servicio.
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y,
en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a
descuento alguno.
280102
4
Para efecto de los gastos asociados a publicidad y difusión considerados en
este Programa, no se aplicará la restricción dispuesta en esta ley.
2020
29
00
00
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
P
2020
29
01
00
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
P
2020
29
01
01
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES (01)
(01)
P
290101
1
INGRESOS
86092600
0
I
P
290101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
391009
0
I
P
290101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
391009
0
I
P
290101
4
05
- 02
003
Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 09)
391009
0
I
P
290101
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
13479
0
I
P
290101
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
432558
0
I
P
290101
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
185973
0
I
P
290101
8
08
- 99
Otros
246585
0
I
P
290101
9
09
APORTE FISCAL
85163941
0
I
P
290101
10
09
- 01
Libre
85163941
0
I
P
290101
11
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
90613
0
I
P
290101
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
290101
13
GASTOS
86092600
0
G
P
290101
14
21
GASTOS EN PERSONAL
22091773
0
G
02
P
290101
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
5550627
0
G
03
P
290101
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1026
0
G
P
290101
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
1026
0
G
P
290101
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
52304956
0
G
P
290101
19
24
- 01
Al Sector Privado
19494555
0
G
04
P
290101
20
24
- 01
081
Fundación Artesanías de Chile
866610
0
G
05
P
290101
21
24
- 01
188
Corporación Cultural Municipalidad de Santiago
3126954
0
G
06
P
290101
22
24
- 01
268
Orquestas Sinfónicas Juveniles e Infantiles de Chile
3393105
0
G
05
P
290101
23
24
- 01
269
Centro Cultural Palacio de la Moneda
2126974
0
G
05
P
290101
24
24
- 01
279
Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral
3378554
0
G
07
P
290101
25
24
- 01
290
Otras Instituciones Colaboradoras
3750033
0
G
08
P
290101
26
24
- 01
291
Parque Cultural Valparaíso
1260395
0
G
05
P
290101
27
24
- 01
292
Programa de Orquestas Regionales Profesionales
1591930
0
G
09
P
290101
28
24
- 02
Al Gobierno Central
1087450
0
G
P
290101
29
24
- 02
002
Ministerio de Relaciones Exteriores
1087450
0
G
10
P
290101
30
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
31665878
0
G
11
P
290101
31
24
- 03
087
Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural
9796251
0
G
12
P
290101
32
24
- 03
098
Conjuntos Artísticos Estables
3719705
0
G
13
P
290101
33
24
- 03
122
Fomento del Arte en la Educación
1649385
0
G
14
P
290101
34
24
- 03
129
Red Cultura
3212527
0
G
15
P
290101
35
24
- 03
135
Centros de Creación y Desarrollo Artístico para Niños y Jóvenes
2623972
0
G
16
P
290101
36
24
- 03
138
Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras
7205723
0
G
17
P
290101
37
24
- 03
139
Programa Nacional de Desarrollo Artístico en la Educación
1296230
0
G
18
P
290101
38
24
- 03
145
Programa de Exportación de Servicios
391009
0
G
19
P
290101
39
24
- 03
146
Fomento y Desarrollo de Artes de la Visualidad
1771076
0
G
20
P
290101
40
24
- 07
A Organismos Internacionales
57073
0
G
P
290101
41
24
- 07
001
Organismos Internacionales
57073
0
G
P
290101
42
25
INTEGROS AL FISCO
745
0
G
P
290101
43
25
- 01
Impuestos
745
0
G
P
290101
44
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1361565
0
G
21
P
290101
45
29
- 03
Vehículos
82080
0
G
P
290101
46
29
- 04
Mobiliario y Otros
107919
0
G
P
290101
47
29
- 05
Máquinas y Equipos
87210
0
G
P
290101
48
29
- 06
Equipos Informáticos
466843
0
G
P
290101
49
29
- 07
Programas Informáticos
617513
0
G
P
290101
50
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1701908
0
G
P
290101
51
31
- 02
Proyectos
1701908
0
G
P
290101
52
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3078000
0
G
P
290101
53
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
3078000
0
G
P
290101
54
33
- 03
002
Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural Pública y/o Privada
3078000
0
G
22
P
290101
55
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
290101
56
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
290101
57
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
290101
1
Dotación máxima de vehículos 21
Semestralmente, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos las iniciativas que se desarrollen
en relación a los colegios y comunas más vulnerables.
290101
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación. Por resolución del Ministro, podrá
disponerse funciones de carácter directivo a funcionarios/as a contrata
que, por razones que se incluirán en dicha resolución, deberán ejercer la
subrogancia de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, así
como también en el nivel central para los/as funcionarios/as que ejerzan
jefaturas en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. 906
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 116.851
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 194.473
- En el Exterior, en Miles de $ 31.547
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 19
- Miles de $ 488.711
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 17
- Miles de $ 275.227
290101
3
Incluye:
a)Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 125.757
b) Recursos para pasajes del personal, que al momento de dictación de la ley
N°19.891 que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con su
sede en Valparaíso, desempeñaban funciones en Santiago y que a la fecha
no han cambiado de residencia a la ciudad de Valparaíso.
c) Recursos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N°21.045, que
crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
290101
4
Estos recursos podrán financiar gastos destinados a programación, manten-
ción, administración y/o funcionamiento de instituciones privadas de
carácter cultural, artístico o patrimonial.
Las instituciones receptoras de los recursos de este ítem, deberán
considerar en la ejecución de sus proyectos la realización de acciones en
los establecimientos escolares de educación pública y/o en las comunidades
próximas a ellos.
Las instituciones deberán informar el detalle de las comunas en que
desarrollarán sus actividades, deberán generar una cuenta corriente única
para la administración de estos recursos, realizar una rendición mensual de
recursos y actividades, cumplir, según corresponda, con cuota de cofinancia-
miento, incorporarse a la plataforma Elige Cultura y publicar de manera
mensual detalle de los recursos que la organización recibe adicionalmente
a esta transferencia en su página web, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Asimismo, los convenios de transferencias de recursos, deberán contemplar,
de manera expresa, una declaración de la entidad receptora en la que acepta
y reconoce que, ante cualquier incumplimiento de estas obligaciones, la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes podrá poner término anticipado al
convenio de transferencia de recursos y excluirla de cualquier financiamiento
equivalente en ejercicios presupuestarios siguientes.
290101
5
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web, como mínimo, información
semestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de actividades,
incluyendo su balance.
Anualmente, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
la rendición de cuentas que efectúen.
En el caso del Centro Cultural Palacio de la Moneda deberá, adicionalmente,
comprometer una meta de obtención de ingresos propios y/o aportes y dona-
ciones de terceros de un 30% de los recursos totales transferidos.
290101
6
Estos recursos se destinarán a actividades culturales de interés nacional
que se determinen en uno o más convenios entre la Subsecretaría de las
Culturas y las Artes y la Corporación Cultural de la Municipalidad de San-
tiago.
Estos recursos estarán orientados a financiar las actividades de extensión
en regiones, que efectuarán los cuerpos artísticos y musicales estables de
dicha Corporación, y, asimismo, promoviendo la integración de las comunida-
des artísticas regionales.
En todo caso, la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago debe-
rá mantener un sistema contable independiente para estos recursos y deberá
incorporar en su página web, como mínimo, información semestral sobre sus
estados financieros y una memoria anual de actividades,incluyendo su balance.
Copia de los convenios respectivos será remitida por la referida Subsecre-
taría a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y
a la Dirección de Presupuestos. Con todo, los recursos totales traspasados a
la Corporación por esta asignación no podrán ser mayores a los aportados a
la misma Corporación desde la Ilustre Municipalidad de Santiago.
290101
7
Estos recursos serán transferidos de acuerdo al convenio suscrito entre la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes y el organismo receptor, en el cual
deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos
y forma de rendir cuenta de su uso. Adicionalmente la institución deberá com-
prometer una meta de obtención de ingresos propios y/o aportes y donaciones
de terceros de un 30% de los recursos totales transferidos.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web, como mínimo, información semes-
tral sobre sus estados financieros y una memoria anual de actividades, inclu-
yendo su balance.
Anualmente, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la
rendición de cuentas que efectúen.
Considera hasta $123.120 miles para financiar la operación de la ampliación
del Centro Cultural Gabriela Mistral, una vez que la obra se encuentre
terminada y recepcionada, el respectivo convenio establecerá las metas aso-
ciadas a la operación de las nuevas salas.
290101
8
Incluye el financiamiento de: Miles $
a) Fundación Internacional Teatro a Mil 396.892
b) Corporación Cultural Balmaceda Doce Quince 1.080.923
c) Corporación Cultural Matucana 100 702.668
d) Sociedad de Escritores de Chile (SECH) 23.438
e) Asociación de Pintores y Escultores 23.926
f) Museo Violeta Parra 461.360
g) Fundación Larraín Echeñique 361.554
h) Corporación Cultural Teatro Regional Biobío 699.271
Estos recursos serán transferidos de acuerdo al convenio suscrito entre la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes y el organismo receptor,en el cual
deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas,
plazos y forma de rendir cuenta de su uso. Adicionalmente la institución
deberá comprometer una meta de obtención de ingresos propios y/o aportes y
donaciones de terceros de un 10% de los recursos totales transferidos, con
excepción de las organizaciones señaladas en las letras d) y e).
Los convenios serán publicados en la página web del Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio y del beneficiario, quien además deberá
publicar, como mínimo, sus estados financieros, balance, memoria anual de
actividades y política de acceso.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá informar
semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la
utilización de estos recursos.
290101
9
Considera $265.321 miles para cada una de las siguientes Orquestas Regiona-
les Profesionales:
a) Filarmónica de Temuco
b) Sinfónica de la Universidad de Concepción
c) Sinfónica Universidad de la Serena
d) De Cámara de Valdivia
e) Marga Marga
f) Clásica Regional del Maule
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes suscribirá convenios con las
personas jurídicas sin fines de lucro, encargadas de administrar dichos
cuerpos músicales.
290101
10
Conforme al convenio respectivo.
290101
11
En la ejecución de estos recursos se contemplará la realización de acciones
con los establecimientos escolares de educación pública y/o con las comu-
nidades próximas a ellos. Se exceptúa de lo señalado en esta glosa la asig-
nación 24.03.145 Programa de Exportación de Servicios de este presupuesto.
290101
12
Recursos destinados a financiar las actividades culturales y artísticas
propias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y patroci-
nadas o auspiciadas por éste.
Mediante este programa se financiarán las siguientes líneas de acción:
a) Fomento de las Artes e Industrias Creativas
b) Ciudadanía, Cultura y Acceso a Bienes y Servicios Culturales
c) Programación y Difusión de las Culturas y las Artes
d) Estudios, Investigaciones y Evaluaciones del Ámbito Artístico y Cultural
e) Internacionalización del Arte y las Culturas
f) Desarrollo Cultural Regional y Local
Esta asignación se ejecutará según se establece en la Resolución N° 42, de
2019, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y sus modificaciones,
las que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos.
Comprende el apoyo financiero a actividades culturales y artísticas reali-
zadas sin fines de lucro, desarrolladas por personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, así como los gastos propios de la premiación de con-
cursos ejecutados en conformidad a los procedimientos establecidos mediante
resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Para el apoyo a la ejecución de este programa, la Subsecretaría de las
Culturas y las Artes podrá ejecutar actos y celebrar contratos, convenios
de colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas de derecho
público o privado, tanto nacionales como de otros países o con organismos
internacionales, los correspondientes a estos últimos requerirán la visación
previa de la Dirección de Presupuestos.
Con cargo a esta asignación se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del programa, incluidos los gastos de organización de reuniones en
el país, además de pagar pasajes y estadías de expertos chilenos y extranje-
ros, para la participación en actividades artísticas y culturales, tanto en
el territorio nacional como en el extranjero. Estos gastos serán autorizados
por resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Con cargo a esta asignación se financiarán los gastos asociados a la entrega
de los Premios Nacionales, según lo establecido en las leyes N°21.045 y
N°19.169.
Con cargo a esta asignación podrán financiarse hasta $ 2.318.443 miles en
programas y proyectos de apoyo al desarrollo y difusión de las artes y la
cultura, en especial aquellos referidos a la implementación de proyectos
culturales con identidad cultural, que incluyan actividades de difusión,
capacitación, encuentros de intercambio en cada una de las regiones, progra-
mación y formación artística, el cofinanciamiento de proyectos artísticos
culturales y el reconocimiento de artistas, gestores/as o cultores/as por su
trayectoria e incidencia en el desarrollo cultural y artístico.
Los recursos disponibles por región, las características y los criterios de
elegibilidad territorial que deben reunir los proyectos, además de los
plazos en que deberá resolverse la distribución de estos recursos,se regirán
de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 241, de 2019, de la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes,con sus modificaciones, las cuales
deberán ser informadas a los Gobiernos Regionales.
Con cargo a este programa podrán contratarse personas naturales o jurídicas
para participar en los programas y actividades organizados por el Ministerio
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sin sujeción a las exigencias del
Decreto N° 98, de 1991, Ministerio de Hacienda, ni a las del artículo 12 del
D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda. A su vez podrá contratarse
hasta 35 personas naturales o jurídicas para participar en los programas y
actividades organizadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, sin sujeción a las exigencias del artículo 48 del Decreto Ley
N°1.094, de 1975 ni del artículo 100 del Decreto N° 597, de 1984, del Minis-
terio del Interior.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 252
- Miles de $, hasta 2.634.603
Estos montos consideran hasta $115.157 miles para la contratación de
personas naturales de apoyo a la gestión institucional y administrativa de
la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
290101
13
Con este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados al funcionamiento
y actividades de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclórico
Nacional.
Conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N°20.079, el Subsecretario
de las Culturas y las Artes podrá contratar, según las normas del Código
del Trabajo y sus disposiciones complementarias, hasta 90 personas que se
desempeñan en la Orquesta de Cámara de Chile y el Ballet Folclórico Nacional.
Las personas naturales o jurídicas, que integren o participen directamente en
los programas y actividades que desarrolla la Orquesta de Cámara de Chile y el
Ballet Folclórico Nacional, podrán ser contratadas con cargo a este ítem, sin
sujeción a las exigencias del Decreto N°98, de 1991, Ministerio de Hacienda,ni
a las del artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda.
Las personas naturales podrán ser contratadas asimiladas a grados, sin suje-
ción a los requisitos legales vigentes.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes podrá celebrar convenios o
contratos de cooperación con corporaciones, fundaciones u otras entidades de
derecho público o privado para la ejecución de dichas actividades.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 54
- Miles de $, hasta 301.430
290101
14
Con este ítem se podrá financiar:
a) Proyectos de arte y cultura para jardines infantiles y establecimientos
educacionales, incluidas muestras regionales y/o nacionales de talleres.
b) Instancias de mediación artística cultural y de capacitación de docentes
y artistas.
c) La asistencia técnica pedagógica a equipos docentes, directivos, artistas
y cultores que participan del programa.
Para el apoyo a la ejecución de este programa, la Subsecretaría de las Cultu-
ras y las Artes podrá celebrar convenios o contratos de cooperación con
corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o privado.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la ejecu-
ción del programa.
Para convenios con personas naturales,incluye:
- N° de personas 20
- Miles de $, hasta 67.029
290101
15
Recursos destinados a financiar la gestión, las actividades e iniciativas
culturales y artísticas de los espacios culturales, tanto de entidades públi-
cas y privadas, incluidos proyectos culturales de la comunidad.
Esta asignación se ejecutará según se establezca por resolución de la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes, visada por la Dirección de
Presupuestos. Dicha resolución podrá dictarse a contar de la fecha de
publicación de esta ley.
La transferencia de recursos será determinada mediante convenio, celebrado
entre dicha Subsecretaría y la entidad receptora.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes podrá celebrar convenios de
cooperación con municipalidades, corporaciones, fundaciones u otras entida-
des de derecho público o privado. En dichos convenios podrán autorizarse
gastos en personal.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes podrá celebrar convenios de
traspaso de recursos con personas jurídicas de derecho público o privado,
para apoyar la ejecución de este programa.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de convenios
celebrados con otros paises u organismos internacionales, establecidos
mediante resolución fundada de la Subsecretaría de las Culturas y las
Artes. Los correspondientes con organismos internacionales requerirán la
visación previa de la Dirección de Presupuestos.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la eje-
cución del programa.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 55
- Miles de $, hasta 444.239
290101
16
Recursos destinados a financiar las actividades artísticas y culturales
que se realizarán en beneficio de los niños, niñas y jóvenes, conforme
la Resolución N°311, de 2016, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes,
y sus modificaciones, o la resolución de la Subsecretaría de las Culturas y
las Artes que la reemplace, la que deberá ser visada por la Dirección de
Presupuestos.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados al
funcionamiento de los Centros de Creación y Desarrollo Artístico para
Niños y Jóvenes, incluidos gastos en personal, el arriendo de inmuebles
donde funcionarán y los respectivos gastos de habilitación de éstos.
Asimismo, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes podrá celebrar
convenios de cooperación con municipalidades, corporaciones, fundaciones
y/u otras entidades de derecho público o privado, en los cuales podrá
autorizarse gastos en personal.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 67
- Miles de $, hasta 671.588
290101
17
Programa destinado a fortalecer la sostenibilidad de las organizaciones que
realizan intermediación cultural e impulsen el desarrollo de la programación
y circulación artística, en relación a la gestión, los recursos económicos y
la asociatividad.
Mediante resolución, que deberá contar con la participación de la comunidad
artística y cultural, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, visada
por la Dirección de Presupuestos, se determinará la forma de ejecución de
esta asignación. Dicha resolución podrá dictarse a contar de la fecha de
publicación de esta ley.
Los recursos que se destinen al financiamiento de proyectos se adjudicarán
mediante sistema de concurso y conforme las modalidades establecidas en la
resolución antes señalada.
Incluye hasta $410.400 miles destinados a financiar las actividades
formativas, de evaluación de programas y todos los gastos inherentes a su
organización, difusión, producción y ejecución.
En el convenio que se suscriba con los beneficiados se deberá estipular, al
menos, las acciones a desarrollar, la forma de rendición de los recursos y
de evaluación periódica. En dichos convenios se podrá establecer una cláusu-
la de prórroga de hasta dos años, para aquellas organizaciones receptoras de
fondos destinados al fortalecimiento de la gestión y programación, condicio-
nada al resultado de las evaluaciones y en la medida que el Programa cuente
con recursos disponibles en la Ley de Presupuestos del Sector Público del
año respectivo.
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluidos
los de personal, que demande la ejecución del programa.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 52
- Miles de $, hasta 387.150
Adicionalmente, incluye hasta $51.300 miles para el proceso de evaluación,
admisibilidad y seguimiento de los proyectos o programas.
290101
18
Programa destinado a contribuir al mejoramiento de la calidad de la educa-
ción, a través del arte como vehículo de conocimiento y de formación de
habilidades socio afectivas, en entidades de educación formal y no formal,
conforme lo establecido en la Resolución N°226, de 2016,del Consejo Nacional
de la Cultura y las Artes, y sus modificaciones, o la resolución de la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes que la reemplace,la que deberá ser
visada por la Dirección de Presupuestos.
Para el apoyo a la ejecución de este programa el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio podrá celebrar convenios o contratos de
cooperación con corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho
público o privado.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del programa.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 37
- Miles de $, hasta 287.605
290101
19
Recursos destinados a fortalecer, dentro del ámbito nacional e internacio-
nal, las herramientas de gestión y acceso a oportunidades de mercado de
micro y pequeñas empresas del sector creativo, a través de la implementación
y apoyo a instancias de intercambio comercial.
Los recursos se ejecutarán de acuerdo al convenio de transferencia de recur-
sos que se celebre entre la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de
las Culturas y las Artes.
Con cargo a este ítem se podrán pagar todo tipo de gastos destinados a la
ejecución del programa, incluidos los acordados mediante actos y/o celebra-
ción de contratos y convenios de colaboración y cooperación con personas
naturales o jurídicas de derecho público o privado, tanto nacionales como
de otros países, o con organismos internacionales.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 2
- Miles de $, hasta 13.011
290101
20
Programa destinado a financiar iniciativas que promuevan, difundan y den
visibilidad a la formación,creación y difusión de las artes de la visualidad
a nivel nacional e internacional. Mediante resolución de la Subsecretaría de
las Culturas y las Artes, visada por la Dirección de Presupuestos, se deter-
minará la forma de ejecución de esta asignación. Dicha resolución podrá
dictarse a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Para el apoyo a la ejecución de este programa, la Subsecretaría de las Cul-
turas y las Artes podrá ejecutar actos y celebrar contratos, convenios de
colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas de derecho
público o privado, tanto nacionales como de otros países o con organismos
internacionales, los correspondientes a estos últimos requerirán la visación
previa de la Dirección de Presupuestos.
Con cargo a esta asignación se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del programa, incluidos los gastos de premiación y organización de
reuniones en el país,además de pagar pasajes y estadías de expertos chilenos
y extranjeros, para la participación en actividades artísticas y culturales,
tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Estos gastos serán
autorizados por resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Incluye el financiamiento de actividades y programación del Centro Nacional
de Artes Contemporáneo.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de convenios celebra-
dos con otros países u organismos internacionales, establecidos mediante
resolución fundada de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 15
- Miles de $, hasta 200.052
290101
21
Incluye hasta $146.665 miles para adquisición de activos no financieros
destinados a los Centros de Creación y Desarrollo Artístico para Niños y
Jóvenes.
290101
22
Recursos destinados a financiar iniciativas de infraestructura cultural,
conforme a lo establecido en las Resoluciones N°40 y N°263, del año 2019, de
la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y sus modificaciones, las que
deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos.
Dicha(s) resolución(es) además establecerá(n) el tipo de inmueble en que se
ejecutará el programa, pudiendo tratarse de inmuebles de propiedad privada,
municipal o entregados en concesión o comodato otorgados por entidades de
derecho público o privado. Para el caso de los convenios de transferencia a
Municipalidades, sólo podrán ser de propiedad municipal o entregados en
concesión o comodato otorgados por entidades de derecho público.
Este programa se ejecutará por medio de dos mecanismos:
a. Convocatoria pública para instituciones públicas o privadas.
b. Convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con
Municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes.
Los proyectos financiados deberán contemplar dentro de su finalidad su
sostenibilidad artístico cultural. La Subsecretaría de las Culturas y las
Artes exigirá en los convenios de obra, la constitución a su favor de una
prohibición de enajenar, gravar y celebrar actos y contratos sobre el
inmueble por un plazo de al menos 15 años.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá informar semestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la asignación de estos
recursos.
2020
29
00
00
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
P
2020
29
01
00
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
P
2020
29
01
02
FONDOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS
P
290102
1
INGRESOS
42126011
0
I
P
290102
2
09
APORTE FISCAL
42125011
0
I
P
290102
3
09
- 01
Libre
42125011
0
I
P
290102
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
290102
5
GASTOS
42126011
0
G
P
290102
6
21
GASTOS EN PERSONAL
3072071
0
G
01
P
290102
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
561838
0
G
02
P
290102
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
38490102
0
G
03
P
290102
9
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
38095016
0
G
04
P
290102
10
24
- 03
094
Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, Ley N° 19.227
7463751
0
G
05
P
290102
11
24
- 03
097
Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, Ley N° 19.891
15328954
0
G
06
P
290102
12
24
- 03
520
Fondo para el Fomento de la Música Nacional, Ley N° 19.928
5448810
0
G
07
P
290102
13
24
- 03
521
Fondo de Fomento Audiovisual, Ley N° 19.981
8958162
0
G
08
P
290102
14
24
- 03
522
Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, Ley N° 21.175.
895339
0
G
09
P
290102
15
24
- 07
A Organismos Internacionales
395086
0
G
P
290102
16
24
- 07
001
Organismos Internacionales
395086
0
G
P
290102
17
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
290102
18
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
290102
19
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
290102
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 79
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 6.425
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 54.174
- En el Exterior, en Miles de $ 11.817
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 10
- Miles de $ 151.847
Adicionalmente, incluye $1.015.511 miles para el proceso de evaluación y
admisibilidad de los proyectos o programas.
Para la contratación de personal para la evaluación y selección de los
proyectos o programas, los honorarios no superarán 1 UTM por proyecto. A
este personal, además, se le podrá financiar los gastos de traslado, alo-
jamiento, alimentación y otros que demanden las actividades de evaluación
y selección de proyectos.
Las personas naturales, nacionales y extranjeras, podrán ser contratadas
sin sujeción a las exigencias del decreto N°98, de 1991, Ministerio de
Hacienda, y a las del artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de
Hacienda.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos califi-
cados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sin
sujeción a las exigencias del decreto N°98,de 1991,Ministerio de Hacienda,
a las del artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda,
artículo 48 del D.L.N°1.094, de 1975,y del artículo 100 del decreto N°597,
de 1984, del Ministerio del Interior.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 2
- Miles de $ 11.797
290102
2
Incluye:
a)Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 18.548 Los gastos a que se refiere el artículo 10 de la ley N°21.045 que crea el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sobre el Consejo
Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Na-
cional, y el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en el
cumplimiento de las funciones que se indican en las leyes N° 19.227,
N°19.928, y N°19.981,respectivamente, hasta por un monto de $87.472 miles.
c) Los gastos asociados al funcionamiento del Consejo Nacional de Artes
Escénicas una vez que entre en vigencia, incluyendo los gastos de
traslados, en el cumplimiento de las funciones, hasta por un monto de
$15.285 miles.
290102
3
Se enviará periódicamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la
nómina de todos los ganadores y adjudicatarios de recursos de estos Fondos.
290102
4
Los receptores de los recursos de estos Fondos, considerarán la realización
de actividades de difusión de los proyectos, programas y acciones financia-
das con ellos, en los establecimientos escolares de educación pública y en
las comunidades próximas a ellos.
290102
5
El monto del premio a las mejores obras literarias, que acuerde el Consejo
Nacional del Libro y la Lectura, se determinará mediante resolución de
la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
A lo menos un 60% de los recursos que destine el Consejo Nacional del
Libro y la Lectura, al financiamiento de proyectos de fomento del libro y
la lectura, deberán asignarse a iniciativas provenientes de regiones distin-
tas a la Región Metropolitana.
Incluye recursos para otorgar los Premios Iberoamericano de Poesía "Pablo
Neruda" y de Narrativa "Manuel Rojas" y los gastos respectivos asociados
para la organización, difusión, premiación y los gastos de honorarios,
traslado, alimentación y alojamiento de los jurados nacionales e interna-
cionales.
El valor de los premios y los procedimientos y criterios de postulación
y selección a los premios señalados se regularán por las normas establecidas
en las Resoluciones del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes N°1.234
y N°1.331, de 2012, o las resoluciones de la Subsecretaría de las Culturas y
las Artes que las reemplacen, las que deberán ser visadas por la Dirección
de Presupuestos.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 403.153 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de
Formación y Fomento de la Lectura, que demandan una ejecución superior al
año presupuestario.
Incluye hasta $ 1.264.757 miles destinados a financiar el Plan Nacional de
Fomento a la Lectura y todos los gastos inherentes a su organización, difu-
sión, implementación y ejecución.
Con cargo a este ítem pueden financiarse gastos necesarios para el almace-
namiento y distribución de material bibliográfico recibido por el Fondo
Nacional de Fomento del Libro y la Lectura con ocasión de los concursos,
programas y acciones que ejecuta, por un monto de hasta $233.382 miles.
Incluye hasta $ 583.700 miles destinados a financiar el Programa de Interna-
cionalización del Libro Chileno y todos los gastos inherentes a su organi-
zación, difusión, implementación y ejecución, tanto en territorio nacional
como extranjero.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios celebra-
dos con otros países u organismos internacionales, establecidos mediante re-
solución fundada de la Subsecretaría. Los correspondientes con organismos
internacionales requerirán la visación previa de la Dirección de Presupuestos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 28
- Miles de $, hasta 271.321
290102
6
Mediante resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a
proposición del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,
se establecerá la distribución del Fondo entre las regiones, para dar
cumplimiento al inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.891.
Incluye:
a) $ 7.606.447 miles serán destinados al financiamiento de proyectos de
carácter nacional.
b) $ 7.392.812 miles destinados a financiar proyectos de carácter regional.
En la resolución citada, deberá considerarse un mínimo de $134.529 miles
a cada región.
Además considera:
Hasta $ 329.695 miles para la ejecución del Programa de Difusión y Estudios,
a nivel nacional e internacional de la producción artística y cultural
financiada por el fondo. Comprende los gastos necesarios para su ejecución,
incluido:
Para convenios con personas naturales:
- N° de personas 7
- Miles de $, hasta 46.369
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 2.724.170 miles por so-
bre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de Becas,
Infraestructura, Fomento de las Artes, Artesanías y Folclor y Apoyo a
Organizaciones Culturales, en el ámbito del financiamiento de los proyectos
de carácter nacional que demandan una ejecución superior al año presupues-
tario.
En relación al artículo primero transitorio de la Ley N°21.175, se autoriza
con esta asignación financiar los proyectos seleccionados en mérito de las
Convocatorias Públicas 2020 de FONDART, relativas a las áreas de Artes
Escénicas, aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Fondo,
creado por dicho cuerpo legal.
290102
7
A lo menos un 50% de los recursos de este Fondo deberán asignarse a inicia-
tivas provenientes de regiones distintas a la Región Metropolitana, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° inciso tercero de la ley
N° 19.928.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 441.779 miles por sobre
el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de Formación,
Industria y Actividades Presenciales, que demandan una ejecución superior al
año presupuestario.
Considera recursos para organizar encuentros, seminarios, talleres, estudios
y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y
producción musical nacional, en virtud de la función y atribución estableci-
da en el numeral 9) del artículo 3° de la ley N° 19.928.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios celebra-
dos con otros países u organismos internacionales, establecidos mediante re-
solución fundada de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Los
correspondientes con organismos internacionales requerirán la visación previa
de la Dirección de Presupuestos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 4
- Miles de $, hasta 61.634
290102
8
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 1.301.458 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a la línea de difu-
sión, formación y producción audiovisual que demanden una ejecución superior
al año presupuestario. Asimismo, se podrá comprometer hasta $519.388 miles
por sobre el gasto autorizado en esta asignación destinado al desarrollo de
programas de resguardo audiovisual, de iniciativas de formación y acción
cultural, de comercialización de obras audiovisuales nacionales en el ex-
tranjero, el desarrollo de festivales nacionales contemplados en el artículo
9° de la ley N° 19.981, que demanden una ejecución superior al año presu-
puestario.
Con cargo a este ítem se podrá financiar hasta $ 1.402.409 miles destinados
a los gastos para la ejecución de las actividades que el Consejo del Arte
y la Industria Audiovisual defina realizar en el ejercicio de sus
facultades de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° letra m) de la
ley N° 19.981, cuyas actividades serán informadas semestralmente a la
Dirección de Presupuestos.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios celebra-
dos con otros países u organismos internacionales, establecidos mediante
resolución fundada de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Los
correspondientes con organismos internacionales requerirán la visación previa
de la Dirección de Presupuestos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 10
- Miles de $, hasta 63.656
290102
9
Con cargo a esta asignación se destinarán recursos para financiar proyectos
Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, con excepción
de los proyectos seleccionados en mérito de las Convocatorias Públicas 2020
de FONDART, relativas a las áreas de Artes Escénicas, aprobadas con
anterioridad a la entrada en vigencia de este Fondo, de conformidad a lo
señalado en la asignación 097 de FONDART.
Para el apoyo a la ejecución de este programa, la Subsecretaría de las
Culturas y las Artes podrá ejecutar actos y celebrar contratos, convenios de
colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas de derecho
público o privado, tanto nacionales como de otros países o con organismos
internacionales, los correspondientes a estos últimos requerirán la visación
previa de la Dirección de Presupuestos.
Considera $80.702 miles para la entrega del Premio a las Artes Escénicas
Nacionales Presidente de la República.
Con cargo a esta asignación se podrá financiar hasta $ 616.402 miles
destinados a los gastos para la ejecución de actividades que el Consejo
Nacional de Artes Escénicas defina realizar en el ejercicio de sus
facultades de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° numeral 12 de la
ley N°21.175.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios
celebrados con otros países u organismos internacionales, establecidos
mediante resolución fundada de la Subsecretaría de las Culturas y las
Artes. Los correspondientes con organismos internacionales requerirán la
visación previa de la Dirección de Presupuestos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 20
- Miles de $, hasta 121.523
2020
29
00
00
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
P
2020
29
02
00
SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
P
2020
29
02
01
SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL (01)
(01)
P
290201
1
INGRESOS
2104377
0
I
P
290201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1057
0
I
P
290201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1057
0
I
P
290201
4
09
APORTE FISCAL
2102320
0
I
P
290201
5
09
- 01
Libre
2102320
0
I
P
290201
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
290201
7
GASTOS
2104377
0
G
P
290201
8
21
GASTOS EN PERSONAL
1201803
0
G
02
P
290201
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
759234
0
G
03
P
290201
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
47900
0
G
P
290201
11
24
- 02
Al Gobierno Central
29900
0
G
P
290201
12
24
- 02
003
A Ministerio de Relaciones Exteriores
29900
0
G
04
P
290201
13
24
- 07
A Organismos Internacionales
18000
0
G
P
290201
14
24
- 07
001
Organismos Internacionales
18000
0
G
P
290201
15
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
93440
0
G
P
290201
16
29
- 04
Mobiliario y Otros
2524
0
G
P
290201
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
4053
0
G
P
290201
18
29
- 06
Equipos Informáticos
17545
0
G
P
290201
19
29
- 07
Programas Informáticos
69318
0
G
P
290201
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
290201
21
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
290201
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
290201
1
Dotación máxima de vehículos 1
290201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 42
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 3.186
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 7.308
- En el Exterior, en Miles de $ 6.741
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 4
- Miles de $ 63.715
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 4
- Miles de $ 44.319
f) El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del
Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo,
dicho personal no podrá exceder de 5 funcionarios.
g) Recursos para el pago de las dietas contempladas en el artículo 42 de la
Ley N° 21.045.
290201
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 6.213
290201
4
Conforme al convenio respectivo.
2020
29
00
00
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
P
2020
29
03
00
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
P
2020
29
03
01
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL (01,17)
(01,17)
P
290301
1
INGRESOS
57514894
0
I
P
290301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
484477
0
I
P
290301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
484477
0
I
P
290301
4
05
- 02
007
Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 08)
484477
0
I
P
290301
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
404138
0
I
P
290301
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
556042
0
I
P
290301
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
245929
0
I
P
290301
8
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
176774
0
I
P
290301
9
08
- 99
Otros
133339
0
I
P
290301
10
09
APORTE FISCAL
56069237
0
I
P
290301
11
09
- 01
Libre
56069237
0
I
P
290301
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
290301
13
GASTOS
57514894
0
G
P
290301
14
21
GASTOS EN PERSONAL
27936140
0
G
02
P
290301
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
8835947
0
G
03
P
290301
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9241985
0
G
04
P
290301
17
24
- 01
Al Sector Privado
3825159
0
G
P
290301
18
24
- 01
210
Instituciones Colaboradoras
1741442
0
G
05
P
290301
19
24
- 01
212
Museo San Francisco
69553
0
G
P
290301
20
24
- 01
222
Fundación Museo de la Memoria
1832851
0
G
06
P
290301
21
24
- 01
223
Sitios Patrimonio Mundial
181313
0
G
07
P
290301
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
5323454
0
G
P
290301
23
24
- 03
192
Acciones culturales complementarias
2827529
0
G
08
P
290301
24
24
- 03
193
Centro Nacional del Patrimonio Mundial
126018
0
G
09
P
290301
25
24
- 03
194
Fomento y Desarrollo del Patrimonio Nacional
394770
0
G
10
P
290301
26
24
- 03
195
Sistema Nacional de Patrimonio Material e Inmaterial
569925
0
G
11
P
290301
27
24
- 03
196
Fomento y Difusión del Arte y las Culturas de Pueblos Indígenas
920735
0
G
12
P
290301
28
24
- 03
197
Programa de Modernización del Sector Público, Archivo Nacional
484477
0
G
13
P
290301
29
24
- 07
A Organismos Internacionales
93372
0
G
P
290301
30
24
- 07
001
A Organismos Internacionales
93372
0
G
P
290301
31
25
INTEGROS AL FISCO
18385
0
G
P
290301
32
25
- 01
Impuestos
18385
0
G
P
290301
33
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2684874
0
G
P
290301
34
29
- 03
Vehículos
48506
0
G
P
290301
35
29
- 04
Mobiliario y Otros
2361516
0
G
14
P
290301
36
29
- 05
Máquinas y Equipos
71820
0
G
P
290301
37
29
- 06
Equipos Informáticos
110692
0
G
P
290301
38
29
- 07
Programas Informáticos
92340
0
G
P
290301
39
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
2825485
0
G
18
P
290301
40
31
- 02
Proyectos
2825485
0
G
P
290301
41
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3833078
0
G
P
290301
42
33
- 01
Al Sector Privado
581229
0
G
P
290301
43
33
- 01
001
Fondo de Mejoramiento Integral de Museos
581229
0
G
15
P
290301
44
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
3251849
0
G
P
290301
45
33
- 03
005
Programa de Mejoramiento Integral de Bibliotecas Públicas
623421
0
G
P
290301
46
33
- 03
006
Fondo de Mejoramiento Integral de Museos
591718
0
G
15
P
290301
47
33
- 03
007
Fondo del Patrimonio Ley N° 21.045
2036710
0
G
16
P
290301
48
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
290301
49
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
290301
50
35
SALDO FINAL DE CAJA
2138000
0
G
P
290301
1
Dotación máxima de vehículos 24
290301
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 1.548
Incluye hasta 70 personas para el Programa Bibliotecas en el Metro
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 262.720
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 128.245
- En el Exterior, en Miles de $ 29.011
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 50
- Miles de $ 347.633
Mediante resolución fundada del Jefe del Servicio se podrá conferir
hasta 4 honorarios, la calidad de Agente Público, para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 14
- Miles de $ 182.374
f) $2.112.387 miles para la contratación de vigilantes y guardias según las
disposiciones legales vigentes.
g) El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo,
dicho personal no podrá exceder de 42 funcionarios.
290301
3
Incluye:
a)Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 /19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 93.214
b)Incluye $955.644 miles para mantención y reparación de inmuebles.
Anualmente dentro de los 30 días siguientes al término del año respectivo
el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre los inmuebles reparados con cargo a
a estos recursos, señalando la región y comuna en que se encuentran.
290301
4
Antes del mes de Septiembre,deberá informarse a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos el resultado de estos recursos, indicando número de benefi-
ciados y tipos de programas financiados, entre otros. Asimismo, deberá
entregar el estado de avance de su ejecución.
290301
5
En el convenio que se suscriba al efecto se deberá estipular las acciones
a desarrollar y las metas, en consideración del Plan de Gestión de cada
institución, así como los plazos y la forma de rendir cuenta del uso de los
recursos. Los convenios serán publicados en la página web de la institución
y de la organización receptora, la que deberá, además, publicar en igual
medio información sobre sus estados financieros, balance y memoria anual de
actividades. Incluye:
Miles $
a) Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi 288.209
b) Fundación Arte y Solidaridad 504.179
c) Fundación Eduardo Frei Montalva 164.880
d) Londres 38 Casa Memoria 291.091
e) Museo del Carmen de Maipú 93.784
f) El Memorial de Paine 119.400
g) Centro Cultural Museo y Memoria de Neltume 22.336
h) Fundación Patricio Aylwin Azócar 77.770
i) Corporación Estadio Nacional. Memoria Nacional 66.429
j) Fundación Documento y Archivo Vicaría de la Solidaridad 71.163
k) Fundación 1367 Casa Memoria José Domingo Cañas 21.136
l) Corporación de Ex Presos políticos de Pisagua 21.136
Los convenios deben considerar iniciativas de vinculación con estableci-
mientos educacionales públicos de niveles parvulario y escolar.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio informará durante
el año 2020 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de
Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, y a la Comisión
de Educación y Cultura del Senado, las medidas adoptadas por las municipa-
lidades y el Gobierno durante el año 2019, relacionadas con las funciones
que la ley N°17.288 otorga a dicha Cartera de Estado y a los municipios
respecto de monumentos históricos.
Durante el primer trimestre de 2020 el Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural informará si con cargo a estos recursos se podrán habilitar las
dependencias provisorias del Museo de Arte Contemporáneo de Valdivia, ale-
dañas a éste, mientras se ejecutan las obras principales, considerando que
luego serán parte del mismo museo.
290301
6
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos,las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuen-
ta de su uso. La institución deberá publicar en su página web el convenio
y el organismo receptor deberá incorporar en su página web información
trimestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus
actividades, incluyendo su balance.
La Fundación Museo de la Memoria deberá informar al Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural, respecto al tipo de actividades que realizan, el
número de visitantes que reciben mensualmente y los recursos que trimes-
tralmente perciben adicionales a la asignación que efectúa en su favor la
Ley de Presupuestos.
290301
7
Con cargo a estos recursos se podrán entregar subsidios a los administradores
de los Sitios del Patrimonio Mundial declarados o en trámite de declaración
en Chile o a las entidades privadas que asuman o vayan a asumir la gestión o
las inversiones en éstos o en los inmuebles que los integran. Los recursos
deberán ser destinados para el diseño o ejecución de proyectos; postulación
de proyectos de declaratoria; fortalecimiento de las instituciones; fomento
del uso, mantenimiento y seguridad de los sitios y/o cumplimiento de obliga-
ciones asociadas a su manejo o comprometidas con UNESCO, según se determine
en los convenios que se suscriban, los cuales a su vez, deberán estipular, a
lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y la forma de rendir
cuenta del uso de los recursos.
Las condiciones de elegibilidad de los proyectos o programas a que se
refiere esta glosa serán los establecidos en la Resolución N°298,de 2018,
del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y sus modificaciones.
290301
8
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, los que
deberán considerar iniciativas de vinculación con establecimientos educacio-
nales públicos de niveles parvulario y escolar.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 54
- Miles de $, hasta 283.944
Destinados a:
a) Desarrollar proyectos de mejoramiento y modernización de los servicios
al público.
b) Financiar proyectos específicos, los que podrán ejecutarse en conjunto
con instituciones nacionales y/o extranjeras.
c) Fortalecer el apoyo a los establecimientos educacionales con alumnos
vulnerables.
Semestralmente, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural informará
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la lista de los
proyectos ejecutados y los montos involucrados.
290301
9
Con cargo a estos recursos se financiarán todo tipo de gastos relacionados
con la asistencia técnica dirigida a los Sitios de Patrimonio Mundial y
ejecutada por el Centro Nacional de Sitios del Patrimonio Mundial (CNPM),
incluyendo entre otros, estudios, diseños de arquitectura e ingeniería y
todo tipo de investigación técnica. Con estos recursos se podrá contratar
profesionales o expertos para ejecutar las asistencias, los cuales quedarán
bajo la dependencia del CNPM, o contratar consultorías externas.
Incluye hasta $30.647 miles para gasto administrativo, de personal y equipa-
miento para el CNPM.
290301
10
Para financiar todas aquellas actividades artísticas, culturales y de inves-
tigación cuyo objetivo sea el fomento y desarrollo del Patrimonio Cultural
Nacional y los premios de los respectivos concursos.
Estos recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en la Resolución
N°6.103, de 2009, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y sus
modificaciones,o la resolución del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
que la reemplace, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.
Para convenios con personas naturales, incluye
- N° de personas 25
- Miles de $, hasta 190.215
290301
11
Recursos destinados a financiar todas aquellas actividades culturales cuyo
objetivo sea promover el desarrollo sustentable de los territorios a
través de la recuperación, puesta en valor y gestión adecuada de sistemas
patrimoniales materiales e inmateriales, como también a colaborar en
proteger y velar por una adecuada gestión de los sitios y bienes del
patrimonio cultural y natural, conforme lo establecido en la Resolución
N°464, de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y sus
modificaciones, o la resolución del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural que la reemplace, la que deberá ser visada por la Dirección de
Presupuestos.
Para el apoyo a la ejecución de este programa el Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural podrá celebrar convenios o contratos de cooperación con
corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o privado.
Considera todo tipo de gastos que permita la ejecución de este programa.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 31
- Miles de $, hasta 260.728
290301
12
Recursos destinados a financiar actividades de revitalización y fomento de
las expresiones artísticas y culturales de los pueblos originarios
presentes en el país y comunidad afrodescendiente de Arica y Parinacota,
incluyendo todos aquellos gastos destinados a la ejecución del programa,
tales como gastos en personal, estudios, encuentros, pasajes y estadías
para la participación en actividades de intercambio y difusión cultural en
este ámbito.
Asimismo, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá celebrar para
estos fines convenios de cooperación con entidades de derecho público o
privado.
Estos recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en la Resolución
N°310, de 2016, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y sus
modificaciones, o la resolución del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural que la reemplace, la que deberá ser visada por la Dirección de
Presupuestos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 21
- Miles de $, hasta 113.022
290301
13
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluidos
los de personal y bienes de servicio de consumo, que sean necesarios para
la ejecución del programa.
El monto de gasto en personal será de hasta $ 178.524 miles, y hasta 4
personas a honorarios. Las personas que se contraten con cargo a estos
recursos, podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos
legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera
derivar del ejercicio de tales funciones.
El uso de estos recursos se hará en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución Exenta N° 373, año 2018, de la Subsecretaría de Hacienda, sobre
Manual Operativo para la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión
Pública y de los Servicios al Ciudadano.
290301
14
Incluye recursos destinados a la adquisición de libros para las
bibliotecas públicas y a la adquisición de obras de arte para museos públi-
cos.
Anualmente, dentro de los treinta días siguientes al término del año respec-
tivo, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre las bibliotecas y museos públicos
que recibieron los libros y obras de arte adquiridas con cargo a estos
recursos, indicando la región y comuna en que se encuentran.
290301
15
Estos recursos serán transferidos mediante la suscripción de convenios
directos entre la institución y el organismo receptor, en los cuales debe-
rán estipularse a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos
y forma de rendir cuenta de su uso. Permitirá la adquisición de equipamien-
to museológico, la puesta en valor del patrimonio y capacitación de personal
de los organismos receptores.
Considera hasta $23.117 miles para gastos administrativos y de personal.
290301
16
Estos recursos se ejecutarán conforme los dispuesto por la Ley N° 21.045 y
el Decreto Supremo N°049, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio, y sus modificaciones, las que serán visadas por la
Dirección de Presupuestos.
290301
17
Durante el primer semestre de 2020 el Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las
acciones y recursos destinados al avance del proyecto de construcción de
la Biblioteca, Archivo y Depósito Regional de Los Ríos, en la comuna de
Valdivia.
290301
18
EI Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá informar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos trimestralmente sobre la cartera
de proyectos que se financie con cargo a esta asignación, de cualquier
naturaleza y en cualquier etapa de avance. Deberá individualizar los proyectos
y su estado de ejecución. Una copia del señalado informe deberá ser puesto en conocimiento de las comisiones de Hacienda, de Cultura y las Artes y de
Educación y Cultura según corresponda, de cada corporación del Congreso
Nacional.
2020
29
00
00
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
P
2020
29
03
00
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
P
2020
29
03
02
RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS
P
290302
1
INGRESOS
7003102
0
I
P
290302
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
44638
0
I
P
290302
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
7995
0
I
P
290302
4
08
- 99
Otros
36643
0
I
P
290302
5
09
APORTE FISCAL
6957464
0
I
P
290302
6
09
- 01
Libre
6957464
0
I
P
290302
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
290302
8
GASTOS
7003102
0
G
P
290302
9
21
GASTOS EN PERSONAL
1460868
0
G
01
P
290302
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
5402418
0
G
02
P
290302
11
25
INTEGROS AL FISCO
1330
0
G
P
290302
12
25
- 01
Impuestos
1330
0
G
P
290302
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
136486
0
G
P
290302
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
66690
0
G
P
290302
15
29
- 05
Máquinas y Equipos
3106
0
G
P
290302
16
29
- 06
Equipos Informáticos
51300
0
G
P
290302
17
29
- 07
Programas Informáticos
15390
0
G
P
290302
18
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
290302
19
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
290302
20
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
290302
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 71
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 5.096
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 56.838
- En el Exterior, en Miles de $ 4.389
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 7
- Miles de $ 62.300
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 1
- Miles de $ 15.523
f) El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del
Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo,
dicho personal no podrá exceder de dos funcionarios.
290302
2
Incluye:
a)Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 12.486
b)Incluye hasta $1.271.203 miles para contribuir al financiamiento de la
conexión a la Red,de comunas de escasos recursos que se determinen mediante
Resolución del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Antes del 31 de marzo, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las metas del
Programa Conexión a la Red, desagregadas por comuna.
Adicionalmente, enviará semestralmente a dicha Comisión, dentro de los
treinta días al término del período respectivo, un informe de su
cumplimiento y estado de ejecución, según comunas beneficiarias.
2020
29
00
00
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
P
2020
29
03
00
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
P
2020
29
03
03
CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
P
290303
1
INGRESOS
5777509
0
I
P
290303
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1057
0
I
P
290303
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1057
0
I
P
290303
4
09
APORTE FISCAL
5775452
0
I
P
290303
5
09
- 01
Libre
5775452
0
I
P
290303
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
290303
7
GASTOS
5777509
0
G
P
290303
8
21
GASTOS EN PERSONAL
3884813
0
G
01
P
290303
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1788096
0
G
P
290303
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
102600
0
G
P
290303
11
29
- 04
Mobiliario y Otros
44118
0
G
P
290303
12
29
- 06
Equipos Informáticos
27702
0
G
P
290303
13
29
- 07
Programas Informáticos
30780
0
G
P
290303
14
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
290303
15
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
290303
16
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
290303
1
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 143
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.104
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 25.650
- En el Exterior, en Miles de $ 4.104
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 69
- Miles de $ 782.362
2020
30
00
00
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
P
2020
30
01
00
SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO e INNOVACIÓN
P
2020
30
01
01
SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO e INNOVACIÓN (01,02)
(01,02)
P
300101
1
INGRESOS
13720451
0
I
P
300101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
410400
0
I
P
300101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
410400
0
I
P
300101
4
05
- 02
001
Programa Exportación Servicios
410400
0
I
P
300101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20
0
I
P
300101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
10
0
I
P
300101
7
08
- 99
Otros
10
0
I
P
300101
8
09
APORTE FISCAL
13310031
0
I
P
300101
9
09
- 01
Libre
13310031
0
I
P
300101
10
GASTOS
13720451
0
G
P
300101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
3894204
0
G
03
P
300101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1833504
0
G
04
P
300101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7793449
0
G
P
300101
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
7793449
0
G
P
300101
15
24
- 03
001
Programa Exportación Servicios
410400
0
G
05
P
300101
16
24
- 03
163
Programa Explora
7383049
0
G
06
P
300101
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
199294
0
G
P
300101
18
29
- 03
Vehículos
97614
0
G
P
300101
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
31635
0
G
P
300101
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
5433
0
G
P
300101
21
29
- 06
Equipos Informáticos
3052
0
G
P
300101
22
29
- 07
Programas Informáticos
61560
0
G
P
300101
1
Dotación máxima de vehículos 7
300101
2
Para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, se entenderá sucesora de la Secretaría General de
la Presidencia en los Convenios de Colaboración, contratos, licitaciones y
otros actos administrativos contraídos durante el año 2019 para la
implementación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación.
300101
3
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 94
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 10 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 34.497
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 102.600
- En el Exterior, en Miles de $ 30.780
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 31
- Miles de $ 921.376
Del total del personal que se contrate, tres de ellos podrá tener la
calidad de Agente Público para efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 799
de 1974, y para perseguir la responsabilidad administrativa y penal que
pueda derivarse del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 12
- Miles de $ 163.821
300101
4
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 18.468
300101
5
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar todo tipo de gastos,
incluyendo gastos en personal y bienes y servicios de consumo. Incluye hasta
$ 43.457 miles, para un honorario que podrá tener la calidad de Agente
Público para efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 799 de 1974, y para
perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del
ejercicio de tales funciones.
Respecto de la contratación de expositores nacionales y extranjeros, se les
podrá financiar los gastos de traslado, alojamiento y otros que demanden sus
actividades.
Se podrán transferir recursos a entidades públicas y privadas, los que no
ingresarán a sus presupuestos en el caso de las entidades públicas incluidas
en esta ley.
300101
6
Para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, se entenderá sucesora de la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica en los convenios, contratos,
licitaciones y otros actos administrativos asociados al “Programa Explora”,
contraídos hasta el año 2019.
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, en la
forma que establezca un reglamento, dictado por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación, visado previamente por la Dirección
de Presupuestos.
Incluye: $ 26.420 miles para gastos en evaluadores.
En la asignación de los recursos se deberá tener presente el incentivo a la
vocación científica y tecnológica de niños y jóvenes de establecimientos
educacionales.
2020
30
00
00
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
P
2020
30
01
00
SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO e INNOVACIÓN
P
2020
30
01
02
FONDO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (01)
(01)
P
300102
1
INGRESOS
112344157
0
I
P
300102
2
09
APORTE FISCAL
112344157
0
I
P
300102
3
09
- 01
Libre
112344157
0
I
P
300102
4
GASTOS
112344157
0
G
P
300102
5
21
GASTOS EN PERSONAL
420448
0
G
02
P
300102
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
317700
0
G
03
P
300102
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
110235284
0
G
04
P
300102
8
24
- 02
Al Gobierno Central
101389099
0
G
P
300102
9
24
- 02
011
Fomento de la Ciencia y la Tecnología - Agencia Nacional de I+D
47205187
0
G
P
300102
10
24
- 02
012
Formación de Capital Humano - Agencia Nacional de I+D
1555105
0
G
P
300102
11
24
- 02
013
Fondo Equipamiento I+D - Agencia Nacional de I+D
1124322
0
G
P
300102
12
24
- 02
018
Fomento de la Ciencia y la Tecnología - Iniciativa Científica Milenio
8371852
0
G
P
300102
13
24
- 02
021
Innovación de Interés Público - Comité Innova Chile
97000
0
G
P
300102
14
24
- 02
023
Fomento de la Ciencia y la Tecnología - Comité Innova Chile
4903000
0
G
P
300102
15
24
- 02
031
Innovación de Interés Público - CORFO
477903
0
G
P
300102
16
24
- 02
032
Innovación Empresarial - CORFO
6061634
0
G
P
300102
17
24
- 02
033
Fomento de la Ciencia y la Tecnología - CORFO
9403868
0
G
P
300102
18
24
- 02
034
Programas Tecnológicos - CORFO
15458000
0
G
P
300102
19
24
- 02
035
Centros de Excelencia - CORFO
2657123
0
G
P
300102
20
24
- 02
036
Consorcios Tecnológicos - CORFO
904000
0
G
P
300102
21
24
- 02
041
Fomento de la Ciencia y la Tecnología - Subsecretaría de Agricultura
2894101
0
G
P
300102
22
24
- 02
051
Encuesta sobre Gasto y Personal en I+D - INE
276004
0
G
05
P
300102
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
8822862
0
G
P
300102
24
24
- 03
011
Programa Retos de Innovación
2730186
0
G
06
P
300102
25
24
- 03
012
Apoyo Innovación Educación Superior - Instituciones Estatales
3746624
0
G
07
P
300102
26
24
- 03
013
Apoyo Innovación Educación Superior - Instituciones Privadas
2346052
0
G
07
P
300102
27
24
- 07
A Organismos Internacionales
23323
0
G
P
300102
28
24
- 07
003
Membresias Organismos Internacionales
23323
0
G
P
300102
29
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
7717
0
G
P
300102
30
29
- 07
Programas Informáticos
7717
0
G
P
300102
31
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1363008
0
G
P
300102
32
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
1363008
0
G
P
300102
33
33
- 03
012
Apoyo Innovación Educación Superior - Instituciones Estatales
380441
0
G
07
P
300102
34
33
- 03
013
Apoyo Innovación Educación Superior - Instituciones Privadas
982567
0
G
07
P
300102
1
Para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, se entenderá sucesora de la Subsecretaría de
Economía y Empresas de Menor Tamaño, en los contratos, licitaciones,
convenios de desempeño y de colaboración y otros actos administrativos
efectuados hasta el año 2019, asociados al Programa Fondo de Innovación para
la Competitividad.
300102
2
Incluye:
a) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 12
- Miles de $ 420.448
Se podrá contratar consultores externos por un máximo de 6 meses para la
realización de estudios y productos específicos, los que no se considerarán
para efectos del límite máximo de cupos establecido previamente.
300102
3
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 3.078
300102
4
Los recursos incluidos en este subtítulo serán transferidos a través de
convenios de desempeño a celebrar con la Subsecretaría de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación, en los que se determinarán los
programas y/o instrumentos a ser ejecutados por cada institución en el
ámbito de la ciencia, la tecnología, la innovación, capital humano,
transferencia tecnológica y de conocimiento y cultura pro ciencia,
tecnología e innovación, y se fijarán sus objetivos, metas y montos, así
como los indicadores de desempeño y criterios de evaluación del cumplimiento
de dichos programas. En todo caso, dichos convenios no podrán financiar
fortalecimientos o rediseños institucionales.
Asimismo, deberá incluirse detalladamente el nivel de arrastres financieros
que para los años siguientes se generen. Para estos efectos, se entenderá
como arrastres aquellas obligaciones de financiamiento ineludibles para el
Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología, que se producen inmediatamente
aprobados los convenios respectivos, y con efecto más allá del período
presupuestario vigente.
Los convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de publicación de
esta Ley, pudiendo los servicios receptores de transferencias imputar gastos
en sus presupuestos por las acciones incluidas en los mismos, con
anterioridad a la total tramitación del (los) acto(s) administrativo(s) que
los aprueben, en la medida que cuenten con disponibilidad presupuestaria,
certificada por la unidad de finanzas respectiva.
Dichos convenios no podrán considerar transferencias de todo o parte de lo
convenido en un plazo distinto al que resulte de relacionar dichas
transferencias con el avance efectivo de la ejecución de las iniciativas
durante el año presupuestario, salvo autorización de la Dirección de
Presupuestos. Tratándose de compromisos que excedan el ejercicio
presupuestario, deberán contar con la autorización previa de la Dirección de
Presupuestos.
Considera recursos para el pago de cuotas de iniciativas aprobadas en años
anteriores.
Copia de los convenios suscritos, deberán remitirse a la Dirección de
Presupuestos paralelamente con su ingreso a trámite para la toma de razón en
la Contraloría General de la República.
No podrá financiarse gastos de operación y/o gastos permanentes de las
instituciones suscriptoras de los convenios y/o cualquier otro gasto que no
esté directamente asociado a la ejecución específica de las acciones
contenidas en los mismos.
Se podrá destinar hasta $ 234.954 miles para la realización de evaluaciones
de impacto y/o resultado de los Programas y/o instrumentos que financia el
Fondo. Los términos de referencia de dichas evaluaciones deberán ser
concordadas previamente con la Dirección de Presupuestos; copia de sus
resultados deberá remitírsele en el mismo trimestre que hayan sido aprobado
los Informes Finales.
Semestralmente la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el uso de
los recursos, la ejecución de los gastos y el estado de cumplimiento
atendido los criterios de evaluación e indicadores de desempeño, de acuerdo
a las metas y objetivos establecidos por dicha Subsecretaría. En caso de no
encontrase definidos tales criterios de evaluación e indicadores de
desempeño, deberá señalarlo expresamente en cada caso.
300102
5
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar todo tipo de gastos,
incluyendo gastos en personal y bienes y servicios de consumo.
300102
6
Se podrán transferir recursos a entidades públicas y privadas, los que no
ingresarán a sus presupuestos en el caso de las entidades públicas incluidas
en esta ley.
300102
7
Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las instituciones de
educación superior estatales y/o privadas referidas en el artículo 1° del
D.F.L. N°4, de 1981, Ministerio de Educación, que tengan cuatro o más
años de acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley
N° 20.129, que no tengan un proyecto en ejecución en esta línea, y que
propongan acciones en innovación institucional en distintos ámbitos, como
producción científica en áreas de competitividad internacional, gestión,
desarrollo académico, entre otros.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados
exclusivamente para fines educacionales, a lo menos por 30 años. Estos
bienes deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la
prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos
durante dicho lapso.
En lo que sea pertinente, se aplicará la regulación establecida en el
artículo 8° de la ley N° 19.532.
2020
30
00
00
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
P
2020
30
01
00
SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO e INNOVACIÓN
P
2020
30
01
03
SECRETARÍA EJECUTIVA CONSEJO NACIONAL DE CTCI
P
300103
1
INGRESOS
557172
0
I
P
300103
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
30
0
I
P
300103
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
10
0
I
P
300103
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
300103
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
300103
6
09
APORTE FISCAL
557142
0
I
P
300103
7
09
- 01
Libre
557142
0
I
P
300103
8
GASTOS
557172
0
G
P
300103
9
21
GASTOS EN PERSONAL
324685
0
G
01
P
300103
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
232487
0
G
P
300103
1
Incluye:
a) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 8
- Miles de $ 324.685
2020
30
00
00
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
P
2020
30
02
00
AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
P
2020
30
02
01
AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (01)
(01)
P
300201
1
INGRESOS
352535978
0
I
P
300201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
49884614
0
I
P
300201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
49884614
0
I
P
300201
4
05
- 02
010
Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología
49884614
0
I
P
300201
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
4417
0
I
P
300201
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
5155922
0
I
P
300201
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
118001
0
I
P
300201
8
08
- 99
Otros
5037921
0
I
P
300201
9
09
APORTE FISCAL
297491025
0
I
P
300201
10
09
- 01
Libre
297491025
0
I
P
300201
11
GASTOS
352535978
0
G
P
300201
12
21
GASTOS EN PERSONAL
10639241
0
G
02,03
P
300201
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1665184
0
G
04
P
300201
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
330350618
0
G
03
P
300201
15
24
- 01
Al Sector Privado
121056076
0
G
P
300201
16
24
- 01
006
Otras Transferencias
65533
0
G
P
300201
17
24
- 01
221
Becas Nacionales de Postgrado
40775754
0
G
05,06
P
300201
18
24
- 01
222
Fondo de Publicaciones Científicas
179946
0
G
P
300201
19
24
- 01
223
Cooperación Internacional
4958207
0
G
07
P
300201
20
24
- 01
229
Acceso a la Información Electrónica para Ciencia y Tecnología
11720308
0
G
08
P
300201
21
24
- 01
230
Becas Chile
54087046
0
G
06,09
P
300201
22
24
- 01
231
Programa de Inserción de Investigadores
8181524
0
G
10
P
300201
23
24
- 01
232
Apoyo Complementario para Estudiantes de Postgrado
891650
0
G
P
300201
24
24
- 01
233
Cursos de Idiomas Para Becas Chile
196108
0
G
11
P
300201
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
209246022
0
G
P
300201
26
24
- 03
160
Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT)
131774178
0
G
12
P
300201
27
24
- 03
161
Fondo de Fomento Ciencia y Tecnología (FONDEF)
22511539
0
G
13
P
300201
28
24
- 03
166
Programa Regional de Investigación Científica y Tecnológica
5377880
0
G
14
P
300201
29
24
- 03
170
Programa de Investigación Asociativa
31715889
0
G
P
300201
30
24
- 03
323
Programa Científicos de Nivel Internacional
651075
0
G
15
P
300201
31
24
- 03
325
Programa en Minería
4545387
0
G
P
300201
32
24
- 03
326
Fondo de Financiamiento de Centros de Investigación en Áreas Prioritarias (FONDAP)
12670074
0
G
P
300201
33
24
- 07
A Organismos Internacionales
48520
0
G
P
300201
34
24
- 07
001
Membresias Organismos Internacionales
48520
0
G
P
300201
35
25
INTEGROS AL FISCO
5
0
G
P
300201
36
25
- 01
Impuestos
5
0
G
P
300201
37
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
235621
0
G
P
300201
38
29
- 04
Mobiliario y Otros
19827
0
G
P
300201
39
29
- 05
Máquinas y Equipos
11876
0
G
P
300201
40
29
- 06
Equipos Informáticos
108756
0
G
P
300201
41
29
- 07
Programas Informáticos
95162
0
G
P
300201
42
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
9645309
0
G
P
300201
43
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
9645309
0
G
P
300201
44
33
- 03
002
Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico (FONDEQUIP)
9645309
0
G
16
P
300201
1
Dotación máxima de vehículos 4
300201
2
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 372
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 10 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 15.110
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 14.539
- En el Exterior, en Miles de $ 29.355
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 36
- Miles de $ 1.353.262
Incluye $ 609.200 miles para gastos en evaluadores, los que no se considerarán para efectos del límite máximo de cupos establecido previamente.
Del total del personal que se contrate, nueve de ellos podrá tener la calidad de Agente Público para efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 799 de 1974, y para perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 16
- Miles de $ 116.330
f) Dieta Consejo de la Agencia
Con cargo a estos recursos se financiarán las dietas que perciban los miembros del Consejo, la que no podrá exceder a 8 UF mensuales por cada sesión a que asistan, con un tope de 16 UF, y con un gasto máximo anual de hasta $ 27.573 miles.
300201
3
La contratación de personal para la evaluación y seguimiento de proyectos y programas de
investigación científica y tecnológica, por honorarios que no superen las 12 U.T.M. por
evaluación, se efectuará mediante resolución de la Agencia, sin sujeción a las exigencias
del decreto N°98, de 1991, ni a las del artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, ambos del
Ministerio de Hacienda.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse en casos calificados
por resolución fundada de la Agencia, sin sujeción a las exigencias del decreto
N°98, de 1991, ni a las del artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, ambos del Ministerio de
Hacienda, y a las del artículo 48 del D.L. N°1.094, de 1975, y del artículo 100 del
decreto N°597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior.
300201
4
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 46.877
b) $ 72.430 miles para el cumplimiento del inciso tercero del artículo 4° de
la ley N°19.733, en la forma que se acuerde con el Ministerio Secretaría
General de Gobierno.
c) La Agencia podrá proporcionar con cargo a estos recursos, con motivo de
la evaluación de proyectos de los distintos Fondos administrados por
ella, refrigerios a quienes participen en dichos procesos.
300201
5
Incluye recursos para los gastos asociados a las becas a que se refiere el
artículo 27 de la ley N°19.595, el D.F.L. N°1, de 1999, Ministerio de
Planificación, y el D.F.L. N°22, de 1981, Ministerio de Educación,
administradas hasta el año 2008 por MIDEPLAN.
En relación con estas becas, las referencias efectuadas al Ministerio de
Planificación o MIDEPLAN en las normas legales antes mencionadas, deben
entenderse hechas a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
De este modo, será responsabilidad de la Agencia asegurar el cumplimiento de
las obligaciones vigentes por la aplicación de dichas normas legales en
relación con las becas ya otorgadas.
De igual modo, será responsabilidad de la Agencia velar por el seguimiento y
cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Fisco de Chile en la
aplicación de las normas mencionadas, y para el caso de los procesos
judiciales ya iniciados o por iniciar por aplicación de dichas normas será
representado por el Consejo de Defensa del Estado.
Por Decreto del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, a solicitud de la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de
Investigación y Desarrollo, y la autorización previa del Ministerio de
Hacienda, podrá declararse extinguidas todas las obligaciones de los
becarios cuyas becas sean administradas por la Agencia cuya fecha de
adjudicación sea anterior al 31 de diciembre de 2010, incluyendo las becas
traspasadas desde el Ministerio de Planificación.
Respecto de las nuevas becas que se asignen el año 2020, éstas se regirán en
todo por lo que se establezca en el decreto N°335, de 2010, Ministerio de
Educación, y sus modificaciones.
Con cargo a esta asignación se podrán ejecutar todos los gastos relacionados
con las transferencias bancarias realizadas a los beneficiarios del programa
hasta por $ 21.686 miles.
Mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, se podrá eximir a un becario de la obligación
establecida en la letra c) del artículo 7°, del D.F.L. N°22, de 1981, del
Ministerio de Educación.
300201
6
Todos los postulantes deberán ser informados, conjuntamente con la
notificación que comunique su selección o rechazo, sobre el detalle de los
fundamentos no sólo cuantitativos, sino también cualitativos que justifiquen
el puntaje final determinado por los Comités de Evaluación en cada uno de
los criterios de evaluación. La información deberá contener, asimismo, los
errores o falencias específicas de cada postulación en forma objetiva.
Del mismo modo, la Agencia deberá informar, con anterioridad al inicio de
las postulaciones y conjuntamente con la publicación de las bases, una tabla
que dé cuenta de los puntajes con los que se calificará objetivamente el
promedio de notas de licenciatura, título profesional o equivalente; y el
puntaje que se asignará de acuerdo al ranking de egreso de pregrado
dependiendo del porcentaje donde se encuentre ubicado el postulante en su
generación de egreso o titulación.
Para el concurso de postdoctorado en el extranjero Becas Chile, no se
aplicará lo señalado en el párrafo precedente.
300201
7
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos
bienes y servicios de consumo, hasta por $ 72.713 miles, para financiar
reuniones y seminarios, entre otras actividades, producto de los acuerdos de
integración internacional.
300201
8
La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo informará trimestralmente,
treinta días después del término del trimestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos asociados al cumplimiento de
lo estipulado en el inciso final del artículo 4° de la ley N°19.733, sobre
libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, relacionado
a la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo
nacional y remitirá copia de esos estudios.
300201
9
Estos recursos serán utilizados para financiar las becas de postgrado al
extranjero asignadas a partir del año 2009, conforme al Decreto N°664 del
Ministerio de Educación de 2008 y sus modificaciones.
Incluye $ 116.258 miles para gastos en evaluadores.
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos
bienes y servicios de consumo, hasta por $ 475.551 miles y gastos de
transferencias bancarias hasta por $ 264.195 miles.
La Agencia deberá informar previamente respecto del criterio y subcriterio
“Nivel, calidad y trayectoria de la institución extranjera de destino” para
lo cual elaborará un ranking por sub-área OCDE para las primeras 150
instituciones de destino, a fin de que los postulantes conozcan con
antelación los puntajes que obtendrán dichas instituciones extranjeras.
Todas aquellas instituciones extranjeras de destino que no figuren en las
primeras 150 instituciones del ranking señalado precedentemente, serán
evaluadas con posterioridad al cierre de la postulación.
Dicha evaluación será realizada por los Comités de Evaluación, conformados
por expertos, académicos e investigadores, chilenos o extranjeros,
especialistas de destacada trayectoria y reconocido prestigio.
Podrán asignar como máximo un puntaje igual al asignado a la institución
extranjera ubicada en el lugar 150 del ranking señalado.
300201
10
La asignación de estos recursos se efectuará de acuerdo a la resolución
exenta N°1.140, de 2010, de CONICYT, y sus modificaciones.
300201
11
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, referidos
a la contratación de servicios de capacitación en Idiomas para beneficiarios
cuyas becas sean administrados por la Agencia, conforme al Decreto N° 664
del Ministerio de Educación de 2008 y sus modificaciones.
300201
12
Incluye:
a) $ 25.362.720 miles destinados a financiar el primer año de ejecución de
proyectos nuevos, aprobados en el Concurso Regular. Considera hasta 20%
de gastos de administración a las instituciones patrocinantes por los
costos indirectos en que incurren en la ejecución, calculado sobre todos
los ítems, excluidos los honorarios de los investigadores.
b) $ 1.163.351 miles para financiar la evaluación de los proyectos.
Los proyectos nuevos serán aprobados mediante resolución de la Agencia, y no
podrán significar un compromiso de gasto superior a $ 135.240.815 miles
durante el período de ejecución.
Mediante una o más resoluciones de la Agencia visadas por la Dirección de
Presupuestos, se determinarán los montos máximos de dichos proyectos, la
duración máxima, así como la cantidad de proyectos nuevos que podrán
aprobarse durante el año, y el monto de recursos que podrá comprometerse
para los años siguientes.
300201
13
Estos recursos se adjudicarán, a través de un sistema de concurso, a
personas jurídicas nacionales, sin fines de lucro, que realicen actividades
científicas y tecnológicas. Los criterios y procedimientos de selección de
los proyectos y las obligaciones que deban cumplir los adjudicatarios de los
mismos, el destino de los bienes adquiridos con ellos y demás condiciones
para su funcionamiento, se ajustarán a las normas establecidas en el decreto
N°18, de 2009, Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Los proyectos nuevos que se aprueben con cargo al Fondo no podrán significar
un compromiso de gasto superior a $ 22.674.600 miles durante el período de
su ejecución.
Incluye: $ 406.904 miles para gastos en evaluadores.
300201
14
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, en la
forma establecida en el decreto N°109, de 2010, Ministerio de Educación, y
sus modificaciones.
Incluye: $ 17.439 miles para gastos en evaluadores.
300201
15
Recursos para la contratación de científicos de nivel internacional en las
universidades regionales acreditadas.
300201
16
Recursos para la adquisición y/o actualización de equipamiento científico y
tecnológico para actividades de investigación de las universidades
acreditadas e instituciones de investigación.
La adjudicación de estos fondos será realizada a través de concursos, de
acuerdo a lo establecido en el decreto N°171, de 2012, Ministerio de
Educación, y sus modificaciones.
2020
30
00
00
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
P
2020
30
02
00
AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
P
2020
30
02
02
INICIATIVA CIENTÍFICO MILENIO (01)
(01)
P
300202
1
INGRESOS
15374050
0
I
P
300202
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8371852
0
I
P
300202
3
05
- 02
Del Gobierno Central
8371852
0
I
P
300202
4
05
- 02
003
Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología
8371852
0
I
P
300202
5
09
APORTE FISCAL
7002198
0
I
P
300202
6
09
- 01
Libre
7002198
0
I
P
300202
7
GASTOS
15374050
0
G
P
300202
8
21
GASTOS EN PERSONAL
463351
0
G
02
P
300202
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
147099
0
G
P
300202
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
14763600
0
G
P
300202
11
24
- 01
Al Sector Privado
14763600
0
G
P
300202
12
24
- 01
322
Programa Iniciativa Científica Milenio
14763600
0
G
03
P
300202
1
Para todos los efectos legales y contractuales, la Agencia Nacional de
Investigación y Desarrollo será la sucesora de la Subsecretaría de Economía
y Empresas de Menor Tamaño en las materias relativas al Programa.
300202
2
Incluye:
a) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 16
- Miles de $ 463.351
Incluye $ 104.352 miles para honorarios del Comité del Programa, los que no
se considerarán para efectos del límite máximo de cupos establecido
previamente.
300202
3
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos
relacionados con los evaluadores, incluyendo gastos en personal y bienes y
servicios de consumo, por hasta $ 130.958 miles.
Los recursos correspondientes al Programa serán asignados a proyectos de
Institutos Científicos y Núcleos, seleccionados mediante concursos públicos,
y en los convenios respectivos deberá dejarse expresa constancia que el
financiamiento de las anualidades siguientes a las del inicio del proyecto
quedarán subordinadas a la aprobación de los recursos correspondientes en la
Ley de Presupuestos, sin derecho a indemnización alguna en el evento de que
ello no ocurriere, como condición previa para el traspaso de estos recursos.
Copia de dichos convenios deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos en
el mes de su suscripción.
Además, incluye hasta $ 216.152 miles para financiar actividades de
Proyección al Medio Externo y/o de Redes Formales de Colaboración.
Estas actividades tendrán como propósito proyectar los avances científicos
de los Institutos y Núcleos Científicos al medio externo, particularmente al
sector educacional, la industria, los servicios y la sociedad, como también,
la formación de redes que forman vínculos y conexiones para los
investigadores con otros centros nacionales o internacionales de
investigación, con proyección en el tiempo y con resultados medibles en
productos verificables.
Estas actividades se traducirán en proyectos asignados según la normativa
vigente, entre los Institutos y Núcleos que serán financiados por el
Programa dentro del año presupuestario, pudiendo comprometer para el año
siguiente el saldo no pagado.
El financiamiento de los proyectos que se adjudiquen en cada concurso será
incompatible con la recepción de otros fondos públicos para llevar a cabo
las mismas actividades definidas en el proyecto, salvo que tales fondos
conduzcan a complementar y/o ampliar las actividades definidas en el mismo,
y así sea autorizado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
D
2020
50
01
00
FISCO
D
2020
50
01
01
INGRESOS GENERALES DE LA NACIÓN
D
500101
1
INGRESOS
49055899509
5718370
I
D
500101
2
01
IMPUESTOS
36315244512
87900
I
D
500101
3
01
- 01
Impuestos a la Renta
14569289269
3915789
I
D
500101
4
01
- 01
001
Primera Categoría
8255573027
2460375
I
D
500101
5
01
- 01
002
Segunda Categoría, Sueldos, Salarios y Pensiones
3278376570
0
I
P
500101
6
01
- 01
003
Global Complementario
772055600
0
I
P
500101
7
01
- 01
004
Adicional
1839153713
1171032
I
D
500101
8
01
- 01
005
Tasa 40% DL N° 2.398 de 1978
188734488
0
I
P
500101
9
01
- 01
006
Artículo 21 Ley Impuesto a la Renta
217072837
41776
I
D
500101
10
01
- 01
007
Término de Giro
17922800
60
I
D
500101
11
01
- 01
009
Impuesto Específico a la Actividad Minera
400224
242546
I
D
500101
12
01
- 01
010
Instrumentos Deuda Art.104 N° 3 Ley Impuesto Renta
10
0
I
P
500101
13
01
- 02
Impuesto al Valor Agregado
16156676067
0
I
P
500101
14
01
- 02
001
Tasa General Débitos
61797281837
0
I
P
500101
15
01
- 02
002
Tasa General Créditos
-55394792940
0
I
P
500101
16
01
- 02
101
Tasas Especiales Débitos
873961115
0
I
P
500101
17
01
- 02
102
Tasas Especiales Créditos
-321885197
0
I
P
500101
18
01
- 02
201
Tasa General de Importaciones
9202111252
0
I
P
500101
19
01
- 03
Impuestos a Productos Específicos
2944736674
0
I
P
500101
20
01
- 03
001
Tabacos, Cigarros y Cigarrillos
1030612668
0
I
P
500101
21
01
- 03
002
Derechos de Explotación ENAP
2834325
0
I
P
500101
22
01
- 03
003
Gasolinas, Petróleo Diésel y Otros
1889197581
0
I
P
500101
23
01
- 03
004
Derechos de Extracción Ley de Pesca
22092100
0
I
P
500101
24
01
- 04
Impuestos a los Actos Jurídicos
701278683
0
I
P
500101
25
01
- 05
Impuestos al Comercio Exterior
462518721
944
I
D
500101
26
01
- 05
001
Derechos Específicos de Internación
767
0
I
P
500101
27
01
- 05
002
Derechos Ad-Valorem
469871307
0
I
P
500101
28
01
- 05
003
Otros
15468080
944
I
D
500101
29
01
- 05
004
Sistemas de Pago
-22821433
0
I
P
500101
30
01
- 06
Impuestos Varios
639694312
0
I
P
500101
31
01
- 06
001
Herencias y Donaciones
126429055
0
I
P
500101
32
01
- 06
002
Patentes Mineras
82016382
0
I
P
500101
33
01
- 06
004
Juegos de Azar
115525077
0
I
P
500101
34
01
- 06
006
Otros
315723798
0
I
P
500101
35
01
- 07
Otros Ingresos Tributarios
302609134
2308
I
D
500101
36
01
- 07
001
Reajuste de Impuestos de Declaración Anual
24334606
0
I
P
500101
37
01
- 07
002
Multas e Intereses por Impuestos
278274528
2308
I
D
500101
38
01
- 09
Sistemas de Pago de Impuestos
538441652
-3831141
I
D
500101
39
01
- 09
001
Pagos Provisionales del Año
8921529278
3184422
I
D
500101
40
01
- 09
002
Créditos para Declaración Anual de Renta
-10057672800
-3561634
I
D
500101
41
01
- 09
003
Devoluciones Determinadas Declaración Anual de Renta
3896272411
1512139
I
D
500101
42
01
- 09
004
Devoluciones de Renta
-3844384969
-1305295
I
D
500101
43
01
- 09
005
Reintegro de Devoluciones de Renta
54089313
2408
I
D
500101
44
01
- 09
101
IVA Remanente Crédito del Período
69503839027
0
I
P
500101
45
01
- 09
102
IVA Remanente Crédito Períodos Anteriores
-61188230720
0
I
P
500101
46
01
- 09
103
Devoluciones de IVA
-8212911929
0
I
P
500101
47
01
- 09
104
Reintegro de Devoluciones de IVA
16141300
0
I
P
500101
48
01
- 09
201
Devoluciones de Aduanas
-1760730
287
I
D
500101
49
01
- 09
202
Devoluciones de Otros Impuestos
-21217032
0
I
P
500101
50
01
- 09
301
Fluctuación Deudores del Período
-1395815118
-8762
I
D
500101
51
01
- 09
302
Fluctuación Deudores de Períodos Anteriores
846364300
1739
I
D
500101
52
01
- 09
303
Reajuste por Pago Fuera de Plazo
78279897
0
I
P
500101
53
01
- 09
401
Diferencias de Pago
22798404
3
I
D
500101
54
01
- 09
501
Impuestos de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Empresas Constructoras
-540880543
0
I
P
500101
55
01
- 09
502
Recuperación Peajes Ley N° 19.764
-15653100
0
I
P
500101
56
01
- 09
503
Imputación Patentes Código de Aguas
-4553739
0
I
P
500101
57
01
- 09
504
Imputación Crédito SENCE Artículo 6° Ley N° 20.326
-95494
0
I
P
500101
58
01
- 09
505
Crédito Sistemas Solares Térmicos Ley N° 20.365
-4080848
0
I
P
500101
59
01
- 09
701
Conversión de Pagos en Moneda Extranjera
2486384744
-3656448
I
D
500101
60
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
57604750
809088
I
D
500101
61
05
- 01
Del Sector Privado
348
0
I
P
500101
62
05
- 02
Del Gobierno Central
41008020
809088
I
D
500101
63
05
- 03
De Otras Entidades Públicas
16596382
0
I
P
500101
64
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
270434479
1458816
I
D
500101
65
06
- 02
Dividendos
57809588
0
I
P
500101
66
06
- 03
Intereses
52810871
18956
I
D
500101
67
06
- 04
Participación de Utilidades
87325425
1436600
I
D
500101
68
06
- 99
Otras Rentas de la Propiedad
72488595
3260
I
D
500101
69
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
20659163
4472
I
D
500101
70
07
- 01
Venta de Bienes
18835720
0
I
P
500101
71
07
- 02
Venta de Servicios
1823443
4472
I
D
500101
72
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1224852440
9480
I
D
500101
73
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
106742093
0
I
P
500101
74
08
- 06
Otros Ingresos No Tributarios
672554491
0
I
P
500101
75
08
- 99
Otros
445555856
9480
I
D
500101
76
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
300927
0
I
P
500101
77
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
4963342877
3162821
I
D
500101
78
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
6877091521
350010
I
D
500101
79
11
- 03
Operaciones de Cambio
-1913748654
2812811
I
D
500101
80
11
- 99
Otros Activos Financieros
10
0
I
P
500101
81
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
10
0
I
P
500101
82
12
- 04
De Fomento
10
0
I
P
500101
83
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
68460351
0
I
P
500101
84
13
- 02
Del Gobierno Central
68460351
0
I
P
500101
85
14
ENDEUDAMIENTO
6130000000
183793
I
D
500101
86
15
SALDO INICIAL DE CAJA
5000000
2000
I
D
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
P
2020
50
01
00
FISCO
P
2020
50
01
02
SUBSIDIOS
P
500102
1
GASTOS
1240967119
0
G
P
500102
2
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1169432222
0
G
P
500102
3
24
- 01
Al Sector Privado
1056690402
0
G
P
500102
4
24
- 01
002
Subvenciones
3458449
0
G
01
P
500102
5
24
- 01
003
Bonificación Región Magallanes y de la Antártica Chilena, y Subsidio Isla de Pascua
39231665
0
G
02,03
P
500102
6
24
- 01
005
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
554526554
0
G
02,04
P
500102
7
24
- 01
006
Subsidios de Cesantía Art. 69 D.F.L. (T.y P.S.) N° 150, de 1981
10000
0
G
02
P
500102
8
24
- 01
013
Fondo Nacional de Subsidio Familiar
312127313
0
G
02
P
500102
9
24
- 01
014
Subsidio Agua Potable Art.1° Ley N° 18.778
77689137
0
G
05
P
500102
10
24
- 01
019
Bonificación a la Contratación de Mano de Obra Ley N° 19.853
69169722
0
G
02
P
500102
11
24
- 01
020
Subsidio Tarifas Eléctricas Art.151 D.F.L. (E.F. y T.) N° 4, de 2006
10
0
G
02
P
500102
12
24
- 01
023
Beneficio Ley N° 20.330 para Deudores Crédito Universitario, Leyes N° 19.287 y 20.027
477542
0
G
06
P
500102
13
24
- 01
024
Aplicación Ley N° 20.765, Art. 3° N° 6) MEPCO
10
0
G
02
P
500102
14
24
- 02
Al Gobierno Central
112741820
0
G
P
500102
15
24
- 02
001
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
112741820
0
G
02,04
P
500102
16
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
71534897
0
G
P
500102
17
33
- 01
Al Sector Privado
71534897
0
G
P
500102
18
33
- 01
001
Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N° 18.450
66801351
0
G
07
P
500102
19
33
- 01
002
Fondo Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas
3074546
0
G
08
P
500102
20
33
- 01
029
Bosque Nativo Ley N° 20.283
1659000
0
G
09
P
500102
1
Estos recursos se podrán otorgar sólo a personas jurídicas del sector pri-
vado que no persigan fines de lucro, previa celebración de convenios sus-
critos con la Subsecretaría de Hacienda. Dichos convenios deberán especi-
ficar, a lo menos, las actividades a desarrollar por las instituciones be-
neficiarias que serán financiadas con estos recursos y los mecanismos de
verificación del cumplimiento de los mismos.
La Dirección de Presupuestos elaborará trimestralmente una nómina de los
decretos totalmente tramitados en el período que dispongan subvenciones
con cargo a esta asignación, identificando sus destinatarios, finalidad y
región, la que remitirá a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Diputados dentro de los 15 días siguientes al de vencimiento
del respectivo trimestre.
500102
2
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en
la forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente
los excesos que se produzcan.
500102
3
En cumplimiento de las Leyes N°s 18.392 y 18.502.
500102
4
En conformidad a lo dispuesto en el Art. 8° del D.L. N° 3.501, de 1980,y en
los Arts. 20 y 21 del D.F.L.(T.y P.S.) N° 150, de 1981.
500102
5
Incluye los Subsidios para las familias beneficiarias del Sistema Chile
Solidario, según corresponda.
500102
6
Considera un máximo de 334 beneficiarios para el año 2020. La distribución
por región se establecerá a través de un decreto supremo expedido por
el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visado por el Ministerio
de Hacienda, en el mes de diciembre de 2019 de conformidad a lo establecido
en el Art. 5° de la Ley N° 20.330.
500102
7
Para el pago de certificados asignados en concursos resueltos el año 2020
y anteriores asociados a la ley N°18.450, para el Fomento de Inversión Pri-
vada en Obras de Riego y Drenaje.
500102
8
Considera los recursos destinados al pago de bonificaciones aprobadas en el
año 2019, y aquéllas cuyo pago deba realizarse durante el año 2020.
Para la aprobación de nuevas bonificaciones a asignar el año 2020, se po-
drán destinar hasta $ 3.074.546 miles, pagaderos durante los años 2020 y
2021, que se aplicarán en las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tara-
pacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica
Chilena y Provincias de Chiloé y Palena.
La Distribución de recursos se efectuará mediante uno o más decretos del Mi-
nisterio de Hacienda, expedidos en la forma dispuesta en el Art.70 del D.L.
N° 1.263, de 1975.
Dichas bonificaciones se regirán, para los demás efectos legales, por lo
dispuesto en el Art. tercero de la Ley N° 20.655, que introduce modificacio-
nes en el D.F.L. N°3, del Ministerio de Hacienda, de 2001, que aprueba texto
refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 15, de 1981, del mismo
Ministerio, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo
creado por el Art. 38 del D.L. N° 3.529, de 1980.
500102
9
Para pagos de Subsidios asociados a los Arts. 22 y 23 de la ley N° 20.283.
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
D
2020
50
01
00
FISCO
D
2020
50
01
03
OPERACIONES COMPLEMENTARIAS
D
500103
1
GASTOS
4536192577
4342467
G
D
500103
2
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
129904
12645
G
01,02
D
500103
3
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
279053844
0
G
01
P
500103
4
23
- 01
Prestaciones Previsionales
109855181
0
G
P
500103
5
23
- 01
001
Jubilaciones, Pensiones y Montepíos
51498737
0
G
03
P
500103
6
23
- 01
005
Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos
10567800
0
G
04
P
500103
7
23
- 01
017
Fondo Bono Laboral Ley N° 20.305
47788644
0
G
05
P
500103
8
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
169198653
0
G
P
500103
9
23
- 02
003
Garantía Estatal Pensiones Mínimas
169198653
0
G
06
P
500103
10
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
500103
11
23
- 03
001
Indemnización de Cargo Fiscal
10
0
G
07
P
500103
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2922324339
5213
G
D
500103
13
24
- 01
Al Sector Privado
67966909
10
G
D
500103
14
24
- 01
008
Reintegro Simplificado Gravámenes a Exportadores
2065443
0
G
01
P
500103
15
24
- 01
009
Otras Devoluciones
6156000
10
G
01,08
D
500103
16
24
- 01
010
Indemnización Bienes Confiscados Ley N° 19.568
234131
0
G
01,09
P
500103
17
24
- 01
011
Aporte Fondo de Cesantía Solidario Ley N° 19.728
11294342
0
G
01
P
500103
18
24
- 01
012
Bonificación al Ahorro Previsional Voluntario Art.20 O D.L. N° 3.500, de 1980
20850730
0
G
01,10
P
500103
19
24
- 01
028
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01,11
P
500103
20
24
- 01
030
Reembolso Gasto Electoral a Candidatos y Partidos Políticos, Ley N° 19.884
8877695
0
G
P
500103
21
24
- 01
031
Bono Vocales de Mesa Ley N° 20.568
10709310
0
G
P
500103
22
24
- 01
033
Aporte Permanente a los Partidos Políticos Ley N°20.900
7779248
0
G
P
500103
23
24
- 02
Al Gobierno Central
445200596
0
G
P
500103
24
24
- 02
002
Préstamos Externos
30587662
0
G
01
P
500103
25
24
- 02
004
Otras
446614
0
G
01
P
500103
26
24
- 02
075
Fondo de Reserva de Pensiones Ley N° 20.128
414166320
0
G
01
P
500103
27
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2409156824
10
G
D
500103
28
24
- 03
101
Transferencias y Devoluciones Varias
322701
0
G
01,12
P
500103
29
24
- 03
103
Anticipos Ley N° 13.196
0
10
G
D
500103
30
24
- 03
104
Provisión para Financiamientos Comprometidos
1381258785
0
G
13
P
500103
31
24
- 03
105
Tribunal Constitucional Ley N° 17.997
5281722
0
G
P
500103
32
24
- 03
107
Aporte al Fondo Común Municipal
51582716
0
G
14
P
500103
33
24
- 03
108
Tarifas de Cargo Fiscal en Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales
5253176
0
G
P
500103
34
24
- 03
110
Consejo para la Transparencia
7402521
0
G
15
P
500103
35
24
- 03
111
Tribunal Calificador de Elecciones
1268003
0
G
16
P
500103
36
24
- 03
112
Tribunales Electorales Regionales
6034232
0
G
17
P
500103
37
24
- 03
120
Programa Contingencia contra el Desempleo
10
0
G
18
P
500103
38
24
- 03
121
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
2270103
0
G
19
P
500103
39
24
- 03
123
Bonificaciones y Asignaciones Variables
282650264
0
G
20
P
500103
40
24
- 03
125
Aporte para Bonificación a Personal Municipal Zonas Extremas Ley N° 20.198
4514400
0
G
P
500103
41
24
- 03
126
Aporte para Bonificación a Personal Asistentes de la Educación Zonas Extremas Ley N° 20.313
12722400
0
G
P
500103
42
24
- 03
133
Instituto Nacional de Derechos Humanos
10371962
0
G
21
P
500103
43
24
- 03
134
Tribunales Ambientales
6039417
0
G
22
P
500103
44
24
- 03
150
Defensoría de los Derechos de la Niñez
2684452
0
G
23
P
500103
45
24
- 03
228
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01
P
500103
46
24
- 03
244
Municipalidades Art. 129 bis 19 Código de Aguas
2539940
0
G
01
P
500103
47
24
- 03
258
Bonificación al Retiro Funcionarios Municipales Ley N° 21.135
10
0
G
01
P
500103
48
24
- 03
259
Provisión Agenda Social
626960000
0
G
P
500103
49
24
- 07
A Organismos Internacionales
10
5193
G
D
500103
50
24
- 07
001
Organismos Financieros Internacionales
10
5193
G
01,24
D
500103
51
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
20
10
G
D
500103
52
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
10
G
D
500103
53
26
- 02
001
Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas
10
10
G
01,25
D
500103
54
26
- 03
2% Constitucional
10
0
G
P
500103
55
26
- 03
001
2% constitucional
10
0
G
26
P
500103
56
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
258992488
4322569
G
01
D
500103
57
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
10
3961159
G
D
500103
58
30
- 02
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
258992468
361400
G
27
D
500103
59
30
- 99
Otros Activos Financieros
10
10
G
D
500103
60
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1070691982
30
G
D
500103
61
33
- 01
Al Sector Privado
10
0
G
P
500103
62
33
- 01
028
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01,11
P
500103
63
33
- 02
Al Gobierno Central
1010835499
30
G
D
500103
64
33
- 02
001
Patentes Mineras Gobiernos Regionales Ley N° 19.143
28241380
0
G
01
P
500103
65
33
- 02
002
Fondo de Magallanes Ley N° 19.275
5008419
0
G
01,28
P
500103
66
33
- 02
004
Recursos Fondo de Infraestructura
26047859
0
G
P
500103
67
33
- 02
005
IVA Concesiones
401929320
0
G
P
500103
68
33
- 02
016
Casinos de Juego Gobiernos Regionales Ley N° 19.995
28264254
0
G
01
P
500103
69
33
- 02
040
Patentes Geotérmicas Gobiernos Regionales Ley N° 19.657
145837
0
G
01
P
500103
70
33
- 02
059
Al Fondo de Reserva de Pensiones
0
10
G
01
D
500103
71
33
- 02
060
Al Fondo de Estabilización Económica y Social
0
10
G
01
D
500103
72
33
- 02
080
Al Fondo de Apoyo Regional
355856125
0
G
P
500103
73
33
- 02
100
Al Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo
107508242
0
G
01
P
500103
74
33
- 02
120
Al Fondo de Contingencia Estratégico
10
10
G
01
D
500103
75
33
- 02
144
Gobiernos Regionales Art. 129 bis 19 Código de Aguas
16509608
0
G
01
P
500103
76
33
- 02
145
Fondo de Inversión y Reconversión Regional
36395212
0
G
P
500103
77
33
- 02
146
Patentes de Acuicultura Gobiernos Regionales D.L. N° 430, de 1992 ( E.F. y T.)
4929233
0
G
01
P
500103
78
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
59856473
0
G
P
500103
79
33
- 03
001
Patentes Mineras Municipalidades Ley N° 19.143
29525733
0
G
01
P
500103
80
33
- 03
016
Casinos de Juego Municipalidades Ley N° 19.995
30268228
0
G
01
P
500103
81
33
- 03
040
Patentes Geotérmicas Municipalidades Ley N° 19.657
62502
0
G
01
P
500103
82
33
- 03
228
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01
P
500103
83
35
SALDO FINAL DE CAJA
5000000
2000
G
D
500103
1
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en
la forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente
los excesos que se produzcan.
500103
2
Con cargo a estos recursos, previa autorización de la Dirección de Presu-
puestos, el Tesorero General de la República podrá efectuar los pagos por
concepto de recaudación fiscal y de prestación de servicios en la gestión de
activos y pasivos financieros y en la emisión de deuda. Asimismo, podrá
efectuar los pagos de las asesorías que presten los organismos financieros
internacionales, incluidos los convenios de asistencia técnica y la reali-
zación de estudios por parte de dichos organismos financieros, comprendidos
tanto en convenios generales, como específicos. Los estudios y asistencia
técnica específica que se acuerden conforme a un convenio general, serán
identificados y aprobados por la Dirección de Presupuestos. Además, incluye
los recursos para los pagos de las asesorías de gestión de riesgos y la con-
tratación de la cobertura de los mismos, conforme a los convenios que sus-
criba el Ministro de Hacienda. Copias de los estudios contratados con cargo
a esta asignación serán enviadas a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos, en un plazo no superior a 30 días de aprobados los respectivos informes
finales.
500103
3
1.- Con cargo a estos recursos durante el año 2020 se podrán otorgar
1.054 nuevas pensiones conforme a la Ley N° 18.056, las que se incre-
mentarán con el número de pensiones extinguidas en el año 2019 que
hubieren concedido nuevos beneficios y en el número de las que se extingan
en el ejercicio 2020, de acuerdo a las instrucciones que imparta el
Ministerio de Hacienda. Estas pensiones podrán ser utilizadas para extender
el beneficio a personas mayores de 65 años de edad, a quienes se les extin-
guió el beneficio.
Del número ya indicado, hasta 732 podrán ser otorgadas a personas que tengan
no menos de 55 años y no más de 65 años de edad al momento de la postulación.
En el caso de aquellas personas que trabajaron como chinchorreras/os y/o
pirquineros/as, deberán haber desarrollado la actividad a lo menos 10 años
por actividad u oficio.
En relación a los ex trabajadores que prestaron servicios a través de empre-
sas contratistas en los yacimientos de Lota ENACAR S.A., SCHWAGER, ENACAR
Carvile y ENACAR Colico Trongol, deberán tener no menos de 50 años y no más
de 65 años de edad al momento de la postulación, además tener una antigüedad
mínima de 7 años y haber egresado de la actividad al momento del cierre del
yacimiento:
. SCHWAGER, 1990-1994
. Lota ENACAR S.A., 1992-2000
. ENACAR Colico Trongol, 1992-2006
. ENACAR Carvile, 1992-2008
Para la evaluación de las solicitudes consignadas precedentemente, se debe-
rá adjuntar un informe socioeconómico, elaborado por parte de los servicios
que el Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, determine.
2.- El número o límite a que se refiere el numeral 1, podrá incrementarse
hasta en 200 nuevas pensiones de gracia, para ser asignadas a los ex traba-
jadores de los yacimientos de las carboníferas de Lota ENACAR S.A.,
SCHWAGER, ENACAR Carvile y ENACAR Colico Trongol, quienes adicionalmente a
los requisitos generales para impetrar el beneficio, deberán cumplir las
siguientes exigencias:
a) Tener entre 45 y 65 años de edad al momento de la postulación.
b) Acreditar una antigüedad mínima de 10 años en el yacimiento respectivo,
o de 5 años, para quienes hayan sido parte de programas de empleo.
c) Haber egresado del yacimiento entre los años 1992 y 1997, para los ex
trabajadores del yacimiento Lota ENACAR S.A., entre los años 1990 y 1994,
para ex trabajadores del yacimiento SCHWAGER, y entre los años 1992 y
2008, para ex trabajadores de ENACAR Carvile y ENACAR Colico Trongol.
d) Entre los antecedentes necesarios para la evaluación de las solicitudes
señaladas en el numeral 2, el Departamento de Acción Social del Minis-
terio del Interior y Seguridad Pública, procederá a estudiar las varia-
bles socioeconómicas de cada solicitante, respaldadas por documentación
necesaria.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar trimestral-
mente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de pensiones
de gracia decretadas y destinadas a pirquineros, chinchorreras/os, ex traba-
jadores contratistas y ex mineros de yacimientos estatales de carbón desglo-
sadas por comunas y distinguiendo las pensiones de mayores de 65 años, de las
de los menores de 65 años.
500103
4
El Tesorero General de la República podrá girar de estos recursos para
traspasarlos a la cuenta de Tesorería N° 9.070, para el pago del desahucio
dispuesto en el Estatuto Administrativo.
500103
5
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá efec-
tuar aportes al Fondo Bono Laboral, conforme a lo dispuesto en el Art. 6°
letra c) de la Ley N° 20.305.
500103
6
De acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del D.L. N° 3.500, de 1980.
500103
7
Para efectuar pagos en conformidad a lo establecido en el Art.154 del
D.F.L. N°29, de 2005 del Ministerio de Hacienda.
500103
8
Incluye pagos inherentes a la tramitación de herencias yacentes. Las re-
soluciones pertinentes no necesitarán ser suscritas por el Ministro de
Hacienda.
500103
9
Las cuotas que correspondan por concepto de indemnizaciones determinadas
conforme a la Ley N° 19.568, serán documentadas mediante pagarés reajus-
tables de Tesorería, expresados en Unidades de Fomento, en la forma es-
tablecida en los Decretos N°s 946, de 2000, y 795, de 2001, ambos del Mi-
nisterio de Hacienda.
500103
10
Con cargo a esta asignación se pagará la bonificación establecida en el
Art. 20 O del D.L. N° 3.500, de 1980, introducido por el número 13 del Art.
91 de la Ley N° 20.255.
500103
11
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá
transferir a los respectivos beneficiarios, las donaciones efectuadas al
Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas de
naturaleza privada.
500103
12
Además, con recursos de este ítem se efectuarán los pagos del reajuste que
proceda por aplicación del inciso final del Art. 60 del D.L. N° 3.063, de
1979, sobre Rentas Municipales.
500103
13
Pudiendo efectuarse aportes a organismos del sector público, definidos en
el D.L. N° 1.263, de 1975, o incluidos en la presente ley, que determine
el Ministerio de Hacienda, los que no podrán exceder de $ 156.297.302
miles.
Con todo, el Presidente de la República, mediante uno o más decretos expe-
didos a través del Ministerio de Hacienda, podrá incrementar dicha cantidad
hasta en $ 178.398.838 miles, con cargo a reducciones de los aportes consi-
derados en el Programa 05 de esta Partida.
500103
14
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley N° 18.695.
Asimismo, facúltese al Servicio de Tesorerías para que, con cargo a dis-
ponibilidad de caja de recursos fiscales, pueda efectuar avances al Fondo
Común Municipal, excepto para los municipios identificados en el Art. 14
de la Ley N° 18.695, reembolsables dentro del año fiscal 2020, en aquellos
meses en los cuales el monto a entregar al conjunto de los municipios sea
inferior al 80% del monto promedio mensual recibido por concepto de antici-
po el año 2019. Para cada municipio, el monto de la suma del anticipo y
el avance, en los meses que se otorgue, no podrá ser superior al 80% del
monto promedio mensual recibido por concepto de anticipo el año 2019. Los
montos de los avances y reembolsos de recursos serán determinados en el
mes de diciembre de 2019, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que
será informado al Servicio de Tesorerías en conjunto con la Dirección de
Presupuestos en la misma oportunidad que se efectúe la comunicación a
que se refiere el inciso segundo del Art. 60 del D.L. N° 3.063, de 1979.
Trimestralmente, la Tesorería informará a la Comisión de Hacienda de la
Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos los anticipos realizados y del saldo restante por girar al munici-
pio, tanto en cuanto al monto, así como en el porcentaje de los recursos
que le correspondería recibir del Fondo Común Municipal.
Durante el año 2020, para el caso de los municipios que mantengan deudas
con el Fondo Común Municipal generadas con anterioridad al 31 de octubre
de 2019, los descuentos mensuales que el Servicio de Tesorerías realice en
virtud de la facultad establecida en el Art. 39 bis del D.L. N° 3.063, no
podrán superar el 30% de la cuota mensual de anticipo de dicho Fondo, esta-
blecida en el inciso segundo del Art. 60 del mismo D.L.. Con todo, estas
deudas no irrogarán intereses adicionales a la deuda de los municipios,
pudiendo, asimismo, el Servicio de Tesorerías, excederse del plazo máxi-
mo de 6 meses establecido en el Art. 39 bis del D.L. antes señalado.
500103
15
En conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.285. Con cargo a estos re-
cursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que
demande la ejecución de esta asignación. El presupuesto correspondiente
será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2019.
El Consejo para la Transparencia publicará en su página web todas las fis-
calizaciones que se han realizado en materia de protección de datos de con-
formidad al artículo 33, letra m), de la ley N°20.285.
500103
16
En cumplimiento de las Leyes N°s 18.460 y 18.604. El presupuesto correspon-
diente será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el
mes de diciembre de 2019.
500103
17
En cumplimiento de la Ley N° 18.593. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2019.
500103
18
Excedible mediante decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la for-
ma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975, por el monto de re-
cursos necesarios para financiar un número tal de empleos que, sumados a
los generados a través de los programas y proyectos incluidos en los
presupuestos institucionales incorporados en la presente ley, permita
alcanzar 100.000 empleos durante el tercer trimestre del año. Los decretos
sólo podrán dictarse cuando se cumplan las tasas de desempleo establecidas
en el Art. 3° de la Ley N° 20.128 o cuando dicha tasa sea superior al 9% y
el Ministerio de Hacienda prevea que en el transcurso de los próximos tres
meses siguientes la tasa pudiere mantenerse por sobre ese nivel. También
se podrán contratar empleos de emergencia de un mínimo de seis meses.
El monto de incremento efectivo que se disponga para el Programa conforme
al párrafo anterior, se considerará utilización de la autorización de aumen-
to de gasto de 10% contenida en el inciso tercero del Art. 4° de esta ley.
Los excesos que se produzcan por aplicación de lo señalado precedentemente
deberán ser regularizados dentro de los treinta días siguientes al de tra-
mitación del decreto que los disponga con reasignaciones presupuestarias,
con mayores ingresos tributarios, con el producto de la venta de activos y
con la incorporación de mayor saldo inicial de caja de la Partida Tesoro
Público.
Con cargo a estos recursos, se podrán efectuar aportes a organismos del Sec-
tor Público para desarrollar programas o proyectos de inversión intensivos
en uso de mano de obra y al programa Proempleo del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
La Dirección de Presupuestos proporcionará mensualmente a las Comisiones
de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, información detallada
de los suplementos de recursos que reciba este programa y de los egresos y
transferencias que se realicen con cargo a él, acompañando copia de los
decretos que dispongan los respectivos traspasos. La información deberá
remitirse dentro de los quince días siguientes al término del respectivo
mes.
500103
19
En cumplimiento de la Ley N° 19.911. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2019.
500103
20
Con cargo a estos recursos, mediante decretos del Ministerio de Hacienda,
podrá incrementarse el Aporte Fiscal de los organismos del Sector Público
incluidos en el programa 05 de esta Partida, en la cantidad necesaria para
solventar el pago de aquellas bonificaciones, asignaciones o similares,
cuya procedencia y monto están asociadas al cumplimiento de objetivos,
metas o rendimientos, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes,
y que son resueltas durante el año 2020.
500103
21
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.405. Con cargo a estos re-
cursos, se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que
demande la ejecución de esta asignación. El Presupuesto correspondiente
será sancionado mediante resolución de la Dirección de Presupuestos en el
mes de diciembre de 2019.
Incluye $1.020.958 miles para financiar la implementación de la Ley
N° 21.154, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Me-
canismo Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos informará trimestralmente a la Co-
misión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, sobre la
cantidad de mujeres, niños, niñas, adolescentes y población LGTBI+, víctimas
de agresiones y delitos sexuales cometidas por aquellos funcionarios públicos
regulados en la ley N°18.948.
500103
22
En cumplimiento de la Ley N° 20.600. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2019.
500103
23
En cumplimiento de la Ley N° 21.067. Con cargo a estos recursos, se podrá
financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que demande la ejecu-
ción de esta asignación. El Presupuesto correspondiente será sancionado
mediante resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre
de 2019. Durante el primer trimestre el Ministerio de Hacienda informará a
la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a la de
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, acerca de los estu-
dios y estimaciones de nuevos ingresos que permitan suplementar esta asig-
nación de manera de avanzar progresivamente en la instalación de la Defen-
soría de los Derechos de la Niñez a lo largo del país.
500103
24
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá pagar
a los organismos financieros internacionales las cuotas o contribuciones,
periódicas o especiales, reembolsables o no reembolsables. También, con car-
go a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá efectuar pa-
gos a los Organismos Financieros Internacionales por compromisos asumidos
en virtud de Acuerdos suscritos entre dichos Organismos y la República de
Chile.
500103
25
Las resoluciones de pago que se dicten, conforme lo dispone la letra p) del
art. 2° del D.F.L. N° 3, de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Hu-
manos, no necesitarán ser suscritas por el Ministro de Hacienda.
500103
26
Los Decretos respectivos serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.
500103
27
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá pagar
a los organismos financieros internacionales los aumentos de capital acor-
dados, conforme a sus normativas específicas; efectuar los aportes de ca-
pital extraordinarios que realizará el Fisco al "Banco del Estado de Chile",
a la sociedad "Fondo de Infraestructura S.A.", y a la "Empresa de Transporte
de Pasajeros Metro S.A.", éste último hasta por US$ 350.000 miles; y pagar
hasta US$ 12.000 miles remanentes del aporte de capital extraordinario auto-
rizado para Televisión Nacional de Chile en la ley N° 21.125.
500103
28
Trimestralmente, el Ministerio de Hacienda informará a las Comisiones de Ha-
cienda de la Cámara de Diputados y del Senado, los recursos mensualmente
ingresados al Fondo de Desarrollo de Magallanes, Ley N° 19.275.
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
D
2020
50
01
00
FISCO
D
2020
50
01
04
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
D
500104
1
GASTOS
2749736941
1036547
G
D
500104
2
28
APORTE FISCAL PARA SERVICIO DE LA DEUDA
249596005
0
G
P
500104
3
28
- 01
Amortización Deuda Interna
120897308
0
G
P
500104
4
28
- 01
003
Educación Superior
114488061
0
G
P
500104
5
28
- 01
025
Empresa de los Ferrocarriles del Estado
4814273
0
G
P
500104
6
28
- 01
029
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
378306
0
G
P
500104
7
28
- 01
042
Subsecretaría de Energía
352927
0
G
P
500104
8
28
- 01
044
Superintendencia de Salud
221477
0
G
P
500104
9
28
- 01
046
Subsecretaría de Servicios Sociales
517612
0
G
P
500104
10
28
- 01
050
Comisión para el Mercado Financiero
124652
0
G
P
500104
11
28
- 02
Amortización Deuda Externa
37684917
0
G
P
500104
12
28
- 02
002
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
15671383
0
G
P
500104
13
28
- 02
017
Educación Superior
4433883
0
G
P
500104
14
28
- 02
047
Secretaría General de Gobierno
214255
0
G
P
500104
15
28
- 02
049
Inversión Sectorial de Salud
1405036
0
G
P
500104
16
28
- 02
050
Dirección Nacional de Servicio Civil
108985
0
G
P
500104
17
28
- 02
060
Transantiago
95000
0
G
P
500104
18
28
- 02
063
Biblioteca del Congreso
154532
0
G
P
500104
19
28
- 02
071
Contraloría General de la República
646292
0
G
P
500104
20
28
- 02
073
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
4265866
0
G
P
500104
21
28
- 02
084
Secretaría y Administración General Ministerio de Obras Públicas
589165
0
G
P
500104
22
28
- 02
085
Corporación Administrativa del Poder Judicial
605091
0
G
P
500104
23
28
- 02
086
Subsecretaría de Prevención del Delito
329941
0
G
P
500104
24
28
- 02
088
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
3693901
0
G
P
500104
25
28
- 02
090
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
1392857
0
G
P
500104
26
28
- 02
096
Junta Nacional de Jardines Infantiles
3885680
0
G
P
500104
27
28
- 02
100
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
193050
0
G
P
500104
28
28
- 03
Intereses Deuda Interna
78996748
0
G
P
500104
29
28
- 03
003
Educación Superior
23366111
0
G
P
500104
30
28
- 03
025
Empresa de los Ferrocarriles del Estado
53977609
0
G
P
500104
31
28
- 03
029
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
384528
0
G
P
500104
32
28
- 03
042
Subsecretaría de Energía
27374
0
G
P
500104
33
28
- 03
044
Superintendencia de Salud
263907
0
G
P
500104
34
28
- 03
046
Subsecretaría de Servicios Sociales
919320
0
G
P
500104
35
28
- 03
050
Comisión para el Mercado Financiero
57899
0
G
P
500104
36
28
- 04
Intereses Deuda Externa
11325668
0
G
P
500104
37
28
- 04
002
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
3548939
0
G
P
500104
38
28
- 04
008
Corporación de Fomento de la Producción
2793131
0
G
P
500104
39
28
- 04
012
Subsecretaría de Educación
246046
0
G
P
500104
40
28
- 04
017
Educación Superior
152207
0
G
P
500104
41
28
- 04
021
Dirección de Vialidad
27327
0
G
P
500104
42
28
- 04
047
Secretaría General de Gobierno
66156
0
G
P
500104
43
28
- 04
049
Inversión Sectorial de Salud
87948
0
G
P
500104
44
28
- 04
050
Dirección Nacional de Servicio Civil
19889
0
G
P
500104
45
28
- 04
060
Transantiago
3600
0
G
P
500104
46
28
- 04
063
Biblioteca del Congreso
28201
0
G
P
500104
47
28
- 04
071
Contraloría General de la República
51589
0
G
P
500104
48
28
- 04
073
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
213739
0
G
P
500104
49
28
- 04
084
Secretaría y Administración General Ministerio de Obras Públicas
36277
0
G
P
500104
50
28
- 04
085
Corporación Administrativa del Poder Judicial
11627
0
G
P
500104
51
28
- 04
086
Subsecretaría de Prevención del Delito
41209
0
G
P
500104
52
28
- 04
088
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
483707
0
G
P
500104
53
28
- 04
090
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
66910
0
G
P
500104
54
28
- 04
093
Programa de Modernización Sector Público
880016
0
G
P
500104
55
28
- 04
096
Junta Nacional de Jardines Infantiles
1455731
0
G
P
500104
56
28
- 04
098
Programa Exportación de Servicios
422154
0
G
P
500104
57
28
- 04
099
Fortalecimiento de la Educación Superior Pública
524041
0
G
P
500104
58
28
- 04
100
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
38594
0
G
P
500104
59
28
- 04
102
Subsecretaría del Interior
126630
0
G
P
500104
60
28
- 06
Otros Gastos Financieros Deuda Externa
691364
0
G
P
500104
61
28
- 06
002
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
233184
0
G
P
500104
62
28
- 06
008
Corporación de Fomento de la Producción
182677
0
G
P
500104
63
28
- 06
021
Dirección de Vialidad
18854
0
G
P
500104
64
28
- 06
090
Programa de Modernización Sector Público
42196
0
G
P
500104
65
28
- 06
098
Programa Exportación de Servicios
30203
0
G
P
500104
66
28
- 06
102
Subsecretaría del Interior
184250
0
G
P
500104
67
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2500140936
1036547
G
01
D
500104
68
34
- 01
Amortización Deuda Interna
621210713
10
G
D
500104
69
34
- 02
Amortización Deuda Externa
380480500
660930
G
D
500104
70
34
- 03
Intereses Deuda Interna
1477836698
10
G
D
500104
71
34
- 04
Intereses Deuda Externa
20399072
372812
G
D
500104
72
34
- 05
Otros Gastos Financieros Deuda Interna
213943
10
G
02
D
500104
73
34
- 06
Otros Gastos Financieros Deuda Externa
10
2775
G
02
D
500104
1
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en la
forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante, se
podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los
excesos que se produzcan. Además, podrá anticiparse el pago de capital, in-
tereses y otros gastos financieros del servicio de la deuda del Fisco.
500104
2
Con cargo a este ítem se pagarán los gastos por concepto de cumplimiento de
compromisos por operaciones accesorias al servicio de la deuda.
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
D
2020
50
01
00
FISCO
D
2020
50
01
05
APORTE FISCAL LIBRE
D
500105
1
GASTOS
40529002872
339356
G
D
500105
2
27
APORTE FISCAL LIBRE
40529002872
339356
G
D
500105
3
27
- 01
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
18414647
0
G
P
500105
4
27
- 01
001
Presidencia de la República
18414647
0
G
P
500105
5
27
- 02
CONGRESO NACIONAL
128899927
0
G
P
500105
6
27
- 02
001
Senado
42735292
0
G
P
500105
7
27
- 02
002
Cámara de Diputados
72199057
0
G
P
500105
8
27
- 02
003
Biblioteca del Congreso
12590348
0
G
P
500105
9
27
- 02
004
Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias
1375230
0
G
P
500105
10
27
- 03
PODER JUDICIAL
566677803
0
G
P
500105
11
27
- 03
001
Poder Judicial
406359524
0
G
P
500105
12
27
- 03
003
Corporación Administrativa del Poder Judicial
156517779
0
G
P
500105
13
27
- 03
004
Academia Judicial
3800500
0
G
P
500105
14
27
- 04
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
81309266
0
G
P
500105
15
27
- 04
001
Contraloría General de la República
81309266
0
G
P
500105
16
27
- 05
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
2394355571
0
G
P
500105
17
27
- 05
002
Servicio de Gobierno Interior
75015077
0
G
P
500105
18
27
- 05
004
Oficina Nacional de Emergencia
16544049
0
G
P
500105
19
27
- 05
005
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
561359679
0
G
P
500105
20
27
- 05
007
Agencia Nacional de Inteligencia
7010752
0
G
P
500105
21
27
- 05
008
Subsecretaría de Prevención del Delito
44774767
0
G
P
500105
22
27
- 05
009
Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación Consumo de Drogas y Alcohol
70131223
0
G
P
500105
23
27
- 05
010
Subsecretaría del Interior
91957891
0
G
P
500105
24
27
- 05
031
Carabineros de Chile
1174365394
0
G
P
500105
25
27
- 05
033
Policía de Investigaciones de Chile
353196739
0
G
P
500105
26
27
- 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
89100649
186923
G
D
500105
27
27
- 06
001
Secretaría y Administración General y Servicio Exterior
34085466
160024
G
D
500105
28
27
- 06
003
Dirección de Fronteras y Límites del Estado
7473597
0
G
P
500105
29
27
- 06
004
Instituto Antártico Chileno
6349307
0
G
P
500105
30
27
- 06
005
Agencia de Cooperación Internacional de Chile
8753962
0
G
P
500105
31
27
- 06
006
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
11022463
7117
G
D
500105
32
27
- 06
007
Dirección General de Promoción de Exportaciones
21415854
19782
G
D
500105
33
27
- 07
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
282580525
0
G
P
500105
34
27
- 07
001
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
58765271
0
G
P
500105
35
27
- 07
002
Servicio Nacional del Consumidor
15040627
0
G
P
500105
36
27
- 07
003
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
37312559
0
G
P
500105
37
27
- 07
004
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
25997891
0
G
P
500105
38
27
- 07
006
Corporación de Fomento de la Producción
2924100
0
G
P
500105
39
27
- 07
007
Instituto Nacional de Estadísticas
41623945
0
G
P
500105
40
27
- 07
008
Fiscalía Nacional Económica
7375894
0
G
P
500105
41
27
- 07
009
Servicio Nacional de Turismo
30361300
0
G
P
500105
42
27
- 07
016
Servicio de Cooperación Técnica
22612429
0
G
P
500105
43
27
- 07
021
Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera
4429753
0
G
P
500105
44
27
- 07
023
Instituto Nacional de Propiedad Industrial
6825274
0
G
P
500105
45
27
- 07
024
Subsecretaría de Turismo
4799969
0
G
P
500105
46
27
- 07
025
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
6465773
0
G
P
500105
47
27
- 07
026
Instituto Nacional Desarrollo Sustentable Pesca Artesanal y Acuicultura
18045740
0
G
P
500105
48
27
- 08
MINISTERIO DE HACIENDA
438200181
0
G
P
500105
49
27
- 08
001
Secretaría y Administración General
23093407
0
G
P
500105
50
27
- 08
002
Dirección de Presupuestos
21076722
0
G
P
500105
51
27
- 08
003
Servicio de Impuestos Internos
194260997
0
G
P
500105
52
27
- 08
004
Servicio Nacional de Aduanas
67895410
0
G
P
500105
53
27
- 08
005
Servicio de Tesorerías
59664016
0
G
P
500105
54
27
- 08
007
Dirección de Compras y Contratación Pública
9392788
0
G
P
500105
55
27
- 08
015
Dirección Nacional del Servicio Civil
11707974
0
G
P
500105
56
27
- 08
016
Unidad de Análisis Financiero
3633636
0
G
P
500105
57
27
- 08
017
Superintendencia de Casinos de Juego
4050075
0
G
P
500105
58
27
- 08
030
Consejo de Defensa del Estado
24383676
0
G
P
500105
59
27
- 08
031
Comisión para el Mercado Financiero
19041480
0
G
P
500105
60
27
- 09
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
11352765810
0
G
P
500105
61
27
- 09
001
Subsecretaría de Educación
6517628992
0
G
P
500105
62
27
- 09
002
Superintendencia de Educación
32151843
0
G
P
500105
63
27
- 09
003
Agencia de Calidad de la Educación
43340725
0
G
P
500105
64
27
- 09
004
Subsecretaría de Educación Parvularia
359658805
0
G
P
500105
65
27
- 09
009
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
1049544406
0
G
P
500105
66
27
- 09
011
Junta Nacional de Jardines Infantiles
605145290
0
G
P
500105
67
27
- 09
015
Consejo Nacional de Educación
2137036
0
G
P
500105
68
27
- 09
017
Dirección de Educación Pública
416985788
0
G
P
500105
69
27
- 09
018
Servicio Local de Educación Barrancas
3313950
0
G
P
500105
70
27
- 09
019
Servicio Local de Educación Puerto Cordillera
2576146
0
G
P
500105
71
27
- 09
021
Servicio Local de Educación Huasco
2532247
0
G
P
500105
72
27
- 09
022
Servicio Local de Educación Costa Araucanía
3049428
0
G
P
500105
73
27
- 09
023
Servicio Local de Educación Chinchorro
3068783
0
G
P
500105
74
27
- 09
024
Servicio Local de Educación Gabriela Mistral
2605142
0
G
P
500105
75
27
- 09
025
Servicio Local de Educación Andalien Sur
3594213
0
G
P
500105
76
27
- 09
026
Servicio Local de Educación Atacama
1092941
0
G
P
500105
77
27
- 09
027
Servicio Local de Educación Valparaíso
873045
0
G
P
500105
78
27
- 09
028
Servicio Local de Educación Colchagua
636249
0
G
P
500105
79
27
- 09
029
Servicio Local de Educación Llanquihue
676433
0
G
P
500105
80
27
- 09
090
Subsecretaría de Educación Superior
2299235921
0
G
P
500105
81
27
- 09
091
Superintendencia de Educación Superior
2918427
0
G
P
500105
82
27
- 10
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
1183064384
0
G
P
500105
83
27
- 10
001
Secretaría y Administración General
203671317
0
G
P
500105
84
27
- 10
003
Servicio Médico Legal
45408161
0
G
P
500105
85
27
- 10
004
Gendarmería de Chile
474826196
0
G
P
500105
86
27
- 10
006
Subsecretaría de Derechos Humanos
3911724
0
G
P
500105
87
27
- 10
007
Servicio Nacional de Menores
393233430
0
G
P
500105
88
27
- 10
009
Defensoría Penal Pública
62013556
0
G
P
500105
89
27
- 11
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1207519535
152433
G
D
500105
90
27
- 11
001
Ejército de Chile
555575638
33769
G
D
500105
91
27
- 11
005
Armada de Chile
386655710
60840
G
D
500105
92
27
- 11
009
Fuerza Aérea de Chile
223925664
48106
G
D
500105
93
27
- 11
018
Dirección General de Movilización Nacional
1446746
0
G
P
500105
94
27
- 11
019
Instituto Geográfico Militar
2905952
0
G
P
500105
95
27
- 11
020
Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile
4916591
0
G
P
500105
96
27
- 11
022
Servicio Aerofotogramétrico de la FACH
1669102
0
G
P
500105
97
27
- 11
023
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
13645974
0
G
P
500105
98
27
- 11
024
Subsecretaría de Defensa
5156102
0
G
P
500105
99
27
- 11
025
Estado Mayor Conjunto
11622056
9718
G
D
500105
100
27
- 12
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2085193560
0
G
P
500105
101
27
- 12
001
Secretaría y Administración General
21786694
0
G
P
500105
102
27
- 12
002
Dirección General de Obras Públicas
1826334451
0
G
P
500105
103
27
- 12
003
Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
204785875
0
G
P
500105
104
27
- 12
004
Dirección General de Aguas
20011190
0
G
P
500105
105
27
- 12
005
Instituto Nacional de Hidráulica
1664993
0
G
P
500105
106
27
- 12
007
Superintendencia de Servicios Sanitarios
10610357
0
G
P
500105
107
27
- 13
MINISTERIO DE AGRICULTURA
563808891
0
G
P
500105
108
27
- 13
001
Subsecretaría de Agricultura
65533721
0
G
P
500105
109
27
- 13
002
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
21082377
0
G
P
500105
110
27
- 13
003
Instituto de Desarrollo Agropecuario
211882416
0
G
P
500105
111
27
- 13
004
Servicio Agrícola y Ganadero
106026383
0
G
P
500105
112
27
- 13
005
Corporación Nacional Forestal
78902339
0
G
P
500105
113
27
- 13
006
Comisión Nacional de Riego
80381655
0
G
P
500105
114
27
- 14
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
14970921
0
G
P
500105
115
27
- 14
001
Subsecretaría de Bienes Nacionales
14970921
0
G
P
500105
116
27
- 15
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
7032371809
0
G
P
500105
117
27
- 15
001
Subsecretaría del Trabajo
27647027
0
G
P
500105
118
27
- 15
002
Dirección del Trabajo
70688962
0
G
P
500105
119
27
- 15
003
Subsecretaría de Previsión Social
7037783
0
G
P
500105
120
27
- 15
005
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
146853400
0
G
P
500105
121
27
- 15
006
Superintendencia de Seguridad Social
14415465
0
G
P
500105
122
27
- 15
007
Superintendencia de Pensiones
16515121
0
G
P
500105
123
27
- 15
009
Instituto de Previsión Social
4932449087
0
G
P
500105
124
27
- 15
013
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
1102122286
0
G
P
500105
125
27
- 15
014
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
714642678
0
G
P
500105
126
27
- 16
MINISTERIO DE SALUD
6719072728
0
G
P
500105
127
27
- 16
002
Fondo Nacional de Salud
5407687649
0
G
P
500105
128
27
- 16
004
Instituto de Salud Pública de Chile
15744903
0
G
P
500105
129
27
- 16
009
Subsecretaría de Salud Pública
277980454
0
G
P
500105
130
27
- 16
010
Subsecretaría de Redes Asistenciales
1003648865
0
G
P
500105
131
27
- 16
011
Superintendencia de Salud
14010857
0
G
P
500105
132
27
- 17
MINISTERIO DE MINERÍA
48069314
0
G
P
500105
133
27
- 17
001
Secretaría y Administración General
15115081
0
G
P
500105
134
27
- 17
002
Comisión Chilena del Cobre
5273097
0
G
P
500105
135
27
- 17
003
Servicio Nacional de Geología y Minería
27681136
0
G
P
500105
136
27
- 18
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
2686634068
0
G
P
500105
137
27
- 18
001
Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo
273263076
0
G
P
500105
138
27
- 18
002
Parque Metropolitano
35837303
0
G
P
500105
139
27
- 18
021
Serviu Región de Tarapacá
92232874
0
G
P
500105
140
27
- 18
022
Serviu Región de Antofagasta
66391329
0
G
P
500105
141
27
- 18
023
Serviu Región de Atacama
48449288
0
G
P
500105
142
27
- 18
024
Serviu Región de Coquimbo
128693024
0
G
P
500105
143
27
- 18
025
Serviu Región de Valparaíso
210875409
0
G
P
500105
144
27
- 18
026
Serviu Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
109185534
0
G
P
500105
145
27
- 18
027
Serviu Región del Maule
208035270
0
G
P
500105
146
27
- 18
028
Serviu Región del Bío-Bío
348354394
0
G
P
500105
147
27
- 18
029
Serviu Región de La Araucanía
235572133
0
G
P
500105
148
27
- 18
030
Serviu Región de Los Lagos
157022810
0
G
P
500105
149
27
- 18
031
Serviu Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo
31671824
0
G
P
500105
150
27
- 18
032
Serviu Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
52694291
0
G
P
500105
151
27
- 18
033
Serviu Región Metropolitana de Santiago
522705484
0
G
P
500105
152
27
- 18
034
Serviu Región de Los Ríos
79329816
0
G
P
500105
153
27
- 18
035
Serviu Región de Arica y Parinacota
54131334
0
G
P
500105
154
27
- 18
036
Serviu Región de Ñuble
32188875
0
G
P
500105
155
27
- 19
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
1109154952
0
G
P
500105
156
27
- 19
001
Secretaría y Administración General de Transportes
1047882626
0
G
P
500105
157
27
- 19
002
Subsecretaría de Telecomunicaciones
60072267
0
G
P
500105
158
27
- 19
003
Junta Aeronáutica Civil
1200059
0
G
P
500105
159
27
- 20
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
31301841
0
G
P
500105
160
27
- 20
001
Secretaría General de Gobierno
21733913
0
G
P
500105
161
27
- 20
002
Consejo Nacional de Televisión
9567928
0
G
P
500105
162
27
- 21
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
667413190
0
G
P
500105
163
27
- 21
001
Subsecretaría de Servicios Sociales
312211286
0
G
P
500105
164
27
- 21
002
Fondo de Solidaridad e Inversión Social
69626504
0
G
P
500105
165
27
- 21
005
Instituto Nacional de la Juventud
8332375
0
G
P
500105
166
27
- 21
006
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
124006859
0
G
P
500105
167
27
- 21
007
Servicio Nacional de la Discapacidad
26703628
0
G
P
500105
168
27
- 21
008
Servicio Nacional del Adulto Mayor
42013037
0
G
P
500105
169
27
- 21
009
Subsecretaría de Evaluación Social
21490331
0
G
P
500105
170
27
- 21
010
Subsecretaría de la Niñez
63029170
0
G
P
500105
171
27
- 22
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
13082443
0
G
P
500105
172
27
- 22
001
Secretaría General de la Presidencia de la República
13082443
0
G
P
500105
173
27
- 23
MINISTERIO PÚBLICO
199608086
0
G
P
500105
174
27
- 23
001
Ministerio Público
199608086
0
G
P
500105
175
27
- 24
MINISTERIO DE ENERGÍA
126063631
0
G
P
500105
176
27
- 24
001
Subsecretaría de Energía
96006997
0
G
P
500105
177
27
- 24
002
Comisión Nacional de Energía
7842560
0
G
P
500105
178
27
- 24
003
Comisión Chilena de Energía Nuclear
7760429
0
G
P
500105
179
27
- 24
004
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
14453645
0
G
P
500105
180
27
- 25
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
60474453
0
G
P
500105
181
27
- 25
001
Subsecretaría del Medio Ambiente
33235051
0
G
P
500105
182
27
- 25
002
Servicio de Evaluación Ambiental
14820514
0
G
P
500105
183
27
- 25
003
Superintendencia del Medio Ambiente
12418888
0
G
P
500105
184
27
- 26
MINISTERIO DEL DEPORTE
120951836
0
G
P
500105
185
27
- 26
001
Subsecretaría del Deporte
7731630
0
G
P
500105
186
27
- 26
002
Instituto Nacional de Deportes
113220206
0
G
P
500105
187
27
- 27
MINISTERIO DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO
59656335
0
G
P
500105
188
27
- 27
001
Subsecretaría de la Mujer y Equidad de Género
7243938
0
G
P
500105
189
27
- 27
002
Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género
52412397
0
G
P
500105
190
27
- 28
SERVICIO ELECTORAL
59233152
0
G
P
500105
191
27
- 28
001
Servicio Electoral
59233152
0
G
P
500105
192
27
- 29
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
198193425
0
G
P
500105
193
27
- 29
001
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
127288952
0
G
P
500105
194
27
- 29
002
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
2102320
0
G
P
500105
195
27
- 29
003
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
68802153
0
G
P
500105
196
27
- 30
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
430704553
0
G
P
500105
197
27
- 30
001
Subsecretaría De Ciencia, Tecnología, Conocimiento E Innovación
126211330
0
G
P
500105
198
27
- 30
002
Agencia Nacional De Investigación y Desarrollo
304493223
0
G
P
500105
199
27
- 50
TESORO PUBLICO
560155386
0
G
P
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
D
2020
50
01
00
FISCO
D
2020
50
01
06
FONDO DE RESERVA DE PENSIONES
D
500106
1
INGRESOS
0
892567
I
D
500106
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
0
287860
I
D
500106
3
06
- 03
Intereses
0
287860
I
D
500106
4
06
- 03
051
Intereses
0
287850
I
D
500106
5
06
- 03
052
Ganancias de Capital
0
10
I
D
500106
6
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
0
10443
I
D
500106
7
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
0
10433
I
D
500106
8
11
- 99
Otros Activos Financieros
0
10
I
D
500106
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
0
594264
I
D
500106
10
GASTOS
0
892567
G
D
500106
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
0
10433
G
01
D
500106
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0
609068
G
D
500106
13
24
- 02
Al Gobierno Central
0
609068
G
01
D
500106
14
24
- 02
050
A Ingresos Generales de la Nación
0
609068
G
D
500106
15
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
0
273066
G
01
D
500106
16
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
0
273056
G
D
500106
17
30
- 99
Otros Activos Financieros
0
10
G
D
500106
1
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en la
forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los
excesos que se produzcan.
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
D
2020
50
01
00
FISCO
D
2020
50
01
07
FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
D
500107
1
INGRESOS
0
773715
I
D
500107
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
0
176615
I
D
500107
3
06
- 03
Intereses
0
176615
I
D
500107
4
06
- 03
061
Intereses
0
176605
I
D
500107
5
06
- 03
062
Ganancias de Capital
0
10
I
D
500107
6
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
0
597090
I
D
500107
7
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
0
597080
I
D
500107
8
11
- 99
Otros Activos Financieros
0
10
I
D
500107
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
0
10
I
D
500107
10
13
- 02
Del Gobierno Central
0
10
I
D
500107
11
13
- 02
050
De Operaciones Complementarias
0
10
I
D
500107
12
GASTOS
0
773715
G
D
500107
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
0
2836
G
01
D
500107
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0
10
G
D
500107
15
24
- 02
Al Gobierno Central
0
10
G
01
D
500107
16
24
- 02
060
A Ingresos Generales de la Nación
0
10
G
D
500107
17
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
0
176615
G
01
D
500107
18
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
0
176605
G
D
500107
19
30
- 99
Otros Activos Financieros
0
10
G
D
500107
20
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0
594254
G
D
500107
21
33
- 02
Al Gobierno Central
0
594254
G
01
D
500107
22
33
- 02
059
Al Fondo de Reserva de Pensiones
0
594254
G
D
500107
1
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en la
forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los
excesos que se produzcan.
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
D
2020
50
01
00
FISCO
D
2020
50
01
08
FONDO PARA LA EDUCACIÓN
D
500108
1
INGRESOS
0
201553
I
D
500108
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
0
1563
I
D
500108
3
06
- 03
Intereses
0
1563
I
D
500108
4
06
- 03
061
Intereses
0
1563
I
D
500108
5
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
0
199990
I
D
500108
6
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
0
200000
I
D
500108
7
11
- 03
Operaciones de Cambio
0
-10
I
D
500108
8
GASTOS
0
201553
G
D
500108
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
0
10
G
D
500108
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0
200000
G
D
500108
11
24
- 02
Al Gobierno Central
0
200000
G
01
D
500108
12
24
- 02
071
A Ingresos Generales de la Nación
0
200000
G
D
500108
13
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
0
1543
G
01
D
500108
14
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
0
1533
G
D
500108
15
30
- 99
Otros Activos Financieros
0
10
G
D
500108
1
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en la
forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los
excesos que se produzcan.
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
P
2020
50
01
00
FISCO
P
2020
50
01
09
FONDO DE APOYO REGIONAL
P
500109
1
INGRESOS
402110111
0
I
P
500109
2
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
10
0
I
P
500109
3
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
10
0
I
P
500109
4
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
402110101
0
I
P
500109
5
13
- 02
Del Gobierno Central
402110101
0
I
P
500109
6
13
- 02
050
De Operaciones Complementarias
355856125
0
I
P
500109
7
13
- 02
090
De Subsidio Nacional al Transporte Público
46253976
0
I
P
500109
8
GASTOS
402110111
0
G
P
500109
9
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
21101919
0
G
01
P
500109
10
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
21101919
0
G
P
500109
11
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
381008192
0
G
P
500109
12
33
- 02
Al Gobierno Central
381008182
0
G
P
500109
13
33
- 02
003
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
22743297
0
G
P
500109
14
33
- 02
030
Al Programa Financiamiento Gobiernos Regionales
358264885
0
G
P
500109
15
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
10
0
G
P
500109
1
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en la
forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los
excesos que se produzcan.
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
P
2020
50
01
00
FISCO
P
2020
50
01
10
FONDO PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO
P
500110
1
INGRESOS
117184839
0
I
P
500110
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
40
0
I
P
500110
3
05
- 01
Del Sector Privado
10
0
I
P
500110
4
05
- 03
De Otras Entidades Públicas
10
0
I
P
500110
5
05
- 06
De Gobiernos Extranjeros
10
0
I
P
500110
6
05
- 07
De Organismos Internacionales
10
0
I
P
500110
7
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
9676547
0
I
P
500110
8
06
- 03
Intereses
9676547
0
I
P
500110
9
06
- 03
010
Intereses
9676547
0
I
P
500110
10
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
10
0
I
P
500110
11
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
10
0
I
P
500110
12
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
107508242
0
I
P
500110
13
13
- 02
Del Gobierno Central
107508242
0
I
P
500110
14
13
- 02
100
De Operaciones Complementarias
107508242
0
I
P
500110
15
GASTOS
117184839
0
G
P
500110
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
86157160
0
G
P
500110
17
24
- 02
Al Gobierno Central
86157160
0
G
P
500110
18
24
- 02
090
Al Fondo Nacional de Salud, aplicación del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo Ley N°20.850
86157160
0
G
P
500110
19
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
31027679
0
G
01
P
500110
20
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
31027679
0
G
P
500110
1
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en la
forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los
excesos que se produzcan.
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
D
2020
50
01
00
FISCO
D
2020
50
01
12
FONDO DE CONTINGENCIA ESTRATÉGICO
D
500112
1
INGRESOS
40
40
I
D
500112
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
10
10
I
D
500112
3
06
- 03
Intereses
10
10
I
D
500112
4
06
- 03
010
Intereses
10
10
I
D
500112
5
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
20
20
I
D
500112
6
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
20
20
I
D
500112
7
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
10
10
I
D
500112
8
13
- 02
Del Gobierno Central
10
10
I
D
500112
9
13
- 02
120
De Operaciones Complementarias
10
10
I
D
500112
10
GASTOS
40
40
G
D
500112
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
10
10
G
D
500112
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10
10
G
D
500112
13
24
- 02
Al Gobierno Central
10
10
G
01
D
500112
14
24
- 02
100
A Ingresos Generales de la Nación, Fondo Artículo 98 de la Ley N°18.948
10
10
G
D
500112
15
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
20
20
G
D
500112
16
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
10
10
G
D
500112
17
30
- 99
Otros Activos Financieros
10
10
G
D
500112
1
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en la
forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente los
excesos que se produzcan.
2020
50
00
00
TESORO PÚBLICO
P
2020
50
01
00
FISCO
P
2020
50
01
13
FINANCIAMIENTO GOBIERNOS REGIONALES (03,04)
(03,04)
P
500113
1
INGRESOS
1037914214
0
I
P
500113
2
09
APORTE FISCAL
560155386
0
I
P
500113
3
09
- 01
Libre
560155386
0
I
P
500113
4
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
477758828
0
I
P
500113
5
13
- 02
Del Gobierno Central
477758828
0
I
P
500113
6
13
- 02
006
Tesoro Público Ley N° 19.143, Patentes Mineras
28241380
0
I
P
500113
7
13
- 02
007
Tesoro Público Ley N° 19.275, Fondo de Desarrollo de Magallanes
5008419
0
I
P
500113
8
13
- 02
008
Tesoro Público Ley N°19.995, Casinos de Juegos
28264254
0
I
P
500113
9
13
- 02
009
Tesoro Público Ley N° 19.657, Patentes Geotérmicas
145837
0
I
P
500113
10
13
- 02
013
Tesoro Público Artículo 129 bis 19 Ley N° 20.017, Código de Aguas
16509608
0
I
P
500113
11
13
- 02
019
Fondo de Inversión y Reconversión Regional
36395212
0
I
P
500113
12
13
- 02
020
Tesoro Público Ley N°18.892, Patentes de Acuicultura
4929233
0
I
P
500113
13
13
- 02
030
Tesoro Público Ley N°20.378 - Del Fondo de Apoyo Regional (FAR)
358264885
0
I
02
P
500113
14
GASTOS
1037914214
0
G
P
500113
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
162116273
0
G
P
500113
16
24
- 02
Al Gobierno Central
162116273
0
G
P
500113
17
24
- 02
101
Programa Inversión Regional Región de Tarapacá - Funcionamiento
4190453
0
G
P
500113
18
24
- 02
102
Programa Inversión Regional Región de Antofagasta - Funcionamiento
4535372
0
G
P
500113
19
24
- 02
103
Programa Inversión Regional Región de Atacama - Funcionamiento
4186668
0
G
P
500113
20
24
- 02
104
Programa Inversión Regional Región de Coquimbo - Funcionamiento
4978683
0
G
P
500113
21
24
- 02
105
Programa Inversión Regional Región de Valparaíso - Funcionamiento
5273201
0
G
P
500113
22
24
- 02
106
Programa Inversión Regional Región de O'Higgins - Funcionamiento
3952055
0
G
P
500113
23
24
- 02
107
Programa Inversión Regional Región del Maule - Funcionamiento
4559682
0
G
P
500113
24
24
- 02
108
Programa Inversión Regional Región del Biobío - Funcionamiento
5558582
0
G
P
500113
25
24
- 02
109
Programa Inversión Regional Región de La Araucanía - Funcionamiento
5141688
0
G
P
500113
26
24
- 02
110
Programa Inversión Regional Región de Los Lagos - Funcionamiento
4912364
0
G
P
500113
27
24
- 02
111
Programa Inversión Regional Región de Aysén - Funcionamiento
5342893
0
G
P
500113
28
24
- 02
112
Programa Inversión Regional Región de Magallanes - Funcionamiento
4664732
0
G
P
500113
29
24
- 02
113
Programa Inversión Regional Región Metropolitana - Funcionamiento
7352877
0
G
P
500113
30
24
- 02
114
Programa Inversión Regional Región de Los Ríos - Funcionamiento
4609771
0
G
P
500113
31
24
- 02
115
Programa Inversión Regional Región de Arica y Parinacota - Funcionamiento
4275399
0
G
P
500113
32
24
- 02
116
Programa Inversión Regional Región de Ñuble - Funcionamiento
2528462
0
G
P
500113
33
24
- 02
201
Programa Inversión Regional Región de Tarapacá - Inversión
3295240
0
G
P
500113
34
24
- 02
202
Programa Inversión Regional Región de Antofagasta - Inversión
5895503
0
G
P
500113
35
24
- 02
203
Programa Inversión Regional Región de Atacama - Inversión
4961347
0
G
P
500113
36
24
- 02
204
Programa Inversión Regional Región de Coquimbo - Inversión
6028604
0
G
P
500113
37
24
- 02
205
Programa Inversión Regional Región de Valparaíso - Inversión
3955188
0
G
P
500113
38
24
- 02
206
Programa Inversión Regional Región de O'Higgins - Inversión
3658614
0
G
P
500113
39
24
- 02
207
Programa Inversión Regional Región del Maule - Inversión
6064054
0
G
P
500113
40
24
- 02
208
Programa Inversión Regional Región del Biobío - Inversión
5072544
0
G
P
500113
41
24
- 02
209
Programa Inversión Regional Región de La Araucanía - Inversión
9225815
0
G
P
500113
42
24
- 02
210
Programa Inversión Regional Región de Los Lagos - Inversión
8639199
0
G
P
500113
43
24
- 02
211
Programa Inversión Regional Región de Aysén - Inversión
5587289
0
G
P
500113
44
24
- 02
212
Programa Inversión Regional Región de Magallanes - Inversión
3926727
0
G
P
500113
45
24
- 02
213
Programa Inversión Regional Región Metropolitana - Inversión
11845617
0
G
P
500113
46
24
- 02
214
Programa Inversión Regional Región de Los Ríos - Inversión
3222990
0
G
P
500113
47
24
- 02
215
Programa Inversión Regional Región de Arica y Parinacota - Inversión
2037481
0
G
P
500113
48
24
- 02
216
Programa Inversión Regional Región de Ñuble - Inversión
2637179
0
G
P
500113
49
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
875797941
0
G
01
P
500113
50
33
- 02
Al Gobierno Central
875797941
0
G
P
500113
51
33
- 02
101
Programa Inversión Regional Región de Tarapacá - Funcionamiento
92285
0
G
P
500113
52
33
- 02
102
Programa Inversión Regional Región de Antofagasta - Funcionamiento
113694
0
G
P
500113
53
33
- 02
103
Programa Inversión Regional Región de Atacama - Funcionamiento
245791
0
G
P
500113
54
33
- 02
104
Programa Inversión Regional Región de Coquimbo - Funcionamiento
139841
0
G
P
500113
55
33
- 02
105
Programa Inversión Regional Región de Valparaíso - Funcionamiento
134622
0
G
P
500113
56
33
- 02
106
Programa Inversión Regional Región de O'Higgins - Funcionamiento
143502
0
G
P
500113
57
33
- 02
107
Programa Inversión Regional Región del Maule - Funcionamiento
10458
0
G
P
500113
58
33
- 02
108
Programa Inversión Regional Región del Biobío - Funcionamiento
163481
0
G
P
500113
59
33
- 02
109
Programa Inversión Regional Región de La Araucanía - Funcionamiento
117663
0
G
P
500113
60
33
- 02
110
Programa Inversión Regional Región de Los Lagos - Funcionamiento
78371
0
G
P
500113
61
33
- 02
111
Programa Inversión Regional Región de Aysén - Funcionamiento
92963
0
G
P
500113
62
33
- 02
112
Programa Inversión Regional Región de Magallanes - Funcionamiento
40553
0
G
P
500113
63
33
- 02
113
Programa Inversión Regional Región Metropolitana - Funcionamiento
156163
0
G
P
500113
64
33
- 02
114
Programa Inversión Regional Región de Los Ríos - Funcionamiento
38391
0
G
P
500113
65
33
- 02
115
Programa Inversión Regional Región de Arica y Parinacota - Funcionamiento
112108
0
G
P
500113
66
33
- 02
116
Programa Inversión Regional Región de Ñuble - Funcionamiento
103569
0
G
P
500113
67
33
- 02
201
Programa Inversión Regional Región de Tarapacá - Inversión
33725798
0
G
P
500113
68
33
- 02
202
Programa Inversión Regional Región de Antofagasta - Inversión
62154907
0
G
P
500113
69
33
- 02
203
Programa Inversión Regional Región de Atacama - Inversión
43076671
0
G
P
500113
70
33
- 02
204
Programa Inversión Regional Región de Coquimbo - Inversión
53695195
0
G
P
500113
71
33
- 02
205
Programa Inversión Regional Región de Valparaíso - Inversión
57227453
0
G
P
500113
72
33
- 02
206
Programa Inversión Regional Región de O'Higgins - Inversión
60954914
0
G
P
500113
73
33
- 02
207
Programa Inversión Regional Región del Maule - Inversión
69159330
0
G
P
500113
74
33
- 02
208
Programa Inversión Regional Región del Biobío - Inversión
75129735
0
G
P
500113
75
33
- 02
209
Programa Inversión Regional Región de La Araucanía - Inversión
81911342
0
G
P
500113
76
33
- 02
210
Programa Inversión Regional Región de Los Lagos - Inversión
61228565
0
G
P
500113
77
33
- 02
211
Programa Inversión Regional Región de Aysén - Inversión
35758423
0
G
P
500113
78
33
- 02
212
Programa Inversión Regional Región de Magallanes - Inversión
35440183
0
G
P
500113
79
33
- 02
213
Programa Inversión Regional Región Metropolitana - Inversión
92999042
0
G
P
500113
80
33
- 02
214
Programa Inversión Regional Región de Los Ríos - Inversión
37855958
0
G
P
500113
81
33
- 02
215
Programa Inversión Regional Región de Arica y Parinacota - Inversión
23194932
0
G
P
500113
82
33
- 02
216
Programa Inversión Regional Región de Ñuble - Inversión
45493619
0
G
P
500113
83
33
- 02
217
Programa Inversión Regional Región de Magallanes - FONDEMA
5008419
0
G
P
500113
1
Las cuotas de la distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional, correspondientes a cada gobierno regional, se incluyen
en el gasto considerado en los programas 02 de inversión regional, de acuer-
do al siguiente detalle:
Miles $
Programa Inversión Regional Región de Tarapacá 17.020.687
Programa Inversión Regional Región de Antofagasta 23.912.882
Programa Inversión Regional Región de Atacama 21.134.782
Programa Inversión Regional Región de Coquimbo 30.158.785
Programa Inversión Regional Región de Valparaíso 29.372.621
Programa Inversión Regional Región de O’Higgins 29.343.683
Programa Inversión Regional Región del Maule 40.518.782
Programa Inversión Regional Región del Biobío 43.214.891
Programa Inversión Regional Región de La Araucanía 50.140.849
Programa Inversión Regional Región de Los Lagos 36.081.540
Programa Inversión Regional Región de Aysén 20.092.996
Programa Inversión Regional Región de Magallanes
y la Antártica Chilena 20.826.105
Programa Inversión Regional Región Metropolitana 58.132.709
Programa Inversión Regional Región de Los Ríos 21.385.583
Programa Inversión Regional Región de Arica y Parinacota 13.716.869
Programa Inversión Regional Región de Ñuble 27.255.285
Total 482.309.049
500113
2
De los recursos en esta asignación, que no estén destinados al financiamiento
de proyectos de arrastres, hasta un 40% podrá destinarse a los fines indicados
en el literal c) del numeral 1 del artículo cuarto transitorio de la ley
N° 20.378.
Asimismo, con estos recursos se podrán realizar inversiones destinadas al
mejoramiento de terminales de servicios menores de transporte público de
pasajeros y para el desarrollo y adquisición de tecnología.
500113
3
El Ministerio de Hacienda informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Hacienda y de
Transportes y Telecomunicaciones del Senado, y a las Comisiones de
Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de
la Cámara de Diputados, respecto a los proyectos en transporte,
conectividad y desarrollo financiados con estos recursos,
desagregados por provincia, región, materia y monto. Además, a
dicha información deberá agregarse la misma correspondiente a los
últimos cinco años.
500113
4
Se informará bimensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
cómo se transfieren y distribuyen en cada región, los recursos provenientes
del fondo de apoyo regional en esta Partida.