LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2007
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL (01)
|
Partida :
05
Capitulo :
05
Programa :
03
|
Subtitulo
|
Item
|
Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
|
|
INGRESOS
|
|
11.871.375
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
11.869.375
|
|
01
|
Libre
|
|
11.869.375
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
2.000
|
|
|
GASTOS
|
|
11.871.375
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
|
11.869.375
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
11.869.375
|
|
005
|
Municipalidades (Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal)
|
02
|
8.916.587
|
|
006
|
Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
|
03
|
2.952.788
|
35
|
|
SALDO FINAL DE CAJA
|
|
2.000
|
|
Glosas :
|
01
|
No regirá respecto de estos aportes lo dispuesto en el artículo 38 del
Decreto Ley Nº 3.063, de 1979. |
02
|
Con estos recursos se financiarán proyectos y programas de inversión orien-
tados a generar empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la
población más pobre, los que deberán cumplir con los criterios de selección
definidos en el Decreto del Ministerio del Interior N° 946, de 1993, y sus
modificaciones, el que mantendrá su vigencia durante el año 2007.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adminis-
trativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se distribuirá entre las
regiones del país un 40% de estos recursos en el mes de diciembre del 2006,
y otro 35% antes del 31 de marzo del 2007, en proporción directa al número
de desempleados y de comunas de cada una de ellas. Corresponderá a los Con-
sejos Regionales resolver, sobre la base de la proposición del Intendente,
la distribución de los recursos entre las comunas. La determinación de los
proyectos y programas específicos que se financiarán corresponderá al muni-
cipio.
El 25% restante podrá destinarse, a petición de los Intendentes, mediante
resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a
proyectos y programas que permitan enfrentar situaciones de emergencia. Los
proyectos que se financien deberán ser informados a los Alcaldes y Concejos
Municipales respectivamente.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de Hacienda
del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de los recursos a nivel
regional y comunal, los criterios utilizados para tal distribución y la
especificación de los proyectos a financiar con cargo a éstos. Esta información
la proporcionará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de término del trimestre respectivo. Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser
publicada en formato electrónico en la página web de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo.
Deberá, asimismo, remitir información sobre la ejecución presupuestaria a la
Oficina de Presupuestos del Senado.
Si los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal se
destinan a generar empleos de emergencia, deberá semestralmente remitir el
listado de los beneficiarios, por comuna, a la Oficina de Presupuestos del
Senado.
|
03
|
Estos recursos se destinarán al pago de proyectos contratados en años ante-
riores. Su distribución entre regiones la efectuará la Subsecretaría de De-
sarrollo Regional y Administrativo considerando los saldos de los contratos
vigentes.
Hasta $ 1.000.000 miles se podrán destinar al financiamiento de acciones con-
currentes para asegurar la disponibilidad de una cartera de proyectos de Mejora-
miento de Barrios, de Saneamiento Sanitario y de Plantas de Tratamiento, y su
ejecución. Estas acciones concurrentes, que se destinarán a proyectos en eje-
cución con cargo a este programa como a proyectos considerados en los presu-
puestos de los Gobiernos Regionales, podrán considerar el financiamiento de
diseños de arquitectura y estudios de ingeniería, asistencia e inspecciones
técnicas, adquisiciones de terrenos, contratos complementarios, saneamiento
de títulos y asistencias legales. Los diseños de arquitecturas y estudios de
ingenieria y las inspecciones técnicas, deberán ser ejecutadas por profesiona-
les inscritos en los registros de los Ministerios de Obras Públicas o de la
Vivienda y Urbanismo.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de Hacienda
del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución regional y comunal de
los recursos ejecutados a través del Programa de Mejoramiento de Barrios, asi
como los proyectos financiados con cargo a estos recursos. Asimismo, en igual
plazo, dicha información debe ser publicada en formato electrónico en la página
web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adminstrativo. |