LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2007
MINISTERIO DE EDUCACION
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS BECAS Y ASISTENCIALIDAD ESTUDIANTIL
|
Partida :
09
Capitulo :
09
Programa :
03
|
Subtitulo
|
Item
|
Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
|
|
INGRESOS
|
|
54.840.149
|
05
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
14.664.027
|
|
02
|
Del Gobierno Central
|
|
14.664.027
|
|
003
|
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
|
|
7.711.140
|
|
007
|
Educación Superior
|
|
6.952.887
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
40.176.019
|
|
01
|
Libre
|
|
40.176.019
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
103
|
|
|
GASTOS
|
|
54.840.149
|
24
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
54.839.139
|
|
01
|
Al Sector Privado
|
|
54.647.952
|
|
189
|
Programa de Becas Indígenas
|
01
|
7.711.140
|
|
232
|
Programa de Campamentos Recreativos para Escolares
|
02
|
880.545
|
|
235
|
Programa Especial de Utiles Escolares
|
03
|
1.911.809
|
|
236
|
Residencia Familiar Estudiantil
|
04
|
2.596.072
|
|
237
|
Becas Pensión Alimentación
|
|
565.051
|
|
238
|
Programa Especial de Becas Art.56 Ley N° 18.681
|
05
|
962.702
|
|
250
|
Programa de Becas Presidente de la República
|
06
|
13.770.157
|
|
251
|
Subsidio para la Prueba de Selección Universitaria
|
07
|
3.255.075
|
|
252
|
Becas de Mantención para Educación Superior
|
08
|
18.824.351
|
|
257
|
Tarjeta Nacional del Estudiante
|
|
4.171.050
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
191.187
|
|
174
|
Hogares insulares V Región
|
09
|
191.187
|
34
|
|
SERVICIO DE LA DEUDA
|
|
1.000
|
|
07
|
Deuda Flotante
|
|
1.000
|
35
|
|
SALDO FINAL DE CAJA
|
|
10
|
|
Glosas :
|
01
|
Considera el financiamiento para el siguiente programa de becas indígenas:
a)18.258 becas de enseñanza básica $ 1.474.289 miles
b)17.330 becas de enseñanza media $ 2.884.481 miles
c) 6.399 becas de educación superior $ 3.352.370 miles
El procedimiento y los criterios de selección de los beneficiarios del
Programa de Becas Indígenas se hará conforme lo establecido en el Decreto
Supremo N°52 de 1995, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
En el primer semestre del año 2007, la Junta Nacional de Auxilio Escolar
y Becas deberá remitir a las Comisiones de Educación del Senado y de la
Cámara de Diputados el número efectivo de becas otorgadas por nivel de
educación en dicho período. Dicha información deberá entregarse dentro
del plazo de los 60 días siguientes a la fecha de cierre del respectivo
semestre .
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas informará del porcentaje de
deserción por nivel de educación de los alumnos beneficiados con estas
Becas. |
02
|
La ejecución de este programa se efectuará mediante convenio con una o
más entidades públicas y privadas sin fines de lucro.
|
03
|
Recursos para útiles escolares destinados a enseñanza prebásica, básica y
media. Incluye hasta $ 55.056 miles para bodegaje y transporte.
|
04
|
Recursos para ser traspasado a entidades públicas o privadas para la
ejecución del programa. El número de beneficiarios diarios para el
período lectivo 2007, las condiciones,montos de los beneficios o aportes,
modalidades de operación y número de beneficiarios de los diferentes
niveles educativos por región, serán fijados por Resolución de la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas visada por la Dirección de
Presupuesto.
|
05
|
Para un cupo máximo de 1.200 becas al año.
|
06
|
Recursos destinados a financiar 26.510 becas mensuales para alumnos de
Enseñanza Media y 17.007 alumnos de Educación Superior en conformidad
a lo que se reglamente en un Decreto Supremo dictado por el Ministerio
de Educación, con la visación del Ministro de Hacienda, antes del 31
de Diciembre del año 2006.
Con cargo a estos recursos se financiarán 120 becas para alumnos de la
educación media, que se denominarán Beca Cámara de Diputados.
|
07
|
Considera $ 3.255.075 miles para subsidio al pago del arancel de la
prueba de selección universitaria, destinada a alumnos de escasos
recursos de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.( Ed.)
N° 2 ,de 1998 y Decreto Ley N°3.166, de 1980.
|
08
|
Mediante resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con
la visación de la Dirección de Presupuestos, se determinarán el número
de beneficiarios,la forma en que serán seleccionados las condiciones
y la modalidad de operación del programa y el monto mensual del bene-
ficio para cada becado.
Hasta $441.504 miles podrán entregarse directamente a Universidades del
artículo 1° del D.F.L.(Ed) N° 4 de 1981 para proporcionar ayuda alimen-
ticia a estudiantes que recibían este beneficio el año 2006. |
09
|
Recursos para el funcionamiento y la administración de dos hogares en la
Región V para alumnos de Educación Media y Superior o la ubicación de
ellos en residencias familiares estudiantiles, para alumnos provenientes
de Isla de Pascua y Juan Fernandez. Incluye hasta $ 79.849 miles para
gastos en personal, que podrá ser contratado directamente o a través de
terceros.
Asimismo se podrá contribuir a los gastos del traslado de dichos estu-
diantes, desde o hacia sus respectivos hogares.
|