LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2007
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION
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Partida :
09
Capitulo :
01
Programa :
03
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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25.145.104
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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950.875
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02
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Del Gobierno Central
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950.875
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001
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Programa de Desarrollo Indigena MIDEPLAN-BID
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195.377
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003
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Sistema Chile Solidario-Programa de Educación Media
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755.498
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09
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APORTE FISCAL
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24.194.229
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01
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Libre
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24.194.229
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GASTOS
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25.145.104
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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01
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1.085.932
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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02
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497.563
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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23.518.202
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03
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A Otras Entidades Públicas
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23.518.202
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087
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Departamento de Educación Extraescolar
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03
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2.132.786
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093
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Programas de Educación Prebásica
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04
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2.125.492
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148
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Proyectos de Mejoramiento Educativo(PME) de Enseñanza Básica y Media
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05
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1.577.716
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149
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Programa para la Educación Especial Diferencial
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06
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355.625
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385
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Programa de Educación Intercultural Bilingüe
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07
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469.213
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511
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Programa de Educación Básica
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08
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6.024.329
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512
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Programas de Educación Media
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09
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5.479.652
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513
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Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad
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10
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977.823
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518
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Bonificación Prácticas Profesionales, Educación Media Técnico Profesional
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11
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4.375.566
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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42.407
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04
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Mobiliario y Otros
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4.479
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05
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Máquinas y Equipos
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3.623
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06
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Equipos Informáticos
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29.828
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07
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Programas Informáticos
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4.477
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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1.000
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Glosas :
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01
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Incluye : a) Dotación máxima de personal : 72
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación. c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ : 71.677 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ : 339.426 $19.699 miles para la contratación de auxiliares cargadores,estos serán contratados a honorarios mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, con una remuneración que no podrá exceder a 5 UTM, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda Nº98, de 1991, ni a las del artículo 11 de la Ley Nº18.834 y su pago se hará mediante planilla, previa retención del impuesto, y no les será exigible boleta de servicio.
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02
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Para los gastos de operación que demanda la administración y gestión de los
programas considerados en este presupuesto. |
03
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Con este ítem se podrá pagar los gastos de operación que requiera
la ejecución de los programas de educación extraescolar, Deporte y Tiempo
Libre, Apoyo a la Transversalidad y Prevención a la Drogadicción y el
Alcoholismo,destinado a los alumnos de enseñanza prebásica,básica y media,
incluidos los de personal.
Considera la contratación de servicios personales por diseños gráficos,
producción de guías didácticas, monitores, arbitraje, locución,confección
de libretos,charlistas, panelistas,docencia de especialistas en cursos y
seminarios que no exceda de 120 horas, montajes de exposiciones y otros
gastos similares relacionados con las actividades educativas de libre
elección y extraescolares y que no exceda de 5 U.T.M., sin sujeción a las
exigencias del Decreto de Hacienda N°98 de 1991, ni a las del artículo 11
de la Ley N°18.834.Los servicios anteriormente aludidos deberán aprobarse
por resolución fundada del Subsecretario de Educación quien podrá delegar
en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación. Asimismo podrá
pagarse el traslado, alimentación y el alojamiento de escolares y profe -
sores, participantes en dichas actividades.
Incluye recursos para la ejecución de proyectos de Actividades Formativas
Complementarias, que presenten los establecimientos educacionales regidos
por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 y por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980,
aprobados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación que corres -
ponda, hasta un máximo de $1.182 miles por establecimiento, los que se
transferirán a los sostenedores de acuerdo a programa de caja y previa
rendición de cuentas.
Incluye $926.412 miles para la entrega de 1.000 set de materiales para las
clases de educación física, que se traspasarán a los establecimientos edu-
cacionales regidos por las normas legales citadas en el inciso anterior,
considera $12.506 miles para catálogos y $11.178 miles para gastos en ho-
norarios.
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04
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Financiamiento para el apoyo pedagógico a los establecimientos educacio-
nales regidos por el DFL.(Ed.) Nº2 de 1998, que imparten Educación
Parvularia de primer y/o segundo nivel de transición.
Comprende:
a) Adquisición de material educativo 1.925.492
b) Fortalecimiento Docente e implementación curricular 200.000
La ejecución de estos recursos se establecerá conforme a un decreto del
Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda,que
se dictará antes del 31 de enero de 2007.
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05
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Fondos para transferir a los sostenedores de los establecimientos educacio-
nales regidos por el D.F.L.(Ed.)Nº2 de 1998 y por el Decreto Ley Nº3.166
de 1980 en los montos que se establezcan en los convenios respectivos,
destinados a financiar la ejecución de los proyectos de mejoramiento educa-
cional (PME) elaborados por dichos establecimientos, conforme al Decreto
del Ministerio de Educación Nº313, de 2002 y sus modificaciones.
Incluye recursos para el pago de cuotas de los PME aprobados en años ante-
riores, de acuerdo a los convenios suscritos.
Considera hasta $102.303 miles para gastos de operación de los procesos de
capacitación y seguimiento que demanden la elaboración y ejecución de
los PME.
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06
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Recursos destinados a los alumnos de educación especial referido al
artículo 9ºdel Decreto Supremo de Educación Nº8.144,de 1980 y el Decreto
Supremo de Educación Nº 1, de 1998, y sus modificaciones. Se ejecutarán
conforme al Decreto Supremo de Educación N°161, de 2006 y sus modifica-
ciones. |
07
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Incluye los gastos de traslado y estadía de alumnos, profesores y represen-
tantes de las comunidades indígenas, que participan en actividades de
capacitación y desarrollo del programa.
Incluye recursos que se ejecutarán conforme al Programa de Desarrollo
Indígena MIDEPLAN-BID, que financiará todo tipo de gastos, incluso de per-
sonal, que demande su ejecución.
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08
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Programa destinado a apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje de las
escuelas básicas regidas por el DFL.(Ed.)Nº2, de 1998, utilizando como
criterios para identificar las escuelas, la vulnerabilidad, los bajos re-
sultados de aprendizaje y las condiciones de ruralidad, que se ejecutará
de acuerdo al decreto del Ministerio de Educación Nº311, de 2002 y sus
modificaciones.
Considera $344.495 miles para la contratación a honorarios de docentes,
incluido docentes de la Red de Maestros de Maestros y profesores consul-
tores, que apoyarán el proceso de aprendizaje en el aula.
Antes del mes de Septiembre de cada año deberán informarse a la Comisión
Permanente de Presupuestos los programas que se financien con cargo a
esta asignación,los montos destinados a cada uno de ellos,sus objetivos,
beneficiarios y los procesos de evaluación periódica que se lleven a
cabo para analizar su impacto.
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09
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Recursos destinados a apoyar a los establecimientos educacionales de ense-
ñanza media regidos por el DFL.(Ed.)Nº2, de 1998 y por el Decreto Ley
Nº3.166 de 1980,priorizando los establecimientos que requieren desarrollar
procesos y actividades que les permitan aumentar la retención escolar de
los alumnos con mayor vulnerabilidad social y educacional.
Incluye $24.000 miles para la contratación de capacitadores en lenguaje y
matemáticas.
El programa se ejecutará conforme al Decreto del Ministerio de Educación
Nº312, de 2002 y sus modificaciones.
Antes del mes de Septiembre de cada año deberán informarse a la Comisión
Permanente de Presupuestos los programas que se financien con cargo a
esta asignación, los montos destinados a cada uno de ellos, sus objetivos,
beneficiarios y los procesos de evaluación periódica que se lleven a cabo
para analizar su impacto.
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10
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Este programa se ejecutará conforme al Decreto Supremo N°26, de Educación,
de 2005 y sus modificaciones.
Incluye:
a)$649.728 miles para el financiamiento de proyectos,en zonas rurales,que
permitan el trasporte de alumnos entre el hogar y el establecimiento
educacional donde se encuentren matriculados.
Los beneficiarios de este programa serán alumnos de establecimientos re-
gidos por el DFL.(Ed.)N°2, de 1998 y los del Decreto Ley N°3.166/80.
b)$328.095 miles destinados al financiamiento de proyectos que tengan por
finalidad apoyar a niños y jovenes de extrema vulnerabilidad social a
fin de lograr su incorporación al sistema educacional.
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11
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Fondos destinados a financiar las prácticas profesionales de los estudian-
tes de enseñanza media técnico profesional y que se matriculen en el plan
de práctica supervisada de los establecimientos educacionales regidos por
el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 y Decreto Ley N°3.166, de 1980, conforme a
Decreto Supremo reglamentario que dictará el Ministerio de Educación antes
del 31 de diciembre de 2006, con la visación del Ministerio de Hacienda.
Incluye $28.566 miles para los gastos de operación que genere la ejecución
del programa.
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