LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2007
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
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Partida :
09
Capitulo :
01
Programa :
20
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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1.664.415.854
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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5.494.789
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02
|
Del Gobierno Central
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5.494.789
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005
|
Sistema Chile Solidario
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5.494.789
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08
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|
OTROS INGRESOS CORRIENTES
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229.119
|
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99
|
Otros
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229.119
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09
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APORTE FISCAL
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1.658.681.946
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01
|
Libre
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1.658.681.946
|
15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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10.000
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GASTOS
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1.664.415.854
|
24
|
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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01,02
|
1.664.405.854
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01
|
Al Sector Privado
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03
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1.540.084.783
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186
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Cumplimiento Convenio D.L. 3.166/80
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29.264.121
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255
|
Subvención de Escolaridad
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04
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1.354.282.872
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256
|
Subvención de Internado
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05
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28.360.140
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257
|
Subvención de Ruralidad
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06
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30.186.626
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258
|
Apoyo a los Grupos Diferenciales
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07
|
1.153.056
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259
|
Subvención de Refuerzo Educativo, Art.39, D.F.L.(Ed) N°2, de 1998
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1.153.881
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260
|
Subvención de Educación Parvularia, 1° Nivel de Transición
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08
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38.900.941
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262
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Subvención inciso 1° y 2° art. 5 transitorio, D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998
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16.877.056
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263
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Subvención inciso 3° art. 5° transitorio D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998
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741.749
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264
|
Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento
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09
|
33.611.839
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265
|
Subvención Educacional Proretención, Ley N° 19.873
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5.552.502
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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124.321.071
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180
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Asignación Desempeño Díficil
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10
|
23.235.068
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181
|
Bonificación Compensatoria, Art.3°,Ley N° 19.200
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7.914.882
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185
|
Para Cumplimiento del Inciso 2° Art.10°,Ley N° 19.278
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11
|
2.956.954
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186
|
Subvención Adicional Especial, Art.41,D.F.L .(Ed) N°2, de 1998
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53.133.970
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187
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Subvención de Desempeño de Excelencia, Art.40,D.F.L.(Ed) N°2, de 1998
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30.372.508
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387
|
Bonificación de Profesores Encargados, Ley N°19.715, Art.13
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1.852.232
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389
|
Asignación de Excelencia Pedagógica, ley N°19.715
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12
|
2.584.968
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393
|
Asignación Variable de Desempeño Individual Art.17, ley N°19.933
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13
|
1.985.464
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394
|
Asignaciones por Desempeño Colectivo, Art.18, Ley N°19.933
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285.025
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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10.000
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Glosas :
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01
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En aquellos proyectos de infraestructura financiados con el Aporte Suple-
mentario por Costo de Capital Adicional a que se refiere el artículo 4°
de la Ley N°19.532,que correspondan a uno o más establecimientos existen-
tes y a la creación de un nuevo establecimiento, se entenderá que este
último ha impetrado el beneficio de la subvención dentro del plazo legal,
para el primer año que deba recabar dicho beneficio, cuando los estable-
cimientos que lo originaron hayan impetrado la subvención por los cursos
y niveles que atenderá el nuevo, dentro del plazo establecido en el
artículo 58 del D.F.L. N°2, de Educación, de 1998. Mediante Resolución
del Ministerio de Educación se establecerán los establecimientos educa -
cionales a quienes les será aplicable esta disposición.
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02
|
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 13, del
D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998, facúltase al Ministerio de Educación, a so -
licitud del Intendente Regional, para decretar que en el calculo del
pago de la subvención mensual no se considere la asistencia media pro-
medio de algunos días registrados por curso del o los establecimientos
educacionales de la respectiva región, atendiendo a que esta ha expe -
rimentado una baja considerable motivada por factores climáticos,
epidemiológicos o desastres naturales. Los días no considerados por
las razones señaladas no podrán superar los diez días, en el año es -
colar 2007.
Los requisitos y procedimientos para la aplicación de esta norma y las
subvenciones a las que les será aplicable está reglamentado en el De-
creto Supremo de Educación N°257, de 2006. |
03
|
Comprende la subvención del Estado a los establecimientos educacionales
según lo dispone el D.F.L.(Ed.) N°2,de 1998 y el aporte definido conforme a
los convenios celebrados de acuerdo al Decreto Ley N° 3.166, de 1980, según
corresponda. |
04
|
Con cargo a estos recursos se podrá otorgar a una matricula de 34.354
alumnos de educación parvularia de 2° nivel de transición la subvención
de jornada escolar completa diurna establecida en el inciso segundo del
artículo 9° del DFL.(Ed.)N°2, de 1998, para la educación general básica
de 3° a 8° años. Mediante Decreto del Ministerio de Educación, se deter-
minarán las condiciones de acceso a esta modalidad de atención.
Incluye $9.834.000 miles, de subvención de escolaridad a que se refiere
el artículo 9° del DFL (Ed.)N°2, de 1998, que podrán solicitar como anti-
cipo aquellas municipalidades o corporaciones municipales que no tengan
disponibilidad inmediata para solventar íntegramente las indemnizaciones
que proceda pagar por aplicación de los artículos 37, 38 y 39 transito-
rios del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Edu-
cación. El reintegro de los recursos deberá hacerse a partir del mes si-
guiente a su percepción,en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se
descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada.
Por resolución del Ministerio de Educación,visada por el Ministerio de Ha-
cienda, se fijará el monto del anticipo solicitado, el que no podrá exce-
der del total de las indemnizaciones a pagar; el valor y número de cuotas
mensuales en las cuales deberá ser devuelto,el cual no podrá ser inferior
a 24 meses ni superior a 36 meses,sin perjuicio que las municipalidades o
corporaciones municipales puedan solicitar al Ministerio de Educación que
la devolución del anticipo que se le haya otorgado,pueda efectuarse en un
plazo menor al mínimo señalado.
Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, para
una misma municipalidad o corporación municipal,de un 3% del monto de la
subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del DFL (Ed.)
N°2, de 1998, que tenga derecho a percibir en el mes de enero de 2007.
Considera los siguientes montos como reintegro de recursos de anticipos
de subvención de escolaridad:
a)$6.501.569 miles en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°tran-
sitorio de la ley N° 19.933.
b)$4.693.000 miles de reintegros correspondientes a los anticipos otor-
gados durante el año 2006 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
N°20.083, en el Programa Presupuestario Subvención a los Estableci -
mientos Educacionales y a los reintegros que correspondan en virtud
de lo dispuesto en el inciso primero de la presente glosa.
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05
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Incluye el financiamiento para el incremento de la subvención de
internado, que establece el artículo N°11 del D.F.L.(ED.) N°2,de 1998.
La creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al Decreto
N°1.316, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. La
cantidad de nuevos cupos de alumnos internos que podrá incrementarse
a través de los proyectos de construcción o reposición de internados que
se ejecuten durante el año 2007, se establecerá mediante la modificación
del citado decreto, antes del 31 de diciembre de 2006.
Los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(ED.) N°2, de
1998, que presten servicio de internado, podrán percibir la subvención de
internado por la atención de alumnos de otros establecimientos
educacionales subvencionados de la misma localidad de acuerdo a las
normas de dicho cuerpo legal.
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06
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Conforme las normas que regulan la subvención de ruralidad establecidas
en el artículo 12 del DFL (Ed.) N° 2 de 1998, sustitúyese en su inciso
cuarto la fecha 30 de junio de 1994 por 30 de junio del 2004. |
07
|
Estos recursos serán utilizados de acuerdo al Decreto N°288, del
Ministerio de Educación, de 1996, y sus modificaciones, para ayudar al
financiamiento de los grupos diferenciales existentes al 30 de junio de
2006, de los establecimientos educacionales regidos por el Titulo I, del
D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998.
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08
|
Recursos para el pago de una subvención para niños de educación parvularia
de primer nivel de transición, que se pagará en el mismo monto y condicio-
nes a las establecidas en el D.F.L.(Ed.) N°2 de 1998 para el segundo nivel
de transición.Incluye el pago de enero y febrero que corresponde por los
alumnos de los establecimientos educacionales atendidos bajo esta modalidad
durante el año 2006, de acuerdo a dicho cuerpo legal.
Con cargo a estos recursos se podrá otorgar a una matricula de 34.354 alum-
nos de educación parvularia de primer nivel de transición la subvención de
jornada escolar completa diurna establecida en el inciso segundo del
artículo 9°del DFL.(Ed.)N°2,de 1998,para la educación general básica de 3°a
8° años,que se pagará en las mismas condiciones establecidas en el decreto
con fuerza de ley referido. Mediante Decreto del Ministerio de Educación,
se determinarán las condiciones de acceso a esta modalidad de atención.
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09
|
Incluye $10.350.000 miles de recursos extraordinarios para apoyar el man-
tenimiento de los establecimientos educacionales. Este monto de recursos
incrementará por única vez en un 44% el valor unitario por alumno para
cada nivel y modalidad de enseñanza establecido en el artículo 37 del
DFL.(Ed.) N° 2, de 1998. Para estos efectos antes del 31 de diciembre del
año 2006, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación, suscrito
también por el Ministerio de Hacienda, se establecerá un aumento en pesos
de los valores de la subvención anual de apoyo al mantenimiento,para cada
nivel y modalidad. Este aumento se entregará en la misma oportunidad y procedimientos establecido en el artículo 37 del citado cuerpo legal y su
objeto,al igual que el monto permanente,deberá ser destinado a los gastos
que irrogue el mantenimiento de los establecimientos educacionales,a que
se refiere el artículo 52, del decreto supremo N°775, de 1998, del Minis-
terio de Educación.
El sostenedor entregará a la Dirección Provincial de Educación,durante el
primer semestre del año, un informe con los gastos realizados en cada es-
tablecimiento educacional con cargo a la Subvención Anual de Apoyo al
Mantenimiento.
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10
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Con estos recursos se pagará la asignación de desempeño difícil de los
artículos 50 y 84 del D.F.L.(ED.)N°1, de 1996, en sustitución a lo
dispuesto en el artículo 17 transitorio de dicho decreto con fuerza de
ley, en relación con los recursos de esta asignación.
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11
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Estos recursos se transferirán a las municipalidades de acuerdo al
Decreto Supremo N°88, de 1994, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones, para el pago del monto mensual fijo complementario que
establecen los artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.278, en sustitución de lo
dispuesto en el artículo 11, de la citada Ley. |
12
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Conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.715, estos recursos serán utilizados
de acuerdo al D.F.L.(Ed.) N°1, del 2002.
Incluye:
a) El pago de la Asignación por el año completo,de enero a diciembre,a los
docentes seleccionados el año 2002, 2003, 2004 y 2005,que les correspon-
da de acuerdo a la aplicación de las disposiciones legales citadas.
b) El pago de la Asignación a los docentes seleccionados en el año 2006.
Considera el pago de:
- 10 meses de marzo a diciembre, correspondientes al año 2006.
- Año completo de enero a diciembre, correspondiente al año 2007.
c) El establecimiento de un máximo de 6.000 cupos para docentes de aula,
que podrán ser acreditados y seleccionados para acceder a la Asigna-
ción de Excelencia Pedagógica correspondiente al año 2007,cuyo pago
podrá efectuarse el año 2008. |
13
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Durante el año 2007 se podrá otorgar a un máximo de 3.067 docentes de aula. |