LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2007
MINISTERIO DE EDUCACION
COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (01)
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Partida :
09
Capitulo :
08
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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|
90.317.969
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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25.154.908
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02
|
Del Gobierno Central
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24.591.108
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005
|
Programa Fondo de Innovación para la Competitividad
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24.591.108
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07
|
De Organismos Internacionales
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563.800
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001
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Convenio Investigación Astronómica - ESO/AUI/NAOJ
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293.292
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003
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Convenio GEMINI
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270.508
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06
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RENTAS DE LA PROPIEDAD
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1.088
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07
|
|
INGRESOS DE OPERACION
|
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5.396
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08
|
|
OTROS INGRESOS CORRIENTES
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84.591
|
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01
|
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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21.747
|
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99
|
Otros
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62.844
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09
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|
APORTE FISCAL
|
|
55.904.270
|
|
01
|
Libre
|
|
55.109.857
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03
|
Servicio de la Deuda Externa
|
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794.413
|
10
|
|
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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1.035
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99
|
Otros Activos no Financieros
|
|
1.035
|
12
|
|
RECUPERACION DE PRESTAMOS
|
|
106
|
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10
|
Ingresos por Percibir
|
|
106
|
14
|
|
ENDEUDAMIENTO
|
|
9.154.575
|
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02
|
Endeudamiento Externo
|
|
9.154.575
|
15
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|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
12.000
|
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|
GASTOS
|
|
90.317.969
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
02
|
2.483.306
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
|
03
|
890.953
|
24
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
86.005.206
|
|
01
|
Al Sector Privado
|
|
12.628.665
|
|
001
|
Convenio Investigación Astronómica - ESO/AUI/NAOJ
|
|
293.292
|
|
006
|
Otras Transferencias
|
|
661.925
|
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017
|
Convenio GEMINI
|
|
270.508
|
|
221
|
Becas Nacionales Postgrado
|
04
|
11.270.260
|
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222
|
Fondo Publicaciones Científicas
|
|
77.974
|
|
229
|
Acceso a información Electrónica para Ciencia y Tecnología
|
|
54.706
|
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03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
73.376.541
|
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160
|
Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico
|
05
|
28.049.594
|
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161
|
Fondo de Fomento Ciencia y Tecnología (FONDEF)
|
06
|
12.240.361
|
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163
|
Programa Explora
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07
|
2.963.341
|
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166
|
Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica
|
08
|
2.380.021
|
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168
|
Programa de Ciencia para la Economía del Conocimiento
|
09
|
18.673.584
|
|
169
|
Centros Científicos y Tecnológicos
|
10
|
9.069.640
|
25
|
|
INTEGROS AL FISCO
|
|
1.252
|
|
01
|
Impuestos
|
|
1.252
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
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130.839
|
|
03
|
Vehículos
|
|
11.869
|
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04
|
Mobiliario y Otros
|
|
10.350
|
|
05
|
Máquinas y Equipos
|
|
51.731
|
|
06
|
Equipos Informáticos
|
|
43.918
|
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07
|
Programas Informáticos
|
|
12.971
|
34
|
|
SERVICIO DE LA DEUDA
|
|
799.413
|
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04
|
Intereses Deuda Externa
|
|
794.413
|
|
07
|
Deuda Flotante
|
|
5.000
|
35
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|
SALDO FINAL DE CAJA
|
|
7.000
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Glosas :
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01
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Dotación Máxima de Vehículos 4
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02
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 176
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 9.710 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 8.393 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 341.460 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 4 - Miles de $ 23.696
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03
|
Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $ 22.498
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04
|
Incluye recursos para financiar al menos 350 becas nuevas de Doctorado Nacio-
nales, 171 nuevas becas de Doctorado en el extranjero y 15 de Magister.
Incluye $804.299 miles destinados a financiar becas de postgrado para profesio-
nales de la educación. La asignación de estas becas se efectuará mediante de-
creto del Ministerio de Educación, el que deberá llevar además la firma del Mi-
nistro de Hacienda. |
05
|
Incluye:
a) $8.473.186 miles destinados a financiar durante el primer año de ejecución
proyectos nuevos aprobados en el Concurso Regular. Este monto considera el
17% de gastos de administración (overhead) que se asigna a las institucio-
nes de Educación Superior por los costos indirectos en que incurren en la
ejecución de los proyectos, calculado sobre todos los ítems de los proyectos,
excluidos los honorarios de los investigadores.
b) Hasta $4.347.000 miles destinados a financiar los Centros de Excelencia
existentes en el año 2004, de investigación avanzada en líneas prioritarias
patrocinadas por Instituciones Públicas o las universidades a que se refiere
el artículo 1° del D.F.L. (Ed.)N°4, de 1981, a fin de estimular la realiza-
ción de iniciativas de mayor envergadura y duración. Las líneas prioritarias
serán definidas por resolución del Ministerio Educación a proposición de
CONICYT.
c) $208.139 miles para financiar la evaluación de los proyectos FONDECYT. La
contratación de expertos extranjeros podrá realizarse en casos calificados,
por resolución fundada del presidente de CONICYT, sin sujeción a las exigen-
cias del Decreto de Hacienda N° 98 de 1991, ni a los del artículo 11 de la
Ley N°18.834, del artículo N°48 del D.L. N° 1.094 de 1975 y del artículo N°
100 del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior. Los proyectos
nuevos que se aprueben en el año 2007 con cargo a este fondo no podrán sig-
nificar en total un compromiso de gasto superior a $14.779.800 miles durante
el período de su ejecución. Los Consejos Superiores del Fondo Nacional de
Desarrollo Científico y Tecnológico podrán considerar la realización de con-
cursos especiales para ejecutar proyectos sectoriales.
|
06
|
Estos recursos se adjudicarán a través de un sistema de concurso, a personas
jurídicas nacionales, sin fines de lucro, que realicen actividades científi-
cas y tecnológicas. Los criterios y procedimientos de selección de los pro-
yectos y las obligaciones que deban cumplir los adjudicatarios de los mismos,
el destino de los bienes adquiridos con ellos y demás condiciones para el
funcionamiento del FONDEF, se establecerán por Decreto Supremo del Ministerio
de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará antes
del 31 de enero del año 2007. En el año 2007 los proyectos nuevos que se
aprueben con cargo al Fondo no podrán significar en total un compromiso de
gasto superior a $14.490.000 miles durante el período de su ejecución. Los re-
cursos incluidos en esta asignación no podrán ser desafectados para el finan-
ciamiento de otros gastos.
Incluye hasta $ 240.766 miles para gastos en personal. |
07
|
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos
gastos en personal hasta por $ 168.626 miles, en la forma establecida en el
decreto N°231, del Ministerio de Educación del año 2001 y sus modificaciones. |
08
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Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluídos
gastos en personal hasta por $ 47.220 miles, en la forma que establezca el
reglamento. |
09
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a) Los recursos de este programa se destinarán y ejecutarán conforme al contra-
to de préstamo N°7172-CH, de fecha 5 de agosto de 2003, suscrito entre el
Gobierno de Chile y el BIRF.
b) Incluye hasta $482.519 miles para constituir los equipos de coordinación,
gestión y operación, necesarios para la ejecución de los distintos componen-
tes del Programa, así como también para contratar consultores, evaluadores,
expertos y especialistas nacionales y extranjeros requeridos para el desa-
rrollo de las actividades incluídas en las distintas líneas de acción del
Programa. Las contrataciones de expertos extranjeros podrán realizarse, en
casos calificados por resolución fundada del Presidente de CONICYT, sin su-
jeción a las exigencias del D.S. de Hacienda N°98, de 1991, art.11 de la Ley
N° 18.834, art.48 del D.L.N° 1094 de 1975 y del art.100 del Decreto N° 597,
de 1984, del Ministerio del Interior.
c) Incluye asimismo hasta $235.517 miles para los gastos por adquisición de
bienes de consumo, servicios no personales y equipamiento necesarios, para
el cumplimiento de las actividades del programa.
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10
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Estos recursos se destinarán al financiamiento de Centros Científicos Tecnoló-
gicos de Excelencia, a través de un sistema de concurso, al que podrán postular personas jurídicas nacionales, sin fines de lucro. Los criterios y procedimien-
tos de selección de los proyectos, la duración máxima de ellos, la modalidad de
entrega de los recursos, las obligaciones que deban cumplir los adjudicatarios
de los mismos, el destino de los bienes adquiridos con ellos y demás condicio-
nes para su ejecución, se establecerán por Decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por los Ministerios de Hacienda y Economía, que se dictará
antes del 31 de enero de 2007. |