LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2007
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO (01)
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Partida :
15
Capitulo :
05
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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39.011.352
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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5.049.440
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02
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Del Gobierno Central
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5.049.440
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001
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Programa de Educación y Capacitación Permanente
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4.602.552
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006
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Chile Emprende
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446.888
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07
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INGRESOS DE OPERACION
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40.905
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08
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OTROS INGRESOS CORRIENTES
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3.198
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01
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Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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3.198
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09
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APORTE FISCAL
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33.762.479
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01
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Libre
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33.762.479
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10
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VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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5.330
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03
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Vehículos
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5.330
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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150.000
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GASTOS
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39.011.352
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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02
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3.800.073
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03
|
1.983.139
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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32.893.115
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01
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Al Sector Privado
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04,05
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25.730.898
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002
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A Organismos Internacionales
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4.411
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003
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Becas
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06
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7.586.172
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442
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Seguros
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205.777
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444
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Planes de Aprendizaje
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06
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4.348.599
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445
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Capacitación Especial de Jóvenes
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06
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1.253.447
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448
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Programas de Reconversión Laboral
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06
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1.098
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460
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Programa de Capacitación para Trabajadores Independientes y de Microempresas
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06,07
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9.680.587
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461
|
Programa de Reinserción Laboral para Adultos que hayan perdido su Empleo
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08
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1.548.532
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472
|
Capacitación para programa Empleo Directo
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1.102.275
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02
|
Al Gobierno Central
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1.793.138
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010
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Programa de Apoyo a Microempresarios del Transporte Urbano
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1.793.138
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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5.369.079
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257
|
Programa de Becas
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766.527
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280
|
Programa de Educación y Capacitación Permanente
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06,09
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4.602.552
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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323.025
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03
|
Vehículos
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31.413
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04
|
Mobiliario y Otros
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42.382
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06
|
Equipos Informáticos
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69.506
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07
|
Programas Informáticos
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179.724
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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|
2.000
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07
|
Deuda Flotante
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|
2.000
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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10.000
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Glosas :
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01
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Dotación Máxima de Vehículos 23
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02
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 326
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 40.361 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 100.403 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 469.293 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 66.805
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03
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Incluye : a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ 41.274
b) Contratación de estudios e investigaciones - Miles de $ 95.946
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04
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a) Se podrá comprometer, además, un mayor gasto de $ 6.671.895 miles
sobre el gasto total autorizado en este ítem.
b) Incluye $ 6.671.895 miles para el pago de compromisos adquiridos en
ejercicios anteriores.
c) En el caso de las acciones del Fondo Nacional de Capacitación,
artículo 46, letra e), Estatuto de Capacitación y Empleo, los
beneficiarios podrán ser adultos de escasos recursos que no hayan
completado su enseñanza media.
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05
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Incluye hasta $4.061.218 miles para cubrir la demanda por capacitación
o reconversión laboral que pudiere originar la aplicación del Programa
Transantiago. La aplicación de estos recursos podrá efectuarse mediante
convenios con SERCOTEC, los que deberán ser visados por la Dirección de
Presupuestos.
Con cargo a los recursos que se destinen a las líneas de capacitación
o reconversión relacionadas con el Programa Transantiago, se podrá
efectuar todo tipo de gastos, incluso en personal, que irrogue su
operación y administración, de hasta un 5% de dichos recursos. |
06
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Para la aplicación de estos recursos, se deberán tener en considera-
ción las proposiciones que efectúen, a más tardar en el mes de enero del
año 2007, las respectivas Agencias Regionales de Desarrollo Productivo,
respecto de las prioridades a atender, criterios de focalización u
otros. Corresponderá a esta entidad certificar si se recibieron o no
tales proposiciones y definir la forma en que serán consideradas, de lo
cual se informará a las respectivas Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo en un plazo no superior a 60 días, sin que ello impida la
utilización inmediata de estos recursos a partir del 1° de enero del año
2007.
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07
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Incluye $ 446.888 miles correspondientes al Programa Chile Emprende. En
la ejecución de las acciones de dicho Programa, no serán aplicables las
normas de exclusión establecidas en la letra a) del artículo 46 del
Estatuto de Capacitación y Empleo.
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08
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Los componentes o líneas de acción comprendidos en este Programa y los
demás procedimientos y modalidades a que estarán afectos su determina-
ción y desarrollo, se establecerán mediante uno o más decretos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de
Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la fórmula "Por Orden
del Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de
esta ley. Los recursos que se transfieran con cargo a esta asignación a
organismos del Sector Público no ingresarán a sus presupuestos y de su
inversión rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la
República.
Con cargo a estos recursos se financiarán todos los gastos, incluso en
personal, que irrogue su operación y administración, de hasta un 5% de
dichos recursos. |
09
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Con cargo a estos recursos se financiarán todos los gastos, incluso los
de personal, que demande la ejecución del programa, conforme al convenio
suscrito con el Banco Mundial. |