LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA PROGRAMA DE DESARROLLO INDIGENA MIDEPLAN-BID (01)
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Partida :
21
Capitulo :
06
Programa :
02
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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15.516.121
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09
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APORTE FISCAL
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7.867.855
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01
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Libre
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5.633.206
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03
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Servicio de la Deuda Externa
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2.234.649
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14
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ENDEUDAMIENTO
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7.641.266
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02
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Endeudamiento Externo
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7.641.266
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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7.000
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GASTOS
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15.516.121
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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02
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1.490.430
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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331.996
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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03,06
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7.475.102
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02
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Al Gobierno Central
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3.395.961
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002
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Corporación Nacional de Desarrollo Indígena - Programa 01
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356.216
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003
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Instituto de Desarrollo Agropecuario
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1.299.355
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004
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Subsecretaría de Educación
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1.051.045
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005
|
Fondo Nacional de Salud
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270.078
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006
|
Corporación Nacional Forestal
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419.267
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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4.079.141
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002
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Programa de Desarrollo Indígena MIDEPLAN - BID
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04
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4.079.141
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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63.187
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03
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Vehículos
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23.007
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04
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Mobiliario y Otros
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3.332
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05
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Máquinas y Equipos
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4.314
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06
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Equipos Informáticos
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12.403
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07
|
Programas Informáticos
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20.131
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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3.913.757
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01
|
Al Sector Privado
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05
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3.913.757
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001
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Fortalecimiento de Comunidades Indígenas
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3.913.757
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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2.240.649
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02
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Amortización Deuda Externa
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877.679
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04
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Intereses Deuda Externa
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1.356.970
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07
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Deuda Flotante
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6.000
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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1.000
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Glosas :
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01
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Adicional a la dotación máxima de vehículos del Servicio, se autorizan 9 vehículos destinados a las Unidades de Coordinación Regional, por el tiempo de vigencia de este Programa. |
02
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Para los efectos de la ejecución de este Programa se otorgará la calidad de Agente Público a la persona que se contrate para su Coordinación Nacional, y a la persona que lo subrogue en la Coordinación Nacional, y a las 6 personas a cargo de las Unidades de Coordinación Regional.
Con cargo a estos recursos podrá contratarse a 6 personas a cargo de la Administración Financiera en regiones y la Coordinación Nacional y a 9 personas a cargo de la conducción de vehículos, todos los cuales se exceptuarán del inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, por el tiempo de vigencia de este Programa.
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03
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En los convenios que se suscriban entre CONADI y los organismos ejecutores, deberán estipularse las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir los recursos, modalidad de ejecución y otras consideraciones de conformidad a los términos contenidos en el convenio de financiamiento externo de este programa.
Las instituciones ejecutoras deberán informar a CONADI respecto de los recursos de su presupuesto que se destinen al cumplimiento del programa.
Asimismo, podrán efectuar modificaciones a los reglamentos de operación para su aplicación a los objetivos de este programa.
A más tardar el 31 de julio del año 2008, CONADI deberá entregar un informe de público conocimiento que será enviado a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados que incluya los objetivos y cobertura de los recursos asignados, así como las metas cualitativas y cuantitativas contempladas para el año 2008. El informe deberá contener una evaluación del programa del primer semestre del 2008, las obligaciones devengadas y no pagadas, y los resultados esperados para el resto del año. |
04
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Con cargo a estos recursos se podrán efectuar todo tipo de gastos que sean necesarios para el cumplimiento del programa, incluyendo hasta $ 46.890 miles en personal.
Además, con cargo a este ítem se podrá efectuar transferencias a Organismos del Sector Público, las que no se incorporarán a los presupuestos de los Organismos receptores. |
05
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En los convenios que se suscriban entre CONADI y los organismos privados, comunidades y asociaciones indígenas, deberán estipularse las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir los recursos, modalidad de ejecución y otras consideraciones de conformidad a los términos contenidos en el convenio de financiamiento externo de este programa. |
06
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La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. |