LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL (01)
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Partida :
05
Capitulo :
05
Programa :
03
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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24.227.849
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09
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APORTE FISCAL
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24.225.849
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01
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Libre
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24.225.849
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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2.000
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GASTOS
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24.227.849
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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24.225.849
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03
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A Otras Entidades Públicas
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24.225.849
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005
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Municipalidades (Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal)
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02
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9.291.084
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006
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Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
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03
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14.934.765
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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2.000
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Glosas :
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01
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No regirá respecto de estos aportes lo dispuesto en el artículo 38 del
Decreto Ley Nº 3.063, de 1979. |
02
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Con estos recursos se financiarán proyectos y programas de inversión orien-
tados a generar empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la
población más pobre, los que deberán cumplir con los criterios de selección
definidos en el Decreto del Ministerio del Interior N° 946, de 1993, y sus
modificaciones, el que mantendrá su vigencia durante el año 2008.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adminis-
trativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se distribuirá entre las
regiones del país un 40% de estos recursos en el mes de diciembre del 2007,
y otro 35% antes del 31 de marzo del 2008, en proporción directa al número
de desempleados y de comunas de cada una de ellas. Corresponderá a los Con-
sejos Regionales resolver, sobre la base de la proposición del Intendente,
la distribución de los recursos entre las comunas. La determinación de los
proyectos y programas específicos que se financiarán corresponderá al muni-
cipio.
El 25% restante podrá destinarse, a petición de los Intendentes, mediante
resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a
proyectos y programas que permitan enfrentar situaciones de emergencia. Los
proyectos que se financien deberán ser informados a los Alcaldes y
Concejos Municipales respectivamente.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de
los recursos a nivel regional y comunal, los criterios utilizados para tal distribución y la especificación de los proyectos a financiar con cargo a
éstos. Esta información la proporcionará dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de término del trimestre respectivo. Asimismo, en
igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato electrónico
en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo.
Deberá, asimismo, remitir información sobre la ejecución presupuestaria a
la Oficina de Presupuestos del Senado.
Si los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal
se destinan a generar empleos de emergencia, deberá semestralmente
remitir el listado de los beneficiarios, por comuna, a la Oficina de
Presupuestos del Senado.
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03
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Estos recursos se transferirán a las municipalidades para ser destinados
al pago de proyectos o acciones concurrentes comprometidos o contratados
en años anteriores. Su distribución entre municipios la efectuará la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerando los
saldos de los contratos vigentes y los nuevos proyectos y acciones
concurrentes que esta Subsecretaría autorice.
Hasta $ 1.000.000 miles se podrán destinar al financiamiento de
acciones concurrentes para asegurar la disponibilidad de carteras de
proyectos de Mejoramiento de Barrios, de Saneamiento Sanitario, de
Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, de Disposición Final de
Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables y de Macroinfraestructura
que den factibilidad a programas de viviendas, y que permitan
asegurar su ejecución. Estas acciones concurrentes, que se destinarán
a proyectos con cargo a este programa como a proyectos considerados en
los presupuestos de los Gobiernos Regionales o que vayan a ser ejecutados
por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrán considerar el financiamiento de diseños de arquitectura y estudios de ingeniería,
asistencia e inspecciones técnicas, adquisiciones de terrenos, contratos complementarios, saneamiento de títulos y asistencias legales.
Los diseños de arquitectura y estudios de ingeniería y las
inspecciones técnicas, deberán ser ejecutadas por profesionales
inscritos en los registros de los Ministerios de Obras Públicas
o de la Vivienda y Urbanismo.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones
de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución
regional y comunal de los recursos ejecutados a través del Programa
Mejoramiento de Barrios, así como los proyectos financiados con cargo
a estos recursos.
Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publicada en
formato electrónico en la página web de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo.
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