LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD (01)
|
Partida :
12
Capitulo :
02
Programa :
04
|
Subtitulo
|
Item
|
Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
|
|
INGRESOS
|
|
698.518.695
|
06
|
|
RENTAS DE LA PROPIEDAD
|
|
88.570
|
07
|
|
INGRESOS DE OPERACION
|
|
9.830.629
|
08
|
|
OTROS INGRESOS CORRIENTES
|
|
2.136.100
|
|
01
|
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
|
|
677.300
|
|
02
|
Multas y Sanciones Pecuniarias
|
|
1.458.800
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
684.496.809
|
|
01
|
Libre
|
|
684.496.809
|
10
|
|
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
29.489
|
|
03
|
Vehículos
|
|
19.069
|
|
05
|
Máquinas y Equipos
|
|
10.420
|
13
|
|
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
|
|
1.837.098
|
|
01
|
Del Sector Privado
|
|
1.837.098
|
|
001
|
Aportes acogidos al artículo 4° de la Ley N° 19.896
|
|
1.837.098
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
100.000
|
|
|
GASTOS
|
|
698.518.695
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
02
|
48.941.474
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
|
03
|
7.461.783
|
23
|
|
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
|
|
833.600
|
|
01
|
Prestaciones Previsionales
|
|
833.600
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
3.005.834
|
|
03
|
Vehículos
|
|
168.804
|
|
04
|
Mobiliario y Otros
|
|
39.447
|
|
05
|
Máquinas y Equipos
|
|
2.797.583
|
31
|
|
INICIATIVAS DE INVERSION
|
04,05,06
|
638.859.598
|
|
01
|
Estudios Básicos
|
|
472.521
|
|
02
|
Proyectos
|
|
638.387.077
|
32
|
|
PRESTAMOS
|
|
-684.594
|
|
06
|
Por Anticipos a Contratistas
|
|
-684.594
|
34
|
|
SERVICIO DE LA DEUDA
|
|
1.000
|
|
07
|
Deuda Flotante
|
|
1.000
|
35
|
|
SALDO FINAL DE CAJA
|
|
100.000
|
|
Glosas :
|
01
|
Dotación máxima de vehículos : 787
|
02
|
Incluye : a) Dotación máxima de personal : 4.673 b) Horas extraordinarias año - Miles de $ : 997.014 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ : 9.952.548 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ : 1.588.003 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas : 49 - Miles de $ : 296.521
|
03
|
Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ : 280.075
|
04
|
Para cumplimiento del artículo 103 (D.F.L. N°850 de 1997), y sin
sujeción a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°18.091, se
podrá poner fondos a disposición de dependencias de otros Organismos
del Sector Público. Estos recursos, se entregarán a través de la
Dirección General de Obras Públicas y no se incorporarán a los
presupuestos de los Organismos receptores, sin perjuicio de la
obligación de las Entidades receptoras de rendir cuenta ante la
Contraloría General de la República. No obstante, éstos deberán
informar mensualmente a dicha Dirección sobre el gasto efectivo y
avance físico de las obras que se ejecuten.
|
05
|
Con cargo a estos recursos se podrán financiar proyectos de inversión
en construcción, habilitación y mejoramiento de caminos comunitarios
ubicados en territorios regidos por la Ley N°19.253 (Ley Indígena).
Asimismo con esa finalidad se podrán celebrar convenios de ejecución
con las respectivas Municipalidades.
Mediante convenios de programación de la Dirección de Vialidad con los
Gobierno Regionales se podrán financiar proyectos de inversión en
conservación, rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos
vecinales privados de uso público, previo compromiso formal de
transferencia de la faja respectiva a la propiedad del Municipio
o al Fisco.Corresponderá a los Consejos Regionales resolver sobre la
base de la proposición del Intendente la distribución de los recursos
entre las comunas en que existan caminos vecinales de uso público de
acuerdo al reglamento establecido por la Dirección de Vialidad siendo
esta la unidad técnica de los Gobiernos Regionales en la materia. La
determinación de los proyectos y programas específicos que se finan-
ciarán podrán también corresponder a dichos municipios junto con la
ejecución de las obras lo cual requerirá previo visto bueno de la
Dirección de Vialidad.
La Dirección de Vialidad podrá a través de administración directa o
mediante mandato al Cuerpo Militar del Trabajo ya sea por contrato de
obra pública o compra de servicios realizar proyectos de conservación,
rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos vecinales públicos
o privados de uso público, previo compromiso formal de la transfe-
rencia de la faja respectiva de estos últimos, incluyendo mejoramiento
de huellas en sectores limítrofes para facilitar el control de Carabi-
neros y fitosanitario.
Incluye además recursos por $ 578.027 miles, destinados a estudios
de proyectos de inversión, definidos como parte del Programa
de Fortalecimiento Institucional, y que corresponden a materias
propias de esta Dirección.
|
06
|
Con cargo a estos recursos la Dirección de Vialidad podrá ejecutar
obras de Vialidad Urbana, servicios anexos y las expropiaciones
necesarias del proyecto Transantiago. Para estos efectos, esa
Dirección podrá ejecutarlos en forma directa o celebrar convenios de
ejecución que estime necesarios con el SERVIU Metropolitano. Con
todo, las inversiones que se efectúen con estos recursos se entenderán
incorporadas a los respectivos bienes nacionales de uso público.
|
07
|
Incluye los estudios de impacto ambiental y la expropiación de la faja
para continuidad territorial desde el camino Chaitén - Caleta Gonzalo
a Río Negro - Hornopirén. |