LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
TESORO PUBLICO
FISCO SUBSIDIOS
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Partida :
50
Capitulo :
01
Programa :
02
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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GASTOS
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520.569.604
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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478.474.269
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01
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Al Sector Privado
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407.437.213
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002
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Subvenciones
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01
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2.406.195
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003
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Bonificación Región XII y la Antártica Chilena, y Subsidio Isla de Pascua
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02,03
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13.075.742
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005
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Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
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02,04
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205.682.223
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006
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Subsidios de Cesantía Art.69 D.F.L. (T.y P.S.) N° 150, de 1981
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02
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10.000
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013
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Fondo Nacional de Subsidio Familiar
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02
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90.289.957
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014
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Subsidio Agua Potable Art.1° Ley N° 18.778
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05
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42.377.639
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017
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Bonificación Deudores Hipotecarios Ley N° 19.199
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02
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974.447
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019
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Bonificación a la Contratación de Mano de Obra
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02,06
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52.621.000
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020
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Compensación Art.92 DFL (Minería) N°1, de 1982
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02
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10
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02
|
Al Gobierno Central
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71.037.056
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001
|
Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
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02,04
|
71.037.056
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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42.095.335
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01
|
Al Sector Privado
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42.095.335
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001
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Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N°18.450
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07
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25.777.204
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002
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Fondo Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas
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08
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568.718
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003
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Bonificación Forestal D.L. N° 701, de 1974
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02,09
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15.749.413
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Glosas :
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01
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Sólo se podrán otorgar a personas jurídicas del sector privado que no
persigan fines de lucro.
La Dirección de Presupuestos elaborará trimestralmente una nómina de los
decretos totalmente tramitados en el período, que dispongan subvenciones
con cargo a esta asignación, identificando sus destinatarios y finalidad,
la que remitirá a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de
Diputados dentro de los 15 días siguientes al de vencimiento del res-
pectivo trimestre. |
02
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Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en
la forma dispuesta en el artículo 70 del Decreto Ley N° 1.263, de
1975. No obstante, se podrá exceder sin necesidad de Decreto, san-
cionándose posteriormente los excesos que se produzcan.
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03
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En cumplimiento de las Leyes N° 18.392 y 18.502. |
04
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En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.501,
de 1980 y en los artículos 20 y 21 del Decreto con Fuerza de Ley (T. y P.
S.) N° 150,de 1981.
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05
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Incluye los Subsidios para las familias beneficiarias del Sistema Chile
Solidario según corresponda. |
06
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Con cargo a esta cuenta se resolverán los beneficios pendientes de la apli-
cación de la glosa 07 de la partida 50.01.02 de la Ley N° 20.141 durante
el año 2007 y se podrán financiar, durante el año 2008, bonificaciones en
los términos señalados en los artículos 1°, incisos primero, tercero y
siguientes, 2° y 4° de la Ley N° 19.853. Para efectos de esta Ley de
Presupuestos, el valor señalado en el inciso primero del artículo 1° de la
Ley N° 19.853 será el vigente al 31 de diciembre de 2007.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, el porcentaje de bo-
nificación para el año 2008 será de un 17%. Asimismo, respecto de la incom-
patibilidad con el beneficio establecido en el artículo 14 de la Ley
Nº 18.392, se mantendrá la opción que hubiere efectuado el empleador.
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07
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Considera el pago de certificados asignados en concursos resueltos el año
2008 y anteriores.
Durante el año 2008, la Comisión Nacional de Riego podrá llamar a
concursos hasta por $ 29.000.000 miles, pudiendo comprometer para los
ejercicios siguientes sólo el saldo no pagado en el año.
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08
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Considera los recursos para el pago de bonificaciones aprobadas en el año
2007 y en años anteriores.
Adicionalmente, se podrán destinar hasta $1.500.000 miles a bonificaciones
que se aprobarán durante el año 2008 para ser pagadas en 2009 y 2010, ri-
giéndose para todos los demás efectos legales por lo dispuesto en el ar-
tículo 38 del Decreto Ley N°3.529, de 1980 y en el Decreto con Fuerza de
Ley N°15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coor-
dinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de
2001, del mismo Ministerio. La distribución se efectuará mediante uno o
más decretos de dicho Ministerio expedidos en la forma dispuesta en el ar-
tículo 70 del Decreto Ley N°1.263, de 1975, las que podrán dictarse en el
mes de diciembre de 2007.
Para efectos de la concesión de bonificaciones a pagar durante el año 2008,
las peticiones de bonificación a que se refiere el inciso primero del ar-
tículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N°15 aludido, se recibirán desde
la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2007,
debiendo el respectivo Intendente Regional dictar la resolución señalada
en el inciso quinto del mismo artículo, en un plazo no superior al 31 de
enero de 2008. |
09
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Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
del Congreso Nacional acerca de la aplicación y rendimiento en hectáreas
forestadas por la Bonificación Forestal D.L. N°701, de 1974. |