LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2009
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO (01,02)
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Partida :
07
Capitulo :
06
Programa :
04
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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7.024.829
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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3.710.097
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02
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Del Gobierno Central
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3.710.097
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001
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Préstamo BID
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3.710.097
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09
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APORTE FISCAL
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3.253.819
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01
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Libre
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3.253.819
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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60.913
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GASTOS
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7.024.829
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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03
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2.157.174
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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04
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4.814.222
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23
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PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
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10
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01
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Prestaciones Previsionales
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10
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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53.323
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04
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Mobiliario y Otros
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5.533
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06
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Equipos Informáticos
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5.310
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07
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Programas Informáticos
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42.480
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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100
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Glosas :
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01
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Para la elaboración de los Planes de Mejoramiento de la Competitividad, las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo deberán tener en consideración las proposiciones que formule el Gobierno Regional, a través del Intendente respectivo, pudiendo estar referidas a criterios de priorización, elegibilidad, localización u otros. Semestralmente, la Unidad Técnica de Coordinación del Programa, remitirá a la Dirección de Presupuestos un informe relativo a los Convenios entre las Agencias y los Servicios, en la forma que esta última determine. |
02
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Se podrá transferir recursos a las entidades sucesoras de los Comités CORFO “Agencias Regionales de Desarrollo Productivo”(ARDP), para dar continuidad a los Programas de Mejoramiento de la Competitividad y los gastos de operación asociados, establecido en cada una de las regiones.
Las transferencias de estos recursos , deberán ser formalizadas a través de Convenios celebrados entre CORFO y las entidades sucesoras de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, donde se establecerán los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieran. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades sucesoras de las ARDP que suscriban el convenio, tendrán la obligación de administrar los recursos transferidos de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de préstamo N° 1829/OC-CH entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, debiendo rendir mensualmente sus gastos a CORFO, las condiciones citadas serán expresadas en el convenio suscrito.
Se deberá entregar trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, copia de los convenios firmados, y copia de la rendición mensual de gastos asociada a la ejecución de estos recursos. |
03
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 101
b) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 53.579 c) Convenios con personas naturales - Miles de $ 153.667
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04
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Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $ 30.985 Incluye $598.968 miles para gasto operacional de las Agencias y Unidad Técnica de Coordinación.
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