LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2009
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS APOYO A CUERPOS DE BOMBEROS (01)
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Partida :
08
Capitulo :
08
Programa :
02
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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15.807.466
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09
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APORTE FISCAL
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15.807.466
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01
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Libre
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15.807.466
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GASTOS
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15.807.466
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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7.685.236
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01
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Al Sector Privado
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7.685.236
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001
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Gastos de Operación de Cuerpos de Bomberos
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02,03,04
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5.533.157
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002
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Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos
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02,05
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1.289.508
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003
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Funcionamiento de la Junta Nacional y Organismos Dependientes
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06
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862.571
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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8.122.230
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01
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Al Sector Privado
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8.122.230
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001
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Inversiones de Cuerpos de Bomberos
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02,07
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2.208.742
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002
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Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para Cuerpos de Bomberos
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08
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3.526.819
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003
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Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de Bomberos
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09
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2.386.669
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Glosas :
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01
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a) De las Rendiciones de Cuentas
La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos de Chile,
deberán rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o
transferidos por ley.
La rendición de cuenta de los Cuerpos de Bomberos, deberá efectuarse mediante un
estado de ingresos y gastos, que se presentará a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial que corresponda, dentro del primer trimestre del año 2010.
Copia de esta última deberá remitirse dentro de igual plazo a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile y a la Superintendencia de Valores y Seguros.
La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile efectuará su rendición mediante la confección de estados financieros auditados por auditores externos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia, los que deberán ser presentados dentro del primer cuatrimestre del año 2010, ante la Superintendencia de Valores y Seguros y el Ministerio de Justicia.
Los estados financieros y de ingresos y gastos, serán confeccionados de acuerdo con los principios y normas de contabilidad de aceptación general y las normas que sobre el particular imparta la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Circulares de acceso público, sea en papel o en soporte digital, previa consulta a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el primer trimestre del año 2009 disposiciones que deberán establecer mecanismos que fortalezcan la transparencia en el uso de los recursos fiscales.
b) De las Adquisiciones y Proveedores
La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, elaborará los procedimientos de asignación, adquisición y contratación de bienes y servicios, así como los Registros de Proveedores de Material Mayor y Menor que correspondan, los cuales deberán velar por la debida transparencia y objetividad de los mismos. Dichos procedimientos y sus futuras modificaciones deberán ser consultados en forma previa con la Superintendencia de Valores y Seguros, y deberán publicarse en la página web de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y de la Superintendencia de Valores y Seguros, respectivamente.
c) De las Ayudas Extraordinarias
Las solicitudes de Ayudas Extraordinarias que no hayan sido resueltas por el Consejo Regional, dentro del plazo de 30 días siguientes a su presentación, o cuando en el documento mediante el cual se rechace o posponga la ayuda, no contenga los fundamentos de la resolución, podrán ser sometidas por el Cuerpo de Bomberos al conocimiento de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá resolver dentro de los 15 días contados desde su presentación. Si dentro del plazo señalado, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, no aprueba o no expresa los fundamentos del rechazo o posposición de la ayuda solicitada, el Cuerpo de Bomberos podrá recurrir ante la Superintendencia de Valores y Seguros, quien solicitará a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se pronuncie al respecto. Si la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile no se pronuncia o no expresa los fundamentos de su rechazo o posposición, dentro del plazo de 7 días contados desde su notificación, se tendrá por aprobada la ayuda solicitada.
Una vez recibida la solicitud de ayuda por la Superintendencia, esta deberá pronunciarse al respecto informando a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en un plazo máximo de quince días.
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02
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Los recursos incluidos en este Programa se distribuirán entre los Cuerpos de Bomberos, constituidos conforme a lo dispuesto por el Art.17 de la Ley N° 18.959, mediante resolución de la Superintendencia, a proposición fundada de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Dicha proposición se basará en procedimientos y criterios acordados entre la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y la Superintendencia de Valores y Seguros, los cuales deberán quedar establecidos y publicados en las respectivas páginas web en el mes de diciembre de 2008.
Los aportes serán entregados a los Cuerpos de Bomberos por la Superintendencia de Valores y Seguros, en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre. En el caso de la ayuda extraordinaria, los fondos serán entregados por la Superintendencia de Valores y Seguros, a proposición fundada de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la oportunidad que sea requerida dentro del período presupuestario, a los respectivos Cuerpos de Bomberos que hayan solicitado dicha ayuda a través de los Consejos Regionales.
En el caso del material mayor que sea entregado por los Cuerpos de Bomberos a la Junta Nacional para su redestinación a otros Cuerpos de Bomberos, la solicitud de Ayuda Extraordinaria para su reparación será gestionada directamente por la Junta Nacional como mandatario del Cuerpo de Bomberos al que se redestine dicho material, y los recursos aprobados serán transferidos por la Superintendencia a la Junta Nacional quien en la misma calidad deberá rendir cuenta del uso de dichos recursos. |
03
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Dichos fondos están destinados a cubrir las necesidades de funcionamiento de los
Cuerpos de Bomberos para el buen cumplimiento del servicio, comprendiendo gastos de
operación y equipamiento menor.
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04
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El Ministerio de la Vivienda evaluará la posibilidad de asignar un puntaje especial en los subsidios a la vivienda para los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos que no tengan casa propia. |
05
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Estos fondos están destinados a financiar adquisiciones, reparaciones y mantenciones del material bomberil mayor y menor, construcciones, reparaciones y ampliaciones menores de cuarteles de Cuerpos de Bomberos.
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06
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Estos recursos se distribuirán mediante resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros, a proposición fundada de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Dichos fondos están destinados a cubrir las necesidades de funcionamiento de la referida Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y de sus organismos dependientes.
Estos fondos serán entregados por la Superintendencia de Valores y Seguros a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en cuotas iguales, en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre. |
07
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Estos fondos están destinados a cubrir las necesidades de adquisición de bienes de inversión para el funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, incluido material
mayor, menor, construcciones menores de cuarteles y mejoras necesarias que aumenten su patrimonio. |
08
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Estos recursos serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, mediante resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros, a proposición fundada de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Dichos fondos están destinados a financiar la adquisición de material mayor o menor y al pago de compromisos en moneda extranjera, de acuerdo a los procedimientos de adquisición que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile fije anualmente, los que deben velar por la debida transparencia y objetividad de los mismos. Dichos procedimientos y sus futuras modificaciones, deberán ser publicados en la página web de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y de la Superintendencia de Valores y Seguros, respectivamente.
Estos fondos serán entregados por la Superintendencia de Valores y Seguros a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en moneda extranjera convertida a dólares estadounidenses, debiendo la suma total no ser inferior a US$ 6.077.000. |
09
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Estos recursos se distribuirán mediante resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros, a proposición fundada de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Estos fondos están destinados a financiar la adquisición de material mayor o menor y al pago de obligaciones generadas por tal concepto, de acuerdo a los procedimientos de adquisición que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile fije anualmente, los que deben velar por la debida transparencia y objetividad de los mismos. Dichos procedimientos y sus futuras modificaciones, deberán ser publicados en la página web de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y de la Superintendencia de Valores y Seguros, respectivamente.
Dichos recursos serán entregados por la Superintendencia de Valores y Seguros, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en cuotas iguales, en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre. |