LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2009
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION EDUCACION SUPERIOR (01,09)
|
Partida :
09
Capitulo :
01
Programa :
30
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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|
461.217.219
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05
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
6.936.782
|
|
02
|
Del Gobierno Central
|
|
6.936.782
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016
|
Becas Bicentenario de Postgrado
|
|
6.936.782
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09
|
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APORTE FISCAL
|
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450.649.896
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01
|
Libre
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|
449.366.179
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03
|
Servicio de la Deuda Externa
|
|
1.283.717
|
14
|
|
ENDEUDAMIENTO
|
|
3.628.541
|
|
02
|
Endeudamiento Externo
|
|
3.628.541
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
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2.000
|
|
|
GASTOS
|
|
461.217.219
|
24
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
284.586.747
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
284.586.747
|
|
196
|
Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981
|
|
139.314.784
|
|
197
|
Aporte Artículo 3° DFL (Ed) N°4, de 1981
|
02
|
20.874.987
|
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200
|
Becas Educación Superior
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03
|
102.694.771
|
|
202
|
Fondo Desarrollo Institucional
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04
|
6.861.074
|
|
203
|
Universidad de Chile
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05
|
7.904.349
|
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204
|
Pasantías Técnicos Nivel Superior
|
06
|
6.936.782
|
30
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS
|
|
75.767.557
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01
|
Compra de Títulos y Valores
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07
|
75.767.557
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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|
99.577.198
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
99.577.198
|
|
035
|
Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura
|
04
|
16.913.879
|
|
036
|
Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591
|
08
|
82.663.319
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34
|
|
SERVICIO DE LA DEUDA
|
|
1.284.717
|
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02
|
Amortización Deuda Externa
|
|
932.410
|
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04
|
Intereses Deuda Externa
|
|
351.307
|
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07
|
Deuda Flotante
|
|
1.000
|
35
|
|
SALDO FINAL DE CAJA
|
|
1.000
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Glosas :
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01
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La distribución de los recursos entre las instituciones de educación su-
perior se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, los
que deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda. Los re-
cursos de las asignaciones 196, 197, 200, 202, 203, 035 y 036 serán entre-
gados a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la
República, de acuerdo al respectivo programa de caja. |
02
|
En la distribución de este aporte se utilizará, cuando corresponda, la Prue-
ba de Selección Universitaria que reemplazó a la Prueba de Aptitud Académica. |
03
|
El Programa de Becas de Educación Superior será reglamentado por Decreto del
Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, el
que deberá dictarse antes del 31 de diciembre del año 2008. Dichas becas de
matrícula serán asignadas a cada alumno postulante, por el Ministerio de Edu-
cación.
Considera lo siguiente:
a) $56.626.516 miles para alumnos de las instituciones de educación referidas
en el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N°4,de 1981. Incluye hasta $21.691.032 miles
para becas de alumnos de primer año. El monto máximo de esta beca, no podrá
exceder el monto del arancel de referencia de la respectiva carrera.Sólo para
los efectos de la asignación de estas becas, el monto de dicho arancel de referencia se establecerá mediante resolución exenta del Ministerio de Educa-
ción, visada por la Dirección de Presupuestos, el que deberá dictarse en el
mes de diciembre de 2008.
b) $3.221.205 miles que se asignarán a estudiantes que hayan egresado de establecimientos de enseñanza media subvencionados y que se matriculen
en las instituciones de educación referidas en el artículo 1°del D.F.L.(Ed.)
N°4 de 1981 o en instituciones de educación superior privadas autónomas,ambas
debiendo estar acreditadas en conformidad a la ley N°20.129.Se podrán otorgar
becas a estudiantes extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe
de comprobada necesidad socioeconómica,que se matriculen en las instituciones
de educación mencionadas,que cumplan con los requisitos de admisión relativos
a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Uni-
versitaria de las universidades chilenas,en la forma que establezca el regla-
mento.
Incluye hasta $ 183.195 miles para becas de alumnos de primer año.
c) $18.100.758 miles que se asignarán a estudiantes que se matriculen en ca-
rreras técnicas y profesionales de nivel superior, en las áreas prioritarias
que determine el reglamento, en instituciones de educación superior oficial-
mente reconocidas por el Estado. Para las carreras profesionales, éstas debe-
rán estar acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129 y ser impartidas por institutos profesionales.
Incluye hasta $ 8.554.730 miles para becas de alumnos de primer año.
d) $3.618.765 miles que se destinarán a estudiantes hijos de profesionales
de la educación y del personal a que se refiere la Ley N°19.464 que se desem-
peñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.)N°2,de 1998
y por el decreto Ley N°3.166,de 1980, que se matriculen en la educación supe-
rior,de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el reglamento.
e) $1.090.106 miles que se asignarán a estudiantes q ue se matriculen en ca-
rreras de pedagogía, en áreas del aprendizaje definidas como prioritarias en
el reglamento, impartidas por instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas en conformidad a la ley N°20.129, de
acuerdo con los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el re-
glamento.
f) $7.937.286 miles para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30°
de la ley 19.123 y la ley 19.992. Los beneficiarios a que se refiere el
artículo 13, de la ley 19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca a uno
de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta,
quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las letras a),b),c)y e),
bajo las condiciones que establezca el reglamento.
g) $12.100.135 miles para estudiantes meritorios que egresen de enseñanza me-
dia en el año 2008, de establecimientos subvencionados,cuyo promedio de notas
de enseñanza media se encuentre en el 5% mejor del establecimiento o que ha-
yan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria(PSU), determinado en la forma que lo establezca el reglamento. En el evento que al-
guna región del país no tuviere alumnos con puntaje nacional, se asignará el
beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de
esa región. Para la obtención de este beneficio,deberán matricularse en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° del D.F.L.
(Ed.)N° 4, de 1981 o en universidades privadas acreditadas e institutos pro-
fesionales o centros de formación técnica acreditados o en proceso de acredi-
tación.
Para la selección de los estudiantes que postulen a las becas incluidas
en los programas de las letras a), b), c) y g) anteriores,deberá considerarse
el nivel socioeconómico del alumno y su rendimiento académico. La asignación
de estas becas por parte del Ministerio de Educación deberá hacerse entre es-
tudiantes que provienende los hogares pertenecientes a los dos quintiles
de menores ingresos de la población del país, para lo cual utilizará un ins-
trumento de evaluación uniforme de la situación socioeconómica, en la forma
que se establezca en el reglamento.
En el caso de los estudiantes de la letra g), se podrán entregar becas a es-
tudiantes que pertenezcan hasta el cuarto quintil de ingreso per cápita.
Los estudiantes de primer año que postulan a las becas de las letras a) y b)
deberán haber obtenido, a lo menos,550 puntos promedio en la Prueba de Selec-
ción Universitaria (PSU) y entre los requisitos para la asignación de las be-
cas no les serán consideradas las notas de educación media.
Tratándose de los estudiantes de primer año que postulen a la beca de la le-
tra c), en el caso de las carreras técnicas de nivel superior, ellos deberán
haber obtenido un promedio de notas de educación media igual o superior a 5,0
y para las carreras profesionales un promedio de notas de educación media
igual o superior a 5,5.
Todas las becas incluidas en este programa serán incompatibles entre sí,salvo
que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a
$ 1.150 miles.
Las instituciones deberán reunir todas las condiciones y requisitos que esta-
blezca el reglamento de Becas de Educación Superior.
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04
|
Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las insti-
ciones de educación superior referidas en el artículo 1º del D.F.L (Ed.) Nº4,
de 1981.Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, se adjudicarán entre las universidades antes señaladas y las pri-
vadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucio-
nal en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
En el caso de la formación de técnicos de nivel superior, los recursos se ad-
judicarán entre las universidades referidas en el artículo 1º del D.F.L (Ed.)
Nº 4, de 1981, que tengan a lo menos 5 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación conforme a la ley N°
20.129. Todas estas instituciones deberán contar con al menos 100 alumnos ma-
triculados en carreras técnicas de nivel superior.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de con-
cursos, cuyos criterios y procedimientos se establecerán por Decreto del Ministerio de Educación, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, que
se dictará antes del 31 de diciembre de 2008. Se considerarán como criterios
de adjudicación, especialmente, la calidad y pertinencia de los proyectos, su
impacto en el mejoramiento de la infraestructura, calidad y capacidad acadé-
mica y en optimizar la gestión de las instituciones y su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional. Considera los recursos para
la convocatoria de subproyectos del Fondo Competitivo de Proyectos de Innova-
ción Académica y de Convenios de Desempeño experimentales con universidades
del Estado.
Incluye:
a) $2.111.158 miles para concursos de proyectos de carácter general entre las
instituciones de educación superior referidas en el art. 1ºdel D.F.L(Ed.) Nº4
de 1981.
b) $355.770 miles para el Fondo Competitivo de Proyectos,los que se asignarán
en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº4404-CH celebra-
do entre el BIRF y el Gobierno de Chile,para el pago de cuotas de los proyec-
tos aprobados en años anteriores de acuerdo a los convenios respectivos.
c) $14.245.725 miles para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación
Académica y Convenios de Desempeño, los que se asignarán en conformidad a lo
establecido en el contrato de préstamo Nº 7317-CH celebrado entre el BIRF y
el Gobierno de Chile.
d) $ 1.752.300 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento
institucional, y coordinación de los proyectos de acuerdo a los contratos de
préstamos Nº 4404-CH y Nº 7317-CH celebrados entre el BIRF y el Gobierno de
Chile. Incluye recursos para financiar todos los gastos que demanden los se-
minarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de
transporte, alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, los cuales deberán ser calificados por el Subsecretario de Educación. La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse,en casos calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias
del Decreto de Hacienda Nº 98, de 1991, artículo 11 de la Ley Nº 18.834, del
artículo 48º del D.L Nº 1094 de 1975, y del artículo 100 del Decreto Nº 597,
de 1984 del Ministerio del Interior.
e) incluye $5.310.000 miles que se destinarán, en convenios de desempeño, a
las universidades estatales, para el desarrollo de las humanidades, las cien-
cias sociales y las artes,los que se asignarán entre ellas de acuerdo con las condiciones y metodología que se establezca por decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministerio de Hacienda. Hasta un 50% de estos re-
cursos podrá asignarse a la Universidad de Chile, para actividades e inver-
siones en su Campus Juan Gómez Millas.
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05
|
Estos recursos se destinarán a actividades de interés nacional que se deter-
minen en uno o más convenios entre el Ministerio de Educación y la Universi-
dad de Chile,los que deberán ser suscritos en el primer trimestre del año,
como requisito para la entrega de los recursos, y aprobados mediante decreto
de dicho Ministerio. A lo menos $ 254.196 miles serán destinados a las acti-
vidades del programa de medición de riesgo sísmico y a lo menos $ 2.095.700
miles para financiar las actividades de la Orquesta Sinfónica de Chile, el
Ballet Nacional y la Camerata Vocal de la Universidad de Chile. Copia de los
convenios será remitida por el Ministerio de Educación, a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Dirección de Presupu-
estos. |
06
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Estos recursos se entregarán de acuerdo a lo que establezca el Decreto del
Ministerio de Educación que reglamenta el Programa presupuestario Becas
Bicentenario de Postgrado (09.01.32). |
07
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Estos recursos se podrán destinar a las adquisiciones a que se refiere el
número 2 del artículo 5°de la ley N° 20.027 y su reglamento, las que serán
efectuadas con cargo a éstas por la Tesorería General de la República, so-
bre la base de las instrucciones que le imparta el Ministerio de Hacienda,
incluyendo el recargo que corresponde al impuesto de timbres y estampillas
con que se encuentran gravadas las operaciones de crédito.
Estos recursos incluyen hasta $1.062.977 miles para el pago de garantía de
egresados, hasta $1.281.420 miles destinados para el pago de garantía de
desertores, hasta $66.532 miles destinados para el pago durante el período
de cesantía y hasta $1.027.400 miles destinados para gastos en securitiza-
ción. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de
la ley N° 20.027, el monto máximo de garantía estatal que el Fisco podrá
otorgar durante el año 2009, será de $ 179.589.340 miles.
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08
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La distribución de estos recursos deberá hacerse antes del 31 de marzo del
año 2009. |
09
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Facúltase a las universidades del Estado para que, previa autorización
del Ministerio de Educación, castiguen en sus contabilidades los créditos
incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se ha-
yan agotado prudencialmente los medios de cobro, aunque éstos no sean ju-
diciales. |