LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2009
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES FISCALIZACION Y CONTROL (01)
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Partida :
19
Capitulo :
01
Programa :
05
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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7.428.693
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07
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INGRESOS DE OPERACION
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02
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469.638
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08
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OTROS INGRESOS CORRIENTES
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18.054
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01
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Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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15.930
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99
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Otros
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2.124
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09
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APORTE FISCAL
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6.931.001
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01
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Libre
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6.931.001
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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10.000
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GASTOS
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7.428.693
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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03
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4.258.063
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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04
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2.330.332
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25
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INTEGROS AL FISCO
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72.535
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01
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Impuestos
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72.535
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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386.850
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04
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Mobiliario y Otros
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26.922
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05
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Máquinas y Equipos
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23.284
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06
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Equipos Informáticos
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106.763
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07
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Programas Informáticos
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229.881
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31
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INICIATIVAS DE INVERSION
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369.913
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01
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Estudios Básicos
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26.550
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02
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Proyectos
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343.363
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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1.000
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07
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Deuda Flotante
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1.000
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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10.000
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Glosas :
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01
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Dotación máxima de vehículos : 11
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02
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El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su
Centro de Control y Certificación Vehicular, podrá cobrar por los
servicios que preste en los procesos de Homologación y Certificación
Vehicular que competen a dicho Centro. Los valores de estos servicios
serán determinados por Decreto expedido "Por Orden de la Presidenta de
la República" de ese Ministerio, el que deberá llevar además la firma
del Ministro de Hacienda, los que podrán ser dictados a contar de la
publicación de esta ley. En tanto no entren en vigencia dichos decretos
se mantendrán los valores fijados en el Decreto N°147 de diciembre
de 2004 (Subsecretaría de Transportes) y sus modificaciones.
Los recursos provenientes de dichos cobros constituirán ingresos
propios del referido Ministerio.
Cada tres meses el Ministerio de Transportes informará a la Comisión de
Transportes de la Cámara de Diputados acerca del número de fiscaliza-
ciones realizadas, número de vehículos y tipo de control, con datos de-
sagregados por región y días del mes respectivo, publicadas esta misma
estadística, en igual período de tiempo, en el sitio web del Minis-
terio.
También trimestralmente el Ministerio de Transportes evaluará el cumpli-
miento de la normativa legal sobre plantas de revisión técnica dando
cuenta a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de las
infracciones cursadas, el número de días de funcionamiento y una eva-
luación preeliminar del proceso de licitación de las mismas, señalando
el tiempo estimado de ingreso al sistema y el grado de cumplimiento de
las bases técnicas y económicas que le dieron origen.
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03
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Incluye : a) Dotación máxima de personal : 57
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ : 332 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ : 21.240 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ : 3.938.457 La contratación de 140 personas naturales que tendrán la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales.
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04
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Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ : 3.655
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