LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y COOPERACION SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL A LA INFANCIA
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Partida :
21
Capitulo :
01
Programa :
06
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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34.116.960
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09
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APORTE FISCAL
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34.116.460
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01
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Libre
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34.116.460
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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500
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GASTOS
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34.116.960
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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01,02
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34.116.460
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01
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Al Sector Privado
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78.624
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001
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Fono Infancia
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78.624
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02
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Al Gobierno Central
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29.764.774
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001
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Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial - Ministerio de Salud
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14.444.574
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002
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Programa de Apoyo al Recién Nacido - Ministerio de Salud
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12.366.456
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003
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Educación Prebásica - JUNJI
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2.953.744
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03
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A Otras Entidades Públicas
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4.273.062
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001
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Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil
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1.123.203
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002
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Fondo Concursable de Iniciativas para la Infancia
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856.255
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003
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Programa de Fortalecimiento Municipal
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581.258
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005
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Programa Diagnóstico de Vulnerabilidad en Pre-escolares
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75.455
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006
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Programa Educativo Consultorios
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1.636.891
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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500
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07
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Deuda Flotante
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500
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Glosas :
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01
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La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que
suscriba MIDEPLAN y los organismos ejecutores, en las que se estipularán las acciones
a desarrollar y los demás procedimientos y modalides que considere necesarias, los que
podrán suscribirse una vez publicada la ley de presupuestos para el año 2010.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y sucesiva por periodos iguales en la medida que los Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Resolución Exenta del Ministerio de Planificación se establecerá el monto a transferir.
Para el sólo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los ejecutores, estos convenios podrán contener cláusulas que extiendan su vigencia por un periodo que no exceda 6 meses del respectivo periodo presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efectuar todo tipo
de gastos, incluido personal.
Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar 30 días después de su total tramitación.
Los convenios deberán estipular claramente la individualización de los proyectos bene-
ficiados con estos recursos y su monto, las personas o entidades ejecutoras, y el número de beneficiarios que será cubierto en cada proyecto o programa con estos recur-
sos.
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02
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La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
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