LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
20102010
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (01,02) FORTALECIMIENTO DE LA GESTION SUBNACIONAL (01,02)
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Partida :
05
Capitulo :
05
Programa :
02
Programa :
02
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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8.344.368
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09
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APORTE FISCAL
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6.912.235
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01
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Libre
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6.912.235
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13
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TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
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1.431.133
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02
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Del Gobierno Central
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1.431.133
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008
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Proyecto SIGFE
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1.431.133
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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1.000
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GASTOS
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8.344.368
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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454.752
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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904.150
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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5.912.792
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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5.912.792
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024
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Capacitación en Desarrollo Regional y Comunal
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03
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2.471.689
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029
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Municipalidades
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04
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3.085.386
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031
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Programa de Apoyo a la Acreditación de Calidad de Servicios Municipales
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05
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355.717
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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198.791
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06
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Equipos Informáticos
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133.838
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07
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Programas Informáticos
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64.953
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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872.883
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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872.883
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016
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Municipalidades - Sistema Información Financiera Municipal
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06
|
872.883
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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1.000
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Glosas :
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01
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Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener
la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, conforme
a lo que se establezca en los respectivos contratos.
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02
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La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre la distribución
regional y comunal de los recursos, así como los proyectos financiados
con cargo a estos recursos. Esta información deberá a lo menos contener
una breve descripción de los gastos en los que se incurre y del personal
contratado con cargo a este programa. Asimismo, en igual plazo, dicha
información debe ser publicada en formato electrónico en la página web
de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
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03
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Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos destinados
a actividades de capacitación en la elaboración y administración de progra-
mas y/o proyectos de desarrollo regional y comunal. Asimismo, mediante
resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se
podrá contratar o convenir, con entidades públicas o privadas, la ejecución
de programas de capacitación específicos.
Asímismo, se podrán convenir con universidades del Estado, o reconocidas
por éste, la ejecución de estudios destinados al fortalecimiento del desa-
rrollo territorial y del proceso de descentralización a nivel regional y
local.
Incluye hasta $306.148 miles para financiamiento de becas para pasantías
de funcionarios públicos. También se podrá otorgar este beneficio a perso-
nas naturales que hayan participado en el desarrollo de actividades en el
área de acción Evaluación Continua y Gestión del Conocimiento, inserto en
el contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo de Apoyo
a la Gestión Subnacional en Chile. Este beneficio se otorgará de acuerdo a
los procedimientos y modalidades que se determinen en una resolución de
esta subsecretaría, la que deberá contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos. Asimismo, se podrán transferir hasta un total de $20.000
miles a instituciones públicas o de la sociedad civil, que hayan parti-
cipado en actividades enmarcadas en el ámbito de la citada área de acción,
para financiar proyectos o programas destinados al desarrollo de los
territorios.
Los recursos que en virtud de lo anterior se traspasen a organismos del
Sector Público no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, sin
perjuicio de la obligación de las entidades receptoras de rendir cuenta a
la Contraloría General de la República.
Se deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos el desglose por municipio de los montos transferidos y el
criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
La información señalada en el inciso anterior, deberá estar disponible en
el sitio web de la Subsecretaría, debiendo ser acompañada, en el plazo que
corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.
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04
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La aplicación de estos recursos, en lo que corresponda al fortalecimiento
de la gestión municipal, se efectuará de acuerdo a lo que se establezca
en los convenios entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Admi-
nistrativo, las Asociaciones Municipales y los respectivos municipios
Se deberá entregar trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al
término del respectivo trimestre, a las Comisiones de Hacienda del Senado
y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
copia de los convenios firmados con los Alcaldes, el desglose por municipio
de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distri-
buidos.
La información señalada en el inciso anterior, deberá consolidarse por
comuna y estar disponible en el sitio web de la Subsecretaría, debiendo ser
acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de
los recursos señalados.
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05
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Con cargo a estos recursos se financiará todo tipo de gastos, incluso en
personal, que demande el proceso de apoyo a la acreditación de la calidad
de los servicios que las municipalidades entregan a la comunidad. Incluye,
asimismo, recursos para contratar evaluadores externos y para la
elaboración de indicadores de gestión y transparencia, y definición de
estándares de prestación de servicios.
Se deberá entregar trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al
término del respectivo trimestre, a las Comisiones de Hacienda del Senado
y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el
cual éstos fueron distribuidos.
La información señalada en el inciso anterior, deberá consolidarse por
comuna y estar disponible en el sitio web de la Subsecretaría, debiendo ser
acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los
recursos señalados.
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06
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Estos recursos se destinarán a compra de hardware y software, desarrollo
de una plataforma web, creación y mejoramiento de redes eléctricas y de
datos, capacitación y otros destinados a implementar sistemas de gestión
financiera en los municipios.
La aplicación de estos recursos a través de las municipalidades se
efectuará de acuerdo a lo que se establezca en convenios entre la Subsecre-
taría de Desarrollo Regional y Administrativo y los respectivos municipios.
Se deberá entregar trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al
término del respectivo trimestre, a las Comisiones de Hacienda del Senado
y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
copia de los convenios firmados con los Alcaldes, el desglose por municipio
de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distri-
buidos.
La información señalada en el inciso anterior, deberá consolidarse por
comuna y estar disponible en el sitio web del Ministerio, debiendo ser
acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de
los recursos señalados.
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