LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL (01)
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Partida :
05
Capitulo :
05
Programa :
03
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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47.797.954
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09
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APORTE FISCAL
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31.795.954
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01
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Libre
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31.795.954
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14
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ENDEUDAMIENTO
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16.000.000
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02
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Endeudamiento Externo
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16.000.000
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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2.000
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GASTOS
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47.797.954
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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5.194.026
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03
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A Otras Entidades Públicas
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5.194.026
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401
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Municipalidades (Compensación por Viviendas Sociales)
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02
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5.194.026
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32
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PRESTAMOS
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03
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16.000.000
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04
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De Fomento
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16.000.000
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002
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Municipalidades
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16.000.000
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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26.601.928
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02
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Al Gobierno Central
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10
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017
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Chile Barrio
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10
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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26.601.918
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005
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Municipalidades (Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal)
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04
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11.015.138
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006
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Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)
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05
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13.430.920
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010
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Plan Comuna Limpia
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06
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2.155.860
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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2.000
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Glosas :
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01
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No regirá respecto de estos aportes lo dispuesto en el artículo 38 del
Decreto Ley Nº 3.063, de 1979.
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02
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Estos recursos serán transferidos a las municipalidades en el mes de marzo
de 2010, correspondiéndole a cada una de ellas un monto equivalente a 2
Unidades de Fomento por cada vivienda social recepcionada en sus respectivas
comunas, entre el 01 de julio de 2008 y el 30 junio de 2009. Asimismo,
se transferirá 2 Unidades de Fomento por cada vivienda social ya informada por
las municipalidades durante el año 2009, respecto a aquellas efectivamente
recepcionadas entre el 01 de Julio de 2007 y el 30 de Junio de 2008, incluyendo
a aquellas municipalidades cuya solicitud fue recibida fuera de plazo para
efectos de los recursos entregados durante el año 2009.
Para estos efectos en los meses de enero y febrero de 2010,las municipalidades
interesadas solicitarán a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, del Ministerio del Interior, el pago de los aportes por las viviendas sociales efectivamente recepcionadas en su comuna, en el período indicado, acompañando al efecto un Certificado emitido por el Director de
Obras de la respectiva municipalidad, o en su defecto, por el correspondiente Secretario Regional Ministerial de Vivienda del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que acredite el número de unidades habitacionales que tengan la
calidad de viviendas sociales, en los términos regulados en el Art. 3º del
Decreto Ley 2.552 y el Art.40 de la Ley 19.537.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de Hacienda
del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de los recursos a
nivel comunal, así como también la información proporcionada por parte de los
municipios que dan origen a la distribución de estos recursos.
Antes del 30 de abril se deberá entregar a las Comisiones de Hacienda del
Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, el desglose de los montos por municipio.
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03
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Durante al año 2010, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar la contratación
de aportes reembolsables, por parte de las Municipalidades que determine, con
la Subsecretaría del Desarrollo Regional y Administrativo, hasta por un total
anual que, sumados a los autorizados el año 2009 con cargo a este mismo ítem,
no supere los $48.000.000 miles, de los cuales hasta un tercio se podrá
entregar durante el año 2010, destinados a iniciativas de inversión para el desarrollo de las ciudades, según lo establecido en el decreto N° 180, de 24
de marzo de 2009, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, o en otros
que se dicten durante el ejercicio.
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04
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Con estos recursos se financiarán proyectos y programas de inversión orienta-
dos a generar empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la
población más pobre, los que deberán cumplir con los criterios de selección
definidos en el Decreto del Ministerio del Interior N° 946, de 1993, y sus
modificaciones, el que mantendrá su vigencia durante el año 2010.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administra-
tivo, visada por la Dirección de Presupuestos, se distribuirá entre las
regiones del país un 40% de estos recursos en el mes de diciembre del 2009, y
otro 35% antes del 31 de marzo del 2010, en proporción directa al número de desempleados y de comunas de cada una de ellas. Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, la
distribución de los recursos entre las comunas. La determinación de los
proyectos y programas específicos que se financiarán corresponderá al
municipio.
El 25% restante podrá destinarse, a petición de los Intendentes, mediante
resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a
proyectos y programas que permitan enfrentar situaciones de emergencia.
Los proyectos que se financien deberán ser informados a los Alcaldes y
Concejos Municipales respectivamente.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de los
recursos a nivel regional y comunal, los criterios utilizados para tal
distribución y la especificación de los proyectos a financiar con
cargo a éstos. Esta información la proporcionará dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de término del trimestre respectivo. Asimismo,
en igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato
electrónico en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo. Deberá, asimismo, remitir información sobre
la ejecución presupuestaria a la Oficina de Presupuestos del Senado.
Si los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal
se destinan a generar empleos de emergencia, deberá semestralmente remitir
el listado de los beneficiarios, por comuna, a la Oficina de Presupuestos
del Senado.
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05
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Estos recursos se transferirán a las municipalidades para ser destinados
al pago de proyectos o acciones concurrentes comprometidos o contratados
en años anteriores y los nuevos que la Subsecretaría autorice. Su distri-
bución entre municipios la efectuará la Subsecretaría de Desarrollo Regio-
nal y Administrativo considerando los saldos de los contratos vigentes y
los nuevos proyectos y acciones concurrentes que esta Subsecretaría auto-
rice.
Parte de estos recursos se podrá destinar al financiamiento de acciones
concurrentes para asegurar la disponibilidad de carteras de proyectos de
Mejoramiento de Barrios, de Saneamiento Sanitario, de Plantas de Trata-
miento de Aguas Servidas, de Disposición Final de Residuos Sólidos Domici-
liarios y Asimilables, elaboración de expedientes para el Consejo de Monu-
mentos Nacionales y adquisición y mejoramiento de terrenos para la ejecu-
ción de programas de viviendas, y que permitan asegurar su ejecución. Es-
tas acciones concurrentes, que se destinarán a proyectos con cargo a este
programa como a proyectos considerados en los presupuestos de los Gobier-
nos Regionales o que vayan a ser ejecutados por el Ministerio de la Vi-
vienda y Urbanismo, podrán considerar el financiamiento de diseños de
arquitectura y de ingeniería, estudios geotécnicos, asistencia e inspec-
ciones técnicas, adquisiciones y mejoramiento de terrenos, contratos com-
plementarios, saneamiento de títulos y asistencias legales.
Los diseños de arquitectura y/o de ingeniería y las inspecciones técnicas,
deberán ser ejecutadas por profesionales inscritos en los registros de los Ministerios de Obras Públicas o de la Vivienda y Urbanismo.
Esta asignación considera, asimismo, $1.200.000 miles para ser tranferidos directamente a la Municipalidad de San Antonio, la que deberá destinarlos
a inversión.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución regional y
comunal de los recursos ejecutados a través del Programa Mejoramiento de
Barrios, así como los proyectos financiados con cargo a estos recursos.
Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato electrónico en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
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06
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Estos recursos se destinarán al financiamiento de un programa piloto y se
transferirán a los municipios de acuerdo a los convenios que éstos
suscriban con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Los recursos se podrán utilizar en la construcción e instalación de
centros de acopio para depósito de escombros, residuos voluminosos y
reciclaje, como también compra e instalación de basureros. Asimismo, se
podrán destinar a gastos de operación de los centros señalados y en
la recolección, transporte y disposición de dichos escombros y residuos
voluminosos. Entre los gastos autorizados con estos recursos se considera
la adquisición de terrenos, construcción y/o remodelación de bienes
inmuebles, adquisición de equipamiento y de vehículos para la extracción,
traslado y disposición de residuos, y para las actividades de reciclaje.
Así también se podrá financiar el arriendo de vehículos para la
extracción, traslado y disposición de estos residuos.
Se deberá entregar trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al
término del respectivo trimestre, a las Comisiones de Hacienda del Senado
y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por
municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos
fueron distribuidos.
La información señalada en el inciso anterior, deberá consolidarse por
comuna y estar disponible en el sitio web del Ministerio, debiendo ser
acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de
los recursos señalados.
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