LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (01)
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Partida :
09
Capitulo :
16
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
|
Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
|
|
43.696.645
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07
|
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INGRESOS DE OPERACION
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10.108
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02
|
Venta de Servicios
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|
10.108
|
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003
|
OTROS
|
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10.108
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08
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OTROS INGRESOS CORRIENTES
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|
1.124
|
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01
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Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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1.124
|
09
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APORTE FISCAL
|
|
43.684.413
|
|
01
|
Libre
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43.684.413
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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|
1.000
|
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|
GASTOS
|
|
43.696.645
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
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02
|
5.831.325
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03
|
1.767.622
|
23
|
|
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
|
|
33.157
|
|
03
|
Prestaciones Sociales del Empleador
|
|
33.157
|
24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
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29.458.854
|
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01
|
Al Sector Privado
|
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6.710.452
|
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081
|
Fundación Artesanías de Chile
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04
|
466.506
|
|
188
|
Corporación Cultural Municipalidad de Santiago
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05
|
1.988.849
|
|
268
|
Orquestas Sinfónicas Juveniles e Infantiles de Chile
|
06
|
1.690.472
|
|
269
|
Centro Cultural Palacio de la Moneda
|
07
|
1.397.375
|
|
271
|
Fundación Violeta Parra
|
04
|
1.167.250
|
|
02
|
Al Gobierno Central
|
|
5.265.299
|
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001
|
Consejo Nacional de Televisión
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08
|
4.425.089
|
|
002
|
Ministerio de Relaciones Exteriores
|
09
|
840.210
|
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03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
17.483.103
|
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087
|
Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural
|
10
|
7.774.559
|
|
096
|
Fondo Concursable para Escuelas Artísticas
|
11
|
439.681
|
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098
|
Conjuntos Artísticos Estables
|
12
|
1.301.915
|
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121
|
Plan de Desarrollo Cultural en el Barrio
|
13
|
3.437.001
|
|
122
|
Fortalecimiento de la Educación Artística y Cultural, en Enseñanza Media, en JEC.
|
14
|
673.921
|
|
123
|
Fomento y Desarrollo del Patrimonio Nacional
|
15
|
144.658
|
|
124
|
Apoyo al Desarrollo de Planes de Gestión de Centros Culturales
|
16
|
144.658
|
|
126
|
Proyectos Bicentenarios
|
17
|
3.566.710
|
25
|
|
INTEGROS AL FISCO
|
|
561
|
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01
|
Impuestos
|
|
561
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
967.729
|
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02
|
Edificios
|
|
578.320
|
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04
|
Mobiliario y Otros
|
|
64.088
|
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05
|
Máquinas y Equipos
|
|
41.910
|
|
06
|
Equipos Informáticos
|
|
156.745
|
|
07
|
Programas Informáticos
|
|
126.666
|
31
|
|
INICIATIVAS DE INVERSION
|
|
53.897
|
|
02
|
Proyectos
|
|
53.897
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
|
5.582.500
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
5.582.500
|
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001
|
Centros Culturales
|
18
|
5.582.500
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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1.000
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Glosas :
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01
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Dotación Máxima de Vehículos 20 Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la Ley N° 19.896, serán efec- tuadas por el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien podrá delegar tal facultad en el Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo. Trimestralmente, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las iniciativas que se desarro- llen en relación a los colegios y barrios más vulnerables.
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02
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 385 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata en esta dotación. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 71.935 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 112.502 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 34.448 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 12 - Miles de $ 103.735
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03
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Incluye : a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $ 86.234 b) Recursos para pasajes del personal, que al momento de dictación de la Ley N° 19.891 que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con su sede en Valparaíso, desempeñaban funciones en Santiago y que a la fecha no han cambiado la residencia a la ciudad de Valparaíso. c) Recursos que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá destinar a financiar los pasajes, alimentación y alojamiento de los integrantes de los órganos a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 19.891, ello en cumplimiento de las actividades que les demanda como miembros de dichos órganos, siempre y cuando no participen en representación institucional, de acuerdo lo establece el artículo 4° del citado cuerpo legal. Mediante resolución fundada, el Subdirector Nacional del Consejo determinará los gastos en pasaje, alimentación y alojamiento a que tendrán derecho los integrantes citados en el párrafo anterior.
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04
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Conforme al convenio que se celebre entre el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes y la Fundación.
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05
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Estos recursos se destinarán a actividades culturales de interés nacional
que se determinen en uno o más convenios entre el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes y la Corporación Cultural de la Municipalidad de San-
tiago.
Estos recursos estarán orientados a financiar las actividades de exten-
sión en regiones, que efectuarán los cuerpos artísticos y musicales esta-
bles de dicha Corporación, y asimismo, promoviendo la integración de las
comunidades artísticas regionales.
En todo caso, la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago
deberá mantener un sistema contable independiente para estos recursos.
Copia de los convenios respectivos será remitida por el referido Consejo
a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a
la Dirección de Presupuestos.
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06
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Apoyo a las actividades que desarrolla la Fundación de Orquestas
Juveniles e Infantiles de Chile, de acuerdo al convenio que se celebre
entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Fundación.
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07
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De acuerdo al convenio que se celebre entre el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes y la Fundación Centro Cultural Palacio de la Moneda.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá informar semestral-
mente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, una rendición detalla-
da de los recursos asociados a esta transferencia.
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08
|
Estos recursos se ejecutarán conforme al convenio respectivo, debiendo
entregarse los recursos el primer cuatrimestre del año 2010.
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09
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Conforme al convenio respectivo.
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10
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Para financiar todos aquellos gastos destinados a actividades culturales
y artísticas propias del Consejo y patrocinadas o auspiciadas por éste,
incluida las acordadas mediante actos y/o celebración de contratos y
convenios de colaboración y cooperación con personas naturales o jurídi-
cas de derecho público o privado, tanto nacionales como de otros países
o con organismos internacionales.
Comprende el apoyo financiero a actividades culturales y artísticas reali-
zadas sin fines de lucro, desarrolladas por personas naturales o jurídi-
cas, públicas o privadas.
Incluye $ 123.830 miles para la contratación de personas naturales de
apoyo a la gestión institucional, programática y administrativa del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Las personas naturales o jurídicas que participan directamente en los pro-
gramas y actividades que organiza el Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes, con cargo a este item, podrán contratarse sin sujeción a las exi-
gencias del Decreto de Hacienda N° 98, de 1991, ni a las del artículo 11°
de la Ley N° 18.834.
Las personas naturales podrán ser contratadas asimiladas a grados, sin
sujeción a los requisitos legales vigentes.
Con cargo a esta asignación se podrá dar cumplimiento a convenios con paí-
ses y/o con organismos culturales internacionales. Asimismo, podrá aso-
ciarse o afiliarse a estos últimos, según dispongan sus estatutos, median-
te resolución fundada del Consejo Nacional de Cultura y las Artes.
Se podrá financiar la organización de reuniones en el país y pagar pasa-
jes y estadías de expertos chilenos y extranjeros, conforme a acuerdos de
cooperación cultural y artística, por viajes desde y hacia el país,
autorizado por resolución fundada del Presidente del Consejo.
Incluye el financiamiento de hasta:
Miles de $
a) Apoyo a las Actividades Culturales que desarrolla la Asociación de
Pintores y de Escultores de Chile. 10.229
b) Aporte a la Sociedad de Escritores de Chile (SECH) 11.857
c) Convenio con la Corporación Centro Cultural Balmaceda Doce Quince 383.746
d) Corporación Cultural Matucana 100 387.218
e) Fundación Festival Internacional Teatro a Mil 253.750
Anualmente, las entidades individualizadas en los literales a), b), c),
d) y e), deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la
rendición de cuentas que efectúen.
Con cargo a esta asignación podrán financiarse hasta $ 465.006 miles pro-
gramas y proyectos de apoyo al desarrollo y difusión de las artes y la
cultura, en especial de itinerancias artísticas en cada una de las
regiones. Por resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
comunicará a los Gobiernos Regionales los recursos disponibles por re-
gión, las características y los criterios de elegibilidad territorial que
deben reunir los proyectos, además de los plazos en que deberán resolver-
se la distribución de estos recursos.
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11
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Este Fondo Concursable se ejecutará conforme la Resolución Exenta N° 889,
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de 2006, y sus modifica-
ciones. Por Resolución del Consejo se asignarán los recursos de este Fondo.
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12
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Con este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados al funcionamien-
to y actividades de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclóri-
co Nacional.
Conforme lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 20.079, el Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes podrá contratar, según las normas del
Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias, hasta 90 personas
que se desempeñan en la Orquesta de Cámara de Chile y el Ballet Folclóri-
co Nacional.
Las personas naturales o jurídicas que integren o participen directamente
en los programas o actividades que desarrolla la Orquesta de Cámara de
Chile y el Ballet Folclórico Nacional, podrán ser contratados con cargo a
este ítem, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda Nº 98,
de 1991, ni a las del artículo Nº 11° de la Ley Nº 18.834.
Las personas naturales podrán ser contratadas asimiladas a grado, sin
sujeción a los requisitos legales vigentes.
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13
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Plan de apoyo al acceso, creación y difusión cultural y artística, a
desarrollarse sobre la plataforma de los barrios o localidades vulnerables
o alejadas geográficamente.
El Plan comprende:
Miles de $
a) Planes de Desarrollo Cultural en el barrio y capacitación continua 2.402.188
de animadores culturales, que serán coordinados por animadores cultu-
rales que deberán articular las demandas e intereses artísticos
culturales de la comunidad.
b) Las itinerancias artísticas y residencias artísticas, que permitan al 1.034.813
barrio o localidad el acceso a programas artísticos de nivel nacional
y también la extensión e itinerancias de la creación artística generada
en el mismo barrio o localidad.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del Plan de Desarrollo Cultural en el Barrio, incluido hasta
$ 689.875 miles en gastos de personal.
Para la ejecución del Plan, el Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes podrá celebrar convenios de cooperación con corporaciones, funda-
ciones u otras entidades de derecho público o privado.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá traspasar recursos
a la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, para apoyar
la ejecución del Plan de Desarrollo Cultural en el Barrio o Localidad,
de acuerdo a convenio que celebre el Consejo con esta Fundación, visado
por la Dirección de Presupuestos.
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14
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La ejecución de los recursos de este ítem comprende:
a) $ 161.690 miles, para asesoría técnica y capacitación a directivos,
docentes y comunidad escolar de los establecimientos educacionales de
enseñanza media, regidos por el DFL.(Ed.) N°2, de 1998 y por el Decreto
Ley N° 3.166, de 1980, que se encuentran en jornada escolar completa
(JEC), con el propósito de generar capacidades en el diseño de proyec-
tos pedagógicos en arte y cultura y estimular las capacidades creativas
de los educandos. Además, para actualizaciones metodológicas a docentes
y artistas participantes en el programa.
b) $ 485.284 miles, para la realización de talleres artísticos y culturales
en los establecimientos educacionales, incluidas muestras regionales
y/o nacionales de talleres.
c) $ 26.947 miles, para evaluación del programa de Fortalecimiento de la
Educación Artística y Cultural.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del proyecto de Fortalecimiento de la Educación Artística y
Cultural, incluidos los gastos en personal.
Para el apoyo a la ejecución de este programa, el Consejo Nacional de
la Cultura y las Artes podrá celebrar convenios de cooperación con
corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o priva-
do.
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15
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Para financiar todas aquellas actividades artísticas y culturales cuyo obje-
tivo sea el fomento y desarrollo del Patrimonio Cultural Nacional, inclui-
dos gastos en personal.
La forma de ejecución de estos recursos se determinará mediante resolución
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, visada por la Dirección de Presupuestos antes del 31 de diciembre del 2009.
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16
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Para financiar todos aquellos gastos destinados a apoyar la gestión de los
centros culturales municipales, incluidos los gastos en personal, cuyo obje-
tivo sea fortalecer en los municipios la formulación de una planificación y
modelo de gestión que garantice la sustentabilidad de la infraestructura
cultural local.
Incluye recursos para la contratación de asesorías para el desarrollo de
planes de Gestión de Centros Culturales y para la constitución de una Red
de Centros Culturales que promocione la difusión artística entre dichos
centros.
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17
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Para financiar todos aquellos gastos destinados a la implementación y ejecu-
ción de los siguientes proyectos bicentenarios, incluidos los gastos en
personal:
Miles de $
a) El V Congreso Internacional de la Lengua Española 878.513
b) Las Fiestas del Bicentenario 361.106
Para la ejecución de estos recursos, el Consejo podrá celebrar convenios de
cooperación con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales
o extranjeras, así como con organismos internacionales.
Asimismo, se incluyen aportes para:
c) Fundación Trienal de Chile 377.276
d) Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral 1.949.815
El aporte establecido en la letra d), considera $ 1.389.535 miles que se
destinarán a la compra de equipamiento del Centro Cultural Gabriela Mistral
y $ 560.280 miles al financiamiento de sus gastos de operación.
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18
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Estos recursos se traspasarán mediante convenio a las municipalidades para
ser destinados a la construcción o habilitación de Centros Culturales en
aquellas comunas con más de 50 mil habitantes. La propiedad y administra-
ción de dichos centros corresponderá a la Municipalidad respectiva y los
bienes que se adquieran deberán destinarse a los fines culturales contem-
plados en los respectivos convenios.
Estos recursos se ejecutarán conforme lo establecido en la Resolución
N° 103, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del año 2007, y
sus modificaciones.
Se incluye el financiamiento para infraestructura, equipamiento, y en los
casos calificados por el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, la compra de terrenos e inmuebles que permitan la
construcción de la obra o habilitación del mismo. Además, podrá considerar
el financiamiento de diseños de arquitectura y estudios de ingeniería,
asistencia e inspecciones técnicas, saneamiento de títulos y asistencia
legal.
Mediante convenio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con la
Municipalidad respectiva, se determinará la forma como se ejecutará el
proyecto del Centro Cultural, el procedimiento de entrega de los recursos
contemplados en este ítem conforme lo dispuesto en la resolución a que se
refiere el párrafo anterior, y los compromisos que asumirá la Municipali-
dad en la operación de dicho centro, así como la forma y condiciones que
se integrará el Centro al Patrimonio de la Municipalidad.
Mediante resolución del Consejo con la visación de la Dirección de Presu-
puestos, se determinará las municipalidades a quienes les podrán ser tras-
pasados estos recursos durante el año 2010.
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