LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO (Cap.) SUBSECRETARIA DEL TRABAJO (01)
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Partida :
15
Capitulo :
01
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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5.708.735
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08
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OTROS INGRESOS CORRIENTES
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529
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99
|
Otros
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529
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09
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APORTE FISCAL
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5.644.660
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01
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Libre
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5.644.660
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10
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VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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13.546
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03
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Vehículos
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13.546
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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50.000
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GASTOS
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5.708.735
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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02
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2.837.598
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03
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1.362.616
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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1.394.304
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01
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Al Sector Privado
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622.904
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432
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Programa Diálogo Social
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04
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202.241
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433
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Programa Escuela de Formación Sindical
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04,05
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420.663
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03
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A Otras Entidades Públicas
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771.400
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261
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Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
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06
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771.400
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25
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INTEGROS AL FISCO
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125
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01
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Impuestos
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125
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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110.092
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03
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Vehículos
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40.097
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04
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Mobiliario y Otros
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11.818
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05
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Máquinas y Equipos
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15.190
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06
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Equipos Informáticos
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30.662
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07
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Programas Informáticos
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12.325
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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2.000
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07
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Deuda Flotante
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2.000
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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2.000
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Glosas :
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01
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Dotación máxima de vehículos 22
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02
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 136
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artí- culo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata in- cluidos en esta dotación. Al personal que se desempeñe en la Subse- cretaría en comisión de servicios, no le serán aplicables las limi- taciones establecidas en el artículo 76 de la Ley N° 18.834 b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 60.226 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 55.924 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 418.913 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 26 - Miles de $ 152.899
f) Incluye $ 78.425 miles para el pago de viáticos a las personas que integren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Organización Internacional del Trabajo.
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03
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Incluye : a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ 21.838
b) Contratación de estudios e investigaciones - Miles de $ 304.500
Incluye $ 60.900 miles para estudios que se realizarán con la Orga- nización Internacional del Trabajo, los cuales se ejecutarán median- te un convenio entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y dicho Organismo Internacional, aprobado por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que será dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", a contar de la fecha de publicación de esta ley. Incluye $ 98.963 miles para estudios que se realizarán con el Pro- grama de Naciones Unidas para el Desarrollo, los cuales se ejecuta- rán mediante un convenio entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y dicho Organismo Internacional, aprobado por decreto del Mi- nisterio del Trabajo y Previsión Social, el que será dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", a contar de la fecha de publicación de esta ley. c) Incluye $ 49.648 miles para el pago de pasajes a las personas que integren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Or- ganización Internacional del Trabajo.
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04
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La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos es-
tablecidos en el decreto N° 18 de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y sus modificaciones.
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05
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La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos de las actividades realizadas en este Programa,
los contenidos curriculares del mismo, el monto de los recursos inver-
tidos en cada actividad, las personas beneficiarias y las entidades
receptoras o ejecutoras de esos recursos, y un informe con los resul-
tados y logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de
los treinta días siguientes al del término del respectivo trimestre.
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos es-
tablecidos en el decreto N° 16 de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y sus modificaciones.
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06
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En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del artículo 10 de la
ley N° 20.267, el presupuesto de la Comisión será sancionado por reso-
lución de la Subsecretaría del Trabajo, visado por la Dirección de Pre-
supuestos, en el mes de diciembre de 2009.
Durante los primeros ocho meses de ejecución de dicho presupuesto no
regirán las limitaciones de financiamiento y destino de recursos a que
se refiere la antes citada disposición legal.
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