LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2011
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (01)
|
Partida :
05
Capitulo :
05
Programa :
01
|
Subtitulo
|
Item
|
Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
|
|
INGRESOS
|
|
677.315.238
|
05
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
31.324.033
|
|
02
|
Del Gobierno Central
|
|
31.324.033
|
|
014
|
Fondo de Innovación para la Competitividad
|
|
31.324.033
|
08
|
|
OTROS INGRESOS CORRIENTES
|
|
31.010
|
|
01
|
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
|
|
30.000
|
|
99
|
Otros
|
|
1.010
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
463.293.242
|
|
01
|
Libre
|
|
427.380.935
|
|
03
|
Servicio de la Deuda Externa
|
|
35.912.307
|
10
|
|
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
2.583
|
|
03
|
Vehículos
|
|
2.583
|
13
|
|
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
|
|
136.556.825
|
|
02
|
Del Gobierno Central
|
|
136.556.825
|
|
002
|
Patentes Mineras Ley N° 19.143
|
|
6.396.501
|
|
006
|
Subsecretaría de Educación
|
|
76.442.000
|
|
009
|
Casinos de Juegos Ley N° 19.995
|
|
3.514.524
|
|
013
|
Subsidio Nacional al Transporte Público
|
|
47.518.000
|
|
014
|
Tesoro Público, Art. 129 bis 19 Ley N°20.017
|
|
2.685.800
|
14
|
|
ENDEUDAMIENTO
|
|
46.106.545
|
|
02
|
Endeudamiento Externo
|
|
46.106.545
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
1.000
|
|
|
GASTOS
|
|
677.315.238
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
02
|
6.814.137
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
|
03
|
1.790.704
|
24
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
04
|
1.118.737
|
|
02
|
Al Gobierno Central
|
|
623.368
|
|
003
|
A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
|
|
41.940
|
|
004
|
A la Dirección de Arquitectura - MOP
|
05
|
478.527
|
|
005
|
A la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
|
05
|
102.901
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
495.369
|
|
394
|
Oficina Crédito Infraestructura Rural
|
06
|
22.003
|
|
399
|
Oficina Crédito de Apoyo a la Gestión Subnacional
|
07
|
263.514
|
|
400
|
Oficina Crédito Alemán Residuos Sólidos
|
08
|
34.289
|
|
405
|
Oficina Crédito Puesta en Valor del Patrimonio
|
05
|
67.592
|
|
411
|
Oficina Créditos BID Residuos Sólidos y Saneamiento Rural
|
09
|
47.073
|
|
412
|
Oficina Programa Energización
|
10
|
60.898
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
263.745
|
|
03
|
Vehículos
|
|
13.791
|
|
04
|
Mobiliario y Otros
|
|
21.936
|
|
06
|
Equipos Informáticos
|
|
106.124
|
|
07
|
Programas Informáticos
|
|
121.894
|
31
|
|
INICIATIVAS DE INVERSION
|
|
132.243
|
|
01
|
Estudios Básicos
|
24
|
132.243
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
|
631.282.355
|
|
02
|
Al Gobierno Central
|
|
198.209.345
|
|
001
|
Programa Inversión Regional Región I
|
|
7.425.372
|
|
002
|
Programa Inversión Regional Región II
|
|
9.736.854
|
|
003
|
Programa Inversión Regional Región III
|
|
8.380.782
|
|
004
|
Programa Inversión Regional Región IV
|
|
11.762.709
|
|
005
|
Programa Inversión Regional Región V
|
|
14.479.866
|
|
006
|
Programa Inversión Regional Región VI
|
|
10.191.258
|
|
007
|
Programa Inversión Regional Región VII
|
|
16.438.649
|
|
008
|
Programa Inversión Regional Región VIII
|
|
26.122.670
|
|
009
|
Programa Inversión Regional Región IX
|
|
18.453.463
|
|
010
|
Programa Inversión Regional Región X
|
|
11.949.421
|
|
011
|
Programa Inversión Regional Región XI
|
|
9.344.071
|
|
012
|
Programa Inversión Regional Región XII
|
|
9.636.546
|
|
013
|
Programa Inversión Regional Región Metropolitana
|
|
28.308.571
|
|
014
|
Programa Inversión Regional Región XIV
|
|
9.503.123
|
|
015
|
Programa Inversión Regional Región XV
|
|
6.475.990
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
11
|
433.073.010
|
|
001
|
Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional
|
12
|
32.375.387
|
|
002
|
Provisión Patentes Mineras Ley N°19.143
|
|
6.396.501
|
|
003
|
Provisión Infraestructura Educacional
|
13
|
76.442.000
|
|
017
|
Provisión Infraestructura Rural
|
14
|
15.284.240
|
|
021
|
Provisión Puesta en Valor del Patrimonio
|
15
|
9.697.757
|
|
024
|
Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad
|
16
|
31.324.033
|
|
025
|
Provisión de Apoyo a la Gestión Subnacional
|
17
|
3.636.160
|
|
130
|
Provisión Saneamiento Sanitario
|
18
|
27.562.140
|
|
131
|
Reconstrucción de Infraestructura en Provincia de Tocopilla
|
19
|
2.799.000
|
|
190
|
Provisión Residuos Sólidos
|
20
|
12.073.183
|
|
416
|
Rehabilitación y Conectividad Provincia de Palena
|
|
13.159.436
|
|
417
|
Provisión Ley N° 20.378 Artículo Cuarto Transitorio
|
|
108.047.077
|
|
418
|
Provisión Ley N° 20.378 Articulo 5°
|
21
|
47.518.000
|
|
419
|
Casinos de Juegos Ley N° 19.995
|
|
3.514.524
|
|
421
|
Provisión Incorporación Mayores Ingresos Propios
|
|
5.015.885
|
|
423
|
Provisión Recuperación Infraestructura Local Zona Centro Sur
|
22
|
24.792.000
|
|
425
|
Provisión Patentes por Derechos de Agua No Utilizados
|
|
2.685.800
|
|
426
|
Provisión Energización
|
23
|
10.749.887
|
34
|
|
SERVICIO DE LA DEUDA
|
|
35.912.317
|
|
02
|
Amortización Deuda Externa
|
|
27.802.183
|
|
04
|
Intereses Deuda Externa
|
|
8.110.124
|
|
07
|
Deuda Flotante
|
|
10
|
35
|
|
SALDO FINAL DE CAJA
|
|
1.000
|
|
Glosas :
|
01
|
Dotación Máxima de Vehículos 21
|
02
|
Incluye: a) Dotación máxima de personal 318 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 103.657 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 150.424 - En el Exterior en Miles de $ 1.033 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 368.401 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 15 - Miles de $ 220.497
|
03
|
Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575 - Miles de $ 38.221
|
04
|
Las personas que se contraten con cargo a las asignaciones de este
ítem, podrán tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos
legales, conforme a lo que se establezca en los contratos respectivos.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados acerca de los contratos
firmados y el gasto en personal que ello irrogue, especificando a qué
programa pertenece.
|
05
|
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande el funcionamiento de las
unidades encargadas de la administración y control del convenio de
crédito suscrito para la Puesta en Valor del Patrimonio con el
Banco Interamericano de Desarrollo.
|
06
|
Con estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso en
personal, que demande el funcionamiento de la unidad encargada de la
formulación y control del convenio de crédito para Inversión Rural
suscrito con el Banco Mundial.
|
07
|
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande el funcionamiento de la unidad
encargada de la administración y control del convenio de crédito
suscrito para el Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile con el Banco
Interamericano de Desarrollo.
|
08
|
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande el funcionamiento de la unidad
encargada de la formulación y control del convenio de crédito para
Residuos Sólidos.
|
09
|
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande el funcionamiento de las unidades
encargadas de la administración y control de los convenios de crédito
suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para Residuos
Sólidos y Saneamiento Rural.
|
10
|
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande el funcionamiento de la unidad
encargada del Programa de Energización.
|
11
|
Los decretos en que se establezcan o distribuyan las provisiones deberán
consignar nominativa e individualmente la o las regiones beneficiarias
con sus respectivos montos.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de las
provisiones contempladas en el ítem 03 del subtítulo 33 por región y
asignación del referido ítem. Tal información deberá ser remitida dentro
de los treinta días siguientes al de término del respectivo trimestre.
Asimismo, en igual plazo, dicha información deberá ser publicada en
formato electrónico en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo.
En aquellos casos en que para una determinada región no se disponga de
proyectos en condiciones de ejecutarse en el ejercicio presupuestario
correspondiente, el Intendente, con acuerdo del Consejo Regional,
podrá solicitar a la Subsecretaría autorización para destinar los recur-
sos disponibles en este ítem, a tipologías de proyectos distintas a las
indicadas en las glosas respectivas. La Subsecretaría podrá otorgar
dicha autorización, mediante oficio, a contar del 1° de mayo de 2011.
Este procedimiento no será aplicable para los recursos asociados a las
provisiones Infraestructura Educacional, Fondo de Innovación para la
Competitividad y Recuperación Infraestructura Local Zona Centro Sur.
|
12
|
Parte de estos recursos se podrá traspasar al ítem 24.03.002 del presu-
puesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del
Interior para atender situaciones de emergencia. En los casos en que
se realizare este traspaso, copia del respectivo decreto deberá
remitirse a las Comisiones de Hacienda de ambas ramas del Congreso
Nacional, dentro de los quince días siguientes contados desde su total
tramitación.
Copia de los decretos que realicen la distribución de estos recursos
entre las distintas regiones del país, se remitirán a las Comisiones de
Gobierno de ambas ramas del Congreso Nacional, dentro de los quince días
contados desde su total tramitación.
|
13
|
Estos recursos se destinarán a financiar la ejecución de iniciativas
de inversión y adquisición de activos no financieros destinados a
infraestructura, equipamiento y mobiliario educacional, y a la compra
de terrenos para la instalación o acondicionamiento de establecimientos
o locales educacionales del sector municipal (municipalidades y corpora-
ciones municipales).
El 85% de estos recursos se distribuirá entre las regiones mediante
resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adminis-
trativo, la que deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre del
2010, sobre la base de una proposición fundada del Ministerio de
Educación, en función de los montos de recursos comprometidos por los
Gobiernos Regionales en proyectos que se ejecutarán el año 2011 y de las
carencias de infraestructura para el desarrollo de los proyectos
educativos de los establecimientos educacionales. No obstante lo ante-
rior, al menos, $ 41.000.000 miles deberán destinarse a financiar las
construcciones, reparaciones y/o normalizaciones de establecimientos
educacionales del sector municipal (municipalidades y corporaciones muni-
cipales), ubicados en las zonas comprendidas en el Decreto Supremo N°150,
del Ministerio del Interior, de 2010. Asimismo, se podrá financiar el
equipamiento y mobiliario para dichos establecimientos.
El resto de los recursos se distribuirá, a proposición del Ministerio de
Educación, para iniciativas postuladas por los Gobiernos Regionales
que permitan la normalización, ampliación y reposición de los estable-
cimientos educacionales, la adquisición de equipamiento y/o mobiliario,
y para enfrentar situaciones de emergencia.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos señalados en
el párrafo anterior, indicando nombre del proyecto, establecimiento
educacional, monto, comuna y región. Esta información deberá ser
remitida dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo
trimestre. Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publi-
cada en formato electrónico en la página web de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo.
|
14
|
Estos recursos se destinarán a proyectos de conservación y mejoramiento
de caminos secundarios, de obras portuarias, de agua potable y sanea-
miento rurales, de electrificación rural con fines productivos, de
telecomunicaciones en zonas rurales y aquellos contemplados en el Manual
Operativo del convenio de crédito con el Banco Mundial, y a la formula-
ción de planes de desarrollo territorial. Al menos $14.284.240 miles
se distribuirán, antes del 31 de diciembre del año 2010, mediante reso-
lución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
visada por la Dirección de Presupuestos, conforme al avance en la formu-
lación de planes de desarrollo territorial y a la aplicación de recursos
regionales en concordancia con dichos planes, de acuerdo al convenio
de crédito suscrito con el Banco Mundial y al convenio suscrito entre la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Gobierno
Regional respectivo.
Dichos planes de desarrollo territorial deberán incluir, al menos, una
lista de los proyectos a financiar, lo que constituirá un compromiso
del Gobierno Regional para la asignación de sus recursos presupuestarios
que obtenga con esta provisión o con otros recursos que haya decidido
agregar. Un monto no superior a $1.000.000 miles, a petición de la
Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá ser
destinado a todo tipo de gastos, incluso en personal hasta por
$ 80.000 miles, que demande el fortalecimiento y funcionamiento del
Programa suscrito con el Banco Mundial, investigaciones para la elabora-
ción de planes de desarrollo territorial, análisis de alternativas téc-
nicas innovativas para proyectos de infraestructura y otros acordados
en el convenio de crédito.
En el caso de los proyectos de agua potable o saneamiento rurales,
la unidad técnica deberá ser la Dirección de Obras Hidráulicas del
Ministerio de Obras Públicas. Tratándose de conservación y mejoramiento
de caminos secundarios, la unidad técnica deberá ser la Dirección de
Vialidad de dicho Ministerio. En los casos que el Gobierno Regional lo
determine, mediante resolución, podrá designar como unidad técnica a
otro servicio público, a alguna municipalidad, o contratar a la empresa
sanitaria o a empresas que presten servicio en la tipología respectiva.
|
15
|
Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inver-
sión que sean elegibles para el convenio de préstamo suscrito con el
Banco Interamericano de Desarrollo, que tengan por objeto poner en
valor y proteger de manera sustentable las edificaciones, conjuntos o
sitios declarados monumentos nacionales, o susceptibles de serlo,
lo que deberá estar certificado por la Dirección de Arquitectura
del Ministerio de Obras Públicas al momento que la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo asigne los recursos. Con las ini-
ciativas de inversión indicadas se podrán intervenir bienes de
propiedad o usufructo fiscal, municipal o de empresas públicas y
aquellas en que las instituciones del estado tengan un porcentaje
mayoritario de su propiedad. También con estos recursos se podrá
financiar la recuperación de bienes declarados Monumento Nacional de
propiedad o usufructo de instituciones privadas sin fines de lucro.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, la que deberá
dictarse a más tardar el 31 de diciembre del 2010, se distribuirá entre
los gobiernos regionales los saldos de recursos comprometidos y no
entregados en años anteriores.
El resto de los recursos se distribuirá, por la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, durante el año 2011, considerando
entre otros factores, los proyectos que cumplan las condiciones técni-
cas y económicas para ser ejecutados y los aportes que los gobiernos
regionales comprometan para su ejecución.
A petición de los gobiernos regionales se podrán crear ítem de trans-
ferencias a instituciones privadas sin fines de lucro para la ejecu-
ción de las iniciativas de inversión que con ellas se acuerde.
Asimismo, parte de estos recursos se podrán transferir para el fortale-
cimiento de los Gobiernos Regionales, de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, de la Dirección de Arquitectura del
Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Planificación y de la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en lo que corresponde al
Consejo de Monumentos Nacionales, para los objetivos definidos en el
Contrato de Préstamo o para la ejecución de iniciativas de inversión
con impacto en más de una región.
|
16
|
Estos recursos se destinarán a promover la investigación aplicada, la
innovación en las empresas, la difusión y transferencia tecnológica, la
aceleración del emprendimiento innovador, la formación y atracción de
recursos humanos especializados, el fortalecimiento de redes para la
innovación y equipamiento de apoyo a la competitividad, el fomento de
la cultura de innovación y el emprendimiento innovador.
El 5% de estos recursos se destinará al fortalecimiento de capacidades
de los Gobiernos Regionales y de la institucionalidad pública o privada
para el desarrollo regional de la innovación, así como para la profe-
sionalización de la gestión de la provisión. La distribución regional
de estos recursos se realizará, a mas tardar el 31 de enero de 2011.
El 95% restante se distribuirá entre los Gobiernos Regionales por reso-
lución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que
deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre del 2010 y que será
visada por la Dirección de Presupuestos. Estos recursos se asignarán
directamente al subtítulo 33 de los Gobiernos Regionales, en forma glo-
bal, identificándose posteriormente las instituciones receptoras.
El 60% de los recursos establecidos en el párrafo anterior deberá dis-
tribuirse entre aquellas regiones cuyo producto interno bruto minero
regional, excluyendo la minería del petróleo y gas natural, represente
más de un 2,5% de: a) El producto interno bruto minero nacional, exclu-
yendo la minería del petróleo y gas natural; y b) Su producto interno
bruto regional. Para las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá
se considerará que cada una de ellas cumple con las dos condiciones
establecidas en este inciso si el territorio conformado por ambas re-
giones las cumple. En caso contrario se considerará que ninguna de las
regiones mencionadas cumple con las condiciones establecidas. Igual
criterio se adoptará para las regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
Los recursos que se destinen a las regiones comprendidas en el párrafo
anterior se distribuirán de la siguiente manera: a) un 50% se distribui-
rá uniformemente; b) un 30% se distribuirá de acuerdo a los porcentajes,
reponderados para este conjunto, que para cada región resultan de apli-
car lo establecido en el artículo 76 de la Ley N°19.175; y c) un 20% se
distribuirá de acuerdo a la participación de la actividad minera de ca-
da región en el total de la actividad minera del conjunto de las regio-
nes que cumplen con las condiciones establecidas en las letras a) y
b) del párrafo precedente, excluyendo la minería del petróleo y gas na-
tural. Para las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá se considerará
que la actividad minera señalada en la letra c) del presente párrafo co-
rresponderá, respectivamente a la del territorio conformado por ambas
regiones dividido por dos. Igual criterio se adoptará para las regiones
de Los Ríos y de Los Lagos.
El 40% restante, de los recursos establecidos en el párrafo tercero deberá
distribuirse de la siguiente manera, entre aquellas regiones no conside-
radas en la distribución del 60% antes señalado: a) un 50% se distri-
buirá uniformemente; y b) un 50% se distribuirá de acuerdo a los porcen-
tajes, reponderados para este conjunto, que para cada región resultan de
aplicar lo establecido en el artículo 76 de la Ley N°19.175.
Una vez realizada la referida distribución, los gobiernos regionales,
teniendo en consideración los instrumentos marco de planificación
regional aprobados por el Consejo Regional respectivo y los linea-
mientos que en materia de innovación establezca el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, determinarán la asignación de estos recur-
sos.
La referida asignación se efectuará a través de convenios con las
siguientes instituciones elegibles: i) la Corporación de Fomento de la
Producción, CORFO; el Comité Innova Chile de CORFO; el Comité Innova
Bío-Bío de CORFO; la Fundación para la Innovación Agraria, FIA; la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT;
el Programa Iniciativa Científica Milenium; los Comités Agencias
Regionales de Desarrollo Productivo de CORFO, o las Corporaciones
constituidas con participación del Gobierno Regional que sucedan o
reemplacen a dichos Comités. En los convenios celebrados con estas ins-
titucione, se podrán comprometer recursos que excedan el ejercicio
presupuestario. En dichos convenios no se podrá pactar gastos de admi-
nistración superiores al 5% del total de la transferencia anual; ii)
universidades estatales o reconocidas por el Estado o, aquellas insti-
tuciones incorporadas en el registro de Centros, para la realización
de actividades de I+D establecidas en la Ley N°20.241, y las institu-
ciones que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto N° 68,
de 23 de febrero de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Recons-
trucción, y sus modificaciones. Los convenios señalados, que también
podrán incluir recursos sectoriales, y privados, además de los regiona-
les, deberán establecer los procedimientos y condiciones bajo los
cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren.
La asignación de recursos por parte del Gobierno regional a las insti-
tuciones del punto ii) y por parte de las instituciones del punto i)
a beneficiarios finales se deberá realizar a través de un proceso
transparente y competitivo. La aplicación de los recursos a los estu-
dios, programas o proyectos, por parte de las instituciones contempla-
das en el punto i) del párrafo anterior, se regirá por sus propias
normas y no serán incorporados a sus presupuestos, sin perjuicio de la
rendición de cuentas que éstas deban hacer en conformidad con las dis-
posiciones vigentes de la Contraloría General de la República por la
utilización de estos recursos.
En cualquier caso, los gobiernos regionales sólo podrán transferir los
recursos de acuerdo a programas de caja, basados en el avance efectivo
de la ejecución de las actividades convenidas con las instituciones
receptoras.
A más tardar el 30 Abril de 2011 cada Gobierno Regional deberá haber
asignado sus recursos y enviado a esta Subsecretaría la programación
de esa asignación. El incumplimiento de la disposición anterior,
implicará la reasignación entre regiones de los recursos que no fuesen
asignados por el Gobierno Regional por parte de esta Subsecretaría,
en consulta con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Estos recursos se destinarán a mejorar la gestión pública en los niveles
regional, provincial y local, fortaleciendo sus capacidades y competen-
cias, mediante el financiamiento de proyectos o programas de acuerdo a
las líneas de acción establecidas en el contrato de préstamo con el BID,
N° 1828-OC-CH, del Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile.
Se podrá financiar programas de capacitación, de fortalecimiento de la
identidad regional, asistencia técnica, contratación de personal
calificado, adquisición de equipamiento, desarrollo de sistemas de
información y comunicaciones y otros gastos elegibles para el contrato
de préstamo señalado. Las iniciativas a financiar se decidirán en
conjunto por esta Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos. Parte, o
la totalidad, de estos recursos podrán incorporarse a los Programas 01,
Gastos de Funcionamiento y Programas 02, Inversiones, de los Gobiernos
Regionales, los que igualmente estarán autorizados a efectuar los gastos
necesarios que permitan el cumplimiento del contrato de préstamo
señalado, y a cualquiera de los subtítulos o ítem de los programas de
esta Subsecretaría.
La aplicación de recursos para el fortalecimiento de la identidad regio-
nal, por parte de los gobiernos regionales, se efectuará de acuerdo a
la Resolución N°24 de 31 de marzo de 2008, de esta Subsecretaría, y sus
modificaciones, que establece los procedimientos y modalidades de
ejecución los que podrán considerar concursos para la asignación de los
recursos, en cuyo caso estarán facultados para financiar el otorgamiento
de premios a los primeros lugares por las obras y/o actividades
ganadoras, el pago de honorarios a los Jurados y la difusión correspon-
diente. El monto necesario para ejecutar las actividades ganadoras no
será considerado al momento de calcular el 2% que el gobierno regional
puede destinar a actividades culturales.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de estos
recursos. Tal información deberá ser remitida dentro de los treinta días
siguientes al término del respectivo trimestre. Asimismo, en igual
plazo, dicha información debe ser publicada en formato electrónico en la
página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
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Las iniciativas de inversión que se financien con estos recursos podrán
comprender saneamiento sanitario (agua potable y alcantarillado sanita-
rio), plantas de tratamiento de aguas servidas, casetas sanitarias y
demás líneas de acción estipuladas en el Decreto Supremo Nº829, de 1998,
del Ministerio del Interior, Reglamento del Programa Mejoramiento de
Barrios y sus modificaciones. Durante el año 2011 no regirá el límite
de costo por solución establecido en dicho decreto.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo distribuirá
al menos el 60% de estos recursos, mediante resolución, visada por la
Dirección de Presupuestos, antes del 31 de diciembre de 2010, consi-
derando los saldos de recursos comprometidos y no entregados en años
anteriores, la cartera de proyectos recomendada técnicamente sin condi-
ciones en cada región y los aportes efectuados por los gobiernos regio-
nales, con recursos propios, para el financiamiento de iniciativas de
inversión a partir de los años 2008. El saldo restante se distribuirá
durante el año 2011.
Asimismo, con estos recursos se podrán financiar acciones de capacita-
ción, fortalecimiento y difusión del Programa Saneamiento Rural y para
los objetivos definidos en el contrato de préstamo suscrito con el Ban-
co Interamericano de Desarrollo que contribuye a financiar esta provi-
sión, para lo cual la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adminis-
trativo podrá disponer de un monto no superior a $1.500.000 miles,
a petición de la misma, los que se podrán transferir a los Programas 01
de los gobiernos regionales, o a otras instituciones del sector público
identificadas en el convenio de préstamo señalado.
En los meses de abril y octubre, la Subsecretaría deberá informar a las
Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el
listado completo de proyectos financiados con cargo a estos recursos,
incluido el costo total por beneficiario. En las mismas fechas se deberá
informar también la distribución y el destino de los recursos
establecidos en el inciso tercero.
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Trimestralmente se deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos el detalle pormenorizado de la ejecución de estos recursos, el
cronograma de reconstrucción y el nivel de cumplimiento.Dicha informa-
ción será remitida dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
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La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo distribuirá al
menos el 70% de estos recursos mediante resolución, visada por la
Dirección de Presupuestos, que deberá dictarse a más tardar el 31 de
diciembre del 2010, considerando los saldos de recursos comprometidos y
no entregados en años anteriores, la cartera de proyectos recomendados
técnicamente sin condiciones en cada región y los aportes efectuados por
los gobiernos regionales, con recursos propios, para el financiamiento
de iniciativas de inversión elegibles para esta provisión a partir del
años 2009.
Respecto del porcentaje restante, los gobiernos regionales, podrán postu-
lar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para la
ejecución de iniciativas de inversión destinadas a la disposición final
de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, incluida la compra
de terrenos y equipamiento, incluso de contenedores para aquellos munici-
pios que cuenten con planes de minimización y reciclaje, la elaboración
de estudios de diagnósticos, prefactibilidad e ingeniería básica y pro-
gramas pilotos para la minimización, reciclaje y reutilización de resi-
duos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informará,
mediante oficio, la aprobación y financiamiento de estas iniciativas,
las que podrán ser financiadas en más de un ejercicio presupuestario.
Asimismo, con estos recursos se podrán financiar acciones de fortaleci-
miento y otras definidas en el contrato de préstamo suscrito con el Banco
Interamericano de Desarrollo, para lo cual un monto no superior a
$500.000 miles, a petición de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, podrán incorporarse a los Programas 01, Gastos de
Funcionamiento de los Gobiernos Regionales, o a otras instituciones del
sector público identificadas en el convenio de préstamo señalado.
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La distribución de estos recursos, entre los gobiernos regionales, se e-
efectuará por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, sobre la base de una proposición del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones, y que será visada por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con sujeción al monto máximo
que, conforme a lo establecido en la ley N° 20.378, determine el Minis-
terio de Transportes y Telecomunicaciones, el que no podrá exceder del
monto considerado en el ítem 13.02.013 de este presupuesto.
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Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de
proyectos destinados a recuperar o reponer infraestructura dañada por
el terremoto del mes de febrero del 2010, que cuenten con recomendación
favorable por parte del Ministerio de Planificación. La solicitud de
estos recursos deberá efectuarla el Intendente respectivo, con acuerdo
del Consejo Regional. Dicha solicitud podrá considerar que los recur-
sos sean canalizados a través del Gobierno Regional respectivo y/o me-
diante los programas de inversión de esta Subsecretaría.
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Con estos recursos se financiará la ejecución de iniciativas de inver-
sión que digan relación con energía, eficiencia energética y electrifi-
cación.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, antes del 31
de diciembre del 2010, se distribuirá al menos un 30% de estos recur-
sos, sobre la base de una proposición fundada del Ministerio de
Energía, la que deberá considerar la cartera de proyectos en condicio-
nes de ser ejecutados y que digan relación con energía, eficiencia
energética y electrificación.
El porcentaje restante se distribuirá, durante el año 2011, de acuerdo
a la cartera de proyectos en condiciones de ejecutarse y de los aportes
que los gobiernos regionales comprometan para su ejecución.
No obstante lo señalado en el artículo 75 de la Ley N° 19.175, para
aquellas iniciativas de inversión del sector energía en las cuales no
exista metodología de evaluación de proyectos, se considerará la reco-
mendación técnica favorable emitida por el Ministerio de Energía.
Estos proyectos podrán considerar el equipamiento necesario para el
funcionamiento de los comités, cooperativas u organizaciones comunita-
rias que se hagan cargo de la operación de los sistemas, como asimismo,
los gastos destinados a su capacitación.
Parte de estos recursos podrá destinarse al funcionamiento y fortale-
cimiento de las unidades técnicas de energización de los gobiernos
regionales y de la Oficina Programa Energización de esta
Subsecretaría. Con este objeto se podrán traspasar recursos a los
programas de funcionamiento de los gobiernos regionales y a la oficina
señalada. Estos traspasos no podrán considerar un monto superior a
$400.000 miles para gastos en personal. Asimismo, con estos recursos
se podrá financiar el pago de subsidios para la operación de proyectos
de energía, previo informe favorable de la Subsecretaría de Energía.
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La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la ejecución de los
gastos por Estudios Básicos. Tal información deberá ser remitida den-
tro de los treinta días siguientes al de término del respectivo tri-
mestre.
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