LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2011
MINISTERIO DE EDUCACION
COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (01)
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Partida :
09
Capitulo :
08
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
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INGRESOS
|
|
213.974.595
|
05
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
90.385.851
|
|
02
|
Del Gobierno Central
|
|
89.739.732
|
|
005
|
Programa Fondo de Innovación para la Competitividad
|
|
34.104.780
|
|
007
|
Becas Chile
|
|
55.407.692
|
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009
|
Subsecretaría de Energía
|
|
227.260
|
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07
|
De Organismos Internacionales
|
|
646.119
|
|
001
|
Convenio Investigación Astronómica - ESO/AUI/NAOJ
|
|
332.257
|
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003
|
Convenio GEMINI
|
|
313.862
|
06
|
|
RENTAS DE LA PROPIEDAD
|
|
3.394
|
07
|
|
INGRESOS DE OPERACION
|
|
6.262
|
08
|
|
OTROS INGRESOS CORRIENTES
|
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101.933
|
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01
|
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
|
|
31.338
|
|
99
|
Otros
|
|
70.595
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
123.462.569
|
|
01
|
Libre
|
|
119.392.567
|
|
03
|
Servicio de la Deuda Externa
|
|
4.070.002
|
10
|
|
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
2.586
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
12.000
|
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|
GASTOS
|
|
213.974.595
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
02
|
4.339.000
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
|
03
|
1.422.328
|
24
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
04
|
204.000.097
|
|
01
|
Al Sector Privado
|
|
105.606.879
|
|
001
|
Convenio Investigación Astronómica - ESO/AUI/NAOJ
|
05
|
332.257
|
|
006
|
Otras Transferencias
|
|
58.013
|
|
017
|
Convenio GEMINI
|
06
|
313.862
|
|
221
|
Becas Nacionales Postgrado
|
07
|
42.524.739
|
|
222
|
Fondo Publicaciones Científicas
|
|
139.232
|
|
223
|
Cooperación Internacional
|
|
658.347
|
|
229
|
Acceso a información Electrónica para Ciencia y Tecnología
|
|
2.179.714
|
|
230
|
Becas Chile
|
08
|
55.407.692
|
|
231
|
Programa de Inserción de Investigadores
|
09
|
3.683.123
|
|
232
|
Apoyo Complementario para Estudiantes de Postgrado
|
|
309.900
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
98.393.218
|
|
160
|
Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico
|
10
|
59.127.046
|
|
161
|
Fondo de Fomento Ciencia y Tecnología (FONDEF)
|
11
|
14.015.667
|
|
163
|
Programa Explora
|
12
|
2.282.548
|
|
166
|
Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica
|
13
|
2.612.145
|
|
170
|
Programa de Investigación Asociativa
|
14
|
19.627.274
|
|
323
|
Programa Científicos de Nivel Internacional
|
15
|
728.538
|
25
|
|
INTEGROS AL FISCO
|
|
1.446
|
|
01
|
Impuestos
|
|
1.446
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
129.722
|
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04
|
Mobiliario y Otros
|
|
12.058
|
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05
|
Máquinas y Equipos
|
|
15.495
|
|
06
|
Equipos Informáticos
|
|
54.384
|
|
07
|
Programas Informáticos
|
|
47.785
|
34
|
|
SERVICIO DE LA DEUDA
|
|
4.075.002
|
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02
|
Amortización Deuda Externa
|
|
3.947.271
|
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04
|
Intereses Deuda Externa
|
|
122.731
|
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07
|
Deuda Flotante
|
|
5.000
|
35
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|
SALDO FINAL DE CAJA
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|
7.000
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Glosas :
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01
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Dotación Máxima de Vehículos 4
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02
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Incluye: a) Dotación máxima de personal 185
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 12.527 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 10.828 - En el Exterior en Miles de $ 23.926 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 1.202.878 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 4 - Miles de $ 29.750 La contratación de personal para la evaluación y seguimiento de proyectos y programas de investigación científica y tecnológica, por honorarios que no superen las 10 U.T.M., se efectuará mediante resolución del Presi- dente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N° 98,de 1991, ni a las del artículo 10 de la Ley N° 18.834. La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse en casos califi- cados por resolución fundada del presidente de CONICYT, sin sujección a las exigencias del decreto de Hacienda N°98 de 1991, ni a los del artículo 11 de la ley N°18.834, del artículo 48 del D.L.N° 1.094, de 1975 y del artículo 100 del decreto N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior.
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03
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Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $ 26.103
$55.676 miles para el cumplimiento del inciso tercero del artículo 4° de la Ley N°19.733, en la forma que se acuerde con el Ministerio Secretaría General de Gobierno. La Comisión podrá proporcionar con cargo a estos recursos, con motivo de la evaluación de proyectos de los distintos Fondos administrados por CONICYT, refrigerios a quienes participen en dichos procesos.
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04
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La contratación de personal para la evaluación y seguimiento de proyectos y
programas de investigación científica y tecnológica, por honorarios que no
superen las 10 U.T.M.,se efectuará mediante resolución del Presidente de la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, sin sujeción
a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98,de 1991, ni a las del artícu-
lo 10 de la Ley N°18.834.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse en casos califi-
cados por resolución fundada del presidente de CONICYT, sin sujeción a las
exigencias del decreto de Hacienda N° 98 de 1991, ni a los del artículo
11 de la ley N°18.834, del artículo 48 del D.L.N° 1.094, de 1975 y del ar-
tículo 100 del decreto N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior.
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05
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Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos incluido
gastos en personal hasta por $ 36.299 miles.
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06
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Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos incluido
gastos en personal hasta por $ 15.758 miles.
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07
|
Incluye recursos para los gastos asociados a las becas a que se refiere el
artículo 27 de la ley 19.595, el DFL N°1, de 1999, del Ministerio de Plani-
ficación y el DFL N°22, del Ministerio de Educación, de 1981, administradas
hasta el año 2008 por MIDEPLAN.
En relación con estas becas, las referencias efectuadas al Ministerio de
Planificación o MIDEPLAN en las normas legales antes mencionadas, deben en-
tenderse hechas a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecno-
lógica (CONICYT).
De este modo, será responsabilidad de CONICYT asegurar el cumplimiento de
las obligaciones vigentes por la aplicación de dichas normas legales en re-
lación con las becas ya otorgadas.
De igual modo, será responsabilidad de CONICYT velar por el seguimiento y
cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Fisco de Chile
en la aplicación de las normas mencionadas y para el caso de los procesos
judiciales ya iniciados o por iniciar por aplicación de dichas normas. Para
el caso de los procesos judiciales ya iniciados o por iniciar por aplica-
ción de las normas en referencia, el Consejo de Defensa del Estado repre-
sentará judicialmente al Fisco de Chile.
Respecto de las nuevas becas que se asignen el año 2011,éstas se regirán en
todo por lo que se establezca en el Decreto N° 335 del Ministerio de Edu-
cación de 2010 y sus modificaciones.
Con cargo a esta asignación se podrán ejecutar todos los gastos relacionados
con las transferencias bancarias realizadas a los beneficiarios del programa
hasta por $123.960 miles.
Mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, se podrá exi-
mir a un becario de la obligación establecida en la letra c) del artículo
7°, del DFL N° 22, del Ministerio de Educación, de 1981.
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08
|
Estos recursos serán utilizados para financiar las becas de postgrado al
extranjero asignadas a partir del año 2009, conforme al Decreto N°664 del
Ministerio de Educación de 2008 y sus modificaciones.
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos incluidos
en personal hasta por $ 524.248 miles y gastos de transferencias bancarias
hasta por $336.923 miles.
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09
|
La asignación de estos recursos se efectuará de acuerdo a la resolución
exenta N° 1140 de 2010 de CONICYT y sus modificaciones.
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10
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Incluye:
a) $11.180.333 miles destinados a financiar durante el primer año de ejecu-
ción proyectos nuevos aprobados en el Concurso Regular. Este monto con-
sidera el 17% de gastos de administración (overhead) que se asigna a las
instituciones de Educación Superior por los costos indirectos en que
incurren en la ejecución de los proyectos, calculado sobre todos los
ítems de los proyectos, excluidos los honorarios de los investigadores.
b) Hasta $5.061.700 miles destinados a financiar los Centros de Excelen-
cia de Investigación Avanzada patrocinadas por Instituciones Públicas o
las universidades a que se refiere el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N°4, de
1981, a fin de estimular la realización de iniciativas de mayor enverga-
dura y duración.
c) $276.204 miles para financiar la evaluación de los proyectos FONDECYT.
Los proyectos nuevos que se aprueben en el año 2011 con cargo a este
fondo no podrán significar en total un compromiso de gasto superior a
$23.098.568 miles durante el período de su ejecución. Los Consejos Su-
periores del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico po-
drán considerar la realización de concursos especiales para ejecutar
proyectos sectoriales.
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11
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Estos recursos se adjudicarán a través de un sistema de concurso, a perso-
nas jurídicas nacionales, sin fines de lucro,que realicen actividades cien-
tíficas y tecnológicas. Los criterios y procedimientos de selección de los
proyectos y las obligaciones que deban cumplir los adjudicatarios de los
mismos,el destino de los bienes adquiridos con ellos y demás condiciones
para el funcionamiento del FONDEF,se ajustarán a las normas establecidas en
el Decreto de Educación N°18, de 2009, y sus modificaciones. En el año 2011
los proyectos nuevos que se aprueben con cargo al Fondo no podrán signifi-
car en total un compromiso de gasto superior a $ 15.589.024 miles durante
el período de su ejecución. Los recursos incluídos en esta asignación no
podrán ser desafectados para el financiamiento de otros gastos.
Incluye hasta $ 218.086 miles para gastos en personal.
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12
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Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos
gastos en personal hasta por $ 182.165 miles, en la forma establecida en el
decreto N°231,del Ministerio de Educación del año 2001 y sus modificaciones.
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13
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Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluídos
gastos en personal hasta por $44.690 miles, en la forma que se establece en
el Decreto de Educación N° 109 de 2010 y sus modificaciones.
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14
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Incluye $13.199.436 miles provenientes del Fondo de Innovación para la Compe- titividad (FIC), para ser transferidos a Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia. Asimismo, incluye $619.800 miles para un programa de equipamiento científico en áreas prioritarias.
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15
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Recursos para la contratación de científicos de nivel internacional en las universidades estatales cuya casa central esté fuera de la Región Metropo-
litana.
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