2012160000MINISTERIO DE SALUDP2012160200FONDO NACIONAL DE SALUDP2012160203PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADASP1602031 INGRESOS1139270829.00000.0000I P160203205 TRANSFERENCIAS CORRIENTES1139270829.00000.0000I P160203305- 02
Del Gobierno Central1139270829.00000.0000I P160203405- 02
001Fondo Nacional de Salud 1139270829.00000.0000I P1602035 GASTOS1139270829.00000.0000G P160203624 TRANSFERENCIAS CORRIENTES1139270829.00000.0000G01,02 P160203724- 01
Al Sector Privado114155068.00000.0000G P160203824- 01
010Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas 110043068.00000.0000G04 P160203924- 01
011Bono Auge 4112000.00000.0000G03 P1602031024- 02
Al Gobierno Central1025115761.00000.0000G P1602031124- 02
001Servicio de Salud Arica 10188180.00000.0000G P1602031224- 02
002Servicio de Salud Iquique 16166460.00000.0000G P1602031324- 02
003Servicio de Salud Antofagasta 26483299.00000.0000G P1602031424- 02
004Servicio de Salud Atacama 18799658.00000.0000G P1602031524- 02
005Servicio de Salud Coquimbo 27909629.00000.0000G P1602031624- 02
006Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 40187912.00000.0000G P1602031724- 02
007Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 51380231.00000.0000G P1602031824- 02
008Servicio de Salud Aconcagua 17638718.00000.0000G P1602031924- 02
009Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins 42458727.00000.0000G P1602032024- 02
010Servicio de Salud Maule 43594143.00000.0000G P1602032124- 02
011Servicio de Salud Ñuble 25752338.00000.0000G P1602032224- 02
012Servicio de Salud Concepción 46781669.00000.0000G P1602032324- 02
013Servicio de Salud Talcahuano 22824977.00000.0000G P1602032424- 02
014Servicio de Salud Bío - Bío 21775765.00000.0000G P1602032524- 02
015Servicio de Salud Arauco 8592518.00000.0000G P1602032624- 02
016Servicio de Salud Araucanía Norte 11793423.00000.0000G P1602032724- 02
017Servicio de Salud Araucanía Sur 43072493.00000.0000G P1602032824- 02
018Servicio de Salud Valdivia 26134227.00000.0000G P1602032924- 02
019Servicio de Salud Osorno 15665250.00000.0000G P1602033024- 02
020Servicio de Salud del Reloncaví 21077861.00000.0000G P1602033124- 02
021Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 9783887.00000.0000G P1602033224- 02
022Servicio de Salud Magallanes 17257638.00000.0000G P1602033324- 02
023Servicio de Salud Metropolitano Oriente 76057163.00000.0000G P1602033424- 02
024Servicio de Salud Metropolitano Central 54893731.00000.0000G P1602033524- 02
025Servicio de Salud Metropolitano Sur 72406821.00000.0000G P1602033624- 02
026Servicio de Salud Metropolitano Norte 66789947.00000.0000G P1602033724- 02
027Servicio de Salud Metropolitano Occidente 60362451.00000.0000G P1602033824- 02
028Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 53654381.00000.0000G P1602033924- 02
030Programa Contingencias Operacionales 43084502.00000.0000G P1602034024- 02
038Hospital Padre Alberto Hurtado 13063984.00000.0000G P1602034124- 02
039Centro de Referencia de Salud de Maipú 6918787.00000.0000G P1602034224- 02
041Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente 2978926.00000.0000G P1602034324- 02
042Servicio de Salud Chiloé 9586065.00000.0000G P1602031Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y
a los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, de acuerdo
a los convenios que suscriban con el Fondo Nacional de Salud y con las
Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales según corresponda, en los
cuales se determinarán, entre otros, los objetivos y metas sanitarias, las
prestaciones a otorgar, su valoración y los procedimientos y demás condiciones
a que se someterán las entidades en la ejecución de los planes y programas que
se convengan.
Dichos convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de publicación de la
presente Ley y hasta el 30 de diciembre del año 2011 y copia de éstos y sus
modificaciones durante el año 2012, deberán ser remitidas a la Dirección de
Presupuestos dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su suscripción. Cada
convenio y sus modificaciones deberán ajustarse al presupuesto autorizado y no
pudiendo en caso alguno considerar modificaciones presupuestarias que no estén
totalmente tramitadas.
El valor de las prestaciones será el que se fije mediante arancel antes del 15
de diciembre de 2011, este último deberá ser aprobado mediante resolución por
los Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fondo Nacional de
Salud. En la definición del arancel deberán compatibilizarse las prestaciones
que se otorgarán, su cantidad y precio, con los recursos autorizados en este
programa.1602032El Ministerio de Salud enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe de ejecución del Programa de Prestaciones Valoradas,
desglosando Servicios de Salud, Instituciones Privadas y Públicas no pertene-
cientes al Sistema Nacional de Salud, y especialidades y subespecialidades
médicas.
Antes del 31 de marzo de 2012 el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se detalle las reasig-
naciones presupuestarias efectuadas durante el año 2011 desde este Programa, in-
cluyendo específicamente las reasignaciones efectuadas desde el Programa
de Prestaciones Valoradas al Programa de Prestaciones Institucionales (16.02.04).
1602033Estos recursos sólo podrán utilizarse de conformidad a lo dispuesto en la ley
N°19.966, en especial su artículo 4°, literal c) sobre garantía explícita de
oportunidad. FONASA deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos las compras efectuadas a prestadores privados, individualizán-
dose cada uno de éstos, así como las prestaciones efectuadas. En dicho informe
se deberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación y el mecanismo de selección de cada prestador, así como el estado de pago de las prestaciones
otorgadas.
Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2012 el FONASA deberá enviar un
informe consolidado y detallado sobre la ejecución de este Programa durante el
año 2011.
1602034Incluye $ 95.795.312 miles que se utilizarán de conformidad a lo dispuesto en
la ley N° 19.966.
El Fondo Nacional de Salud deberá informar trimestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos las compras efectuadas a prestadores priva-
dos, individualizándose cada uno de éstos, las prestaciones realizadas.
En dicho informe se deberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación
y el mecanismo de selección de cada prestador, así como el estado de
pago de las prestaciones otorgadas.
Antes del 31 de marzo de 2012 el FONASA deberá enviar un informe consolidado
y detallado sobre la ejecución de este Programa durante el año 2011.