2013
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2013
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2013
05
05
01
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (01)
01
P
050501
1
INGRESOS
454341542
0
I
P
050501
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
31010
0
I
P
050501
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
30000
0
I
P
050501
4
08
- 99
Otros
1010
0
I
P
050501
5
09
APORTE FISCAL
314983326
0
I
P
050501
6
09
- 01
Libre
290080693
0
I
P
050501
7
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
24902633
0
I
P
050501
8
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
124495806
0
I
P
050501
9
13
- 02
Del Gobierno Central
124495806
0
I
P
050501
10
13
- 02
002
Tesoro Público, Ley N° 19.143 Patentes Mineras
901634
0
I
P
050501
11
13
- 02
006
Subsecretaría de Educación
80948575
0
I
P
050501
12
13
- 02
009
Tesoro Público, Ley N° 19.995 Casinos de Juegos
1649193
0
I
P
050501
13
13
- 02
013
Subsidio Nacional al Transporte Público
37023420
0
I
P
050501
14
13
- 02
014
Tesoro Público, Art. 129 bis 19 Código de Aguas
3972984
0
I
P
050501
15
14
ENDEUDAMIENTO
14830400
0
I
P
050501
16
14
- 02
Endeudamiento Externo
14830400
0
I
P
050501
17
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
050501
18
GASTOS
454341542
0
G
P
050501
19
21
GASTOS EN PERSONAL
9408622
0
G
02
P
050501
20
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2840283
0
G
03
P
050501
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1862675
0
G
P
050501
22
24
- 02
Al Gobierno Central
985769
0
G
P
050501
23
24
- 02
004
A la Dirección de Arquitectura - MOP
493513
0
G
04
P
050501
24
24
- 02
005
A la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
492256
0
G
04
P
050501
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
876906
0
G
05
P
050501
26
24
- 03
024
Capacitación en Desarrollo Regional y Comunal
10
0
G
06
P
050501
27
24
- 03
112
Oficina Fondo Recuperación de Ciudades
641017
0
G
07
P
050501
28
24
- 03
399
Oficina Crédito de Apoyo a la Gestión Subnacional
163959
0
G
08
P
050501
29
24
- 03
400
Oficina Crédito Alemán Residuos Sólidos
19774
0
G
09
P
050501
30
24
- 03
405
Oficina Crédito Puesta en Valor del Patrimonio
52146
0
G
04
P
050501
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
422316
0
G
P
050501
32
29
- 04
Mobiliario y Otros
23204
0
G
P
050501
33
29
- 06
Equipos Informáticos
208270
0
G
P
050501
34
29
- 07
Programas Informáticos
190842
0
G
10
P
050501
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
414903013
0
G
P
050501
36
33
- 02
Al Gobierno Central
184859749
0
G
P
050501
37
33
- 02
001
Programa Inversión Regional Región I
7203363
0
G
P
050501
38
33
- 02
002
Programa Inversión Regional Región II
11821232
0
G
P
050501
39
33
- 02
003
Programa Inversión Regional Región III
7045993
0
G
P
050501
40
33
- 02
004
Programa Inversión Regional Región IV
12516514
0
G
P
050501
41
33
- 02
005
Programa Inversión Regional Región V
14125913
0
G
P
050501
42
33
- 02
006
Programa Inversión Regional Región VI
8604550
0
G
P
050501
43
33
- 02
007
Programa Inversión Regional Región VII
17170006
0
G
P
050501
44
33
- 02
008
Programa Inversión Regional Región VIII
19120360
0
G
P
050501
45
33
- 02
009
Programa Inversión Regional Región IX
20095383
0
G
P
050501
46
33
- 02
010
Programa Inversión Regional Región X
17316482
0
G
P
050501
47
33
- 02
011
Programa Inversión Regional Región XI
7521053
0
G
P
050501
48
33
- 02
012
Programa Inversión Regional Región XII
7391341
0
G
P
050501
49
33
- 02
013
Programa Inversión Regional Región Metropolitana
21540390
0
G
P
050501
50
33
- 02
014
Programa Inversión Regional Región XIV
9686316
0
G
P
050501
51
33
- 02
015
Programa Inversión Regional Región XV
3700853
0
G
P
050501
52
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
230043264
0
G
11
P
050501
53
33
- 03
001
Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional
34247073
0
G
12
P
050501
54
33
- 03
003
Provisión Infraestructura Educacional
27460656
0
G
13
P
050501
55
33
- 03
017
Provisión Programa Infraestructura Rural
10205485
0
G
14
P
050501
56
33
- 03
021
Provisión Puesta en Valor del Patrimonio
18361024
0
G
15
P
050501
57
33
- 03
024
Provisión Programa Fondo de Innovación para la Competitividad
1629294
0
G
16
P
050501
58
33
- 03
025
Provisión de Apoyo a la Gestión Subnacional
4632907
0
G
17
P
050501
59
33
- 03
130
Provisión Saneamiento Sanitario
21608669
0
G
18
P
050501
60
33
- 03
190
Provisión Programa Residuos Sólidos
20843198
0
G
19
P
050501
61
33
- 03
418
Provisión Ley N° 20.378 Articulo 5°
37023420
0
G
20
P
050501
62
33
- 03
421
Provisión Incorporación Mayores Ingresos Propios
21910272
0
G
P
050501
63
33
- 03
423
Provisión Recuperación Infraestructura Local Zona Centro Sur
24917029
0
G
21
P
050501
64
33
- 03
426
Provisión Energización
7204237
0
G
22
P
050501
65
34
SERVICIO DE LA DEUDA
24903633
0
G
P
050501
66
34
- 02
Amortización Deuda Externa
18503309
0
G
P
050501
67
34
- 04
Intereses Deuda Externa
6399324
0
G
P
050501
68
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
050501
69
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
050501
01
Dotación Máxima de Vehículos 19
050501
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 318
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata íncluidos en esta
dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de caracter directivo,
las que serán asignadas mediante resolución fundada del Subsecretario de
Desarrollo Regional y Administrativo. Con todo, dicho personal no podrá
exceder de 12 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 100.027
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 157.530
- En el Exterior en Miles de $ 5.557
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 2.276.641
Las personas que se contraten con estos recursos podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, conforme a
lo que se establezca en los respectivos contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 14
- Miles de $ 267.011
050501
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 64.396
050501
04
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demanden los objetivos definidos en el Contrato
de Préstamo y el funcionamiento de las unidades encargadas de la
administración y control del convenio de crédito suscrito para la Puesta
en Valor del Patrimonio con el Banco Interamericano de Desarrollo.
050501
05
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, conforme a lo
que se establezca en los contratos respectivos.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados acerca de los contratos
firmados y el gasto en personal que ello irrogue, especificando a que
programa pertenece.
050501
06
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
en personal, que demanden las acciones de capacitación señaladas en las
provisiones, Subtítulo 33 Item 03, de este programa presupuestario.
050501
07
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande el funcionamiento de las unidades
encargadas de la administración y control del Fondo Recuperación de
Ciudades, que se transfiere a Municipalidades, incluido en el programa
03 de esta Subsecretaría.
050501
08
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande el funcionamiento de las unidades
encargadas de la administración y control del convenio de crédito
suscrito para el Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile con el Banco
Interamericano de Desarrollo.
050501
09
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos,
incluso en personal, que demande el funcionamiento de la unidad encar-
gada de la administración y control del convenio de crédito para
Residuos Sólidos.
050501
10
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
050501
11
Los decretos en que se distribuyan las provisiones, deberán consignar nominativa e individualmente la o las instituciones receptoras con sus respectivos montos. Los gobiernos
regionales estarán obligados a suministrar a esta Subsecretaría toda
aquella información relacionada con rendición de gastos y seguimiento
técnico de los proyectos financiados con recursos de estas provisiones,
en la forma y plazo que esta Subsecretaría lo solicite.
La Subsecretaría deberá informar a las Comisiones de
Hacienda de ambas Cámaras bimestralmente, a más tardar dentro de los quince días siguientes a su término, la distribución de las
provisiones contempladas en este ítem, con especificación de los montos asignados por institución receptora, de la región beneficiada y del número del decreto que la autorizó. No se requerirá informar respecto de la distribución de las provisiones realizada a los Gobiernos Regionales. Asimismo, en igual plazo, dicha información deberá ser publicada en
formato electrónico en la página web de la Subsecretaría.
En aquellos casos en que para una determinada región no se disponga de
proyectos en condiciones de ejecutarse en el ejercicio presupuestario
correspondiente, el Intendente, con acuerdo del Consejo Regional, podrá
solicitar a la Subsecretaría autorización para destinar los recursos
disponibles en este ítem, a tipologías de proyectos distintas a las in-
dicadas en las glosas respectivas. La Subsecretaría podrá otorgar dicha
autorización, mediante oficio, a contar del 1° de mayo de 2013. Este
procedimiento no será aplicable para los recursos asociados a las provi-
siones Infraestructura Educacional, Fondo de Innovación para la Competi-
tividad y Recuperación Infraestructura Local Zona Centro Sur.
050501
12
Parte de estos recursos se podrá traspasar al ítem 24.03.002 del presu-
puesto de la Subsecretaría del Interior para atender situaciones de
emergencia.
En los casos en que se realizare este traspaso, copia del respectivo
decreto deberá remitirse a las Comisiones de Hacienda de ambas ramas
del Congreso Nacional, dentro de los quince días siguientes contados
desde su total tramitación.
Copia de los decretos que distribuyan estos recursos entre las distintas
regiones del país, se remitirán a las Comisiones de Gobierno de ambas
ramas del Congreso Nacional, dentro de los quince días siguientes conta-
dos desde su total tramitación.
050501
13
Estos recursos se destinarán a financiar la ejecución de iniciativas
de inversión y adquisición de activos no financieros destinados a
infraestructura, equipamiento y mobiliario educacional, y a la compra
de terrenos e inmuebles para la instalación o acondicionamiento de establecimientos
o locales educacionales del sector municipal (municipalidades y corpora-
ciones municipales).
Se distribuirán $14.491.553 miles entre las regiones, a petición de los
gobiernos regionales, previa aprobación del Ministerio de Educación,
para el financiamiento de las inversiones señaladas en el párrafo
anterior y para enfrentar situaciones de emergencia.
El resto de los recursos se distribuirá, a proposición del Ministerio de
Educación, para iniciativas postuladas por los gobiernos regionales
que permitan la normalización, ampliación y reposición de los estable-
cimientos educacionales, la adquisición de equipamiento y/o mobiliario,
y para enfrentar situaciones de emergencia.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos señalados en
el párrafo anterior, indicando nombre del proyecto, establecimiento
educacional, monto, comuna y región. Esta información deberá ser
remitida dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo
trimestre. Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publi-
cada en formato electrónico en la página web de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo.
050501
14
Estos recursos se destinarán a proyectos de construcción, conservación
y mejoramiento de caminos secundarios, de obras portuarias, de agua
potable y saneamiento rurales, de electrificación rural con fines
productivos, de telecomunicaciones en zonas rurales y aquellos contem-
plados en el Manual Operativo del Programa, Resolución Exenta Nº3092 de
2012 de esta Subsecretaría y sus modificaciones. Las modificaciones
que se efectúen a esta Resolución deberán contar con la visación de la
Dirección de Presupuestos.
Además, estos recursos se podrán destinar a las líneas de acción esti-
puladas en el Decreto Supremo Nº829 de 1998, del Ministerio del
Interior, Reglamento del Programa Mejoramiento de Barrios.
Al menos el 70% de estos recursos se distribuirán, antes del 31 de
diciembre del año 2012, mediante resolución de esta Subsecretaría visada
por la Dirección de Presupuestos, conforme al avance en la formulación
de Planes de Desarrollo Territorial, a los montos comprometidos en
proyectos de arrastre elegibles para el Programa y a la aplicación de
recursos regionales en concordancia con dichos Planes.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2013, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando los nuevos convenios que
suscriba con los gobiernos regionales y las iniciativas de inversión
nuevas elegibles para el programa.
Los Planes de Desarrollo Territorial se definirán según la metodología
vigente del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo
Social.
Un monto no superior a $600.000 miles, a petición de esta Subsecretaría,
podrá ser destinado a todo tipo de gastos, a la elaboración de Planes
Marco de Desarrollo Territorial y estudios complementarios a la
elaboración de éstos, análisis de alternativas técnicas innovativas
para proyectos de infraestructura, y otros incluidos en el Manual
Operativo. La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a ambas cámaras la aplicación de estos recursos individualizando el tipo de contrato, su modalidad, monto y duración.
Parte de estos recursos podrá ser traspasado a los programas de
funcionamiento de los gobiernos regionales o a otros programas de esta
Subsecretaría.
En el caso de los proyectos de agua potable o saneamiento rurales, la
unidad técnica deberá ser la Dirección de Obras Hidráulicas del
Ministerio de Obras Públicas. Tratándose de construcción, conservación y
mejoramiento de caminos secundarios, la unidad técnica deberá ser la
Dirección de Vialidad de dicho Ministerio. En los casos que el Gobierno
Regional lo determine, mediante resolución, podrá designar como unidad
técnica a otro servicio público, a alguna municipalidad, o contratar a
la empresa sanitaria o a empresas que presten servicio en la tipología
respectiva.
050501
15
Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inver-
sión que sean elegibles para el convenio de préstamo suscrito con el
Banco Interamericano de Desarrollo y aquellos contemplados en la Guía
Operativa del Programa, Resolución Exenta N°81 de 2009 de esta
Subsecretaría y sus modificaciones, que tengan por objeto poner en
valor y proteger de manera sustentable las edificaciones, conjuntos o
sitios protegidos como Monumento Nacional; los inmuebles de
Conservación Histórica; los inmuebles o conjuntos ubicados en zonas de
Conservación Histórica o en zonas patrimoniales protegidas por
resolución de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y
los sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO o de la Lista Tentativa
de los Bienes Culturales de Chile postulados como Patrimonio
Mundial de la UNESCO. Las modificaciones que se efectúen a esta
Resolución deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos.
Asimismo se podrá financiar preinversión en inmuebles en proceso de ser
declarados Monumento Nacional, lo que deberá estar certificado por la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas al momento
que esta Subsecretaría asigne los recursos. Con las iniciativas de
inversión indicadas se podrán intervenir bienes de propiedad o usu-
fructo fiscal, municipal o de empresas públicas y aquellas en que las
instituciones del Estado tengan un porcentaje mayoritario de su
propiedad. También con estos recursos se podrá financiar iniciativas de
puesta en valor de bienes declarados Monumento Nacional de propiedad o
usufructo de instituciones privadas sin fines de lucro. Adicionalmente,
se podrá financiar intervenciones en las fachadas de inmuebles de
propiedad privada que se encuentren protegidos por alguna de las
categorías de patrimonio señaladas en el párrafo anterior.
Se incluyen en esta asignación $2.500.000 miles para iniciativas de
inversión relacionadas con la recuperación y desarrollo urbano de
Valparaíso.
Estos recursos se distribuirán, antes del 31 de diciembre del año 2012,
mediante resolución de esta Subsecretaría visada por la Dirección de
Presupuestos, conforme a los montos comprometidos en proyectos de
arrastre y a la aplicación de recursos regionales elegibles para el
Programa. El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2013,
a proposición de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores,
los proyectos que cumplan las condiciones técnicas y económicas para
ser ejecutados y los aportes comprometidos por los gobiernos regionales
con recursos propios o de otras fuentes. A petición de los gobiernos
regionales se podrán crear ítem de transferencias a instituciones
privadas sin fines de lucro para la ejecución de las iniciativas de
inversión que con ellas se acuerde.
Asimismo, parte de estos recursos se podrán transferir a los Gobiernos
Regionales, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, al
Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo
y a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en lo que corres-
ponde al Consejo de Monumentos Nacionales, para el fortalecimiento de
dichas instituciones y otras iniciativas dentro de los objetivos del
Programa asociadas a bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO
o para la ejecución de iniciativas de inversión con impacto en más de
una región.
050501
16
Estos recursos se destinarán a todo tipo de gastos para el fortaleci-
miento de las capacidades de los gobiernos regionales y de la institu-
cionalidad pública o privada para el desarrollo regional de la
innovación, así como para la profesionalización de la gestión de los
recursos destinados al Fondo de Innovación para la Competitividad.
De éstos, al menos el 80% será distribuido entre los gobiernos
regionales, y el resto podrá ser aplicado directamente por esta
Subsecretaría para acciones de carácter suprarregional. La distribución
regional de estos recursos se propondrá por esta Subsecretaría a más
tardar el 31 de diciembre de 2012. Estos recursos se podrán traspasar
a los programas 01 de los gobiernos regionales y de esta Subsecretaría.
La Subsecretaría informará a ambas Cámaras cada bimestre, a más tardar dentro de los quince días siguientes a su término, la nómina del personal contratado, con especificación del monto, plazo, lugar de desempeño, institución contratante, labor contratada y título profesional de los contratados.
050501
17
Estos recursos se destinarán a mejorar la gestión pública en los
niveles regional, provincial y local, fortaleciendo sus capacidades y
competencias, mediante el financiamiento de programas de capacitación,
el fortalecimiento de la identidad regional, asistencia técnica,
contratación de personal calificado, adquisición de equipamiento,
desarrollo de sistemas de información y comunicaciones y de otros
proyectos, programas o gastos elegibles de acuerdo a las líneas de
acción establecidas en el contrato de préstamo suscrito con el BID,
N°1828-OC-CH, del Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile.
Parte, o la totalidad, de estos recursos podrán incorporarse a los
Programas 01 y 02 de los Gobiernos Regionales, los que igualmente
estarán autorizados a efectuar los gastos necesarios que permitan el
cumplimiento del contrato de préstamo señalado, y a cualquiera de los
subtítulos o ítem de los programas de esta Subsecretaría.
Con cargo a estos recursos se podrá financiar gastos destinados a
actividades en el área de acción Evaluación Continua y Gestión
del Conocimiento, inserto en el contrato de préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile.
Se podrá financiar la ejecución de programas de pasantías para
funcionarios públicos, municipales y personas naturales que hayan
participado en acciones de la citada área. Asimismo se podrán
transferir recursos a instituciones públicas, municipalidades o de la
sociedad civil, que hayan participado en actividades enmarcadas en el
ámbito de la citada área de acción, recursos que estarán destinados a
fortalecer proyectos o programas orientados al desarrollo de los
territorios. Este beneficio se otorgará de acuerdo a los procedimientos
y modalidades que se determinen en una Resolución de esta Subsecretaría.
La aplicación de recursos para el fortalecimiento de la identidad
regional, por parte de los gobiernos regionales, se efectuará de
acuerdo a la Resolución N°24 de 2008 de esta Subsecretaría, y sus
modificaciones, que establece los procedimientos y modalidades de
ejecución, los que podrán considerar concursos para la asignación de
los recursos, en cuyo caso estarán facultados para financiar el
otorgamiento de premios a los primeros lugares por las obras y/o
actividades ganadoras, el pago de honorarios a los Jurados y la
difusión correspondiente. El monto necesario para ejecutar las
actividades ganadoras no será considerado al momento de calcular los
recursos que el gobierno regional puede destinar a actividades
culturales bajo la glosa común para los Programas 02 de los
Gobiernos Regionales, numeral 2.1.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de
Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución de estos recursos, la nómina del personal contratado, con especificación del monto, plazo, lugar de desempeño, institución contratante, labor contratada y título profesional de los contratados. Tal información deberá ser remitida dentro de los
treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. Asimismo,
en igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato
electrónico en la página web de esta Subsecretaría.
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Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de
inversión de saneamiento sanitario, sistemas de agua potable, alcanta-
rillado sanitario, casetas sanitarias y demás líneas de acción estipu-
ladas en el Decreto Supremo Nº829 de 1998 del Ministerio del Interior,
Reglamento del Programa Mejoramiento de Barrios y en la Guía Operativa
del Programa en la Resolución Exenta Nº12.253 de 2012 de esta
Subsecretaría y sus modificaciones. Las modificaciones que se efectúen
a esta Resolución deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos.
Al menos el 60% de estos recursos se distribuirán, antes del 31 de
diciembre del año 2012, mediante resolución de esta Subsecretaría
visada por la Dirección de Presupuestos, conforme a los montos
comprometidos en proyectos de arrastre y a la aplicación de recursos
regionales elegibles para el Programa. El resto de los recursos se
distribuirá, durante el año 2013, a proposición de esta Subsecretaría,
considerando entre otros factores, los proyectos que cumplan las
condiciones técnicas y económicas para ser ejecutados y los aportes
comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios o de
otras fuentes.
Un monto no superior a $1.500.000 miles, a petición de esta
Subsecretaría, podrá ser destinado a todo tipo de gastos, incluso en
personal hasta por $640.000 miles que demande el fortalecimiento y
funcionamiento del Programa, para acciones de capacitación, consulto-
rías y difusión, y para la realización de Programas de Capacitación a
operadores de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final
de aguas servidas. Estos recursos podrán transferirse a los Programas
01 de los gobiernos regionales y de esta Subsecretaría.
En los meses de abril y octubre, la Subsecretaría deberá informar a las
Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el
listado completo de proyectos financiados con cargo a estos recursos,
incluido el costo total por beneficiario, y la distribución y el
destino de los recursos establecidos en el inciso tercero.
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Estos recursos se destinarán a financiar iniciativas de inversión
destinadas a la gestión y disposición de residuos sólidos domiciliarios,
asimilables y otros, incluida la compra de terrenos y equipamiento que
sean parte de los proyectos, la elaboración de estudios de diagnós-
tico, pre factibilidad e ingeniería y programas para la valorización
de residuos, definidos en la Guía Operativa del Programa Nacional de
Residuos Sólidos , Resolución Exenta Nº12.255 de 2012 de esta
Subsecretaría y sus modificaciones. Las modificaciones que se
efectúen a esta Resolución deberán contar con la visación de la
Dirección de Presupuestos.
Al menos el 60% de estos recursos se distribuirán, antes del 31 de
diciembre del año 2012, mediante resolución de esta Subsecretaría
visada por la Dirección de Presupuestos, conforme a los montos compro-
metidos en proyectos de arrastre y a la aplicación de recursos
regionales elegibles para el Programa.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2013, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los
proyectos que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser
ejecutados y los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con
recursos propios o de otras fuentes.
Un monto no superior a $800.000 miles, a petición de esta Subsecretaría
podrá ser destinado a todo tipo de gastos a nivel nacional, incluso en
personal, que se requiera para el fortalecimiento y funcionamiento del
Programa, para la elaboración de estudios complementarios, talleres,
información a la comunidad, fortalecimiento de organismos públicos para
la fiscalización sanitaria y ambiental de los proyectos. Estos recursos
podrán transferirse a los Programas 01 de los gobiernos regionales y a
esta Subsecretaría, o a otras instituciones del sector público.
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La distribución de estos recursos entre los gobiernos regionales, se
efectuará por resolución de esta Subsecretaría, sobre la base de una
proposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que
será visada por la Dirección de Presupuestos, con sujeción al monto
máximo que, conforme a lo establecido en la ley N° 20.378, determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que no podrá exceder
del monto considerado en el ítem 13.02.013 de este presupuesto.
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Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de
iniciativas de inversión destinadas a recuperar o reponer infraestruc-
tura dañada por el terremoto del mes de febrero del 2010, que cuenten
con recomendación favorable por parte del Ministerio de Desarrollo
Social. La solicitud de estos recursos deberá efectuarla el
Intendente respectivo, con acuerdo del Consejo Regional.
Dicha solicitud podrá considerar que los recursos sean canalizados
a través del Gobierno Regional o los programas de inversión de esta
Subsecretaría.
Con estos recursos se podrán financiar, asimismo, iniciativas de
inversión para la recuperación de inmuebles de propiedad de personas
jurídicas sin fines de lucro de derecho público o privado, afectadas
por el terremoto del año 2010, que sean monumento nacional o inmuebles
de conservación histórica, y los que estén ubicados en zonas de
conservación históricas o en zonas de interés turístico o patrimonial,
calificados por el organismo que corresponda.
Esta Subsecretaría deberá informar trimestralmente el listado de
beneficiarios y la ubicación de los inmuebles en los que se ha
invertido y el listado de proyectos que serán financiados, indicando la
ubicación y comuna de estos y el monto a financiar.
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Estos recursos se destinarán a financiar iniciativas de inversión que
digan relación con generación de energía, eficiencia energética,
electrificación y catastros en alumbrado público.
Al menos el 30% de estos recursos se distribuirán, antes del 31 de
diciembre del año 2012, mediante resolución de esta Subsecretaría
visada por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de una propo-
sición fundada del Ministerio de Energía, la que deberá considerar, a
lo menos, la cartera de proyectos en condiciones de ser ejecutados y
que digan relación con los destinos de estos recursos.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2013, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los
aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios
o de otras fuentes.
No obstante lo señalado en el artículo 75 de la Ley N°19.175, para
aquellas iniciativas de inversión del sector energía en las cuales no
exista metodología de evaluación de proyectos, se considerará la
visación técnica emitida por el Ministerio de Energía. Estos proyectos
podrán considerar el equipamiento necesario para el funcionamiento de
los comités, cooperativas u organizaciones comunitarias que se hagan
cargo de la operación de los sistemas, como asimismo, los gastos
destinados a su capacitación.
A petición de esta Subsecretaría podrá ser destinado a todo tipo de
gastos a nivel nacional, incluso en personal hasta por $400.000 miles,
que se requiera para el fortalecimiento y funcionamiento del Programa,
y para la elaboración de estudios complementarios. Estos recursos
podrán transferirse a los Programas 01 de los gobiernos regionales y de
esta Subsecretaría.
Asimismo, con estos recursos se podrá financiar el pago de subsidios
para la operación de proyectos de energía, previo informe favorable de
la Subsecretaría de Energía.
Esta Subsecretaría deberá informar semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la nómina del personal contratado con
estos recursos.