2013
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2013
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2013
09
01
31
GASTOS DE OPERACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
P
090131
1
INGRESOS
4747744
0
I
P
090131
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2059
0
I
P
090131
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1030
0
I
P
090131
4
08
- 99
Otros
1029
0
I
P
090131
5
09
APORTE FISCAL
4743685
0
I
P
090131
6
09
- 01
Libre
4743685
0
I
P
090131
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
090131
8
GASTOS
4747744
0
G
P
090131
9
21
GASTOS EN PERSONAL
2819861
0
G
01
P
090131
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
360800
0
G
02,04
P
090131
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1565083
0
G
04
P
090131
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1565083
0
G
P
090131
13
24
- 03
003
Aplicación Ley N° 20.129
1036530
0
G
03
P
090131
14
24
- 03
005
Comisión Ley N° 20.027
176682
0
G
P
090131
15
24
- 03
008
Evaluación Instrumento de Selección Universitaria
351871
0
G
P
090131
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090131
17
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090131
18
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090131
01
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 120
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 3.241
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 11.879
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 477.374
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 282.161
090131
02
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575
- Miles de $ 3.682
090131
03
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, previa calificación
de la Secretaría Ejecutiva, sin sujeción a las exigencias del decreto de Ha-
cienda N° 98, de 1991, del artículo 12 del D.F.L. N° 29 de 2004 que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, del artículo
48, del DL N° 1.094, de 1975 y del artículo 100 del decreto N° 597, de 1984,
del Ministerio del Interior.
090131
04
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos de publicidad y difusión,
efectuados en los diferentes programas de ese Ministerio, especificando los
recursos ejecutados por conceptos de campañas comunicacionales, cualquiera
sea su imputación presupuestaria (bienes y servicios de consumo y/o
transferencias corrientes).