2013
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA
P
2013
10
04
00
GENDARMERÍA DE CHILE
P
2013
10
04
01
GENDARMERÍA DE CHILE (01,04,05,06,08,09)
01,04,05,06,08,09
P
100401
1
INGRESOS
276456718
0
I
P
100401
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
26828
0
I
P
100401
3
06
- 01
Arriendo de Activos No Financieros
26828
0
I
P
100401
4
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
57966
0
I
P
100401
5
07
- 02
Venta de Servicios
57966
0
I
P
100401
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
521983
0
I
P
100401
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
402589
0
I
P
100401
8
08
- 99
Otros
119394
0
I
P
100401
9
09
APORTE FISCAL
275848941
0
I
P
100401
10
09
- 01
Libre
275848941
0
I
P
100401
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
100401
12
GASTOS
276456718
0
G
P
100401
13
21
GASTOS EN PERSONAL
201409951
0
G
02
P
100401
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
66234640
0
G
03
P
100401
15
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
472937
0
G
P
100401
16
23
- 01
Prestaciones Previsionales
472937
0
G
P
100401
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3640885
0
G
P
100401
18
29
- 03
Vehículos
113602
0
G
P
100401
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
1324280
0
G
P
100401
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
2034185
0
G
P
100401
21
29
- 06
Equipos Informáticos
157909
0
G
P
100401
22
29
- 07
Programas Informáticos
10909
0
G
P
100401
23
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
4697305
0
G
07
P
100401
24
31
- 02
Proyectos
4697305
0
G
P
100401
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
100401
26
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
100401
01
Dotación Máxima de Vehículos 311
100401
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 16.624
- Y horas médicas 2.871
No regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de la
Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.356.998
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en miles de $ 883.736
- En el Exterior en miles de $ 11.250
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 592.446
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 48
- Miles de $ 292.824
100401
03
Incluye :
a) Recursos para el cumplimiento del artículo N° 14 del D.F.L N° 1.791(J),
de 1979.
b) $ 29.769.655 miles, por concepto de alimentación y bebidas para reos y
personal.
c) $ 582.628 miles para adquisición de frazadas.
d) $ 1.038.474 miles para adquisición de colchones.
e) $ 827.467 miles para adquisición de literas
f) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 154.710
En el uso de estos recursos se priorizará la adquisición de aquellos
materiales, insumos e implementos destinados a garantizar la seguridad
de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia
y control de los internos.
100401
04
El Ministerio de Justicia entregará información semestral a la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la Comi-
sión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos,del gasto mensual destinado a cada
reo interno en una cárcel administrada directamente por Gendarmería de
Chile y el gasto mensual destinado a la administración en cada penal y por
cada reo interno en una cárcel administrada directamente por Gendarmería de
Chile y el gasto mensual destinado a cada reo en una cárcel concesionada.
100401
05
El Ministerio de Justicia informará a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos sobre el número total de funcionarios por unidad carcelaria y del
incremento de la planta funcionaria de Gendarmería. Dicho informe se remitirá
semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
semestre respectivo.
100401
06
El Ministerio de Justicia elaborará trimestralmente un informe sobre las
condiciones de seguridad de las cárceles concesionadas y las que están
bajo su administración directa, señalando el número de homicidios, y
delitos sexuales cometidos al interior de las mismas, indicando el número
de denuncias formuladas y las medidas empleadas para una adecuada inves-
tigación de los ilícitos. Deberá informar, igualmente, de los casos de
muerte, accidente o lesiones que afecten a personal de Gendarmería. Dicha
informaciones deberán ser enviadas a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos.
Asimismo, Gendarmería informará a la Comisión de Constitución, Legislación
y Justicia de ambas Cámaras, la estadística respecto del tipo y número de
medidas disciplinarias que se aplique a los internos, sobre todo las
relacionadas con el aislamiento, la incomunicación y todas aquellas que
importen una grave restricción a las garantías constitucionales.
100401
07
Incluye recursos para Fondo de Emergencias por $325.037 miles, para repa-
rar bienes muebles e inmuebles deteriorados por motines, fugas o intentos
de fuga, incendios y otras situaciones extraordinarias que perturben el
normal funcionamiento de los establecimientos penitenciarios.
A los proyectos respectivos no les será aplicable el procedimiento de iden-
tificación establecido en el artículo 19 bis del decreto Ley N° 1.263, de
1975, y su ejecución será dispuesta directamente por el Servicio mediante
resolución fundada.
Gendarmería informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el actual
estado de los penales afectados por el terremoto de febrero de 2010 y de las
reparaciones efectivamente materializadas, indicando cuáles son las obras que
quedan pendientes, si las hubiere.
Gendarmería deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia de ambas Cámaras, respecto de los actuales niveles de hacinamiento
en los penales, desagregados por regiones.
100401
08
El Ministerio de Justicia deberá informar a las Comisiones de Constitución,
Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso, al 30 de abril del año 2013, la
forma en que el Gobierno ha tratado y resuelto la denominada "deuda histórica"
que afecta a los funcionarios jubilados de Gendarmería de Chile y las
montepiadas de dicha institución, que se pensionaron entre los años 1972 y
1974, por el pago de los quinquenios penitenciarios que se establecieron
mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Justicia, del
año 1971, y que posteriormente se dejaron de otorgar en virtud de lo dispuesto
en el artículo 30 del decreto ley N° 249, de 1974. (Deuda histórica).
100401
09
Durante el primer semestre del año 2013, el Ministerio de Justicia deberá
proporcionar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la información
necesaria por concepto de quinquenios penitenciarios impagos o que no han
sido reconocidos a los jubilados y montepiados de Gendarmería de Chile,
que se pensionaron entre los años 1972 y 1974, por el pago de los quinquenios
penitenciarios, que se establecieron mediante el decreto con fuerza de
ley N° 2, del Ministerio de Justicia, del año 1971, y que posteriormente
se dejaron de otorgar en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del decreto
ley N° 249 de 1974. (Deuda histórica).