2013
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2013
13
04
00
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
P
2013
13
04
08
PROGRAMA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
P
130408
1
INGRESOS
17329978
0
I
P
130408
2
09
APORTE FISCAL
17329968
0
I
P
130408
3
09
- 01
Libre
17329968
0
I
P
130408
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
130408
5
GASTOS
17329978
0
G
P
130408
6
21
GASTOS EN PERSONAL
4157550
0
G
01
P
130408
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
510531
0
G
02
P
130408
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12552301
0
G
P
130408
9
24
- 01
Al Sector Privado
12552301
0
G
P
130408
10
24
- 01
404
Sistema de Incentivos Ley N° 20.412
12552301
0
G
03,04
P
130408
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
109586
0
G
P
130408
12
29
- 04
Mobiliario y Otros
14766
0
G
P
130408
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
53557
0
G
P
130408
14
29
- 06
Equipos Informáticos
41263
0
G
P
130408
15
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
130408
16
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
130408
01
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 219
El personal a contrata profesional del servicio podrá ejercer funciones
directivas que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del
Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 5 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 23.880
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 184.116
- En el Exterior en Miles de $ 10.190
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 29.005
Incluye los recursos para contratar personal de apoyo operativo, técnico
y/o profesional, los que podrán tener la calidad de agentes públicos para
los efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 799 de 1974, para efectos de
desempeñar labores de fiscalización, y para perseguir la responsabilidad
administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio de sus funciones.
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02
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 21.156
130408
03
a) Con cargo a estos recursos se podrá efectuar los gastos de operación
que genere la ejecución de este programa, hasta por un monto de $ 502.092
miles, incluidos convenios con personas naturales, los que podrán tener la
calidad de agentes públicos para los efectos de lo dispuesto en el decreto
ley N°799, de 1974 y para perseguir la responsabilidad administrativa y
penal que pueda derivarse del ejercicio de tales funciones. Podrán
financiarse gastos asociados al monitoreo, control y evaluación del
Programa, incluyendo gastos en personal.
b) Deberá enviarse a las respectivas comisiones temáticas de la Cámara de
Diputados y del Senado, a lo menos semestralmente, una lista en formato
digital de los montos entregados y la identificación de los predios y las
personas naturales o jurídicas beneficiadas, señalando, en el caso de
estas últimas, las personas naturales que las componen.
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04
Para la asignación de los recursos considerados en este programa,
podrá, de conformidad con el reglamento, considerarse como factor
de distribución el carácter de suelo degradado del secano costero.