2013
20
00
00
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
P
2013
20
02
00
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
P
2013
20
02
01
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN (01)
01
P
200201
1
INGRESOS
6738596
0
I
P
200201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
7082
0
I
P
200201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
5669
0
I
P
200201
4
08
- 99
Otros
1413
0
I
P
200201
5
09
APORTE FISCAL
6730514
0
I
P
200201
6
09
- 01
Libre
6671449
0
I
P
200201
7
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
59065
0
I
P
200201
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
200201
9
GASTOS
6738596
0
G
P
200201
10
21
GASTOS EN PERSONAL
1366163
0
G
02
P
200201
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
294355
0
G
03
P
200201
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4856033
0
G
P
200201
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
4856033
0
G
P
200201
14
24
- 03
560
Fondo de Apoyo a Programas Culturales
3926437
0
G
04,05
P
200201
15
24
- 03
561
Fondo Antena y Medios de Recepción Satelital
200976
0
G
06
P
200201
16
24
- 03
563
Programa de Televisión Educativa Novasur
728620
0
G
07
P
200201
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
161980
0
G
P
200201
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
7596
0
G
P
200201
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
1583
0
G
P
200201
20
29
- 06
Equipos Informáticos
57386
0
G
P
200201
21
29
- 07
Programas Informáticos
95415
0
G
08
P
200201
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
59065
0
G
P
200201
23
34
- 01
Amortización Deuda Interna
43240
0
G
P
200201
24
34
- 03
Intereses Deuda Interna
15825
0
G
P
200201
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
200201
01
Dotación Máxima de Vehículos 2
200201
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 52
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación.
El personal a contrata del Consejo Nacional de Televisión podrá desempe-
ñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen me-
diante resolución fundada del Presidente del Consejo, en la que deberá
precisarse, en todo caso, las referidas funciones. Dicho personal no
podrá exceder de 12 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.664
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 5.607
- En el Exterior en Miles de $ 3.038
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 472.538
Hasta 16 personas podrán tener la calidad de agentes públicos, para
todos los efectos legales, las que desarrollarán labores asociadas a la
representación regional del Consejo Nacional de Televisión.
200201
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 12.976
200201
04
Incluye $ 169.617 miles para gastos de administración del programa.
El Fondo destinará hasta un 25% de los recursos autorizados para
concursos en 2013 en forma preferente a programas regionales.
200201
05
Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 750.000 miles, por sobre el
monto autorizado en esta asignación.
Una vez resuelto el concurso de este Fondo, el Consejo Nacional de Televi-
sión enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y publicará en
su página web información detallada de la aplicación de estos recursos,
especialmente las características de los programas, el monto asignado y la
ejecución del mismo.
200201
06
Con cargo a esta asignación, se podrá financiar o subsidiar la incorporación
a redes regionales de localidades pertenecientes a una Región que no reciban
las transmisiones generadas en su capital u otra ciudad que emita servicios
de televisión de libre recepción.
200201
07
Se podrá financiar todo tipo de gastos, incluidos hasta $ 218.148 miles
para personal, necesarios para la ejecución del programa.
200201
08
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.