2013
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2013
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2013
24
01
01
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA (01,02,06)
01,02,06
P
240101
1
INGRESOS
39270617
0
I
P
240101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
30
0
I
P
240101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
10
0
I
P
240101
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240101
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240101
6
09
APORTE FISCAL
39270577
0
I
P
240101
7
09
- 01
Libre
38946259
0
I
P
240101
8
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
324318
0
I
P
240101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
240101
10
GASTOS
39270617
0
G
P
240101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
5256775
0
G
03
P
240101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3028280
0
G
04
P
240101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
30419200
0
G
P
240101
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
30419200
0
G
P
240101
15
24
- 03
009
Empresa Nacional del Petróleo
30419200
0
G
05,08
P
240101
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
242034
0
G
P
240101
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
1029
0
G
P
240101
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
771
0
G
P
240101
19
29
- 06
Equipos Informáticos
34090
0
G
P
240101
20
29
- 07
Programas Informáticos
206144
0
G
07
P
240101
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
324328
0
G
P
240101
22
34
- 01
Amortización Deuda Interna
198311
0
G
P
240101
23
34
- 03
Intereses Deuda Interna
126007
0
G
P
240101
24
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
240101
01
Dotación Máxima de Vehículos 9
240101
02
La Subsecretaría informará anualmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos respecto de los gastos en que esa entidad hubiere incurrido
para el funcionamiento del Panel de Expertos establecido en el artículo
212 del DFL N°4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
240101
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 156
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar las funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución
fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse en cada caso,
las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de
21 funcionarios a contrata.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 25.931
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 43.456
- En el Exterior en Miles de $ 42.894
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 277.986
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 27
- Miles de $ 379.017
240101
04
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 32.782
b) Incluye $ 1.955.100 miles para Estudios relacionados con el Sector
Energético. Los recursos para nuevos estudios se asignarán mediante
concursos públicos. Trimestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del trimestre respectivo, el Ministerio de
Energía informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre
los estudios contratados.
Respecto de estos recursos, el Servicio remitirá anualmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos información desagregada acerca
del gasto, detallando los distintos estudios, ejecutores de los mismos,
así como las áreas del sector energético contemplados en ellos.
240101
05
a) Con cargo a estos recursos se transferirá a la Empresa Nacional del
Petróleo, ENAP, el aporte compensatorio que corresponda por el menor
valor que obtenga por las ventas realizadas a la empresa distribuidora
de gas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
El monto a transferir lo determinará mensualmente la Comisión Nacional
de Energía, según el procedimiento que establezca para tal efecto
mediante Resolución visada por la Dirección de Presupuestos.
Para el fin señalado, se considerará el volumen de gas de producción
propia de ENAP en la Región de Magallanes y Antártica Chilena facturado
a la distribuidora, aplicado sobre la diferencia que resulte entre el
costo unitario de producción de gas de ENAP y el precio establecido en
el contrato de compraventa de gas, entre ENAP y la empresa
distribuidora de gas, por una parte; y sobre la diferencia que resulte
entre el precio establecido en el contrato de compraventa de gas,
suscrito entre ENAP y la empresa distribuidora de gas, y el precio
facturado por el gas por ENAP a dicha empresa distribuidora de gas, por
otra parte.
Con todo, el aporte compensatorio a transferir a ENAP el año 2013 no
podrá exceder la cantidad de $ 22.419.200 miles.
El monto de recursos señalado precedentemente sólo podrá incrementarse
mediante autorización expresa otorgada por ley.
b) En la eventualidad que la producción de ENAP en la cuenca de Magallanes
no sea suficiente para suministrar las necesidades de gas de la empresa
distribuidora de gas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, el
monto a transferir a ENAP podrá considerar el reembolso de los recursos
adicionales que ella destine a la compra de gas, incluyendo transporte
y otros costos asociados, necesarios para cumplir con tal suministro
para la población de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, sobre
el precio facturado por el gas por parte de ENAP a la empresa
distribuidora de gas.
Para estos efectos, y con cargo a los recursos señalados en esta
asignación, se podrán efectuar aportes a ENAP, debiendo el Ministerio
de Energía autorizar las transferencias en forma previa a las compras
de gas señaladas en el párrafo anterior, mediante uno o más decretos,
suscritos además por el Ministerio de Hacienda, dictados en la forma
dispuesta en el artículo 70 del D.L. 1.263, de 1975.
En dichos decretos, además, se indicará el período de compra de gas y
las cantidades máximas de compra de gas que podrán financiarse mediante
esta transferencia, durante dicho período.
El Ministerio de Energía informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes
al término del trimestre respectivo, acerca de las transferencias
realizadas a ENAP con el respectivo detalle de las compras efectuadas y
de la facturación a la empresa distribuidora de gas.
240101
06
A más tardar el 30 de abril de 2013 el Ministerio de Energía deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las líneas de
acción desarrolladas, el cronograma de implementación y aspectos técnicos
generales relacionados con el ejercicio de la facultad establecida en la
letra h) del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.
240101
07
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
240101
08
Antes del 31 de agosto de 2013, el Ministerio de Energía deberá enviar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos información sobre la situación
financiera de ENAP, indicando sus compromisos de recursos y garantías, su
patrimonio propio y los aportes fiscales que recibe.